3. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
EXTENSIÓN MÉRIDA-VENEZUELA
MAESTRIA EN GERENCIA Y
LIDERAZGO EN EDUCACIÓN
LA ORGANIZACIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
PRESIDENTE/EDITOR
Rodrigo Reyes
GERENTE EDITORIAL
María E. Albarrán
EDITORIAL
DIRECCIÓN DE ARTE
Aleixandre Villarroel
T
ÍNDICE
LA ORGANIZACIÓN EN
ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA
LA ORGANIZACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA EN
VENEZUELA
LA ORGANIZACIÓN EN LAS
INSTITUCIONES
ESCOLARES Y
UNIVERSITARIAS
LA ORGANIZACIÓN
VIRTUAL
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA EDUCATIVO
VENEZOLANO
rabajar
en
una
organización
es
compartir un destino
común,
por
lo
menos
temporalmente. Aportar nuestro
tiempo, capacidades y esfuerzo
requiere la aplicación de una
serie
de
principios
administrativos no sólo en las
tareas que se desempeñan,
sino más importante aún,
coordinarla con reglas de
conducta para con nosotros
mismos y para con los demás.
Por
tal
razón,
la
administración se convierte en
un proceso de diseñar y
mantener un entorno de trabajo
en equipo para que se cumplan
eficientemente
objetivos
específicos, crear, desarrollar y
mantener ese espíritu que hace
posible la contribución de
voluntades en torno a una meta
común.
De tal manera, en cualquier
organización los tipos de
liderazgo que sus directivos
ponen en práctica, de forma
consciente o no, guardan
relación no sólo con el
desempeño de sus seguidores;
sino
también
con
la
comunicación
de
sus
actividades. La carrera docente
constituye el sistema integral de
ingreso, promoción,
permanencia y egreso de quien
la ejerce en instituciones
educativas oficiales y privadas.
En los niveles desde inicial
hasta media, responde a
criterios de evaluación integral
de
mérito
académico
y
desempeño ético, social y
educativo, de conformidad con
lo
establecido
en
la
Constitución de la República.
Tendrán acceso a la carrera
docente
quienes
sean
profesionales de la docencia,
siendo considerados como
tales los que posean el título
correspondiente otorgado por
instituciones
de
educación
universitaria
para
formar
docentes
De
allí
que,
es
imprescindible dos condiciones
para evaluar al docente: una
que se realice dentro de su
contexto social y cultural, y otra
que el único propósito es
contribuir
a
mejorar
su
desarrollo como profesional y
como miembro de un colectivo.
A
partir
de
estas
dos
condiciones se realiza la crítica
a los métodos tradicionales de
evaluación del docente.
María E. Albarrán
GERENTE EDITORIAL
ASPECTOS LEGALES
3
4. LA ORGANIZACIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
ORGANIZACIÓN
EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
L
a organización en la administración
educativa es el ámbito donde se realiza
la acción formativa para posibilitar a la
persona crecer, mejorar, perfeccionarse,
desarrollarse
integralmente
y
trascender.
Es
donde se satisface
la necesidad de
educabilidad
a
través
de
la
enseñanza. Es donde se forman personas
íntegras, que contribuyan a transformar la
sociedad. Es el medio a través del cual se
posibilita el fin último de la educación: la
persona formada.
ADMINISTRACIÓN GERENCIAL
EDUCATIVA
Dentro de la administración gerencial
educativa es necesaria la organización para
poder llevar a la práctica y ejecutar los planes,
una vez que estos han sido preparados, es
necesario crear una organización. Es función
de la gerencia determinar el tipo de
organización requerido para llevar adelante la
realización de los
planes
que
se
hayan
elaborado.
La
clase
de
organización que se
haya establecido,
determina,
en
buena medida, el
4
que los planes sean integralmente apropiados.
A su vez los objetivos de una empresa y los
planes
respectivos
que
permiten
su
realización, ejercen una influencia directa
sobre las características y la estructura de la
organización.
