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CONCEJO MUNICIPAL
SIMITÍ - BOLÍVAR
NIT. 829004300-0
R E S O L U C I Ó N N ° 0 2 - 2 0 1 6
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No 01 DE 2016, " P O R M E D O D E L A
C U A L S E C O N V O C A A C O N C U R S O P U B L I C O Y A B I E R T O D E ME'RITOS P A R A L A D E S I G N A C I Ó N
D E P E R S O N E R O D E L M U N I C I P I O D E S I M I T Í - B O L Í V A R , P A R A EL P E R I O D O C O M P R E N D I D O ENTRE
EL 01 D E M A R Z O D E 2 0 1 6 Y H A S T A EL 2 9 D E F E B R E R O D E 2 0 2 0 " .
L A M E S A D I R E C T I V A D E L H O N O R A B L E C O N C E J O M U N I C I P A L D E SIMITI B O L I V A R
En cumplinniento d e sus funciones Constitucionales e n especial las contendidas e n el
numeral 8 del Artículo 313 d e la Constitución Política y artículo 35 d e la ley 1551 dei 2012 y.
C O N S I D E R A N D O :
*En virtud d e lo anterior.
1. q u e el juez promiscuo municipal m e d i a n t e fallo d e radicación No.003-2016 se
pronunció Tutelando la acción interpuesta por la actora y emitió c o n c e p t o
o r d e n a n d o al c o n c e j o municipal d e Simití y a su mesa directiva q u e dentro d e l
término impostergable d e cuarenta y o c h o (48) horas contadas a partir d e la
notificación d e la decisión, se p r o c e d a c o n v o c a r un nuevo concurso óe méritos
para proveer el c a r g o d e personero municipal c o n a p e g o o los princ:ipios d e
d e b i d o proceso, publicidad y libre a c c e s o a la función pública.
2. Q u e en sesión Ordinaria d e l día 12 dei mes d e febrero d e 2016, la plenaria d e l
Honorable Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, aprobó proposición príisentada
autorizando e n los términos d e l d e c r e t o 1083 d e 2015, a la mesa directiva d e
manera unánime, a iniciar la nueva convocatoria para proveer el c a r g o d e
personero municipal.
3. Q u e el artículo 170 d e la Ley 136 d e 1994 modificado por el artículo 35 d e la Ley
1551 d e 2012, establece q u e los Concejos Municipales o Distritales según el caso,
elegirán Personeros para periodos institucionales d e cuatro (4) años, dentro d e los
diez (10) primeros días d e l mes d e enero d e l año e n q u e inicia su periodo
constitucional, previo concurso público d e méritos q u e realizará la Procuraduría
General d e la Nación, d e conformidad c o n la ley vigente. Los personeros así
elegidos, iniciarán su periodo el primero d e marzo siguiente a su elección y lo
concluirán el último día del mes d e febrero d e l cuarto año... (Subrayado
d e c l a r a d o inexequible por la Sentencia C 105 d e 2013 Corte Constitucional)".
4. Q u e e n la Sentencia C-105 d e 2013 la Honorable Corte Constitucional preceptúa
q u e la elección d e l Personero Municipal por parte del C o n c e j o Municipal d e b e
realizarse o través d e concurso público d e méritos, el cual d e b e sujetarse a los
estándares generales q u e la jurisprudencia constitucional ha identificadc e n esta
materia para asegurar el cumplimiento d e las normas q u e regulen el acc:eso a la
función pública, al d e r e c h o o la igualdad y al d e b i d o Proceso. Dicha sentencia
no vulnera el principio democrático, las competencias constitucionales d e ios
Concejo, ni el procedimiento constitucional d e elección porque a Iq luz d e l
artículo 125 d e Carta Política, tal c o m o h a sido interpretado por esta corporación
la Elección d e Servidores Públicos q u e n o son d e carrera p u e d e estar precedida
del concurso, incluso c u a n d o el órgano a q u e le corresponde tal designación es
d e elección popular.
5. Q u e el d e c r e t o 1083 d e 2015 el Gobierno Nacional determino los linedmientos
generales del procedimiento q u e d e b e n tener e n c u e n t a los Concejos Mu licipales
para la reglamentación y realización d e l Concurso Público y Abierto d e Méritos,
c o n el fin d e salvaguardar los principios d e publicidad, objetividad y transparencia,
d e esta manera garantizar la participación pública y objetiva para la pro|visión d e
este c a r g o público.
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6. El Decreto 1083 d e 2015 compiló e n el Titulo 27 lo Reglamentación e f e c t u a d a por
el Decreto 2085 d e 2014.
7. Q u e mediante Resolución No 01 d e 201 ó se Convocó concurso d e méritos para la
elección d e Personero Municipal e n cumplimiento d e la orden b e l juez
constitucional d e Tutela referido.
8. Q u e es necesario aclarar y modificar el a l c a n c e d e la convocatoria del concurso
d e méritos, especialmente e n la precisión y corrección d e las fechas d e l
cronograma, requisitos y etapas del concurso
Conforme a lo anterior se
R E S U E L V E
A R T Í C U L O P R I M E R O : Modifiqúese y aclárese e n todas sus partes la Resolución No 01 d e
2016 " P O R M E D I O D E L A C U A L S E C O N V O C A A C O N C U R S O P U B L I C O Y A B I E R T O D E ME'RITOS
P A R A L A D E S I G N A C I Ó N D E P E R S O N E R O D E L M U N I C I P I O D E S I M I T Í - B O L Í V A R , P A R A EL
P E R I O D O C O M P R E N D I D O ENTRE EL 01 D E M A R Z O D E 2 0 1 6 Y H A S T A EL 2 9 D E F E B R E R O D E
2 0 2 0 " , la cual quedará en su parte integra d e a c u e r d o al siguiente articulado.
A R T Í C U L O S E G U N D O : Convocar y establecer las reglas q u e deberán segurse para
adelantar el Concurso Público y Abierto d e Méritos para proveer el c a r g o d e Personero
(a) municipal d e l municipio d e Simití - Bolívar. En consecuencia, ordénese fijar la
Convocatoria Pública para el Concurso Público y Abierto d e méritos para proveer la lista
d e legibles d e la cual el Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, q u e inició sú periodo
constitucional el 01 d e Enero d e 2016, elegirá el Personero Municipal d e Sinriití-Bolívar,
periodo conforme al artículo 35 d e la Ley 1551 d e 2012, y q u e concluirá el últin^o día del
mes d e febrero del cuarto año.
Parágrafo: El c a r g o público q u e se v a a someter a concurso público d e mérito es el d e
Personero Municipal d e Simití-Bolívar, Código 015, G r a d o 0 1 , Salario $3.065.963, Cargo a
Desempeñarse e n la Oficina d e la Personería d e Simití-Bolívar.
ARTÍCULO TERCERO: Requisito dei Cargo y Furiciones, para aspirar al c a r g o
Municipal d e Simití-Bolívar, se requiere mínimo d e lo siguiente:
Personero
1. Ser C i u d a d a n o (a) Colombiano (a)
2. Ser egresado (a) d e la Facultad d e Derectio d e b i d a m e n t e reconoci(|Ja p o r el
G o b i e m o nacional.
3. No estar incurso e n inhabilidades e Incompatibilidades o prohibición d e
desempeño d e c a r g o público e n los términos constitucionales y legales.
4. No haber sido c o n d e n a d o por un Juez d e la República e n los términos d e la
Constitución, Ley 136 d e 1994, ley 1551 d e 2012, y demás normas concordantes.
PERFIL D E L C A R G O :
1. Vigilar el cumplimiento d e la Constitución, los leyes, las ordenanzas, las
decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las a([;ciones a
q u e hubiere lugar, en especial las previstas e n el artículo 87 d e la Constitución.
2. Defender los intereses d e la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente d e las funciones a d m nistrativas
municipales.
4. Ejercer vigilancia d e la c o n d u c t a oficial d e quienes desempeñan funciones
públicas Municipales; ejercer preferentemente la función disciplinariq respecto
d e los sen/idores públicos municipales; adelantar las investigaciones
correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos pbra tal fin
por la Procuraduría General d e la Nación, bajo la supen/igilancia d e ios
procuradores provinciales a los cuales deberán informar d e las investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones d e l personero e n ejercicio d e la función
disciplinaria, serán c o m p e t e n c i a d e los procuradores departamentales.
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Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General d e la
Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
c u a n d o sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o
d e los derechos y garantías fundamentales.
Intervenir e n los procesos civiles y penales e n la forma prevista por las
respectivas disposiciones procedimentales.
Inten/enir e n los procesos d e policía, c u a n d o lo considere conveniente o
c u a n d o lo solicite el contraventor o el perjudicado c o n la contravencipn.
Velar por la efectividad del derecho d e petición c o n arreglo a la ley.
