1. Transmisión de empresas
Jornada II.
Aspectos Legales
Marzo 2012
Andrés Romero Mateos
Nexo Abogados
a.romero@nexoabogados.com
@andresromero
2. Índice
Importancia de los aspectos legales.
Diferentes tipos de transmisión de empresas.
Fases de un proceso de venta.
Análisis de algunas cláusulas propias de este tipo de
procesos.
Otras cuestiones.
3. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
1. Hay multitud de fórmulas legales. Conocerlas puede resultar determinante
(incluso para enterarnos de qué se está hablando).
2. Diferencias en función del objetivo pretendido/adquirente/destino de los
fondos.
3. Amplio espectro de temas legales relacionados:
• Sociedades
• Propiedad Industrial
• Fiscalidad
• Propiedad intelectual
• Medio Ambiente
• Aspectos procesales
• LOPD
• Urbanismo
• Dcho. Administrativo.
• Cuestiones concretas en función de la
actividad
• Laboral
4. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al COMPRADOR?
1. ¿Asume alguna responsabilidad por contingencias pasadas?
2. ¿Qué estoy comprando exactamente?
3. ¿Qué ocurre si hay inexactitudes o falsedades?
4. Otras muchas cuestiones: forma de pago, garantías, a quién se le paga,
derechos de participación en la sociedad...
5. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al VENDEDOR?
1. ¿Tengo responsabilidad si no soy administrador? ¿Y si soy un simple vocal
del Consejo?
2. ¿Durante el proceso de Due Diligence he de mostrar todos los datos?
3. Tipos de responsabilidades que se pueden derivar de una transmisión.
4. Otras muchas cuestiones: ¿qué fórmulas hay para garantizar el cobro?,
¿qué ocurre si el comprador se echa atrás antes de firmar el contrato?...
6. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al COMPRADOR?
¿Asume alguna responsabilidad por contingencias pasadas?
Depende. Partimos de la base de Sociedades de Capital en las que la
responsabilidad es limitada. Por tanto no se asumen deudas personales
ni avales previos de anteriores socios.
Ahora bien, la sociedad sigue manteniendo intactas sus obligaciones
anteriores. Si éstas no se conocen debidamente y no se ha cerrado el
tema correctamente en la negociación y firma puede dar lugar a
desagradables sorpresas.
7. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al COMPRADOR?
¿Qué estoy comprando exactamente?
Parece obvio, pero a veces merece la pena detenerse en aclarar cual es
el verdadero objeto de una venta: se adquieren acciones,
participaciones sociales, activos y pasivos, un negocio en marcha,
inmuebles...
¡¡Incluso en ocasiones formalmente parece que se adquiere una cosa
pero en realidad se está adquiriendo otra!! 108LMV
8. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al COMPRADOR?
¿Qué ocurre si hay inexactitudes o falsedades?
Hay que diferenciar entre ambos supuestos. Una inexactitud puede no
ser intencionada y no resultar esencial al objeto pretendido. Por lo tanto,
sus consecuencias pueden ser desde ninguna, hasta un ajuste en el
precio o incluso la resolución de la venta en caso de que se trate de un
aspecto esencial.
Una falsedad puede tener idénticas consecuencias aunque, al tratarse
de algo intencional, puede conllevar responsabilidades personales de
carácter incluso penal.
9. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al VENDEDOR?
¿Tengo responsabilidad si no soy administrador? ¿Y si soy un simple
vocal del Consejo?
No más allá de las manifestaciones que se realicen, de las garantías
otorgadas y de que el objeto vendido se corresponda con lo acordado.
Siendo administrador (por ejemplo vocal del Consejo de Administración)
se es responsable en los términos de la Ley de Sociedades de Capital,
tanto si hay venta o transmisión como si no. En caso de venta puede
haber determinadas manifestaciones que pueden comprometer al
Administrador y e incluso a la propia sociedad.
10. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al VENDEDOR?
¿Durante el proceso de Due Diligence he de mostrar todos los datos?
La Due Diligence puede ser tan exhaustiva como se pacte. Dependerá
de diversos factores. Por lo tanto, en términos generales, si la DD es
amplia, se deberá entregar toda la información pertinente. Para eso se
habrá suscrito además un completo acuerdo de confidencialidad.