LA FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
La función de la organización no es
controlar desde el tope; es darle a un grupo de
personas los medios para llevar a cabo una
tarea. El gerente educativo hace más que
definir las tareas de cada uno y diseñar un
organigrama con líneas de autoridad y
responsabilidad. Tiene que pensar en toda la
estructura de la compañía, y la organización es
solamente una parte de la estructura. Es por
ello, que el desafío que enfrenta el gerente en
la
organización
educativa
es
ajustar
constantemente el
esquema
organizacional para
asegurar un mejor
desempeño de la
empresa.
El gerente educativo motivado promueve,
en su personal actividades que conlleven a
mejorar del hecho escolar ocasionando
primeramente, un mayor nivel de rendimiento
académico, proyección de futuro y de
satisfacción en los estudiantes y segundo, un
alto nivel de ejecución positiva de la labor
gerencial.
5. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA EN VENEZUELA
ORGANIZACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA
VENEZUELA
EN
a carrera docente constituye el sistema
integral
de
ingreso,
promoción,
permanencia y egreso de quien la ejerce
en instituciones educativas oficiales y
privadas. En los niveles desde inicial
hasta media, responde a criterios de
evaluación integral de mérito académico y
desempeño ético, social y educativo, de
conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República. Tendrán acceso
a la carrera docente quienes sean
profesionales de la docencia, siendo
considerados como tales los que posean el
título
correspondiente
otorgado
por
instituciones de educación universitaria para
formar docentes.
L
“El Estado formula y administra la
política de supervisión educativa
como un proceso único, integral,
holístico,
social,
humanista,
sistemático y metodológico, con la
finalidad de orientar y acompañar el
proceso educativo, en el marco de
la
integración
escuela-familiacomunidad,
acorde
con
los
diferentes niveles y modalidades
del Sistema Educativo”
Se realiza en las instituciones, centros,
planteles y servicios educativos dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de
los entes descentralizados y las instituciones
educativas privadas, en los distintos niveles y
modalidades para garantizar los fines de la
educación consagrados en la Ley.
“La
supervisión
y
dirección
de
las
instituciones educativas serán parte integral
de una gestión democrática y participativa,
signada por el acompañamiento pedagógico”
De tal manera, corresponde a los docentes
en función de la evaluación: planificar el
proceso de evaluación para efectos de
aplicación, análisis y valoración de los
resultados de las estrategias de evaluación,
utilizar los resultados de la evaluación
formativa para reorientar las estrategias
metodológicas y cualesquiera otros aspectos
del proceso de aprendizaje que conduzcan a la
superación de las deficiencias detectadas en el
rendimiento estudiantil, asentar en los registros
correspondientes,
las
calificaciones,
apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos
de la actuación general del
estudiante,
informar a los estudiantes, padres o
representantes acerca de las normas y
procedimientos del régimen de evaluación y la
planificación que al efecto haya elaborado.
En tal sentido, la educación a nivel mundial
necesita álgidos cambios con el propósito de
5
6. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA EN VENEZUELA
mejorar la eficiencia de la organización
educativa, por tal razón, es necesario
centrarse en el entorno escolar exigiendo
cuentas
y
“Álgidos cambios
responsabilidades
a
con el propósito
todos los miembros del
de mejorar la
quehacer educativo, en
eficiencia de la
virtud de lo cual se debe
organización
hacer énfasis en el
educativa”
liderazgo escolar.
Es decir, que tipo de educación sirve ahora
y en el futuro, de tal manera, que se investiga
lo que se tuene ahora, y en consecuencia se
pueden establecer los cambios para optimizar
los resultados del futuro, en sí, que es lo que
necesita la sociedad ahora y cuáles serían las
proyecciones para el futuro. Luego se diserta
sobre la eficacia para organizar el sistema
educativo. Así mismo, se requiere de una
buena
enseñanza,
donde
todos
los
encargados del quehacer educativo tengan la
disposición de incentivar el progreso en la
educación como también exhortar el desarrollo
de un liderazgo escolar de calidad.