Rendir anualmente informe d e su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información neóesaria y
oportuna pora el cumplimiento d e sus funciones, sin q u e p u e d a oponérsele
reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
11. Presentar al Concejo proyectos d e a c u e r d o sobre materia d e su c o m p e t e n c i a .
12. Nombrar y remover, d e conformidad c o n la ley, los funcionarios y enkpleados
d e su d e p e n d e n c i a .
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y
administrativas pertinentes.
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento d e los daños y fj^erjuicios
causados por el h e c h o punible, c u a n d o se a f e c t e n intereses d e la cornunidad,
constituyéndose c o m o parte del proceso penal o a n t e la jurisdicción c vil.
15. Sustituido por el Art. 38, Ley 1551 d e 2012. Divulgar los derechos humanos y
orientar e instruir a los habitantes del municipio e n el ejercicio d e sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades d e carácter privado.
16. Cooperar e n el desarrollo d e las políticas y orientaciones propuestas por ©i
Defensor del Pueblo e n el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones d e tutela en
nombre d e cualquier persona q u e lo solicite o se encuentre en situación d e
indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e
inten/iniendo en las acciones judiciales, populares, d e cumplirr|iiento y
gubernativas q u e sean procedentes ante las autoridades.
El p o d e r disciplinario dei personero no se ejercerá respecto del alcaldb, d e los
concejales y del contralor.
Tal c o m p e t e n c i a corresponde a la Procuraduría General d e la Nación, la cual
discrecionalmente, p u e d e delegaria e n los personeros.
La Procuraduría General d e la Nación, a su juicio, podrá delegai' e n las
personerías la c o m p e t e n c i a a q u e se refiere este artículo c o n respecto a los
empleados públicos del orden nacional o d e p a r t a m e n t a l , del sector ¿entral o
descentralizado, q u e desempeñen sus funciones e n el respectivo municipio o
distrito.
19. Velar porque se dé a d e c u a d o cumplimiento e n el municipio a la participación
d e las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, jjjveniles,
benéficas o d e utilidad común no gubernamentales sin detrimento d e su
autonomía, c o n el objeto d e q u e constituyan mecanismos democráticos d e
representación en las diferentes instancias d e participación, control y v gilancia
d e la gestión pública municipal q u e establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar e n forma diligente c o n las funciones q u e ejerce la
Dirección Nacional d e Atención y Trámite d e Quejas.
21. Vigilar la distribución d e recursos provenientes d e las transferencias d e los
ingresos corrientes d e la Nación al municipio o distrito y la puntual y e x a c t a
recaudación e inversión d e las rentas municipales e instaurar las acciones
correspondientes e n caso d e incumplimiento d e las disposiciones legales
pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento d e las veedurías ciudadanas y
comunitarias.
23. Todas las demás q u e le sean delegadas por el Procurador Genercfjl d e la
Nación y por el Defensor del Pueblo.
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24. Velar por el g o c e efectivo d e los Derectios d e la Población Victima del
desplazamiento forzado, tener en c u e n t a los principios d e coordinación,
concurrencia, c o m p l e m e n t a r i e d a d y subsidiariedad, así c o m o tqs normas
jurídicas vigentes.
25. Coadyuvar en la Defensa y protección d e los Recursos Naturales y del
Ambiente, así c o m o ejercer acciones Constitucionales y Legales
correspondientes c o n el fin d e garantizar su efectivo c u i d a d o .
26. Delegar e n los judicantes adscritos a su d e s p a c h o temas relacionados c o n :
Derechos Humanos, Victimas del conflicto conforme a la Ley 1448 d e 2011 y su
intervención e n procesos especiales sancionamiento d e título q u e conlleven a
la falsa Tradición y Titulación d e la posesión material d e inmuebles.
ARTÍCULO CUARTO: NORMATIVIDAD APUCABLE,-EI presente proceso d e selecciór
por las siguientes normas.
se regira
1 .Constitución Política d e Colombia, 2. Ley 136 d e 1994, Ley 909 d e 2004 y decretos
reglamentarios e n lo relacionado c o n los concursos d e méritos, e n lo q u e resulta
compatible y aplicable por analogía, 4. Ley 1551 d e 2012, 5. Decreto 2485 d e 2014 DAFP y
6. Sentencia C-105 d e 2013 d e la Honorable Corte Constitucional. Decretol083 d e 2015,
Código d e Procedimiento Administrativo y d e io Contencioso Administrativo, CPACA y el
presente a c t o administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Definición.- Entiéndase por Concurso Público y Abierto d e Méritos para
la Elección d e Personero Municipal el procedimiento administrativo q u e previa n e n t e se
adelanta al interior del Concejo Municipal, c u y o objetivo es identificar y seleccionar a
quienes reúnan las calidades para ejercer el cargo, a partir d e ciertos objetivos y
mediante procesos transparentes y abiertos, a t e n d i e n d o los principios d e moralidad,
eficacia, imparcialidad, igualdad y publicidad e n la administración pública, c o n el fin d e
elaborar y conformar una lista elegibles e n estricto orden d e mérito, para el c a r g o d e
Personero, objeto d e la presente convocatoria.
El Concurso Público y Abierto d e Méritos para Elección d e personeros ^'íunicipaí,
p r o p e n d e por la eficiencia e n la gestión Administrativa, la participación e n la
conformación y ejercicio del poder, el d e r e c h o a la igualdad y la transparenpia e n la
Administración Pública garantizando q u e quien sea elegido para o c u p a r el c a r g o t e n g a
las calidades profesionales y académicas, la experiencia y las cualidades personales, q u e
le permitan el cumplimiento d e las funciones y la prestación responsable eficiente y
oportuna d e los sen/icios, siendo el mérito el criterio determinante e n la elección del
funcionario.
ARTÍCULO SEXTO: ENTIDAD RESPONSABLE.- El Concurso en Méritos para proveer el ^argo d e
Personero del Municipio d e Simití-Bolívar, estará bajo la directa responsabilidad d e l
Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, q u e e n virtud d e sus competencias legales, podrá
suscribir contratos y convenios c o n Universidades o Instituciones d e Educación Superior
Públicas o Privadas o c o n Entidades especializadas e n proceso d e selección d e personal
e n los términos d e la Ley 1551 d e 2012 y el d e c r e t o 1083 d e 2015.
ARTÍCULO SEPTIMO: RECLUTAMIENTO.- La inscripción d e candidatos o aspirantes al c a r g o
d e Personeros Municipales d e Simití-Bolívar. q u e reúnan los requisitos d e l artículo 173 d e La
Ley 136 d e 1994, se hará conforme al c r o n o g r a m a del proceso, e n las Instalaciones del
Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, personalmente y ante la Secretaría d e Corporación,
desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. para lo
cual deberán llevar su hoja d e vida c o n la totalidad d e sus soportes, y diligenciar el
formulario d e inscripción.
ARTÍCULO OCTAVO: DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN.- Se
deberán presentar los siguientes documentos a la hora d e la inscripción.
• Hoja d e Vida Formato Único Función Pública.
• Fotocopia d e Documento d e Identidad.
• Certificación d e Educación Formal.
• Certificados d e Experiencias Laboral.
• Antecedentes d e Policía Nacional.
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• Certificado d e Antecedentes Discipiinarios
• Certificado d e Antecedentes Fiscal.
• Título Profesional d e A b o g a d o o c a l i d a d d e egresado d e Universidad legalmente
constituida, autorizada y r e c o n o c i d a por el Ministerio d e Educación.
• Fotocopia Libreta Militar (hombres menores d e 50 años d e e d a d )
• Certificado d e l consejo superior d e la judicatura.
• Documentos anunciados en ia hoja d e vida
• Relación d e funciones desempeñadas e n c a d a uno d e los cargos, c o n l^s cuales
acreditan la experiencia profesional.
> ESTUDIOS: Acreditados mediante certificaciones, diplomas, actas d e g r a d o otorgados
por las instituciones correspondientes e n fotocopias simple q u e requiera las normas
vigentes.
> E X P E R I E N C I A P R O F E S I O N A L : Se acredita mediante constancias escritas en fdtocopias
simples expedidas por la autoridad c o m p e t e n t e d e las respectivas entidades oficiales
o privadas, d o n d e se haya laborado y haya desarrollado la actividad académica
C u a n d o el interesado haya ejercido la profesión d e forma i n d e p e n d
experiencia se acreditará mediante Dos (2) declaraciones d e Extra juicio d e
copias d e contratos respectivos y/o desde la f e c h a d e expedición d e
Profesional d e A b o g a d o c u a n d o es Titulado.
ente, la
terceros o
Tarjeta1(3
> E S P E C I A L I Z A C I O N E S , M A E S T R I A Y D O C T O R A D O S . - Se acreditara m e d i a n t e
diplomas d e g r a d o expedidas por tas respectivas entidades o universidades.
