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Transmisión de empresas
           Jornada II.
        Aspectos Legales
          Marzo 2012


                                  Andrés Romero Mateos
                                        Nexo Abogados
                            a.romero@nexoabogados.com
                                         @andresromero
Índice
Importancia de los aspectos legales.

Diferentes tipos de transmisión de empresas.

Fases de un proceso de venta.

Análisis de algunas cláusulas propias de este tipo de
procesos.

Otras cuestiones.
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
 1. Hay multitud de fórmulas legales. Conocerlas puede resultar determinante
    (incluso para enterarnos de qué se está hablando).

 2. Diferencias en función del objetivo pretendido/adquirente/destino de los
    fondos.

 3. Amplio espectro de temas legales relacionados:
   • Sociedades
                            • Propiedad Industrial

   • Fiscalidad
                            • Propiedad intelectual

   • Medio Ambiente
                        • Aspectos procesales

   • LOPD
                                  • Urbanismo

   • Dcho. Administrativo.
                 • Cuestiones concretas en función de la
                                              actividad
   • Laboral
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
             al COMPRADOR?
 1. ¿Asume alguna responsabilidad por contingencias pasadas?

 2. ¿Qué estoy comprando exactamente?

 3. ¿Qué ocurre si hay inexactitudes o falsedades?

 4. Otras muchas cuestiones: forma de pago, garantías, a quién se le paga,
    derechos de participación en la sociedad...
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
              al VENDEDOR?
 1. ¿Tengo responsabilidad si no soy administrador? ¿Y si soy un simple vocal
    del Consejo?

 2. ¿Durante el proceso de Due Diligence he de mostrar todos los datos?

 3. Tipos de responsabilidades que se pueden derivar de una transmisión.

 4. Otras muchas cuestiones: ¿qué fórmulas hay para garantizar el cobro?,
    ¿qué ocurre si el comprador se echa atrás antes de firmar el contrato?...
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
             al COMPRADOR?
 ¿Asume alguna responsabilidad por contingencias pasadas?

 Depende. Partimos de la base de Sociedades de Capital en las que la
 responsabilidad es limitada. Por tanto no se asumen deudas personales
 ni avales previos de anteriores socios.

 Ahora bien, la sociedad sigue manteniendo intactas sus obligaciones
 anteriores. Si éstas no se conocen debidamente y no se ha cerrado el
 tema correctamente en la negociación y firma puede dar lugar a
 desagradables sorpresas.
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
             al COMPRADOR?
 ¿Qué estoy comprando exactamente?

 Parece obvio, pero a veces merece la pena detenerse en aclarar cual es
 el verdadero objeto de una venta: se adquieren acciones,
 participaciones sociales, activos y pasivos, un negocio en marcha,
 inmuebles...

 ¡¡Incluso en ocasiones formalmente parece que se adquiere una cosa
 pero en realidad se está adquiriendo otra!!        108LMV
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
             al COMPRADOR?
 ¿Qué ocurre si hay inexactitudes o falsedades?

 Hay que diferenciar entre ambos supuestos. Una inexactitud puede no
 ser intencionada y no resultar esencial al objeto pretendido. Por lo tanto,
 sus consecuencias pueden ser desde ninguna, hasta un ajuste en el
 precio o incluso la resolución de la venta en caso de que se trate de un
 aspecto esencial.

 Una falsedad puede tener idénticas consecuencias aunque, al tratarse
 de algo intencional, puede conllevar responsabilidades personales de
 carácter incluso penal.
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
              al VENDEDOR?
 ¿Tengo responsabilidad si no soy administrador? ¿Y si soy un simple
 vocal del Consejo?

 No más allá de las manifestaciones que se realicen, de las garantías
 otorgadas y de que el objeto vendido se corresponda con lo acordado.

 Siendo administrador (por ejemplo vocal del Consejo de Administración)
 se es responsable en los términos de la Ley de Sociedades de Capital,
 tanto si hay venta o transmisión como si no. En caso de venta puede
 haber determinadas manifestaciones que pueden comprometer al
 Administrador y e incluso a la propia sociedad.
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
              al VENDEDOR?
 ¿Durante el proceso de Due Diligence he de mostrar todos los datos?

 La Due Diligence puede ser tan exhaustiva como se pacte. Dependerá
 de diversos factores. Por lo tanto, en términos generales, si la DD es
 amplia, se deberá entregar toda la información pertinente. Para eso se
 habrá suscrito además un completo acuerdo de confidencialidad.