Normativa Legal Vigente:
Ley Orgánica de Educación (2009)
Bajo la Ley Orgánica de Educación del
2009; la evaluación educativa como parte del
proceso
educativo,
es
democrática,
participativa, continua, integral, cooperativa,
sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica,
flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar
y registrar de manera permanente, mediante
procedimientos
científicos,
técnicos
y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el
proceso de apropiación y construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores
socio históricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la
educadora y en general, todos los elementos
que constituyen dicho proceso. El órgano con
competencia en materia de educación básica,
6
establecerá las normas y
procedimientos que regirán
el proceso de evaluación
en los diferentes niveles y
modalidades
del
subsistema de educación
básica. Los niveles de
educación universitaria se
regirán por ley especial.
“Registrar el
Rendimiento
Estudiantil”
La actividad de evaluación no será
remunerada especialmente. El personal
docente está obligado a efectuarla en las
formas indicadas en esta ley, las leyes
especiales y los reglamentos. La evaluación
constituye un proceso permanente dirigido a:
identificar y analizar tanto las potencialidades
para el aprendizaje, los valores, los intereses y
las actitudes del alumno para estimular su
desarrollo, como aquellos aspectos que
requieran ser corregidos o reorientados.
Apreciar y registrar en forma cualitativa y
cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje
del alumno, en función de los objetivos
programáticos para efectos de orientación y
promoción, conforme a lo dispuesto en el
presente régimen y en las resoluciones
correspondientes a cada nivel y modalidad del
sistema educativo.
Del mismo modo, es imprescindible la
planificación de la evaluación, además de allí
es que se da a conocer el que, como, con que,
cuando y para que evaluar tanto las
competencias
como
los
indicadores de
los
educandos. La
planificación y
programación de las actividades de evaluación
que cumplirá el docente en cada lapso deberá
ser conocida por el personal directivo del
plantel, el departamento de evaluación, los
padres representantes y los alumnos.
7. LA ORGANIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS
ORGANIZACIÓN
EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES
Y UNIVERSITARIAS
L
as buenas prácticas en educación
constituyen un conjunto de pautas
que deben seguirse para la
organización y administración de
los centros que se dedican al diagnóstico,
diseño, desarrollo, aplicación y evaluación
de sistemas educativos formales y no
formales, presenciales y a distancia, bajo
modalidades puras o integradas que
ayudan a la promoción de las cualidades
humanas individuales o asociadas. Las
pautas se elaboran sobre la base de
diferentes componentes que permiten
calificar la oferta educativa, como puede
ser:
e. Los procedimientos que se utilizan para
llevar a cabo las diferentes acciones
técnico-pedagógicas.
f. La producción y distribución de
materiales de enseñanza, formatos,
posibilidades,
objetivos,
alcances
y
limitaciones.
g. Las formas particulares de utilización de
los medios y los propios modos de
comunicación frente a otras instituciones,
frente a los alumnos, frente a la comunidad
cercana, frente al país y la región.
h.
Los
intentos
de
cooperación
interinstitucional,
nacionales
e
internacionales.
OFERTA EDUCATIVA
a. La formación del personal que integra
los equipos de trabajo y su preparación
específica para la tarea que se le ha
asignado.
b. Las instalaciones y el equipamiento que
se utiliza en el sistema, su frecuencia de
uso y su destino apropiado.
c. El orden y sistematización de la
documentación que formaliza, registra,
administra y controla al sistema.
d. Los estilos de liderazgo y las formas de
participación de la comunidad educativa.
Existen varias denominaciones para
referirse al lugar o contexto donde se
educa, donde se lleva a cabo la acción
educativa o la formación de las personas,
donde se realiza el proceso de enseñanza
y aprendizaje: escuela, universidad,
institución
educativa,
institución
de
educación superior, organización escolar,
centro educativo, colegio. Algunas de ellas
sirven para señalar o especificar el nivel
7
8. LA ORGANIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS
educativo al que corresponde la educación
que se imparte: preescolar, básica primaria
y secundaria, media y superior.
