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ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
MAESTRA ROSA MARIA DEL CARMEN LOPEZ
ORTIZ
COMISION NACIONAL DE
ARBITRAJE MEDICO.
• MISION.
Somos una Institución pública que ofrece medios alternos
para la solución de controversias entre usuarios y
prestadores de servicios médicos; promueve la prestación
de servicios de calidad y contribuye con la seguridad de los
pacientes.
• VISION:
Ser generadores de políticas y lineamientos relacionados
con la solución de controversias entre usuarios y
prestadores de los servicios médicos; reconocidos como
centro de referencia altamente especializado en el ámbito
nacional e internacional.
POLITICA DE CALIDAD:
Propiciar la solución de controversias, mediante un
modelo unificado e impulsar mecanismos de mejora
continua de calidad de la atención, para progresar
cualitativamente de la atención de controversias hacia
su prevención.
VALORES
• Integridad
• Honradez
• Imparcialidad
• Legalidad
• Justicia
• Confidencialidad
• Respeto
• Igualdad
• Transparencia
• Rendición de Cuentas
DECRETO DE CREACIÓN
• 03-06-1996 DECRETO POR EL QUE SE CREA LA
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO.
• ARTÍCULO 4o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
• I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores
de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;
• II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los
usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en
la prestación o negativa de prestación de servicios a que se
refiere el artículo 3o. de este Decreto;
• III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los
prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación
con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas otras
que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como
practicar las diligencias que correspondan;
• IV. Intervenir en amigable composición para conciliar
conflictos derivados de la prestación de servicios
médicos por alguna de las causas que se mencionan:
• a) Probables actos u omisiones derivadas de la
prestación del servicio;
• b) Probables casos de negligencia con consecuencia
sobre la salud del usuario, y
• c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;
• V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que
correspondan cuando las partes se sometan
expresamente al arbitraje;
• VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca,
así como intervenir de oficio en cualquier otra
cuestión que se considere de interés general en la
esfera de su competencia;
• VII. Hacer del conocimiento del órgano de control
competente, la negativa expresa o tácita de un servidor
público de proporcionar la información que le hubiere
solicitado la Comisión Nacional, en ejercicio de sus
atribuciones;
• VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades
competentes, y de los colegios, academias, asociaciones y
consejos de médicos, así como de los comités de ética u
otros similares, la negativa expresa o tácita de los
prestadores de servicios, de proporcionar la información
que le hubiere solicitado la Comisión Nacional. Asimismo,
informar del incumplimiento por parte de los citados
prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier
irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso,
pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito;
• IX. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le
sean solicitados por las autoridades encargadas de la
procuración e impartición de justicia;
• X. Convenir con instituciones, organismos y
organizaciones públicas y privadas, acciones de
coordinación y concertación que le permitan cumplir
con sus funciones;
• XI. Asesorar a los gobiernos de las entidades
federativas para la constitución de instituciones
análogas a la Comisión Nacional;
• XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias
competentes para resolver los conflictos derivados de
servicios médicos prestados por quienes carecen de
título o cédula profesional, y
• XIII. Las demás que determinen otras disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 5o.- Para el cumplimiento de sus
funciones, la Comisión Nacional contará con:
I. Un Consejo;
II. Un Comisionado;
III. Dos Subcomisionados, y
lV. Las Unidades Administrativas que determine su
Reglamento Interno.
• ARTÍCULO 6o.- El Consejo se integrará por diez
Consejeros y por el Comisionado, quien lo presidirá.
• Los Consejeros serán designados por el Titular del
Ejecutivo Federal. La designación recaerá en
distinguidas personalidades de la sociedad civil de
reconocida trayectoria profesional. Los presidentes en
turno de las Academias Nacional de Medicina y
Mexicana de Cirugía serán invitados a participar como
Consejeros.
• El cargo de Consejero será honorífico y durará cuatro
años, a excepción de los presidentes de las academias
mencionadas, quienes estarán sujetos al tiempo que
duren en el encargo. Los demás Consejeros no podrán
ser confirmados para el período siguiente.
• ARTÍCULO 8o.- Corresponde al Consejo:
• I. Establecer las políticas generales a que deba sujetarse el
órgano;
• II. Aprobar y expedir el Reglamento Interno y las demás
disposiciones que regulen a la Comisión Nacional;
• III. Aprobar y expedir el reglamento de procedimientos para la
atención de las quejas, observando las disposiciones jurídicas
aplicables a los mismos;
• IV. Conocer de los asuntos que someta a su consideración el
Comisionado;
• V. Nombrar y, en su caso, remover a propuesta del
Comisionado, a los Subcomisionados;
• VI. Analizar y, en su caso, aprobar el informe que el
Comisionado presentará anualmente al Titular del Ejecutivo
Federal;
• VII. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión
Nacional y formular las recomendaciones correspondientes al
desempeño y resultados que obtenga, y
• VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.
• ARTÍCULO 9o.- El Comisionado será nombrado por
el Presidente de la República.
• ARTÍCULO 10.- Para ser nombrado Comisionado se
requiere:
• I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de su
derechos políticos y civiles;
• II. Tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación, y
• III. Haberse distinguido por su probidad, competencia
y antecedentes profesionales en el ejercicio de las
actividades que se vinculen a las atribuciones de la
Comisión Nacional.
• Los subcomisionados deberán cumplir los requisitos
establecidos en las fracciones anteriores y tendrán las
funciones que les otorgue el Reglamento Interno.
• ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Comisionado:
• I. Ejercer la representación de la Comisión Nacional;
• II. Someter a consideración del Consejo las designaciones de los
Subcomisionados, así como nombrar y remover al demás personal de la
Comisión Nacional;
• III. Conducir el funcionamiento del órgano, vigilando el cumplimiento de sus
objetivos y programas;
• IV. Establecer de conformidad con el Reglamento Interno las unidades de
servicio técnicas, de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las
funciones de la Comisión Nacional;
• V. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el cumplimiento del
objeto de la Comisión Nacional;
• VI. Ejecutar los acuerdos emitidos por el Consejo;
• VII. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades
de la Comisión Nacional, procurando que este informe sea difundido
ampliamente entre la sociedad;
• VIII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interno, el
reglamento de procedimientos y demás disposiciones internas que regulen a
la Comisión Nacional;
• IX. Solicitar todo tipo de información a los usuarios y prestadores de servicios
médicos y realizar las investigaciones pertinentes, a efecto de cumplir
cabalmente con las atribuciones del órgano;
• X. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y
arbitraje a que se refieren las fracciones IV y V del artículo
4o. de este Decreto y de conformidad con el reglamento
que al efecto expida el Consejo;
• XI. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de
la competencia de la Comisión;
• XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como
de los convenios que se deriven de los procedimientos de
conciliación y arbitraje respectivos;
• XIII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan
a los usuarios y prestadores de servicios médicos y a la
sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y
obligaciones en materia de salud así como las funciones de
la Comisión Nacional, y
• XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones
aplicables.
• VIII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interno, el
reglamento de procedimientos y demás disposiciones internas que
regulen a la Comisión Nacional;
• IX. Solicitar todo tipo de información a los usuarios y prestadores de
servicios médicos y realizar las investigaciones pertinentes, a efecto de
cumplir cabalmente con las atribuciones del órgano;
• X. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y arbitraje a que se
refieren las fracciones IV y V del artículo 4o. de este Decreto y de
conformidad con el reglamento que al efecto expida el Consejo;
• XI. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de la
competencia de la Comisión;
• XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como de los
convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y
arbitraje respectivos;
• XIII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan a los
usuarios y prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su
conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de salud así
como las funciones de la Comisión Nacional, y
• XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13.- La formulación de quejas así como los
procedimientos que se sigan ante la Comisión
Nacional no afectarán el ejercicio de otros derechos o
medios de defensa de los que dispongan los usuarios o
prestadores de servicios médicos conforme a la ley.
REGLAMENTO INTERNO
 Capítulo Primero
Generalidades
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
regular la estructura, organización y funcionamiento
de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de
conformidad con las disposiciones de su instrumento
de creación.
• Capítulo Segundo
• De la estructura y organización de la Comisión
• Artículo 3. Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que
corresponden a la Comisión contará con la siguiente estructura
orgánica:
• I. Comisionado Nacional.
• II. Subcomisión Médica.
• III. Subcomisión Jurídica.
• IV. Dirección General de Administración.
• V. Dirección General de Calidad e Informática.
• VI. Dirección General de Orientación y Gestión.
• VII. Dirección General de Conciliación.
• VIII. Dirección General de Arbitraje.
• IX. Dirección General de Difusión e Investigación.
• X. Dirección de Comunicación Social.
• XI. Dirección de Coordinación.
• XII. Dirección de Asuntos Jurídicos.
 Capítulo Tercero: Del Titular de la Comisión
Capítulo Cuarto: De las facultades genéricas de los
subcomisionados y titulares de las direcciones
generales
Capítulo Quinto: De las unidades administrativas de
apoyo al Comisionado
Capítulo Sexto: De la Unidad de Contraloría Interna
Capítulo Séptimo: De la suplencia de los servidores
públicos
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJA
MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE
MEDICO
• Artículo 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
• I. ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICION.- Procedimiento para el arreglo de una controversia,
entre un usuario y un prestador de servicio médico, oyendo las propuestas de la CONAMED;
• II. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre
un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia
según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;
• III. ARBITRAJE EN CONCIENCIA.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un
usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia en
equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica
médica;
• IV. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios
profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la
cual las partes designen a la CONAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo
de la atención médica, mediante el proceso arbitral;
• V. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus
derechos civiles por el cual designen a la CONAMED para la resolución arbitral; determinen el
negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente
Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación;
• VI. CONAMED.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
• VII. DECRETO.- El Decreto por el que se crea la CONAMED, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el tres de junio de mil novecientos noventa y seis;
• VIII. DICTAMEN MEDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial de la CONAMED,
precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis,
dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por
simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata
de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CONAMED,
atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria;
• IX. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u
omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por
negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la
práctica médica;
• X. LAUDO.- Es el pronunciamiento por medio del cual la CONAMED resuelve, en
estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las
partes;
• XI. NEGATIVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión
por el cual se rehusa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios;
• XII. OPINION TECNICA.- Análisis emitido por la CONAMED, a través del cual
establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la
calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las
opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o
prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver
cuestiones litigiosas;
• XIII. PARTES.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la
suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de
la CONAMED;
• XIV. PRESTADOR DEL SERVICIO MEDICO.- Las instituciones de salud de
carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y
auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en
dichas instituciones, o de manera independiente;
• XV. PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRACTICA MEDICA (LEX ARTIS
MEDICA).- El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la
literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios
ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;
• XVI. PRINCIPIOS ETICOS DE LA PRACTICA MEDICA.- El conjunto de reglas
bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;
• XVII. PROCESO ARBITRAL.- Conjunto de actos procesales y procedimientos
que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por
alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento, comprende las
etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las
partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia;
• XVIII. QUEJA.- Petición a través de la cual una persona física por su propio
interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la
CONAMED en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la
irregularidad en su prestación;
• XIX. SECRETARIA.- La Secretaría de Salud;
• XX. TRANSACCION.- Es un contrato o convenio otorgado ante la CONAMED
por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una
controversia, y
• XXI. USUARIO.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos.
Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de
su Decreto y del presente Reglamento, la CONAMED realizará
las siguientes acciones:
I. Atenderá las quejas presentadas;
II. Brindará la orientación y la asesoría especializada que el
usuario necesite, particularmente la que se refiere a los alcances
y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos
existentes;
III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la
queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o
cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;
IV. Actuará en calidad de amigable componedor y árbitro,
atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos
arbitrales, y
V. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte
en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de
los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones
técnicas y recomendaciones que estime necesarias.
 Artículo 10.- Todos los expedientes se formarán por la CONAMED con la colaboración de las partes,
terceros y auxiliares que hayan de intervenir, observándose forzosamente las siguientes reglas:
 I. Todos los escritos y actuaciones deberán escribirse en español y estar firmados por quienes
intervengan en ellos. Cuando alguna parte no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella
digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;
 II. Tratándose de personas que por provenir de algún grupo indígena no hablen o entiendan el
idioma español, o de personas sordas, la CONAMED asignará de manera gratuita un intérprete;
 III. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente
traducción al español. Se exceptúa de esta regla la literatura médica en otro idioma;
 IV. En las actuaciones ante la CONAMED, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se
emplearán abreviaturas, ni rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea
delgada que permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error
cometido;
 V. Las actuaciones de la CONAMED deberán ser autorizadas por el personal jurídico actuante en las
diferentes etapas del proceso arbitral, y
 VI. Cuando se trate de documentos esenciales para la queja, especialmente del expediente clínico y
otros que por su naturaleza sean insustituibles, a juicio de la CONAMED, se presentarán, además,
copias simples, las que una vez confrontadas y autorizadas por el personal jurídico que actúe, se
agregarán al expediente. La CONAMED determinará discrecionalmente y atendiendo a la naturaleza
del asunto motivo de arbitraje, si una vez confrontadas y autorizadas las copias sea pertinente
devolver los originales a los interesados o sea menester esperar a la conclusión del proceso. Los
documentos originales que deban depositarse en las instalaciones de la CONAMED serán
resguardados, al efecto la CONAMED determinará discrecionalmente lo conducente.
 Artículo 11.- Las audiencias se llevarán a efecto observando las siguientes
reglas:
 I. Serán privadas, en tal razón sólo podrán encontrarse dentro del recinto en
que se lleven a efecto, las personas que legítimamente hayan de intervenir;
 II. Los servidores públicos de la CONAMED que intervengan, estarán
obligados a identificarse plenamente;
 III. Quien actúe como apoyo jurídico hará constar el día, lugar y hora en que
principie la audiencia, así como la hora en que termine;
 IV. No se permitirá interrupción en la audiencia por persona alguna, sea de los
que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El personal de la
CONAMED queda facultado para hacer salir del recinto en que se actúe a la
persona que interfiera el desarrollo de la diligencia;
 V. Las personas que intervengan en la diligencia deberán comportarse
debidamente. El personal de la CONAMED, sin perjuicio de lo previsto en los
artículos 13 y 21, queda facultado para corregir y hacer salir del recinto en que
se actúe, a la persona que de palabra o de obra o por escrito, faltare a la
consideración y respeto debidos a las partes, terceros o al personal de la
CONAMED, y
 VI. Se levantará acta de la audiencia, la cual será signada por los que
intervengan previa lectura de la misma. La negativa a firmar el acta o a recibir
copia de la misma, se deberá hacer constar en el acta y no afectará su validez,
ni la de la audiencia.
Artículo 23.- Para la resolución de las controversias, en
cuanto al fondo, se aplicarán:
I. El Código Civil Federal, por cuanto se refiere a los
aspectos civiles, salvo acuerdo expreso de las partes en el
sentido de sujetarse a la legislación local;
II. La Ley General de Salud y sus disposiciones
reglamentarias por cuanto se refiere a los aspectos
médicos;
III. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, especialmente por cuanto se refiere al ejercicio
profesional, en su caso, se aplicará así mismo, la
legislación local, y
IV. Los principios científicos y éticos que orientan la
práctica médica.
Las partes podrán pactar la sujeción, en su caso, a la
legislación local, atendiendo a las reglas de jurisdicción
prorrogada.
Artículo 25.- Se notificarán personalmente:
I. La admisión de la queja, al prestador del servicio
médico;
II. Los autos definitivos;
III. Las propuestas de la CONAMED en amigable
composición;
IV. Los laudos, y
V. Las demás que acuerden las partes o determine la
CONAMED.
