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ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS
GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE LOS GAD
MUNICIPALES DEL ECUADOR EN LAS POLITICAS
SOCIALES CON EL ENFOQUE DE DERECHOS
Instrumento técnico de apoyo
AME
Octubre 2014
La elaboración de este documento ha sido posible gracias al apoyo
conjunto del equipo de AME:
Ing. Byron Acosta
Ing. Douglas Alvarado
Arq. Magdalena Álvarez
Ing. Tanja Armijos
Ing. Aurelio Arrobo
Abg. Vinicio Cueva
Ing. Gina Machuca
Cpa. Jenny Miño
Arq. Miguel Vega
Cpa. Ruth Velásquez
Msc. Amanda Vinueza
Msc. Fanny Zurita
Corrección de estilo e ilustración: Comunicación AME
Direcciónde AME:
Agustín Guerrero E4 – 25 y Ayora
2469367 / 2274977
Contenido
Presentación...................................................................................................................................3
1. Antecedentes............................................................................................................................ 6
2. Metodología de Cierre de los Patronatos Municipales.............................................................. 8
2.1 Inventario de la situación administrativa, financiera y técnica del Patronato Municipal
............................................................................................................................................... 8
2.2 Análisis y sistematización de la información administrativa, financiera y técnica
recolectada.......................................................................................................................... 11
2.3 Liquidación, Cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio al GAD
Municipal.............................................................................................................................. 14
3. Fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social en la gestión de
políticas sociales con enfoque de derechos ................................................................................ 18
3.1 Estructura institucional.................................................................................................. 18
3.2 Roles del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social............................ 19
3.3 Elaboración del ciclo de la Política social..................................................................... 21
3.4 Mecanismos de coordinación en la garantía de derechos ........................................... 22
4. BIBLIOGRAFIAY GLOSARIO ............................................................................................... 26
5. ANEXOS ................................................................................................................................... 28
5.1 Matriz modelo de constatación física y registro de activos ......................................... 29
5.2 Matriz modelo de constatación física y registro de bienes de control administrativo y
fungibles .............................................................................................................................. 29
5.3 Modelo de resolución Municipal para el cierre de convenios interinstitucionales ..... 30
5.4 Modelo de ordenanza de cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio al
GAD Municipal..................................................................................................................... 32
5.5 Modelo de Ordenanza de creación del Consejo cantonal de Protección de Derechos
............................................................................................................................................. 35
Presentación
La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) presenta el documento denominado
“Guía básica para el cierre de Patronatos” en el contexto de la aplicación de la disposición
octava de la Ley reformatoria del COOTAD del enero 2014.
La AME es un ente asesor técnico de los GAD Municipales que garantiza la coordinación de
las políticas públicas sociales con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. El
propósito de la Guía es proporcionar fundamentos técnicos para el cierre de los Patronatos y
traspaso a la Unidad/Departamento/Jefatura de lo Social Municipal.
La Guía en mención tiene tres partes, la primera parte señala en qué han consistido las
acciones de lo Social en el país con respecto al enfoque de derechos y los cambios
constitucionales actuales de las políticas sociales. La segunda parte identifica el proceso
metodológico administrativo, financiero, legal y técnico para el cierre de los Patronatos y
traspaso al GAD Municipal. La tercera parte presenta una propuesta de fortalecimiento del
Departamento/Jefatura/Unidad Municipal responsable de lo Social para la elaboración de
políticas sociales cantonales.
Este documento de la Guía es el fruto de reuniones y consultas especializadas realizadas a
técnicos expertos en políticas sociales y los especialistas de AME en el proceso de cierre.
A través de este documento, esperamos que sea una Guía útil para el equipo de trabajo de los
GAD Municipales.
Presidente de AME Director de AME
Lcdo. Daniel Avecilla Ing. Pablo Rodríguez
Esquema de Ruta de la Guía
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
El enfoque de derechos de las políticas
sociales
Metodología para el cierre y traspaso de los
Patronatos Municipales al GAD Municipal
Bibliografía
Anexos
Fortalecimiento del Departamento/
Unidad/ Jefatura Municipal de lo Social
GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE LOS GAD
MUNICIPALES DEL ECUADOR EN LAS POLITICAS
SOCIALES CON EL ENFOQUE DE DERECHOS
Objetivo General
Proporcionar una Guía de trabajo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
para la gestión de las políticas sociales con el enfoque de derechos.
Objetivos Específicos
 Orientar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el proceso de
cierre de los Patronatos y traspaso al GAD Municipal.
 Fortalecer el rol del Departamento/Unidad/Jefatura Municipal responsable de lo Social
para el trabajo de la elaboración de políticas sociales cantonales con enfoque de
derechos.
A quién está dirigida la Guía
La presente guía ha sido diseñada para directivos y personal técnico de los Patronatos y
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador.
Características de la Guía Metodológica
Secuencial: Esta guía orienta los procedimientos institucionales para el adecuado cierre de los
Patronatos y traspaso al GAD Municipal.
Ilustrativa: Esta guía ofrece herramientas prácticas para el cierre de los Patronatos y traspaso
al GAD Municipal.
Sistemática: Esta guía contiene una propuesta de fortalecimiento del
Departamento/Jefatura/Unidad Municipal responsable de lo Social con mecanismos prácticos
de la gestión de políticas sociales cantonales.
Parte 1.
En esta primera parte se presentan las características de las políticas sociales de caridad y
filantropía en la ejecución de lo social en el país, y por otro lado, los inicios del Estado social y
el enfoque de derechos en la Constitución del 2008.
1. Antecedentes
1.1 Qué son las políticas sociales?
Las políticas públicas sociales son las acciones y decisiones realizadas únicamente por el
Estado, de forma continua, a través de enfoques y mecanismos de gestión con el objetivo de
solucionar problemas sociales de la sociedad. En el Ecuador se distinguen tres tipos de
políticas sociales: la caridad, la filantropía y el estado social1
.
1.1.1 Las políticas sociales de caridad y filantropía
Las políticas sociales de caridad y filantropía iniciaron en el Ecuador desde fines del siglo XIX
en el contexto del modelo de exportación cacaotera y bananera. La caridad y la filantropía se
basan en favores personales e institucionales hacia personas con menores recursos mediante
la prestación voluntaria de servicios de salud, educación y protección. Esas relaciones de
favores son denominadas de tutelaje o patronato porque conciben a las personas como
objetos de ayuda para recibir una atención.
En nombre de la ayuda a los necesitados, las instituciones de caridad y filantropía del Estado,
religiosas o de la sociedad civil han asumido funciones moralizadoras. El tipo de acciones
implementadas fueron la construcción de orfanatos, instituciones de caridad, casas de acogida,
atención en sanidad, casas de asistencia, socorro a los menesterosos; lo cual implicó el
aislamiento de las personas objetos de ayuda para reformar sus comportamientos.
Esas acciones de caridad y filantropía tuvieron el enfoque asistencial debido a que fueron
pensadas como soluciones para los grupos denominados necesitados, mediante favores de
personas o instituciones, lo cual generó relaciones de dependencia de tipo clientelista.
1.1.2 Las políticas sociales con el enfoque de derechos y la Constitución del
2008
El Estado social de derechos reconoce la necesidad de elaborar respuestas a las exigencias
de libertad e igualdad para la población. La libertad es posible con la distribución de los
recursos a los ciudadanos a través de programas sociales de acceso universal, con el enfoque
de derechos humanos2
.
En los años setenta durante la bonanza económica del primer boom petrolero, el Estado
ecuatoriano intentó asumir la responsabilidad de lo Social al crear el Ministerio de Salud y el
Instituto de Seguridad Social, e intensificó su actividad social con el acceso de los ciudadanos
a programas y proyectos de vivienda, salud, seguridad social y protección social, sin embargo
el Estado mantuvo diferencias en la cobertura y calidad en los servicios para mujeres y
hombres, etnias y clases con modos paternalistas.
1Espinosa, Betty “Las políticas sociales en Ecuador del siglo XX”, en Informe Cero, FLACSO, PUCE, Universidad de Cuenca,
Observatorio de la Niñez y Adolescencia, Contrato Socialpor la Educación. Mayo, 2011
2De Munck, citado por Betty Espinosa, página #286 “Las políticas sociales en Ecuador del siglo XX”, en Informe Cero, FLACSO,
PUCE, Universidad de Cuenca, Observatorio de la Niñez y Adolescencia, Contrato Socialpor la Educación. Mayo, 2011.
En 1989 cuando el Ecuador firmó la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia y la ratificó en 1990, fue una tendencia mundial el reconocimiento del enfoque de
derechos en las políticas públicas sociales. Representó un hito la identificación de que los
niños, grupos de mujeres, indígenas y afro ecuatorianos son sujetos de derechos. Es decir,
son actores con decisiones propias.
Aunque el Ecuador se comprometió a reformar las Leyes de lo Social con los principios del
enfoque de derechos: igualdad, universalidad y no discriminación; sin embargo, en la práctica,
el Ecuador aplicó políticas sociales sectoriales de focalización de corto plazo y redujo el gasto
social3
. En la Constitución de 1998 se reconocieron los derechos civiles, políticos, económicos
de la población pero no se expresaron los mecanismos de aplicación de los derechos. Estas
acciones disminuyeron la calidad y cobertura de los servicios básicos y agudizaron las brechas
de pobreza4
.
En el contexto actual, en la Constitución del 2008 el Estado establece con claridad los
mecanismos de aplicación de las políticas y agendas sociales con enfoque de derechos
humanos5
. En esta perspectiva de derechos, el Estado introduce los principios de igualdad, no
discriminación y universalidad de las políticas sociales para toda la población con el objetivo de
mejorar las condiciones de vida y reducir las desigualdades de la población.
1.2 Mecanismos en lo Social que han realizado los GAD Municipales
Los Municipios iniciaron en los años setenta acciones de hecho en lo social con la creación de
los Patronatos, los cuales se constituyeron en entidades administrativas de asistencia con
distintos servicios de atención directa en salud, protección especial, educación, atención
comunitaria para grupos prioritarios como los niños, madres adolescentes, adultos mayores,
personas con discapacidades, migrantes, entre otros, generados por iniciativas de
voluntariado, lideradas por las esposas de los alcaldes y las concejalas.
En la actualidad, en el Ecuador existen 199 Patronatos Municipales con variados servicios en
los cantones que se ejecutan de manera inmediata y bajos costos para la ciudadanía con
apoyos de la empresa privada, iniciativas de organizaciones de la sociedad civil y convenios
con los Ministerios.
Debido a las crecientes demandas de la población y en ausencia de políticas estatales de
reducción de la pobreza y desigualdad, los Municipios visibilizaron su acción en lo social a
través de las Unidades de Promoción social y/o Unidades Comunitarias y/o Unidades de
Desarrollo Social u otras y efectuaron acciones similares a los Patronatos.
Con el propósito de fomentar una política social cantonal con enfoque de derechos, a través de
lo establecido en la reforma a la disposición octava del COOTAD, se da cabida a la
3 Entre 1990 a 2005 existieron grandes diferencias regionales y de género en el acceso a la educación, pobreza, empleo,
indigencia y equidad social. Hasta el año 2005 Ecuador se encontraba en el penúltimo lugar en la relación entre gasto social y PIB
en América Latina, tanto a nivel total como per cápita. El estancamiento o deterioro de la educación en las tasas de asistenc ia
primaria y secundaria, prevalece la mala calidad de los servicios de salud, la calidad de la educación se encuentra entre las más
bajas de América Latina. Carlos Larrea, “Crisis, estrategias de desarrollo y políticas económicas alternativas” en Asedios a lo
imposible: propuestas económicas en construcción. FES – ILDIS, FLACSO. 2006.
4A nivel nacional se observó un incremento de la pobreza de consumo entre 1995 (39,34%) y 1999 (52,18%). Betty Espinosa, “Las
políticas sociales en Ecuador del siglo XX”, en Informe Cero, FLACSO, PUCE, Universidad de Cuenca, Observatorio de la Niñez y
Adolescencia, Contrato Socialpor la Educación. Mayo, 2011.
5La visión de derechos humanos de la Constitución del 2008 se enmarca en el artículo 2 de la constitución en la cual nadie podrá
ser discriminado por razones de sexo, etnia, edad, lugar de nacimiento, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, filiación
política, pasado judicial, portar VIH, discapacidad, diferencia física, y en el literal 8 del artículo 11 de la misma Constitución se
establece que será inconstitucional cualquier omisión que menoscabo anule el ejercicio de derechos.
planificación de políticas sociales articuladas de desarrollo establecidos por los GAD
Municipales en el ámbito de sus competencias.
Parte 2.
En esta segunda parte se presenta el marco legal de la reforma a la disposición octava del
COOTAD y se detalla el proceso metodológico administrativo financiero, técnico y jurídico que
comprende las fases de inventario, procesamiento, cierre y liquidación, y traspaso al GAD
Municipal. Para lo cual el GAD Municipal trabajará con el Patronato a lo largo del proceso
metodológico.
2. Metodología de Cierre de los PatronatosMunicipales
Marco legal de la reforma a la disposición octava del COOTAD
El 21 de enero del 2014 se publicó en el Registro Oficial # 166 el texto de la Ley Orgánica
reformatoria del COOTAD según la cual se modificó la disposición octava de la siguiente
manera:
“En el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos
pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y
municipales deberán extinguirse.” (Cierre)
“Para el efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito el patrimonio al GAD”.
(Patrimonio)
“El personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuará
haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo. Si el Gobierno Autónomo
requiere implementar nuevas estructuras que conlleven a la supresión de partidas u otras
figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme con la
Ley”. (Talento Humano)
“Los gobiernos descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que
les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que
haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que
legalmente puedan ser asumidas”. (Presupuesto)
2.1 Inventario de la situación administrativa, financiera y técnica del
Patronato Municipal
El GAD Municipal y Patronato trabajarán coordinadamente en el apoyo técnico continuo
durante el proceso metodológico de inventario, cierre y liquidación, y traspaso. Para lo cual
deben integrarse con los delegados técnicos administrativo – financiero, contable y
guardalmacén.
2.1.1 Levantamiento institucional de la información administrativa,
financiera y técnica
Levantamiento de información administrativa:
El levantamiento de la información administrativa tiene el objetivo de cuantificar los tipos de
bienes: activos, bienes de control administrativo y bienes fungibles 6
de los servicios que
ejecuta el Patronato, en Salud7
, Protección Especial8
, Educación9
, Atención Comunitaria10
, u
Otros.
A continuación, se presenta la matriz en la que se debe relacionar los servicios del Patronato
con los bienes que utiliza para ejecutar dichos servicios, clasificar los bienes según el tipo de
bien (activo, control administrativo y bienes fungibles), seleccionar la posesión del bien (propio,
en comodato, donado, regalado), colocar el monto de los bienes, identificar la forma de
adquisición del bien (factura, nota de venta y otro) y determinar la institución dueña de cada
bien.
Esta matriz es aplicable para recopilar información para cada uno de los sectores mencionados
y otros que ejecuta el Patronato (Salud, Educación, Protección Especial, Atención Comunitaria
u Otros).
Ejemplo:
Sector Salud
Servicios Bienes Tipos de
Bienes
Posesión del
bien
Monto Forma de
adquisición
Institución
dueña
Activos Es propio Factura Convenio
Control
administrativo
En comodato Nota de
venta
Patronato
Fungibles Donado Otro: Municipio
Regalado Ministerio de
salud
Otro: Cooperación
internacional
Fundación
Otro:
6 Los tipos de bienes identificados están codificados en el catálogo de cuentas públicas del Ministerio de Finanzas. Enlos bienes
fungiblesylos inmueblesno haydepreciación.
7 Salud: Bancos ortopédicos, clínicas de asistencia nefrológica, unidad de diálisis, consultorios médicos, centros de rehabilitación física
general, equipos médicos, atención odontológica infantil, laboratorios, asistencia médica comunitaria, obstetricia, compra de insumos médicos,
atención oftalmológica, medicina interna, atención oncológica, exámenes médicos, laboratorios clínicos, atención médica en nutrición,
brigadas médicas en parroquias rurales, farmacias, servicio de ambulancia, unidad básica de terapia física, campañas médicas de prevención de
la salud, compras de quirófano, entrega de medicinas, terapia de lenguaje, atención médica oftalmológica para adultos mayores, centro
integralde equinoterapia, casa deatención deniños con ictiosis,y atención ensalud para personas condiscapacidad,entreotros.
8
Protección Especial: Centros infantiles del buen vivir, centros de atención del día para adultos mayores, ayudas emergentes (cofres
mortuorios, andadores, bastones, sillas de ruedas, comedores populares, información sobre el bono de desarrollo humano), aten ción
psicológica, asesoría legal, estimulación temprana, entrega de raciones alimenticias, centro de acogida a víctimas de trata, centro de atención
de víctimas deviolencia, y entrega dekits,entreotros.
9 Educación: Centros educativos municipales, centros especializados deapoyo escolar,entreotros.
10
Atención Comunitaria: Talleres de capacitación, comisariato municipal, cooperativa de ahorro y crédito, cursos de manualidades,
panadería,peluquería, infocentros comunitarios, agasajos.
Levantamiento de información Financiera:
El Patronato debe elaborar los estados financieros o informes financieros de la entidad, los
cuales reflejan la situación financiera del Patronato. Además, se debe realizar el cierre del año
fiscal del presupuesto con el apoyo del GAD Municipal.
Inventario del estado financiero:
En la normativa de la contabilidad gubernamental del Ministerio de Finanzas se establecen los
métodos y criterios para la realización del informe financiero consolidado, el cual consiste en el
registro de los hechos económicos en el catálogo general de cuentas del sector público
establecido por el Ministerio de Finanzas. De la misma forma, debe registrarse en el mismo
catálogo la información contable de los convenios interinstitucionales ejecutados por el
Patronato acorde con las disposiciones contenidas en la NTCG 3.2.8 11
denominada
Inversiones en Proyectos y Programas.
El GAD Municipal identificará las cuentas y los auxiliares de cuentas de la información
financiera del Patronato Municipal con los códigos relacionados al catálogo de cuentas del
Ministerio de Finanzas.
Cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2013:
El Patronato Municipal debe elaborar la actualización de la contabilización presupuestaria del
año fiscal mediante la recopilación de las planillas de avance de las obras tangibles y el
cumplimiento de los servicios hasta el último día del año, estos documentos influyen en la
asignación presupuestaria y la actualización de saldos contables.
11 Es el código de la cuenta Inversiones en Proyectos y Programas, identificada en el Catálogo de Cuentas donde
debe constar la información contablede los convenios interinstitucionales.
Código Matriz de cuentas Asociación Presupuestaria
Descripción Débitos Créditos
Fuentes de
financiamiento
Presupuesto asignado Presupuesto ejecutado
Levantamiento de información del talento humano (técnico):
El Patronato debe identificar el número total del personal que trabaja en los programas y
servicios del Patronato, clasificar según la modalidad de trabajo e identificar si poseen contrato
colectivo.
Programas/
Servicios
MODALIDAD DE CONTRATO Tiene contrato
colectivo?CÓDIGO DE TRABAJO LOSEP
Contrato
Indefinido
(número)
Contrato
fijo
(número)
Contrato
Servicios
profesio
nales
(número)
Nombra
miento
(número)
Servicios
ocasiona
les
(número)
Si No
Salud
Educación
Protección
especial
Atención
comunitaria
Otro:
2.2 Análisis y sistematización de la información administrativa, financiera
y técnica recolectada
Los resultados obtenidos en lo administrativo, financiero y técnico se deben procesar con los
criterios del Reglamento General de Bienes Públicos de la Contraloría, a fin de sistematizar la
información respecto a la gestión institucional de los Patronatos Municipales.
