1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Alejandro José Ceballos Peña - El deber de buena fe y el deber de lealtad del socio, Parte IV
1. El deber de buena fe y el deber de lealtad del socio
Parte IV
Alejandro José Ceballos Peña
2. Alejandro José Ceballos Peña
El deber de votar a favor del acuerdo
Normalmente, pues, no pesan sobre el socio minoritario deberes fiduciarios de lealtad cuando las
decisiones se adoptan por mayoría. Pero cuando las decisiones de los órganos sociales – como
sucede con las sociedades de personas o con las mayorías reforzadas en las sociedades de
estructura corporativa – exigen para su adopción del asentimiento del socio minoritario o de la no
oposición de éste, y esas decisiones son necesarias para salvaguardar el interés social (el valor de
la empresa), la buena fe puede imponer al socio minoritario votar a favor o no oponerse a la
decisión mayoritaria.
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En todo caso, un deber de votar a favor del acuerdo social o aceptar la exclusión de la sociedad
solo procederá en ocasiones muy extremas: es necesario que el acuerdo sea imprescindible para
mantener el valor de la participación o para evitar pérdidas importantes y, además, que respaldar
la medida propuesta no sea desproporcionadamente oneroso para el socio. Típicamente, en
operaciones de saneamiento de la empresa social. Generalizando, el socio minoritario tiene
obligación de votar a favor de un acuerdo social, normalmente de modificación del contrato de
sociedad, cuando (i) su voto sea necesario para la adopción del acuerdo; (ii) el acuerdo sea
imprescindible para garantizar la consecución del fin social y (iii) votar a favor del acuerdo no
suponga para el socio cargas desproporcionadas.
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Ahora bien, si – de acuerdo con las reglas de responsabilidad del socio legales o pactadas con los
acreedores – el socio habría de soportar un volumen de pérdidas determinado y el acuerdo social,
recapitalizando la sociedad, evita que los acreedores exijan dicha responsabilidad, se comporta en
contra de su deber de lealtad el socio que no “sale” de la sociedad (pagando a los acreedores lo
que le corresponda de acuerdo con la ley y el contrato de sociedad) pero tampoco participa en la
recapitalización.
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Por último, ha de recordarse que el socio minoritario puede venir obligado a votar a favor, por
ejemplo, de un aumento de capital por su deber de lealtad (porque su voto sea necesario para la
adopción del acuerdo y el aumento de capital también lo sea para sanear la compañía) pero eso no
significa que venga obligado a realizar nuevas aportaciones, esto es, a concurrir al aumento de
capital. La buena fe le obliga a no ser como el perro del hortelano, pero no puede obligarle a
realizar nuevas aportaciones que no estaban previstas en el contrato social.