* El Concurso lo efectuará directamente el Concejo Municipal c o n el acompañamiento
d e la entidad especializada q u e sea c o n t r a t a d a para tales efectos.
* El Concurso Público d e Méritos permitirá a c a d a Concursante-Candidato o b t e r
máximo 100 puntos los cuales se encuentran distribuidos d e la siguiente manera:
- Evaluación Hoja d e Vida:
- Evaluación d e Comportamental:
- Evaluación d e Conocimientos:
- Evaluación Entrevista:
Hasta 20 puntos
Hasta 10 puntos
Hasta 60 puntos
(eliminatoria)
Hasta 10 puntos
* En el evento e n q u e ninguno d e los candidatos haya superado la prueba d e
conocimientos, por el carácter eíiminatorio d e la misma, se procederá a declarar desierto
el Concurso y se iniciará nuevamente.
* Los candidatos-concursantes deberán hacer presencia e n el día y la hora q u e se les
notifique paro la presentación d e la evaluación d e conocimientos y comportaméntales y
la entrevista.
* La no presentación por parte del candidato-concursante a la prueba d e c o n o t i m i e n t o
o a la entrevista será causal d e descalificación.
* La Secretaría General del Concejo rechazará las inscripciones d e c a n d i d a t o i q u e se
realicen a través d e terceras personas, por correo electrónico o por correo ceitificado
t o d a vez q u e es indispensable la presencia física del c a n d i d a t o para llevar a cpabo las
etapas del concurso.
* Cerrado el plazo d e inscripción d e concursantes-candidatos n o se recibirán njiós hojas
d e vida.
* Si el concursante-candidato no acredita los requisitos mínimos pora el cargo d e
personero exigidos por la ley, se prescindirá d e l mismo e n el resto d e las etcppas d e !
proceso.
actas o
er hasta
Dirección Calle 12 No. 5-31 Pelado Municipal
, CONCEJO MUNICIPAL
Libertod y Orden
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* Después d e a g o t a d a la inscripción concurso no se admitirá la radiccición d e
documentos adicionales.
ARTÍCULO NOVENO: CRONOGRAMA DEL PROCESO: El c r o n o g r a m a del Proceso d ^
selección d e personero Municipal d e Simití será el siguiente:
I. CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Convocatoria y divulgación 12-23 de febrero de 2016 G a c e t a del concejp
municipal.
Cartelera d e la Alcaldía
Municipal,
Atendiendo lo señalpdo en el
artículo 65 del CPAC^A, se
divulgará igualmente e n la
emisora local.
2. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Inscripciones 24-26 d e febrero d e 2016 Secretaría General G
Municipal Simití. Bolív
oncejo
ar
Publicación d e listado d e
inscritos
26 de febrero de 2016-
6:00pm
G a c e t a del c o n c e j o
municipal.
Cartelera d e la A
Municipal,
caldía
Reclamación por
aspectos d e inscripción
Por escrito radicado €
Secretaría General C
?n la
í>ncejo
Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
CONCEJO MUNICIPAL
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Hasta ef 29 de febrero d e
2016 a las 6:00 pm
Municipal Simití, Bofvar
Respuesta a
reclamaciones.
Las respuestas a las
reclamaciones, así c o m o
la lista definitiva d e
admitidos para continuar
en concurso, serán
publicadas 01 de marzo de 2016
Se notificara conforme al
CPACA.
3. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Prueba escrita d e
conocimiento y evaluación
comportamental *
02 de marzo de 2016.
Hora: 8:00 a m
Recinto d e sesiones d e l
C o n c e j o Municipal d e
Simití, Bolívar
04 de marzo de 2016
Publicación d e Resultados
G a c e t a del concejo
municipal.
Cartelera d e la
Alcaldía
Municipal,
Y notificado conforrhe el
CPACA
Reclamaciones sobre las
pruebas 07 de marzo de 2016 or escrito, radicada e n
Secretaría General Concejo
Municipal Simiti - Bolívar
Resolución
Reclamaciones y
d e 08 de marzo de 2016
Se notificará por Carijelera
de la alcaldía, lo emisora
ocal del Municipio d e Simití y
conforme al CPACA ¿Dora
actos administrativos d e esta
naturaleza.
Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
CONCEJO MUNICIPAL
SIMITÍ - BOLIVAR
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publicación d e
resultados definitivos d e
prueba d e conocimiento
y comportamental.
* Atendiendo lo señalado en el CPACA, En virtud del principio de economía, las autoridades
deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás
recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y ia protección de los
derectios de las personas. En este sentido, las pruebas de conocimiento y
comportaméntales se desarrollarán en una misma citación. Sin embargo, conforme lo
señalado en el decreto 1083 de 2015, y io dispuesto por el DAFP, la prueba d e
conocimientos tendrá el carácter de ELIMINATORIO. Es decir que quienes no hayan
aprobado la mencionada prueba conforme el presente acto administrativo, no podrán
seguir adelante con las demás etapas d e la prueba.
4. ESTUDIO DE LAS HOJAS DE VIDA de quienes tiayan aprobado la prueba d e conc^címiento
conforme a la presente resolución
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Estudio hoja d e vida 09 de marzo d e 2016 Recinto d e Sesiones
Municipal d e Sir
Bolívar
Concejo
nití.
Publicación d e
Resultados
10 de marzo d e 2016
Se notificara Cartek
alcaldía, la emisora
del Municipio d e Sirr
Simití y conforme
Dora actos adminis
esta naturaleza.
ira d e la
local
lití, Bolívar
3l CPACA
rativos d e
Reclamación sobre los
resultados d e la
evaluación d e hoja d e
vida 11 d e marzo de 2016
Por escrito, radicada
Secretaría General (
Municipal Simití - Bolí
en
honcejo
/ar
Resolución d e
Reclamaciones 14 de marzo de 2016
se Notificara por C
d e la alcaldía, la
Local del Municipio
conforme al CPAC/
actos administrativc
naturaleza.
artelera
emisora
d e Simití y
, para
s d e esta
5. ENTREVISTA
Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
CONCEJO MUNICIPAL
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ACTIVIDAD LUGAR
Entrevista Recinto d e sesiones d e
16 d e marzo d e 2016
conforme a la citación que
para tales efectos llevará a
cabo el concejo municipal Concejo Municibal
Simití, Bolívar.
d e
Publicación d e
Resultados 17 de marzo de 2016
Se Notificará por
artelera d e la alcaldía,
a emisora Local del
Municipio d e Simití y
onforme al CPACA para
actos administrativos d e
9sta naturaleza.
Reclamación sobre los
resultados d e la entrevista
18 de marzo d e 2016
Por escrito, r a d i c a d a e n
Secretaría General
oncejo Municipal Simití -
Bolívar
Resolución
Reclamaciones
d e Se Notificará por Cartelera d e
la alcaldía, la emisora Local
del Municipio d e Simití y
conforme al CPAC4 para
actos administrativos d e esta
naturaleza.
21 d e marzo d e 2016
Publicación d e lista d e elegibles 21 d e marzo d e 2016
Se publicará por Cartelera d€
la alcaldía, la emisora Loca
del Municipio d e Simit
conforme al CPACA para
actos administrativos d e esta
naturaleza.
ARTÍCULO DÉCIMO: PRUEBAS.- prueba de Conocimiento Académicos: La prueba d e
conocimiento académico tiene un porcentaje d e valor d e óO% dentro del concurso d e
méritos, TIENE UN CARÁCTER ELIMINATORIO, será a p r o b a d a c o n el 70% del 100% d e
preguntas correctamente respondidas, y se efectuará e n las Instalaciones del | Concejo
Municipal d e Simití-Bolívar, e n la hora y f e c h a señalada en el cronograma del proceso. No
se aceptarán peticiones para presentación d e pruebas e n lugares distintos a los
establecidos para la misma.
Parágrafo Primero: Evaluación de Conocimientos. Entiéndase por evaluación d e
conocimientos el examen escrito q u e d e b e presentar c a d a uno d e los concursantes-
candidatos, el cual consta d e Cincuenta (50) preguntas d e opinión múltiple d o n única
respuesta d e temas relacionados c o n : Conocimientos d e la estructura organizacional d e
la administración municipal. Conocimientos en derechos humanos y e n d e r e c h o
internacional humanitario. Conocimientos e n d e r e c h o constitucional, leyes y ordenanzas
alusivos a su cargo. Conocimientos en derecho administrativo. Conocimientos e n d e r e c h o
penal y procedimiento penal, d e r e c h o disciplinario. Conocimientos e n normas d e policía y
convivencia c i u d a d a n a . Conocimientos e n soluciones alternativas d e conflictos. La
evaluación d e conocimientos permitirá calificación por medio por medio d e preguntas y
respuestas objetivas el conocimiento mínimo q u e permita al Concejo c o n o c e r el g r a d o d e
Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
CONCEJO MUNICIPAL
SIMITl - BOLIVAR
NIT. 829004300-0
comprensión q u e posee el c a n d i d a t o sobre temas relacionados c o n el d a r g o d e
Personero y permitirá al concursante obtener un puntaje máximo d e sesenta (60) puntos
sobre los 100 puntos máximos a o t o r g a r e n el concurso.