 Artículo 48.- Son reglas generales para el proceso arbitral médico, las
siguientes:
 1a. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo en el sentido de someter su
controversia a la resolución de la CONAMED, en estricto derecho o en
conciencia, se entenderá su aceptación en el sentido de obtener propuesta de
la CONAMED en amigable composición, siempre que hubieren aceptado esta
vía;
 2a. En la vía de amigable composición, una vez emitida la propuesta de la
CONAMED, si las partes no llegaren a resolver su controversia mediante la
transacción, desistimiento de la acción o finiquito correspondientes y no
optaren por la vía de estricto derecho o conciencia, se tendrá a ambas por
desistidas de la instancia, de oficio, dando por concluido el expediente;
 3a. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición señalarán
alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar
sobre los derechos de las partes, atendiendo a los elementos que hubieren
aportado hasta ese momento. Las propuestas serán notificadas personalmente
a las partes;
 4a. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición no constituyen
medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba alguna;
 5a. Todas las cuestiones litigiosas, salvo el caso de las excepciones previstas en
este Reglamento, deben ser resueltas en el laudo definitivo;
 6a. En términos de los artículos 34 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional en materia de profesiones para el Distrito Federal, y 9o. del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios
de atención médica, los actos del procedimiento sólo serán conocidos por las
partes, los terceros que intervengan en forma legítima y el personal facultado
de la CONAMED. Por lo tanto, quedan prohibidas las audiencias públicas y las
manifestaciones a terceros extraños al procedimiento, sean a cargo de las
partes o de la CONAMED. Sólo podrá darse a conocer públicamente el laudo
cuando fuere adverso al prestador del servicio médico, para efectos de
cumplimiento, o aun no siéndolo a solicitud del prestador del servicio;
 7a. Las facultades procesales se extinguen una vez que se han ejercitado, sin
que puedan repetirse las actuaciones;
 8a. De toda promoción planteada por una de las partes, se dará vista a la
contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, conforme a
las disposiciones de este Reglamento;
 9a. No se requerirá la presentación de promociones escritas; la CONAMED
dispondrá los medios para que las partes puedan alegar verbalmente lo que a
su derecho convenga y desahogar sus pruebas sin formalidades especiales. La
CONAMED asentará fielmente las alegaciones de las partes en las actas
correspondientes y dispondrá de formatos accesibles de los que podrán
servirse éstas a lo largo del procedimiento;
 10a. Tanto la audiencia en la etapa conciliatoria como la de pruebas y alegatos,
deberán concluir el mismo día en que se inicien; eventualmente, por causas
extraordinarias o acuerdo de las partes, podrán dejarse continuadas para fecha
posterior, debiendo concluir la diligencia dentro de los quince días hábiles
siguientes, y
 11a. La CONAMED no emitirá dictámenes periciales respecto de asuntos que
se hubieren conocido en proceso arbitral por amigable composición, estricto
derecho o en conciencia, salvo que hubiere emitido opinión técnica. En
ningún caso se entenderá el laudo como mero dictamen pericial.
 La CONAMED estará facultada para intentar la avenencia de las partes en
todo tiempo, antes de dictar el laudo definitivo, cualesquiera que fueren los
términos de la cláusula compromisoria o del compromiso arbitral, se
entenderá invariablemente que la CONAMED podrá actuar a título de
amigable componedor.
 La CONAMED estará igualmente facultada para llamar al juicio a terceros, a
fin de buscar solucionar la controversia. Los terceros llamados a juicio podrán
someterse al arbitraje y buscar la solución a la controversia en las formas
previstas en el presente Reglamento.
Artículo 49.- Las quejas deberán presentarse ante la CONAMED de
manera personal por el quejoso, o a través de persona autorizada para
ello, ya sea en forma verbal o escrita, y deberán contener:
I. Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y
del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme;
II. Descripción de los hechos motivo de la queja;
III. Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea
interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a
los usuarios;
IV. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio;
V. Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de
su representación, sea en razón de parentesco o por otra causa, y
VI. Firma o huella digital del quejoso.
Los elementos anteriores se tendrán como necesarios para la admisión
de la queja.
A la queja se agregará copia simple, legible, de los documentos en que
soporte los hechos manifestados y de su identificación. Cuando se
presenten originales, la CONAMED agregará al expediente copias
confrontadas de los mismos, devolviendo, en su caso, los originales a
los interesados, se exceptúan de lo anterior los estudios
imagenológicos.
 Artículo 50.- No constituyen materia del proceso arbitral médico los siguientes asuntos:
 I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carácter civil;
 II. Cuando se trate de actos u omisiones médicas, materia de una controversia civil
sometida al conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al
procedimiento judicial en trámite y se sometan al arbitraje de la Comisión, siendo ello
legalmente posible;
 III. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del
trabajo;
 IV. Cuando la queja tenga por objeto la tramitación de medios preparatorios a juicio
civil o mercantil o el mero perfeccionamiento u obtención de pruebas preconstituidas
para el inicio de un procedimiento judicial o administrativo;
 V. Cuando por los mismos hechos se hubiere iniciado averiguación previa,
independientemente de que se trate de la investigación de delitos que se persigan de
oficio o a petición de parte;
 VI. Cuando la única pretensión se refiera a sancionar al prestador del servicio médico,
pues la materia arbitral médica se refiere exclusivamente a cuestiones civiles;
 VII. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre el cobro de servicios derivados
de la atención médica, y
 VIII. En general cuando la materia de la queja no se refiera a negativa o irregularidad en
la prestación de servicios médicos.
 Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencias antes
señaladas, la CONAMED procederá al sobreseimiento de la queja, sea cual fuere la etapa
en que se encuentre.
 En caso de desechamiento por no ser materia de arbitraje médico, se orientará al
quejoso para que acuda a la instancia correspondiente. En tal supuesto la CONAMED
podrá tomar registro de los hechos, para el único efecto de emitir opinión técnica si así
lo estima pertinente.
 Artículo 68.- En las transacciones se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
 I. Se buscará ante todo la protección de la salud de los usuarios;
 II. Cuando haya conflicto de derechos, se buscará ante todo proteger a quien
deban evitársele perjuicios respecto de quien pretenda obtener lucro;
 III. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se
buscará la resolución observando la mayor igualdad entre las partes;
 IV. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,
ni alterarla ni modificarla y sólo son renunciables los derechos privados que
no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique
los derechos de tercero;
 V. La autonomía de las partes para otorgar contratos y convenios no puede ir
en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres;
 VI. Contra la observancia de la ley no puede alegarse de su uso, costumbre o
práctica en contrario;
 VII. Será nula toda transacción que verse:
 a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y
 b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.
 Cuando sea necesario, manteniendo la mayor igualdad posible entre las
partes, el personal de la CONAMED ilustrará a las mismas, vigilando que las
transacciones no sean suscritas en términos lesivos en razón de suma
ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.
Artículo 87.- Las resoluciones de la CONAMED son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces se
llamarán acuerdos;
II. Determinaciones provisionales o definitivas que no
resuelvan el fondo de la controversia y se llamarán
autos, y
III. Laudos, que siempre tendrán el carácter de
definitivos.
Las propuestas en amigable composición nunca
podrán ser tenidas por resoluciones.
Artículo 92.- En términos de los artículos 91, 92, 93 y 533 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus
correlativos en los estados, y el artículo 2o. de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal son
aplicables a los laudos de la CONAMED las siguientes reglas:
I. Todo laudo resuelve cuestiones exclusivamente civiles;
II. Todo laudo tiene en su favor la presunción de haberse
pronunciado legalmente, con conocimiento de causa, mediante
intervención legítima de la CONAMED y en los términos
solicitados por las partes, atendiendo al compromiso arbitral;
III. El laudo firme produce acción y excepción contra las partes
y contra el tercero llamado legalmente al procedimiento que
hubiere suscrito el compromiso arbitral;
IV. El tercero que no hubiere sido parte en el juicio puede
excepcionarse contra el laudo firme, y
V. Las transacciones otorgadas ante la CONAMED y los laudos
se considerarán como sentencias, en términos de la legislación
procesal civil en vigor.
• POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y MANEJO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y
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2) Los datos que ingreses en el formulario de contacto no serán difundidos,
distribuidos o comercializados.
3) En caso de que desees ser removido de nuestra base de datos podrás, en
cualquier momento, solicitar la baja de tus datos mediante correo electrónico
a: webmaster@conamed.gob.mx o por escrito a la siguiente dirección:
Dirección de Informática, Mitla #250, Piso 7, Col. Vertiz Narvarte, C.P. 03020,
México, D.F.
4) Tu petición puede ser incluida dentro de los informes estadísticos que se
elaboren para el seguimiento de avances institucionales de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico. No obstante, dichos informes serán meramente
estadísticos y no incluirán información que permitan identificarte en lo
individual.
5) Tus datos personales podrán ser proporcionados a terceros de acuerdo con lo
estrictamente señalado en el Art. 22 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
6) Si necesitas mayor información por favor escribe a:
webmaster@conamed.gob.mx o por escrito a la siguiente dirección: Unidad de
Enlace, Mitla #250, Piso 9, Col. Vertiz Narvarte, C.P. 03020, México, D.F.
CODIGO DE ETICA
CODIGO DE CONDUCTA
NUESTROS SERVICIOS
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó para ayudarle a solucionar las diferencias que se
presenten con su médico u otro prestador de servicios de salud; ya sea en la atención pública como
en la privada.
• Asesoría especializada:
Le asesoramos para que conozca las ventajas de nuestro servicio, y le explicamos los derechos y
obligaciones, tanto del paciente como del prestador del servicio médico, así como los alcances del
arbitraje para que usted decida si presenta o no una inconformidad con nosotros, o bien le
informamos las características de otras instancias.
• Gestión Inmediata:
Cuando considere que usted o un familiar amerita información o atención médica (sobre todo urgente)
y no la recibe a pesar de haberla solicitado, le ayudamos a gestionar el apoyo que requiere, con el fin
de evitarle un problema mayor.
• Conciliación:
Cuando se presume que la atención médica recibida fue deficiente o irregular y por eso tuvo algún daño
o consecuencias, invitamos al prestador que brindó el servicio para que trate de aclarar la situación.
Si éste considera que hubo deficiencia en la atención médica que le otorgó, por falta de cuidado
(negligencia) o de conocimientos (impericia), propone un arreglo económico o la prestación del
servicio, entre otros, a fin de solucionar el problema.
• Por el contrario, si usted acepta la explicación del prestador de servicio e identifica que el no tuvo
culpa alguna, concilia y se resuelve el asunto.
• Arbitraje:
Cuando el prestador de servicio y usted no llegan a un acuerdo en la etapa de conciliación, continuará el
procedimiento arbitral para que la CONAMED decida quien tiene la razón y la forma de resolver el
asunto.
Para la atención de todo el proceso arbitral contamos con la participación de abogados y médicos
expertos que actúan en estricto apego a las políticas de confidencialidad, imparcialidad y
profesionalismo, para poder así resolver, con base en la verdad evidenciada, la diferencia entre usted
y su médico u otro prestador del servicio.
Ventajas del servicio.
• Gratuidad
• Confidencialidad
• Imparcialidad
• Agilidad
• Ayuda cuando hay buena fe y voluntad de las partes
• Evita el pleito judicial, promueve el diálogo
• Atención con abogados y médicos calificados
• Las resoluciones son de cumplimiento obligatorio
• INFORMACIÓN PARA PRESENTAR UNA
INCONFORMIDAD
• Para estar en condiciones de brindarle una asesoría
personalizada y adecuada a su caso, es importante:
1. Describirnos:
• ¿Cuál es el motivo de su inconformidad?
• ¿Cómo ocurrieron los hechos?
• ¿Donde ocurrieron los hechos?
(unidad médica, nombre médico, especialidad, etc.)
• ¿Cuándo ocurrieron los hechos?
• ¿Qué va a solicitar al prestador del servicio médico?
2. Registre:
• Sus datos personales completos
• Los datos completos del prestador del servicio de salud
3. Aporte los requisitos para presentar una inconformidad.
• REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA INCONFORMIDAD
De acuerdo al reglamento bajo el cual se rige la Conamed para
solicitar una asesoría o presentar una queja, se siguen los siguientes
pasos:
• Artículo 49º "Las quejas deberán presentarse ante la Conamed de
manera personal por el quejoso, ya que sea en forma verbal o escrita y
deberán contener".
• Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y
del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme.
• Una breve descripción de los hechos motivo de la queja.
• Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea
interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a
los usuarios.
• Pretensiones que deduzca del prestador del servicio.
• Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su
representación sea en razón de parentesco o por otra causa.
• Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.
• A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que
soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de
citas, etc.).
• ¿ A quién da servicio la CONAMED ?
• A los Pacientes o sus Familiares que recibieron una
atención médica, pública o privada, que les pudo
ocasionar algún daño por mala práctica.
• A los médicos y demás prestadores de servicios de
atención médica que son demandados ante la
CONAMED asegurando una atención imparcial y
profesional del caso.
Orientación y Asesoría
• Es la puerta de entrada a la CONAMED.
• Por aquí el paciente contacta a la institución para
exponer su inconformidad y ésta le ayuda a encontrar
posibles vías de solución.
• ¿En qué consiste la Gestión?
• Cuando considere que usted o un familiar amerita información o atención
médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de haberla solicitado, le
ayudamos a gestionar el apoyo que requiere, con el fin de evitarle un
problema mayor.
¿Cómo se intenta conciliar?
• Logrando que el Médico y el paciente ó sus familiares, dialoguen e
identifiquen si el daño fue por mala práctica médica o por mala información, y
juntos decidan la forma de solución.
¿Que es el Arbitraje Médico?
• Es cuando el Paciente y su Médico aceptan que la CONAMED resuelva el
fondo del asunto, convirtiéndolo en cosa juzgada.
• Para la resolución del caso la CONAMED obtiene la opinión de un asesor
externo, que es un Médico experto certificado.
¿Como se resuelve el conflicto?
• De cuatro formas básicas:
• * Explicación Técnica: 27%
• * Atención Médica: 32%
• * Indemnización y reembolso: 30%
• * Trámite administrativo: 8%
• LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES.
• 1. Se proporciona la orientación solicitada por el usuario. En caso de
no requerir el problema otra atención especializada, el personal de la
CONAMED concluye el asunto.
• 2. Se brinda la asesoría especializada al usuario cuando su
problemática así lo requiera y si el asunto no es competencia de la
CONAMED, éste se concluye.
• 3. Una vez que se otorga la asesoría especializada y si el caso es
procedente para la CONAMED y puede solucionarse mediante una
gestión inmediata, ésta se realiza ante la institución médica con la que
se relaciona. Si no amerita más atención por parte de la CONAMED,
se concluye el caso.
• 4. Una vez que se otorga la asesoría especializada y si el caso es
procedente para la CONAMED y no puede resolverse en forma
inmediata, se documenta la queja para turnarla al área
correspondiente donde se llevará a cabo la etapa conciliatoria. Si en
esta etapa se concilian las partes, se genera un convenio de
conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso
contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las
partes a salvo y se concluye el asunto o bien pueden las partes optar
por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo
y hasta entonces se concluye el asunto.
• 5. La documentación de la queja se efectúa en algunos casos
directamente cuando la problemática planteada es competencia de la
CONAMED y el usuario no requiere de una asesoría previa. Una vez
documentada la queja, se turna al área correspondiente para llevarse a
cabo la etapa conciliatoria. Si en esta etapa se concilian las partes, se
genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la
CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los
derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien pueden
las partes optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED
emite un laudo y hasta entonces se concluye el asunto.
• 6. Se realiza una gestión inmediata y a su vez se documenta la queja
cuando la problemática así lo amerita. La gestión inmediata resolverá
aquélla situación urgente y en la etapa conciliatoria, se promoverá el
acuerdo entre las partes para resolver el asunto. Si esto último sucede,
se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la
CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los
derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien las partes
involucradas pueden optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la
CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye dicho
asunto.
FORMATO DE QUEJA.
• CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MÉDICO
• Con la finalidad de establecer políticas comunes que
refuercen un modelo único de atención de
inconformidades en el ámbito nacional, así como
eficientar los servicios que se prestan a la población, se
conformó una instancia que propicia el intercambio y
reflexión de experiencias con el pleno respeto al
instrumento jurídico de creación de cada una de las
Comisiones de Arbitraje que la integran.