Estas . denominaciones
se
refieren
a
organizaciones de educación formal. Es decir, "al
sistema
educativo
altamente
organizado
y
estructurado jerárquica y cronológicamente, que
abarca desde el jardín de infancia hasta los más
elevados niveles de la universidad. En la mayoría
de países, la asistencia escolar es obligatoria
hasta una edad específica y los logros de los
estudiantes, generalmente medidos por años de
asistencia a clase y test, son simbolizados por una
jerarquía de certificados, diplomas y títulos".
Existen organizaciones que orientan su
acción a la educación no formal, a
"actividades o programas organizados
fuera del sistema escolar, pero dirigidos
hacia el logro de objetivos educacionales
definidos"; y organizaciones que orientan
la educación a nivel macro, pero estas
últimas no cumplen con la característica
señalada antes, el contexto específico
donde se desarrolla la educación: la
institución educativa, el marco organizativo
de la escuela, de la universidad, donde se
realiza la actuación educativa (formación y
enseñanza) a través de un sistema formal.
La escuela y la universidad son
organizaciones educativas formales.
Lo primero que se debe señalar con
relación a la naturaleza de la organización
educativa es que es una organización
humana, y en ese sentido tiene lo propio,
lo común a todas las organizaciones: la
finalidad
humana
y
social,
el
perfeccionamiento personal y social, entre
otros. En segundo lugar, tiene una función
específica -educar-, un para qué, que
hallamos en la
dimensión
teleológica de la
educación.
La
organización
educativa
tiene
como finalidad la
formación de las
personas,
cooperar a su
proceso
de
humanización,
facilitar
su
propio
perfeccionamiento, ayudar a alcanzar la
excelencia, la plenitud.
9. LA ORGANIZACIÓN VIRTUAL
ORGANIZACIÓN
VIRTUAL
aprendizaje, como ya hemos observado,
deberán permitir la interacción y la
construcción colectiva del conocimiento.
L
a organización (institución formativa)
debe poner las posibilidades de las
nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación al servicio del
estudiante, es decir, al proceso de
aprendizaje. La tecnología será un medio,
un valor añadido, pero no una finalidad en
sí misma. Los entornos virtuales de
aprendizaje deben ser el principal espacio
de comunicación entre la comunidad virtual
que forma la organización o institución de
formación. Estos espacios deben permitir
la relación de los estudiantes entre ellos,
de los estudiantes con los profesores y de
los profesores entre sí, así como de
cualquier miembro de la comunidad con la
organización y viceversa.
Los entornos virtuales de aprendizaje
es el lugar en el que se encuentran las
materias de estudio, así como los
materiales
de
aprendizaje.
Los
estudiantes, los profesores, etc. forman
todo parte de la comunidad. Cada materia
de formación debe disponer de una serie
de posibilidades de trabajo: debates, foros,
mensajes
electrónicos,
actividades,
enlaces, etc. Los materiales de
La organización para la educación en la
virtualidad necesita de una estructura
particular. Al igual que cualquier otra
organización educativa, las organizaciones
educativas virtuales deben gestionar tanto
los procesos que afectan a los estudiantes
(gestión académica) como los que afectan
a la docencia (gestión docente). Pero la
forma de hacerlo será diferente. Además,
las organizaciones no presenciales, según
cual sea su modelo pedagógico, deberán
gestionar también la producción o edición
de materiales educativos.
GESTIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES EDUCATIVAS
VIRTUALES
La gestión de las organizaciones
educativas virtuales deberá actuar en
función de los siguientes parámetros:
No presencialidad. La organización virtual
actuará en el ámbito de la asincronía, es
decir de la no coincidencia en el espacio ni
9
10. LA ORGANIZACIÓN VIRTUAL
en el tiempo. Esto condiciona, sin duda, su
modelo organizativo.
Transversalidad. Es importante que exista
un nivel de transversalidad en la gestión de
cualquier
organización
virtual.
La
virtualidad
facilita
los
procesos
transversales y los optimiza. Lo que es
válido para una materia o curso, para un
grupo de personas, puede ser válido
también
para otros
muchos.
