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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Datos identificatorios:
Título: Tener un crédito hipotecario refuerza y no desacredita la existencia de arraigo
domiciliario
Número: Apelación N° 146-2023-Cusco
Instancia: Sala Penal Permanente
Lugar y fecha: Lima, siete de julio de dos mil veintitrés
Magistrados: San Martin Castro
Luján Túpez
Altabás Kajatt
Sequeiros Vargas
Carbajal Chávez (ponente)
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4820561/SPP-RA-146-2023-CUSCO.pdf?v=1689008077
Tema:
Revocatoria de prisión preventiva
Materia:
Cohecho pasivo específico
Sujetos Procesales:
(activo) Manuel Percy Chihuantito
(pasivo) Estado Peruano
Análisis fáctico (hechos):
Según la declaración de un testigo, el exFiscal Chihuantito le habría sugerido al exAlcalde de la
Municipalidad de Echarate que de repente retire a la ex Procuradora adjunta de entonces, sin embargo
ante tal declaración no existe corroboración, ya que la ex Procuradora habría dejado de trabajar al
concluir su contrato CAS.
Problema (s) Jurídico (s):
(Defensa técnica)
 Indica que el hecho no se subsume en el tipo penal de cohecho pasivo específico, debido a que se
trata de una sugerencia que no se pudo corroborar.
 No existe sospecha grave o vehemente, debido a que las declaraciones requieren ser corroboradas
para ser valoradas como tal,
 Tener el contacto del co procesado no implica que, de forma certera, ello se deba a razones de algún
acuerdo, más aún cuando no existe algún texto del cual se infiera trato especial o cumplimiento de
promesa alguna, siendo esta una conducta neutral, irrelevante para el caso.
 La existencia de una publicación de un diario no puede ser tomada como un elemento de
convicción grave, debido a su naturaleza de noticia,
 No pueden incorporarse medios probatorios de otras carpetas fiscales, al no tratarse de una
organización criminal. (Ley N° 30077)
 También, presenta copias certificadas que demuestran arraigo domiciliario, familiar y laboral.
(Ministerio Público)
 Indica que el presente caso fue declarado complejo por el plazo de ocho (08) meses.
 Existe peligro de obstaculización de actos de investigación.
 Los doce (12) meses otorgados resultan ser insuficientes, debiendo imponerse dieciocho (18) meses
Aspectos procesales (actividad jurídica procesal):
(Primera instancia) Juzgado Superior de Investigación Preparatoria en Delitos de Función, declara
fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por doce (12) meses
 La defensa del procesado interpuso recurso de apelación pretendiendo que se revoque la resolución.
 El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación pretendiendo que se revoque
la resolución en el extremo de reformar el plazo a dieciocho (18) meses.
Argumentos:
Décimo: "(...) la sugerencia de retiro de la Procuradora Adjunta Carmen Rosa Mendoza Huallpa, solo se
solventa en la declaración de un testigo impropio y no configura una de las conductas del delito de
cohecho que se le atribuye, así como no se ha respetado la formalidad de la inclusión de prueba
trasladada y se han validado como elementos de convicción documentos que no son relevantes, como
notas periodísticas (...)"
Decimosegundo: "Sobre el arraigo familiar (...) observamos que el procesado tiene esposa (que trabaja
en Cusco), una hija menor de edad y una persona adulta mayor que domicilian en su misma dirección;
asimismo, tendría una hija mayor de edad en la ciudad de Lima, esto es, tiene arraigo familiar."
Decimotercero: "Sobre el arraigo domiciliario (...) el investigado tenía como centro de trabajo la
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provincia de La Convención y ahora la provincia de Chumbivilcas, ello no resulta suficiente para poner
en duda que su domicilio es el señalado por aquel y corroborado por su documentación glosada. Por lo
demás, si bien es cierto la Ley de Carrera Fiscal establece como deber que el fiscal debe residir en el
distrito fiscal donde ejerce el cargo, el distrito Fiscal de Cusco comprende 13 provincias, entre ellas las
de Chumbivilcas y La Convención, por lo que se observa que el investigado tiene arraigo domiciliario."
Decimoquinto: "Por su parte, el Ministerio Público (...) cuestiono la facilidad con la que cuenta el
procesado para abandonar el país. Sobre el particular (...) la defensa del investigado alcanzó el
pasaporte de aquel a fin de demostrar que permanecería en el país, aunque este documento ya no se
encontraba hábil. Además es oportuno señalar que (...) tiene una hipoteca constituida a favor del
Banco Internacional del Perú SAA (folio 371), lo cual se condice con la copia del crédito hipotecario
(folio 372) a nombre del investigado por un plazo de ciento setenta y tres meses por el monto de s/ 683
200 (seiscientos ochenta y tres mil doscientos soles) (...). Ello refuerza y no desacredita la existencia de
arraigo domiciliario, sino que permite inferir que posee una propiedad en el país que se encuentra
sujeta a obligación crediticia y que afianza la sujeción al lugar donde se desarrolla el proceso."
Ratio decidendi:
Declaran infundado el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público.
Declaran fundado el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado; en consecuencia,
revocaron la medida coercitiva de prisión preventiva y, reformándola, impusieron la medida de
comparecencia con restricciones, bajo la observancia de reglas de conducta.