• Permite además, en sus dos reuniones anuales, detectar e
implementar las necesidades de curso y talleres operativos
que conlleven a una mejor preparación técnica, así como
intercambiar la información que promueva una mejora
continua en los servicios que presta a la ciudadanía,
acorde con una filosofía de calidad total.
• COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO JALISCO
• COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE
JALISCO
• Comisionado: Dr. en Ciencias Jorge Guillermo Hurtado
Godínez
• Subcomisionado Médico: Dr. Sergio Arturo Godínez
Gutiérrez
• Subcomisionado Jurídico: Lic. Carlos Alberto Ramírez
Anguiano
• Ubicación: Calle Morelos No. 1965 entre Miguel de
Cervantes Saavedra y Juan Ruíz de Alarcón, Col. Ladrón de
Guevara, C.P. 44140, Guadalajara, Jal.
• Números. Tels.: (01 33) 36 16 18 01 / 36 16 19 62
• Pagina Web: http://www.camejal.jalisco.gob.mx
• e-mail: camejal@jalisco.gob.mx
• Horario de atención: 8:00 a 16:00 hrs.
¿Qué hacemos?
Promovemos, aconsejamos, protegemos, y defendemos los derechos
de las personas físicas que tienen necesidad de utilizar los servicios de
cualquier tipo de profesional de la salud, abarca lograr el equilibrio en
la relación médico-paciente cuando exista un conflicto.
 Visión
Una relación médico-paciente fortalecida, que evita la medicina
defensiva y la cultura de litigios y que cuando eventualmente se
presente algún tipo de controversia, sea resuelta en amigable
composición, privilegiando la conciliación y el arbitraje sobre los
procedimientos de la vía judicial.
 Misión
Fomentar la cultura de la calidad en la atención médica y proveer
soluciones a los conflictos derivados de la misma sustentada en los
principios de equidad.
 Objetivos
La Comisión tendrá por objeto difundir, asesorar, proteger y defender
los derechos de los usuarios y prestadores de servicios de atención
médica, promoviendo la equidad en sus funciones de conciliación y
arbitraje en los asuntos que se sometan a su conocimiento.
ASESORIA
Descripción: Contamos con personal capacitado el cual
puede aconsejarte todo lo relacionado con la
adecuada prestación de los servicios de salud, así
como los alcances y funciones como Comisión de
Arbitraje Médico.
Dirigido a:Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes,
Académicos, Población en general, Con discapacidad,
Madres Solteras, Municipios.
JORGE GUILLERMO HURTADO GODINEZ
COMISIONADO DE ARBITRAJE MEDICO
DR. SERGIO ARTURO GODINEZ GUTIERREZ
SUBCOMISIONADO MEDICO
CARLOS ALBERTO RAMIREZ ANGUIANO
SUBCOMISIONADO JURIDICO
JUAN PABLO SUAREZ GONZALEZ
ADMINISTRADOR
DR. HECTOR MARIO BIZARRO VAZQUEZ
COORDINADOR DE ORIENTACION Y GESTION
QUEJA
Descripción: Recibimos tus peticiones de intervención,
cuando tengas algún desacuerdo o inconformidad por
haber recibido un mal servicio de salud o una
negativa injustificada a prestarle dicho servicio.
Dirigido a: Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes,
Turistas, Académicos, Agroproductores, Población en
general, Migrantes, Indígenas, Analfabetas, Con
discapacidad, Madres Solteras, Personas en extrema
pobre, Microempresario, Desempleados, Empresarios,
Municipios.
ORIENTACIÓN
Descripción: En la CAMEJAL te proporcionamos
información sobre los servicios que prestamos, en
caso de que tu problemática no pueda ser resuelta por
nosotros te informamos a donde puedes acudir para la
atención de tu asunto.
Dirigido a: Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes,
Académicos, Agroproductores, Población en general,
Migrantes, Indígenas, Con discapacidad, Madres
Solteras, Desempleados.
OPINIÓN TECNICA.
Descripción : La CAMEJAL puede emitir dictámenes
sobre una situación específica planteada relativa a las
áreas de salud, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Dirigido a: Municipios
Documentos que se obtienen: Opinión Técnica.
GESTIÓN.
Descripción: En la CAMEJAL llevamos a cabo las
acciones adecuadas para conseguir que tengas una
atención médica adecuada por parte de las
Instituciones de Salud
Dirigido a: Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes,
Agroproductores, Población en general, Indígenas,
Analfabetas, Con discapacidad, Madres Solteras,
Desempleados, Empresarios.
INSTITUTO DE JUSTICIA
ALTERNATIVA DEL
ESTADO DE JALISCO.
¿QUE ES EL IJA?
• IJA son las siglas con las que se identifica al Instituto de
Justicia Alternativa, el cual es un órgano de apoyo del
Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa,
rector en materia de medios alternativos de justicia, tales
como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus
principales atribuciones la promoción de los métodos
alternos como una solución pacífica de los conflictos, el
desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia
Alternativa en el Estado y la reglamentación de
organismos públicos y privados que presten estos servicios
así como de los prestadores que desarrollen dicha
actividad. Contando además con la atribución de
sancionar y registrar los convenios realizados en los
centros para que sean considerados como sentencia
ejecutoriada.
• HISTORIA DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL
ESTADO DE JALISCO
• En el año 2004, el poder Legislativo en coordinación con los poderes
Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta
regionales, para que hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una
reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, el resultado
arrojo una gran número de propuestas, siendo coincidentes los
Colegios y Barras de Abogados, destacados Juristas, académicos
universitarios, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la
ciudadanía en general, de la necesidad de contar con una ley que
regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la
mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los
problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en
materia penal, sin llegar a juicio. Fue así como se presentó un
proyecto de Ley de Justicia Alternativa en marzo del 2006, con el cual
se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución
de conflictos como elementos indispensables de los sistemas
judiciales modernos, formando parte de la cultural actual de las
sociedades, generando a través de ellos un entorno social pacífico en
el que los participantes resolvieran sus problemas ellos mismos; el
proyecto en mención se aprobó el 23 de diciembre de ese mismo año,
publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de
enero del 2007, para entrar en vigor el 1° de enero del 2008.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.
Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos
judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales
conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un
servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las
condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las
percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan
a los agentes del Ministerio Público.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO II
DEL PODER JUDICIAL
Artículo 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el
Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en
el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de
primera instancia, menores y de paz y jurados. Se
compondrá además por dos órganos, el Consejo de la
Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia
Alternativa del Estado.
La representación del Poder Judicial recae en el Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia, el cual será electo, de
entre sus miembros, por el pleno. El Presidente
desempeñará su función por un período de dos años y
podrá ser reelecto para el período inmediato.
• El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano
con autonomía técnica y administrativa encargado de
proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de
los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular
será designado por el Congreso del Estado, previa
convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los
partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras
partes de los diputados presentes y de conformidad con la
ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos
para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia,
durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto
para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad
de circunstancias con los demás aspirantes.
El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares,
tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los
convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La
ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura
orgánica del Instituto.
Que son los Métodos Alternos
• Los Métodos Alternos permiten prevenir y solucionar conflictos;
otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas
soluciones. Negociación: Ejercicio de comunicación, con metodología,
desarrollado por las partes para obtener de la otra su consentimiento
para el arreglo de un conflicto.
Mediación: Método mediante el cual uno o más mediadores
intervienen únicamente para facilitar la comunicación entre las partes
de un conflicto, a fin de que éstos convengan una solución al mismo.
Los mediadores deben abstenerse de proponer soluciones o
recomendaciones.
• Conciliación: Método a través del cual uno o varios conciliadores
facilitan la comunicación entre los participantes de un conflicto,
formulando propuestas o recomendaciones que ayuden a lograr un
acuerdo o convenio que ponga fin al conflicto.
Arbitraje: Método mediante el cual las partes acuerdan someter la
solución de una controversia a la decisión de uno o varios árbitros.
• Casos de Atención
• Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del derecho común
susceptibles de convenio o transacción; procediendo en algunos casos en
materia familiar, civil, comunitaria; pudiendo aplicarse también en materia
mercantil y otras ramas de competencia federal ajustándose a las
disposiciones especiales en este campo. En materia penal se aplicarán a los
delitos no previstos en el artículo 5 de la ley de la materia, siendo incluso
aplicables en un buen número de delitos oficiosos.
• En materia civil, se pueden señalar como ejemplos de casos en los que se
pueden aplicar los métodos alternos de solución de conflictos:
Arrendamiento; contratos; responsabilidad civil objetiva y subjetiva; asuntos
en juicio hipotecario; división de cosa común; acuerdo de orden civil asumido
antes o después del surgimiento del conflicto en cuanto a la modificación,
transmisión o extinción de derechos; sustitución de deudor; en general todos
los asuntos de este ramo, mientras no se afecten cuestiones de interés público
o derechos de terceros.
• En materia penal, se pueden señalar como ejemplos de casos en los que se
pueden aplicar los métodos alternos de solución de conflictos: Todos aquellos
no restringidos por la Ley de Justicia Alternativa. Siempre y cuando se trate de
delincuente primario.
• Algunos de los casos en que se pueden aplicar son: Alimentos, custodia y
liquidación de su régimen matrimonial de sociedad, cuando haya acuerdo de
las partes; apoyar a las partes para llegar a acuerdos y puedan tramitar
libremente, ante la autoridad competente, los divorcios por mutuo
consentimiento o administrativo.
• Articulo 35 Poder Judicial
• La información publica fundamental del Poder Judicial del Estado establecida en el
artículo 35 de la Ley de Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios, no
compete al Instituto de Justicia Alternativa del Estado, ya que si bien forma parte del
Poder Judicial, es un órgano con autonomía técnica y administrativa, en virtud del
Artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que a la letra dice:
• “…CAPÍTULO II
DEL PODER JUDICIAL
• Artículo 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia,
en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera
instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo
de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado.
• …El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y
administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los
métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del
Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos
políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de
conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser
magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, dará en su encargo cuatro años, pudiendo
ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias
con los demás aspirantes.
• El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a
sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley
establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.”
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
DEL ESTADO DE JALISCO
 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
 I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la
prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un
contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;
 II. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una persona
jurídica para actuar como centro de justicia alternativa;
 III. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión
de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura;
 IV. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un
conflicto mediante la emisión de un laudo;
 V. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del prestador del
servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza
técnica o científica;
 VI. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos alternativos
conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
 VII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como
prestador del servicio;
 VIII. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores
intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto,
proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio que
ponga fin al conflicto total o parcialmente;
 IX. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución
de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus
controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en la
implementación del convenio respectivo;
 X. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses
jurídicos contradictorios;
 XI. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes
que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;
 XII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;
 XIII. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial,
mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer
soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados
en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución
que ponga fin al mismo total o parcialmente;
 XIV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en
la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la
aplicación de las técnicas adecuadas;
 XV. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite
prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de
Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;
 XVI. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las
partes, por si o a través de un legitimo representante, para obtener de la otra su
consentimiento para el arreglo del conflicto;
 XVII. Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la
desavenencia existente entre ellas a un método alternativo; y
 XVIII. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que
interviene en el procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta
ley.
 Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán
regidas por los siguientes principios:
 I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá
realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;
 II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos
alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable. Solo a
petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de
los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para
efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
 III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las
circunstancias o necesidades de los participantes;
 IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos
que sustenten las diversas partes del conflicto;
 V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición
en favor o en contra de alguna de las partes;
 VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las
partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;
 VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos
derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una
obligación y que no afecten el interés público;
 VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando
reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el
procedimiento;
 IX. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando
adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e
indígenas, según sea el caso;
 X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;
 XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir
su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos
en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;
 XII. (sic) Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de
las partes;
 XIII. (sic) Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos
jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;
 XIV. (sic) Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición
social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se
facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y
 XV. (sic) Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de
manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para
solucionar el conflicto.
 Artículo 5.- Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del orden civil susceptibles de
convenio a transacción. Cuando el procedimiento pueda afectar intereses de terceros, éstos deberán ser
llamados para la salvaguarda de sus derechos.
 En materia penal, no procederá el trámite del método alternativo, respecto a las siguientes conductas, aun
cuando éstas se cometan en grado de tentativa:
 I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco:
 a) Asociación delictuosa, artículo 120;
 b) Corrupción de menores, artículos 142-A, 142-B y 142-C;;
 c) Pornografía infantil, artículo 142-D;
 d) Lenocinio, artículos 139 y 141;
 e) Falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, artículo 168;
 f) Prostitución infantil, artículos 142-F, 142-G y 142-H;
 g) De la suposición y supresión del estado civil, artículo 177;
 h) Violación, artículo 175 y 176;
 i) Robo de Infante, artículo 179 párrafo cuarto;
 j) Tráfico de menores, artículo 179 bis;
 k) Secuestro, artículos 194 y 194-Bis;
 l) Extorsión y extorsión agravada, artículos 189 y 189 Bis;
 m) Homicidio por culpa grave, artículo 48;
 n) Homicidio, simple intencional, en riña y calificado, artículos 213, 217 y 219;
 o) Parricidio, artículo 223;
 p) Infanticidio, artículos 225 y 226;
 q) Aborto, artículos 227 y 228;
r) Robo y robo equiparado, artículos 234 fracciones III a la VII y último
párrafo, y 236 fracciones I,
VII, IX, XI, XII, XIV y XVI;
s) Fraude, artículo 252 fracción XXIII;
t) Administración fraudulenta, artículos 254-Bis y 254-Ter;
u) Delitos cometidos por servidores públicos:
v) Delitos electorales;
w) Delitos fiscales, y
x) Delitos ecológicos;
II. Ley Contra la Delincuencia Organizada:
a) Delincuencia organizada, artículo 2;
III. En la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura:
a) Tortura, artículo 3º; y
IV. En las demás leyes que expresamente así lo señalen.
En todos los casos el método alterno se aplicará siempre y cuando se trate
de delincuente primario. Cuando el inculpado se encuentre privado de su
libertad personal dentro del procedimiento penal, las invitaciones se le
notificaran en el sitio donde se encuentre recluido. El arbitraje procederá
conforme a lo establecido en los códigos civil y de procedimientos civiles
del Estado.
 Artículo 6.- Las partes tendrán los siguientes derechos:
 I. Tratándose de un centro privado, a elegir al prestador del servicio. En el caso de
un centro público que preste servicios de solución de conflictos por métodos
alternos, a que se les asigne uno de acuerdo al sistema que se tenga
implementado;
 II. Recusar al prestador del servicio que les haya sido designado por las mismas
causas que se prevén para los jueces, conforme al Código de Procedimientos que
resulte aplicable según la materia sobre la que verse el método alternativo.
 III. Intervenir personalmente en todas y cada una de las sesiones, excepto en los
casos en que acepten que el otro participante celebre sesiones individuales con el
prestador del servicio;
 IV. Durante el procedimiento allegarse el apoyo de los auxiliares que requieran, o
bien, solicitar el apoyo de instituciones públicas que dispongan de personal para su
asistencia técnica o profesional;
 V. Asistir a las sesiones acompañados de su asesor jurídico;
 VI. Obtener copia simple y certificada del convenio al que hubiesen llegado; y
 VII. Conocer previamente los honorarios del prestador del servicio privado.
 Artículo 7.- Los participantes están obligados a:
 I. Mantener la confidencialidad de los asuntos durante su trámite y después de
este;
 II. Conducirse con respeto y sin violencia al prestador del servicio o a las partes,
cumplir las reglas del método alternativo y observar en general un buen
comportamiento durante el desarrollo de las sesiones;
 III. Asistir a cada una de las sesiones individuales o comunes personalmente o por
su representante, según corresponda, salvo causa justificada; y
 IV. Las demás que se contemplan en las leyes y reglamentos.
 Tratándose de asesores y auxiliares, les aplicará lo dispuesto en las fracciones I y II
de este artículo.