En la evaluación d e conocimientos se aplicarán preguntas Tipo I. Este tipo d e preguntas
consta d e un enunciado q u e finaliza c o n una pregunta y cuatro opciones d e respuestas
(Marcadas c o n A, B, C, D¡ d e esas opciones SOLO UNA es correcta. El concursante-
c a n d i d a t o d e b e marcar c o n una "X" aquella opción q u e considere correcta. Si el
concursante-candidato deja e n b l a n c o todas las opciones o m a r c a más d e una opción,
la pregunta será considerada c o m o NO contestadas. La evaluación tiene un valor total
d e 60 puntos por lo q u e c a d a pregunta tiene un valor d e 1.2 puntos. Para la evaluación
d e conocimientos d e los candidatos se adelantará el siguiente procedimiento:
1.Citación a Candidatos: Los candidatos q u e se encuentren admitidos deberán
c o m p a r e c e r el día y la tiora señalada e n el cronograma del proceso para desarrollar la la
Evaluación d e Conocimientos.
2. Calificación d e la Evaluación: Los candidatos tendrán Sesenta (60) minutos para dar
respuesta a la evaluación la entidad e n c a r g a d a e n el proceso procederá a calificar
c a d a evaluación registrando los resultados e n el formato q u e para tales se haya
elaborado.
3. Informe: Culminado el anterior proceso la entidad e n c a r g a d a presentará un nforme a
la Mesa Directiva del Concejo. El Informe contendrá d e manera sucinta ios resu todos d e
la e t a p a d e evaluación d e conocimientos y aportará los formatos d e evaluación d e c a d a
e t a p a .
4. Publicación del Informe: Se hará e n la fecha y conforme lo señalado en el crqnograma
del proceso
5. Regla para la presentación d e la Evaluación: Antes q u e ios candidatos e m p i e c e n a
responder el cuestionario d e evaluación, se les dará a c o n o c e r las reglas q u e d e b e n tener
e n c u e n t a los candidatos e n esta e t a p a del concurso. Dichas reglas son:
• Diligenciar claramente en el cuestionario el nombre y apellido del coHcursante-
c o n d i d a t o y su d o c u m e n t o d e identidad.
• El cuestionario contiene 50 preguntas d e opción múltiple c o n único respuesta. Son
cuatro opciones d e respuestas q u e están marcadas c o n las letras A, B, C, D.
• C a d a pregunta solo tiene una respuesta correcta, para lo cual c a d a q a n d i d a t o
deberá marcar c o n una X la opción q u e considere correcta.
• C a d a pregunta contestada correctamente dará al c a n d i d a t o 1.2 puntos: En esta
e t a p a dei concurso c a d a c a n d i d a t o podrá obtener máximo 60 puntos.
• Si el c a n d i d a t o deja e n b l a n c o todas las opciones o m a r c a más d e una opción e n la
misma pregunta, la pregunta será considerada c o m o NO contestada.
• C a d a c a n d i d a t o dispone d e una hora para contestar la totalidad del cuestionario.
• Solo se entregará un cuestionario por candidato-concursante durante t o d a la e t a p a
d e evaluación.
• Terminado el tiempo para dar contestación al cuestionario, se solicitará a los
candidatos hacer entrega del cuestionario e n el estado e n q u e se encuentre.
• No se admiten tachones. Cualquier pregunta c o n tachones será anulada.
• No se admite uso d e corrector. Cualquier pregunta c o n corrector será onulocla.
• Se encuentra prohibido el uso d e celulares, tablets, computadores o cualquier otro
medio d e comunicación.
• Se recomienda leer la totalidad d e la evaluación antes d e ser respondida.
• Ningún concursante podrá ausentarse d e l lugar d e la evaluación sin q u e haya
entregado el cuestionario.
• Iniciada la evaluación no se permite la interacción o conversación entre candidatos.
Parágrafo Segundo. El candidato-concursante podrá impugnar el resultado d e su
evaluación c u a n d o demuestre q u e la respuesta establecida c o m o correcta es incorrecta.
En éste caso, si el c a n d i d a t o tiene la razón se anulará la pregunta y se otorgará los 1.2
puntos q u e corresponden a esa pregunta a todos los candidatos-concursantes.
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ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: PRUEBA COMPORTAMENTAL • QUE EVALUE COMPETENCIAS
LABORALES.- Los aspectos a evaluar e n la prueba serán los siguientes:
COMPETENCIA PUNTAJE
TOTAL
Liderazgo 2
Tomo d e decisión 2
Relaciones interpersonales 2
Planeación 2
Pensamiento estratégico 2
Subtotol prueba competencias laborales 10
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Valoración de Hoja d e Vida. El porcentaje d e los estudios y
experiencias q u e sobrepasen los requisitos del e m p l e o , tendrá un valor del 20% dentro del
total a asignar en ei concurso d e mérito.
Se tendrán e n c u e n t a los siguientes factores:
Etapa d e Evaluación d e Hojas d e Vida:
• Valoración d e experiencia profesional 10%
Valoración estudios realizado 10%
• Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir d e la terminación y aprobación d e
todas las materias q u e conforman el pensum académico d e pregrado d e la
respectiva formación profesional, e n el ejercicio d e las actividades propias d e la
profesión o especialidad.
• Experiencia Específica: Es lo adquirida e n el ejercicio d e las funciones afines a las
del e m p l e o q u e se v a a desempeñar.
CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO
Por año de experiencia específica relacionada para un máximo de 5
puntos
2.5 por año para un máximo de 5
puntos
Por año de experiencia profesional para un máximo de 5 puntos 2.5 por año paro un máxima de 5
puntos
Total 10
• Educación formal: Entendida c o m o la serie d e contenidos académicos
adquiridos e n instituciones públicas o privadas d e b i d a m e n t e reconocidas por el
Gobiemo Nacional, e n los programas d e académicos d e g r a d o y postgrados e n
las modalidades d e especialización, maestría y d o c t o r a d o .
NOTA: Puntaje máximo a obtener 10 puntos en educación formal
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CRITERIO PUNTAJE
Título de Abogado 7
Título de esDecialización 8
Título de Maestría 9
Tffulo de Doctorado 10
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: ENTREVISTA.- La entrevista a los aspirantes a Personero
Municipal, tendrá un porcentaje d e valor del 10% dentro del concurso d e mérito, la
efectuara la mesa directiva del c o n c e j o municipal, a través d e los formatos establecidos
para tales efectos.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: LISTA DE ELEGIBLES. El c o n c e j o municipal consolidará los
resultados publicados d e b i d a m e n t e ponderados por el valor d e c a d a prueba dentro del
total del concurso Público d e méritos y conformará, e n estricto orden d e mérito, la lista d e
elegibles para el c a r g o d e Personero municipal, objeto d e la presente convocatoria.
Parágrafo Primero: Fecfia d e publicación.- La publicación d e la Lista d e elegibles será el
día consignado e n el cronograma del presente a c t o administrativo, d e los aspirantes al
c a r g o d e Personero Municipal q u e lograron superar tas pruebas d e conocimiento
académico, la entrevista y los requisitos establecidos en el presente a c t o , señalando el
orden e n q u e quedaron los aspirantes d e mayor puntaje a menor puntaje.
Parágrafo Segundo: DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. C u a n d o dos o más aspirantes
o b t e n g a n puntajes totales iguales en la conformación d e la lista d e elegibles o c u p a r a n la
misma posición e n condición d e empatados; e n estos casos para determinar quién det>e
ser n o m b r a d o para el c a r g o e n concurso, se deberá realizar el desempate, paro lo cual
se tendrán e n c u e n t a los siguientes criterios:
1. Se preferirá e n primer lugar a quien haya obtenido el mayor puntaje e n c a d a una
d e las pruebas del concurso e n atención al siguiente orden:
a. Al aspirante q u e haya obtenido el mayor puntaje d e la prueba d e
conocimiento.
b. Al aspirante q u e haya obtenido el mayor puntaje d e la prueba d e
competencias y entrevista.
c. Al aspirante q u e haya obtenido el mayor puntaje d e la evaluación d e
experiencia y educación.