2.2.1 Procesamiento Administrativo:
a) El proceso de inventario y cuantificación de los bienes institucionales internos y
externos de dominio público municipal será aplicado conforme el artículo 55 del
reglamento de la Contraloría. Los técnicos municipales identifican los bienes del
Patronato, si se observa que el valor de los bienes no corresponde al avalúo real, el
GAD Municipal contratará a un perito especializado para el fin. El reporte de los
bienes registrados debe ser aprobado por el responsable financiero y el alcalde.
b) Si los bienes del Patronato municipal no se encuentran inventariados, se procede a
recopilar los documentos de posesión de los bienes como facturas, avalúos de los
bienes, actas, y anotar los valores de los bienes; según señala el artículo 141 del
reglamento de bienes de la Contraloría. La valoración se clasificará en comercial o
estimada.
c) El Patronato, con el apoyo del GAD Municipal, debe recopilar y registrar las facturas y
los documentos de posesión de los bienes, elaborar un informe de avalúo de bienes
en el que se detalla la cantidad, el estado de los bienes y los precios. Los bienes
provenientes de los convenios interinstitucionales serán analizados para su registro o
devolución, y serán cerrados mediante resolución municipal, aprobados por el
Concejo Municipal. (ver anexo 2, modelo resolución municipal cierre de convenios)
Tipos de bienes en convenios interinstitucionales
- Donaciones / Legados
- Edificaciones
- Bienes en comodato
- Equipamiento médico
- Insumos
- Equipos de computación
- Vehículos - Ambulancias
d) La máxima autoridad del GAD Municipal dispondrá la conformación de una comisión
interna encargada del inventario a través de la constatación física de los bienes con la
participación del responsable financiero, el guardalmacén del municipio, así como el
personal especializado según el tipo de bien. Por ejemplo, si se trata de equipos de
computación participará un responsable del área de sistemas.
e) Una vez realizado el avalúo de los bienes, una comisión distinta designada por el
alcalde procede a la valoración y traspaso de los bienes con el acta de entrega -
recepción, que será firmada por la máxima autoridad municipal. En el acta de entrega
– recepción debe constar la lista de los activos y bienes con las características y
avalúos, acorde con los formatos específicos del Ministerio de Finanzas (anexo 3 y
anexo 4).
f) La comisión señalada realizará el informe de cuantificación del patrimonio del
Patronato, con las características generales y particulares12
, y presentará a la Unidad
contable del Municipio. El Municipio procederá al registro contable de los activos fijos,
y efectuará el traspaso con la entrega de los bienes de control administrativo y
fungible en bodega, previo análisis de conciliación de activos y bienes, y se
determinará el ingreso de los activos y bienes en el sistema contable. Una vez
realizado el avalúo de los bienes y registrados contablemente, se debe legalizar el
acta de entrega recepción de los bienes.
Criterios Administrativos:
El Reglamento General de Bienes del sector público, registro oficial 2006, de la Contraloría
General del Estado norma los procedimientos administrativos – financieros para el traspaso
gratuito; en el capítulo 5 “del traspaso de bienes gratuitos del sector público”, el art. 57 de
bienes señala que la constatación física de los bienes se realiza mediante dos procesos de tipo
administrativo - financiero: el inventario y la conciliación financiera. El traspaso de los bienes no
será menor de un año. El guardalmacén o el que haga las veces es el profesional custodio de
bienes quien mantiene la información actualizada, como señala el artículo 12, y se aplica los
criterios del reglamento para dar de baja a los bienes.
El avaluó de los bienes se estipula en el Reglamento en el artículo 18 según el cual se
designará a peritos especializados elegidos por la máxima autoridad, en tanto que los bienes
inmuebles los identifica la dirección de avalúos y catastros valora según el valor comercial
actual. El traspaso de los bienes, según indica el artículo 60 del Reglamento, se realizará
mediante el acta que será suscrita por las máximas autoridades y los responsables de los
bienes, serán los guardalmacén o quien haga sus veces. El tipo de traspaso entre entidades
públicas para los bienes muebles e inmuebles es a perpetuidad. El artículo 65 establece que el
12 Marca, tipo, valor, añode fabricación, código, depreciación, númerode serie, etc.
traspaso de bienes debe realizarse entre los guardalmacenes respectivos de las entidades, con
los respectivos procedimientos de Ley.
El inventario de los bienes públicos municipales se rige por los criterios administrativos
conforme con la Ley, se controlará el traslado de los bienes con el acta entrega recepción
legalizada.
2.2.2 Procesamiento Financiero
En base a la información recopilada de las fuentes de financiamiento del Patronato Municipal,
se debe consolidar el presupuesto municipal que financia los servicios ejecutados por el
Patronato: en Salud, Educación, Protección especial, Atención comunitaria u otros, durante el
año 2013.
Para lo cual, el Patronato requiere realizar el proceso de saneamiento de las cuentas
pendientes y los saldos del último año.
Financiamiento público del Patronato
Total presupuestado 2013
A continuación, se presenta la matriz aplicable a los sectores de salud, educación, protección
especial y atención comunitaria.
Ejemplo:
Sector Salud
Presupuesto fondos
públicos 2013
Gastos de inversión Gasto corriente
2.2.3 Procesamiento de la información de Talento Humano (técnico)
En base a los resultados obtenidos sobre el total del personal distribuido en los servicios del
Patronato, el equipo responsable del Talento Humano del GAD Municipal debe elaborar el
reglamento orgánico por procesos identificado, el cual consta de cuatro fases13
.
Criterios de Talento Humano:
a) La planificación del proceso de desvinculación laboral debe contar con el respaldo
económico para el cálculo estimativo de acuerdo con las modalidades de contrato.
b) Conocer el número total del personal que se encuentra sindicalizado para realizar el
análisis del contrato colectivo.
13 Fase 1: Levantamiento del portafolio de productos y servicios; Fase 2: Diseño de la Cadena de Valor y Mapa de Procesos;
Fase 3: Diseño de la Estructura Orgánica por Procesos; Fase 4: Consolidación del Estatuto o Reglamento Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos. “Guía para el Fortalecimiento en Gestión Integral de Talento Humano para GADM” AME, enero
2014.
c) La elaboración de los perfiles de los nuevos puestos del personal que trabajará en la
Unidad/ Departamento/ Jefatura responsable de lo Social del GAD Municipal debe
ajustarse con los requerimientos institucionales del Municipio en el trabajo que se
requiere, con relación a los roles y funciones en el marco de las competencias
municipales, los productos y servicios.
2.3 Liquidación, Cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio
al GAD Municipal
Al concluir con el procesamiento y sistematización administrativa, financiera y técnica, mientras
los servicios se ejecutan se debe realizar la liquidación respectiva e iniciar con la elaboración
de la ordenanza de cierre del Patronato. La ordenanza tendrá vigencia hasta la finalización del
proceso de traspaso del personal y bienes muebles e inmuebles.
2.3.1 Liquidación Administrativa - Financiera
Paso a) Entidad saneada
El responsable contador o la persona que haga las veces en el Patronato debe cubrir o
saldar las deudas de la institución. Para lo cual, la información que se enviará a los
organismos pertinentes contendrá el bloqueo de claves de acceso al portal de compras
públicas, el Patronato debe estar al día en los pagos al Instituto de Seguridad Social
(IESS) y el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Paso b) Cierre de saldos
El cierre de saldos consiste en la presentación del resumen de liquidación del informe
financiero, el cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2013 y el saldo de la cuenta del
último año. El resumen contiene el estado de ingresos, estado tributario, saldos de la
cuenta corriente y cuentas por cobrar.
Paso c). Cierre financiero
El Patronato Municipal debe presentar el informe del estado financiero con los siguientes
requisitos:
 Estado de situación financiera
 Informe de liquidación de presupuesto de enero a abril del 2014 y saldo de la
cuenta del Patronato en el Banco Central
 Estado de resultados
 Estado de ejecución presupuestaria
 Estado de flujo de efectivo
 Balance de aprobación
 Cédula de ingresos
 Cédula de gastos
 Inventario de activos
 Detalle de deudas
 Nómina de personal
 Acta de entrega de bienes
2.3.2 Liquidación y traspaso del talento humano
Para un traspaso ordenado del personal del Patronato al Municipio se recomienda que se
conforme una comisión que se integrará por cuatro funcionarios responsables de talento
humano y administrativo financiero de las dos instituciones, y estarán liderados por el delegado
del GAD Municipal; este último cumplirá funciones de tipo político-estratégico con el Patronato
saliente para establecer un proceso amigable de conformidad con la Ley14
.
Paso a. El GAD Municipal elabora el reglamento orgánico funcional 15
.El equipo de
Talento Humano debe establecer los productos y servicios primarios que satisfacen a los
clientes externos y los secundarios orientados a los clientes internos. Para identificar los
productos y servicios primarios debe realizarse una investigación y validarlos en
consenso dentro del GAD Municipal. Los productos y servicios secundarios son
generados por las Unidades Administrativas municipales acorde con la norma técnica.16
Paso b. Se diseña la Cadena de Valor del GADM con la identificación del aporte de los
productos y servicios primarios al cumplimiento de la misión institucional.
Paso c. El GAD Municipal organiza la relación de los productos y servicios en el Mapa de
Procesos institucional, para lo cual se consideran los productos primarios y la cadena de
valor.
Paso d: Una vez que se ha realizado los productos y servicios, la cadena de valor
institucional y el mapa de procesos, se debe definir la unidad administrativa responsable
de lo Social (la denominación del Departamento/Jefatura/ Unidad debe ser coherente con
los productos identificados) dentro de las necesidades técnicas de la Institución.
Paso e: El equipo de Talento Humano del GAD Municipal será el responsable de
estructurar el reglamento orgánico de gestión organizacional por procesos, de acuerdo
con la norma técnica para el desarrollo del Reglamento Orgánico por Procesos17
. Será
aprobado por el alcalde y puesto en conocimiento del Concejo Municipal con acto
resolutivo respectivo, según los Artículos 59 y 60 (lit. i) del COOTAD.
Paso f: Al haberse aprobado el Reglamento Orgánico por Procesos, el GAD Municipal
aplica el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano con los cinco subsistemas.
El primer subsistema es la planificación del talento humano para determinar el número de
puestos que requiere el GADM en el Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo
Social18
.
14 AME, “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”, Quito. Enero 2014
15 Norma técnica para el diseño de Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, Resolución SENRES –
PROC – 2006 – 0000046 del 30 de marzo de 2006.
16 Ver con más detalle: Pág. # 8 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”. Quito.
Enero, 2014.
17 Norma técnica para el diseño de Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, Resolución
SENRES – PROC – 2006 – 0000046 del 30 de marzo de 2006. Ver con detalle: Págs. # 13 – 14 en “Guía para el
fortalecimientoengestiónintegral de talentohumanopara GADM”. Quito, Enero2014.
18 Ver con más detalle: Págs. 18 – 19 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”.
Quito. Enero, 2014.
Paso g: Se realiza el subsistema de clasificación de puestos para analizar, describir,
valorar y clasificar los puestos, según la norma técnica19
. En este subsistema se realiza
una propuesta con los perfiles técnicos en relación a las competencias y exigencias del
cargo.
Paso h. La Unidad de Talento Humano del GAD Municipal procede la Elaboración del
Manual de Puestos y la Implementación del Manual de Puestos, previa autorización del
alcalde en el proceso de modificación del manual de clasificación de puestos
institucional.
Paso i. Se ejecuta el subsistema de reclutamiento y selección del personal20
en base al
Reglamento orgánico por Procesos del GADM, la descripción, valoración y clasificación
de puestos así como la descripción de perfiles de los puestos que se llamarán a concurso
de méritos y oposición.
Paso j: La Unidad de Administración del Talento Humano implementa el subsistema de
formación, capacitación y desarrollo profesional 21
, consiste en la detección de las
necesidades de capacitación con la elaboración y ejecución del plan anual de
capacitación.
Paso k. El subsistema de evaluación del desempeño22
se fundamenta en indicadores
cuantitativos y cualitativos de gestión con responsabilidades de evaluación de cada actor
del GADM.
2.3.3 Traspaso del patrimonio al GAD Municipal correspondiente.
Paso a: Bienes registrados en el Municipio
Los bienes del Patronato que fueron inventariados y cuantificados en el registro contable
Municipal deben ser codificados en el sistema municipal y vinculados con el estándar del
Ministerio de Finanzas. El Guardalmacén entregará la información pertinente de los
bienes como daños, reparaciones, ubicación y egreso, como se establece en el
Reglamento General de Bienes del sector público.
Paso b: Valoración de bienes
Los valores de los bienes del Patronato son los que constan en el registro contable
municipal. Los bienes recibidos a título gratuito se receptarán en la cuenta municipal del
grupo 13 “inversiones para producción, consumo y comercialización”.
Paso c: Entrega– recepción de bienes del Patronato
En mutuo acuerdo entre las máximas autoridades de las instituciones según el artículo 59
del reglamento de bienes del sector público, con la constancia de los bienes registrada
19 Norma técnica del Subsistema de Clasificación dePuestos R.O 103 del 14 – 09 – 2005
20 Ver más detalles: Págs. 24 – 35 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”.
Quito. Enero, 2014.
21 Ver más detalles: Págs. 36 – 39 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”.
Quito. Enero, 2014.
22 Ver más detalles: Págs. 40 – 47 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”.
Quito. Enero, 2014.
en el acta con la firma de los responsables del custodio de los bienes o quien haga las
veces.
Paso d: Traspaso del Patrimonio al GAD Municipal
El traspaso de los bienes del Patronato al GAD Municipal es a perpetuidad, y será
autorizado entre las máximas autoridades, con la aprobación del acta de entrega
recepción como establece el artículo 59 del Reglamento General de Bienes Públicos.
Con relación al proceso de traspaso de bienes del Patronato al Municipio se consolidarán
los totales de los activos fijos, bienes de control administrativo y fungibles del Patronato
Municipal en base a la siguiente matriz.
Esta matriz es aplicable a los sectores de Salud, Educación, Protección Especial,
Atención comunitaria y Otros, de la siguiente manera:
Ejemplo:
Sector Salud
Activos Fijos Bienes de control
administrativo
Bienes Fungibles Montos totales
2.3.4 Liquidación Jurídica
Paso a) Cierre del Patronato
Por iniciativa de la Comisión permanente de Igualdad y Género se promueve la
aplicación de la ordenanza de cierre del Patronato y traspaso al GAD Municipal, en
cumplimiento con la disposición octava de la reformatoria del COOTAD23
.
La ordenanza tipo contiene lineamientos generales sobre los procedimientos de cierre y
liquidación administrativos, legales, financieros y técnicos conforme a las leyes
establecidas. La ordenanza de eliminación y traspaso será elaborada al mismo tiempo
durante el proceso de cierre y liquidación administrativa, financiero y técnico.
La ordenanza se publicará en el Registro Oficial, tiene vigencia solamente hasta el
traspaso del Patronato a la estructura municipal.
Paso b) Resolución municipal de cierre de convenios
Los convenios interinstitucionales serán cerrados por resolución municipal con la
autorización del alcalde. Es un procedimiento administrativo.
Paso c) Aprobación del manual de puestos
El alcalde con sustento en el informe de la Unidad de Talento Humano y la certificación
presupuestaria aprueba el Manual de Puestos con la estructura de Puestos institucional,
mediante acto resolutivo, y dispone su aplicación.
23
La Comisión permanente de Igualdad y Género según el COOTAD en el artículo 327 es la encargada de la aplicación transversal de igualdady
equidad, fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo, y se encargará de coordinar a través de una instancia técnica la
implementación de las políticas públicas de igualdadconlos Consejos Nacionales deIgualdad.
Parte 3
En esta tercera parte se presenta la propuesta de fortalecimiento del
Departamento/Jefatura/Unidad Municipal responsable de lo Social a través de la articulación de
la estructura institucional en la construcción del desarrollo social con los planes de lo social y
el plan de ordenamiento territorial (PDOT) para la definición de estrategias sociales en el
ámbito local. Se presentan los roles y funciones, así como los mecanismos de coordinación de
las políticas sociales municipales.
3. Fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad
responsable de lo Social en la gestión de políticas sociales con
enfoque de derechos
3.1 Estructura institucional
El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social está en la obligación de superar los
modelos asistencialistas y clientelistas con las demandas de la población y cambiar el modo de
gestión de lo Socio - Cultural por la articulación con las dinámicas territoriales en la
responsabilidad compartida, cogestión, capacidades locales, redes de relaciones de actores
sociales, entre otras estrategias.
El fortalecimiento institucional de lo Social requiere la existencia previa del Plan de desarrollo y
ordenamiento territorial cantonal (PDOT), dentro del cual se encuentra el sistema sociocultural
que agrupa a los planes de los Social de manera participativa acordados por los distintos
actores del cantón.
Los tres ámbitos que componen del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo social,
son: acciones estratégicas, operativas y de participación ciudadana 24
. Al mismo tiempo, el
Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social se relaciona con la institucionalidad
municipal, a través del Plan Estratégico Institucional, especialmente la visión, misión, objetivos
estratégicos.
Principiosorientadores: Líneasestratégicas:
24 Muela, Adriana.“Desarrollo Social y Equidad”Consultoría de AME, 2007.
Coordinación inter e
intra sectorial (plan
anual de la política
social) en las
competencias
municipales.
Líneas de base de grupos
sociales
Seguimientode acciones
y definiciónde
indicadores.
Incidenciade acciones en
las metas sociales.
Roles y
Funciones de
la Unidad de
Desarrollo
Social y
Equidad
Acciones
estratégicas
Acciones
operativas
Acciones de
participación
Sistema de
informaciónlocal
Acciones de
cooperación
internacional
Monitoreo de acciones
presupuestarias
Impulso a la participación ciudadana
Control socialy acciones deveeduría
ciudadana
Cumplimiento del
PDOT y del PNBV.
Aplicación de la
orientación de las
políticas sociales
en base a
programas y
proyectos.
Aporta a la
garantía de
derechos
Principios orientadores:
El GAD Municipal tiene la responsabilidad de orientar la gestión institucional con el logro de los
objetivos relacionados con el sistema Socio - Cultural del Plan de ordenamiento territorial
cantonal (PDOT), es la base para la construcción de programas y proyectos. El
Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social es la instancia responsable de la gestión
institucional de los objetivos cantonales de lo Social. Es decir que el
Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social incide directamente en el Sistema Socio - cultural
para mejorar las condiciones y calidad de vida con mayor equidad, impulsar la participación de
la ciudadanía en las decisiones sobre lo público, propiciar el uso y cuidado del espacio público,
incentivar la convivencia cultural en la diversidad.
Los principios orientadores se derivan de la relación entre los mecanismos constitucionales de
derechos de las políticas sociales con la elaboración de las políticas cantonales.
Líneas estratégicas:
Las líneas estratégicas del Departamento/Jefatura/ Unidad de lo Social se componen del
diagnóstico, ejecución, monitoreo y evaluación de la política social enmarcada en el plan de
desarrollo y ordenamiento territorial PDOT.