 Artículo 16.- Los prestadores del servicio deberán certificarse ante el Instituto,
cubriendo los requisitos siguientes:
 I. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
 II. Tener domicilio en el Estado de Jalisco;
 III. No haber sido condenado por delito doloso;
 IV. Cumplir con los programas de capacitación que establezca el Instituto, o bien,
en el caso de personas especializadas, acreditar sus estudios y práctica en la
materia;
 V. Aprobar las evaluaciones en los términos de la presente ley;
 VI. Contar con titulo profesional, cuando el prestador no sea profesional del
Derecho deberá asesorarse de un abogado en la implementación de los convenios
que deban suscribirse; y
 VII. Pagar los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Ingresos del
Estado de Jalisco.
 Artículo 17.- Los prestadores del servicio deberán refrendar la certificación cada
dos años, previa revisión del cumplimiento de las obligaciones que señala esta Ley
y el reglamento.
 Artículo 18.- Son obligaciones de los prestadores de servicio, las siguientes:
 I. Desarrollar el método alternativo elegido en los términos que se establezcan en
el convenio o cláusula compromisoria suscrita por los participantes;
 II. Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que los participantes
tengan del desarrollo del método alternativo elegido, desde su inicio hasta su
conclusión, así como de sus alcances;
 III. Exhortar y motivar a los participantes a cooperar en la solución del conflicto;
 IV. Declarar la improcedencia del método alternativo elegido en los casos en que
así corresponda haciendo saber a las partes los motivos de la misma;
 V. Excusarse de conocer del Método Alternativo elegido cuando se encuentre en
alguno de los supuestos en que la legislación procesal aplicable al conflicto, obligue
al juzgador a excusarse, salvo cuando los participantes con pleno conocimiento y
por estimar que no se afecta la imparcialidad del prestador, lo acepten por escrito;
 VI. Actualizarse permanentemente en la materia;
 VII. Acudir a las revisiones y evaluaciones del instituto así como proporcionar los
informes estadísticos o relacionados con su actividad que le requiera el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley y en el reglamento, y
 VIII. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del
Instituto.
 Artículo 19.- Los Centros Privados deberán acreditarse ante el Instituto, cumpliendo los
requisitos siguientes:
 I. Demostrar jurídicamente su constitución, existencia y representación así como definir su
objeto general, objetivos específicos misión y visión;
 II. Contar con prestadores debidamente certificados;
 III. Contar con el reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño,
entregando copia de cada uno al Instituto;
 IV. Contar con instalaciones adecuadas para las sesiones y demás actividades. Los centros
públicos distintos al Instituto para obtener la acreditación a que se refiere el presente artículo
deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV, y
 V. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del Instituto.
 Artículo 20.- Los centros privados deberán solicitar el refrendo de su acreditación ante el
Director general del Instituto cada dos años, lo que será resuelto por el mismo Director, de
manera fundada y motivada, conforme al resultado de la revisión de su desempeño, en los
términos del reglamento.
 Artículo 21.- Son responsabilidad de los Centros, las siguientes:
 I. Cumplir y hacer que las personas que prestan servicios de métodos alternos dentro de su
organización, cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Ley;
 II. Rendir al Instituto los informes estadísticos o relacionados con su actividad que se les
requieran; y
 III. Permitir las visitas de inspección de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su
reglamento.
 Artículo 24.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
 I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
 II. Desarrollar y promover una red de centros como sistema de Justicia alternativa en el Estado;
 III. Prestar el servicio de Información y orientación sobre los procedimientos alternativos;
 IV. Difundir y fomentar la cultura de los Medios alternos, como solución pacífica de los conflictos;
 V. Registrar y sancionar los convenios realizados en los Centros de Mediación para que sean considerados como sentencia
ejecutoriada;
 VI. Llevar una base de datos y estadísticas de los convenios registrados en el Instituto;
 VII. Evaluar y en su caso certificar a los Mediadores, Conciliadores y Árbitros, así como llevar el registro de los mismos, en los
términos del reglamento;
 VIII. Promover la capacitación y actualización permanente de los Mediadores, Conciliadores y Árbitros;
 IX. Suscribir, a través del Director General, convenios de colaboración con Instituciones afines, tanto nacionales como
extranjeras, para cumplimentar los fines del instituto;
 X. Realizar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con sus funciones;
 XI. Llevar la estadística general del Instituto, de los Centros y los demás prestadores de servicio;
 XII. Rendir anualmente un informe de sus actividades;
 XIII. Difundir el resultado de sus investigaciones, Informes y actividades en general a través de los
 medios de comunicación en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado;
 XIV. Organizar y encargarse de la función del Instituto y de sus sedes regionales;
 XV. Promover la cooperación Nacional e Internacional para el uso de los medios Alternativos de Justicia y su validez en esos
ámbitos; y
 XVI. Evaluar los procedimientos de los medios alternativos de justicia, haciendo las recomendaciones necesarias para su
buen desarrollo y calidad, y
 XVII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 26.- El instituto estará integrado por los órganos
siguientes:
I. Un Director General;
II. Un Consejo;
III. Un secretario técnico;
IV. Las direcciones:
a) De Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y
validación;
b) De Acreditación, Certificación y Evaluación;
c) De Administración y Planeación; y
d) De Capacitación y Difusión; y
V. Con el personal técnico y administrativo necesario y
que el presupuesto permita.
 Artículo 27.- La responsabilidad y representación del Instituto de Justicia Alternativa estará a cargo del
Director General, mismo que será nombrado por el Congreso del Estado, y deberá reunir los mismos
requisitos que exige la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser Magistrado del Supremo Tribunal
de Justicia:
 El nombramiento del Director General del Instituto lo hará el Congreso del Estado, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
 I. Para otorgar el nombramiento de Director General del Instituto el Congreso, a través de la Comisión de
Justicia, deberá convocar a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, para que
propongan candidatos. Con la propuesta deberá entregarse el expediente que acredite el cumplimiento de
los requisitos señalados en el párrafo primero;
 II. La Comisión de Justicia podrá aplicar a los candidatos exámenes de aptitud para conocer su perfil
profesional;
 III. Será sometida a la consideración del pleno del Congreso del Estado la lista de todos los candidatos que
cumplan con los requisitos del cargo;
 IV. El Director General será nombrado con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los
diputados presentes;
 V. En caso de que no se reúnan los votos en una primera ronda de votación, se realizarán tantas rondas
sean necesarias hasta contabilizar los votos conforme a la fracción IV del presente artículo;
 VI. El Director General durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión, en
igualdad de circunstancias con todos los aspirantes, para desempeñarlo por otro periodo igual.
 Artículo 28.- Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes:
 I. Vigilar el cumplimiento de esta ley;
 II. Llevar la dirección técnica y administrativa del Instituto;
 III. Representar al instituto y ejercer las atribuciones que se le confieran en esta ley, así como suscribir toda
clase de convenios para el cumplimiento de sus fines;
 IV. Convocar a concurso para prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales;
 V. Expedir las acreditaciones de centros y las certificaciones a los prestadores de servicio;
 VI. Autorizar las sedes regionales, previa opinión del Consejo;
 VII. Llevar el registro de desempeño de los prestadores de servicio;
 VIII. Presentar los planes y programas anuales del instituto al Consejo, para su consideración y aprobación;
 IX. Proponer al Consejo el reglamento interno, reglamentos institucionales, y los manuales de
procedimientos y de organización del instituto y sus sedes regionales, así como los formatos de las sesiones
que utilizaran los centros de justicia alternativa, revisarlos anualmente y en su caso actualizar los mismos;
 X. Proponer al Consejo una terna de candidatos como directores de cada área, los cuales deberán contar
con título profesional con un mínimo de tres años de antigüedad y registrado en la Dirección Estatal de
Profesiones;
 XI. Divulgar las funciones del Instituto y los beneficios sociales de los servicios de Justicia Alternativa y sus
organismos;
 XII. Presentar dentro de los primeros quince días de cada año un informe de actividades;
 XIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al Consejo para su aprobación. Una
vez aprobado el mismo, remitirlo al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para que lo integre en el
proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial;
 XIV. Sancionar los convenios que resuelvan los conflictos que se le presenten al Instituto, registrarlos y
elevarlos a la categoría de sentencia ejecutoriada, una vez que cumplan con los requisitos establecidos por
la Ley;
 XV. Ordenar visitas de inspección o supervisión a los centros para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulen los métodos alternos de solución de conflictos;
 XVI. Renovar, revocar o suspender la acreditación de los centros, o la certificación a los prestadores, en los
casos que así proceda, previa garantía de audiencia y defensa, fundando y motivando dicha resolución;
 XVII. Nombrar al personal necesario para el funcionamiento del Instituto, conforme al presupuesto;
 XVIII. Autorizar la expedición de copias certificadas por el Secretario Técnico, de los convenios elevados a
categoría de sentencia ejecutoriada, previo pago de los derechos correspondientes, cuando así lo soliciten
las personas que acrediten interés jurídico, y
 XIX. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 29.- El Consejo estará integrado de la siguiente
manera:
I. El Director General, quien lo presidirá;
II. Dos representantes del Poder Ejecutivo, que serán
designados por el Gobernador, preferentemente de la
Procuraduría General de Justicia del Estado o de la
Procuraduría Social del Estado;
III. Dos representantes del Poder Judicial, que serán el
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de
Jalisco, o quien éste designe, así como un Juez de primera
Instancia designado por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Jalisco, y
IV. Dos representantes del Poder Legislativo, que serán los
presidentes de las comisiones legislativas de Justicia y de
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
o quienes éstos designen.
 Artículo 31.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
 I. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estatal de Justicia Alternativa
como instrumento rector para la promoción de los métodos alternos de prevención
y en su caso la solución de conflictos;
 II. Evaluar el desempeño del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de
Jalisco;
 III. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de
trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública,
así como con instituciones privadas, en lo relativo a los programas de investigación
de los medios de justicia alternativa;
 IV. Proponer visitas a los centros de resolución de conflictos en virtud de las quejas
recibidas;
 V. Programar para los prestadores del servicio cursos de actualización profesional
en materia de métodos alternos para la prevención o solución de conflictos;
 VI. Nombrar a los Directores del Instituto a propuesta del Director General y previa
evaluación y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Ley y en el Reglamento;
 VII. Aprobar anualmente, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto
de egresos del Instituto; y
 VIII. Establecer los costos de recuperación por los servicios de capacitación que
preste el Instituto, y
 IX. Las demás que le otorguen la presente ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 54.- En la entrevista inicial el prestador del servicio deberá cumplir
con las siguientes disposiciones:
I. Se presentará ante los entrevistados;
II. Agradecerá la asistencia de las partes;
III. Explicará a los presentes:
a) Los objetivos de la reunión y antecedentes;
b) Las etapas en que consiste el procedimiento;
c) Los efectos del convenio;
d) El papel de los prestadores del servicio;
e) Las reglas que deben observarse durante el procedimiento;
f) El carácter voluntario, profesional, neutral, confidencial, imparcial, ágil y
equitativo; y
g) El carácter gratuito del procedimiento, tratándose de un centro publico,
o la forma de fijar los honorarios si se trata de un centro o prestador
privado; e
IV. Invitará a las partes para que con la información proporcionada por el
prestador elijan el método de justicia alternativa que estimen más
adecuado a su asunto; en igual forma para que se fijen las reglas y
duración para el trámite elegido y lo plasmen en el acuerdo inicial.
Artículo 63.- El convenio del método alternativo, parcial o total
resultante, además de los requisitos establecidos en la legislación
que regule la materia del conflicto, deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar hora, lugar y fecha de su celebración;
III. Señalar los generales de las partes, así como el documento oficial
con el que se identifiquen;
IV. Contener la firma de quienes lo suscriben, del prestador de
servicio y sanción del Instituto.
El convenio se levantará por escrito, entregándose un ejemplar a
cada una de las partes, y conservándose otro en los archivos de la
entidad a la que pertenezca el prestador del servicio y otro tanto
ante el Instituto que lo sancionó;
V. Especificar el contenido del acuerdo en forma clara y precisa,
detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
cumplirán con las obligaciones contraídas por cada una de las
partes.
VI. Derogada.
Artículo 72.- El convenio ratificado y sancionado por el Instituto, se
considerará como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los
efectos que para la ejecución forzosa de las sentencias prevén las leyes. El
Instituto comunicará el incumplimiento del convenio a la autoridad
correspondiente para los efectos de continuar con el trámite de la
averiguación previa o del proceso, así como para que el término de la
prescripción del ejercicio de la acción penal por el delito cometido siga
corriendo. Una vez cumplido el convenio, el Instituto informará de ello al
Juez competente para que sobresea el proceso y extinga la acción
correspondiente. En materia penal, no se extinguirá la acción penal ni se
sobreseerá el proceso hasta en tanto el Ministerio Público o el Juez
correspondiente tenga por apegado a la ley el convenio referido y por
acreditado el cumplimiento del mismo. Una vez revisado por el Juez y
sancionado por éste el convenio y su cumplimiento, el Ministerio Público o
el Juez tendrá por satisfecha la reparación del daño y se extinguirá la
acción penal o se sobreseerá el proceso, según corresponda, otorgando la
libertad del procesado o reo.
Artículo 75.- Para la ejecución forzosa del convenio sancionado, se deberá
acudir al Juez de Primera Instancia en la vía y forma que así proceda. Las
excepciones oponibles a la ejecución del convenio sancionado se harán
valer ante la autoridad judicial en los términos que dispone el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
 Artículo 76.- El procedimiento de métodos alternos se tendrá por concluido en los siguientes
 casos:
 I. Cumplimiento del convenio final del método alternativo;
 II. Por conclusión del término señalado en esta ley para el desahogo del medio alterno;
 III. Por resolución motivada del prestador del servicio cuando alguno de los participantes
incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
 IV. Por resolución motivada del prestador del servicio cuando tenga conocimiento de un
hecho o acto ilícito que derive del conflicto que se pretende someter al método alternativo o
del acuerdo que pudiera celebrarse;
 V. Por decisión de alguna de las partes de no continuar con el procedimiento;
 VI. Por la inasistencia de la parte complementaria al Instituto o centro de mediación, sin causa
justificada, por dos ocasiones previa notificación correspondiente;
 VII. Cuando las partes hubieren aceptado participar en el procedimiento y alguno de ellos, o
su representante, incurriere en desatención a tres citaciones sin causa justificada;
 VIII. Por negativa de los participantes a suscribir el convenio final del método alternativo;
 IX. Por que se haya dado fin al conflicto mediante resolución judicial; y
 X. Por declaración de improcedencia por no ser derechos transigibles.
 Artículo 77.- Las partes podrán estar acompañados de sus abogados durante las sesiones
desahogadas dentro del método alternativo.
 Artículo 78.- Los abogados acreditados dentro de la sesión de método alternativo limitarán su
participación a asesorar a sus clientes, absteniéndose de otra clase de intervención.
REGLAMENTO INTERNO DEL
INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
DEL ESTADO
 Artículo 3.- El Instituto tendrá como objetivo:
 I. Promover y difundir la cultura de la paz a través de los medios alternos de solución de conflictos;
 II. Promover y vigilar la administración pronta y eficiente de los métodos alternativos de solución de
controversias;
 III. El Intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras que
presten estos servicios para el fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir
de su experiencia;
 IV. La supervisión constante de los servicios y su retroalimentación oportuna, para mantenerlos
dentro del marco legal y los niveles superiores de calidad;
 V. El apoyo y coordinación con los diversos organismos públicos y privados para fomentar y
garantizar la eficiente prestación del servicio.
 VIII. La actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Consejo;
 IX. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación,
planeación, modernización científica y tecnológica.