Tener en
cuenta
este
principio y
trabajarlo
de forma coherente con el modelo
educativo ayuda a homogeneizar o a
armonizar todos los procesos de gestión,
tanto académica como docente. Esta
transversalidad, además, favorece el
trabajo multidisciplinar entre las diferentes
áreas o ámbitos de actuación.
Globalidad. Los procesos de gestión
deben actuar de forma sistémica en el
marco de la organización. Los procesos
deben ser coherentes entre sí y de esta
forma garantizar la cohesión organizativa
de toda la
universidad u
organización.
No
se
gestiona
únicamente
desde
una
perspectiva
10
(estudiante, profesor, organización, etc.) si
no que la organización virtual permite y
favorece los procesos de gestión global,
desde todas las perspectivas. Un mismo
proceso organizativo puede o debe ser
afrontado desde diversas perspectivas
según quienes sean sus usuarios, pero el
resultado será siempre un proceso global.
“La
organización
virtual
educativa ha surgido como una
alternativa prometedora para
responder
eficazmente
al
carácter dinámico del entorno
actual”
Está claro que no existe una única
forma de organizar una institución
educativa, ni convencional ni virtual, pero
sí que parece evidente que el modelo
organizativo que se adopte para la gestión
y
la
administración
tiene
claras
consecuencias en el funcionamiento de la
organización y por tanto, en el facilitar o no
el logro de sus objetivos. De ahí la
importancia de organizar a partir del
modelo educativo, es decir, de situar la
gestión al servicio de la aplicación del
sistema educativo.
11.
12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO VENEZOLANO
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO VENEZOLANO
S
egún la Ley Orgánica de Educación
Venezolana, en el Título II De los
Principios y Estructura del Sistema,
capítulo I art. 14 el Sistema Educativo
Venezolano (SEV) “es un conjunto orgánico
integrador de políticas y servicios que
garanticen la unidad del proceso educativo
tanto escolar como extraescolar y su
continuidad a lo largo de la vida de la persona
mediante
un
proceso
de
educación
permanente”.
El Sistema Educativo formal de un país,
atiende fundamentalmente los derechos y
necesidades educativas de los ciudadanos.
Como servicio público debe ser realizado en
conformidad con la naturaleza misma de la
exigencia educativa del niño y del joven y con
naturaleza de una sociedad democrática y
pluralista. Su estructura debe estar orientada
por las etapas del desarrollo humano, pero
debe ser concebido de un modo flexible con
distintas opciones para la atención de
necesidades diversas de la población.
Características del SEV
Dentro de las características más
relevantes del SEV podemos encontrar las
siguientes:
• No es descentralizado
• Los principios fundamentales del (SEV) están
contemplados en la Constitución Nacional y en
la Ley Orgánica de Educación.
12
• La educación en Venezuela es gratuita y
obligatoria entre los 7 y los 14 años de edad.
• El Estado garantiza la gratuidad de la
enseñanza pública secundaria y universitaria.
• El Sistema Educativo Venezolano (según el
Artículo 16 de la L.O.E.) está comprendido por
niveles
y
modalidades.
• El Sistema Educativo Venezolano comprende
cuatro
niveles:
educación
preescolar,
educación
básica,
educación
media
diversificada y profesional, y educación
superior.
• El SEV comprende las siguientes
modalidades: Educación Especial, Educación
para las Artes, Educación Militar, Educación
para la Formación de Ministros de Culto,
Educación para Adultos y Educación Extraescolar.
Niveles que comprenden
El SEV
EDUCACIÓN PREESCOLAR O INICIAL
• Constituye el primer nivel obligatorio del SEV
• Primer nivel del SEV, cuya
finalidad es facilitar y mediar la
formación integral del
niño
o
niña,
apoyando
su
desarrollo
y
crecimiento.
• Comprende las
13. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO VENEZOLANO
siguientes fases: maternal (0 a 3 años) y la
preescolar obligatoria (3 a 6 años).
