1. Fecha de presentación: 05/05/2017
MORALES – PERÚ
2017
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II
“FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES POR
INCORPORACIÓN”
Docente: Mg. CPC. Wilfredo Torres Teategui
Grupo: 02
Estudiantes:
Calderón Rufasto, Leslie Aracely
Chávez Gonzales, Vivian Elaine
Ishuiza Ramírez, Maricielo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
MARTÍN-T
2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 1
ÍNDICE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Contenido
I. DEFINICIÓN DE FUSIÓN DE SOCIEDADES.................................................................................................4
II. GENERALIDADES...............................................................................................................................................4
III. CLASES DE FUSIÓN......................................................................................................................................5
a. Fusión por Absorción.................................................................................................................................5
b. Fusión por Incorporación.........................................................................................................................5
IV. PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA VALUACIÓN DE BIENES...............................................6
V. ASPECTO LEGAL.................................................................................................................................................7
VI. ASPECTO CONTABLE DE LA FUSIÓN......................................................................................................8
VII. RAZONES.........................................................................................................................................................9
VIII. REQUISITOS DEL ACUERDO DE FUSIÓN...............................................................................................9
IX. EFECTOS DE LA FUSIÓN..........................................................................................................................10
X. PROCEDIMIENTO...........................................................................................................................................10
1. Convocatoria a junta general o asamblea............................................................................................10
El proyecto de fusión es puesto a consideración de la junta general o asamblea. ......................10
2. Proyecto de fusión.....................................................................................................................................10
3. Aprobación del proyecto por la Junta de socios...............................................................................11
4. Fecha de entrada de vigencia de la fusión por incorporación.......................................................12
5. Balances........................................................................................................................................................13
Cada unade las sociedades que se extinguen porla fusióndebe formular un balance al día
anterior de la fecha que entrara en vigencia de la fusión. La sociedadincorporante, deberá
formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión.................................13
Noes necesario insertar estosbalances en la escritura pública de la fusión, pero deben ser
aprobadosporel directorio de la sociedad respectiva o, cuandoeste noexista, por el gerente.
..................................................................................................................................................................................13
6. Derecho de separación.............................................................................................................................13
7. Escritura pública de fusión.....................................................................................................................13
8. Inscripción...................................................................................................................................................14
XI. VENTAJAS....................................................................................................................................................14
XII. DESVENTAJAS:...........................................................................................................................................14
XIII. CASO PRÁCTICO........................................................................................................................................14
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 2
XIV. CONCLUSIONES.........................................................................................................................................26
XV. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................................27
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 3
INTRODUCCIÓN
A medida que pasa el tiempo la humanidad produce aceleradamente nuevos
conocimientos que se transforman en nuevos productos. Por eso ninguna empresa
puede mantener su posición competitiva actual, si continúa operando con los
conocimientos que tiene hoy.
Cuando las sociedades buscan fortalecer su posición en el mercado, mejorar su
situación financiera, reorganizarse para tener un mejor desempeño, o cuando su
actividad requiere de la participación de otras sociedades, existen diversos
procedimientos que pueden coadyuvar a que se logren dichos objetivos. Así por
ejemplo, es posible que estos objetivos pueden alcanzarse a través de un
procedimiento de fusión. La fusión, como su nombre permite inferir, implica la unión o
conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva, que se verá
fortalecida, transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las
sociedades fusionadas.
Sin embargo, aunque es muy común haber escuchado cómo funciona un
procedimiento de fusión o cuáles son sus efectos, no se suele tener un conocimiento
pleno sobre los requisitos y pasos que involucra llevar a cabo este procedimiento, así
como de sus consecuencias. Por tal motivo, en el presente informe se desarrollará el
procedimiento de fusión previsto por la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.
5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 4
I. DEFINICIÓN DE FUSIÓN DE SOCIEDADES.
La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad
incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades
incorporadas y la transmisión en bloque, y a titulo universal de sus patrimonios a
la nueva sociedad.