 Artículo 5.- El Instituto estará integrado por las instancias referidas en el artículo 26 de la Ley, y por los
órganos que permita el presupuesto, según la siguiente estructura:
 I. Consejo:
 a) Pleno
 b) Comisiones
 II. Director General:
 a) Contralor
 b) Jefe del Departamento de Organización, Medios y Proyectos
 b.1) Coordinador del Departamento de Proyectos, Sistemas y Procedimientos
 b.2) Coordinador del Área de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación
 III. Secretario Técnico:
 a) Coordinador del Departamento Jurídico
 b) Coordinador del Área de la Unidad de Transparencia
 IV. Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación
 a) Jefe del Departamento de Métodos Alternativos
 1. Mediadores/Conciliadores/Árbitros
 2. Notificadores
 b) Jefe del Departamento de Validación
 1. Validadores
V. Director de Acreditación, Certificación y Evaluación:
 a) Jefe del Departamento de Acreditación, Certificación y Evaluación
 b) Jefe del Departamento de Visitaduría y Estadística
1. Visitadores
VI. Director de Capacitación y Difusión
 a) Jefe del Departamento de Capacitación
b) Jefe del Departamento de Difusión
 c) Derogado
VII. Director de Administración y Planeación
 a) Jefe del Departamento de Recursos Humanos
 b) Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales
c) Jefe del Departamento de Planeación, Programación, Presupuestación,
 Control y Contabilidad
d) Coordinador del Área de Informática
e) Coordinador del Área Técnica en Sistemas Computacionales
VIII. Titulares de las Sedes Regionales
CAPITULO II DEL CONSEJO
Artículo 7.- El Consejo funcionará en Pleno y por Comisiones.
Sección Primera Del Pleno.
Sección Segunda. De Las Comisiones Colegiadas
CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL
CAPITULO V DEL SECRETARIO TÉCNICO
CAPITULO VI DE LAS DIRECCIONES
Sección Primera De la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos y Validación
Sección Segunda De la Dirección de Acreditación, Certificación y Evaluación
Sección Tercera De la Dirección de Capacitación y Difusión
Sección Cuarta De la Dirección de Administración y Planeación
Sección Quinta De las Sedes Regionales
CAPITULO VII RÉGIMEN DE SUPLENCIAS
CAPITULO VII DEL CONTROL DE DOCUMENTACIÓN, REGISTROS E
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.
CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO
CAPÍTULO IX DE LA SITUACION PATRIMONIAL
REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACION
CAPITULO I DEL OBJETO Y SUS PRINCIPIOS
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LOS METODOS
ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPITULO III DE LA EXCUSA Y RECUSACION PARA LOS
PRESTADORES DE SERVICIO
CAPITULO IV DE LAS ACTUACIONES DE LOS MEDIADORES
Y CONCILIADORES EN LA CONDUCCION Y DESARROLLO
DEL METODO ALTERNATIVO
CAPITULO V DE LOS CONVENIOS
CAPITULO VI VALIDACION DE LOS CONVENIOS
Artículo 4.- Los métodos alternos de solución de conflictos podrán tener aplicación en los
siguientes supuestos:
A) En materia familiar, en el caso de derechos transigibles.
B) En materia de justicia para adolescentes, en los términos previstos en la Ley especial de la
materia; pudiendo aplicar las disposiciones del artículo 5 de la Ley para los delitos que la
misma permite.
C) En materia mercantil en los supuestos que se deriven de conformidad con la legislación de la
materia, pudiendo someterse al procedimiento establecido en Ley, en los términos del
artículo 1051 del Código de Comercio, tendrá por objeto la solución de los conflictos entre
particulares ya sean personas físicas o jurídicas, derivados de sus relaciones de naturaleza
mercantil.
D) En materia de atención indígena en los supuestos que se deriven de conformidad con la Ley de
la materia y la voluntad de las partes en conflicto para consentir la aplicación de la Ley y el
presente Reglamento.
E) En materia de mediación escolar, en el ámbito que no interfiera con las disposiciones de las
leyes y reglamentos que rigen la educación en el Estado, con objeto de aplicar los métodos
alternos de solución de conflictos al interior de los planteles educativos, para generar la
cultura del diálogo y la negociación desde las aulas.
F) En materia de atención comunitaria, la que se preste en comunidades, barrios o colonias, para
atender asuntos vecinales y personales; en estos casos, siempre deberán estar bajo la
asesoría y supervisión de una persona jurídica pública o privada que, conforme a la Ley, preste
servicios de medios alternos.
G) En materia penal, ésta deberá entenderse, con la total exclusión de los delitos graves a que se
refiere el artículo 5 de la Ley, y solamente se aplicará a los delitos no excluidos cuando los
infractores sean delincuentes primarios, y que no se hubiere beneficiado del método
alternativo en materia penal en el año calendario anterior.

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  • 1. ORGANIZACIÓN JUDICIAL. MAESTRA ROSA MARIA DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ
  • 2. COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. • MISION. Somos una Institución pública que ofrece medios alternos para la solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos; promueve la prestación de servicios de calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes. • VISION: Ser generadores de políticas y lineamientos relacionados con la solución de controversias entre usuarios y prestadores de los servicios médicos; reconocidos como centro de referencia altamente especializado en el ámbito nacional e internacional.
  • 3. POLITICA DE CALIDAD: Propiciar la solución de controversias, mediante un modelo unificado e impulsar mecanismos de mejora continua de calidad de la atención, para progresar cualitativamente de la atención de controversias hacia su prevención.
  • 4. VALORES • Integridad • Honradez • Imparcialidad • Legalidad • Justicia • Confidencialidad • Respeto • Igualdad • Transparencia • Rendición de Cuentas
  • 5. DECRETO DE CREACIÓN • 03-06-1996 DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO.
  • 6. • ARTÍCULO 4o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: • I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; • II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el artículo 3o. de este Decreto; • III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;
  • 7. • IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan: • a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio; • b) Probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, y • c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo; • V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; • VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;
  • 8. • VII. Hacer del conocimiento del órgano de control competente, la negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la información que le hubiere solicitado la Comisión Nacional, en ejercicio de sus atribuciones; • VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos, así como de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que le hubiere solicitado la Comisión Nacional. Asimismo, informar del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito; • IX. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;
  • 9. • X. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones; • XI. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional; • XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, y • XIII. Las demás que determinen otras disposiciones aplicables.
  • 10. ARTÍCULO 5o.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional contará con: I. Un Consejo; II. Un Comisionado; III. Dos Subcomisionados, y lV. Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento Interno.
  • 11. • ARTÍCULO 6o.- El Consejo se integrará por diez Consejeros y por el Comisionado, quien lo presidirá. • Los Consejeros serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La designación recaerá en distinguidas personalidades de la sociedad civil de reconocida trayectoria profesional. Los presidentes en turno de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía serán invitados a participar como Consejeros. • El cargo de Consejero será honorífico y durará cuatro años, a excepción de los presidentes de las academias mencionadas, quienes estarán sujetos al tiempo que duren en el encargo. Los demás Consejeros no podrán ser confirmados para el período siguiente.
  • 12. • ARTÍCULO 8o.- Corresponde al Consejo: • I. Establecer las políticas generales a que deba sujetarse el órgano; • II. Aprobar y expedir el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen a la Comisión Nacional; • III. Aprobar y expedir el reglamento de procedimientos para la atención de las quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos; • IV. Conocer de los asuntos que someta a su consideración el Comisionado; • V. Nombrar y, en su caso, remover a propuesta del Comisionado, a los Subcomisionados; • VI. Analizar y, en su caso, aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente al Titular del Ejecutivo Federal; • VII. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión Nacional y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga, y • VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.
  • 13. • ARTÍCULO 9o.- El Comisionado será nombrado por el Presidente de la República. • ARTÍCULO 10.- Para ser nombrado Comisionado se requiere: • I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de su derechos políticos y civiles; • II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, y • III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculen a las atribuciones de la Comisión Nacional. • Los subcomisionados deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones anteriores y tendrán las funciones que les otorgue el Reglamento Interno.
  • 14. • ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Comisionado: • I. Ejercer la representación de la Comisión Nacional; • II. Someter a consideración del Consejo las designaciones de los Subcomisionados, así como nombrar y remover al demás personal de la Comisión Nacional; • III. Conducir el funcionamiento del órgano, vigilando el cumplimiento de sus objetivos y programas; • IV. Establecer de conformidad con el Reglamento Interno las unidades de servicio técnicas, de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional; • V. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el cumplimiento del objeto de la Comisión Nacional; • VI. Ejecutar los acuerdos emitidos por el Consejo; • VII. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades de la Comisión Nacional, procurando que este informe sea difundido ampliamente entre la sociedad; • VIII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interno, el reglamento de procedimientos y demás disposiciones internas que regulen a la Comisión Nacional; • IX. Solicitar todo tipo de información a los usuarios y prestadores de servicios médicos y realizar las investigaciones pertinentes, a efecto de cumplir cabalmente con las atribuciones del órgano;
  • 15. • X. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y arbitraje a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 4o. de este Decreto y de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Consejo; • XI. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de la competencia de la Comisión; • XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como de los convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y arbitraje respectivos; • XIII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan a los usuarios y prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de salud así como las funciones de la Comisión Nacional, y • XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
  • 16. • VIII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interno, el reglamento de procedimientos y demás disposiciones internas que regulen a la Comisión Nacional; • IX. Solicitar todo tipo de información a los usuarios y prestadores de servicios médicos y realizar las investigaciones pertinentes, a efecto de cumplir cabalmente con las atribuciones del órgano; • X. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y arbitraje a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 4o. de este Decreto y de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Consejo; • XI. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de la competencia de la Comisión; • XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como de los convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y arbitraje respectivos; • XIII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan a los usuarios y prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de salud así como las funciones de la Comisión Nacional, y • XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
  • 17. ARTÍCULO 13.- La formulación de quejas así como los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa de los que dispongan los usuarios o prestadores de servicios médicos conforme a la ley.
  • 18. REGLAMENTO INTERNO  Capítulo Primero Generalidades Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de conformidad con las disposiciones de su instrumento de creación.
  • 19. • Capítulo Segundo • De la estructura y organización de la Comisión • Artículo 3. Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión contará con la siguiente estructura orgánica: • I. Comisionado Nacional. • II. Subcomisión Médica. • III. Subcomisión Jurídica. • IV. Dirección General de Administración. • V. Dirección General de Calidad e Informática. • VI. Dirección General de Orientación y Gestión. • VII. Dirección General de Conciliación. • VIII. Dirección General de Arbitraje. • IX. Dirección General de Difusión e Investigación. • X. Dirección de Comunicación Social. • XI. Dirección de Coordinación. • XII. Dirección de Asuntos Jurídicos.
  • 20.  Capítulo Tercero: Del Titular de la Comisión Capítulo Cuarto: De las facultades genéricas de los subcomisionados y titulares de las direcciones generales Capítulo Quinto: De las unidades administrativas de apoyo al Comisionado Capítulo Sexto: De la Unidad de Contraloría Interna Capítulo Séptimo: De la suplencia de los servidores públicos
  • 21. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJA MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO • Artículo 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: • I. ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICION.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, oyendo las propuestas de la CONAMED; • II. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes; • III. ARBITRAJE EN CONCIENCIA.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica; • IV. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la cual las partes designen a la CONAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral; • V. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designen a la CONAMED para la resolución arbitral; determinen el negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación; • VI. CONAMED.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico; • VII. DECRETO.- El Decreto por el que se crea la CONAMED, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de junio de mil novecientos noventa y seis;
  • 22. • VIII. DICTAMEN MEDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial de la CONAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CONAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria; • IX. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; • X. LAUDO.- Es el pronunciamiento por medio del cual la CONAMED resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes; • XI. NEGATIVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión por el cual se rehusa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios; • XII. OPINION TECNICA.- Análisis emitido por la CONAMED, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas; • XIII. PARTES.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CONAMED;
  • 23. • XIV. PRESTADOR DEL SERVICIO MEDICO.- Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente; • XV. PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRACTICA MEDICA (LEX ARTIS MEDICA).- El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo; • XVI. PRINCIPIOS ETICOS DE LA PRACTICA MEDICA.- El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica; • XVII. PROCESO ARBITRAL.- Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia; • XVIII. QUEJA.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CONAMED en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación; • XIX. SECRETARIA.- La Secretaría de Salud; • XX. TRANSACCION.- Es un contrato o convenio otorgado ante la CONAMED por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia, y • XXI. USUARIO.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos.
  • 24. Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, la CONAMED realizará las siguientes acciones: I. Atenderá las quejas presentadas; II. Brindará la orientación y la asesoría especializada que el usuario necesite, particularmente la que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes; III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía; IV. Actuará en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales, y V. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.
  • 25.  Artículo 10.- Todos los expedientes se formarán por la CONAMED con la colaboración de las partes, terceros y auxiliares que hayan de intervenir, observándose forzosamente las siguientes reglas:  I. Todos los escritos y actuaciones deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna parte no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;  II. Tratándose de personas que por provenir de algún grupo indígena no hablen o entiendan el idioma español, o de personas sordas, la CONAMED asignará de manera gratuita un intérprete;  III. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español. Se exceptúa de esta regla la literatura médica en otro idioma;  IV. En las actuaciones ante la CONAMED, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido;  V. Las actuaciones de la CONAMED deberán ser autorizadas por el personal jurídico actuante en las diferentes etapas del proceso arbitral, y  VI. Cuando se trate de documentos esenciales para la queja, especialmente del expediente clínico y otros que por su naturaleza sean insustituibles, a juicio de la CONAMED, se presentarán, además, copias simples, las que una vez confrontadas y autorizadas por el personal jurídico que actúe, se agregarán al expediente. La CONAMED determinará discrecionalmente y atendiendo a la naturaleza del asunto motivo de arbitraje, si una vez confrontadas y autorizadas las copias sea pertinente devolver los originales a los interesados o sea menester esperar a la conclusión del proceso. Los documentos originales que deban depositarse en las instalaciones de la CONAMED serán resguardados, al efecto la CONAMED determinará discrecionalmente lo conducente.
  • 26.  Artículo 11.- Las audiencias se llevarán a efecto observando las siguientes reglas:  I. Serán privadas, en tal razón sólo podrán encontrarse dentro del recinto en que se lleven a efecto, las personas que legítimamente hayan de intervenir;  II. Los servidores públicos de la CONAMED que intervengan, estarán obligados a identificarse plenamente;  III. Quien actúe como apoyo jurídico hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;  IV. No se permitirá interrupción en la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El personal de la CONAMED queda facultado para hacer salir del recinto en que se actúe a la persona que interfiera el desarrollo de la diligencia;  V. Las personas que intervengan en la diligencia deberán comportarse debidamente. El personal de la CONAMED, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 13 y 21, queda facultado para corregir y hacer salir del recinto en que se actúe, a la persona que de palabra o de obra o por escrito, faltare a la consideración y respeto debidos a las partes, terceros o al personal de la CONAMED, y  VI. Se levantará acta de la audiencia, la cual será signada por los que intervengan previa lectura de la misma. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el acta y no afectará su validez, ni la de la audiencia.
  • 27. Artículo 23.- Para la resolución de las controversias, en cuanto al fondo, se aplicarán: I. El Código Civil Federal, por cuanto se refiere a los aspectos civiles, salvo acuerdo expreso de las partes en el sentido de sujetarse a la legislación local; II. La Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias por cuanto se refiere a los aspectos médicos; III. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, especialmente por cuanto se refiere al ejercicio profesional, en su caso, se aplicará así mismo, la legislación local, y IV. Los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Las partes podrán pactar la sujeción, en su caso, a la legislación local, atendiendo a las reglas de jurisdicción prorrogada.
  • 28. Artículo 25.- Se notificarán personalmente: I. La admisión de la queja, al prestador del servicio médico; II. Los autos definitivos; III. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición; IV. Los laudos, y V. Las demás que acuerden las partes o determine la CONAMED.
