2. CONTENIDO
TEMÁTICO SISTEMA UNIFICADOR
5.1. Base pluridimensional
5.2. Críticas al Nominalismo
5.3. Diferente gravitación de las teorias de la
pena, según la etapa que se considere.
5.4. La consideración de los presupuestos de la
reacción: Rechazo de la pena predictual.
5.5. Los límites máximos emergentes de pautas
retributivas.
5.6. Examen crítico del sistema normativo
vigentes en México.
3. RECUERDA
Teorias absolutas de la pena
Teorias relativas de la pena
1.
2.
Las Teorias sobre la función de la pena
A) Teorias de la prevención
a)Prevención general
aa)Prevención general (-)
bb)Prevención general (+)
b)Prevención especial
c) Teoria de la unión
B) Función revitalizadora de la pena
4. SISTEMA UNIFICADOR
TEORIA DE LA UNIÓN
Es claro que ninguna de las teorías tradicionales resiste la crítica, debido a esto
se ha intentado resolver el interrogante del sentido y límites de la pena acudiendo
a una teoría ecléctica denominada "teoría mixta o unificadora"
Dicha teoría parte de la idea de retribución como base, a la que añaden el cumplimiento de fines
preventivos, tanto generales como especiales.
Estas teorías mixta o unificadoras, resultan en un eclecticismo "que, queriendo contentar a todos, no
satisface totalmente a nadie" [Roxin; 1992:17] ya que la mera adición o yuxtaposición de teorías no
responde a la inquietud propuesta, sino por el contrario multiplican a tres los efectos sometidos a
crítica.
5. CONSIDERANDO A CLAUS ROXIN
"El Derecho Penal enfrenta al individuo de tres
maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando
penas; y que esas tres esferas de actividad estatal
necesitan de justificación cada una por separado"
[Roxin; 1992:20]
CONSIDERANDO A MUÑOZ CONDE
La teoría en sus tres fases, la primera radica "en el momento de la
amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohibe una conducta
amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención
general... pero si, a pesar de esta amenaza se llega a cometer el hecho
prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la pena prevista
para ese hecho, predominando en la aplicación de la pena la idea
retributiva. Finalmente, durante la ejecución de la pena impuesta,
prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de la libertad,
la idea de prevención especial" [Conde; 1975:36]
6. ANÁLISIS
DE
LAS
3
INSTANCIASS
Los peligros propios de cada teoría sólo pueden ser
superados con la integración armónica, progresiva y
racional de los tres estadios del ius puniendi descritos
por el Derecho Penal. Por tanto se deben analizar las
3 instancias:
1. Las conminaciones de
pena
2. Imposición y medición
de la pena
3. Justificación de la
ejecución de la penas
ANALICEMOS CADA INSTANCIA .
ANALICEMOS CADA INSTANCIA . .. ..
7. 1. Las conminaciones de pena:
EL ESTADO == SEGURIDAD == SOCIEDAD
El Estado debe asegurar a los residentes de su territorio
las condiciones de una existencia que satisfaga sus
necesidades vitales, lo que se logrará con la protección de
los bienes jurídicos y el aseguramiento del cumplimiento
de las prestaciones públicas primarias. EL DERECHO PENAL ES DE
NATURALEZA SUBSIDIARIA,
Los recursos penales, por ser los más drásticos, tienen que
ser los últimos
Lo anterior trae como
consecuencia:
OBLIGACIÓN DEL LEGISLADOR EN
TIPIFICAR LA CONDUCTA
No puede castigar conductas no lesivas ni
perjudiciales de bienes jurídicos, sin importar de que
dichos actos sean moralmente reprochables.
SUSTRACCION DE HIJO
Artículo 263. CP del EM
https://www.youtube.com/watch?v=726ndLT8hR8&ab_channel=Exc%C3%A9lsiorTV
8. 2. Imposición y medición de la pena
LO QUE SE PONE A DISCUSIÓN NO ES
LA ADECUACIÓN DEL FIN, SINO LA
CONFORMIDAD A DERECHO DEL MEDIO
La pena, al momento de imponerse o
graduarse, no debe considerarse como la
efectividad de la amenaza legal, con lo que se
excluye la finalidad de la prevención general en
este estadio.