La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad
jurídicamente independiente.
El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias
sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o
nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las
fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común.
II. GENERALIDADES
La Fusión es el proceso mediante el cual dos o más sociedades mercantiles
cualquiera sea su denominación o razón social y previa extinción de la
personalidad jurídica de alguna o de todas ellas; reúnen sus patrimonios en una
sola.
La modificación del acuerdo social implica el cambio respectivo en la escritura
de cada una de las sociedades sujetas a la fusión; consecuentemente, los
acuerdos deben realizarse por separado como un acto interno en cada una de
las empresas, estos casos no se requiere acordar la disolución y no se liquida la
sociedad o sociedades que se extingue por fusión.
Dentro de un panorama general, las razones por la cuales dos o más sociedades
se fusionan y que finalmente resultan ventajosas, son enunciados por Cholvis
como sigue:
-Permite completar las actividades de dos o más empresas distintas.
-Se evita la competencia entre dos sociedades.
-Se logra una mayor potencialidad productiva, comercial y financiera.
Alas razones anotadas podemos agregar otras que se llevan a efecto para:
-Optimizar los gastos y costos por la eliminación de la duplicidad de actividades y
el uso de productos derivados.
-Competir en el mercado con otras organizaciones más poderosas.
-Mejorar la calidad de los artículos al estandarizar la producción.
-Evitar la disolución y consecuente liquidación de sociedades que atraviesan
dificultades económicas.
-Asimismo, evitar la disolución y liquidación cuando la dificultad es de orden
legal, determinada por un dispositivo dictado en fecha posterior a la creación de
la empresa.
A las apreciaciones anteriores es necesario agregar el comentario de Roy
B.Kester quien expresa”.....las sociedades se fusionan con el propósito
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 5
preestablecido de dominar ciertos factores internos o externos que permiten
acrecentar el rendimiento de la inversión.”
III. CLASES DE FUSIÓN
La Ley General de Sociedades en su Art. 344 establece dos clases de fusión:
a. Fusión por Absorción.
Proceso mediante el cual una sociedad existente absorbe a una o más
sociedades originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en
bloque, los patrimonios de las absorbidas.
El capital de la sociedad absorbente se incrementa con los patrimonios de la
sociedad o sociedades cuya personalidad jurídica se extingue, formalizándose tal
situación de acuerdo a lo previsto por la ley. No obstante, la sociedad
absorbente no aumenta su capital social cuando hay un desembolso a favor de
los socios o accionistas de las sociedades que son absorbidas, tal como si se
tratara de una compra, incluso se podría cancelar, de justificarse la adquisición,
un valor inmaterial.
La acción de adquirir el dominio por la sociedad absorbente se justifica
plenamente tratándose de empresas poderosas frente a otras que son débiles o
inestables económicamente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por
la fusión reciben participaciones o acciones como socios o accionistas de la
nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
Complementariamente, cuando la fusión origine cambio en la responsabilidad
de los socios o accionistas de alguna de las sociedades participantes, es aplicable
lo dispuesto en la transformación.
b. Fusión por Incorporación.
La fusión por incorporación contempla la fusión de dos o más sociedades para
constituir una nueva sociedad incorporante originando la extinción de la
personalidad jurídica e las sociedades incorporante y la transmisión solo en
bloque y a titulo universal de sus patrimonios de la nueva sociedad.
El capital de la nueva sociedad será igual a la suma de los capitales o
patrimonios de las sociedades que se extinguen.
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 6
Generalmente, este
tipo de fusión se da
entre dos o más
sociedades con giro o
patrimonios
similares, es decir,
ambos unifican sus
intereses para lograr
una sola
participación mutua
y continua en los
riesgos y beneficios
de una nueva
sociedad.
IV. PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA VALUACIÓN DE BIENES
Integrar los patrimonios de las distintas empresas que se reúnen por un proceso
de fusión legal, genera un conflicto de interés que es necesario encauzar para
llegar a un feliz acuerdo.