3.2 Roles del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social
Responsabilidad de realizar el diagnóstico institucional del desarrollo social en el
cantón:
El Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social es responsable de identificar las condiciones
institucionales de la gestión del desarrollo social institucional municipal para organizar las
responsabilidades y propuestas sostenidas, a través del análisis en los criterios Jurídico
Normativo, Programáticas Organizacionales, Financieras, Gestión, Políticas y Estrategias
Participativas, que posibilitará la definición de las estrategias de gestión social en el cantón.
Responsabilidad de realizar el diagnóstico social de la población en el cantón
Se propone construir el diagnóstico local sobre las condiciones en que se desenvuelve la
población, cómo vive la población con respecto al cumplimiento o no de sus derechos mediante
la generación del sistema de información local denominada inventario social, que debe ser
actualizado con el monitoreo.
Este proceso encamina las políticas municipales en lo social con el enfoque de derechos; el
Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social realizará el levantamiento de las líneas
de base y análisis sobre la situación de los grupos sociales con relación a las brechas de
desigualdad social y las necesidades del territorio identificados en el Plan de desarrollo y
ordenamiento territorial cantonal.
Responsabilidad en la ejecución de los objetivos estratégicos del Plan de desarrollo y
ordenamiento territorial cantonal en el enfoque de derechos
El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social se relaciona con el Departamento
de Planificación y el Consejo cantonal de planificación para la programación del plan de
acciones y el monitoreo del estado de ejecución en lo Social, inserto en el Sistema
Sociocultural. Es prioritario que exista la corresponsabilidad con la ciudadanía desde el
diagnóstico hasta la evaluación. El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social
debe conocer si los programas realizados por los actores institucionales públicos y privados en
el cantón ejercen el enfoque de derechos y si se articulan con los programas establecidos en el
plan de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) y el plan estratégico institucional
municipal.
Se trata de evidenciar cómo el accionar en lo social incide o no en el mejoramiento de las
condiciones de vida, este análisis se contrasta con la gestión desde la municipalidad en el
cumplimiento de las competencias para el logro de los derechos de las personas.
Responsabilidad en el fortalecimiento de capacidades locales
Se debe partir de la construcción de indicadores sociales locales sobre la situación de los
servicios en la localidad, determinar las brechas en cantidad y calidad frente a la situación de
descoordinación de la gestión pública en lo social. La población debe participar en la
planificación de los programas, servicios y proyectos locales para reducir de las desigualdades
territoriales. Las acciones deben ser planificadas con la dirección financiera del municipio. Se
trabajará con la activación del sistema cantonal de participación ciudadana para incentivar las
instancias de participación y control social sobre las acciones y vigilancia en los recursos
públicos.
A partir de este análisis, se puede identificar las líneas de cooperación interinstitucional en que
la municipalidad requiere para potenciar su gestión en el diseño e implementación de proyectos
de Desarrollo y Equidad Social. Además, fomentar acuerdos interinstitucionales relacionados
con los convenios nacionales e internacionales en la proyección de líneas de acción conforme
las necesidades del territorio.
Responsabilidad en el nivel de cumplimiento de los planes de lo social en el Plan de
desarrollo cantonal y ordenamiento territorial
Los actores institucionales y ciudadanos deben conocer que el Plan de desarrollo y
ordenamiento territorial (PDOT) es el referente de gestión para las instituciones estatales y
privadas. El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social debe detectar y analizar
los problemas en la aplicación de las políticas locales de lo social, en los ámbitos estratégicos y
operativos. El propósito es identificar el nivel de cumplimiento en lo social (Sistema Socio –
Cultural) relacionado con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT).
Entre las acciones estratégicas, se puede establecer que el Director distrital del Ministerio de
Inclusión Económica y Social (MIES) informe trimestralmente al Departamento/Jefatura/Unidad
responsable de lo Social sobre el estado de la gestión de los planes y programas en el cantón.
A nivel operativo, se debe establecer reuniones con los Directores distritales del MIES y la
participación de la población para absolver consultas y dudas.
Funciones del Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social, son:
 Trabajar bajo una planificación anual, en el marco del Plan de desarrollo y
ordenamiento territorial y en el marco de las políticas sociales nacionales identificadas
en el Plan nacional del Buen Vivir 2013 – 2017, las Agendas sectoriales y las Agendas
Zonales.
 Gestionar la cooperación internacional en base al Sistema Socio – Cultural del cantón
relacionado con el PDOT en el corto, mediano y largo plazo.
 Ejecutar los proyectos priorizados en el Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial
relacionados con los grupos de atención prioritaria y el desarrollo social.
 Implementar un sistema de información social cantonal para monitorear la situación de
los grupos prioritarios en las condiciones de vida con la implementación de indicadores
sociales de gestión y de resultados que permitan identificar cómo el accionar de la
municipalidad y de otras instituciones estatales y privadas logra mejorar las condiciones
de vida de la población local.
 Desarrollar una estrategia de comunicación para difundir mecanismos de sensibilización
con los actores sociales de la población sobre el uso y cuidado del espacio público, la
responsabilidad en el cuidado de las playas, riberas y ríos, el tratamiento de los
desechos, entre otras estrategias.
 Impulsar la promoción del sistema cantonal de participación ciudadana y control social
para generar la responsabilidad en la defensa de los derechos y en la vigilancia de las
instituciones en relación al cumplimiento de sus responsabilidades, tanto en la calidad
de los servicios como en la inversión.
 La promoción y consolidación de la coordinación intra e inter institucional tanto para la
gestión como para el control y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades
institucionales a la luz de la garantía de los derechos humanos.
3.3 Elaboración del ciclo de la Política social
La participación de la ciudadanía en la planificación y gestión, toma de decisiones y control
social de la política pública se fundamentan en el artículo 304 del COOTAD, el cual señala la
obligación de ejecutar procesos de planificación participativa en la deliberación de las
prioridades del desarrollo25
.
La planificación de la política pública social considera la participación de los actores desde el la
fase del diagnóstico hasta la evaluación, la planificación institucional con la propuesta de
inversión pública, líneas y metas de acción deben estar alineadas con el PNBV. El artículo 42
del COOTAD señala que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) debe
contener los sistemas económico, sociocultural, ambiental y político institucional.
El sistema Socio Cultural tiene el objetivo de elevar los niveles de equidad cantonal y fortalecer
la toma de decisiones de las poblaciones en la gestión territorial. Desde la perspectiva de
territorio como una construcción social26
, la gobernanza es un proceso de inclusión social que
promueve la dimensión social del territorio mediante el análisis de las estrategias de desarrollo
de actores locales en el territorio para modificar las condiciones locales de desigualdad con los
objetivos cantonales.
25 SENPLADES, “Guía de Participaciónciudadana enla Planificación de los GADs”. Primera edición. Quito, 2011.
26
“Cuando se habla de construcción social del territorio se debería considerar la dimensión relacional de los actores con sus estrategias
específicas e intereses. La noción de campo social permite una lectura más objetiva del proceso que se ha consolidado el territorio, desde el
conflicto o la cooperación”. Martínez, Luciano Apuntes para pensar el territorio desde una dimensión social Revista de Ciencias Sociales,
Universidad San Leopoldo, volumen 48,p. 12 –18. Enero –Abril 2012
DIAGNÓSTICO
Identificación
de las
situaciones
problemática
s
Mapeo de actores
Deliberación de
demandas y
problemáticas
Datos dedéficits en
derechos
Propuesta
Formulaciónde
alternativas
enunciadascomo
políticas
Análisis de
alternativas
factibles
Elaboración de
programas/proyect
os según recursos
Evaluación ex ante de
políticas anteriores
MODELO DE
GESTIÓN
Enfoques
transversales en las
políticas
Lineamientos de las
políticas
Metas e indicadores
Políticas Sociales Nacionales PNBV 2013 – 2017
(Art. 156, 279,280, 340, 341)
Políticas sociales Locales (Art. 275) PDOT
Implementarse a programas y proyectos sociales
3.4 Mecanismos de coordinación en la garantía de derechos
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de Igualdad, aprobada en julio 2014, establece
que a nivel nacional los Consejos Nacionales de Igualdad elaboran, monitorean y observan la
garantía y el ejercicio de los derechos en las políticas públicas en todos los niveles de
gobierno.
Las atribuciones de las Secretarías Nacionales de los Consejos Nacionales de Igualdad, son:
realizar estudios técnicos que contribuyan a la integralidad de las políticas públicas, diseñar
herramientas, metodológicas e indicadores a fin de cumplir sus atribuciones constitucionales,
mantener la coordinación con los Consejos Nacionales para garantizar la coordinación manera
intersectorial en la aplicación de las Agendas de Igualdad.
Las Agendas Nacionales de Igualdad de género, generacional, intercultural, movilidad humana
y discapacidades son instrumentos de planificación para la observancia de las políticas
públicas.
En el ámbito de la Inclusión y Equidad, en el artículo 340 de la Constitución, se dispone la
implementación del Sistema de Inclusión y Equidad como el conjunto de estrategias, políticas,
sistemas, instituciones, normas, en los ámbitos de educación, salud, seguridad social, hábitat y
vivienda, cultura, deporte, gestión de riesgos, articulado con el Plan Nacional de Desarrollo y la
planificación participativa para garantizar el ejercicio de los derechos de la Constitución.
Constitución 2008
Sistema económico
Sistema político
Sistema socio
cultural
Sistema ambiental
Para lo cual, el artículo 341 dispone que el Estado otorgará las condiciones a lo largo de la vida
para la protección Integral de derechos mediante el Sistema Integral de Protección de
Derechos. El sistema estará orientado a la intervención de los problemas sociales con visión
integral en las temáticas de género, intercultural, generacionales, discapacidades y movilidad
humana con prioridad para los grupos de atención prioritaria. Las instituciones privadas,
públicas y comunitarias forman parte del Sistema Integral de Protección.
Los organismos que conforman el Sistema Integral de Protección de Derechos son entes de la
política pública social en los Ministerios Coordinadores, Ministerios Ejecutores y los
Consejos Nacionales de Igualdad. El propósito del Sistema es elaborar estrategias de
intervención para implementar garantías en el ejercicio de los derechos cuando son
violentados, a través de la activación de mecanismos de restitución de derechos de las
instituciones correspondientes del Estado central.
La coordinación a nivel nacional del Sistema de Protección Integral se realizará con los
organismos de los tres niveles de las políticas públicas sociales (rectoría, ejecución y
exigibilidad), estos organismos trabajarán de manera desconcentrada para la prestación de los
servicios de protección de derechos en zonas, distritos y circuitos. Los ejes programáticos de
acción se encuentran en las Agendas de Igualdad, Agendas sectoriales y Agendas Zonales.
Los Consejos Nacionales de Igualdad de género, generacional, movilidad humana, intercultural
coordinarán con las entidades rectoras, ejecutoras y organismos especializados de la
política social la observancia, vigilancia y seguimiento de la protección de los derechos.
A nivel cantonal, los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia que funcionaron en los
GAD Municipales se convierten en los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. El
artículo 598 del COOTAD norma que los Municipios deben conformar el Consejo cantonal
de protección de derechos.
El Consejo cantonal de protección de derechos es la instancia responsable de coordinar con
las instituciones desconcentradas y redes especializadas, ejecutoras y de exigibilidad
de derechos del gobierno central y en coordinación con los Consejos Nacionales de
Igualdad, políticas municipales de igualdad para los grupos prioritarios con las cinco
perspectivas en género, generacional, intercultural, movilidad humana y discapacidades.
El modelo del Sistema de Protección Integral de derechos con perspectiva intergeneracional
del ciclo de vida mantendrá los tres niveles de política. En el ámbito cantonal, el Consejo
cantonal de protección de derechos tiene atribuciones de observancia, transversalidad,
seguimiento y evaluación de las políticas municipales; para lo cual coordinará con las
instituciones públicas desconcentradas, privadas y organismos comunitarios de la localidad y
con los Consejos Nacionales de Igualdad para los grupos prioritarios, como un ejemplo se
describe a continuación:
Sistema de Protección Integral de Derechos con visión intergeneracional para grupos prioritarios
ORGANISMO
DE DEFINICION
Y/O
FORMULACIÓN
DE LA POLITICA
ORGANISMOS DE
DEFENSADE LOS
DERECHOS
ORGANISMOS DE
LA EJECUCION DE
LA POLITICA
ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION
DE LA JUSTICIA
ENTIDADES DE
ATENCION
MUNICIPIO
Ministerio
Coordinador de
Desarrollo
Social
Defensorías
Comunitarias
Ministeriode
Inclusión
Económica y
Social
Fiscalía Casas de
acogimiento
institucional
Consejos
Cantonalesde
Protecciónde
Derechos
Ministerio
Coordinador de
la Seguridad
Cuerpos policiales Ministeriode
Salud
Cuerpos policiales Casas de refugio
Consejos
Nacionales de
Igualdad
Policía Judicial Ministeriode
Educación
Ministeriodel
Interior, Derechos
Humanos yCultos
Albergues
Defensoría
pública
Cámara de
Comercio
Universidades
Fuente:Constitución dela República del Ecuador 2008,Agenda de Igualdad Intergeneracional 2013 - 2017
Las Subsecretarias de los organismos ejecutores y las entidades administradoras de la justicia
del gobierno central implementarán rutas y protocolos de atención a los grupos prioritarios con
los cinco enfoques en los cantones, a través de los Distritos y Circuitos, de esta manera se
articularán con el Sistema de protección de derechos.
Ejemplo:
 Los centros de atención a las víctimas trabajan con la Fiscalía, a su vez esta
entidad les remite a los centros especializados de protección en secuestro, de la
misma institución, localizados en varios Cantones.
A continuación, se presentan los mecanismos de coordinación del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos en la institucionalidad cantonal:
Paso a) Coordinación entre la planificación cantonal y el Consejo cantonal de protección
de derechos
En cumplimiento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 12
dispone que el GAD Municipal tiene la responsabilidad de elaborar los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial (PDOT) con la conformación del Consejo de Planificación cantonal. El
Consejo de Panificación cantonal coordinará con el Consejo cantonal de Protección de
Derechos en la identificación de las líneas de trabajo específicas para asegurar la protección
de derechos con el plan de desarrollo y ordenamiento local. El artículo 467 del COOTAD
establece que la ejecución de los planes de desarrollo serán referentes obligatorios para la
realización de los planes operativos anuales, programas y proyectos, instrumentos
presupuestarios y demás herramientas de gestión al inicio de cada gestión.
El trabajo de relacionamiento consiste en asegurar la inclusión de la protección de derechos en
las políticas locales construidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Las
Agendas Nacionales de Igualdad, Agendas Sectoriales y Agendas Zonales y los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) son los instrumentos de articulación para la
observancia, transversalidad y vigilancia de la aplicación de derechos de género, generacional,
intercultural, movilidad humana y discapacidades para los grupos prioritarios.
Paso b) Coordinación con los Organismos desconcentrados del Ejecutivo y el Consejo
cantonal de Protección de derechos
Las redes de protección de derechos, las instituciones desconcentradas de lo social, los
organismos especializados de la administración de la justicia del gobierno central se articulan
con las entidades cantonales garantes de derechos insertos en el Consejo cantonal de
protección de derechos para garantizar la restitución de derechos de los grupos prioritarios. Es
decir que cuando se violentan los derechos de las personas en movilidad, mujeres, etnias,
adultos mayores, niñez, adolescentes, jóvenes y discapacitados, se debe denunciar esos
hechos en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo referirá a las
instituciones desconcentradas del Estado central para que se realice la implementación de los
procedimientos de restitución de derechos. En este sentido, las Subsecretarías
desconcentradas aplicarán los protocolos de los programas y servicios sociales.
Paso c) Coordinación entre las instancias y mecanismos del Sistema cantonal de
Participación y el Consejo cantonal de protección de derechos
El Consejo cantonal de protección de derechos relaciona las instancias y mecanismos del
Sistema cantonal de Participación Ciudadana y Control Social 27
ya que permitirá la
organización de los grupos representantes de género, generacional, intercultural, movilidad
humana y discapacidades en el Consejo cantonal de protección de derechos, además del
seguimiento de las políticas públicas locales con el control social. En caso de que no se
encuentran conformadas las instancias y mecanismos de participación municipal, el Municipio
a través del Consejo cantonal de planificación realizará el proceso de convocatoria, selección e
integración de los titulares de derechos para el Consejo cantonal de protección de derechos.
Paso d) Coordinación entre el Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social
Municipal con el Consejo cantonal de protección de derechos
El Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social es el motor principal de las estrategias
municipales de lo social. Desde el GAD Municipal, la Unidad de Desarrollo y Equidad Social se
relacionará con el Consejo cantonal de protección de derechos en la implementación de las
directrices técnicas de las políticas locales sociales.
La relación del Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social con el Consejo cantonal de
Protección de Derechos es orientadora de los lineamientos de lo social en el ámbito municipal,
y por otro lado, el Consejo cantonal de protección de derechos es el ente garante de los
derechos de los grupos prioritarios.
De este modo, el ejercicio de los derechos de los grupos prioritarios debe guiarse con las
estrategias municipales locales en lo social.
Al mismo tiempo los Consejos Nacionales de Igualdad realizan el monitoreo de las políticas de
igualdad con indicadores y metodologías a nivel nacional.
La construcción de la institucionalización de las políticas públicas sociales locales implica que
en el modelo a operativizarse recoge las políticas públicas de los Consejos Nacionales de
Igualdad de acuerdo con las condiciones locales, la visión de desarrollo y las políticas locales.
27 AME, “Guía metodológica del Sistema cantonal de Participación Ciudadanay Control Social”.Octubre, 2013.
Paso e) Coordinación entre los Consejos Nacionales de Igualdad y los Consejos
cantonales de protección de derechos y la institucionalidad local municipal
La Comisión permanente de igualdad y género del GAD Municipal, según dispone el artículo
327 del COOTAD denominada “Clases de comisiones” establece que “se encargará de la
aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; fiscalizará que la administración
respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las
políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de
conformidad con la Constitución”.
La Comisión de Género coordinará con los Consejos Nacionales de Igualdad en las estrategias
e instrumentos técnicos para la observancia, transversalidad y seguimiento en igualdad y
equidad de las políticas públicas en el cantón.
4. BIBLIOGRAFIA Y GLOSARIO
4.1 Bibliografía
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Igualdad Intergeneracional.
Agenda Social 2012 – 2013. Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.
AME, “Guía metodológica del Sistema cantonal de Participación Ciudadana y Control
Social”. Octubre 2013.
AME, “Informe final de Consultoría: Desarrollo Social y Equidad Social” Adriana Muela
León. Contrato N° 042. Coordinación de Desarrollo y Equidad Social. 29 de enero 2007.
AME, “Guía del Plan de Desarrollo Cantonal: presupuestario”. Quito. Ecuador, 2009
AME, “Guía para el Fortalecimiento en Gestión Integral de Talento Humano para el
GADM” Instrumento de apoyo para la gestión. Coordinación de Talento Humano. Enero
2014.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Código de Planificación y Finanzas Públicas, 22 de octubre 2010. Registro Oficial N° 306.
Asamblea Nacional.
Constitución Política de la República del Ecuador, octubre 2008.
Espinosa, Betty Las políticas sociales del Ecuador del siglo XX, en “Estado del país”.