 Ahora bien, podría haber supuestos que por su especial trascendencia y
 sensibilidad para la empresa en cuestión no deban ser mostrados
 (fórmulas químicas, procesos, secretos industriales, etc.)
Importancia de conocer los aspectos legales
      de una transmisión empresarial.
  ¿Por qué interesan los aspectos legales
              al VENDEDOR?
 Tipos de responsabilidad de la parte vendedora.

 Basta con apuntar aquí que el régimen de responsabilidad asumido por
 la parte vendedora puede variar en función de si es un sólo vendedor o
 varios o si se vende el 100% de la empresa o no.

 A su vez, la responsabilidad puede ser solidaria o mancomunada
 además de limitada o ilimitada (cuantitativa y temporalmente).
Diferentes fórmulas de transmisión
         empresarial... y figuras afines.
1. Compraventa de acciones/            6. Cesión global de activos y
   participaciones sociales.
             pasivos.

2. Compraventa de activos y            7. Fusión.
   ¿pasivos?.
                                       8. Escisión.
3. Ampliación de Capital.
                                       9. Sucesión hereditaria.
4. Aportación de rama de actividad.

5. Canje de valores.
Compraventa de acciones o participaciones
 1. Las acciones son títulos valores. Las PPSS no.

 2. Habitualmente hay derechos de adquisición preferente. Regulados en Ley
    de Sociedades de Capital y en Estatutos. En acciones, sólo podrá limitarse
    la transmisión si se trata de nominativas y está recogido en estatutos.

 3. Si se trata de participaciones sociales la transmisión debe constar en
    documento público.

 4. La esencia consiste en que el objeto de la transmisión son las ACCIONES o
    PPSS. El precio lo paga el nuevo socio al antiguo. No entra capital en la
    sociedad como consecuencia de la transmisión.
Compraventa de activos
1. La sociedad (Target) es titular de    4. La forma de transmisión dependerá
   determinados activos: inmuebles,         del tipo de activo. Habitualmente
   maquinaria, software, patentes...
       escritura pública.

2. En esta modalidad Target es quien     5. ¿Y si se adquieren también pasivos?
   transmite esos activos y por tanto       Ojo. Salvo cesión global de activos
   los socios de ésta siguen siendo         y pasivos, NO HAY SUCESIÓN
   titulares de acciones o PPSS de una      UNIVERSAL y por tanto las cesiones
   sociedad que ha cambiado sus             de deuda deben cumplir.
   activos por un precio determinado.
                                         6. En definitiva vende la sociedad,
3. En términos generales puede              entra el dinero en la sociedad y
   interesar bien por motivos fiscales,      responde la sociedad.
   bien por no asumir determinadas
   contingencias o responsabilidades.
Ampliación de Capital
1. Supone la entrad de un nuevo socio   4. La diferencia obvia con la
   mediante aportación a la sociedad.      transmisión consiste en que
   Por tanto, los socios de Target no      habiendo entrada de nuevos socios
   reciben el precio.
                     no hay salida de los antiguos (salvo
                                           en operaciones complejas y
2. Diversas fórmulas de ampliación.
       múltiples), entrando la aportación
                                           directamente a Target y no a sus
                                           socios.
3. Existen derechos de suscripción
   preferente de acciones / asunción
   preferente e participaciones.
       5. Importancia de los pactos de
                                           accionistas y derechos de venta
                                           conjunta.
Clases de ampliaciones de capital

 1. Aportaciones dinerarias.

 2. Aportaciones no dinerarias.

 3. Compensación de créditos.

 4. Aportación no dineraria de rama de actividad (segregación).

 5. Ampliación con cargo a reservas (no entran nuevos socios).
Especial mención a la segregación (aka
    aportación de rama de actividad)

1. Regulada en la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las
   Sociedades Mercantiles, la cual encuadra la segregación dentro del
   régimen de las escisiones.

2. Es una ampliación de capital en la que se aporta un conjunto empresarial.
   Por tanto, la sociedad aporta te pasa a ser socia de la "beneficiaria" que
   amplía su capital.

3. Su principal ventaja frente a regulación anterior es la sucesión universal.
Canje de Valores

1. Es otra modalidad de ampliación de capital en la que la aportación no
   dineraria consiste, a su vez, en acciones o participaciones sociales.

