Materia en Derecho Penal, para la carrera universitaria, para los alumnos, maestros y publico en General. Investigación corta con la mayoría de los temas, todo obtenido de internet.
1. JUICIOS ORALES
ASPECTOS GENERALES
Quizás al oír «juicio oral» vengan a tu mente amplias salas con un estrado, bancos para el público,
un espacio para el jurado y un pódium con un juez que parece dirigir la orquesta. Estas nociones
se las debemos a tantas producciones para cine y televisión que se han inspirado en situaciones
dramáticas alrededor de los juicios orales. Sin embargo, no debes perder de vista que estos son
mucho más que eso.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial que rige en México, y que ha venido
implementándose progresivamente desde el año 2008, incorpora los juicios orales como tercera
fase del proceso de administración de justicia. De acuerdo al artículo 211 del Código Nacional de
DEFINICIÓN
Desde la terminología legal mexicana tomada del Código Nacional Procesal Penal, los juicios
orales son los procedimientos comprendidos entre un auto de apertura y la emisión de una
sentencia.
BREVE SEMBLANZA HISTÓRICA DE LOS JUICIOS ORALES
Al repasar la historia de los juicios orales, puede verse que su origen se relaciona con las maneras
en que, desde tiempos remotos, las sociedades humanas han intentado resolver desacuerdos y
asuntos conflictivos.
Principios y garantías rectoras de los juicios orales
La lista de los principios sobre los que se establecen los juicios orales en México incluye:
· Oralidad
· Publicidad
· Inmediación
· Contradicción
· Continuidad y concentración
Ahora, abordaremos cada uno de estos para que quede mucho más claro.
PRINCIPALES INTERVINIENTES EN EL JUICIO ORAL
En nuestro país se da curso a los juicios orales tras el cumplimiento de las dos primeras fases
(investigación y etapa intermedia). Si antes las partes no han optado por alguna salida alternativa,
se procede a la realización del juicio oral, que en México tiene características propias.
Por ejemplo, en los juicios orales que se desarrollan en México participan tres tipos de jueces:
· El Juez de Garantía o Juez de Control
· El Juez de Tribunal o Juez de Juicio Oral
· El Juez de Ejecución de Penas
El proceso del juicio oral en materia penal
La defensa
Si no se solicita una sentencia absolutoria o si se deniega la solicitud, la parte defensora podrá
presentar pruebas para los actos de la defensa. El abogado de la defensa suele esperar hasta
este momento en el juicio oral para dar los alegatos de apertura.
2. SISTEMAS PROCESALES.
Si analizamos el desarrollo y evolución del proceso penal, nos vamos a encontrar condos sistemas
clásicos extremos: el inquisitivo y el acusatorio. A estos dos sistemas, le podemos agregar un
tercer sistema intermedio: el mixto.
PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
Publicidad. todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan la ley
para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la
audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.
ETAPAS PROCESALES EN LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro
de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la
detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a
proceso;
Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de
pruebas; y
Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las
pruebas y que concluye con la sentencia.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una alternativa a la justicia formal y
surge con la reforma penal del 2008 apegado al numeral 17 constitucional párrafo tercero, y tiene
como finalidad propiciar, a través del diálogo la solución de las controversias que surjan entre las
partes y así lleguen a un acuerdo ya sea por ellos mismos de manera voluntaria, o por medio de
un tercero quien resolverá el conflicto el cual debe ser imparcial y se deberá resarcir el daño
sufrido. Y dentro de los medios alternativos de solución de controversias se encuentran las figuras;
la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio.
SALIDAS ALTERNAS EL PROCESO EN MATERIA PENAL
Suspensión condicional del procedimiento: Se realiza un acuerdo entre el fiscal y el imputado.
El acuerdo consiste básicamente en el hecho que el fiscal va a suspender el procedimiento, sujeto
a que el imputado cumpla con ciertas condiciones. Si es que cumple con las exigencias
impuestas, esto eventualmente conllevará a la extinción de la responsabilidad penal del imputado.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Proceso contencioso administrativo previsto en la ley 11330,es el modo básico de reacción ante
los órganos jurisdiccionales especiales (de lo contencioso administrativo), por las lesiones a un
derecho subjetivo o a un interés legítimo de caracter administrativo producidas por el ejercicio de
una función administrativa.
PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3. Los principios procesales son un medio de interpretación de las normas jurídicas para el desarrollo
del proceso. El proceso se rige por los principios procesales los cuales suelen ser variantes de los
principios generales del derecho. El juicio contencioso administrativo por su peculiar especialidad
técnica se rige por los principios procesales generales además de otros principios particulares de
la materia para desentrañar el sentido de la norma aplicable al caso concreto. En la medida que se
apliquen correctamente estos principios se contribuye con la impartición de justicia.
ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Primera Etapa
Se oiran alegatos
Se informa el sentido de la sentencia en forma oral dentro de los 10 dias siguientes.
Si no fuere posible indicar el sentido de la sentencia la proferirá por escrito dentro de los
treinta (30) días siguientes.
Segunda etapa
Audiencia de pruebas. Art. 181.
No se puede exceder 15 dias.
Se fija fecha para audiencia de alegaciones no puede superarde 20 dias,
Tercera Etapa
La tercera, etapa va desde la terminación anterior, comprende la audiencia de alegaciones y
juzgamiento y culmina con la notificación de la sentencia. Trámite del control inmediato de
legalidad de actos. Art. 185
PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES
Los principios que deben observarse y son rectores del Juicio Oral Mercantil se encuentran
previstos en el artículo 1390 bis 2 del Código de Comercio, y son los siguientes: • ORALIDAD, •
PUBLICIDAD, • IGUALDAD, • INMEDIACIÓN, • CONTRADICCIÓN, • CONTINUIDAD Y •
CONCENTRACIÓN.
ETAPAS PROCESALES DEL JUICIO ORAL MERCANTIL
Escrita: Demanda, Contestación a la demanda, Contestación a la Vista
de la Contestación de la Demanda
Oral:
Reconvención, Contestación a la Reconvención. Audiencia Preliminar
Audiencia de Juicio
FIJACIÓN DE LA LITIS
En materia procesal mercantil, en principio, la litis se fija a partir de las pretensiones expresadas
en los escritos de demanda y contestación y, en su caso, de reconvención y contestación a ésta. A
pesar de que en los artículos 1378 y 1400 del Código de Comercio, se ordena que con el escrito
de contestación a la demanda y las excepciones opuestas por el demandado se dé vista por tres
días al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, de lo que
puede deducirse que la litis se fija a partir del desahogo de esa vista, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, sentó
4. jurisprudencia por contradicción de tesis, en el sentido de que esa vista es exclusivamente para
que el actor tenga la oportunidad de ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuar las
excepciones planteadas, pero no para corregir o mejorar su escrito de demanda. Sostuvo que ello
generaría un desequilibrio procesal entre las partes, por lo que concluyó que la litis en los juicios
ejecutivos mercantiles, se integra únicamente con el escrito de demanda -en el que la parte actora
funda su acción- y con su contestación -a través de la cual el demandado funda sus excepciones y
defensas.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
Debe cumplir con los siguientes objetivos:
3.1 Depuración del procedimiento.- Momento procesal en el cual se reciben o desahogan los
medios de prueba, respecto de las excepciones procesales (artículo 1122 del Código de
Comercio), dictándose la resolución que en derecho corresponda.
3.2 La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del Juez, siendo pertinente
establecer: • Conciliación.- El procedimiento voluntario por virtud del cual un tercero ajeno a las
partes que se entiende imparcial y al cual se denomina “Conciliador” propone a las partes formas
alternativas de solucionar el litigio. La conciliación puede darse fuera o dentro del proceso
jurisdiccional; así como que el “Conciliador” exclusivamente realiza propuestas o alternativas de
solución a las partes, pero siempre serán las partes quienes decidan si las aceptan o no las
aceptan. • Mediación.- Es reconocida en el Juicio Oral para efectuarse en la Audiencia Preliminar,
sin embargo, el Legislador no le dio una regulación procesal. Independientemente de lo anterior,
se debe de entender como Mediación al acuerdo de voluntades en que los intereses
contrapuestos encuentran puntos de coincidencia, pero sin que en dicho acuerdo de voluntades
intervenga la voluntad del tercero denominado “Mediador”.
AUDIENCIA DEL JUICIO
En la Audiencia del Juicio se procede al desahogo de las pruebas que se encuentran debidamente
prepa-radas en el orden que el Juez estime pertinente, al efecto, el Juzgador contará con las más
amplias facultades como rector del procedimiento, con la novedad que se dejarán de recibir los
Medios de Prueba que no se encuentren preparados, considerándose que es por causa imputable
al oferente.
EL JUICIO ORAL CIVIL
Son 3 fases las que conforman el juicio oral: fase de instrucción, fase intermedia o de preparación
y fase de desarrollo del juicio oral.