  • 29.  Artículo 48.- Son reglas generales para el proceso arbitral médico, las siguientes:  1a. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo en el sentido de someter su controversia a la resolución de la CONAMED, en estricto derecho o en conciencia, se entenderá su aceptación en el sentido de obtener propuesta de la CONAMED en amigable composición, siempre que hubieren aceptado esta vía;  2a. En la vía de amigable composición, una vez emitida la propuesta de la CONAMED, si las partes no llegaren a resolver su controversia mediante la transacción, desistimiento de la acción o finiquito correspondientes y no optaren por la vía de estricto derecho o conciencia, se tendrá a ambas por desistidas de la instancia, de oficio, dando por concluido el expediente;  3a. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición señalarán alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes, atendiendo a los elementos que hubieren aportado hasta ese momento. Las propuestas serán notificadas personalmente a las partes;  4a. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición no constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba alguna;  5a. Todas las cuestiones litigiosas, salvo el caso de las excepciones previstas en este Reglamento, deben ser resueltas en el laudo definitivo;
  • 30.  6a. En términos de los artículos 34 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el Distrito Federal, y 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, los actos del procedimiento sólo serán conocidos por las partes, los terceros que intervengan en forma legítima y el personal facultado de la CONAMED. Por lo tanto, quedan prohibidas las audiencias públicas y las manifestaciones a terceros extraños al procedimiento, sean a cargo de las partes o de la CONAMED. Sólo podrá darse a conocer públicamente el laudo cuando fuere adverso al prestador del servicio médico, para efectos de cumplimiento, o aun no siéndolo a solicitud del prestador del servicio;  7a. Las facultades procesales se extinguen una vez que se han ejercitado, sin que puedan repetirse las actuaciones;  8a. De toda promoción planteada por una de las partes, se dará vista a la contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, conforme a las disposiciones de este Reglamento;  9a. No se requerirá la presentación de promociones escritas; la CONAMED dispondrá los medios para que las partes puedan alegar verbalmente lo que a su derecho convenga y desahogar sus pruebas sin formalidades especiales. La CONAMED asentará fielmente las alegaciones de las partes en las actas correspondientes y dispondrá de formatos accesibles de los que podrán servirse éstas a lo largo del procedimiento;
  • 31.  10a. Tanto la audiencia en la etapa conciliatoria como la de pruebas y alegatos, deberán concluir el mismo día en que se inicien; eventualmente, por causas extraordinarias o acuerdo de las partes, podrán dejarse continuadas para fecha posterior, debiendo concluir la diligencia dentro de los quince días hábiles siguientes, y  11a. La CONAMED no emitirá dictámenes periciales respecto de asuntos que se hubieren conocido en proceso arbitral por amigable composición, estricto derecho o en conciencia, salvo que hubiere emitido opinión técnica. En ningún caso se entenderá el laudo como mero dictamen pericial.  La CONAMED estará facultada para intentar la avenencia de las partes en todo tiempo, antes de dictar el laudo definitivo, cualesquiera que fueren los términos de la cláusula compromisoria o del compromiso arbitral, se entenderá invariablemente que la CONAMED podrá actuar a título de amigable componedor.  La CONAMED estará igualmente facultada para llamar al juicio a terceros, a fin de buscar solucionar la controversia. Los terceros llamados a juicio podrán someterse al arbitraje y buscar la solución a la controversia en las formas previstas en el presente Reglamento.
  • 32. Artículo 49.- Las quejas deberán presentarse ante la CONAMED de manera personal por el quejoso, o a través de persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita, y deberán contener: I. Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme; II. Descripción de los hechos motivo de la queja; III. Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios; IV. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio; V. Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación, sea en razón de parentesco o por otra causa, y VI. Firma o huella digital del quejoso. Los elementos anteriores se tendrán como necesarios para la admisión de la queja. A la queja se agregará copia simple, legible, de los documentos en que soporte los hechos manifestados y de su identificación. Cuando se presenten originales, la CONAMED agregará al expediente copias confrontadas de los mismos, devolviendo, en su caso, los originales a los interesados, se exceptúan de lo anterior los estudios imagenológicos.
  • 33.  Artículo 50.- No constituyen materia del proceso arbitral médico los siguientes asuntos:  I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carácter civil;  II. Cuando se trate de actos u omisiones médicas, materia de una controversia civil sometida al conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al procedimiento judicial en trámite y se sometan al arbitraje de la Comisión, siendo ello legalmente posible;  III. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;  IV. Cuando la queja tenga por objeto la tramitación de medios preparatorios a juicio civil o mercantil o el mero perfeccionamiento u obtención de pruebas preconstituidas para el inicio de un procedimiento judicial o administrativo;  V. Cuando por los mismos hechos se hubiere iniciado averiguación previa, independientemente de que se trate de la investigación de delitos que se persigan de oficio o a petición de parte;  VI. Cuando la única pretensión se refiera a sancionar al prestador del servicio médico, pues la materia arbitral médica se refiere exclusivamente a cuestiones civiles;  VII. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre el cobro de servicios derivados de la atención médica, y  VIII. En general cuando la materia de la queja no se refiera a negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos.  Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencias antes señaladas, la CONAMED procederá al sobreseimiento de la queja, sea cual fuere la etapa en que se encuentre.  En caso de desechamiento por no ser materia de arbitraje médico, se orientará al quejoso para que acuda a la instancia correspondiente. En tal supuesto la CONAMED podrá tomar registro de los hechos, para el único efecto de emitir opinión técnica si así lo estima pertinente.
  • 34.  Artículo 68.- En las transacciones se tomarán en cuenta las siguientes reglas:  I. Se buscará ante todo la protección de la salud de los usuarios;  II. Cuando haya conflicto de derechos, se buscará ante todo proteger a quien deban evitársele perjuicios respecto de quien pretenda obtener lucro;  III. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se buscará la resolución observando la mayor igualdad entre las partes;  IV. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla y sólo son renunciables los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique los derechos de tercero;  V. La autonomía de las partes para otorgar contratos y convenios no puede ir en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres;  VI. Contra la observancia de la ley no puede alegarse de su uso, costumbre o práctica en contrario;  VII. Será nula toda transacción que verse:  a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y  b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.  Cuando sea necesario, manteniendo la mayor igualdad posible entre las partes, el personal de la CONAMED ilustrará a las mismas, vigilando que las transacciones no sean suscritas en términos lesivos en razón de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.
  • 35. Artículo 87.- Las resoluciones de la CONAMED son: I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán acuerdos; II. Determinaciones provisionales o definitivas que no resuelvan el fondo de la controversia y se llamarán autos, y III. Laudos, que siempre tendrán el carácter de definitivos. Las propuestas en amigable composición nunca podrán ser tenidas por resoluciones.
  • 36. Artículo 92.- En términos de los artículos 91, 92, 93 y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados, y el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal son aplicables a los laudos de la CONAMED las siguientes reglas: I. Todo laudo resuelve cuestiones exclusivamente civiles; II. Todo laudo tiene en su favor la presunción de haberse pronunciado legalmente, con conocimiento de causa, mediante intervención legítima de la CONAMED y en los términos solicitados por las partes, atendiendo al compromiso arbitral; III. El laudo firme produce acción y excepción contra las partes y contra el tercero llamado legalmente al procedimiento que hubiere suscrito el compromiso arbitral; IV. El tercero que no hubiere sido parte en el juicio puede excepcionarse contra el laudo firme, y V. Las transacciones otorgadas ante la CONAMED y los laudos se considerarán como sentencias, en términos de la legislación procesal civil en vigor.
  • 37. • POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y MANEJO DE DATOS PERSONALES En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental te informamos nuestra política de privacidad y manejo de datos personales y hacemos el siguiente compromiso: 1) Los datos que te solicitamos en el formulario de contacto únicamente serán utilizados para poder establecer contacto contigo en relación a tu petición 2) Los datos que ingreses en el formulario de contacto no serán difundidos, distribuidos o comercializados. 3) En caso de que desees ser removido de nuestra base de datos podrás, en cualquier momento, solicitar la baja de tus datos mediante correo electrónico a: webmaster@conamed.gob.mx o por escrito a la siguiente dirección: Dirección de Informática, Mitla #250, Piso 7, Col. Vertiz Narvarte, C.P. 03020, México, D.F. 4) Tu petición puede ser incluida dentro de los informes estadísticos que se elaboren para el seguimiento de avances institucionales de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. No obstante, dichos informes serán meramente estadísticos y no incluirán información que permitan identificarte en lo individual. 5) Tus datos personales podrán ser proporcionados a terceros de acuerdo con lo estrictamente señalado en el Art. 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 6) Si necesitas mayor información por favor escribe a: webmaster@conamed.gob.mx o por escrito a la siguiente dirección: Unidad de Enlace, Mitla #250, Piso 9, Col. Vertiz Narvarte, C.P. 03020, México, D.F.
  • 39. NUESTROS SERVICIOS La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó para ayudarle a solucionar las diferencias que se presenten con su médico u otro prestador de servicios de salud; ya sea en la atención pública como en la privada. • Asesoría especializada: Le asesoramos para que conozca las ventajas de nuestro servicio, y le explicamos los derechos y obligaciones, tanto del paciente como del prestador del servicio médico, así como los alcances del arbitraje para que usted decida si presenta o no una inconformidad con nosotros, o bien le informamos las características de otras instancias. • Gestión Inmediata: Cuando considere que usted o un familiar amerita información o atención médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de haberla solicitado, le ayudamos a gestionar el apoyo que requiere, con el fin de evitarle un problema mayor. • Conciliación: Cuando se presume que la atención médica recibida fue deficiente o irregular y por eso tuvo algún daño o consecuencias, invitamos al prestador que brindó el servicio para que trate de aclarar la situación. Si éste considera que hubo deficiencia en la atención médica que le otorgó, por falta de cuidado (negligencia) o de conocimientos (impericia), propone un arreglo económico o la prestación del servicio, entre otros, a fin de solucionar el problema. • Por el contrario, si usted acepta la explicación del prestador de servicio e identifica que el no tuvo culpa alguna, concilia y se resuelve el asunto. • Arbitraje: Cuando el prestador de servicio y usted no llegan a un acuerdo en la etapa de conciliación, continuará el procedimiento arbitral para que la CONAMED decida quien tiene la razón y la forma de resolver el asunto. Para la atención de todo el proceso arbitral contamos con la participación de abogados y médicos expertos que actúan en estricto apego a las políticas de confidencialidad, imparcialidad y profesionalismo, para poder así resolver, con base en la verdad evidenciada, la diferencia entre usted y su médico u otro prestador del servicio.
  • 40. Ventajas del servicio. • Gratuidad • Confidencialidad • Imparcialidad • Agilidad • Ayuda cuando hay buena fe y voluntad de las partes • Evita el pleito judicial, promueve el diálogo • Atención con abogados y médicos calificados • Las resoluciones son de cumplimiento obligatorio
  • 41. • INFORMACIÓN PARA PRESENTAR UNA INCONFORMIDAD • Para estar en condiciones de brindarle una asesoría personalizada y adecuada a su caso, es importante: 1. Describirnos: • ¿Cuál es el motivo de su inconformidad? • ¿Cómo ocurrieron los hechos? • ¿Donde ocurrieron los hechos? (unidad médica, nombre médico, especialidad, etc.) • ¿Cuándo ocurrieron los hechos? • ¿Qué va a solicitar al prestador del servicio médico? 2. Registre: • Sus datos personales completos • Los datos completos del prestador del servicio de salud 3. Aporte los requisitos para presentar una inconformidad.
  • 42. • REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA INCONFORMIDAD De acuerdo al reglamento bajo el cual se rige la Conamed para solicitar una asesoría o presentar una queja, se siguen los siguientes pasos: • Artículo 49º "Las quejas deberán presentarse ante la Conamed de manera personal por el quejoso, ya que sea en forma verbal o escrita y deberán contener". • Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme. • Una breve descripción de los hechos motivo de la queja. • Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios. • Pretensiones que deduzca del prestador del servicio. • Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación sea en razón de parentesco o por otra causa. • Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso. • A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.).
  • 43. • ¿ A quién da servicio la CONAMED ? • A los Pacientes o sus Familiares que recibieron una atención médica, pública o privada, que les pudo ocasionar algún daño por mala práctica. • A los médicos y demás prestadores de servicios de atención médica que son demandados ante la CONAMED asegurando una atención imparcial y profesional del caso. Orientación y Asesoría • Es la puerta de entrada a la CONAMED. • Por aquí el paciente contacta a la institución para exponer su inconformidad y ésta le ayuda a encontrar posibles vías de solución.
  • 44. • ¿En qué consiste la Gestión? • Cuando considere que usted o un familiar amerita información o atención médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de haberla solicitado, le ayudamos a gestionar el apoyo que requiere, con el fin de evitarle un problema mayor. ¿Cómo se intenta conciliar? • Logrando que el Médico y el paciente ó sus familiares, dialoguen e identifiquen si el daño fue por mala práctica médica o por mala información, y juntos decidan la forma de solución. ¿Que es el Arbitraje Médico? • Es cuando el Paciente y su Médico aceptan que la CONAMED resuelva el fondo del asunto, convirtiéndolo en cosa juzgada. • Para la resolución del caso la CONAMED obtiene la opinión de un asesor externo, que es un Médico experto certificado. ¿Como se resuelve el conflicto? • De cuatro formas básicas: • * Explicación Técnica: 27% • * Atención Médica: 32% • * Indemnización y reembolso: 30% • * Trámite administrativo: 8%
  • 45. • LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES. • 1. Se proporciona la orientación solicitada por el usuario. En caso de no requerir el problema otra atención especializada, el personal de la CONAMED concluye el asunto. • 2. Se brinda la asesoría especializada al usuario cuando su problemática así lo requiera y si el asunto no es competencia de la CONAMED, éste se concluye. • 3. Una vez que se otorga la asesoría especializada y si el caso es procedente para la CONAMED y puede solucionarse mediante una gestión inmediata, ésta se realiza ante la institución médica con la que se relaciona. Si no amerita más atención por parte de la CONAMED, se concluye el caso. • 4. Una vez que se otorga la asesoría especializada y si el caso es procedente para la CONAMED y no puede resolverse en forma inmediata, se documenta la queja para turnarla al área correspondiente donde se llevará a cabo la etapa conciliatoria. Si en esta etapa se concilian las partes, se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien pueden las partes optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye el asunto.
  • 46. • 5. La documentación de la queja se efectúa en algunos casos directamente cuando la problemática planteada es competencia de la CONAMED y el usuario no requiere de una asesoría previa. Una vez documentada la queja, se turna al área correspondiente para llevarse a cabo la etapa conciliatoria. Si en esta etapa se concilian las partes, se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien pueden las partes optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye el asunto. • 6. Se realiza una gestión inmediata y a su vez se documenta la queja cuando la problemática así lo amerita. La gestión inmediata resolverá aquélla situación urgente y en la etapa conciliatoria, se promoverá el acuerdo entre las partes para resolver el asunto. Si esto último sucede, se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien las partes involucradas pueden optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye dicho asunto.
  • 47.
  • 49. • CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MÉDICO • Con la finalidad de establecer políticas comunes que refuercen un modelo único de atención de inconformidades en el ámbito nacional, así como eficientar los servicios que se prestan a la población, se conformó una instancia que propicia el intercambio y reflexión de experiencias con el pleno respeto al instrumento jurídico de creación de cada una de las Comisiones de Arbitraje que la integran. • Permite además, en sus dos reuniones anuales, detectar e implementar las necesidades de curso y talleres operativos que conlleven a una mejor preparación técnica, así como intercambiar la información que promueva una mejora continua en los servicios que presta a la ciudadanía, acorde con una filosofía de calidad total.