2. De este modo, una sociedad A puede pasar a tener el control de una
   sociedad B mediante la aportación por parte de los socios de ésta última de
   sus acciones o participaciones a A, que amplía capital en contraprestación
   a la aportación llevada a cabo.
Canje de Valores
Cesión global de activos y pasivos
 1. También regulada como un modificación estructural en la Ley 3/2009.

 2. Supone sucesión universal.

 3. No pueden recibirse a cambio acciones o participaciones (diferencia
    con la segregación).

 4. El precio, o contraprestación, puede recibirlo la propia sociedad o bien
    los socios, debiendo en ese caso liquidarse la sociedad cedente.
Fusión
1. Regulada ampliamente en la Ley 3/2009 de Modificaciones
   Estructurales.

2. Hay diferentes tipos de fusión: normal o propia, impropia o incluso de
   "gemelas", antes carente de regulación.

3. Puede, a su vez, tratarse de una fusión por absorción o por creación de
   nueva sociedad.

4. En caso de absorción los socios de Target pasan a ser socios de la
   absorbente, de modo que pasa a haber una sola sociedad.

5. En cualquier caso, hay sucesión universal.
Algunos aspectos técnicos a tener en cuenta
             en una fusión...
 1. Cierre de ejercicio.
             7. Publicación del acuerdo.

 2. Formulación.
                     8. Plazos de oposición

 3. Proyecto de fusión.
              9. Elevación a publico.

 4. Depósito de proyecto.
            10.Inscripción.

 5. Informe de expertos y de
    administradores.

 6. Adopción de acuerdo de fusión.
Escisión
1. Regulada ampliamente en la Ley 3/2009 de Modificaciones
   Estructurales.

2. Hay diferentes tipos de escisión: total, parcial, segregación, impropia, de
   gemelas, inversa...

3. En cualquier caso, hay sucesión universal.
Diferentes fórmulas de transmisión empresarial...
                y figuras afines.
 1. Préstamo participativo... convertible.

 2. Opciones sobre acciones (Stock Options).

 3. Joint Venture.
También se puede diferenciar en función del
              adquirente...

 1. FFF (friends, family & fools)
   5. Empleados o directivos (v.g.
                                        MBOs)
 2. Incubadoras.
                                     6. Socios "industriales".
 3. Business Angel. Inversor
    privado.
                        7. Socios "financieros"

 4. Capital Riesgo.
                 8. Reestructuraciones
                                        empresariales.
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FASE PREVIA        CONTACTO         ACUERDOS        EJECUCIÓN

                     Lista de
   Encargo                             Carta de       Acuerdos
                   potenciales
  profesional                        Intenciones     Societarios
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                    Acuerdo de
Auditoría interna                   Due Diligence   Plazos legales
                  confidencialidad

                                                     Ejecución y
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 Cuaderno de
                                                    Inscripciones
    venta
Algunas cláusulas a tener en cuenta
  1. Drag Along & Tag Along

  2. Contenido del Pacto de Accionistas.

  3. Las Manifestaciones y Garantías.

  4. Procedimiento de Defensa.

  5. Precio aplazado: garantías.
Otras cuestiones
1. Las compras apalancadas.

2. La prohibición de "asistencia financiera".

3. Derechos de Adquisición Preferente.
Otras cuestiones
Las compras apalancadas.

Son aquellas en las que la adquisición se lleva a cabo
mediante un alto grado de endeudamiento que será
garantizado mediante los activos o funcionamiento de la
sociedad adquirida, la cual generará a su vez el importe
para la devolución.

Muchos tipos: LBO, MBO...

El principal problema es la asistencia financiera.
Otras cuestiones
La prohibición de asistencia financiera.

El artículo 150 LSC prohibe la asistencia financiera, esto es,
que la sociedad anticipe fondos, preste garantías, o
cualquier tipo de asistencia financiera para la adquisición
de sus propias acciones.

Hay algunas excepciones, como por ejemplo cuando se
trate de facilitar al personal la adquisición de las acciones.
Otras cuestiones
La prohibición de asistencia financiera.