"La pena es la negación de la
negación del derecho" Hegel
La pena se justifica en su imposición por la
salvaguardia del orden jurídico en la
conciencia de la colectividad
. . . . . lo que no es más que lo ya dicho por la
teoría de la retribución: la imposición de un
mal por el mal cometido
9. 3. Justificación de la ejecución de la penas
"si persigue esta meta en la
medida en que ello es posible,
es decir, si tiene como
contenido la reincorporación del
delincuente a la comunidad"
10. EN
La llamada teoría de la unión o
unificadora, según la cual la pena
cumpliría una función retributiva,
preventivo-general y resocilizadora.
RESUMEN
La idea central de esta formulación doctrinal
es que todas las teorías de la pena contienen
puntos de vista aprovechables, por lo que
conviene aprovecharlos en una formulación
conjunta.
11. PLURIDIMENSIONAL
VS
UNIDIMENSIONAL
5.1. BASE
PLURIDIMENSIONAL
Se aúnan la prevención general y la
retribución en la experiencia de que sólo una
pena justa y adecuada a la culpabilidad
disuade y educa en un sentido social-
pedagógico, unificando la prevención con la
resocialización. [Jescheck, 2002, p.112]
La doctrina pluridimensional
afirma la existencia de múltiples
tipos de realidad, por tanto el
pluralismo se opone al monismo.
12. CONSERVAR &
DESECHAR
Respecto a estas teorías, Roxin considera que es necesario conservar los
aspectos acertados de cada teoría antecesora(represiva y preventiva), y
que estas deben aplicarsedurante las tres fases que el Derecho Penal
emplea en su enfrentamiento con el individuo:
i) conminación, ii) aplicación judicial y iii) ejecución de la pena;
Señala que las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a
la protección de la libertad individual y a un orden social que está a su
servicio [Roxin, 2001, p. 95]
CONSERVAR
O
DESECHAR
13. CRITICAS A LA TEORIA
A pesar de que hoy en día en la legislación comparada la influenciade estas
teorías es dominante,en la actualidad, las críticas que se le realizan a estas teorías
consisten:
1) Estas teorías sólo se tratan de combinaciones entre la represión y la
prevención sin el aporte de alguna novedad.
2) En la práctica resulta difícil su integración debido a que se manejan diferentes
políticas criminales, encontrando muchas veces en la redacción de las normas
penales una tendencia exagerada favor de alguna de las dos teorías que pretende
unificar,lo que llevaría al DerechoPenal a la arbitrariedad y a la incoherencia.
[Zaffaroni, 2000, p. 68].
CRITICAS
14. ¿QUE
ES
EL
NOMINALISMO?
5.2. CRITICAS AL
NOMINALISMO
El nominalismo, modela el concepto sobre el
objeto externo, que sostiene es individual y
particular.
"DELITOS CONTRA LA VIDA, LA
INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y
EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA"
Art 123 "comete homicidio quien priva de la
vida a otro" (8 a 20 años)
Art. 148 Bis. "comente el delito de feminicidio
quien, por razones de género, prive de la vida
a una mujer"(35 a 70 años)
El nominalismo es un principio
filosófico que se fundamenta en
que todo lo que existe es
individual, singular.
15. LA CARACTERIZACIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA
DEL CONTENIDO
ELEMENTOS
TAXATIVOS Y
PERFORMATIVOS
DE LA PENA
TAXATIVO= Es esa declaración que
limita un caso o una regla a ciertas
circunstancias específicas. Esta
condición se manifiesta.
Performativo= actos de habla
realizativos y por el mero hecho
de enunciarse producen un
efecto en el mundo,
FEMINICIDIO
FEMINICIDIO
FEMINICIDIO
16. LA CARACTERIZACIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA
DEL CONTENIDO
La caracterizaci6n desde el
punto de vista del contenido no
es por si sola determinante:
cumple una funci6n constitutiva
el criterio nominalista que se
refleja en el elenco taxativo de
las «penas principales»
contenido en el articulo
Lo que caracteriza a una norma como
penal y a un ilícito sancionado como
delito es la conminacion de una pena
principal. Así, son las penas principales
las que pueden verse en parte
reemplazadas por las «sanciones
sustitutivas»
Art. 145 "se impondra de 3 a 6 meses de prisióno
de 100 a 300 días de trabajo a favor de la
comunidad a la mujer que voluntariamente
practique su aborto o consienta en que otro la
haga abortar después de las 12 semanas de
embarazo."