Uno de los principales problemas por afrontar es como valuar los bienes que son
trasferidos con el propósito de distribuir adecuadamente los porcentajes de
participación en el capital de la nueva sociedad o en el de la sociedad
absorbente.
Cuando los bienes del activo fijo constituyen un factor importante en la
valuación, se recomienda que la tasación sea hecha por una comisión integrada
por representantes de las partes interesadas o bien por tasadores
independientes quienes a través de una declaración jurada tendrán que
describir y sustentar que la metodología utilizada fue efectuada con
independencia absoluta de criterio profesional. Si la tasación no puede hacerse,
será necesario examinar la contabilidad para comprobar que la valuación de
cada empresa ha sido efectuada sobre una base confiable, es decir, que se
encuentre libre de errores importantes y desviaciones.
Para lograr lo anterior será necesario tener en cuenta la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 16.Propiedades, planta y equipo, vigente en nuestro país a
partir del 1 de enero del 2006, para analizar si los cargos al activo corresponden
a bienes que cumplen los siguientes criteriosa: (a) es probable que la empresa
obtenga beneficios económicos futuros derivados de los mismos, y (b) el costo
del activo de la empresa puede ser valorizado confiablemente.
Al respecto, la empresa obtiene beneficios económicos cuando el activo es
capaz de generar, directa o indirectamente, flujo de efectivo; como por ejemplo
cuando son utilizados en la producción de bienes y servicios que serán vendidos
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 7
por la empresa, o cuando son empleados para fines administrativos o para ser
alquilados. En cuanto al costo del activo, este es contabilizado inicialmente a su
costo de adquisición o construcción utilizada el valor razonable que es el
importe por el cual podría ser u intercambio un activo, o cancelado un pasivo,
entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizadas en condiciones de independencia mutua que, dicho sea de paso,
aparece normalmente en los en los comprobantes de pagos respectivos. El
costo del activo también puede incluir derechos de importación, impuestos
indirectos no recuperables y otros costos cono horarios, preparación del lugar
de emplazamiento físico, y de los de manipulación o transporte necesario para
poner el activo en el lugar y en las condiciones necesarias para funcionar.
Por otro lado tiene que quedar claro que, conforme a la NIC en mención, no
forman parte del costo de los bienes del activo fijo, entre otros, los gastos
relacionados con la apertura de una nueva instalación productiva, la publicidad
o la promoción , apertura de un nuevo local; tampoco los gastos de
mantenimiento y reparación.
En esencia, la entidad fusionada reconoce los activos, pasivos y patrimonio de
las empresas fusionantes a sus valores razonables existentes a fecha del
intercambio, ajustados de ser necesario al valor del mercado determinado
mediante una tasación, como consecuencia de unificar las políticas contables de
dichas empresas. Adicionalmente a lo que ya señalado, por tratarse de valuación
de bienes en general, deberá considerarse en el mismo nivel de importancia la
NIC2 inventarios, vigente en nuestro país del 1 de enero del 2006, lectura que
recomendamos.
V. ASPECTO LEGAL
La fusión de sociedades sólo tiene efectos jurídicos, después de cumplir ciertos
requisitos legales que, en síntesis, son:
1. La fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades que
intervengan en la operación, en la forma y términos que correspondan,
según su naturaleza. Así, si se trata de una colectiva o de una de
responsabilidad limitada, la fusión deberá acordarse por los socios,
computando el quórum y los votos de acuerdo con lo que prevéngale
contrato social; si el caso refiere a una sociedad anónima, el acuerdo
debe ser tomado por asamblea extraordinaria en los términos de la
fracción VII del artículo 182, de la ley en materia.
2. Los acuerdos de fusión se publicaran en el periódico oficial del domicilio
de las sociedades que vayan a fusionarse, incluyendo el último balance
de aquellas que dejen de existir. Igualmente esta publicación deberá
incluirse el sistema establecido para la extinción del pasivo.