Informe cero 1950 – 2010. Ecuador. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Contrato Social por la Educación, Universidad de Cuenca, Observatorio Social, Pontificia
Universidad Católica del Ecuador. Primera edición, Quito – Ecuador. Mayo 2011.
Larrea, Carlos Crisis, estrategias de desarrollo y políticas económicas alternativas, en
“Asedios a lo imposible: propuestas económicas en construcción”. FES – ILDIS, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales. 2006
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización Suplemento Registro Oficial N° 166
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de Igualdad, Registro Oficial N° 283. 7 de julio
2014
Ministerio de Salud Pública, “Manual del Modelo de Atención Integral (MAIS)”.
Subsecretaria Nacional de Gobernanza del Ministerio de Salud. Ecuador. 2012
Martínez Valle, Luciano “Apuntes para pensar el territorio desde una dimensión social”.
Revista de Ciencias Sociales, Universidad San Leopoldo, volumen 48, p. 12 – 18. Enero
– Abril 2012.
MIES, “Informe de gestión: Abril 2012 – Abril 2013”.
Noguera, Albert. “Derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo
constitucionalismo latinoamericano: indivisibilidad de las obligaciones y justicia
equitativa”. Universidad de Extremadura. Revista General de Derecho público
Comparado. 2011
Ordenanzas de creación de los Patronatos Municipales. LEXIS
Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017. Senplades, varios autores.
Reglamento de bienes del sector público, Registro Oficial N°378, 17-10-2006
Reglamento para la administración y control de bienes de larga duración, Registro Oficial
Suplemento 873 del 17 de enero 2013. Asamblea Nacional.
Senplades, “Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales” Subsecretaria de
Planificación Nacional Territorial y Políticas Públicas. Quito, 2011.
Velasco, Margarita La salud de la población: medio siglo de cambios; en “Estado del
país: Informe cero 1950 – 2010”. Ecuador. Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Contrato Social por la Educación, Universidad de Cuenca, Observatorio Social,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Primera edición, Quito – Ecuador. Mayo
2011.
4.2 Glosario
Agenda sectorial: Es el instrumento de planificación pública de los Ministerios rectores en el
que se establecen lineamientos y programas para la gestión efectiva de los planes de los
ministerios ejecutores con el objetivo de dar seguimiento y evaluar las estrategias de las
políticas públicas.
Consejos Nacionales de Igualdad: Son instituciones responsables a nivel nacional de la
elaboración de políticas de observancia, vigilancia y transversalidad para la garantía de
derechos y la igualdad. Están normados por Ley orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad.
Consejo cantonal de Planificación: Según la Ley Orgánica de Participación, artículo 66,
señala que el Consejo de Planificación cantonal “es la instancia de participación para la
formulación de los planes de desarrollo cantonal así como las políticas locales y sectoriales a
partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos
en las instancias de participación y por la máximas instancia de participación.”
Entidades rectoras de la política pública: Se denominan rectoras a las instituciones que
garantizan los lineamientos referentes de las acciones y decisiones públicas, se localizan en la
función ejecutiva y definen las políticas públicas.
Entidades ejecutoras de la política pública: Las entidades ejecutoras de las políticas
públicas tienen la función de gestionar las políticas públicas, orientadas por los ministerios
coordinadores.
Inventario de bienes: Es el documento donde se encuentra la lista de bienes existentes con
las características específicas y actualizadas destinados para una determinada actividad.
Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017: Es el instrumento gubernamental que orienta
la articulación de las políticas públicas con la inversión pública. Es obligatorio para el sector
público y referencial para el sector privado.
Titulares de derechos: Según la Constitución del Ecuador, el artículo 35 reconoce los
derechos de los grupos de atención prioritaria, a “personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos”.
Valoración: Es el detalle cuantificado de los bienes acorde con las normas de contabilidad
gubernamental. Se denomina avalúos al estudio realizado por peritos especializados.
5. ANEXOS
5.1 Matriz modelo de constatación física y registro de activos
5.2 Matriz modelo de constatación física y registro de bienes de control
administrativo y fungibles
CONSTATACIÓN # : ESTADO : Fecha :
CÓDIGO PATRIMONIAL :
NOMBRE DE LA CUENTA :
CÓDIGO ACTIVO FIJO MARCA MODELO SERIE COLOR ESTADO OBSERVACIONES
CONTROL
Nombre:
Cargo :
U.
Administrativa :
Entidad :
ANALISTA
ADMINISTRATIVO
CONTROL DE ACTIVOS
Anexo 3 : constatación fisica y registro de bienes
Codigo Patrimonial: Fecha:
Nombre de la cuenta: Página:
Código ITEM Estado U. Medida Stock V. Unitario V. Total
CONTROL
Nombre:
Cargo :
U.
Administrativa :
Entidad :
Anexo 4. cuadro de registro de bienes fungibles
LISTADO DE INVENTARIO VALORADO DE CONSUMO CORRIENTE
ANALISTA ADMINISTRATIVO
CONTROL DE ACTIVOS
5.3 Modelo de resolución Municipal para el cierre de convenios
interinstitucionales
Resolución N
(Nombre del alcalde)
Alcaldía “….”
Que el artículo 238 de la Constitución política de la República señala que los gobiernos autónomos
descentralizadosgozarande autonomíapolítica,administrativayfinanciera.
Que de conformidad con el artículo 354 del COOTAD “Los servidores públicos de cada gobierno
autónomo descentralizado se regirán por el marco legal que establezca la ley que regule el servicio
públicoysu propianormativa”.
Que el artículo 62 del COOTAD establece que en el plazo de un año contado desde la fecha de
publicación de esta ley, los Patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, Metropolitanos y municipales deberán extinguirse. Para tal efecto, los patronatos deberán
transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados
correspondientes. Los gobiernos autónomos descentralizados afectados poresta disposición, destinarán
el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social
o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que
legalmentepuedanserasumidas”.
Que de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución y los artículos 59 y 89 del COOTAD, el
alcalde eslamáximaautoridadmunicipal administrativadel Municipio.
Que, de conformidad con el Reglamento General de bienes del sector público y la Contabilidad
gubernamental del Ministerio de Finanzas, una vez realizado el análisis respectivo de los bienes se
dispusoel cierre de convenios interinstitucionales para la devolución de los bienes que no pertenecen al
Patronato.
Que, mediante oficio N° el Municipio certifica el detalle del registro contable de los bienes en el
Municipio acorde con el acta de entrega – recepción de los activos, bienes de control administrativo y
fungible en los cuales se remite el informe técnico de los mismos destinados a la Unidad de lo social
respectiva.
En ejerciciode susatribucionesconferidasenlosartículos60 y 90 del COOTAD.
RESUELVE
Artículo Único.-
1) De conformidad con el numeral “…“de la Resolución Administrativa N° “…” con fecha “...” se resuelve
aprobar el acta de entrega– recepciónde bienes.
2) Dirección Ejecutiva: Es el órgano responsable de la dirección responsable del ámbito social del
Municipio.
3) Dirección Administrativa: Es la entidad responsable del inventario de bienes, y aplicación de las
normativasencompraspúblicas.
En virtud de la aplicación del artículo 62 del COOTAD, se dispone el cierre de convenios
interinstitucionales previsto en el proceso de traspaso en el análisis de los convenios de bienes a la
Unida de losocial municipal.
RESOLUCIÓN N°
Disposición General: La dirección administrativa municipal, en coordinación con las unidades financiera
y de talento humano, instrumentará los procedimientos administrativos para el cierre de los convenios
interinstitucionales de los programas y servicios ejecutados por el Patronato previo análisis para la
devoluciónde losbienes,afinde procederal procesode traspaso de bienesdel Patronatoal Municipio.
Alcaldía“…..” Ciudad,fecha.
EJECUTESE
Alcalde….
Lo certifico
SECRETARIA GENERAL DEL MUNICIPIO“…”
5.4 Modelo de ordenanza de cierre del Patronato Municipal y traspaso del
Patrimonio al GAD Municipal
MODELO DE ORDENANZAPARA LA EXTINCIÓN, TRANSFERENCIAATÍTULO
GRATUITO DE LOS BIENES, Y, TRASPASO DEL PERSONAL DEL PATRONATO
MUNICIPAL AL MUNICIPIO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON.........
(EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO)
CONSIDERANDO:
Que, en el preambulo de la Constitución de la República se establece una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir,
el sumak kawsay.
Que, la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2, establece que:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que el Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”.
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –
COOTAD- establece como ámbito la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano
en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y
los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, los artículos 53 y 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que tiene entre
sus funciones la promoción del desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, publicada en el Registro Oficial No.166 de martes 21 de enero de 2014.
Que, la Asamblea Nacional al reformar el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización –COOTAD- sustituyó la Disposición General Octava,
disponiendo que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los
patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán
extinguirse.
Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, expidió la ordenanza de
constitución del Patronato Municipal, el (día, mes y año), la misma que se encuentra vigente.
Que, es imperativo establecer procesos y procedimientos que permitan una planificación y
programación adecuada para la correcta disolución, liquidación y extinción del Patronato de
Amparo Social del GAD Municipal del cantón , tal cual lo dispone en el tiempo y contenido en
la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD.
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la
Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA EXTINCIÓN;TRANSFERENCIAA TÍTULO GRATUITO DE LOS
BIENES, Y, PASO DEL PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL AL MUNICIPIO
CAPITULO I
DE LA EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL
Art.1.- Potestad para la extinción del patronato municipal.- El Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Disposición General Octava
prescribe que, en el plazo de un año los patronatos pertenecientes a los gobiernos municipales
deberán extinguirse.
Art. 2.- Extinción del Patronato Municipal.- Se extingue el Patronato Municipal creado al
amparo de la ordenanza municipal de… (día mes y año) y publicada en el Registro Oficial
N°…………….
CAPITULO II
DE LOS BIENES DEL PATRONATO MUNICIPAL
Y SU IMPLEMENTACIÓN
Art.- 3.- De los bienes.- El Patronato Municipal deberá transferir a título gratuito al gobierno
Municipal de…………..todo su patrimonio, tales como: bienes muebles e inmuebles,
corporales e incorporales que los hayan adquirido a cualquier título; herencias, legados y
donaciones realizadas a su favor; activos y pasivos saneados, así como, los recursos que
provengan de los ingresos propios y de otro tipo de asignaciones; y de aquellos que se
determinen en la ordenanza de creación del patronato, a fin de que sean transferidos a través
de donación a las instituciones que ejecutan los servicios de salud, educación, entre otros, así
como a la unidad que trabaja en el desarrollo Social.
Art. 4.- De la implementación de los bienes y patrimonio.- Los bienes y patrimonio del
patronato municipal, servirán para implementar los servicios y programas de las instituciones
rectoras desconcentradas en los cantones y ejecutores de las políticas sociales.
Art. 5.- Del inventario de los bienes.- La Dirección Administrativa o Financiera procederá a
inventariar todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio
público que sean susceptibles de valorización.
CAPITULO III
DEL PERSONAL
Art. 6.- Personal del patronato municipal.- El personal que se encuentre prestando sus
servicios en el patronato, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado
municipal, previa evaluación efectuada por la Unidad de Talento Humano.
Art. 7.- Indemnizaciones.- Si las nuevas estructuras organizacionales del municipio no
permiten adecuar administrativamente el personal del extinto patronato municipal, la unidad de
talento humano elaborará los informes pertinentes para proceder a la supresión de partidas u
otras figuras permitidas para la administración del talento humano, y consecuentemente con la
liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan. En la evaluación del desempeño
del personal se procederá a distribuir el personal en los programas nacionales.
Art. 8.- De las funciones del personal.- La Unidad de Talento Humano de la municipalidad
procederá a asignar las funciones correspondientes al personal que pase del patronato al
municipio de conformidad al manual de funciones y reglamentación respectiva; y, presentará al
ejecutivo municipal las reformas pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta
ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial; y demás
leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DEROGATORIA
PRIMERA.- Derogatoria.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta
Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre el
patronato municipal se hubieren aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación la Gaceta
Oficial y dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
............................a los…días del mes de…. del 2014
(Firmas………)
(Certificados de Discusión)………
5.5 Modelo de Ordenanza de creación del Consejo cantonal de Protección de
Derechos
MODELO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS
EL CONCEJODEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN……………..
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es la instancia creada para velar por el cumplimiento y
ejercicio de los derechos de los grupos prioritarios en lo generacional28
, género29
, intercultural30
,
discapacidad31
ymovilidadhumana32
existenteenel cantón.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 11 literal 8 de la constitución de la República del Ecuador dispone que “el contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas.El Estadogeneraráy garantizarálas condicionesnecesariasparasuplenoejercicio”.
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializadaenlosámbitospúblicoyprivado.
Que, el Art. 156 establece que los Consejos Nacionales de Igualdad son organismos de la función
ejecutiva responsables de emitir políticas públicas de igualdad para asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Los Consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con las temáticas de género, generacional, discapacidades, interculturales y movilidad
humana.Para el cumplimiento de sus fines, se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con
losorganismosespecializadosenlaprotecciónde derechosentodoslosnivelesde gobierno.
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad dispone que los Consejos
Nacionales forman parte de la Función Ejecutiva, tienen competencias a nivel nacional, autonomía
administrativa,técnica,operativayfinanciera;norequerirándesconcentrarse.
28 La perspectiva generacional agrupa al ciclo devida:niñez, adolescencia,juventud,adultos y adultos mayores.
29 La perspectiva de género reconoce la garantía de los derechos de todas las personas (hombres, mujeres,
homosexuales,lesbianas,transexuales)
30 La perspectiva intercultural reconoce la garantía de los derechos de las personas de provenientes de distintas
nacionalidades indígenas,mestizas,montubias dela Sierra,Costa y Amazonía del Ecuador.
31 La perspectiva discapacidades reconoce la garantía de los derechos de las personas con algún tipo de
discapacidad físicao mental.
32 La perspectiva de movilidad humana hace referencia a las personas en situación de migrantes internos o
externos, desplazados o refugiados.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad establece que son Consejos
Nacionalesde Igualdadde género,intergeneracional,intercultural,discapacidadesymovilidadhumana.
Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad establece que la integración de
los Consejos se realizará paritariamente por cinco consejeros y consejeras representantes de las cinco
funciones del estado, y cinco representantes de la sociedad civil, cada uno con su suplente y durarán 4
años.
Que, el Art. 9 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad dispone que entre las funciones de
los Consejos Nacionales de Igualdad, son: “Desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades
rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados por la garantía de derechos
entodos los nivelesde gobierno”.
Que, el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial –COOTAD- establece que cada
Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo
Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos
internacionalesde derechoshumanos.
En ejerciciode sufacultadlegislativa, expide lasiguiente ordenanza:
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Artículo 1..- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto normar la organización y funcionamiento
del Consejo cantonal de protección de derechos, establecer su naturaleza, fines, principios, funciones,
coordinacióninterinstitucional.
Artículo 2.- Ámbito: Esta ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las instancias e instituciones
asentadas enel territorio cantonal que trabajen frente a la formulación, observancia, transversalización,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas de equidad y no discriminación, garantía de
derechos relacionados con el marco normativo de la Constitución y el COOTAD, y con las Agendas
Nacionalesde Igualdad.
Artículo 3.- Atribuciones: Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos tendrán las
siguientesatribuciones:
La formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de
Igualdad.
Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos coordinarán con las entidades así como con las
redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos, dentro del ámbito de sus
competencias relacionadas con las temáticas de género, generacional, movilidad humana,
discapacidades,pueblosynacionalidades.
Artículo 4.- Naturaleza: Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos son organismos colegiados
a nivel cantonal, con personería jurídica, integrados paritariamente de representantes de la sociedad
civil y de las cinco funciones del Estado desconcentrados, con competencias a nivel cantonal y con
autonomíatécnica,operativayfinanciera.
Artículo 5.- Principios rectores: Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos se regirán por los
siguientes principiosrectores:
1. Igualdad
2. Alternabilidad
3. Participacióndemocrática
4. Inclusión
5. Interculturalidad
6. Pluralismo
Capítulo II
De la Integración,Designación,Selección,Organizacióny Funcionesdel ConsejoCantonal de
Protecciónde Derechos
Artículo 6.- Integración: Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán de
manera paritaria 10 representantes en total, 5 representantes de las funciones del Estado
desconcentrados y 5 de los titulares de derechos. Estará presidido por la máxima autoridad de la
función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente
será electoentre losdelegadosde lasociedadcivil.
Por el Estado se constituye:
Los cinco representantes del estado compuestos por los delegados de los organismos desconcentrados
del gobierno central, de las cinco funciones del estado que tengan responsabilidad directa con la
protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, con sus
delegados
Por la Sociedad Civil se constituye:
El/La representantede lasorganizacionesde logeneracional ysualternaoalterno;
El/La representantede lasorganizacionesde discapacidadesysualternao alterno;
El/La representantede lasorganizacionesde intercultural ysualternaoalterno;
El La represente de lasorganizacionesde movilidadhumanaysualternao alterno;
Se integrarán los representantes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos acorde con las
realidadesdel cantón.
Artículo 7.- Del proceso de seleccióny designaciónde los representantesdel ConsejoCantonal de
Protecciónde Derechos:
Para la selección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo cantonal de planificación del GAD
Municipal coordinará con la Asamblea Cantonal la identificación y organización de los titulares de
derechos en las temáticas generacional, pueblos y nacionalidades, movilidad humana, discapacidades y
género.
Para la designación de los representantes del Estado la Dirección de Planificación de la Municipalidad
conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Social identificarán a las instituciones desconcentradas de
la políticasocial enla garantía de derechosde losgruposprioritarios.
Artículo 8.- De las funciones: Para ejercer las atribuciones de formulación, observancia,
transversalización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de
derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad, tendrán las
siguientesfunciones:
1. Participar en el proceso de planificación y evaluación del Plan de desarrollo cantonal y ordenamiento
territorial, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Social municipal y las instituciones
desconcentradasdel ejecutivoparalatransversalizaciónde laspolíticassocialescantonales.
2. Dar a conocer a las instituciones competentes los casos de amenaza o violación de derechos, dar
seguimientoalasdenuncias,conel apoyodel Defensordel Pueblo.
3. Coordinar con la Unidad de lo Social Municipal la implementación del sistema de información de
igualdad y no discriminación mediante el soporte del diagnóstico de la situación social del cantón, los
grupos sociales con las necesidades del territorio enmarcadas en el Plan de desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
4. Construir de forma participativa con la ciudadanía y los consejos consultivos u otras instancias de
participación, la formulación, observancia y seguimiento de las políticas públicas para la igualdad y no
discriminaciónenel ámbitode lascompetenciascantonales.
5. Conocery aprobar losinformesrealizadosporlaSecretaríatécnicadel Consejo.
Capítulo III
De la Secretaría Técnica del Consejo
Artículo 9.- Gestión: La gestión de los Consejos cantonales de protección de derechos se realizará con la
coordinaciónde unsecretario/a técnica.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conocerá y aprobará los informes de la secretaría
técnica en la formulación, observancia, transversalización,seguimiento y evaluación de las políticas
públicas cantonales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos
Nacionalesde Igualdadydel PlanNacional del BuenVivir.
Artículo 10.- Designaciónde la Secretaria Técnica: Los secretariostécnicosserándesignadosporla
máximaautoridadmunicipal,de libre nombramientoyremoción,yacreditarexperienciaenel enfoque
de igualdadyno discriminación.