17. 5.3. DIFERENTE
GRAVITACIÓN,
SEGÚN LA ETAPA
QUE CONSIDERE.
El proceso de individualización de la pena por el delito cometido culmina con una
actuación judicial relativamente discrecional. En lo que ha de ser una
discrecionalidad reglada (legalmente explícita o derivada implícitamente de lo que
significa el Derecho penal actual, preventivo y orientado a las consecuencias), y no
ejercicio de pura arbitrariedad, los tribunales han de atender la gravedad del
hecho y las circunstancias de su autor.
Actualmente busca comprender la gravitación de
las víctimas y de losmedios de comunicación
'populismo político' en la producción y
circulación de relatos colectivos en torno a la
problemática de la violenciasocial y la justicia.
Gravedad del hecho,
circunstancias del sujeto y
finalidad penal: la pena justa
18. ATENUANTE
ROBO SIMPLE
"FARDEROS"
ARTÍCULO 222. Al que se apodere de
una cosa ajena sin consentimiento del
dueño o legitimo poseedor y acredite
que dicho apoderamiento se ha
realizado con ánimo de uso y no de
dominio, se le impondrá de tres meses
a un año de prisión o de treinta a
noventa días multa.
SE
AGRAVA
LA
CONDUCTA
Y
POR
TANTO
LA
PENA
AGRAVANTES VS ATENUANTES
AGRAVANTE
ROBO CON VIOLENCIA
A TRANSEUNTE DE UN
CELULAR
ART 224 2 a 6 años
se incrementa si
Art 225 2 a 8 años
19. 5.4.
RECHAZO
DE
LA
PENA
PREDILECTUAL
Las medidas predelictuales, susceptibles de
imponerse por el mero pronóstico de
peligrosidad, sin la exigencia de la comisión
de un delito previo, se entiende que no
pertenecen al Derecho penal e, incluso,
respecto de ellas se ha opinado en favor de su
proscripción del ordenamiento jurídico.
Y es que si las medidas predelictuales
generalmente no son bienvenidas en el
Derecho penal, ello puede significar un
menoscabo mayor en el ámbito de los
derechos humanos y fundamentales.
Es por eso que, antaño, incluso algunos
prefirieron que todas las medidas -pre y
postdelictuales- hubiesen permanecido en el
ámbito penal, antes que entregar,
justamente, las que se prestan a más
arbitrariedad, al control de la
Administración.
https://www.youtube.com/watch?v=UJV0Oa_10dU&ab_channel=VICEenEspa%C3%B1ol
20. CLASIFICACIÓN
DE
LA
PELIGROSIDAD
PRE Y POST
DELICTUAL
Peligrosidad predelictual
es aquella que se
manifiesta por diversas
características del sujeto,
tales como su estado
psíquico, su forma de vida
o el ambiente que lo
rodea. No es necesario,
sin embargo, que aquél
llegue a delinquir.
Peligrosidad postdelictual
es la probabilidad de
delinquir en el futuro, que
muestra una persona que
ha cometido ya un delito
ESTADOS PELIGROSO
INMUTABLE,
ININPUTABLE
Los imputables. Dentro
de esta categoría caben,
por ejemplo,
delincuentes habituales,
sujetos dependientes de
sustancias
(toxicómanos), sujetos
con imputabilidad
disminuida, etc.
Los inimputables. Se
contempla aquí a los
dementes y los
menores.
SOCIAL Y
CRIMINAL
P. social es la
probabilidad de que un
individuo llegue a ser o
sea ya un marginado, un
parásito, molesto para la
convivencia social y que
sea por tanto un asocial,
aunque no suele cometer
delitos propiamente
tales.
P criminal es la
probabilidad de que en el
futuro el sujeto cometa
un delito
21. LOS LÍMITES MÁXIMOS
EMERGENTES DE
PAUTAS RETRIBUTIVAS
es.....el conjunto de pautas generales que,
para cada caso concreto, dinamizarán el
desarrollo del sistema retributivo o de
compensación
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS PRO-PERSONA
23. FUENTES DE
CONSULTA
-JESCHECK, Hans & WEIGEND, Thomas(2002). Tratado
de Derecho Penal Parte General. España: Comare.
MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción al Derecho
Penal. Barcelona: Casa Editorial Bosh, 1975. 192p.
ROXIN, Claus(2001) Transformaciones de los fines de la
pena. En: Nuevas formulaciones en las ciencias penales,
Córdoba: Lerner