2. Finalmente, d e mantenerse el e m p a t e , este se dirimirá a través d e sorteo e n la
presencia d e los interesados.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La presente Resolución rige a partir d e la fecha d e su
expedición y publicación, y d e r o g a y modifica e n las partes pertinentes ia Resolución No
01 d e 201 ó del Concejo Municipal y t o d a normatividad q u e le sea contraria.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
D a d o e n el Municipio plé^imití-Bolívar, a los quince (15) di<
l i s ESTI
déJ/Concejo
FREDY HUMBERTO ARIAS BECERRA
Segundo Vicepresidente
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Resolucion 02 de 2016

  • 1. CONCEJO MUNICIPAL SIMITÍ - BOLÍVAR NIT. 829004300-0 R E S O L U C I Ó N N ° 0 2 - 2 0 1 6 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No 01 DE 2016, " P O R M E D O D E L A C U A L S E C O N V O C A A C O N C U R S O P U B L I C O Y A B I E R T O D E ME'RITOS P A R A L A D E S I G N A C I Ó N D E P E R S O N E R O D E L M U N I C I P I O D E S I M I T Í - B O L Í V A R , P A R A EL P E R I O D O C O M P R E N D I D O ENTRE EL 01 D E M A R Z O D E 2 0 1 6 Y H A S T A EL 2 9 D E F E B R E R O D E 2 0 2 0 " . L A M E S A D I R E C T I V A D E L H O N O R A B L E C O N C E J O M U N I C I P A L D E SIMITI B O L I V A R En cumplinniento d e sus funciones Constitucionales e n especial las contendidas e n el numeral 8 del Artículo 313 d e la Constitución Política y artículo 35 d e la ley 1551 dei 2012 y. C O N S I D E R A N D O : *En virtud d e lo anterior. 1. q u e el juez promiscuo municipal m e d i a n t e fallo d e radicación No.003-2016 se pronunció Tutelando la acción interpuesta por la actora y emitió c o n c e p t o o r d e n a n d o al c o n c e j o municipal d e Simití y a su mesa directiva q u e dentro d e l término impostergable d e cuarenta y o c h o (48) horas contadas a partir d e la notificación d e la decisión, se p r o c e d a c o n v o c a r un nuevo concurso óe méritos para proveer el c a r g o d e personero municipal c o n a p e g o o los princ:ipios d e d e b i d o proceso, publicidad y libre a c c e s o a la función pública. 2. Q u e en sesión Ordinaria d e l día 12 dei mes d e febrero d e 2016, la plenaria d e l Honorable Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, aprobó proposición príisentada autorizando e n los términos d e l d e c r e t o 1083 d e 2015, a la mesa directiva d e manera unánime, a iniciar la nueva convocatoria para proveer el c a r g o d e personero municipal. 3. Q u e el artículo 170 d e la Ley 136 d e 1994 modificado por el artículo 35 d e la Ley 1551 d e 2012, establece q u e los Concejos Municipales o Distritales según el caso, elegirán Personeros para periodos institucionales d e cuatro (4) años, dentro d e los diez (10) primeros días d e l mes d e enero d e l año e n q u e inicia su periodo constitucional, previo concurso público d e méritos q u e realizará la Procuraduría General d e la Nación, d e conformidad c o n la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero d e marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes d e febrero d e l cuarto año... (Subrayado d e c l a r a d o inexequible por la Sentencia C 105 d e 2013 Corte Constitucional)". 4. Q u e e n la Sentencia C-105 d e 2013 la Honorable Corte Constitucional preceptúa q u e la elección d e l Personero Municipal por parte del C o n c e j o Municipal d e b e realizarse o través d e concurso público d e méritos, el cual d e b e sujetarse a los estándares generales q u e la jurisprudencia constitucional ha identificadc e n esta materia para asegurar el cumplimiento d e las normas q u e regulen el acc:eso a la función pública, al d e r e c h o o la igualdad y al d e b i d o Proceso. Dicha sentencia no vulnera el principio democrático, las competencias constitucionales d e ios Concejo, ni el procedimiento constitucional d e elección porque a Iq luz d e l artículo 125 d e Carta Política, tal c o m o h a sido interpretado por esta corporación la Elección d e Servidores Públicos q u e n o son d e carrera p u e d e estar precedida del concurso, incluso c u a n d o el órgano a q u e le corresponde tal designación es d e elección popular. 5. Q u e el d e c r e t o 1083 d e 2015 el Gobierno Nacional determino los linedmientos generales del procedimiento q u e d e b e n tener e n c u e n t a los Concejos Mu licipales para la reglamentación y realización d e l Concurso Público y Abierto d e Méritos, c o n el fin d e salvaguardar los principios d e publicidad, objetividad y transparencia, d e esta manera garantizar la participación pública y objetiva para la pro|visión d e este c a r g o público. Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 2. CONCEJO MUNICIPAL SIMITÍ - BOLÍVAR NIT. 829004300-0 6. El Decreto 1083 d e 2015 compiló e n el Titulo 27 lo Reglamentación e f e c t u a d a por el Decreto 2085 d e 2014. 7. Q u e mediante Resolución No 01 d e 201 ó se Convocó concurso d e méritos para la elección d e Personero Municipal e n cumplimiento d e la orden b e l juez constitucional d e Tutela referido. 8. Q u e es necesario aclarar y modificar el a l c a n c e d e la convocatoria del concurso d e méritos, especialmente e n la precisión y corrección d e las fechas d e l cronograma, requisitos y etapas del concurso Conforme a lo anterior se R E S U E L V E A R T Í C U L O P R I M E R O : Modifiqúese y aclárese e n todas sus partes la Resolución No 01 d e 2016 " P O R M E D I O D E L A C U A L S E C O N V O C A A C O N C U R S O P U B L I C O Y A B I E R T O D E ME'RITOS P A R A L A D E S I G N A C I Ó N D E P E R S O N E R O D E L M U N I C I P I O D E S I M I T Í - B O L Í V A R , P A R A EL P E R I O D O C O M P R E N D I D O ENTRE EL 01 D E M A R Z O D E 2 0 1 6 Y H A S T A EL 2 9 D E F E B R E R O D E 2 0 2 0 " , la cual quedará en su parte integra d e a c u e r d o al siguiente articulado. A R T Í C U L O S E G U N D O : Convocar y establecer las reglas q u e deberán segurse para adelantar el Concurso Público y Abierto d e Méritos para proveer el c a r g o d e Personero (a) municipal d e l municipio d e Simití - Bolívar. En consecuencia, ordénese fijar la Convocatoria Pública para el Concurso Público y Abierto d e méritos para proveer la lista d e legibles d e la cual el Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, q u e inició sú periodo constitucional el 01 d e Enero d e 2016, elegirá el Personero Municipal d e Sinriití-Bolívar, periodo conforme al artículo 35 d e la Ley 1551 d e 2012, y q u e concluirá el últin^o día del mes d e febrero del cuarto año. Parágrafo: El c a r g o público q u e se v a a someter a concurso público d e mérito es el d e Personero Municipal d e Simití-Bolívar, Código 015, G r a d o 0 1 , Salario $3.065.963, Cargo a Desempeñarse e n la Oficina d e la Personería d e Simití-Bolívar. ARTÍCULO TERCERO: Requisito dei Cargo y Furiciones, para aspirar al c a r g o Municipal d e Simití-Bolívar, se requiere mínimo d e lo siguiente: Personero 1. Ser C i u d a d a n o (a) Colombiano (a) 2. Ser egresado (a) d e la Facultad d e Derectio d e b i d a m e n t e reconoci(|Ja p o r el G o b i e m o nacional. 3. No estar incurso e n inhabilidades e Incompatibilidades o prohibición d e desempeño d e c a r g o público e n los términos constitucionales y legales. 4. No haber sido c o n d e n a d o por un Juez d e la República e n los términos d e la Constitución, Ley 136 d e 1994, ley 1551 d e 2012, y demás normas concordantes. PERFIL D E L C A R G O : 1. Vigilar el cumplimiento d e la Constitución, los leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las a([;ciones a q u e hubiere lugar, en especial las previstas e n el artículo 87 d e la Constitución. 2. Defender los intereses d e la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente d e las funciones a d m nistrativas municipales. 4. Ejercer vigilancia d e la c o n d u c t a oficial d e quienes desempeñan funciones públicas Municipales; ejercer preferentemente la función disciplinariq respecto d e los sen/idores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos pbra tal fin por la Procuraduría General d e la Nación, bajo la supen/igilancia d e ios procuradores provinciales a los cuales deberán informar d e las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones d e l personero e n ejercicio d e la función disciplinaria, serán c o m p e t e n c i a d e los procuradores departamentales. Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 3. 5. 6. 7. 8. 9. CONCEJO MUNICIPAL SIMITÍ - BOLÍVAR NIT. 829004300-0 Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General d e la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas c u a n d o sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o d e los derechos y garantías fundamentales. Intervenir e n los procesos civiles y penales e n la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. Inten/enir e n los procesos d e policía, c u a n d o lo considere conveniente o c u a n d o lo solicite el contraventor o el perjudicado c o n la contravencipn. Velar por la efectividad del derecho d e petición c o n arreglo a la ley. Rendir anualmente informe d e su gestión al Concejo. 