Fusión otros mecanismos de las Sociedades Mercantiles
1. FUSIÓN; TRANSFORMACIÓN; ESCISIÓN; DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
SON LOS MECANISMOS PARA EXTINGUIR LAS SOCIEDADES MERCANTILES PRIMARIAS
FUSIÓN
Art. 222 – 226 LGSM
TRANSFORMACIÓN
Art. 228 LGSM
ESCISIÓN
Art. 228 Bis LGSM
DISOLUCIÓN
Art. 229 LGSM
LIQUIDACIÓN
Art.234 LGSM
CONCEPTO
Es consecuencia de la
necesidad de concentración
de las empresas. Significa
una unión de fuerzas
productivas
Implica un cambio: la
sociedad mercantil inicial
se que transforma a una
sociedad elegida por los
socios. Este cambio es
en la organización social
y ocasiona también una
cambio en la escritura de
constitución; por
ejemplo pueden
establecer un tipo
diverso de sociedad
mercantil a la que
inicialmente tenía o
variar su capital social.
No se extingue la
sociedad. No se
constituye una nueva
sociedad.
UNICAMENTE VARIA LA
ORGANIZACIÓN SOCIAL.
También denominada
ESCIDENTE, ocasiona la
extinción o la división de
la totalidad o parte de
los activos, pasivos y
capital social de la
sociedad mercantil; EN
DOS O MÁS PARTES,
que se aportan a
sociedades de nueva
creación denominadas
escindidas
En esta figura la
sociedad deja de realizar
el objeto social con que
se constituyó, lo que
además ocasiona que los
administradores cesan
en sus cargos.
TIPOS.
DISOLUCIÓN TOTAL.
Cesión absoluta del
objeto social
DISOLUCIÓN PARCIAL.
Separación de uno o
más socios, con el
reembolso
correspondiente. No se
afecta la sociedad
mercantil, ni el objeto
social con que se
constituyó
Consecuencia jurídica:
a.- Pagar las deudas
sociales.
b.- Cobro de los
créditos.
c.- Pago a los socios de
las cuotas de liquidación.
2. SUJETOS
a.- Cualquier sociedad
mercantil que desee
fusionarse.
b.- Socios activos.
c.- Liquidadores.
d.- Jueces
e.- Órganos de la Admón.
a.- Cualquier sociedad
mercantil que desee
transformarse.
b.- Socios activos
c.- Órganos de la
Admón.
a.- Cualquier sociedad
mercantil que desee
escindirse.
b.- Socios activos.
c.- Órganos de la
Admón.
a.- Administradores que
nombran a los
liquidadores.
b.- Liquidadores
c.- Juez.
d.- Socios activos.
e.- Sociedad que se
disuelve.
a.- Administradores que
nombran a los
liquidadores.
b.- Liquidadores
c.- Juez.
d.- Socios activos.
e.- Sociedad que se
liquida
CARACTERÍSTICAS
a.- Ser decidida por cada
sociedad mercantil que
desee fusionarse; en la
forma y términos que
corresponde a su
naturaleza jurídica.
b.- Inscribir el acuerdo en
el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio.
c.- Publicarse en el DOF.
d.- Publicar el último
balance y si deja de existir
una de ellas, publicar el
sistema de extinción de los
pasivos.
e.- Surtirá efectos jurídicos
a partir de los tres meses
de firma.
a.- Ser decidida por cada
sociedad mercantil que
desee fusionarse; en la
forma y términos que
corresponde a su
naturaleza jurídica.
b.- Los acuerdos se
Inscribirán en el Registro
Público de la Propiedad
y el Comercio.
c.- Se publicarán en el
DOF
d.- Surtirá efectos
jurídicos a partir de los
tres meses de firma
a.- Únicamente lo
podrán acordar a través
de la Asamblea de
Accionistas o de los
socios u órgano
equivalente; en mayoría.
b.- Las acciones o partes
sociales escindidas,
deben estar pagadas.
c.- Cada uno de los
socios de la sociedad
escindente tendrá
inicialmente, una
proporción del capital
social, igual a la que sea
titular la sociedad
escindente
a.- Por expiración del
término fijados en el
contrato social.
b.- Por imposibilidad de
seguir realizando el
objeto social.
c.- Acuerdo de los
socios.
d.- Porque el número de
accionistas sea menor al
fijado por la ley.
e.- Por la perdida de las
2/3 partes del capital
social.
DISUELTA SE INICIA LA
LIQUIDACIÓN
A CARGO DE UNO O
MÁS LIQUIDADORES.
a.- Concluir las
operaciones/obligaciones
sociales pendientes.
b.- Cobrar lo que se
deba a la sociedad y
pagar lo que la sociedad
deba.
c.- Vender los bienes de
la sociedad.
d.- Liquidar a cada socio
su haber social.
f.- Practicar el balance
final de liquidación, que
una vez aprobado se
depositará en el Registro
Público P y el Comercio.
g.- Obtener del RPPC la
cancelación de la
inscripción de la
liquidación.