• Debe brindar atención integral de calidad a la
población infantil con la participación de la
familia
y
la
comunidad.
EDUCACIÓN BÁSICA
• Debe promover la formación integral, base
para el aprendizaje y el desarrollo humano de
cada
persona.
Posee políticas de
orientación
prevocacional y de
formación en, por y
para el trabajo.
• Es el segundo
nivel
de
la
educación
obligatoria y comprende nueve años de estudio
al cabo de los cuales se otorga la certificación
correspondiente.
EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y
PROFESIONAL
• Articulada curricular y administrativamente
con
la
educación
superior.
• Tiene por finalidad profundizar los
conocimientos científicos, humanísticos y
tecnológicos de los estudiantes, así como
continuar con su formación ética y ciudadana y
particularmente,
prepararlos
para
su
incorporación digna y eficaz al mercado de
trabajo y proseguir estudios a nivel superior.
• Tiene una duración de 3 años. Acredita con
el Título de bachiller. Quienes hayan aprobado
los requisitos establecidos obtendrán el título
de
Técnico
Profesional.
EDUCACIÓN SUPERIOR
• En primer lugar es perfectamente funcional,
pues satisface las demandas de la sociedad.
• No constituye un nivel obligatorio del SEV
• Se desarrolla en: Institutos Técnicos
Superiores y Universidades Publicas y
Privadas
• Corresponde a la formación en distintas
áreas
Modalidades que comprenden
El SEV
1. EDUCACIÓN ESPECIAL
• Atiende aquellas personas cuyas
características físicas, intelectuales o
emocionales les impida adaptarse y
progresar en los diferentes niveles del
sistema
educativo.
• Es una variante escolar del sistema
educativo venezolano que se inscribe en
los mismos principios y fines de la
Educación, en general manteniendo una
relación de interdependencia con el resto
del
Sistema.
• La población con necesidades educativas
especiales se atiende de acuerdo a los
siguientes grupos: Desde la gestación a 6
años,
6
a
15
años
y
más.
2. LA EDUCACIÓN DE ADULTOS
• Es la parte del sistema educativo a quien
le compete lo relativo a los servicios
13
14. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO VENEZOLANO
educativos que el Estado venezolano
proporciona a las personas mayores de 15
años
• Abarca una educación básica, media
diversificada y profesional con salidas a la
educación superior y capacitación en un
oficio, garantizando competencias básicas
para la incorporación al campo laboral,
combinando estrategias flexibles que
proporcionan al adulto desarrollo personal,
social, cultural, comunitario y económico en
pro del bienestar común y de la sociedad.
y capacidades para la interpretación, y
valoración estética y visual de las distintas
manifestaciones
del
arte.
Educación para la Formación de Ministros
de
Culto
(Eclesiástica)
• Se rige por las disposiciones de la Ley
Orgánica de Educación, en cuanto le sean
aplicables y por las normas que dicten las
autoridades
religiosas
competentes.
• Llevada a cabo por los entes religiosos
sin estar desligada de las leyes del Estado.
3. EDUCACIÓN MILITAR
• Fortalece al venezolano sobre la
importancia de los problemas inherentes a
la Soberanía, Defensa e Integridad de la
República.
Misión.
• El programa de Instrucción Pre- Militar es
planificado y ejecutado por los Ministerios
de la Defensa y de Educación, Cultura y
Deportes
• Proporciona al estudiante de educación
media diversificada y profesional los
conocimientos de ciencias sociales y
Militares inherentes a la soberanía e
integridad territorial de la república que
contribuyen a su formación integral.
4. EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
• Ha de proteger el patrimonio artístico
venezolano
• Debe promover, rescatar y difundir las
manifestaciones folklóricas y las de
tradición
popular
• Desarrollar en los educandos habilidades,
14
6. EDUCACIÓN EXTRA-ESCOLAR
• Atiende los requerimientos de la
educación
permanente.
• Cuenta con programas diseñados
especialmente proveen a la población de
conocimientos y prácticas que eleven su
nivel cultural, artístico y moral y
perfeccionen la capacidad para el trabajo.