10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información neóesaria y oportuna pora el cumplimiento d e sus funciones, sin q u e p u e d a oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley. 11. Presentar al Concejo proyectos d e a c u e r d o sobre materia d e su c o m p e t e n c i a . 12. Nombrar y remover, d e conformidad c o n la ley, los funcionarios y enkpleados d e su d e p e n d e n c i a . 13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes. 14. Interponer la acción popular para el resarcimiento d e los daños y fj^erjuicios causados por el h e c h o punible, c u a n d o se a f e c t e n intereses d e la cornunidad, constituyéndose c o m o parte del proceso penal o a n t e la jurisdicción c vil. 15. Sustituido por el Art. 38, Ley 1551 d e 2012. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio e n el ejercicio d e sus derechos ante las autoridades competentes o entidades d e carácter privado. 16. Cooperar e n el desarrollo d e las políticas y orientaciones propuestas por ©i Defensor del Pueblo e n el territorio municipal. 17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones d e tutela en nombre d e cualquier persona q u e lo solicite o se encuentre en situación d e indefensión. 18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e inten/iniendo en las acciones judiciales, populares, d e cumplirr|iiento y gubernativas q u e sean procedentes ante las autoridades. El p o d e r disciplinario dei personero no se ejercerá respecto del alcaldb, d e los concejales y del contralor. Tal c o m p e t e n c i a corresponde a la Procuraduría General d e la Nación, la cual discrecionalmente, p u e d e delegaria e n los personeros. La Procuraduría General d e la Nación, a su juicio, podrá delegai' e n las personerías la c o m p e t e n c i a a q u e se refiere este artículo c o n respecto a los empleados públicos del orden nacional o d e p a r t a m e n t a l , del sector ¿entral o descentralizado, q u e desempeñen sus funciones e n el respectivo municipio o distrito. 19. Velar porque se dé a d e c u a d o cumplimiento e n el municipio a la participación d e las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, jjjveniles, benéficas o d e utilidad común no gubernamentales sin detrimento d e su autonomía, c o n el objeto d e q u e constituyan mecanismos democráticos d e representación en las diferentes instancias d e participación, control y v gilancia d e la gestión pública municipal q u e establezca la ley. 20. Apoyar y colaborar e n forma diligente c o n las funciones q u e ejerce la Dirección Nacional d e Atención y Trámite d e Quejas. 21. Vigilar la distribución d e recursos provenientes d e las transferencias d e los ingresos corrientes d e la Nación al municipio o distrito y la puntual y e x a c t a recaudación e inversión d e las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes e n caso d e incumplimiento d e las disposiciones legales pertinentes. 22. Promover la creación y funcionamiento d e las veedurías ciudadanas y comunitarias. 23. Todas las demás q u e le sean delegadas por el Procurador Genercfjl d e la Nación y por el Defensor del Pueblo. Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 4. CONCEJO MUNICIPAL SIMITl - BOLIVAR NIT. 829004300-0 24. Velar por el g o c e efectivo d e los Derectios d e la Población Victima del desplazamiento forzado, tener en c u e n t a los principios d e coordinación, concurrencia, c o m p l e m e n t a r i e d a d y subsidiariedad, así c o m o tqs normas jurídicas vigentes. 25. Coadyuvar en la Defensa y protección d e los Recursos Naturales y del Ambiente, así c o m o ejercer acciones Constitucionales y Legales correspondientes c o n el fin d e garantizar su efectivo c u i d a d o . 26. Delegar e n los judicantes adscritos a su d e s p a c h o temas relacionados c o n : Derechos Humanos, Victimas del conflicto conforme a la Ley 1448 d e 2011 y su intervención e n procesos especiales sancionamiento d e título q u e conlleven a la falsa Tradición y Titulación d e la posesión material d e inmuebles. ARTÍCULO CUARTO: NORMATIVIDAD APUCABLE,-EI presente proceso d e selecciór por las siguientes normas. se regira 1 .Constitución Política d e Colombia, 2. Ley 136 d e 1994, Ley 909 d e 2004 y decretos reglamentarios e n lo relacionado c o n los concursos d e méritos, e n lo q u e resulta compatible y aplicable por analogía, 4. Ley 1551 d e 2012, 5. Decreto 2485 d e 2014 DAFP y 6. Sentencia C-105 d e 2013 d e la Honorable Corte Constitucional. Decretol083 d e 2015, Código d e Procedimiento Administrativo y d e io Contencioso Administrativo, CPACA y el presente a c t o administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Definición.- Entiéndase por Concurso Público y Abierto d e Méritos para la Elección d e Personero Municipal el procedimiento administrativo q u e previa n e n t e se adelanta al interior del Concejo Municipal, c u y o objetivo es identificar y seleccionar a quienes reúnan las calidades para ejercer el cargo, a partir d e ciertos objetivos y mediante procesos transparentes y abiertos, a t e n d i e n d o los principios d e moralidad, eficacia, imparcialidad, igualdad y publicidad e n la administración pública, c o n el fin d e elaborar y conformar una lista elegibles e n estricto orden d e mérito, para el c a r g o d e Personero, objeto d e la presente convocatoria. El Concurso Público y Abierto d e Méritos para Elección d e personeros ^'íunicipaí, p r o p e n d e por la eficiencia e n la gestión Administrativa, la participación e n la conformación y ejercicio del poder, el d e r e c h o a la igualdad y la transparenpia e n la Administración Pública garantizando q u e quien sea elegido para o c u p a r el c a r g o t e n g a las calidades profesionales y académicas, la experiencia y las cualidades personales, q u e le permitan el cumplimiento d e las funciones y la prestación responsable eficiente y oportuna d e los sen/icios, siendo el mérito el criterio determinante e n la elección del funcionario. ARTÍCULO SEXTO: ENTIDAD RESPONSABLE.- El Concurso en Méritos para proveer el ^argo d e Personero del Municipio d e Simití-Bolívar, estará bajo la directa responsabilidad d e l Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, q u e e n virtud d e sus competencias legales, podrá suscribir contratos y convenios c o n Universidades o Instituciones d e Educación Superior Públicas o Privadas o c o n Entidades especializadas e n proceso d e selección d e personal e n los términos d e la Ley 1551 d e 2012 y el d e c r e t o 1083 d e 2015. ARTÍCULO SEPTIMO: RECLUTAMIENTO.- La inscripción d e candidatos o aspirantes al c a r g o d e Personeros Municipales d e Simití-Bolívar. q u e reúnan los requisitos d e l artículo 173 d e La Ley 136 d e 1994, se hará conforme al c r o n o g r a m a del proceso, e n las Instalaciones del Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, personalmente y ante la Secretaría d e Corporación, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. para lo cual deberán llevar su hoja d e vida c o n la totalidad d e sus soportes, y diligenciar el formulario d e inscripción. ARTÍCULO OCTAVO: DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN.- Se deberán presentar los siguientes documentos a la hora d e la inscripción. • Hoja d e Vida Formato Único Función Pública. • Fotocopia d e Documento d e Identidad. • Certificación d e Educación Formal. • Certificados d e Experiencias Laboral. • Antecedentes d e Policía Nacional. Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 5. CONCEJO MUNICIPAL SIMITI - BOLIVAR NIT. 829004300-0 • Certificado d e Antecedentes Discipiinarios • Certificado d e Antecedentes Fiscal. • Título Profesional d e A b o g a d o o c a l i d a d d e egresado d e Universidad legalmente constituida, autorizada y r e c o n o c i d a por el Ministerio d e Educación. • Fotocopia Libreta Militar (hombres menores d e 50 años d e e d a d ) • Certificado d e l consejo superior d e la judicatura. • Documentos anunciados en ia hoja d e vida • Relación d e funciones desempeñadas e n c a d a uno d e los cargos, c o n l^s cuales acreditan la experiencia profesional. > ESTUDIOS: Acreditados mediante certificaciones, diplomas, actas d e g r a d o otorgados por las instituciones correspondientes e n fotocopias simple q u e requiera las normas vigentes. > E X P E R I E N C I A P R O F E S I O N A L : Se acredita mediante constancias escritas en fdtocopias simples expedidas por la autoridad c o m p e t e n t e d e las respectivas entidades oficiales o privadas, d o n d e se haya laborado y haya desarrollado la actividad académica C u a n d o el interesado haya ejercido la profesión d e forma i n d e p e n d experiencia se acreditará mediante Dos (2) declaraciones d e Extra juicio d e copias d e contratos respectivos y/o desde la f e c h a d e expedición d e Profesional d e A b o g a d o c u a n d o es Titulado. ente, la terceros o Tarjeta1(3 > E S P E C I A L I Z A C I O N E S , M A E S T R I A Y D O C T O R A D O S . - Se acreditara m e d i a n t e diplomas d e g r a d o expedidas por tas respectivas entidades o universidades. * El Concurso lo efectuará directamente el Concejo Municipal c o n el acompañamiento d e la entidad especializada q u e sea c o n t r a t a d a para tales efectos. * El Concurso Público d e Méritos permitirá a c a d a Concursante-Candidato o b t e r máximo 100 puntos los cuales se encuentran distribuidos d e la siguiente manera: - Evaluación Hoja d e Vida: - Evaluación d e Comportamental: - Evaluación d e Conocimientos: - Evaluación Entrevista: Hasta 20 puntos Hasta 10 puntos Hasta 60 puntos (eliminatoria) Hasta 10 puntos * En el evento e n q u e ninguno d e los candidatos haya superado la prueba d e conocimientos, por el carácter eíiminatorio d e la misma, se procederá a declarar desierto el Concurso y se iniciará nuevamente. * Los candidatos-concursantes deberán hacer presencia e n el día y la hora q u e se les notifique paro la presentación d e la evaluación d e conocimientos y comportaméntales y la entrevista. * La no presentación por parte del candidato-concursante a la prueba d e c o n o t i m i e n t o o a la entrevista será causal d e descalificación. * La Secretaría General del Concejo rechazará las inscripciones d e c a n d i d a t o i q u e se realicen a través d e terceras personas, por correo electrónico o por correo ceitificado t o d a vez q u e es indispensable la presencia física del c a n d i d a t o para llevar a cpabo las etapas del concurso. * Cerrado el plazo d e inscripción d e concursantes-candidatos n o se recibirán njiós hojas d e vida. * Si el concursante-candidato no acredita los requisitos mínimos pora el cargo d e personero exigidos por la ley, se prescindirá d e l mismo e n el resto d e las etcppas d e ! proceso. actas o er hasta Dirección Calle 12 No. 5-31 Pelado Municipal
  • 6. , CONCEJO MUNICIPAL Libertod y Orden SIMITI - BOLIVAR NIT. 829004300-0 * Después d e a g o t a d a la inscripción concurso no se admitirá la radiccición d e documentos adicionales. ARTÍCULO NOVENO: CRONOGRAMA DEL PROCESO: El c r o n o g r a m a del Proceso d ^ selección d e personero Municipal d e Simití será el siguiente: I. CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN ACTIVIDAD FECHA LUGAR Convocatoria y divulgación 12-23 de febrero de 2016 G a c e t a del concejp municipal. Cartelera d e la Alcaldía Municipal, Atendiendo lo señalpdo en el artículo 65 del CPAC^A, se divulgará igualmente e n la emisora local. 2. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ACTIVIDAD FECHA LUGAR Inscripciones 24-26 d e febrero d e 2016 Secretaría General G Municipal Simití. Bolív oncejo ar Publicación d e listado d e inscritos 26 de febrero de 2016- 6:00pm G a c e t a del c o n c e j o municipal. Cartelera d e la A Municipal, caldía Reclamación por aspectos d e inscripción Por escrito radicado € Secretaría General C ?n la í>ncejo Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 7. CONCEJO MUNICIPAL SIMITI - BOLIVAR NIT. 829004300-0 Hasta ef 29 de febrero d e 2016 a las 6:00 pm Municipal Simití, Bofvar Respuesta a reclamaciones. Las respuestas a las reclamaciones, así c o m o la lista definitiva d e admitidos para continuar en concurso, serán publicadas 01 de marzo de 2016 Se notificara conforme al CPACA. 3. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO ACTIVIDAD FECHA LUGAR Prueba escrita d e conocimiento y evaluación comportamental * 02 de marzo de 2016. Hora: 8:00 a m Recinto d e sesiones d e l C o n c e j o Municipal d e Simití, Bolívar 04 de marzo de 2016 Publicación d e Resultados G a c e t a del concejo municipal. Cartelera d e la Alcaldía Municipal, Y notificado conforrhe el CPACA Reclamaciones sobre las pruebas 07 de marzo de 2016 or escrito, radicada e n Secretaría General Concejo Municipal Simiti - Bolívar Resolución Reclamaciones y d e 08 de marzo de 2016 Se notificará por Carijelera de la alcaldía, lo emisora ocal del Municipio d e Simití y conforme al CPACA ¿Dora actos administrativos d e esta naturaleza. Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 8. CONCEJO MUNICIPAL SIMITÍ - BOLIVAR NIT. 829004300-0 publicación d e resultados definitivos d e prueba d e conocimiento y comportamental. * Atendiendo lo señalado en el CPACA, En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y ia protección de los derectios de las personas. En este sentido, las pruebas de conocimiento y comportaméntales se desarrollarán en una misma citación. Sin embargo, conforme lo señalado en el decreto 1083 de 2015, y io dispuesto por el DAFP, la prueba d e conocimientos tendrá el carácter de ELIMINATORIO. Es decir que quienes no hayan aprobado la mencionada prueba conforme el presente acto administrativo, no podrán seguir adelante con las demás etapas d e la prueba. 4. ESTUDIO DE LAS HOJAS DE VIDA de quienes tiayan aprobado la prueba d e conc^címiento conforme a la presente resolución ACTIVIDAD FECHA LUGAR Estudio hoja d e vida 09 de marzo d e 2016 Recinto d e Sesiones Municipal d e Sir Bolívar Concejo nití. Publicación d e Resultados 10 de marzo d e 2016 Se notificara Cartek alcaldía, la emisora del Municipio d e Sirr Simití y conforme Dora actos adminis esta naturaleza. ira d e la local lití, Bolívar 3l CPACA rativos d e Reclamación sobre los resultados d e la evaluación d e hoja d e vida 11 d e marzo de 2016 Por escrito, radicada Secretaría General ( Municipal Simití - Bolí en honcejo /ar Resolución d e Reclamaciones 14 de marzo de 2016 se Notificara por C d e la alcaldía, la Local del Municipio conforme al CPAC/ actos administrativc naturaleza. artelera emisora d e Simití y , para s d e esta 5. ENTREVISTA Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 9. CONCEJO MUNICIPAL SIMITI - BOLIVAR NIT. 829004300-0 ACTIVIDAD LUGAR Entrevista Recinto d e sesiones d e 16 d e marzo d e 2016 conforme a la citación que para tales efectos llevará a cabo el concejo municipal Concejo Municibal Simití, Bolívar. d e Publicación d e Resultados 17 de marzo de 2016 Se Notificará por artelera d e la alcaldía, a emisora Local del Municipio d e Simití y onforme al CPACA para actos administrativos d e 9sta naturaleza. Reclamación sobre los resultados d e la entrevista 18 de marzo d e 2016 Por escrito, r a d i c a d a e n Secretaría General oncejo Municipal Simití - Bolívar Resolución Reclamaciones d e Se Notificará por Cartelera d e la alcaldía, la emisora Local del Municipio d e Simití y conforme al CPAC4 para actos administrativos d e esta naturaleza. 21 d e marzo d e 2016 Publicación d e lista d e elegibles 21 d e marzo d e 2016 Se publicará por Cartelera d€ la alcaldía, la emisora Loca del Municipio d e Simit conforme al CPACA para actos administrativos d e esta naturaleza. ARTÍCULO DÉCIMO: PRUEBAS.- prueba de Conocimiento Académicos: La prueba d e conocimiento académico tiene un porcentaje d e valor d e óO% dentro del concurso d e méritos, TIENE UN CARÁCTER ELIMINATORIO, será a p r o b a d a c o n el 70% del 100% d e preguntas correctamente respondidas, y se efectuará e n las Instalaciones del | Concejo Municipal d e Simití-Bolívar, e n la hora y f e c h a señalada en el cronograma del proceso. No se aceptarán peticiones para presentación d e pruebas e n lugares distintos a los establecidos para la misma. Parágrafo Primero: Evaluación de Conocimientos. Entiéndase por evaluación d e conocimientos el examen escrito q u e d e b e presentar c a d a uno d e los concursantes- candidatos, el cual consta d e Cincuenta (50) preguntas d e opinión múltiple d o n única respuesta d e temas relacionados c o n : Conocimientos d e la estructura organizacional d e la administración municipal. Conocimientos en derechos humanos y e n d e r e c h o internacional humanitario. Conocimientos e n d e r e c h o constitucional, leyes y ordenanzas alusivos a su cargo. Conocimientos en derecho administrativo. Conocimientos e n d e r e c h o penal y procedimiento penal, d e r e c h o disciplinario. Conocimientos e n normas d e policía y convivencia c i u d a d a n a . Conocimientos e n soluciones alternativas d e conflictos. La evaluación d e conocimientos permitirá calificación por medio por medio d e preguntas y respuestas objetivas el conocimiento mínimo q u e permita al Concejo c o n o c e r el g r a d o d e Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 10. CONCEJO MUNICIPAL SIMITl - BOLIVAR NIT. 829004300-0 comprensión q u e posee el c a n d i d a t o sobre temas relacionados c o n el d a r g o d e Personero y permitirá al concursante obtener un puntaje máximo d e sesenta (60) puntos sobre los 100 puntos máximos a o t o r g a r e n el concurso. En la evaluación d e conocimientos se aplicarán preguntas Tipo I. Este tipo d e preguntas consta d e un enunciado q u e finaliza c o n una pregunta y cuatro opciones d e respuestas (Marcadas c o n A, B, C, D¡ d e esas opciones SOLO UNA es correcta. El concursante- c a n d i d a t o d e b e marcar c o n una "X" aquella opción q u e considere correcta. Si el concursante-candidato deja e n b l a n c o todas las opciones o m a r c a más d e una opción, la pregunta será considerada c o m o NO contestadas. La evaluación tiene un valor total d e 60 puntos por lo q u e c a d a pregunta tiene un valor d e 1.2 puntos. Para la evaluación d e conocimientos d e los candidatos se adelantará el siguiente procedimiento: 1.Citación a Candidatos: Los candidatos q u e se encuentren admitidos deberán c o m p a r e c e r el día y la tiora señalada e n el cronograma del proceso para desarrollar la la Evaluación d e Conocimientos. 