Esto dificulta las compras apalancadas, pero hoy fórmulas.
Por ejemplo: forward merger.
http://www.youtube.com/watch?
v=bYkVspvSR8Y&feature=youtube_gdata_player


Ejemplo de Due Diligence
Muchas gracias

      Andrés Romero Mateos
         Nexo Abogados
      www.nexoabogados.com
   a.romero@nexoabogados.com
          @andresromero

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Transmisión de empresas: Aspectos legales

  • 1. Transmisión de empresas Jornada II. Aspectos Legales Marzo 2012 Andrés Romero Mateos Nexo Abogados a.romero@nexoabogados.com @andresromero
  • 2. Índice Importancia de los aspectos legales. Diferentes tipos de transmisión de empresas. Fases de un proceso de venta. Análisis de algunas cláusulas propias de este tipo de procesos. Otras cuestiones.
  • 3. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. 1. Hay multitud de fórmulas legales. Conocerlas puede resultar determinante (incluso para enterarnos de qué se está hablando). 2. Diferencias en función del objetivo pretendido/adquirente/destino de los fondos. 3. Amplio espectro de temas legales relacionados: • Sociedades • Propiedad Industrial • Fiscalidad • Propiedad intelectual • Medio Ambiente • Aspectos procesales • LOPD • Urbanismo • Dcho. Administrativo. • Cuestiones concretas en función de la actividad • Laboral
  • 4. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al COMPRADOR? 1. ¿Asume alguna responsabilidad por contingencias pasadas? 2. ¿Qué estoy comprando exactamente? 3. ¿Qué ocurre si hay inexactitudes o falsedades? 4. Otras muchas cuestiones: forma de pago, garantías, a quién se le paga, derechos de participación en la sociedad...
  • 5. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al VENDEDOR? 1. ¿Tengo responsabilidad si no soy administrador? ¿Y si soy un simple vocal del Consejo? 2. ¿Durante el proceso de Due Diligence he de mostrar todos los datos? 3. Tipos de responsabilidades que se pueden derivar de una transmisión. 4. Otras muchas cuestiones: ¿qué fórmulas hay para garantizar el cobro?, ¿qué ocurre si el comprador se echa atrás antes de firmar el contrato?...
  • 6. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al COMPRADOR? ¿Asume alguna responsabilidad por contingencias pasadas? Depende. Partimos de la base de Sociedades de Capital en las que la responsabilidad es limitada. Por tanto no se asumen deudas personales ni avales previos de anteriores socios. Ahora bien, la sociedad sigue manteniendo intactas sus obligaciones anteriores. Si éstas no se conocen debidamente y no se ha cerrado el tema correctamente en la negociación y firma puede dar lugar a desagradables sorpresas.
  • 7. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al COMPRADOR? ¿Qué estoy comprando exactamente? Parece obvio, pero a veces merece la pena detenerse en aclarar cual es el verdadero objeto de una venta: se adquieren acciones, participaciones sociales, activos y pasivos, un negocio en marcha, inmuebles... ¡¡Incluso en ocasiones formalmente parece que se adquiere una cosa pero en realidad se está adquiriendo otra!! 108LMV
  • 8. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al COMPRADOR? ¿Qué ocurre si hay inexactitudes o falsedades? Hay que diferenciar entre ambos supuestos. Una inexactitud puede no ser intencionada y no resultar esencial al objeto pretendido. Por lo tanto, sus consecuencias pueden ser desde ninguna, hasta un ajuste en el precio o incluso la resolución de la venta en caso de que se trate de un aspecto esencial. Una falsedad puede tener idénticas consecuencias aunque, al tratarse de algo intencional, puede conllevar responsabilidades personales de carácter incluso penal.
  • 9. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al VENDEDOR? ¿Tengo responsabilidad si no soy administrador? ¿Y si soy un simple vocal del Consejo? No más allá de las manifestaciones que se realicen, de las garantías otorgadas y de que el objeto vendido se corresponda con lo acordado. Siendo administrador (por ejemplo vocal del Consejo de Administración) se es responsable en los términos de la Ley de Sociedades de Capital, tanto si hay venta o transmisión como si no. En caso de venta puede haber determinadas manifestaciones que pueden comprometer al Administrador y e incluso a la propia sociedad.