  • 50. • COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO JALISCO • COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE JALISCO • Comisionado: Dr. en Ciencias Jorge Guillermo Hurtado Godínez • Subcomisionado Médico: Dr. Sergio Arturo Godínez Gutiérrez • Subcomisionado Jurídico: Lic. Carlos Alberto Ramírez Anguiano • Ubicación: Calle Morelos No. 1965 entre Miguel de Cervantes Saavedra y Juan Ruíz de Alarcón, Col. Ladrón de Guevara, C.P. 44140, Guadalajara, Jal. • Números. Tels.: (01 33) 36 16 18 01 / 36 16 19 62 • Pagina Web: http://www.camejal.jalisco.gob.mx • e-mail: camejal@jalisco.gob.mx • Horario de atención: 8:00 a 16:00 hrs.
  • 51. ¿Qué hacemos? Promovemos, aconsejamos, protegemos, y defendemos los derechos de las personas físicas que tienen necesidad de utilizar los servicios de cualquier tipo de profesional de la salud, abarca lograr el equilibrio en la relación médico-paciente cuando exista un conflicto.  Visión Una relación médico-paciente fortalecida, que evita la medicina defensiva y la cultura de litigios y que cuando eventualmente se presente algún tipo de controversia, sea resuelta en amigable composición, privilegiando la conciliación y el arbitraje sobre los procedimientos de la vía judicial.  Misión Fomentar la cultura de la calidad en la atención médica y proveer soluciones a los conflictos derivados de la misma sustentada en los principios de equidad.  Objetivos La Comisión tendrá por objeto difundir, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios y prestadores de servicios de atención médica, promoviendo la equidad en sus funciones de conciliación y arbitraje en los asuntos que se sometan a su conocimiento.
  • 52. ASESORIA Descripción: Contamos con personal capacitado el cual puede aconsejarte todo lo relacionado con la adecuada prestación de los servicios de salud, así como los alcances y funciones como Comisión de Arbitraje Médico. Dirigido a:Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes, Académicos, Población en general, Con discapacidad, Madres Solteras, Municipios.
  • 53. JORGE GUILLERMO HURTADO GODINEZ COMISIONADO DE ARBITRAJE MEDICO DR. SERGIO ARTURO GODINEZ GUTIERREZ SUBCOMISIONADO MEDICO CARLOS ALBERTO RAMIREZ ANGUIANO SUBCOMISIONADO JURIDICO JUAN PABLO SUAREZ GONZALEZ ADMINISTRADOR DR. HECTOR MARIO BIZARRO VAZQUEZ COORDINADOR DE ORIENTACION Y GESTION
  • 54. QUEJA Descripción: Recibimos tus peticiones de intervención, cuando tengas algún desacuerdo o inconformidad por haber recibido un mal servicio de salud o una negativa injustificada a prestarle dicho servicio. Dirigido a: Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes, Turistas, Académicos, Agroproductores, Población en general, Migrantes, Indígenas, Analfabetas, Con discapacidad, Madres Solteras, Personas en extrema pobre, Microempresario, Desempleados, Empresarios, Municipios.
  • 55. ORIENTACIÓN Descripción: En la CAMEJAL te proporcionamos información sobre los servicios que prestamos, en caso de que tu problemática no pueda ser resuelta por nosotros te informamos a donde puedes acudir para la atención de tu asunto. Dirigido a: Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes, Académicos, Agroproductores, Población en general, Migrantes, Indígenas, Con discapacidad, Madres Solteras, Desempleados.
  • 56. OPINIÓN TECNICA. Descripción : La CAMEJAL puede emitir dictámenes sobre una situación específica planteada relativa a las áreas de salud, dentro del ámbito de sus atribuciones. Dirigido a: Municipios Documentos que se obtienen: Opinión Técnica.
  • 57. GESTIÓN. Descripción: En la CAMEJAL llevamos a cabo las acciones adecuadas para conseguir que tengas una atención médica adecuada por parte de las Instituciones de Salud Dirigido a: Trabajadores, Amas de Casa, Estudiantes, Agroproductores, Población en general, Indígenas, Analfabetas, Con discapacidad, Madres Solteras, Desempleados, Empresarios.
  • 58. INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 59. ¿QUE ES EL IJA? • IJA son las siglas con las que se identifica al Instituto de Justicia Alternativa, el cual es un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus principales atribuciones la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios así como de los prestadores que desarrollen dicha actividad. Contando además con la atribución de sancionar y registrar los convenios realizados en los centros para que sean considerados como sentencia ejecutoriada.
  • 60. • HISTORIA DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO • En el año 2004, el poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta regionales, para que hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, el resultado arrojo una gran número de propuestas, siendo coincidentes los Colegios y Barras de Abogados, destacados Juristas, académicos universitarios, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la ciudadanía en general, de la necesidad de contar con una ley que regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en materia penal, sin llegar a juicio. Fue así como se presentó un proyecto de Ley de Justicia Alternativa en marzo del 2006, con el cual se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como elementos indispensables de los sistemas judiciales modernos, formando parte de la cultural actual de las sociedades, generando a través de ellos un entorno social pacífico en el que los participantes resolvieran sus problemas ellos mismos; el proyecto en mención se aprobó el 23 de diciembre de ese mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1° de enero del 2008.
  • 61.
  • 62. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
  • 63. • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL Artículo 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado. La representación del Poder Judicial recae en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual será electo, de entre sus miembros, por el pleno. El Presidente desempeñará su función por un período de dos años y podrá ser reelecto para el período inmediato.
  • 64. • El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes. El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.
  • 65. Que son los Métodos Alternos • Los Métodos Alternos permiten prevenir y solucionar conflictos; otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas soluciones. Negociación: Ejercicio de comunicación, con metodología, desarrollado por las partes para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo de un conflicto. Mediación: Método mediante el cual uno o más mediadores intervienen únicamente para facilitar la comunicación entre las partes de un conflicto, a fin de que éstos convengan una solución al mismo. Los mediadores deben abstenerse de proponer soluciones o recomendaciones. • Conciliación: Método a través del cual uno o varios conciliadores facilitan la comunicación entre los participantes de un conflicto, formulando propuestas o recomendaciones que ayuden a lograr un acuerdo o convenio que ponga fin al conflicto. Arbitraje: Método mediante el cual las partes acuerdan someter la solución de una controversia a la decisión de uno o varios árbitros.
  • 66. • Casos de Atención • Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del derecho común susceptibles de convenio o transacción; procediendo en algunos casos en materia familiar, civil, comunitaria; pudiendo aplicarse también en materia mercantil y otras ramas de competencia federal ajustándose a las disposiciones especiales en este campo. En materia penal se aplicarán a los delitos no previstos en el artículo 5 de la ley de la materia, siendo incluso aplicables en un buen número de delitos oficiosos. • En materia civil, se pueden señalar como ejemplos de casos en los que se pueden aplicar los métodos alternos de solución de conflictos: Arrendamiento; contratos; responsabilidad civil objetiva y subjetiva; asuntos en juicio hipotecario; división de cosa común; acuerdo de orden civil asumido antes o después del surgimiento del conflicto en cuanto a la modificación, transmisión o extinción de derechos; sustitución de deudor; en general todos los asuntos de este ramo, mientras no se afecten cuestiones de interés público o derechos de terceros. • En materia penal, se pueden señalar como ejemplos de casos en los que se pueden aplicar los métodos alternos de solución de conflictos: Todos aquellos no restringidos por la Ley de Justicia Alternativa. Siempre y cuando se trate de delincuente primario. • Algunos de los casos en que se pueden aplicar son: Alimentos, custodia y liquidación de su régimen matrimonial de sociedad, cuando haya acuerdo de las partes; apoyar a las partes para llegar a acuerdos y puedan tramitar libremente, ante la autoridad competente, los divorcios por mutuo consentimiento o administrativo.
  • 67. • Articulo 35 Poder Judicial • La información publica fundamental del Poder Judicial del Estado establecida en el artículo 35 de la Ley de Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios, no compete al Instituto de Justicia Alternativa del Estado, ya que si bien forma parte del Poder Judicial, es un órgano con autonomía técnica y administrativa, en virtud del Artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que a la letra dice: • “…CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL • Artículo 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado. • …El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, dará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes. • El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.”
  • 68. LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO  Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:  I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;  II. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una persona jurídica para actuar como centro de justicia alternativa;  III. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura;  IV. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un conflicto mediante la emisión de un laudo;  V. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del prestador del servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica;  VI. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos alternativos conforme a lo dispuesto en la presente Ley;  VII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como prestador del servicio;
  • 69.  VIII. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmente;  IX. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en la implementación del convenio respectivo;  X. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios;  XI. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;  XII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;  XIII. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente;
  • 70.  XIV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;  XV. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;  XVI. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las partes, por si o a través de un legitimo representante, para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo del conflicto;  XVII. Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia existente entre ellas a un método alternativo; y  XVIII. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que interviene en el procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta ley.
  • 71.  Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán regidas por los siguientes principios:  I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;  II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable. Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.  III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;  IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;  V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;  VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;  VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;
  • 72.  VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;  IX. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;  X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;  XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;  XII. (sic) Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;  XIII. (sic) Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;  XIV. (sic) Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y  XV. (sic) Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.
  • 73.  Artículo 5.- Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del orden civil susceptibles de convenio a transacción. Cuando el procedimiento pueda afectar intereses de terceros, éstos deberán ser llamados para la salvaguarda de sus derechos.  En materia penal, no procederá el trámite del método alternativo, respecto a las siguientes conductas, aun cuando éstas se cometan en grado de tentativa:  I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco:  a) Asociación delictuosa, artículo 120;  b) Corrupción de menores, artículos 142-A, 142-B y 142-C;;  c) Pornografía infantil, artículo 142-D;  d) Lenocinio, artículos 139 y 141;  e) Falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, artículo 168;  f) Prostitución infantil, artículos 142-F, 142-G y 142-H;  g) De la suposición y supresión del estado civil, artículo 177;  h) Violación, artículo 175 y 176;  i) Robo de Infante, artículo 179 párrafo cuarto;  j) Tráfico de menores, artículo 179 bis;  k) Secuestro, artículos 194 y 194-Bis;  l) Extorsión y extorsión agravada, artículos 189 y 189 Bis;  m) Homicidio por culpa grave, artículo 48;  n) Homicidio, simple intencional, en riña y calificado, artículos 213, 217 y 219;  o) Parricidio, artículo 223;  p) Infanticidio, artículos 225 y 226;  q) Aborto, artículos 227 y 228;
  • 74. r) Robo y robo equiparado, artículos 234 fracciones III a la VII y último párrafo, y 236 fracciones I, VII, IX, XI, XII, XIV y XVI; s) Fraude, artículo 252 fracción XXIII; t) Administración fraudulenta, artículos 254-Bis y 254-Ter; u) Delitos cometidos por servidores públicos: v) Delitos electorales; w) Delitos fiscales, y x) Delitos ecológicos; II. Ley Contra la Delincuencia Organizada: a) Delincuencia organizada, artículo 2; III. En la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura: a) Tortura, artículo 3º; y IV. En las demás leyes que expresamente así lo señalen. En todos los casos el método alterno se aplicará siempre y cuando se trate de delincuente primario. Cuando el inculpado se encuentre privado de su libertad personal dentro del procedimiento penal, las invitaciones se le notificaran en el sitio donde se encuentre recluido. El arbitraje procederá conforme a lo establecido en los códigos civil y de procedimientos civiles del Estado.
  • 75.  Artículo 6.- Las partes tendrán los siguientes derechos:  I. Tratándose de un centro privado, a elegir al prestador del servicio. En el caso de un centro público que preste servicios de solución de conflictos por métodos alternos, a que se les asigne uno de acuerdo al sistema que se tenga implementado;  II. Recusar al prestador del servicio que les haya sido designado por las mismas causas que se prevén para los jueces, conforme al Código de Procedimientos que resulte aplicable según la materia sobre la que verse el método alternativo.  III. Intervenir personalmente en todas y cada una de las sesiones, excepto en los casos en que acepten que el otro participante celebre sesiones individuales con el prestador del servicio;  IV. Durante el procedimiento allegarse el apoyo de los auxiliares que requieran, o bien, solicitar el apoyo de instituciones públicas que dispongan de personal para su asistencia técnica o profesional;  V. Asistir a las sesiones acompañados de su asesor jurídico;  VI. Obtener copia simple y certificada del convenio al que hubiesen llegado; y  VII. Conocer previamente los honorarios del prestador del servicio privado.
  • 76.  Artículo 7.- Los participantes están obligados a:  I. Mantener la confidencialidad de los asuntos durante su trámite y después de este;  II. Conducirse con respeto y sin violencia al prestador del servicio o a las partes, cumplir las reglas del método alternativo y observar en general un buen comportamiento durante el desarrollo de las sesiones;  III. Asistir a cada una de las sesiones individuales o comunes personalmente o por su representante, según corresponda, salvo causa justificada; y  IV. Las demás que se contemplan en las leyes y reglamentos.  Tratándose de asesores y auxiliares, les aplicará lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.
  • 77.  Artículo 16.- Los prestadores del servicio deberán certificarse ante el Instituto, cubriendo los requisitos siguientes:  I. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;  II. Tener domicilio en el Estado de Jalisco;  III. No haber sido condenado por delito doloso;  IV. Cumplir con los programas de capacitación que establezca el Instituto, o bien, en el caso de personas especializadas, acreditar sus estudios y práctica en la materia;  V. Aprobar las evaluaciones en los términos de la presente ley;  VI. Contar con titulo profesional, cuando el prestador no sea profesional del Derecho deberá asesorarse de un abogado en la implementación de los convenios que deban suscribirse; y  VII. Pagar los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.  Artículo 17.- Los prestadores del servicio deberán refrendar la certificación cada dos años, previa revisión del cumplimiento de las obligaciones que señala esta Ley y el reglamento.
  • 78.  Artículo 18.- Son obligaciones de los prestadores de servicio, las siguientes:  I. Desarrollar el método alternativo elegido en los términos que se establezcan en el convenio o cláusula compromisoria suscrita por los participantes;  II. Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que los participantes tengan del desarrollo del método alternativo elegido, desde su inicio hasta su conclusión, así como de sus alcances;  III. Exhortar y motivar a los participantes a cooperar en la solución del conflicto;  IV. Declarar la improcedencia del método alternativo elegido en los casos en que así corresponda haciendo saber a las partes los motivos de la misma;  V. Excusarse de conocer del Método Alternativo elegido cuando se encuentre en alguno de los supuestos en que la legislación procesal aplicable al conflicto, obligue al juzgador a excusarse, salvo cuando los participantes con pleno conocimiento y por estimar que no se afecta la imparcialidad del prestador, lo acepten por escrito;  VI. Actualizarse permanentemente en la materia;  VII. Acudir a las revisiones y evaluaciones del instituto así como proporcionar los informes estadísticos o relacionados con su actividad que le requiera el mismo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en el reglamento, y  VIII. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del Instituto.
  • 79.  Artículo 19.- Los Centros Privados deberán acreditarse ante el Instituto, cumpliendo los requisitos siguientes:  I. Demostrar jurídicamente su constitución, existencia y representación así como definir su objeto general, objetivos específicos misión y visión;  II. Contar con prestadores debidamente certificados;  III. Contar con el reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando copia de cada uno al Instituto;  IV. Contar con instalaciones adecuadas para las sesiones y demás actividades. Los centros públicos distintos al Instituto para obtener la acreditación a que se refiere el presente artículo deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV, y  V. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del Instituto.  Artículo 20.- Los centros privados deberán solicitar el refrendo de su acreditación ante el Director general del Instituto cada dos años, lo que será resuelto por el mismo Director, de manera fundada y motivada, conforme al resultado de la revisión de su desempeño, en los términos del reglamento.  Artículo 21.- Son responsabilidad de los Centros, las siguientes:  I. Cumplir y hacer que las personas que prestan servicios de métodos alternos dentro de su organización, cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Ley;  II. Rendir al Instituto los informes estadísticos o relacionados con su actividad que se les requieran; y  III. Permitir las visitas de inspección de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.