2. Calificación d e la Evaluación: Los candidatos tendrán Sesenta (60) minutos para dar respuesta a la evaluación la entidad e n c a r g a d a e n el proceso procederá a calificar c a d a evaluación registrando los resultados e n el formato q u e para tales se haya elaborado. 3. Informe: Culminado el anterior proceso la entidad e n c a r g a d a presentará un nforme a la Mesa Directiva del Concejo. El Informe contendrá d e manera sucinta ios resu todos d e la e t a p a d e evaluación d e conocimientos y aportará los formatos d e evaluación d e c a d a e t a p a . 4. Publicación del Informe: Se hará e n la fecha y conforme lo señalado en el crqnograma del proceso 5. Regla para la presentación d e la Evaluación: Antes q u e ios candidatos e m p i e c e n a responder el cuestionario d e evaluación, se les dará a c o n o c e r las reglas q u e d e b e n tener e n c u e n t a los candidatos e n esta e t a p a del concurso. Dichas reglas son: • Diligenciar claramente en el cuestionario el nombre y apellido del coHcursante- c o n d i d a t o y su d o c u m e n t o d e identidad. • El cuestionario contiene 50 preguntas d e opción múltiple c o n único respuesta. Son cuatro opciones d e respuestas q u e están marcadas c o n las letras A, B, C, D. • C a d a pregunta solo tiene una respuesta correcta, para lo cual c a d a q a n d i d a t o deberá marcar c o n una X la opción q u e considere correcta. • C a d a pregunta contestada correctamente dará al c a n d i d a t o 1.2 puntos: En esta e t a p a dei concurso c a d a c a n d i d a t o podrá obtener máximo 60 puntos. • Si el c a n d i d a t o deja e n b l a n c o todas las opciones o m a r c a más d e una opción e n la misma pregunta, la pregunta será considerada c o m o NO contestada. • C a d a c a n d i d a t o dispone d e una hora para contestar la totalidad del cuestionario. • Solo se entregará un cuestionario por candidato-concursante durante t o d a la e t a p a d e evaluación. • Terminado el tiempo para dar contestación al cuestionario, se solicitará a los candidatos hacer entrega del cuestionario e n el estado e n q u e se encuentre. • No se admiten tachones. Cualquier pregunta c o n tachones será anulada. • No se admite uso d e corrector. Cualquier pregunta c o n corrector será onulocla. • Se encuentra prohibido el uso d e celulares, tablets, computadores o cualquier otro medio d e comunicación. • Se recomienda leer la totalidad d e la evaluación antes d e ser respondida. • Ningún concursante podrá ausentarse d e l lugar d e la evaluación sin q u e haya entregado el cuestionario. • Iniciada la evaluación no se permite la interacción o conversación entre candidatos. Parágrafo Segundo. El candidato-concursante podrá impugnar el resultado d e su evaluación c u a n d o demuestre q u e la respuesta establecida c o m o correcta es incorrecta. En éste caso, si el c a n d i d a t o tiene la razón se anulará la pregunta y se otorgará los 1.2 puntos q u e corresponden a esa pregunta a todos los candidatos-concursantes. Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 11. CONCEJO MUNICIPAL SIMITÍ - BOLIVAR NIT. 829004300-0 ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: PRUEBA COMPORTAMENTAL • QUE EVALUE COMPETENCIAS LABORALES.- Los aspectos a evaluar e n la prueba serán los siguientes: COMPETENCIA PUNTAJE TOTAL Liderazgo 2 Tomo d e decisión 2 Relaciones interpersonales 2 Planeación 2 Pensamiento estratégico 2 Subtotol prueba competencias laborales 10 ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Valoración de Hoja d e Vida. El porcentaje d e los estudios y experiencias q u e sobrepasen los requisitos del e m p l e o , tendrá un valor del 20% dentro del total a asignar en ei concurso d e mérito. Se tendrán e n c u e n t a los siguientes factores: Etapa d e Evaluación d e Hojas d e Vida: • Valoración d e experiencia profesional 10% Valoración estudios realizado 10% • Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir d e la terminación y aprobación d e todas las materias q u e conforman el pensum académico d e pregrado d e la respectiva formación profesional, e n el ejercicio d e las actividades propias d e la profesión o especialidad. • Experiencia Específica: Es lo adquirida e n el ejercicio d e las funciones afines a las del e m p l e o q u e se v a a desempeñar. CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Por año de experiencia específica relacionada para un máximo de 5 puntos 2.5 por año para un máximo de 5 puntos Por año de experiencia profesional para un máximo de 5 puntos 2.5 por año paro un máxima de 5 puntos Total 10 • Educación formal: Entendida c o m o la serie d e contenidos académicos adquiridos e n instituciones públicas o privadas d e b i d a m e n t e reconocidas por el Gobiemo Nacional, e n los programas d e académicos d e g r a d o y postgrados e n las modalidades d e especialización, maestría y d o c t o r a d o . NOTA: Puntaje máximo a obtener 10 puntos en educación formal Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal
  • 12. CONCEJO MUNICIPAL SIMITÍ - BOLÍVAR NIT. 829004300-0 CRITERIO PUNTAJE Título de Abogado 7 Título de esDecialización 8 Título de Maestría 9 Tffulo de Doctorado 10 ARTÍCULO DECIMO TERCERO: ENTREVISTA.- La entrevista a los aspirantes a Personero Municipal, tendrá un porcentaje d e valor del 10% dentro del concurso d e mérito, la efectuara la mesa directiva del c o n c e j o municipal, a través d e los formatos establecidos para tales efectos. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: LISTA DE ELEGIBLES. El c o n c e j o municipal consolidará los resultados publicados d e b i d a m e n t e ponderados por el valor d e c a d a prueba dentro del total del concurso Público d e méritos y conformará, e n estricto orden d e mérito, la lista d e elegibles para el c a r g o d e Personero municipal, objeto d e la presente convocatoria. Parágrafo Primero: Fecfia d e publicación.- La publicación d e la Lista d e elegibles será el día consignado e n el cronograma del presente a c t o administrativo, d e los aspirantes al c a r g o d e Personero Municipal q u e lograron superar tas pruebas d e conocimiento académico, la entrevista y los requisitos establecidos en el presente a c t o , señalando el orden e n q u e quedaron los aspirantes d e mayor puntaje a menor puntaje. Parágrafo Segundo: DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. C u a n d o dos o más aspirantes o b t e n g a n puntajes totales iguales en la conformación d e la lista d e elegibles o c u p a r a n la misma posición e n condición d e empatados; e n estos casos para determinar quién det>e ser n o m b r a d o para el c a r g o e n concurso, se deberá realizar el desempate, paro lo cual se tendrán e n c u e n t a los siguientes criterios: 1. Se preferirá e n primer lugar a quien haya obtenido el mayor puntaje e n c a d a una d e las pruebas del concurso e n atención al siguiente orden: a. Al aspirante q u e haya obtenido el mayor puntaje d e la prueba d e conocimiento. b. Al aspirante q u e haya obtenido el mayor puntaje d e la prueba d e competencias y entrevista. c. Al aspirante q u e haya obtenido el mayor puntaje d e la evaluación d e experiencia y educación. 2. Finalmente, d e mantenerse el e m p a t e , este se dirimirá a través d e sorteo e n la presencia d e los interesados. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La presente Resolución rige a partir d e la fecha d e su expedición y publicación, y d e r o g a y modifica e n las partes pertinentes ia Resolución No 01 d e 201 ó del Concejo Municipal y t o d a normatividad q u e le sea contraria. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE D a d o e n el Municipio plé^imití-Bolívar, a los quince (15) di< l i s ESTI déJ/Concejo FREDY HUMBERTO ARIAS BECERRA Segundo Vicepresidente Dirección Calle 12 No. 5-31 Palacio Municipal