  • 10. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al VENDEDOR? ¿Durante el proceso de Due Diligence he de mostrar todos los datos? La Due Diligence puede ser tan exhaustiva como se pacte. Dependerá de diversos factores. Por lo tanto, en términos generales, si la DD es amplia, se deberá entregar toda la información pertinente. Para eso se habrá suscrito además un completo acuerdo de confidencialidad. Ahora bien, podría haber supuestos que por su especial trascendencia y sensibilidad para la empresa en cuestión no deban ser mostrados (fórmulas químicas, procesos, secretos industriales, etc.)
  • 11. Importancia de conocer los aspectos legales de una transmisión empresarial. ¿Por qué interesan los aspectos legales al VENDEDOR? Tipos de responsabilidad de la parte vendedora. Basta con apuntar aquí que el régimen de responsabilidad asumido por la parte vendedora puede variar en función de si es un sólo vendedor o varios o si se vende el 100% de la empresa o no. A su vez, la responsabilidad puede ser solidaria o mancomunada además de limitada o ilimitada (cuantitativa y temporalmente).
  • 12. Diferentes fórmulas de transmisión empresarial... y figuras afines. 1. Compraventa de acciones/ 6. Cesión global de activos y participaciones sociales. pasivos. 2. Compraventa de activos y 7. Fusión. ¿pasivos?. 8. Escisión. 3. Ampliación de Capital. 9. Sucesión hereditaria. 4. Aportación de rama de actividad. 5. Canje de valores.
  • 13. Compraventa de acciones o participaciones 1. Las acciones son títulos valores. Las PPSS no. 2. Habitualmente hay derechos de adquisición preferente. Regulados en Ley de Sociedades de Capital y en Estatutos. En acciones, sólo podrá limitarse la transmisión si se trata de nominativas y está recogido en estatutos. 3. Si se trata de participaciones sociales la transmisión debe constar en documento público. 4. La esencia consiste en que el objeto de la transmisión son las ACCIONES o PPSS. El precio lo paga el nuevo socio al antiguo. No entra capital en la sociedad como consecuencia de la transmisión.
  • 14. Compraventa de activos 1. La sociedad (Target) es titular de 4. La forma de transmisión dependerá determinados activos: inmuebles, del tipo de activo. Habitualmente maquinaria, software, patentes... escritura pública. 2. En esta modalidad Target es quien 5. ¿Y si se adquieren también pasivos? transmite esos activos y por tanto Ojo. Salvo cesión global de activos los socios de ésta siguen siendo y pasivos, NO HAY SUCESIÓN titulares de acciones o PPSS de una UNIVERSAL y por tanto las cesiones sociedad que ha cambiado sus de deuda deben cumplir. activos por un precio determinado. 6. En definitiva vende la sociedad, 3. En términos generales puede entra el dinero en la sociedad y interesar bien por motivos fiscales, responde la sociedad. bien por no asumir determinadas contingencias o responsabilidades.
  • 15. Ampliación de Capital 1. Supone la entrad de un nuevo socio 4. La diferencia obvia con la mediante aportación a la sociedad. transmisión consiste en que Por tanto, los socios de Target no habiendo entrada de nuevos socios reciben el precio. no hay salida de los antiguos (salvo en operaciones complejas y 2. Diversas fórmulas de ampliación. múltiples), entrando la aportación directamente a Target y no a sus socios. 3. Existen derechos de suscripción preferente de acciones / asunción preferente e participaciones. 5. Importancia de los pactos de accionistas y derechos de venta conjunta.
  • 16. Clases de ampliaciones de capital 1. Aportaciones dinerarias. 2. Aportaciones no dinerarias. 3. Compensación de créditos. 4. Aportación no dineraria de rama de actividad (segregación). 5. Ampliación con cargo a reservas (no entran nuevos socios).
  • 17. Especial mención a la segregación (aka aportación de rama de actividad) 1. Regulada en la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la cual encuadra la segregación dentro del régimen de las escisiones. 2. Es una ampliación de capital en la que se aporta un conjunto empresarial. Por tanto, la sociedad aporta te pasa a ser socia de la "beneficiaria" que amplía su capital. 3. Su principal ventaja frente a regulación anterior es la sucesión universal.