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 8
3. Los acuerdos sobre la fusión deberán ser inscritos en el Registro Público
de Comercio.
4. La fusión no podrá tener efecto sino hasta dentro de tres meses después
de registrada su inscripción, mencionada en el punto anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se
fusionen puede oponerse judicialmente a la fusión, la que se suspenderá
hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es
infundada.
5. La fusión surtirá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el
pago de la totalidad de las deudas de las sociedades que hayan de
fusionarse, o bien, si se constituye depósito bancario por su importe
total, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento.
6. Cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distinta, su
constitución, se sujetará a las disposiciones legales que correspondan, de
acuerdo con la Ley de Sociedades.
VI. ASPECTO CONTABLE DE LA FUSIÓN
Los pasos necesarios para el registro contable de la fusión, son los siguientes.
1. Preparar el balance previo.
2. Saldar las cuentas complementarias del balance contra sus principales.
3. Valuar los activos para efectos de la fusión: generalmente se valúan a
“valores actuales”.
4. Las diferencias entre el valor neto en libros y valores actuales, se ajusta
contra la cuenta “Resultados de la fusión” (algunos llaman a la cuenta
“Pérdidas y ganancias de la fusión”).
5. Saldar las cuentas de Activo, Pasivo y Capital Contable, en la sociedad
que desaparece.
6. Registrar asientos de apertura (Fusión por integración) o aumentos del
Capital Social (Fusión por absorción), según sea el caso.
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VII. RAZONES
¿Por qué se fusionan las empresas?
Permite complementar las actividades de dos o más empresas distintas.
Se evita la competencia entre dos sociedades.
Se logra una mayor potencialidad productiva, comercial y financiera.
Evitar la disolución y consecuentemente liquidación de sociedades que
atraviesan dificultades económicas.
Las ventas cruzadas, cuando se aprovecha un mismo esfuerzo de venta
para productos complementarios. Las sinergias, orientadas a lograr
objetivos que difícilmente se alcanzarían de manera individual.
Es un modo que poseen las empresas para lograr el incremento de
ingresos debido al aumento de la participación de mercado.
Las sociedades se fusionan generalmente para:
Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan.
Disminuir los costos de producción.
Disminuir los costos de distribución.
Disminuir los intereses de capitales ajenos.
Aumentar la productividad de la empresa (utilidades).
VIII. REQUISITOS DEL ACUERDO DE FUSIÓN
Los requisitos que configuran la operación de fusión permiten su diferenciación
de otras figuras similares. Por esto, hay que destacar que en la fusión siempre
hay extinción de la personería jurídica de alguna sociedad y además, y esto es
básico, las acciones que se entregan a cambio de los patrimonios recibidos van a
parar a manos de los socios de las sociedades disueltas, y en ningún caso a
sociedades que intervengan en la fusión.
Por tanto las operaciones de fusiones se diferencian de otras figuras por sus
requisitos jurídicos, como podrían ser los grupos de empresas, las agrupaciones
de interés económico, y un poco más distante, de las aportaciones de ramas de
actividad o de los canjes de valores.
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 10
IX. EFECTOS DE LA FUSIÓN
Ya sea que se retire mediante la incorporación o por absorción, la fusión tiene
los mismos efectos, según señalamos a continuación.
Las sociedades incorporadas se extinguen sin necesidad de llevar a cabo
el procedimiento de disolución.
La sociedad incorporante, adquieren a titulo universal el patrimonio de
las sociedades incorporadas, tanto el pasivo como el activo.
Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión
reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva
sociedad.
X. PROCEDIMIENTO
La fusión se lleva a cabo en virtud del acuerdo que deben adoptar las juntas de
socios de cada una de las sociedades participantes.
Este acuerdo deberá contar con los requisitos establecidos por la ley y estatuto
de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y
estatuto.
1. Convocatoria a junta general o asamblea
El proyecto de fusión es puesto a consideración de la junta general o
asamblea.