Ahora bien, podría haber supuestos que por su especial trascendencia y
sensibilidad para la empresa en cuestión no deban ser mostrados
(fórmulas químicas, procesos, secretos industriales, etc.)
11. Importancia de conocer los aspectos legales
de una transmisión empresarial.
¿Por qué interesan los aspectos legales
al VENDEDOR?
Tipos de responsabilidad de la parte vendedora.
Basta con apuntar aquí que el régimen de responsabilidad asumido por
la parte vendedora puede variar en función de si es un sólo vendedor o
varios o si se vende el 100% de la empresa o no.
A su vez, la responsabilidad puede ser solidaria o mancomunada
además de limitada o ilimitada (cuantitativa y temporalmente).
12. Diferentes fórmulas de transmisión
empresarial... y figuras afines.
1. Compraventa de acciones/ 6. Cesión global de activos y
participaciones sociales.
pasivos.
2. Compraventa de activos y 7. Fusión.
¿pasivos?.
8. Escisión.
3. Ampliación de Capital.
9. Sucesión hereditaria.
4. Aportación de rama de actividad.
5. Canje de valores.
13. Compraventa de acciones o participaciones
1. Las acciones son títulos valores. Las PPSS no.
2. Habitualmente hay derechos de adquisición preferente. Regulados en Ley
de Sociedades de Capital y en Estatutos. En acciones, sólo podrá limitarse
la transmisión si se trata de nominativas y está recogido en estatutos.
3. Si se trata de participaciones sociales la transmisión debe constar en
documento público.
4. La esencia consiste en que el objeto de la transmisión son las ACCIONES o
PPSS. El precio lo paga el nuevo socio al antiguo. No entra capital en la
sociedad como consecuencia de la transmisión.
14. Compraventa de activos
1. La sociedad (Target) es titular de 4. La forma de transmisión dependerá
determinados activos: inmuebles, del tipo de activo. Habitualmente
maquinaria, software, patentes...
escritura pública.
2. En esta modalidad Target es quien 5. ¿Y si se adquieren también pasivos?
transmite esos activos y por tanto Ojo. Salvo cesión global de activos
los socios de ésta siguen siendo y pasivos, NO HAY SUCESIÓN
titulares de acciones o PPSS de una UNIVERSAL y por tanto las cesiones
sociedad que ha cambiado sus de deuda deben cumplir.
activos por un precio determinado.
6. En definitiva vende la sociedad,
3. En términos generales puede entra el dinero en la sociedad y
interesar bien por motivos fiscales, responde la sociedad.
bien por no asumir determinadas
contingencias o responsabilidades.
15. Ampliación de Capital
1. Supone la entrad de un nuevo socio 4. La diferencia obvia con la
mediante aportación a la sociedad. transmisión consiste en que
Por tanto, los socios de Target no habiendo entrada de nuevos socios
reciben el precio.
no hay salida de los antiguos (salvo
en operaciones complejas y
2. Diversas fórmulas de ampliación.
múltiples), entrando la aportación
directamente a Target y no a sus
socios.
3. Existen derechos de suscripción
preferente de acciones / asunción
preferente e participaciones.
5. Importancia de los pactos de
accionistas y derechos de venta
conjunta.
16. Clases de ampliaciones de capital
1. Aportaciones dinerarias.
2. Aportaciones no dinerarias.
3. Compensación de créditos.
4. Aportación no dineraria de rama de actividad (segregación).
5. Ampliación con cargo a reservas (no entran nuevos socios).
17. Especial mención a la segregación (aka
aportación de rama de actividad)
1. Regulada en la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles, la cual encuadra la segregación dentro del
régimen de las escisiones.
2. Es una ampliación de capital en la que se aporta un conjunto empresarial.
Por tanto, la sociedad aporta te pasa a ser socia de la "beneficiaria" que
amplía su capital.
3. Su principal ventaja frente a regulación anterior es la sucesión universal.
18. Canje de Valores
1. Es otra modalidad de ampliación de capital en la que la aportación no
dineraria consiste, a su vez, en acciones o participaciones sociales.