Artículo 11.- Responsabilidadesde laSecretaria Técnica:
1. Realizar análisis y estudios que contribuyan a la observancia, transversalización, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas cantonales con enfoque de derechos en las temáticas de género,
interculturalidad,intergeneracional,discapacidadesymovilidadhumana.
2. Diseñar metodologías, indicadores y herramientas para la observancia de la política pública cantonal
sobre lastemáticas de género,generacional,movilidadhumanaparalaequidadyno discriminación.
3. Elaborar informes anuales de gestión, seguimiento y evaluación de las atribuciones del Consejo
cantonal de protección de derechos en coordinación con la Comisión permanente de Igualdad de
género.
4. Mantener coordinación permanente con el Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social y la comisión
permanente de Igualdad y Género en la identificación de líneas de trabajo de lo social para la
protecciónde derechosenel cantón.
5. Mantener coordinación permanente con las entidades desconcentradas del gobierno central garantes
de losderechosenel cantón para losgruposprioritariosylosConsejosNacionalesde Igualdad
Capítulo IV
De los Mecanismospermanentesde Coordinacióninterinstitucional conel GAD Municipal
Artículo 16.- Planificación:El ConsejoCantonal de Protecciónde Derechoscoordinaráconel consejode
planificacióncantonal yel departamentode planificaciónenel seguimientodel sistemasociocultural
articuladoconel plan de desarrolloyordenamientoterritorial.
Artículo 17.- Políticas Sociales cantonales: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos coordinará
con la Unidad de lo Social municipal en la orientación políticas sociales cantonales, con actividades de
intercambio de diagnósticos, metodologías, herramientas tendientes a la mejora de las condiciones de
vidade los gruposprioritarios.
Artículo 18.- Políticas de igualdad y no discriminación: El Consejo cantonal de Protección de Derechos
coordinará con la Comisión de Igualdad y Género municipal el cumplimiento de los derechos de los
gruposprioritariosdel cantón,atravésdel seguimientode losprogramasde atenciónenel cantón.
DISPOSICIONESFINALES
Primera.- En todo cuanto no se encuentre contempladoen esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el
Código Orgánico de Organización Territorial, la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad, y la
Leyde promociónyprotecciónde derechos.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación la Gaceta
Oficial yde la publicaciónenel RegistroOficial.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal............................alos…díasdel mesde….del 2014

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GAD Municipales y políticas sociales

  • 1. ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE LOS GAD MUNICIPALES DEL ECUADOR EN LAS POLITICAS SOCIALES CON EL ENFOQUE DE DERECHOS Instrumento técnico de apoyo AME Octubre 2014
  • 2. La elaboración de este documento ha sido posible gracias al apoyo conjunto del equipo de AME: Ing. Byron Acosta Ing. Douglas Alvarado Arq. Magdalena Álvarez Ing. Tanja Armijos Ing. Aurelio Arrobo Abg. Vinicio Cueva Ing. Gina Machuca Cpa. Jenny Miño Arq. Miguel Vega Cpa. Ruth Velásquez Msc. Amanda Vinueza Msc. Fanny Zurita Corrección de estilo e ilustración: Comunicación AME Direcciónde AME: Agustín Guerrero E4 – 25 y Ayora 2469367 / 2274977
  • 3. Contenido Presentación...................................................................................................................................3 1. Antecedentes............................................................................................................................ 6 2. Metodología de Cierre de los Patronatos Municipales.............................................................. 8 2.1 Inventario de la situación administrativa, financiera y técnica del Patronato Municipal ............................................................................................................................................... 8 2.2 Análisis y sistematización de la información administrativa, financiera y técnica recolectada.......................................................................................................................... 11 2.3 Liquidación, Cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio al GAD Municipal.............................................................................................................................. 14 3. Fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social en la gestión de políticas sociales con enfoque de derechos ................................................................................ 18 3.1 Estructura institucional.................................................................................................. 18 3.2 Roles del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social............................ 19 3.3 Elaboración del ciclo de la Política social..................................................................... 21 3.4 Mecanismos de coordinación en la garantía de derechos ........................................... 22 4. BIBLIOGRAFIAY GLOSARIO ............................................................................................... 26 5. ANEXOS ................................................................................................................................... 28 5.1 Matriz modelo de constatación física y registro de activos ......................................... 29 5.2 Matriz modelo de constatación física y registro de bienes de control administrativo y fungibles .............................................................................................................................. 29 5.3 Modelo de resolución Municipal para el cierre de convenios interinstitucionales ..... 30 5.4 Modelo de ordenanza de cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio al GAD Municipal..................................................................................................................... 32 5.5 Modelo de Ordenanza de creación del Consejo cantonal de Protección de Derechos ............................................................................................................................................. 35
  • 4. Presentación La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) presenta el documento denominado “Guía básica para el cierre de Patronatos” en el contexto de la aplicación de la disposición octava de la Ley reformatoria del COOTAD del enero 2014. La AME es un ente asesor técnico de los GAD Municipales que garantiza la coordinación de las políticas públicas sociales con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. El propósito de la Guía es proporcionar fundamentos técnicos para el cierre de los Patronatos y traspaso a la Unidad/Departamento/Jefatura de lo Social Municipal. La Guía en mención tiene tres partes, la primera parte señala en qué han consistido las acciones de lo Social en el país con respecto al enfoque de derechos y los cambios constitucionales actuales de las políticas sociales. La segunda parte identifica el proceso metodológico administrativo, financiero, legal y técnico para el cierre de los Patronatos y traspaso al GAD Municipal. La tercera parte presenta una propuesta de fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad Municipal responsable de lo Social para la elaboración de políticas sociales cantonales. Este documento de la Guía es el fruto de reuniones y consultas especializadas realizadas a técnicos expertos en políticas sociales y los especialistas de AME en el proceso de cierre. A través de este documento, esperamos que sea una Guía útil para el equipo de trabajo de los GAD Municipales. Presidente de AME Director de AME Lcdo. Daniel Avecilla Ing. Pablo Rodríguez
  • 5. Esquema de Ruta de la Guía Parte 1. Parte 2. Parte 3. El enfoque de derechos de las políticas sociales Metodología para el cierre y traspaso de los Patronatos Municipales al GAD Municipal Bibliografía Anexos Fortalecimiento del Departamento/ Unidad/ Jefatura Municipal de lo Social
  • 6. GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE LOS GAD MUNICIPALES DEL ECUADOR EN LAS POLITICAS SOCIALES CON EL ENFOQUE DE DERECHOS Objetivo General Proporcionar una Guía de trabajo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para la gestión de las políticas sociales con el enfoque de derechos. Objetivos Específicos  Orientar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el proceso de cierre de los Patronatos y traspaso al GAD Municipal.  Fortalecer el rol del Departamento/Unidad/Jefatura Municipal responsable de lo Social para el trabajo de la elaboración de políticas sociales cantonales con enfoque de derechos. A quién está dirigida la Guía La presente guía ha sido diseñada para directivos y personal técnico de los Patronatos y Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador. Características de la Guía Metodológica Secuencial: Esta guía orienta los procedimientos institucionales para el adecuado cierre de los Patronatos y traspaso al GAD Municipal. Ilustrativa: Esta guía ofrece herramientas prácticas para el cierre de los Patronatos y traspaso al GAD Municipal. Sistemática: Esta guía contiene una propuesta de fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad Municipal responsable de lo Social con mecanismos prácticos de la gestión de políticas sociales cantonales.
  • 7. Parte 1. En esta primera parte se presentan las características de las políticas sociales de caridad y filantropía en la ejecución de lo social en el país, y por otro lado, los inicios del Estado social y el enfoque de derechos en la Constitución del 2008. 1. Antecedentes 1.1 Qué son las políticas sociales? Las políticas públicas sociales son las acciones y decisiones realizadas únicamente por el Estado, de forma continua, a través de enfoques y mecanismos de gestión con el objetivo de solucionar problemas sociales de la sociedad. En el Ecuador se distinguen tres tipos de políticas sociales: la caridad, la filantropía y el estado social1 . 1.1.1 Las políticas sociales de caridad y filantropía Las políticas sociales de caridad y filantropía iniciaron en el Ecuador desde fines del siglo XIX en el contexto del modelo de exportación cacaotera y bananera. La caridad y la filantropía se basan en favores personales e institucionales hacia personas con menores recursos mediante la prestación voluntaria de servicios de salud, educación y protección. Esas relaciones de favores son denominadas de tutelaje o patronato porque conciben a las personas como objetos de ayuda para recibir una atención. En nombre de la ayuda a los necesitados, las instituciones de caridad y filantropía del Estado, religiosas o de la sociedad civil han asumido funciones moralizadoras. El tipo de acciones implementadas fueron la construcción de orfanatos, instituciones de caridad, casas de acogida, atención en sanidad, casas de asistencia, socorro a los menesterosos; lo cual implicó el aislamiento de las personas objetos de ayuda para reformar sus comportamientos. Esas acciones de caridad y filantropía tuvieron el enfoque asistencial debido a que fueron pensadas como soluciones para los grupos denominados necesitados, mediante favores de personas o instituciones, lo cual generó relaciones de dependencia de tipo clientelista. 1.1.2 Las políticas sociales con el enfoque de derechos y la Constitución del 2008 El Estado social de derechos reconoce la necesidad de elaborar respuestas a las exigencias de libertad e igualdad para la población. La libertad es posible con la distribución de los recursos a los ciudadanos a través de programas sociales de acceso universal, con el enfoque de derechos humanos2 . En los años setenta durante la bonanza económica del primer boom petrolero, el Estado ecuatoriano intentó asumir la responsabilidad de lo Social al crear el Ministerio de Salud y el Instituto de Seguridad Social, e intensificó su actividad social con el acceso de los ciudadanos a programas y proyectos de vivienda, salud, seguridad social y protección social, sin embargo el Estado mantuvo diferencias en la cobertura y calidad en los servicios para mujeres y hombres, etnias y clases con modos paternalistas. 1Espinosa, Betty “Las políticas sociales en Ecuador del siglo XX”, en Informe Cero, FLACSO, PUCE, Universidad de Cuenca, Observatorio de la Niñez y Adolescencia, Contrato Socialpor la Educación. Mayo, 2011 2De Munck, citado por Betty Espinosa, página #286 “Las políticas sociales en Ecuador del siglo XX”, en Informe Cero, FLACSO, PUCE, Universidad de Cuenca, Observatorio de la Niñez y Adolescencia, Contrato Socialpor la Educación. Mayo, 2011.
  • 8. En 1989 cuando el Ecuador firmó la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y la ratificó en 1990, fue una tendencia mundial el reconocimiento del enfoque de derechos en las políticas públicas sociales. Representó un hito la identificación de que los niños, grupos de mujeres, indígenas y afro ecuatorianos son sujetos de derechos. Es decir, son actores con decisiones propias. Aunque el Ecuador se comprometió a reformar las Leyes de lo Social con los principios del enfoque de derechos: igualdad, universalidad y no discriminación; sin embargo, en la práctica, el Ecuador aplicó políticas sociales sectoriales de focalización de corto plazo y redujo el gasto social3 . En la Constitución de 1998 se reconocieron los derechos civiles, políticos, económicos de la población pero no se expresaron los mecanismos de aplicación de los derechos. Estas acciones disminuyeron la calidad y cobertura de los servicios básicos y agudizaron las brechas de pobreza4 . En el contexto actual, en la Constitución del 2008 el Estado establece con claridad los mecanismos de aplicación de las políticas y agendas sociales con enfoque de derechos humanos5 . En esta perspectiva de derechos, el Estado introduce los principios de igualdad, no discriminación y universalidad de las políticas sociales para toda la población con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y reducir las desigualdades de la población. 1.2 Mecanismos en lo Social que han realizado los GAD Municipales Los Municipios iniciaron en los años setenta acciones de hecho en lo social con la creación de los Patronatos, los cuales se constituyeron en entidades administrativas de asistencia con distintos servicios de atención directa en salud, protección especial, educación, atención comunitaria para grupos prioritarios como los niños, madres adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, migrantes, entre otros, generados por iniciativas de voluntariado, lideradas por las esposas de los alcaldes y las concejalas. En la actualidad, en el Ecuador existen 199 Patronatos Municipales con variados servicios en los cantones que se ejecutan de manera inmediata y bajos costos para la ciudadanía con apoyos de la empresa privada, iniciativas de organizaciones de la sociedad civil y convenios con los Ministerios. Debido a las crecientes demandas de la población y en ausencia de políticas estatales de reducción de la pobreza y desigualdad, los Municipios visibilizaron su acción en lo social a través de las Unidades de Promoción social y/o Unidades Comunitarias y/o Unidades de Desarrollo Social u otras y efectuaron acciones similares a los Patronatos. Con el propósito de fomentar una política social cantonal con enfoque de derechos, a través de lo establecido en la reforma a la disposición octava del COOTAD, se da cabida a la 3 Entre 1990 a 2005 existieron grandes diferencias regionales y de género en el acceso a la educación, pobreza, empleo, indigencia y equidad social. Hasta el año 2005 Ecuador se encontraba en el penúltimo lugar en la relación entre gasto social y PIB en América Latina, tanto a nivel total como per cápita. El estancamiento o deterioro de la educación en las tasas de asistenc ia primaria y secundaria, prevalece la mala calidad de los servicios de salud, la calidad de la educación se encuentra entre las más bajas de América Latina. Carlos Larrea, “Crisis, estrategias de desarrollo y políticas económicas alternativas” en Asedios a lo imposible: propuestas económicas en construcción. FES – ILDIS, FLACSO. 2006. 4A nivel nacional se observó un incremento de la pobreza de consumo entre 1995 (39,34%) y 1999 (52,18%). Betty Espinosa, “Las políticas sociales en Ecuador del siglo XX”, en Informe Cero, FLACSO, PUCE, Universidad de Cuenca, Observatorio de la Niñez y Adolescencia, Contrato Socialpor la Educación. Mayo, 2011. 5La visión de derechos humanos de la Constitución del 2008 se enmarca en el artículo 2 de la constitución en la cual nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, etnia, edad, lugar de nacimiento, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, filiación política, pasado judicial, portar VIH, discapacidad, diferencia física, y en el literal 8 del artículo 11 de la misma Constitución se establece que será inconstitucional cualquier omisión que menoscabo anule el ejercicio de derechos.
  • 9. planificación de políticas sociales articuladas de desarrollo establecidos por los GAD Municipales en el ámbito de sus competencias. Parte 2. En esta segunda parte se presenta el marco legal de la reforma a la disposición octava del COOTAD y se detalla el proceso metodológico administrativo financiero, técnico y jurídico que comprende las fases de inventario, procesamiento, cierre y liquidación, y traspaso al GAD Municipal. Para lo cual el GAD Municipal trabajará con el Patronato a lo largo del proceso metodológico. 2. Metodología de Cierre de los PatronatosMunicipales Marco legal de la reforma a la disposición octava del COOTAD El 21 de enero del 2014 se publicó en el Registro Oficial # 166 el texto de la Ley Orgánica reformatoria del COOTAD según la cual se modificó la disposición octava de la siguiente manera: “En el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse.” (Cierre) “Para el efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito el patrimonio al GAD”. (Patrimonio) “El personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo. Si el Gobierno Autónomo requiere implementar nuevas estructuras que conlleven a la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme con la Ley”. (Talento Humano) “Los gobiernos descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas”. (Presupuesto) 2.1 Inventario de la situación administrativa, financiera y técnica del Patronato Municipal El GAD Municipal y Patronato trabajarán coordinadamente en el apoyo técnico continuo durante el proceso metodológico de inventario, cierre y liquidación, y traspaso. Para lo cual deben integrarse con los delegados técnicos administrativo – financiero, contable y guardalmacén.
  • 10. 2.1.1 Levantamiento institucional de la información administrativa, financiera y técnica Levantamiento de información administrativa: El levantamiento de la información administrativa tiene el objetivo de cuantificar los tipos de bienes: activos, bienes de control administrativo y bienes fungibles 6 de los servicios que ejecuta el Patronato, en Salud7 , Protección Especial8 , Educación9 , Atención Comunitaria10 , u Otros. A continuación, se presenta la matriz en la que se debe relacionar los servicios del Patronato con los bienes que utiliza para ejecutar dichos servicios, clasificar los bienes según el tipo de bien (activo, control administrativo y bienes fungibles), seleccionar la posesión del bien (propio, en comodato, donado, regalado), colocar el monto de los bienes, identificar la forma de adquisición del bien (factura, nota de venta y otro) y determinar la institución dueña de cada bien. Esta matriz es aplicable para recopilar información para cada uno de los sectores mencionados y otros que ejecuta el Patronato (Salud, Educación, Protección Especial, Atención Comunitaria u Otros). Ejemplo: Sector Salud Servicios Bienes Tipos de Bienes Posesión del bien Monto Forma de adquisición Institución dueña Activos Es propio Factura Convenio Control administrativo En comodato Nota de venta Patronato Fungibles Donado Otro: Municipio Regalado Ministerio de salud Otro: Cooperación internacional Fundación Otro: 6 Los tipos de bienes identificados están codificados en el catálogo de cuentas públicas del Ministerio de Finanzas. Enlos bienes fungiblesylos inmueblesno haydepreciación. 7 Salud: Bancos ortopédicos, clínicas de asistencia nefrológica, unidad de diálisis, consultorios médicos, centros de rehabilitación física general, equipos médicos, atención odontológica infantil, laboratorios, asistencia médica comunitaria, obstetricia, compra de insumos médicos, atención oftalmológica, medicina interna, atención oncológica, exámenes médicos, laboratorios clínicos, atención médica en nutrición, brigadas médicas en parroquias rurales, farmacias, servicio de ambulancia, unidad básica de terapia física, campañas médicas de prevención de la salud, compras de quirófano, entrega de medicinas, terapia de lenguaje, atención médica oftalmológica para adultos mayores, centro integralde equinoterapia, casa deatención deniños con ictiosis,y atención ensalud para personas condiscapacidad,entreotros. 8 Protección Especial: Centros infantiles del buen vivir, centros de atención del día para adultos mayores, ayudas emergentes (cofres mortuorios, andadores, bastones, sillas de ruedas, comedores populares, información sobre el bono de desarrollo humano), aten ción psicológica, asesoría legal, estimulación temprana, entrega de raciones alimenticias, centro de acogida a víctimas de trata, centro de atención de víctimas deviolencia, y entrega dekits,entreotros. 9 Educación: Centros educativos municipales, centros especializados deapoyo escolar,entreotros. 10 Atención Comunitaria: Talleres de capacitación, comisariato municipal, cooperativa de ahorro y crédito, cursos de manualidades, panadería,peluquería, infocentros comunitarios, agasajos.