Observaciones:
By: Zenaida Caillahua

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Recurso de Apelación N° 146-2023-Cusco

  • 1. 1 FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Datos identificatorios: Título: Tener un crédito hipotecario refuerza y no desacredita la existencia de arraigo domiciliario Número: Apelación N° 146-2023-Cusco Instancia: Sala Penal Permanente Lugar y fecha: Lima, siete de julio de dos mil veintitrés Magistrados: San Martin Castro Luján Túpez Altabás Kajatt Sequeiros Vargas Carbajal Chávez (ponente) Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4820561/SPP-RA-146-2023-CUSCO.pdf?v=1689008077 Tema: Revocatoria de prisión preventiva Materia: Cohecho pasivo específico Sujetos Procesales: (activo) Manuel Percy Chihuantito (pasivo) Estado Peruano Análisis fáctico (hechos): Según la declaración de un testigo, el exFiscal Chihuantito le habría sugerido al exAlcalde de la Municipalidad de Echarate que de repente retire a la ex Procuradora adjunta de entonces, sin embargo ante tal declaración no existe corroboración, ya que la ex Procuradora habría dejado de trabajar al concluir su contrato CAS. Problema (s) Jurídico (s): (Defensa técnica)  Indica que el hecho no se subsume en el tipo penal de cohecho pasivo específico, debido a que se trata de una sugerencia que no se pudo corroborar.  No existe sospecha grave o vehemente, debido a que las declaraciones requieren ser corroboradas para ser valoradas como tal,  Tener el contacto del co procesado no implica que, de forma certera, ello se deba a razones de algún acuerdo, más aún cuando no existe algún texto del cual se infiera trato especial o cumplimiento de promesa alguna, siendo esta una conducta neutral, irrelevante para el caso.  La existencia de una publicación de un diario no puede ser tomada como un elemento de convicción grave, debido a su naturaleza de noticia,  No pueden incorporarse medios probatorios de otras carpetas fiscales, al no tratarse de una organización criminal. (Ley N° 30077)  También, presenta copias certificadas que demuestran arraigo domiciliario, familiar y laboral. (Ministerio Público)  Indica que el presente caso fue declarado complejo por el plazo de ocho (08) meses.  Existe peligro de obstaculización de actos de investigación.  Los doce (12) meses otorgados resultan ser insuficientes, debiendo imponerse dieciocho (18) meses Aspectos procesales (actividad jurídica procesal): (Primera instancia) Juzgado Superior de Investigación Preparatoria en Delitos de Función, declara fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por doce (12) meses  La defensa del procesado interpuso recurso de apelación pretendiendo que se revoque la resolución.  El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación pretendiendo que se revoque la resolución en el extremo de reformar el plazo a dieciocho (18) meses. Argumentos: Décimo: "(...) la sugerencia de retiro de la Procuradora Adjunta Carmen Rosa Mendoza Huallpa, solo se solventa en la declaración de un testigo impropio y no configura una de las conductas del delito de cohecho que se le atribuye, así como no se ha respetado la formalidad de la inclusión de prueba trasladada y se han validado como elementos de convicción documentos que no son relevantes, como notas periodísticas (...)" Decimosegundo: "Sobre el arraigo familiar (...) observamos que el procesado tiene esposa (que trabaja en Cusco), una hija menor de edad y una persona adulta mayor que domicilian en su misma dirección; asimismo, tendría una hija mayor de edad en la ciudad de Lima, esto es, tiene arraigo familiar." Decimotercero: "Sobre el arraigo domiciliario (...) el investigado tenía como centro de trabajo la
  • 2. 2 provincia de La Convención y ahora la provincia de Chumbivilcas, ello no resulta suficiente para poner en duda que su domicilio es el señalado por aquel y corroborado por su documentación glosada. Por lo demás, si bien es cierto la Ley de Carrera Fiscal establece como deber que el fiscal debe residir en el distrito fiscal donde ejerce el cargo, el distrito Fiscal de Cusco comprende 13 provincias, entre ellas las de Chumbivilcas y La Convención, por lo que se observa que el investigado tiene arraigo domiciliario." Decimoquinto: "Por su parte, el Ministerio Público (...) cuestiono la facilidad con la que cuenta el procesado para abandonar el país. Sobre el particular (...) la defensa del investigado alcanzó el pasaporte de aquel a fin de demostrar que permanecería en el país, aunque este documento ya no se encontraba hábil. Además es oportuno señalar que (...) tiene una hipoteca constituida a favor del Banco Internacional del Perú SAA (folio 371), lo cual se condice con la copia del crédito hipotecario (folio 372) a nombre del investigado por un plazo de ciento setenta y tres meses por el monto de s/ 683 200 (seiscientos ochenta y tres mil doscientos soles) (...). Ello refuerza y no desacredita la existencia de arraigo domiciliario, sino que permite inferir que posee una propiedad en el país que se encuentra sujeta a obligación crediticia y que afianza la sujeción al lugar donde se desarrolla el proceso." Ratio decidendi: Declaran infundado el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público. Declaran fundado el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado; en consecuencia, revocaron la medida coercitiva de prisión preventiva y, reformándola, impusieron la medida de comparecencia con restricciones, bajo la observancia de reglas de conducta. Observaciones: By: Zenaida Caillahua