  • 18. Canje de Valores 1. Es otra modalidad de ampliación de capital en la que la aportación no dineraria consiste, a su vez, en acciones o participaciones sociales. 2. De este modo, una sociedad A puede pasar a tener el control de una sociedad B mediante la aportación por parte de los socios de ésta última de sus acciones o participaciones a A, que amplía capital en contraprestación a la aportación llevada a cabo.
  • 20. Cesión global de activos y pasivos 1. También regulada como un modificación estructural en la Ley 3/2009. 2. Supone sucesión universal. 3. No pueden recibirse a cambio acciones o participaciones (diferencia con la segregación). 4. El precio, o contraprestación, puede recibirlo la propia sociedad o bien los socios, debiendo en ese caso liquidarse la sociedad cedente.
  • 21. Fusión 1. Regulada ampliamente en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. 2. Hay diferentes tipos de fusión: normal o propia, impropia o incluso de "gemelas", antes carente de regulación. 3. Puede, a su vez, tratarse de una fusión por absorción o por creación de nueva sociedad. 4. En caso de absorción los socios de Target pasan a ser socios de la absorbente, de modo que pasa a haber una sola sociedad. 5. En cualquier caso, hay sucesión universal.
  • 22. Algunos aspectos técnicos a tener en cuenta en una fusión... 1. Cierre de ejercicio. 7. Publicación del acuerdo. 2. Formulación. 8. Plazos de oposición 3. Proyecto de fusión. 9. Elevación a publico. 4. Depósito de proyecto. 10.Inscripción. 5. Informe de expertos y de administradores. 6. Adopción de acuerdo de fusión.
  • 23. Escisión 1. Regulada ampliamente en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. 2. Hay diferentes tipos de escisión: total, parcial, segregación, impropia, de gemelas, inversa... 3. En cualquier caso, hay sucesión universal.
  • 24. Diferentes fórmulas de transmisión empresarial... y figuras afines. 1. Préstamo participativo... convertible. 2. Opciones sobre acciones (Stock Options). 3. Joint Venture.
  • 25. También se puede diferenciar en función del adquirente... 1. FFF (friends, family & fools) 5. Empleados o directivos (v.g. MBOs) 2. Incubadoras. 6. Socios "industriales". 3. Business Angel. Inversor privado. 7. Socios "financieros" 4. Capital Riesgo. 8. Reestructuraciones empresariales.
  • 26. Fases del Proceso FASE PREVIA CONTACTO ACUERDOS EJECUCIÓN Lista de Encargo Carta de Acuerdos potenciales profesional Intenciones Societarios adquirentes Acuerdo de Auditoría interna Due Diligence Plazos legales confidencialidad Ejecución y Oferta no Perfil ciego Contrato elevación a vinculante público Cuaderno de Inscripciones venta
  • 27. Algunas cláusulas a tener en cuenta 1. Drag Along & Tag Along 2. Contenido del Pacto de Accionistas. 3. Las Manifestaciones y Garantías. 4. Procedimiento de Defensa. 5. Precio aplazado: garantías.
  • 28. Otras cuestiones 1. Las compras apalancadas. 2. La prohibición de "asistencia financiera". 3. Derechos de Adquisición Preferente.
  • 29. Otras cuestiones Las compras apalancadas. Son aquellas en las que la adquisición se lleva a cabo mediante un alto grado de endeudamiento que será garantizado mediante los activos o funcionamiento de la sociedad adquirida, la cual generará a su vez el importe para la devolución. Muchos tipos: LBO, MBO... El principal problema es la asistencia financiera.
  • 30. Otras cuestiones La prohibición de asistencia financiera. El artículo 150 LSC prohibe la asistencia financiera, esto es, que la sociedad anticipe fondos, preste garantías, o cualquier tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones. Hay algunas excepciones, como por ejemplo cuando se trate de facilitar al personal la adquisición de las acciones.
  • 31. Otras cuestiones La prohibición de asistencia financiera. Esto dificulta las compras apalancadas, pero hoy fórmulas. Por ejemplo: forward merger.
  • 33. Muchas gracias Andrés Romero Mateos Nexo Abogados www.nexoabogados.com a.romero@nexoabogados.com @andresromero

Notas del editor

  1. \n\n
  2. \n\n
  3. \n\n
  4. \n\n
  5. \n\n
  6. \n\n
  7. \n\n
  8. \n\n
  9. \n\n
  10. \n\n
  11. \n\n
  12. \n\n
  13. \n\n
  14. \n\n
  15. \n\n
  16. \n\n
  17. \n\n
  18. \n\n
  19. \n\n
  20. \n\n
  21. \n\n
  22. \n\n
  23. \n\n
  24. \n\n
  25. \n\n
  26. \n\n
  27. \n\n
  28. \n\n
  29. \n\n
  30. \n\n
  31. \n\n
  32. \n\n
  33. \n\n
  34. \n\n