2. Es aquel que permite la resolución de conflictos de orden
laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento
especial por parte de la norma procesal laboral, se encuentra
regulado por el código de procedimiento civil.
4. Por medio de este proceso se adelantan asuntos cuya cuantía no
sobrepase de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, cuando
en el lugar no hay juez laboral sino juez civil municipal.
Si por el contrario existe juez laboral, éste conocerá de dichos
asuntos, pero cuando la cuantía del negocio no exceda del
equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual
5. No es necesaria una demanda escrita, pero si se decide lo
contrario, se deberán llenar los requisitos del artículo 25 del
Código Procesal delTrabajo.
Si el trabajador puede litigar en causa propia, no será
necesario fijar los fundamentos de derecho en que se apoya
6. SE DESARROLLARÁ UN ACTA EN LA QUE
CONSTE LO SIGUIENTE:
Los nombres y domicilios del demandante y demandado.
Lo que se demanda, es decir, las pretensiones.
Los hechos en que se funda la acción.
El acta deberá ser firmada por el juez, por el demandante y el
secretario. Allí mismo se dispondrá la citación del demandado para
que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se
señale.
De conformidad con el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo
este auto que ordena la citación del demandado, debe ser notificado
personalmente.
7. Si el demandado no asiste a la diligencia sin excusa que justifique su
ausencia, se continuará la actuación de esa manera y no se requerirá
nueva citación.
Si es el demandante quien no acude, se continuará con la acción. Lo
anterior, de conformidad con el principio procesal de la contumacia(*).
(*)Contumacia. Resistencia pasiva. rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho
llamamiento hecho tanto del actor como del demandado para que comparezca o
comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más
emplea más comúnmente la palabra rebeldía Tomado de :
http://universojus.com/definicion/contumacia
8. El juez escucha a las partes e intenta la conciliación, si no se llega a
ningún acuerdo se practicarán las pruebas pedidas por las partes y
decretadas por el juez, así mismo las de oficio que el juez considere
necesarias.
Seguidamente se cierra el debate y se dicta sentencia, contra la cual
no procederá recurso alguno, pero sí pueden aclararse en
providencia complementaria los conceptos o frases que ofrezcan
verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
9. Si el demandado hubiera presentado
demanda de reconvención, es decir una
contrademanda, el juez, si es
conveniente, la oirá y decidirá
simultáneamente con la demanda
principal.
10. Este proceso se inicia con la presentación de la
demanda, la cual, siempre, debe ser escrita.
11. El auto admisorio de la demanda se notificará al
demandado o demandados PERSONALMENTE, a
quien se le entregará copia de la demanda,
autenticada por el secretario, para el respectivo
traslado
12. El demandado tiene un tiempo de seis (6) días hábiles para
contestar la demanda. Dentro de este lapso también podrá
presentar demanda de reconvención, siempre que el juez sea
competente para conocer de ésta
13. Cuando vence el término para responder a la demanda, el juez, a través de
auto dictado fuera de audiencia, señala fecha y hora para que las partes
comparezcan en audiencia pública, es decir una conciliación. Si se llega a
un acuerdo, se terminará el proceso. Si éste es parcial, se seguirá la
actuación respecto de las pretensiones no conciliadas.
Si no se llega a un acuerdo, o éste es parcial, se declara precluída esta
etapa y seguidamente se pasa a la primera Audiencia de Trámite, en la
que puede presentarse: corrección de la demanda por el demandante,
formulación de excepciones por el demandado.
14. En el proceso ordinario de primera instancia no se pueden realizar más de cuatro
audiencias de trámite.
Este es un número máximo que puede reducirse en caso de haber vaciado las pruebas
totalmente pedidas por las partes y decretadas por el juez.
Esta limitante pretende que se profiera una pronta sentencia, lo cual, y por el número
excesivo de procesos que debe tramitar cada juzgado, ha permitido que las audiencias
sean suspendidas hasta tanto quede agotado totalmente el acopio probatorio.
15. No podrán suspenderse para continuarlas otro día diferente por más de una vez.
pero, cuando se viola esta disposición no se crean sanciones y entonces las
audiencias de trámite suspendidas por más de una vez y continuadas en día
diferente no quedan viciadas de nulidad. Antes de terminarse toda audiencia, el
juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente.
La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las
pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que
aparezcan probadas y hubieren sido alegadas. Todo ello, sin perjuicio
de la facultad que tiene el juez laboral de fallar ultra o extra petita.
16. Una vez presentadas todas las pruebas, el juez cierra el debate probatorio y
puede dictar sentencia, motivándola oralmente; en ella señala el término
dentro del cual debe ejecutarse y la notificará en Estrados, con la asistencia de
las partes o sin ellas.
Si no estima conveniente fallar en la misma audiencia, lo declarará así y citará a
las partes para una nueva, llamada de Juzgamiento.
Debe tener Condenaciones en Concreto, ya que en el procedimiento laboral,
al igual que lo que ocurre en la actualidad con el procedimiento civil, no se
pueden ajustar las condenas en abstracto.
17. Cuando el juez pruebe los hechos que
constituyen una excepción, deberá reconocerla
oficiosamente en la sentencia, salvo las
de Prescripción, Compensación y Nulidad R,
que deberán ser alegadas en las oportunidades
legales.
18. Contra la decisión del juez de primera instancia procede el
recurso de apelación.
Contra la sentencia del tribunal procede el recurso de casación, si
se cumplen los requisitos formales para su procedencia.