  • 11. Levantamiento de información Financiera: El Patronato debe elaborar los estados financieros o informes financieros de la entidad, los cuales reflejan la situación financiera del Patronato. Además, se debe realizar el cierre del año fiscal del presupuesto con el apoyo del GAD Municipal. Inventario del estado financiero: En la normativa de la contabilidad gubernamental del Ministerio de Finanzas se establecen los métodos y criterios para la realización del informe financiero consolidado, el cual consiste en el registro de los hechos económicos en el catálogo general de cuentas del sector público establecido por el Ministerio de Finanzas. De la misma forma, debe registrarse en el mismo catálogo la información contable de los convenios interinstitucionales ejecutados por el Patronato acorde con las disposiciones contenidas en la NTCG 3.2.8 11 denominada Inversiones en Proyectos y Programas. El GAD Municipal identificará las cuentas y los auxiliares de cuentas de la información financiera del Patronato Municipal con los códigos relacionados al catálogo de cuentas del Ministerio de Finanzas. Cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2013: El Patronato Municipal debe elaborar la actualización de la contabilización presupuestaria del año fiscal mediante la recopilación de las planillas de avance de las obras tangibles y el cumplimiento de los servicios hasta el último día del año, estos documentos influyen en la asignación presupuestaria y la actualización de saldos contables. 11 Es el código de la cuenta Inversiones en Proyectos y Programas, identificada en el Catálogo de Cuentas donde debe constar la información contablede los convenios interinstitucionales. Código Matriz de cuentas Asociación Presupuestaria Descripción Débitos Créditos Fuentes de financiamiento Presupuesto asignado Presupuesto ejecutado
  • 12. Levantamiento de información del talento humano (técnico): El Patronato debe identificar el número total del personal que trabaja en los programas y servicios del Patronato, clasificar según la modalidad de trabajo e identificar si poseen contrato colectivo. Programas/ Servicios MODALIDAD DE CONTRATO Tiene contrato colectivo?CÓDIGO DE TRABAJO LOSEP Contrato Indefinido (número) Contrato fijo (número) Contrato Servicios profesio nales (número) Nombra miento (número) Servicios ocasiona les (número) Si No Salud Educación Protección especial Atención comunitaria Otro: 2.2 Análisis y sistematización de la información administrativa, financiera y técnica recolectada Los resultados obtenidos en lo administrativo, financiero y técnico se deben procesar con los criterios del Reglamento General de Bienes Públicos de la Contraloría, a fin de sistematizar la información respecto a la gestión institucional de los Patronatos Municipales. 2.2.1 Procesamiento Administrativo: a) El proceso de inventario y cuantificación de los bienes institucionales internos y externos de dominio público municipal será aplicado conforme el artículo 55 del reglamento de la Contraloría. Los técnicos municipales identifican los bienes del Patronato, si se observa que el valor de los bienes no corresponde al avalúo real, el GAD Municipal contratará a un perito especializado para el fin. El reporte de los bienes registrados debe ser aprobado por el responsable financiero y el alcalde. b) Si los bienes del Patronato municipal no se encuentran inventariados, se procede a recopilar los documentos de posesión de los bienes como facturas, avalúos de los bienes, actas, y anotar los valores de los bienes; según señala el artículo 141 del reglamento de bienes de la Contraloría. La valoración se clasificará en comercial o estimada. c) El Patronato, con el apoyo del GAD Municipal, debe recopilar y registrar las facturas y los documentos de posesión de los bienes, elaborar un informe de avalúo de bienes en el que se detalla la cantidad, el estado de los bienes y los precios. Los bienes provenientes de los convenios interinstitucionales serán analizados para su registro o
  • 13. devolución, y serán cerrados mediante resolución municipal, aprobados por el Concejo Municipal. (ver anexo 2, modelo resolución municipal cierre de convenios) Tipos de bienes en convenios interinstitucionales - Donaciones / Legados - Edificaciones - Bienes en comodato - Equipamiento médico - Insumos - Equipos de computación - Vehículos - Ambulancias d) La máxima autoridad del GAD Municipal dispondrá la conformación de una comisión interna encargada del inventario a través de la constatación física de los bienes con la participación del responsable financiero, el guardalmacén del municipio, así como el personal especializado según el tipo de bien. Por ejemplo, si se trata de equipos de computación participará un responsable del área de sistemas. e) Una vez realizado el avalúo de los bienes, una comisión distinta designada por el alcalde procede a la valoración y traspaso de los bienes con el acta de entrega - recepción, que será firmada por la máxima autoridad municipal. En el acta de entrega – recepción debe constar la lista de los activos y bienes con las características y avalúos, acorde con los formatos específicos del Ministerio de Finanzas (anexo 3 y anexo 4). f) La comisión señalada realizará el informe de cuantificación del patrimonio del Patronato, con las características generales y particulares12 , y presentará a la Unidad contable del Municipio. El Municipio procederá al registro contable de los activos fijos, y efectuará el traspaso con la entrega de los bienes de control administrativo y fungible en bodega, previo análisis de conciliación de activos y bienes, y se determinará el ingreso de los activos y bienes en el sistema contable. Una vez realizado el avalúo de los bienes y registrados contablemente, se debe legalizar el acta de entrega recepción de los bienes. Criterios Administrativos: El Reglamento General de Bienes del sector público, registro oficial 2006, de la Contraloría General del Estado norma los procedimientos administrativos – financieros para el traspaso gratuito; en el capítulo 5 “del traspaso de bienes gratuitos del sector público”, el art. 57 de bienes señala que la constatación física de los bienes se realiza mediante dos procesos de tipo administrativo - financiero: el inventario y la conciliación financiera. El traspaso de los bienes no será menor de un año. El guardalmacén o el que haga las veces es el profesional custodio de bienes quien mantiene la información actualizada, como señala el artículo 12, y se aplica los criterios del reglamento para dar de baja a los bienes. El avaluó de los bienes se estipula en el Reglamento en el artículo 18 según el cual se designará a peritos especializados elegidos por la máxima autoridad, en tanto que los bienes inmuebles los identifica la dirección de avalúos y catastros valora según el valor comercial actual. El traspaso de los bienes, según indica el artículo 60 del Reglamento, se realizará mediante el acta que será suscrita por las máximas autoridades y los responsables de los bienes, serán los guardalmacén o quien haga sus veces. El tipo de traspaso entre entidades públicas para los bienes muebles e inmuebles es a perpetuidad. El artículo 65 establece que el 12 Marca, tipo, valor, añode fabricación, código, depreciación, númerode serie, etc.
  • 14. traspaso de bienes debe realizarse entre los guardalmacenes respectivos de las entidades, con los respectivos procedimientos de Ley. El inventario de los bienes públicos municipales se rige por los criterios administrativos conforme con la Ley, se controlará el traslado de los bienes con el acta entrega recepción legalizada. 2.2.2 Procesamiento Financiero En base a la información recopilada de las fuentes de financiamiento del Patronato Municipal, se debe consolidar el presupuesto municipal que financia los servicios ejecutados por el Patronato: en Salud, Educación, Protección especial, Atención comunitaria u otros, durante el año 2013. Para lo cual, el Patronato requiere realizar el proceso de saneamiento de las cuentas pendientes y los saldos del último año. Financiamiento público del Patronato Total presupuestado 2013 A continuación, se presenta la matriz aplicable a los sectores de salud, educación, protección especial y atención comunitaria. Ejemplo: Sector Salud Presupuesto fondos públicos 2013 Gastos de inversión Gasto corriente 2.2.3 Procesamiento de la información de Talento Humano (técnico) En base a los resultados obtenidos sobre el total del personal distribuido en los servicios del Patronato, el equipo responsable del Talento Humano del GAD Municipal debe elaborar el reglamento orgánico por procesos identificado, el cual consta de cuatro fases13 . Criterios de Talento Humano: a) La planificación del proceso de desvinculación laboral debe contar con el respaldo económico para el cálculo estimativo de acuerdo con las modalidades de contrato. b) Conocer el número total del personal que se encuentra sindicalizado para realizar el análisis del contrato colectivo. 13 Fase 1: Levantamiento del portafolio de productos y servicios; Fase 2: Diseño de la Cadena de Valor y Mapa de Procesos; Fase 3: Diseño de la Estructura Orgánica por Procesos; Fase 4: Consolidación del Estatuto o Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. “Guía para el Fortalecimiento en Gestión Integral de Talento Humano para GADM” AME, enero 2014.
  • 15. c) La elaboración de los perfiles de los nuevos puestos del personal que trabajará en la Unidad/ Departamento/ Jefatura responsable de lo Social del GAD Municipal debe ajustarse con los requerimientos institucionales del Municipio en el trabajo que se requiere, con relación a los roles y funciones en el marco de las competencias municipales, los productos y servicios. 2.3 Liquidación, Cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio al GAD Municipal Al concluir con el procesamiento y sistematización administrativa, financiera y técnica, mientras los servicios se ejecutan se debe realizar la liquidación respectiva e iniciar con la elaboración de la ordenanza de cierre del Patronato. La ordenanza tendrá vigencia hasta la finalización del proceso de traspaso del personal y bienes muebles e inmuebles. 2.3.1 Liquidación Administrativa - Financiera Paso a) Entidad saneada El responsable contador o la persona que haga las veces en el Patronato debe cubrir o saldar las deudas de la institución. Para lo cual, la información que se enviará a los organismos pertinentes contendrá el bloqueo de claves de acceso al portal de compras públicas, el Patronato debe estar al día en los pagos al Instituto de Seguridad Social (IESS) y el Servicio de Rentas Internas (SRI). Paso b) Cierre de saldos El cierre de saldos consiste en la presentación del resumen de liquidación del informe financiero, el cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2013 y el saldo de la cuenta del último año. El resumen contiene el estado de ingresos, estado tributario, saldos de la cuenta corriente y cuentas por cobrar. Paso c). Cierre financiero El Patronato Municipal debe presentar el informe del estado financiero con los siguientes requisitos:  Estado de situación financiera  Informe de liquidación de presupuesto de enero a abril del 2014 y saldo de la cuenta del Patronato en el Banco Central  Estado de resultados  Estado de ejecución presupuestaria  Estado de flujo de efectivo  Balance de aprobación  Cédula de ingresos  Cédula de gastos  Inventario de activos  Detalle de deudas  Nómina de personal  Acta de entrega de bienes
  • 16. 2.3.2 Liquidación y traspaso del talento humano Para un traspaso ordenado del personal del Patronato al Municipio se recomienda que se conforme una comisión que se integrará por cuatro funcionarios responsables de talento humano y administrativo financiero de las dos instituciones, y estarán liderados por el delegado del GAD Municipal; este último cumplirá funciones de tipo político-estratégico con el Patronato saliente para establecer un proceso amigable de conformidad con la Ley14 . Paso a. El GAD Municipal elabora el reglamento orgánico funcional 15 .El equipo de Talento Humano debe establecer los productos y servicios primarios que satisfacen a los clientes externos y los secundarios orientados a los clientes internos. Para identificar los productos y servicios primarios debe realizarse una investigación y validarlos en consenso dentro del GAD Municipal. Los productos y servicios secundarios son generados por las Unidades Administrativas municipales acorde con la norma técnica.16 Paso b. Se diseña la Cadena de Valor del GADM con la identificación del aporte de los productos y servicios primarios al cumplimiento de la misión institucional. Paso c. El GAD Municipal organiza la relación de los productos y servicios en el Mapa de Procesos institucional, para lo cual se consideran los productos primarios y la cadena de valor. Paso d: Una vez que se ha realizado los productos y servicios, la cadena de valor institucional y el mapa de procesos, se debe definir la unidad administrativa responsable de lo Social (la denominación del Departamento/Jefatura/ Unidad debe ser coherente con los productos identificados) dentro de las necesidades técnicas de la Institución. Paso e: El equipo de Talento Humano del GAD Municipal será el responsable de estructurar el reglamento orgánico de gestión organizacional por procesos, de acuerdo con la norma técnica para el desarrollo del Reglamento Orgánico por Procesos17 . Será aprobado por el alcalde y puesto en conocimiento del Concejo Municipal con acto resolutivo respectivo, según los Artículos 59 y 60 (lit. i) del COOTAD. Paso f: Al haberse aprobado el Reglamento Orgánico por Procesos, el GAD Municipal aplica el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano con los cinco subsistemas. El primer subsistema es la planificación del talento humano para determinar el número de puestos que requiere el GADM en el Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social18 . 14 AME, “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”, Quito. Enero 2014 15 Norma técnica para el diseño de Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, Resolución SENRES – PROC – 2006 – 0000046 del 30 de marzo de 2006. 16 Ver con más detalle: Pág. # 8 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”. Quito. Enero, 2014. 17 Norma técnica para el diseño de Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, Resolución SENRES – PROC – 2006 – 0000046 del 30 de marzo de 2006. Ver con detalle: Págs. # 13 – 14 en “Guía para el fortalecimientoengestiónintegral de talentohumanopara GADM”. Quito, Enero2014. 18 Ver con más detalle: Págs. 18 – 19 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”. Quito. Enero, 2014.
  • 17. Paso g: Se realiza el subsistema de clasificación de puestos para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos, según la norma técnica19 . En este subsistema se realiza una propuesta con los perfiles técnicos en relación a las competencias y exigencias del cargo. Paso h. La Unidad de Talento Humano del GAD Municipal procede la Elaboración del Manual de Puestos y la Implementación del Manual de Puestos, previa autorización del alcalde en el proceso de modificación del manual de clasificación de puestos institucional. Paso i. Se ejecuta el subsistema de reclutamiento y selección del personal20 en base al Reglamento orgánico por Procesos del GADM, la descripción, valoración y clasificación de puestos así como la descripción de perfiles de los puestos que se llamarán a concurso de méritos y oposición. Paso j: La Unidad de Administración del Talento Humano implementa el subsistema de formación, capacitación y desarrollo profesional 21 , consiste en la detección de las necesidades de capacitación con la elaboración y ejecución del plan anual de capacitación. Paso k. El subsistema de evaluación del desempeño22 se fundamenta en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión con responsabilidades de evaluación de cada actor del GADM. 2.3.3 Traspaso del patrimonio al GAD Municipal correspondiente. Paso a: Bienes registrados en el Municipio Los bienes del Patronato que fueron inventariados y cuantificados en el registro contable Municipal deben ser codificados en el sistema municipal y vinculados con el estándar del Ministerio de Finanzas. El Guardalmacén entregará la información pertinente de los bienes como daños, reparaciones, ubicación y egreso, como se establece en el Reglamento General de Bienes del sector público. Paso b: Valoración de bienes Los valores de los bienes del Patronato son los que constan en el registro contable municipal. Los bienes recibidos a título gratuito se receptarán en la cuenta municipal del grupo 13 “inversiones para producción, consumo y comercialización”. Paso c: Entrega– recepción de bienes del Patronato En mutuo acuerdo entre las máximas autoridades de las instituciones según el artículo 59 del reglamento de bienes del sector público, con la constancia de los bienes registrada 19 Norma técnica del Subsistema de Clasificación dePuestos R.O 103 del 14 – 09 – 2005 20 Ver más detalles: Págs. 24 – 35 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”. Quito. Enero, 2014. 21 Ver más detalles: Págs. 36 – 39 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”. Quito. Enero, 2014. 22 Ver más detalles: Págs. 40 – 47 en “Guía para el fortalecimiento en gestión integral de talento humano para GADM”. Quito. Enero, 2014.
  • 18. en el acta con la firma de los responsables del custodio de los bienes o quien haga las veces. Paso d: Traspaso del Patrimonio al GAD Municipal El traspaso de los bienes del Patronato al GAD Municipal es a perpetuidad, y será autorizado entre las máximas autoridades, con la aprobación del acta de entrega recepción como establece el artículo 59 del Reglamento General de Bienes Públicos. Con relación al proceso de traspaso de bienes del Patronato al Municipio se consolidarán los totales de los activos fijos, bienes de control administrativo y fungibles del Patronato Municipal en base a la siguiente matriz. Esta matriz es aplicable a los sectores de Salud, Educación, Protección Especial, Atención comunitaria y Otros, de la siguiente manera: Ejemplo: Sector Salud Activos Fijos Bienes de control administrativo Bienes Fungibles Montos totales 2.3.4 Liquidación Jurídica Paso a) Cierre del Patronato Por iniciativa de la Comisión permanente de Igualdad y Género se promueve la aplicación de la ordenanza de cierre del Patronato y traspaso al GAD Municipal, en cumplimiento con la disposición octava de la reformatoria del COOTAD23 . La ordenanza tipo contiene lineamientos generales sobre los procedimientos de cierre y liquidación administrativos, legales, financieros y técnicos conforme a las leyes establecidas. La ordenanza de eliminación y traspaso será elaborada al mismo tiempo durante el proceso de cierre y liquidación administrativa, financiero y técnico. La ordenanza se publicará en el Registro Oficial, tiene vigencia solamente hasta el traspaso del Patronato a la estructura municipal. Paso b) Resolución municipal de cierre de convenios Los convenios interinstitucionales serán cerrados por resolución municipal con la autorización del alcalde. Es un procedimiento administrativo. Paso c) Aprobación del manual de puestos El alcalde con sustento en el informe de la Unidad de Talento Humano y la certificación presupuestaria aprueba el Manual de Puestos con la estructura de Puestos institucional, mediante acto resolutivo, y dispone su aplicación. 23 La Comisión permanente de Igualdad y Género según el COOTAD en el artículo 327 es la encargada de la aplicación transversal de igualdady equidad, fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo, y se encargará de coordinar a través de una instancia técnica la implementación de las políticas públicas de igualdadconlos Consejos Nacionales deIgualdad.