Requisitos de convocatoria.
Los socios debe ser tener a disposición:
El proyecto de fusión
Los estados financieros auditados del último ejercicio
El proyecto de pacto social y estatuto de la sociedad
incorporante.
La relación de principales accionistas, directores y
administradores de las sociedades participantes.
2. Proyecto de fusión
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 11
Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la
fusión. Esta aprobación deberá realizarla el directorio de cada una de las
sociedades que participan en la fusión, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de
fusión deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas
encargadas de la administración de la sociedad, como los gerentes.
Según ARTICULO 347°. El proyecto de fusión deberá contener:
La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en
el Registro público de las sociedades participantes.
La forma de la fusión incorporante.
La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos
jurídicos, económicos y los criterios de valorización empleados
para la determinación de la relación de canje entre las
respectivas acciones o participaciones de las sociedades
participantes de la fusión.
El número y clase de acciones o participaciones que la sociedad
incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso,
la variación del monto del capital de ésta última.
Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.
El procedimiento para el canje de títulos, si fuera necesario.
La fecha prevista para su entrada en vigencia.
Los derechos y los títulos emitidos por las sociedades
participantes que no sean acciones o participaciones.
Los informes legales, económicos o contables contratados por las
sociedades participantes, si los hubiere.
Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso.
Cualquier otra información o referencia que los directores o
administradores consideren pertinente consignar”.
Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directores o los
administradores de las sociedades participantes, estas se deberán
abstenerse de realizar cualquier acto o contrato que pueda
comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la
relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las
Juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.
3. Aprobación del proyecto por la Junta de socios.
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Posteriormente a la aprobación del Directorio o los administradores, el
proyecto de fusión debe ser aprobado por las juntas generales de las
sociedades participantes.
Para el fin, se deberá realizar la convocatoria mediante avisos públicos
por cada sociedad participantes con no menos de 10 días de anticipación
a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.
Para efectos de la aprobación del proyecto de fusión, desde la
publicación del aviso de convocatoria, cada una de las sociedades
participantes debe poner a disposición de sus socios, obligacionistas y
demás titulares de derecho de crédito o títulos especiales, en su
domicilio social los siguientes documentos:
El proyecto de fusión
Estados financieros auditados del último ejercicio de las
Sociedades participantes.
El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad
incorporante.
La relación de los principales accionistas, directores y
administradores de las sociedades participantes.
La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes
debe aprobar el proyecto de fusión con las modificaciones que
expresamente se acuerde y fijar una fecha común de entrada de vigencia
de la fusión.
El proceso de la fusión se extingue sino es aprobado por las juntas
generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los
plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los 3 meses de
la fecha del proyecto.
4. Fecha de entrada de vigencia de la fusión por incorporación.
Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los
acuerdos de aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de
entrada en vigencia. De esta manera, la fusión entrara en vigencia a la
fecha fijada en los acuerdos de fusión.
A partir de dicho momento, cesan las operaciones, los derechos y
obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos
por la sociedad incorporante.
Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está
supeditada a la inscripción de la escritura pública en el registro, en la
partida correspondiente a las sociedades participantes.
Con la inscripción de la fusión se produce la extinción de las sociedades
incorporadas. Por su solo merito se inscriben también en los respectivos
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 13
registros, cuando corresponda la transferencia de sus bienes, derechos y
obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.
5. Balances
Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un
balance al día anterior de la fecha que entrara en vigencia de la fusión. La
sociedad incorporante, deberá formular un balance de apertura al día de
entrada en vigencia de la fusión.
No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de la fusión,
pero deben ser aprobados por el directorio de la sociedad respectiva o,
cuando este no exista, por el gerente.
6. Derecho de separación
Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco
días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma
independiente o conjunta por las sociedades participantes.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a
partir del último aviso de la correspondiente sociedad.
El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que
fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200 de la LGS.
7. Escritura pública de fusión
La Escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de 30
días, contando a partir de la fecha de la publicación del último aviso
referido en el punto anterior, sino hubiera oposición.
Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la
escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido
el proceso que declara infundida la oposición.
En dicha escritura pública se deberá señalar lo siguiente:
Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las
sociedades participantes.
El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las
modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad la
sociedad incorporante.
La fecha de entrada en vigencia de la fusión.
15. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 14
La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el
ARTÍCULO 355°.
8. Inscripción
Una vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a
los registros públicos para su inscripción.
XI. VENTAJAS
Mayor posicionamiento en el mercado. Puede obtenerse aumentando la
producción y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio del
producto o ampliando los ámbitos de mercado potencial.
Diversificación, que permite reducir los riesgos del negocio al no
depender de solo un género de ingresos.
La obtención de activos intangibles. Personal clave, patentes y marcas,
equipo de investigación, prestigio e ingreso rápido a mercados corrientes
y deseables.
Mejoramiento financiero. Liquidez o aumento de valor de mercado de
las acciones de las sociedades participantes.
XII. DESVENTAJAS:
El cambio de las condiciones de operación y forma de trabajo.
La pérdida de poder y control administrativo de los accionistas.
El hacer una inadecuada elección del candidato a fusionar por no hacer
una investigación adecuada de su situación financiera y comercial suele
hacer que una fusión fracase en sus intenciones.
XIII. CASO PRÁCTICO
EJERCICIOS DE APLICACIÓN
PRIMER CASO:FUSIÓNPOR INCORPORACIÓN
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 15
Con losestadosde situaciónfinancieraque se presentanacontinuaciónfusionarlasempresas
MANRIQUE S.C yRODAJES ANDINOSS.R.Lformandounanuevasociedadbajoladenominación
de RODAJESUNIVERSALESS.A.C
Operacionespreviasala transferencia de activosypasivos:
1. Se cancela concheque losbeneficiossocialesde lostrabajadorespreviarectificación
del saldoenS/.3000.00 más.
2. Se retira unsocioque tiene unaparticipaciónde 40%, el pagoes con cheque.
MANRIQUES.C
ESTADODESITUACIONFINANCIERA
(ennuevossoles)
ACTIVOSCORRIENTES PASIVOSCORRIENTES
Efectivoyequivalentesdeef. 45000 Tributos,contraprestacionesyaportes 70000
cuentascorrientes impuestogeneralalasventas
Mercaderias 45000 Remuneracionesyparticipaciones 15000
mercaderiasmanufacturadas beneficiossociales
Totalactivoscorrientes 90000 Totalpasivoscorrientes 85000
ACTIVONOCORRIENTE PATRIMONIO
Inmuebles,maquinariayeq. 60000 Capital 25000
equipodetransporte capital social
Depreciacion,amortizacionyagot.Acum. (15000) Resultadosacumulados 25000
depreciacionacumulada utilidadesnodistribuidas
Totalactivonocorriente 45000 Totalpatrimonio 50000
TOTALACTIVOS 135000 TOTALPASIVOSYPATRIMONIO 135000
17. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 16
Operacionespreviasala transferenciade activosypasivos:
1. Se cancela el impuestogeneral alasventas.
En la nuevasociedad
El capital seráigual a la suma de lospatrimoniosde lassociedadesque se extinguen,
adoptandoladenominación RODAJESUNIVERSALESS.A.C
20. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 19
MAYOR DE MANRIQUE S.C
2 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
2
REAPERTURA 45 OOO.00 REM. Y PART.POR PAGAR
VARIOS
VARIOS
18 000.00
18 439.00
8 561.00
45 000.00 45 000.00
3 20 MERCADERÍAS 3
REAPERTURA 45 000.00 VARIOS 45 000.00
45 000.00 45 000.00
4 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 4
REAPERTURA 60 000.00 VARIOS 60 000.00
60 000.00 60 000.00
5 39 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTOS ACUMULADOS 5
VARIOS 15 000.00 REAPERTURA 15 000.00
15 000.00 15 000.00
6 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 6
VARIOS 70 361.00 REAPERTURA
VARIOS
70 000.00
361.00
70 361.00 70 361.00
7 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 7
EFECTIVO Y
EQUIVALENTES
18 000.00 REAPERTURA
RESULTADOS
ACUMULADOS
15 000.00
3 000.00
18 000.00 18 000.00
21. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 20
8 50 CAPITAL 8
EFECTIVO Y
EQUIVALENTES
ACCIONES S.A.C
10 000.00
15 000.00
REAPERTURA 25 000.00
25 000.00 25 000.00
9 59 RESULTADOS ACUMULADOS 9
REM. Y PART. POR PAGAR
EFECTIVO Y
EQUIVALENTES
ACCIONES S.A.C
3 000.00
8 800.00
13 200.00
REAPERTURA 25 000.00
25 000.00 25 000.00
10 0391 S.A.C COMPRADORA 10
VARIAS 28 200.00 ACCIONES S.A.C 28 200.00
28 200.00 28 200.00
11 0392 ACCIONES S.A.C 11
S.A.C COMPRADORA 28 200.00 VARIOS 28 200.00
28 200.00 28 200.00
22. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 21
10 Caja y bancos 40,000.00
104 Cuentas corrientes
12 Cuentas por cobrar comerciales - Ter 30,000.00
123 Letras
20 Mercaderías 50,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 40,000.00
335 Muebles y enseres
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 20,000.00
391 Depreciación acumulada
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 40,000.00
4011 Impuesto general a las ventas
41 Remuneraciones y particiones por pagar 20,000.00
415 Beneficios sociales de los trabaj.
46 Cuentas por pagar diversas - Terc 30,000.00
469 Otras cuentas
50 Capital 40,000.00
501 Capital social
59 Resultados acumulados 10,000.00
591 Utilidades no distribuidas
F. Reapertura al inicio del proceso de fusión, según acuerdo
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 40,000.00
4011 Impuesto general a las ventas
10 Caja de bancos 40,000.00
104 Cuentas corrientes
F. Cancelación de impuestos
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 20,000.00
391 Depreciación acumulada
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 20,000.00
415 Beneficios sociales de los trabaj.
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 30,000.00
469 Otras cuentas
3 Otras cuentas de orden deudoras 50,000.00
391 S.A.C compradora
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 30,000.00
123 Letras
20 Mercaderías 50,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
33 Inmuebles, maquinarias y equipo 40,000.00
335 Muebles y enseres
F. Transferencia de activos y pasivos a la sociedad anónima
compradora
VAN
DIARIO DE RODAJE ANDINOS S.R.L
2
1
3
23. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 22
MAYOR RODAJES ANDINOS SRL.
2 10 Efectivo y equivalente de efectivo
2
Reapertura 40000.00 Tributos,contraprestaciones y
aportes por pagar
40000.00
40000.00 40000.00
3 12 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros
3
Reapertura 30000.00 Varios 30000.00
30000.00 30000.00
4 20 Mercadería
4
Reapertura 50000.00 Varios 50000.00
50000.00 50000.00
3 Otras cuentas de orden deudoras 50,000.00
392 Acciones S.A.C
3 Otras cuentas de orden deudoras 50,000.00
391 S.A.C compradora
F. Recepción de acciones de la compradora
5
50 Capital 40,000.00
501 Capital social
59 Resultados acumulados 10,000.00
591 Utilidades no distribuidas
3 Otras cuentas de orden deudoras 50,000.00
392 Acciones S.A.C
F. Distribución de acciones y cancelación de cuentas 420,000.00 420,000.00
patrimoniales al finalizar el proceso de fusión
VIENEN
4
24. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 23
5 33 Inmuebles, maquinaria y equipo
5
Reapertura 40000.00 Varios 40000.00
40000.00 40000.00
6 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 6
Varios 20000.00 Reapertura 20000.00
20000.00 20000.00
7 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de 7
salud por pagar.