2. De este modo, una sociedad A puede pasar a tener el control de una
sociedad B mediante la aportación por parte de los socios de ésta última de
sus acciones o participaciones a A, que amplía capital en contraprestación
a la aportación llevada a cabo.
20. Cesión global de activos y pasivos
1. También regulada como un modificación estructural en la Ley 3/2009.
2. Supone sucesión universal.
3. No pueden recibirse a cambio acciones o participaciones (diferencia
con la segregación).
4. El precio, o contraprestación, puede recibirlo la propia sociedad o bien
los socios, debiendo en ese caso liquidarse la sociedad cedente.
21. Fusión
1. Regulada ampliamente en la Ley 3/2009 de Modificaciones
Estructurales.
2. Hay diferentes tipos de fusión: normal o propia, impropia o incluso de
"gemelas", antes carente de regulación.
3. Puede, a su vez, tratarse de una fusión por absorción o por creación de
nueva sociedad.
4. En caso de absorción los socios de Target pasan a ser socios de la
absorbente, de modo que pasa a haber una sola sociedad.
5. En cualquier caso, hay sucesión universal.
22. Algunos aspectos técnicos a tener en cuenta
en una fusión...
1. Cierre de ejercicio.
7. Publicación del acuerdo.
2. Formulación.
8. Plazos de oposición
3. Proyecto de fusión.
9. Elevación a publico.
4. Depósito de proyecto.
10.Inscripción.
5. Informe de expertos y de
administradores.
6. Adopción de acuerdo de fusión.
23. Escisión
1. Regulada ampliamente en la Ley 3/2009 de Modificaciones
Estructurales.
2. Hay diferentes tipos de escisión: total, parcial, segregación, impropia, de
gemelas, inversa...
3. En cualquier caso, hay sucesión universal.
24. Diferentes fórmulas de transmisión empresarial...
y figuras afines.
1. Préstamo participativo... convertible.
2. Opciones sobre acciones (Stock Options).
3. Joint Venture.
25. También se puede diferenciar en función del
adquirente...
1. FFF (friends, family & fools)
5. Empleados o directivos (v.g.
MBOs)
2. Incubadoras.
6. Socios "industriales".
3. Business Angel. Inversor
privado.
7. Socios "financieros"
4. Capital Riesgo.
8. Reestructuraciones
empresariales.
26. Fases del Proceso
FASE PREVIA CONTACTO ACUERDOS EJECUCIÓN
Lista de
Encargo Carta de Acuerdos
potenciales
profesional Intenciones Societarios
adquirentes
Acuerdo de
Auditoría interna Due Diligence Plazos legales
confidencialidad
Ejecución y
Oferta no
Perfil ciego Contrato elevación a
vinculante
público
Cuaderno de
Inscripciones
venta
27. Algunas cláusulas a tener en cuenta
1. Drag Along & Tag Along
2. Contenido del Pacto de Accionistas.
3. Las Manifestaciones y Garantías.
4. Procedimiento de Defensa.
5. Precio aplazado: garantías.
28. Otras cuestiones
1. Las compras apalancadas.
2. La prohibición de "asistencia financiera".
3. Derechos de Adquisición Preferente.
29. Otras cuestiones
Las compras apalancadas.
Son aquellas en las que la adquisición se lleva a cabo
mediante un alto grado de endeudamiento que será
garantizado mediante los activos o funcionamiento de la
sociedad adquirida, la cual generará a su vez el importe
para la devolución.
Muchos tipos: LBO, MBO...
El principal problema es la asistencia financiera.
30. Otras cuestiones
La prohibición de asistencia financiera.
El artículo 150 LSC prohibe la asistencia financiera, esto es,
que la sociedad anticipe fondos, preste garantías, o
cualquier tipo de asistencia financiera para la adquisición
de sus propias acciones.
Hay algunas excepciones, como por ejemplo cuando se
trate de facilitar al personal la adquisición de las acciones.
31. Otras cuestiones
La prohibición de asistencia financiera.
Esto dificulta las compras apalancadas, pero hoy fórmulas.
Por ejemplo: forward merger.