  • 19. Parte 3 En esta tercera parte se presenta la propuesta de fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad Municipal responsable de lo Social a través de la articulación de la estructura institucional en la construcción del desarrollo social con los planes de lo social y el plan de ordenamiento territorial (PDOT) para la definición de estrategias sociales en el ámbito local. Se presentan los roles y funciones, así como los mecanismos de coordinación de las políticas sociales municipales. 3. Fortalecimiento del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social en la gestión de políticas sociales con enfoque de derechos 3.1 Estructura institucional El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social está en la obligación de superar los modelos asistencialistas y clientelistas con las demandas de la población y cambiar el modo de gestión de lo Socio - Cultural por la articulación con las dinámicas territoriales en la responsabilidad compartida, cogestión, capacidades locales, redes de relaciones de actores sociales, entre otras estrategias. El fortalecimiento institucional de lo Social requiere la existencia previa del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal (PDOT), dentro del cual se encuentra el sistema sociocultural que agrupa a los planes de los Social de manera participativa acordados por los distintos actores del cantón. Los tres ámbitos que componen del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo social, son: acciones estratégicas, operativas y de participación ciudadana 24 . Al mismo tiempo, el Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social se relaciona con la institucionalidad municipal, a través del Plan Estratégico Institucional, especialmente la visión, misión, objetivos estratégicos. Principiosorientadores: Líneasestratégicas: 24 Muela, Adriana.“Desarrollo Social y Equidad”Consultoría de AME, 2007. Coordinación inter e intra sectorial (plan anual de la política social) en las competencias municipales. Líneas de base de grupos sociales Seguimientode acciones y definiciónde indicadores. Incidenciade acciones en las metas sociales. Roles y Funciones de la Unidad de Desarrollo Social y Equidad Acciones estratégicas Acciones operativas Acciones de participación Sistema de informaciónlocal Acciones de cooperación internacional Monitoreo de acciones presupuestarias Impulso a la participación ciudadana Control socialy acciones deveeduría ciudadana Cumplimiento del PDOT y del PNBV. Aplicación de la orientación de las políticas sociales en base a programas y proyectos. Aporta a la garantía de derechos
  • 20. Principios orientadores: El GAD Municipal tiene la responsabilidad de orientar la gestión institucional con el logro de los objetivos relacionados con el sistema Socio - Cultural del Plan de ordenamiento territorial cantonal (PDOT), es la base para la construcción de programas y proyectos. El Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social es la instancia responsable de la gestión institucional de los objetivos cantonales de lo Social. Es decir que el Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social incide directamente en el Sistema Socio - cultural para mejorar las condiciones y calidad de vida con mayor equidad, impulsar la participación de la ciudadanía en las decisiones sobre lo público, propiciar el uso y cuidado del espacio público, incentivar la convivencia cultural en la diversidad. Los principios orientadores se derivan de la relación entre los mecanismos constitucionales de derechos de las políticas sociales con la elaboración de las políticas cantonales. Líneas estratégicas: Las líneas estratégicas del Departamento/Jefatura/ Unidad de lo Social se componen del diagnóstico, ejecución, monitoreo y evaluación de la política social enmarcada en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial PDOT. 3.2 Roles del Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social Responsabilidad de realizar el diagnóstico institucional del desarrollo social en el cantón: El Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social es responsable de identificar las condiciones institucionales de la gestión del desarrollo social institucional municipal para organizar las responsabilidades y propuestas sostenidas, a través del análisis en los criterios Jurídico Normativo, Programáticas Organizacionales, Financieras, Gestión, Políticas y Estrategias Participativas, que posibilitará la definición de las estrategias de gestión social en el cantón. Responsabilidad de realizar el diagnóstico social de la población en el cantón Se propone construir el diagnóstico local sobre las condiciones en que se desenvuelve la población, cómo vive la población con respecto al cumplimiento o no de sus derechos mediante la generación del sistema de información local denominada inventario social, que debe ser actualizado con el monitoreo. Este proceso encamina las políticas municipales en lo social con el enfoque de derechos; el Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social realizará el levantamiento de las líneas de base y análisis sobre la situación de los grupos sociales con relación a las brechas de desigualdad social y las necesidades del territorio identificados en el Plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal. Responsabilidad en la ejecución de los objetivos estratégicos del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal en el enfoque de derechos El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social se relaciona con el Departamento de Planificación y el Consejo cantonal de planificación para la programación del plan de acciones y el monitoreo del estado de ejecución en lo Social, inserto en el Sistema Sociocultural. Es prioritario que exista la corresponsabilidad con la ciudadanía desde el diagnóstico hasta la evaluación. El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social debe conocer si los programas realizados por los actores institucionales públicos y privados en el cantón ejercen el enfoque de derechos y si se articulan con los programas establecidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) y el plan estratégico institucional municipal.
  • 21. Se trata de evidenciar cómo el accionar en lo social incide o no en el mejoramiento de las condiciones de vida, este análisis se contrasta con la gestión desde la municipalidad en el cumplimiento de las competencias para el logro de los derechos de las personas. Responsabilidad en el fortalecimiento de capacidades locales Se debe partir de la construcción de indicadores sociales locales sobre la situación de los servicios en la localidad, determinar las brechas en cantidad y calidad frente a la situación de descoordinación de la gestión pública en lo social. La población debe participar en la planificación de los programas, servicios y proyectos locales para reducir de las desigualdades territoriales. Las acciones deben ser planificadas con la dirección financiera del municipio. Se trabajará con la activación del sistema cantonal de participación ciudadana para incentivar las instancias de participación y control social sobre las acciones y vigilancia en los recursos públicos. A partir de este análisis, se puede identificar las líneas de cooperación interinstitucional en que la municipalidad requiere para potenciar su gestión en el diseño e implementación de proyectos de Desarrollo y Equidad Social. Además, fomentar acuerdos interinstitucionales relacionados con los convenios nacionales e internacionales en la proyección de líneas de acción conforme las necesidades del territorio. Responsabilidad en el nivel de cumplimiento de los planes de lo social en el Plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial Los actores institucionales y ciudadanos deben conocer que el Plan de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) es el referente de gestión para las instituciones estatales y privadas. El Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social debe detectar y analizar los problemas en la aplicación de las políticas locales de lo social, en los ámbitos estratégicos y operativos. El propósito es identificar el nivel de cumplimiento en lo social (Sistema Socio – Cultural) relacionado con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT). Entre las acciones estratégicas, se puede establecer que el Director distrital del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) informe trimestralmente al Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social sobre el estado de la gestión de los planes y programas en el cantón. A nivel operativo, se debe establecer reuniones con los Directores distritales del MIES y la participación de la población para absolver consultas y dudas. Funciones del Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social, son:  Trabajar bajo una planificación anual, en el marco del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial y en el marco de las políticas sociales nacionales identificadas en el Plan nacional del Buen Vivir 2013 – 2017, las Agendas sectoriales y las Agendas Zonales.  Gestionar la cooperación internacional en base al Sistema Socio – Cultural del cantón relacionado con el PDOT en el corto, mediano y largo plazo.  Ejecutar los proyectos priorizados en el Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial relacionados con los grupos de atención prioritaria y el desarrollo social.  Implementar un sistema de información social cantonal para monitorear la situación de los grupos prioritarios en las condiciones de vida con la implementación de indicadores sociales de gestión y de resultados que permitan identificar cómo el accionar de la municipalidad y de otras instituciones estatales y privadas logra mejorar las condiciones de vida de la población local.  Desarrollar una estrategia de comunicación para difundir mecanismos de sensibilización con los actores sociales de la población sobre el uso y cuidado del espacio público, la
  • 22. responsabilidad en el cuidado de las playas, riberas y ríos, el tratamiento de los desechos, entre otras estrategias.  Impulsar la promoción del sistema cantonal de participación ciudadana y control social para generar la responsabilidad en la defensa de los derechos y en la vigilancia de las instituciones en relación al cumplimiento de sus responsabilidades, tanto en la calidad de los servicios como en la inversión.  La promoción y consolidación de la coordinación intra e inter institucional tanto para la gestión como para el control y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades institucionales a la luz de la garantía de los derechos humanos. 3.3 Elaboración del ciclo de la Política social La participación de la ciudadanía en la planificación y gestión, toma de decisiones y control social de la política pública se fundamentan en el artículo 304 del COOTAD, el cual señala la obligación de ejecutar procesos de planificación participativa en la deliberación de las prioridades del desarrollo25 . La planificación de la política pública social considera la participación de los actores desde el la fase del diagnóstico hasta la evaluación, la planificación institucional con la propuesta de inversión pública, líneas y metas de acción deben estar alineadas con el PNBV. El artículo 42 del COOTAD señala que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) debe contener los sistemas económico, sociocultural, ambiental y político institucional. El sistema Socio Cultural tiene el objetivo de elevar los niveles de equidad cantonal y fortalecer la toma de decisiones de las poblaciones en la gestión territorial. Desde la perspectiva de territorio como una construcción social26 , la gobernanza es un proceso de inclusión social que promueve la dimensión social del territorio mediante el análisis de las estrategias de desarrollo de actores locales en el territorio para modificar las condiciones locales de desigualdad con los objetivos cantonales. 25 SENPLADES, “Guía de Participaciónciudadana enla Planificación de los GADs”. Primera edición. Quito, 2011. 26 “Cuando se habla de construcción social del territorio se debería considerar la dimensión relacional de los actores con sus estrategias específicas e intereses. La noción de campo social permite una lectura más objetiva del proceso que se ha consolidado el territorio, desde el conflicto o la cooperación”. Martínez, Luciano Apuntes para pensar el territorio desde una dimensión social Revista de Ciencias Sociales, Universidad San Leopoldo, volumen 48,p. 12 –18. Enero –Abril 2012 DIAGNÓSTICO Identificación de las situaciones problemática s Mapeo de actores Deliberación de demandas y problemáticas Datos dedéficits en derechos Propuesta Formulaciónde alternativas enunciadascomo políticas Análisis de alternativas factibles Elaboración de programas/proyect os según recursos Evaluación ex ante de políticas anteriores MODELO DE GESTIÓN Enfoques transversales en las políticas Lineamientos de las políticas Metas e indicadores
  • 23. Políticas Sociales Nacionales PNBV 2013 – 2017 (Art. 156, 279,280, 340, 341) Políticas sociales Locales (Art. 275) PDOT Implementarse a programas y proyectos sociales 3.4 Mecanismos de coordinación en la garantía de derechos La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de Igualdad, aprobada en julio 2014, establece que a nivel nacional los Consejos Nacionales de Igualdad elaboran, monitorean y observan la garantía y el ejercicio de los derechos en las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Las atribuciones de las Secretarías Nacionales de los Consejos Nacionales de Igualdad, son: realizar estudios técnicos que contribuyan a la integralidad de las políticas públicas, diseñar herramientas, metodológicas e indicadores a fin de cumplir sus atribuciones constitucionales, mantener la coordinación con los Consejos Nacionales para garantizar la coordinación manera intersectorial en la aplicación de las Agendas de Igualdad. Las Agendas Nacionales de Igualdad de género, generacional, intercultural, movilidad humana y discapacidades son instrumentos de planificación para la observancia de las políticas públicas. En el ámbito de la Inclusión y Equidad, en el artículo 340 de la Constitución, se dispone la implementación del Sistema de Inclusión y Equidad como el conjunto de estrategias, políticas, sistemas, instituciones, normas, en los ámbitos de educación, salud, seguridad social, hábitat y vivienda, cultura, deporte, gestión de riesgos, articulado con el Plan Nacional de Desarrollo y la planificación participativa para garantizar el ejercicio de los derechos de la Constitución. Constitución 2008 Sistema económico Sistema político Sistema socio cultural Sistema ambiental
  • 24. Para lo cual, el artículo 341 dispone que el Estado otorgará las condiciones a lo largo de la vida para la protección Integral de derechos mediante el Sistema Integral de Protección de Derechos. El sistema estará orientado a la intervención de los problemas sociales con visión integral en las temáticas de género, intercultural, generacionales, discapacidades y movilidad humana con prioridad para los grupos de atención prioritaria. Las instituciones privadas, públicas y comunitarias forman parte del Sistema Integral de Protección. Los organismos que conforman el Sistema Integral de Protección de Derechos son entes de la política pública social en los Ministerios Coordinadores, Ministerios Ejecutores y los Consejos Nacionales de Igualdad. El propósito del Sistema es elaborar estrategias de intervención para implementar garantías en el ejercicio de los derechos cuando son violentados, a través de la activación de mecanismos de restitución de derechos de las instituciones correspondientes del Estado central. La coordinación a nivel nacional del Sistema de Protección Integral se realizará con los organismos de los tres niveles de las políticas públicas sociales (rectoría, ejecución y exigibilidad), estos organismos trabajarán de manera desconcentrada para la prestación de los servicios de protección de derechos en zonas, distritos y circuitos. Los ejes programáticos de acción se encuentran en las Agendas de Igualdad, Agendas sectoriales y Agendas Zonales. Los Consejos Nacionales de Igualdad de género, generacional, movilidad humana, intercultural coordinarán con las entidades rectoras, ejecutoras y organismos especializados de la política social la observancia, vigilancia y seguimiento de la protección de los derechos. A nivel cantonal, los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia que funcionaron en los GAD Municipales se convierten en los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. El artículo 598 del COOTAD norma que los Municipios deben conformar el Consejo cantonal de protección de derechos. El Consejo cantonal de protección de derechos es la instancia responsable de coordinar con las instituciones desconcentradas y redes especializadas, ejecutoras y de exigibilidad de derechos del gobierno central y en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad, políticas municipales de igualdad para los grupos prioritarios con las cinco perspectivas en género, generacional, intercultural, movilidad humana y discapacidades. El modelo del Sistema de Protección Integral de derechos con perspectiva intergeneracional del ciclo de vida mantendrá los tres niveles de política. En el ámbito cantonal, el Consejo cantonal de protección de derechos tiene atribuciones de observancia, transversalidad, seguimiento y evaluación de las políticas municipales; para lo cual coordinará con las instituciones públicas desconcentradas, privadas y organismos comunitarios de la localidad y con los Consejos Nacionales de Igualdad para los grupos prioritarios, como un ejemplo se describe a continuación:
  • 25. Sistema de Protección Integral de Derechos con visión intergeneracional para grupos prioritarios ORGANISMO DE DEFINICION Y/O FORMULACIÓN DE LA POLITICA ORGANISMOS DE DEFENSADE LOS DERECHOS ORGANISMOS DE LA EJECUCION DE LA POLITICA ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA ENTIDADES DE ATENCION MUNICIPIO Ministerio Coordinador de Desarrollo Social Defensorías Comunitarias Ministeriode Inclusión Económica y Social Fiscalía Casas de acogimiento institucional Consejos Cantonalesde Protecciónde Derechos Ministerio Coordinador de la Seguridad Cuerpos policiales Ministeriode Salud Cuerpos policiales Casas de refugio Consejos Nacionales de Igualdad Policía Judicial Ministeriode Educación Ministeriodel Interior, Derechos Humanos yCultos Albergues Defensoría pública Cámara de Comercio Universidades Fuente:Constitución dela República del Ecuador 2008,Agenda de Igualdad Intergeneracional 2013 - 2017 Las Subsecretarias de los organismos ejecutores y las entidades administradoras de la justicia del gobierno central implementarán rutas y protocolos de atención a los grupos prioritarios con los cinco enfoques en los cantones, a través de los Distritos y Circuitos, de esta manera se articularán con el Sistema de protección de derechos. Ejemplo:  Los centros de atención a las víctimas trabajan con la Fiscalía, a su vez esta entidad les remite a los centros especializados de protección en secuestro, de la misma institución, localizados en varios Cantones. A continuación, se presentan los mecanismos de coordinación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos en la institucionalidad cantonal: Paso a) Coordinación entre la planificación cantonal y el Consejo cantonal de protección de derechos En cumplimiento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 12 dispone que el GAD Municipal tiene la responsabilidad de elaborar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) con la conformación del Consejo de Planificación cantonal. El Consejo de Panificación cantonal coordinará con el Consejo cantonal de Protección de Derechos en la identificación de las líneas de trabajo específicas para asegurar la protección de derechos con el plan de desarrollo y ordenamiento local. El artículo 467 del COOTAD establece que la ejecución de los planes de desarrollo serán referentes obligatorios para la realización de los planes operativos anuales, programas y proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión al inicio de cada gestión. El trabajo de relacionamiento consiste en asegurar la inclusión de la protección de derechos en las políticas locales construidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Las Agendas Nacionales de Igualdad, Agendas Sectoriales y Agendas Zonales y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) son los instrumentos de articulación para la
  • 26. observancia, transversalidad y vigilancia de la aplicación de derechos de género, generacional, intercultural, movilidad humana y discapacidades para los grupos prioritarios. Paso b) Coordinación con los Organismos desconcentrados del Ejecutivo y el Consejo cantonal de Protección de derechos Las redes de protección de derechos, las instituciones desconcentradas de lo social, los organismos especializados de la administración de la justicia del gobierno central se articulan con las entidades cantonales garantes de derechos insertos en el Consejo cantonal de protección de derechos para garantizar la restitución de derechos de los grupos prioritarios. Es decir que cuando se violentan los derechos de las personas en movilidad, mujeres, etnias, adultos mayores, niñez, adolescentes, jóvenes y discapacitados, se debe denunciar esos hechos en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo referirá a las instituciones desconcentradas del Estado central para que se realice la implementación de los procedimientos de restitución de derechos. En este sentido, las Subsecretarías desconcentradas aplicarán los protocolos de los programas y servicios sociales. Paso c) Coordinación entre las instancias y mecanismos del Sistema cantonal de Participación y el Consejo cantonal de protección de derechos El Consejo cantonal de protección de derechos relaciona las instancias y mecanismos del Sistema cantonal de Participación Ciudadana y Control Social 27 ya que permitirá la organización de los grupos representantes de género, generacional, intercultural, movilidad humana y discapacidades en el Consejo cantonal de protección de derechos, además del seguimiento de las políticas públicas locales con el control social. En caso de que no se encuentran conformadas las instancias y mecanismos de participación municipal, el Municipio a través del Consejo cantonal de planificación realizará el proceso de convocatoria, selección e integración de los titulares de derechos para el Consejo cantonal de protección de derechos. Paso d) Coordinación entre el Departamento/Jefatura/Unidad responsable de lo Social Municipal con el Consejo cantonal de protección de derechos El Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social es el motor principal de las estrategias municipales de lo social. Desde el GAD Municipal, la Unidad de Desarrollo y Equidad Social se relacionará con el Consejo cantonal de protección de derechos en la implementación de las directrices técnicas de las políticas locales sociales. La relación del Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social con el Consejo cantonal de Protección de Derechos es orientadora de los lineamientos de lo social en el ámbito municipal, y por otro lado, el Consejo cantonal de protección de derechos es el ente garante de los derechos de los grupos prioritarios. De este modo, el ejercicio de los derechos de los grupos prioritarios debe guiarse con las estrategias municipales locales en lo social. Al mismo tiempo los Consejos Nacionales de Igualdad realizan el monitoreo de las políticas de igualdad con indicadores y metodologías a nivel nacional. La construcción de la institucionalización de las políticas públicas sociales locales implica que en el modelo a operativizarse recoge las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad de acuerdo con las condiciones locales, la visión de desarrollo y las políticas locales. 27 AME, “Guía metodológica del Sistema cantonal de Participación Ciudadanay Control Social”.Octubre, 2013.
  • 27. Paso e) Coordinación entre los Consejos Nacionales de Igualdad y los Consejos cantonales de protección de derechos y la institucionalidad local municipal La Comisión permanente de igualdad y género del GAD Municipal, según dispone el artículo 327 del COOTAD denominada “Clases de comisiones” establece que “se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución”. La Comisión de Género coordinará con los Consejos Nacionales de Igualdad en las estrategias e instrumentos técnicos para la observancia, transversalidad y seguimiento en igualdad y equidad de las políticas públicas en el cantón. 4. BIBLIOGRAFIA Y GLOSARIO 4.1 Bibliografía Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional, 2013 - 2017. Consejo Nacional de la Igualdad Intergeneracional. Agenda Social 2012 – 2013. Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. AME, “Guía metodológica del Sistema cantonal de Participación Ciudadana y Control Social”. Octubre 2013. AME, “Informe final de Consultoría: Desarrollo Social y Equidad Social” Adriana Muela León. Contrato N° 042. Coordinación de Desarrollo y Equidad Social. 29 de enero 2007. AME, “Guía del Plan de Desarrollo Cantonal: presupuestario”. Quito. Ecuador, 2009 AME, “Guía para el Fortalecimiento en Gestión Integral de Talento Humano para el GADM” Instrumento de apoyo para la gestión. Coordinación de Talento Humano. Enero 2014. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. Código de Planificación y Finanzas Públicas, 22 de octubre 2010. Registro Oficial N° 306. Asamblea Nacional. Constitución Política de la República del Ecuador, octubre 2008. Espinosa, Betty Las políticas sociales del Ecuador del siglo XX, en “Estado del país”. Informe cero 1950 – 2010. Ecuador. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Contrato Social por la Educación, Universidad de Cuenca, Observatorio Social, Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Primera edición, Quito – Ecuador. Mayo 2011. Larrea, Carlos Crisis, estrategias de desarrollo y políticas económicas alternativas, en “Asedios a lo imposible: propuestas económicas en construcción”. FES – ILDIS, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. 2006 Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Suplemento Registro Oficial N° 166
  • 28. Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de Igualdad, Registro Oficial N° 283. 7 de julio 2014 Ministerio de Salud Pública, “Manual del Modelo de Atención Integral (MAIS)”. Subsecretaria Nacional de Gobernanza del Ministerio de Salud. Ecuador. 2012 Martínez Valle, Luciano “Apuntes para pensar el territorio desde una dimensión social”. Revista de Ciencias Sociales, Universidad San Leopoldo, volumen 48, p. 12 – 18. Enero – Abril 2012. MIES, “Informe de gestión: Abril 2012 – Abril 2013”. Noguera, Albert. “Derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano: indivisibilidad de las obligaciones y justicia equitativa”. Universidad de Extremadura. Revista General de Derecho público Comparado. 2011 Ordenanzas de creación de los Patronatos Municipales. LEXIS Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017. Senplades, varios autores. Reglamento de bienes del sector público, Registro Oficial N°378, 17-10-2006 Reglamento para la administración y control de bienes de larga duración, Registro Oficial Suplemento 873 del 17 de enero 2013. Asamblea Nacional. Senplades, “Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales” Subsecretaria de Planificación Nacional Territorial y Políticas Públicas. Quito, 2011. Velasco, Margarita La salud de la población: medio siglo de cambios; en “Estado del país: Informe cero 1950 – 2010”. Ecuador. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Contrato Social por la Educación, Universidad de Cuenca, Observatorio Social, Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Primera edición, Quito – Ecuador. Mayo 2011. 4.2 Glosario Agenda sectorial: Es el instrumento de planificación pública de los Ministerios rectores en el que se establecen lineamientos y programas para la gestión efectiva de los planes de los ministerios ejecutores con el objetivo de dar seguimiento y evaluar las estrategias de las políticas públicas. Consejos Nacionales de Igualdad: Son instituciones responsables a nivel nacional de la elaboración de políticas de observancia, vigilancia y transversalidad para la garantía de derechos y la igualdad. Están normados por Ley orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad. Consejo cantonal de Planificación: Según la Ley Orgánica de Participación, artículo 66, señala que el Consejo de Planificación cantonal “es la instancia de participación para la formulación de los planes de desarrollo cantonal así como las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación y por la máximas instancia de participación.”