  • 80.  Artículo 24.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes:  I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;  II. Desarrollar y promover una red de centros como sistema de Justicia alternativa en el Estado;  III. Prestar el servicio de Información y orientación sobre los procedimientos alternativos;  IV. Difundir y fomentar la cultura de los Medios alternos, como solución pacífica de los conflictos;  V. Registrar y sancionar los convenios realizados en los Centros de Mediación para que sean considerados como sentencia ejecutoriada;  VI. Llevar una base de datos y estadísticas de los convenios registrados en el Instituto;  VII. Evaluar y en su caso certificar a los Mediadores, Conciliadores y Árbitros, así como llevar el registro de los mismos, en los términos del reglamento;  VIII. Promover la capacitación y actualización permanente de los Mediadores, Conciliadores y Árbitros;  IX. Suscribir, a través del Director General, convenios de colaboración con Instituciones afines, tanto nacionales como extranjeras, para cumplimentar los fines del instituto;  X. Realizar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con sus funciones;  XI. Llevar la estadística general del Instituto, de los Centros y los demás prestadores de servicio;  XII. Rendir anualmente un informe de sus actividades;  XIII. Difundir el resultado de sus investigaciones, Informes y actividades en general a través de los  medios de comunicación en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado;  XIV. Organizar y encargarse de la función del Instituto y de sus sedes regionales;  XV. Promover la cooperación Nacional e Internacional para el uso de los medios Alternativos de Justicia y su validez en esos ámbitos; y  XVI. Evaluar los procedimientos de los medios alternativos de justicia, haciendo las recomendaciones necesarias para su buen desarrollo y calidad, y  XVII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
  • 81. Artículo 26.- El instituto estará integrado por los órganos siguientes: I. Un Director General; II. Un Consejo; III. Un secretario técnico; IV. Las direcciones: a) De Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y validación; b) De Acreditación, Certificación y Evaluación; c) De Administración y Planeación; y d) De Capacitación y Difusión; y V. Con el personal técnico y administrativo necesario y que el presupuesto permita.
  • 82.  Artículo 27.- La responsabilidad y representación del Instituto de Justicia Alternativa estará a cargo del Director General, mismo que será nombrado por el Congreso del Estado, y deberá reunir los mismos requisitos que exige la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia:  El nombramiento del Director General del Instituto lo hará el Congreso del Estado, de acuerdo al siguiente procedimiento:  I. Para otorgar el nombramiento de Director General del Instituto el Congreso, a través de la Comisión de Justicia, deberá convocar a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, para que propongan candidatos. Con la propuesta deberá entregarse el expediente que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo primero;  II. La Comisión de Justicia podrá aplicar a los candidatos exámenes de aptitud para conocer su perfil profesional;  III. Será sometida a la consideración del pleno del Congreso del Estado la lista de todos los candidatos que cumplan con los requisitos del cargo;  IV. El Director General será nombrado con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes;  V. En caso de que no se reúnan los votos en una primera ronda de votación, se realizarán tantas rondas sean necesarias hasta contabilizar los votos conforme a la fracción IV del presente artículo;  VI. El Director General durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión, en igualdad de circunstancias con todos los aspirantes, para desempeñarlo por otro periodo igual.  Artículo 28.- Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes:  I. Vigilar el cumplimiento de esta ley;  II. Llevar la dirección técnica y administrativa del Instituto;  III. Representar al instituto y ejercer las atribuciones que se le confieran en esta ley, así como suscribir toda clase de convenios para el cumplimiento de sus fines;  IV. Convocar a concurso para prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales;  V. Expedir las acreditaciones de centros y las certificaciones a los prestadores de servicio;  VI. Autorizar las sedes regionales, previa opinión del Consejo;  VII. Llevar el registro de desempeño de los prestadores de servicio;
  • 83.  VIII. Presentar los planes y programas anuales del instituto al Consejo, para su consideración y aprobación;  IX. Proponer al Consejo el reglamento interno, reglamentos institucionales, y los manuales de procedimientos y de organización del instituto y sus sedes regionales, así como los formatos de las sesiones que utilizaran los centros de justicia alternativa, revisarlos anualmente y en su caso actualizar los mismos;  X. Proponer al Consejo una terna de candidatos como directores de cada área, los cuales deberán contar con título profesional con un mínimo de tres años de antigüedad y registrado en la Dirección Estatal de Profesiones;  XI. Divulgar las funciones del Instituto y los beneficios sociales de los servicios de Justicia Alternativa y sus organismos;  XII. Presentar dentro de los primeros quince días de cada año un informe de actividades;  XIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al Consejo para su aprobación. Una vez aprobado el mismo, remitirlo al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para que lo integre en el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial;  XIV. Sancionar los convenios que resuelvan los conflictos que se le presenten al Instituto, registrarlos y elevarlos a la categoría de sentencia ejecutoriada, una vez que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley;  XV. Ordenar visitas de inspección o supervisión a los centros para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen los métodos alternos de solución de conflictos;  XVI. Renovar, revocar o suspender la acreditación de los centros, o la certificación a los prestadores, en los casos que así proceda, previa garantía de audiencia y defensa, fundando y motivando dicha resolución;  XVII. Nombrar al personal necesario para el funcionamiento del Instituto, conforme al presupuesto;  XVIII. Autorizar la expedición de copias certificadas por el Secretario Técnico, de los convenios elevados a categoría de sentencia ejecutoriada, previo pago de los derechos correspondientes, cuando así lo soliciten las personas que acrediten interés jurídico, y  XIX. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
  • 84. Artículo 29.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera: I. El Director General, quien lo presidirá; II. Dos representantes del Poder Ejecutivo, que serán designados por el Gobernador, preferentemente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la Procuraduría Social del Estado; III. Dos representantes del Poder Judicial, que serán el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, o quien éste designe, así como un Juez de primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y IV. Dos representantes del Poder Legislativo, que serán los presidentes de las comisiones legislativas de Justicia y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, o quienes éstos designen.
  • 85.  Artículo 31.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:  I. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estatal de Justicia Alternativa como instrumento rector para la promoción de los métodos alternos de prevención y en su caso la solución de conflictos;  II. Evaluar el desempeño del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;  III. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública, así como con instituciones privadas, en lo relativo a los programas de investigación de los medios de justicia alternativa;  IV. Proponer visitas a los centros de resolución de conflictos en virtud de las quejas recibidas;  V. Programar para los prestadores del servicio cursos de actualización profesional en materia de métodos alternos para la prevención o solución de conflictos;  VI. Nombrar a los Directores del Instituto a propuesta del Director General y previa evaluación y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento;  VII. Aprobar anualmente, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto; y  VIII. Establecer los costos de recuperación por los servicios de capacitación que preste el Instituto, y  IX. Las demás que le otorguen la presente ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
  • 86. Artículo 54.- En la entrevista inicial el prestador del servicio deberá cumplir con las siguientes disposiciones: I. Se presentará ante los entrevistados; II. Agradecerá la asistencia de las partes; III. Explicará a los presentes: a) Los objetivos de la reunión y antecedentes; b) Las etapas en que consiste el procedimiento; c) Los efectos del convenio; d) El papel de los prestadores del servicio; e) Las reglas que deben observarse durante el procedimiento; f) El carácter voluntario, profesional, neutral, confidencial, imparcial, ágil y equitativo; y g) El carácter gratuito del procedimiento, tratándose de un centro publico, o la forma de fijar los honorarios si se trata de un centro o prestador privado; e IV. Invitará a las partes para que con la información proporcionada por el prestador elijan el método de justicia alternativa que estimen más adecuado a su asunto; en igual forma para que se fijen las reglas y duración para el trámite elegido y lo plasmen en el acuerdo inicial.
  • 87. Artículo 63.- El convenio del método alternativo, parcial o total resultante, además de los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto, deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Constar por escrito; II. Señalar hora, lugar y fecha de su celebración; III. Señalar los generales de las partes, así como el documento oficial con el que se identifiquen; IV. Contener la firma de quienes lo suscriben, del prestador de servicio y sanción del Instituto. El convenio se levantará por escrito, entregándose un ejemplar a cada una de las partes, y conservándose otro en los archivos de la entidad a la que pertenezca el prestador del servicio y otro tanto ante el Instituto que lo sancionó; V. Especificar el contenido del acuerdo en forma clara y precisa, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cumplirán con las obligaciones contraídas por cada una de las partes. VI. Derogada.
  • 88. Artículo 72.- El convenio ratificado y sancionado por el Instituto, se considerará como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los efectos que para la ejecución forzosa de las sentencias prevén las leyes. El Instituto comunicará el incumplimiento del convenio a la autoridad correspondiente para los efectos de continuar con el trámite de la averiguación previa o del proceso, así como para que el término de la prescripción del ejercicio de la acción penal por el delito cometido siga corriendo. Una vez cumplido el convenio, el Instituto informará de ello al Juez competente para que sobresea el proceso y extinga la acción correspondiente. En materia penal, no se extinguirá la acción penal ni se sobreseerá el proceso hasta en tanto el Ministerio Público o el Juez correspondiente tenga por apegado a la ley el convenio referido y por acreditado el cumplimiento del mismo. Una vez revisado por el Juez y sancionado por éste el convenio y su cumplimiento, el Ministerio Público o el Juez tendrá por satisfecha la reparación del daño y se extinguirá la acción penal o se sobreseerá el proceso, según corresponda, otorgando la libertad del procesado o reo. Artículo 75.- Para la ejecución forzosa del convenio sancionado, se deberá acudir al Juez de Primera Instancia en la vía y forma que así proceda. Las excepciones oponibles a la ejecución del convenio sancionado se harán valer ante la autoridad judicial en los términos que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
  • 89.  Artículo 76.- El procedimiento de métodos alternos se tendrá por concluido en los siguientes  casos:  I. Cumplimiento del convenio final del método alternativo;  II. Por conclusión del término señalado en esta ley para el desahogo del medio alterno;  III. Por resolución motivada del prestador del servicio cuando alguno de los participantes incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;  IV. Por resolución motivada del prestador del servicio cuando tenga conocimiento de un hecho o acto ilícito que derive del conflicto que se pretende someter al método alternativo o del acuerdo que pudiera celebrarse;  V. Por decisión de alguna de las partes de no continuar con el procedimiento;  VI. Por la inasistencia de la parte complementaria al Instituto o centro de mediación, sin causa justificada, por dos ocasiones previa notificación correspondiente;  VII. Cuando las partes hubieren aceptado participar en el procedimiento y alguno de ellos, o su representante, incurriere en desatención a tres citaciones sin causa justificada;  VIII. Por negativa de los participantes a suscribir el convenio final del método alternativo;  IX. Por que se haya dado fin al conflicto mediante resolución judicial; y  X. Por declaración de improcedencia por no ser derechos transigibles.  Artículo 77.- Las partes podrán estar acompañados de sus abogados durante las sesiones desahogadas dentro del método alternativo.  Artículo 78.- Los abogados acreditados dentro de la sesión de método alternativo limitarán su participación a asesorar a sus clientes, absteniéndose de otra clase de intervención.
  • 90. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO  Artículo 3.- El Instituto tendrá como objetivo:  I. Promover y difundir la cultura de la paz a través de los medios alternos de solución de conflictos;  II. Promover y vigilar la administración pronta y eficiente de los métodos alternativos de solución de controversias;  III. El Intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras que presten estos servicios para el fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia;  IV. La supervisión constante de los servicios y su retroalimentación oportuna, para mantenerlos dentro del marco legal y los niveles superiores de calidad;  V. El apoyo y coordinación con los diversos organismos públicos y privados para fomentar y garantizar la eficiente prestación del servicio.  VIII. La actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Consejo;  IX. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación, modernización científica y tecnológica.
  • 91.  Artículo 5.- El Instituto estará integrado por las instancias referidas en el artículo 26 de la Ley, y por los órganos que permita el presupuesto, según la siguiente estructura:  I. Consejo:  a) Pleno  b) Comisiones  II. Director General:  a) Contralor  b) Jefe del Departamento de Organización, Medios y Proyectos  b.1) Coordinador del Departamento de Proyectos, Sistemas y Procedimientos  b.2) Coordinador del Área de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación  III. Secretario Técnico:  a) Coordinador del Departamento Jurídico  b) Coordinador del Área de la Unidad de Transparencia  IV. Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación  a) Jefe del Departamento de Métodos Alternativos  1. Mediadores/Conciliadores/Árbitros  2. Notificadores  b) Jefe del Departamento de Validación  1. Validadores
  • 92. V. Director de Acreditación, Certificación y Evaluación:  a) Jefe del Departamento de Acreditación, Certificación y Evaluación  b) Jefe del Departamento de Visitaduría y Estadística 1. Visitadores VI. Director de Capacitación y Difusión  a) Jefe del Departamento de Capacitación b) Jefe del Departamento de Difusión  c) Derogado VII. Director de Administración y Planeación  a) Jefe del Departamento de Recursos Humanos  b) Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales c) Jefe del Departamento de Planeación, Programación, Presupuestación,  Control y Contabilidad d) Coordinador del Área de Informática e) Coordinador del Área Técnica en Sistemas Computacionales VIII. Titulares de las Sedes Regionales
  • 93. CAPITULO II DEL CONSEJO Artículo 7.- El Consejo funcionará en Pleno y por Comisiones. Sección Primera Del Pleno. Sección Segunda. De Las Comisiones Colegiadas CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL CAPITULO V DEL SECRETARIO TÉCNICO CAPITULO VI DE LAS DIRECCIONES Sección Primera De la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación Sección Segunda De la Dirección de Acreditación, Certificación y Evaluación Sección Tercera De la Dirección de Capacitación y Difusión Sección Cuarta De la Dirección de Administración y Planeación Sección Quinta De las Sedes Regionales CAPITULO VII RÉGIMEN DE SUPLENCIAS CAPITULO VII DEL CONTROL DE DOCUMENTACIÓN, REGISTROS E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO CAPÍTULO IX DE LA SITUACION PATRIMONIAL
  • 94. REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACION CAPITULO I DEL OBJETO Y SUS PRINCIPIOS CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LOS METODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPITULO III DE LA EXCUSA Y RECUSACION PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO CAPITULO IV DE LAS ACTUACIONES DE LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES EN LA CONDUCCION Y DESARROLLO DEL METODO ALTERNATIVO CAPITULO V DE LOS CONVENIOS CAPITULO VI VALIDACION DE LOS CONVENIOS
  • 95. Artículo 4.- Los métodos alternos de solución de conflictos podrán tener aplicación en los siguientes supuestos: A) En materia familiar, en el caso de derechos transigibles. B) En materia de justicia para adolescentes, en los términos previstos en la Ley especial de la materia; pudiendo aplicar las disposiciones del artículo 5 de la Ley para los delitos que la misma permite. C) En materia mercantil en los supuestos que se deriven de conformidad con la legislación de la materia, pudiendo someterse al procedimiento establecido en Ley, en los términos del artículo 1051 del Código de Comercio, tendrá por objeto la solución de los conflictos entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil. D) En materia de atención indígena en los supuestos que se deriven de conformidad con la Ley de la materia y la voluntad de las partes en conflicto para consentir la aplicación de la Ley y el presente Reglamento. E) En materia de mediación escolar, en el ámbito que no interfiera con las disposiciones de las leyes y reglamentos que rigen la educación en el Estado, con objeto de aplicar los métodos alternos de solución de conflictos al interior de los planteles educativos, para generar la cultura del diálogo y la negociación desde las aulas. F) En materia de atención comunitaria, la que se preste en comunidades, barrios o colonias, para atender asuntos vecinales y personales; en estos casos, siempre deberán estar bajo la asesoría y supervisión de una persona jurídica pública o privada que, conforme a la Ley, preste servicios de medios alternos. G) En materia penal, ésta deberá entenderse, con la total exclusión de los delitos graves a que se refiere el artículo 5 de la Ley, y solamente se aplicará a los delitos no excluidos cuando los infractores sean delincuentes primarios, y que no se hubiere beneficiado del método alternativo en materia penal en el año calendario anterior.