Efectivo y
equivalentes
40000.00 Reapertura 40000.00
40000.00 40000.00
8 41 Remuneraciones y participacionespor pagar
8
Varios 20000.00 Reapertura 20000.00
20000.00 20000.00
25. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 24
A continuación se presenta el libro diario de la sociedad anónima con los asientos
correspondientes a la apertura por acuerdo de fusión. Par una mejor comprensión, la
recepción de los activos y pasivos de la sociedad colectica y de la sociedad comercial de
responsabilidad limitada se registran en asientos por separado; al respecto, no existe
9 46 Cuentas por pagar diversas-Terceros
9
Varios 30000.00 Reapertura 30000.00
30000.00 30000.00
10 50 Capital
10
Acciones S.A.C 40000.00 Reapertura 40000.00
40000.00 40000.00
11 59 Resultadosacumulados
11
Varios 10000.00 Reapertura 10000.00
10000.00 10000.00
12 0391 SAC compradora
12
Varios 50000.00 Acciones SAC. 50000.00
50000.00 50000.00
13 0392 Acciones SAC. 13
SAC. compradora 50000.00 Varios 50000.00
50000.00 50000.00
26. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 25
inconveniente para que la recepción se consolide en un solo asiento, en este caso se
procederá a consolidarse cuenta por cuenta en forma extracontable de aquellas que
van a integrar el patrimonio de la sociedad anónima.
14 Cuentas por cobrar al personal a los accionistas directos y 78,200.00
gerentes
142 Accionistas
50 Capital 78,200.00
501 Capital social
F. Apertura por acuerdo de fusión entre Manrique S.C y Rodajes
Andinos S.R.L
10 Caja y bancos 8,561.00
104 Cuentas corrientes
20 Mercaderías 45,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
33 Inmuebles, maquinarias y equipo 60,000.00
334 Equipo de transporte
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 15,000.00
393 Depreciación acumulada
40 Tributos y aportes al sistema depensiones y de salud por pagar 70,361.00
4011 Impuesto G.a las ventas 70,000.00
4017 Impuesto a las rentas 361
14 Cuentas por cobrar al personal a los accionistas, directorios y 28,200.00
gerentes
142 Accionistas
F. Recepción de activos y pasivos de Manrique S.C
12 Cuentas por cobrar comerciales - Terc - 30,000.00
123 Letras
20 Mercaderías 50,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
33 Inmuebles, maquinarias y equipo 40,000.00
335 Muebles y enseres
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 20,000.00
391 Depreciación acumulada
41 Remuneraciones y Partc. Por pagar 30,000.00
415 Beneficios sociales de los Trab.
46 Cuentas por pagar diversas - Terc 20,000.00
469 Otras cuentas
14 Cuentas por cobrar al personal a los accionistas, directores y 50,000.00
gerentes
142 Accionistas
F. Recepción de activos y pasivos de Rodajes 311,761.00 311,761.00
Andinos S.R.L
3
1
DIARIO DE RODAJES UNIVERSALES S.A.C
2
27. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 26
XIV. CONCLUSIONES
Al término de nuestro trabajo llegamos a la conclusión que la fusión por
incorporación actualmente es muy utilizada por las empresas, ya que es una
forma de fortalecer un negocio, tener un mayor ingreso en el mercado,
incrementar las ventas, tener un mayor financiamiento del capital.
También concluimos que la fusión por incorporación nos permite constituir una
nueva etapa de la vida social con la creación de la nueva sociedad.
Por ultimo concluimos que la fusión por incorporación nos presenta un nuevo
ámbito laboral, en el que vamos a conocer nuevas estrategias, tecnologías y
métodos que nos ayudaran a la compenetración como nueva sociedad
fusionada.
28. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II 27
XV. BIBLIOGRAFÍA
1. Contabilidad de Sociedades II, autores: C.P.C José G. Calderón Moquillaza y
C.P.C. Julio C. Calderón Moquillaza.