  • 29. Entidades rectoras de la política pública: Se denominan rectoras a las instituciones que garantizan los lineamientos referentes de las acciones y decisiones públicas, se localizan en la función ejecutiva y definen las políticas públicas. Entidades ejecutoras de la política pública: Las entidades ejecutoras de las políticas públicas tienen la función de gestionar las políticas públicas, orientadas por los ministerios coordinadores. Inventario de bienes: Es el documento donde se encuentra la lista de bienes existentes con las características específicas y actualizadas destinados para una determinada actividad. Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017: Es el instrumento gubernamental que orienta la articulación de las políticas públicas con la inversión pública. Es obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado. Titulares de derechos: Según la Constitución del Ecuador, el artículo 35 reconoce los derechos de los grupos de atención prioritaria, a “personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos”. Valoración: Es el detalle cuantificado de los bienes acorde con las normas de contabilidad gubernamental. Se denomina avalúos al estudio realizado por peritos especializados. 5. ANEXOS
  • 30. 5.1 Matriz modelo de constatación física y registro de activos 5.2 Matriz modelo de constatación física y registro de bienes de control administrativo y fungibles CONSTATACIÓN # : ESTADO : Fecha : CÓDIGO PATRIMONIAL : NOMBRE DE LA CUENTA : CÓDIGO ACTIVO FIJO MARCA MODELO SERIE COLOR ESTADO OBSERVACIONES CONTROL Nombre: Cargo : U. Administrativa : Entidad : ANALISTA ADMINISTRATIVO CONTROL DE ACTIVOS Anexo 3 : constatación fisica y registro de bienes Codigo Patrimonial: Fecha: Nombre de la cuenta: Página: Código ITEM Estado U. Medida Stock V. Unitario V. Total CONTROL Nombre: Cargo : U. Administrativa : Entidad : Anexo 4. cuadro de registro de bienes fungibles LISTADO DE INVENTARIO VALORADO DE CONSUMO CORRIENTE ANALISTA ADMINISTRATIVO CONTROL DE ACTIVOS
  • 31. 5.3 Modelo de resolución Municipal para el cierre de convenios interinstitucionales Resolución N (Nombre del alcalde) Alcaldía “….” Que el artículo 238 de la Constitución política de la República señala que los gobiernos autónomos descentralizadosgozarande autonomíapolítica,administrativayfinanciera. Que de conformidad con el artículo 354 del COOTAD “Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco legal que establezca la ley que regule el servicio públicoysu propianormativa”. Que el artículo 62 del COOTAD establece que en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, Metropolitanos y municipales deberán extinguirse. Para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes. Los gobiernos autónomos descentralizados afectados poresta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmentepuedanserasumidas”. Que de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución y los artículos 59 y 89 del COOTAD, el alcalde eslamáximaautoridadmunicipal administrativadel Municipio. Que, de conformidad con el Reglamento General de bienes del sector público y la Contabilidad gubernamental del Ministerio de Finanzas, una vez realizado el análisis respectivo de los bienes se dispusoel cierre de convenios interinstitucionales para la devolución de los bienes que no pertenecen al Patronato. Que, mediante oficio N° el Municipio certifica el detalle del registro contable de los bienes en el Municipio acorde con el acta de entrega – recepción de los activos, bienes de control administrativo y fungible en los cuales se remite el informe técnico de los mismos destinados a la Unidad de lo social respectiva. En ejerciciode susatribucionesconferidasenlosartículos60 y 90 del COOTAD. RESUELVE Artículo Único.- 1) De conformidad con el numeral “…“de la Resolución Administrativa N° “…” con fecha “...” se resuelve aprobar el acta de entrega– recepciónde bienes.
  • 32. 2) Dirección Ejecutiva: Es el órgano responsable de la dirección responsable del ámbito social del Municipio. 3) Dirección Administrativa: Es la entidad responsable del inventario de bienes, y aplicación de las normativasencompraspúblicas. En virtud de la aplicación del artículo 62 del COOTAD, se dispone el cierre de convenios interinstitucionales previsto en el proceso de traspaso en el análisis de los convenios de bienes a la Unida de losocial municipal. RESOLUCIÓN N° Disposición General: La dirección administrativa municipal, en coordinación con las unidades financiera y de talento humano, instrumentará los procedimientos administrativos para el cierre de los convenios interinstitucionales de los programas y servicios ejecutados por el Patronato previo análisis para la devoluciónde losbienes,afinde procederal procesode traspaso de bienesdel Patronatoal Municipio. Alcaldía“…..” Ciudad,fecha. EJECUTESE Alcalde…. Lo certifico SECRETARIA GENERAL DEL MUNICIPIO“…”
  • 33. 5.4 Modelo de ordenanza de cierre del Patronato Municipal y traspaso del Patrimonio al GAD Municipal MODELO DE ORDENANZAPARA LA EXTINCIÓN, TRANSFERENCIAATÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES, Y, TRASPASO DEL PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL AL MUNICIPIO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON......... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO: Que, en el preambulo de la Constitución de la República se establece una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2, establece que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. Que, el Art. 35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD- establece como ámbito la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Que, los artículos 53 y 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que tiene entre sus funciones la promoción del desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
  • 34. Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No.166 de martes 21 de enero de 2014. Que, la Asamblea Nacional al reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD- sustituyó la Disposición General Octava, disponiendo que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán extinguirse. Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, expidió la ordenanza de constitución del Patronato Municipal, el (día, mes y año), la misma que se encuentra vigente. Que, es imperativo establecer procesos y procedimientos que permitan una planificación y programación adecuada para la correcta disolución, liquidación y extinción del Patronato de Amparo Social del GAD Municipal del cantón , tal cual lo dispone en el tiempo y contenido en la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD. El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA EXTINCIÓN;TRANSFERENCIAA TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES, Y, PASO DEL PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL AL MUNICIPIO CAPITULO I DE LA EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL Art.1.- Potestad para la extinción del patronato municipal.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Disposición General Octava prescribe que, en el plazo de un año los patronatos pertenecientes a los gobiernos municipales deberán extinguirse. Art. 2.- Extinción del Patronato Municipal.- Se extingue el Patronato Municipal creado al amparo de la ordenanza municipal de… (día mes y año) y publicada en el Registro Oficial N°……………. CAPITULO II DE LOS BIENES DEL PATRONATO MUNICIPAL Y SU IMPLEMENTACIÓN Art.- 3.- De los bienes.- El Patronato Municipal deberá transferir a título gratuito al gobierno Municipal de…………..todo su patrimonio, tales como: bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que los hayan adquirido a cualquier título; herencias, legados y donaciones realizadas a su favor; activos y pasivos saneados, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de otro tipo de asignaciones; y de aquellos que se determinen en la ordenanza de creación del patronato, a fin de que sean transferidos a través de donación a las instituciones que ejecutan los servicios de salud, educación, entre otros, así como a la unidad que trabaja en el desarrollo Social.
  • 35. Art. 4.- De la implementación de los bienes y patrimonio.- Los bienes y patrimonio del patronato municipal, servirán para implementar los servicios y programas de las instituciones rectoras desconcentradas en los cantones y ejecutores de las políticas sociales. Art. 5.- Del inventario de los bienes.- La Dirección Administrativa o Financiera procederá a inventariar todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. CAPITULO III DEL PERSONAL Art. 6.- Personal del patronato municipal.- El personal que se encuentre prestando sus servicios en el patronato, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado municipal, previa evaluación efectuada por la Unidad de Talento Humano. Art. 7.- Indemnizaciones.- Si las nuevas estructuras organizacionales del municipio no permiten adecuar administrativamente el personal del extinto patronato municipal, la unidad de talento humano elaborará los informes pertinentes para proceder a la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, y consecuentemente con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan. En la evaluación del desempeño del personal se procederá a distribuir el personal en los programas nacionales. Art. 8.- De las funciones del personal.- La Unidad de Talento Humano de la municipalidad procederá a asignar las funciones correspondientes al personal que pase del patronato al municipio de conformidad al manual de funciones y reglamentación respectiva; y, presentará al ejecutivo municipal las reformas pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan. DEROGATORIA PRIMERA.- Derogatoria.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre el patronato municipal se hubieren aprobado anteriormente. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ............................a los…días del mes de…. del 2014 (Firmas………) (Certificados de Discusión)………
  • 36. 5.5 Modelo de Ordenanza de creación del Consejo cantonal de Protección de Derechos MODELO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EL CONCEJODEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN…………….. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es la instancia creada para velar por el cumplimiento y ejercicio de los derechos de los grupos prioritarios en lo generacional28 , género29 , intercultural30 , discapacidad31 ymovilidadhumana32 existenteenel cantón. CONSIDERANDO: Que, el Art. 11 literal 8 de la constitución de la República del Ecuador dispone que “el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.El Estadogeneraráy garantizarálas condicionesnecesariasparasuplenoejercicio”. Que, el Art. 35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializadaenlosámbitospúblicoyprivado. Que, el Art. 156 establece que los Consejos Nacionales de Igualdad son organismos de la función ejecutiva responsables de emitir políticas públicas de igualdad para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacional, discapacidades, interculturales y movilidad humana.Para el cumplimiento de sus fines, se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con losorganismosespecializadosenlaprotecciónde derechosentodoslosnivelesde gobierno. Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad dispone que los Consejos Nacionales forman parte de la Función Ejecutiva, tienen competencias a nivel nacional, autonomía administrativa,técnica,operativayfinanciera;norequerirándesconcentrarse. 28 La perspectiva generacional agrupa al ciclo devida:niñez, adolescencia,juventud,adultos y adultos mayores. 29 La perspectiva de género reconoce la garantía de los derechos de todas las personas (hombres, mujeres, homosexuales,lesbianas,transexuales) 30 La perspectiva intercultural reconoce la garantía de los derechos de las personas de provenientes de distintas nacionalidades indígenas,mestizas,montubias dela Sierra,Costa y Amazonía del Ecuador. 31 La perspectiva discapacidades reconoce la garantía de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad físicao mental. 32 La perspectiva de movilidad humana hace referencia a las personas en situación de migrantes internos o externos, desplazados o refugiados.
  • 37. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad establece que son Consejos Nacionalesde Igualdadde género,intergeneracional,intercultural,discapacidadesymovilidadhumana. Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad establece que la integración de los Consejos se realizará paritariamente por cinco consejeros y consejeras representantes de las cinco funciones del estado, y cinco representantes de la sociedad civil, cada uno con su suplente y durarán 4 años. Que, el Art. 9 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad dispone que entre las funciones de los Consejos Nacionales de Igualdad, son: “Desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados por la garantía de derechos entodos los nivelesde gobierno”. Que, el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial –COOTAD- establece que cada Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionalesde derechoshumanos. En ejerciciode sufacultadlegislativa, expide lasiguiente ordenanza: ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Artículo 1..- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Consejo cantonal de protección de derechos, establecer su naturaleza, fines, principios, funciones, coordinacióninterinstitucional. Artículo 2.- Ámbito: Esta ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las instancias e instituciones asentadas enel territorio cantonal que trabajen frente a la formulación, observancia, transversalización, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas de equidad y no discriminación, garantía de derechos relacionados con el marco normativo de la Constitución y el COOTAD, y con las Agendas Nacionalesde Igualdad. Artículo 3.- Atribuciones: Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos tendrán las siguientesatribuciones: La formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, generacional, movilidad humana, discapacidades,pueblosynacionalidades. Artículo 4.- Naturaleza: Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos son organismos colegiados a nivel cantonal, con personería jurídica, integrados paritariamente de representantes de la sociedad civil y de las cinco funciones del Estado desconcentrados, con competencias a nivel cantonal y con autonomíatécnica,operativayfinanciera.
  • 38. Artículo 5.- Principios rectores: Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos se regirán por los siguientes principiosrectores: 1. Igualdad 2. Alternabilidad 3. Participacióndemocrática 4. Inclusión 5. Interculturalidad 6. Pluralismo Capítulo II De la Integración,Designación,Selección,Organizacióny Funcionesdel ConsejoCantonal de Protecciónde Derechos Artículo 6.- Integración: Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán de manera paritaria 10 representantes en total, 5 representantes de las funciones del Estado desconcentrados y 5 de los titulares de derechos. Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electoentre losdelegadosde lasociedadcivil. Por el Estado se constituye: Los cinco representantes del estado compuestos por los delegados de los organismos desconcentrados del gobierno central, de las cinco funciones del estado que tengan responsabilidad directa con la protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, con sus delegados Por la Sociedad Civil se constituye: El/La representantede lasorganizacionesde logeneracional ysualternaoalterno; El/La representantede lasorganizacionesde discapacidadesysualternao alterno; El/La representantede lasorganizacionesde intercultural ysualternaoalterno; El La represente de lasorganizacionesde movilidadhumanaysualternao alterno; Se integrarán los representantes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos acorde con las realidadesdel cantón. Artículo 7.- Del proceso de seleccióny designaciónde los representantesdel ConsejoCantonal de Protecciónde Derechos: Para la selección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo cantonal de planificación del GAD Municipal coordinará con la Asamblea Cantonal la identificación y organización de los titulares de derechos en las temáticas generacional, pueblos y nacionalidades, movilidad humana, discapacidades y género.
  • 39. Para la designación de los representantes del Estado la Dirección de Planificación de la Municipalidad conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Social identificarán a las instituciones desconcentradas de la políticasocial enla garantía de derechosde losgruposprioritarios. Artículo 8.- De las funciones: Para ejercer las atribuciones de formulación, observancia, transversalización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad, tendrán las siguientesfunciones: 1. Participar en el proceso de planificación y evaluación del Plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Social municipal y las instituciones desconcentradasdel ejecutivoparalatransversalizaciónde laspolíticassocialescantonales. 2. Dar a conocer a las instituciones competentes los casos de amenaza o violación de derechos, dar seguimientoalasdenuncias,conel apoyodel Defensordel Pueblo. 3. Coordinar con la Unidad de lo Social Municipal la implementación del sistema de información de igualdad y no discriminación mediante el soporte del diagnóstico de la situación social del cantón, los grupos sociales con las necesidades del territorio enmarcadas en el Plan de desarrollo y Ordenamiento Territorial. 4. Construir de forma participativa con la ciudadanía y los consejos consultivos u otras instancias de participación, la formulación, observancia y seguimiento de las políticas públicas para la igualdad y no discriminaciónenel ámbitode lascompetenciascantonales. 5. Conocery aprobar losinformesrealizadosporlaSecretaríatécnicadel Consejo. Capítulo III De la Secretaría Técnica del Consejo Artículo 9.- Gestión: La gestión de los Consejos cantonales de protección de derechos se realizará con la coordinaciónde unsecretario/a técnica. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conocerá y aprobará los informes de la secretaría técnica en la formulación, observancia, transversalización,seguimiento y evaluación de las políticas públicas cantonales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionalesde Igualdadydel PlanNacional del BuenVivir. Artículo 10.- Designaciónde la Secretaria Técnica: Los secretariostécnicosserándesignadosporla máximaautoridadmunicipal,de libre nombramientoyremoción,yacreditarexperienciaenel enfoque de igualdadyno discriminación. Artículo 11.- Responsabilidadesde laSecretaria Técnica: 1. Realizar análisis y estudios que contribuyan a la observancia, transversalización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas cantonales con enfoque de derechos en las temáticas de género, interculturalidad,intergeneracional,discapacidadesymovilidadhumana.
  • 40. 2. Diseñar metodologías, indicadores y herramientas para la observancia de la política pública cantonal sobre lastemáticas de género,generacional,movilidadhumanaparalaequidadyno discriminación. 3. Elaborar informes anuales de gestión, seguimiento y evaluación de las atribuciones del Consejo cantonal de protección de derechos en coordinación con la Comisión permanente de Igualdad de género. 4. Mantener coordinación permanente con el Departamento/Jefatura/Unidad de lo Social y la comisión permanente de Igualdad y Género en la identificación de líneas de trabajo de lo social para la protecciónde derechosenel cantón. 5. Mantener coordinación permanente con las entidades desconcentradas del gobierno central garantes de losderechosenel cantón para losgruposprioritariosylosConsejosNacionalesde Igualdad Capítulo IV De los Mecanismospermanentesde Coordinacióninterinstitucional conel GAD Municipal Artículo 16.- Planificación:El ConsejoCantonal de Protecciónde Derechoscoordinaráconel consejode planificacióncantonal yel departamentode planificaciónenel seguimientodel sistemasociocultural articuladoconel plan de desarrolloyordenamientoterritorial. Artículo 17.- Políticas Sociales cantonales: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos coordinará con la Unidad de lo Social municipal en la orientación políticas sociales cantonales, con actividades de intercambio de diagnósticos, metodologías, herramientas tendientes a la mejora de las condiciones de vidade los gruposprioritarios. Artículo 18.- Políticas de igualdad y no discriminación: El Consejo cantonal de Protección de Derechos coordinará con la Comisión de Igualdad y Género municipal el cumplimiento de los derechos de los gruposprioritariosdel cantón,atravésdel seguimientode losprogramasde atenciónenel cantón. DISPOSICIONESFINALES Primera.- En todo cuanto no se encuentre contempladoen esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, la Ley Orgánica de Consejos Nacionales de Igualdad, y la Leyde promociónyprotecciónde derechos. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación la Gaceta Oficial yde la publicaciónenel RegistroOficial. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal............................alos…díasdel mesde….del 2014