15. ASPECTOS
LEGALES
ASPECTOS
LEGALES
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EVALUACIÓN
EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
NORMATIVA LEGAL VIGENTE,
LEY ORGANICA DE EDUCACION
(2009)
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto desarrollar
los principios y valores rectores, derechos,
garantías y deberes en educación, que asume
el Estado como función indeclinable y de
máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos
humanistas para la transformación social, así
como las bases organizativas y de
funcionamiento del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela.
Evaluación Educativa
Artículo 44
La evaluación como parte del proceso
educativo, es democrática, participativa,
continua, integral, cooperativa, sistemática,
cuali-cuantitativa,
diagnóstica,
flexible,
formativa y acumulativa. Debe apreciar y
registrar de manera permanente, mediante
procedimientos
científicos,
técnicos
y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el
proceso de apropiación y construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores
socio-históricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la
educadora y en general, todos los elementos
que constituyen dicho proceso. El órgano con
competencia en materia de educación básica,
establecerá las normas y procedimientos que
regirán el proceso de evaluación en los
diferentes niveles y modalidades
del
subsistema de educación básica. Los niveles
de educación universitaria se regirán por ley
especial.
CURRICULO NACIONAL
Se entiende a través de las relaciones con
el contexto sociocultural, escolar, familiar. Se
sustenta en la transversalidad que sirve de
integración con respecto a las diferentes áreas
curriculares en la acción pedagógica. Y de esta
forma se aspira tener un carácter integral,
holístico y sistemático de la acción educativa.
Nos obliga a participar en todos los procesos
de reflexión y construcción de esta nueva
realidad educativa nacional.
La línea política educativa del currículo
básico nacional provee una organización de
15
16. ASPECTOS
LEGALES
escolaridad en etapas a fin de favorecer la
continuidad de la construcción y de la
apropiación de los saberes dirigidos a los
alumnos/as. Se diseño dentro de una
concepción curricular integral que define el
perfil del egresado al culminar el nivel
educativo y los objetivos a lograr en cada una
de las tres etapas educación básica y en cada
año en particular. Para la primera y segunda
etapa(los seis primeros años o grados), se
elaboraron los programas respectivos que
definen las áreas de conocimiento, las
competencias con sus indicadores y los
distintos
contenidos
conceptuales,
procedimentales y actitudinales.
Los ejes transversales por su parte
relacionan los contenidos entre sí y con la
realidad social, de forma tal que aparezcan
estructurados, de manera natural, para facilitar
la construcción
de aprendizajes
significativos
para
el
estudiante. Cada
eje
transversal
se presenta con
sus dimensiones y alcances que facilitan su
concreción en la práctica pedagógica y en la
realidad. De esta manera ayudan a integrar
conocimientos que en la vida real se hallan en
un todo, con una estructura multidisciplinar,
que permite además vincular el contexto
escolar, familiar y socio-cultural, a la actividad
de aula.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
EVALUACIÓN
Ley Orgánica de Educación (2009), en la
administración y régimen educativo:
Artículo 43
El
Estado
formula
y
administra
la
política
de
supervisión educativa como un
proceso
único,
integral,
holístico, social, humanista,
sistemático y metodológico, con
la finalidad de orientar y
acompañar
el
proceso
educativo, en el marco de la
integración
escuela-familiacomunidad, acorde con los
diferentes niveles y modalidades
del Sistema Educativo. Se
realizará en las instituciones,
centros, planteles y servicios
educativos
dependientes
del
Ejecutivo
Nacional, Estadal y Municipal, de los entes
descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y
modalidades para garantizar los fines de la
educación consagrados en esta Ley. La
supervisión y dirección de las instituciones
educativas serán parte integral de una gestión
democrática y participativa, signada por el
acompañamiento pedagógico.
17. ASPECTOS
LEGALES
REGLAMENTO DE EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DOCENTE
RESOLUCIÓN Nº 213
Artículo 21
"Corresponde al Consejo de Sección en
función de la evaluación, en la tercera
etapa de educación básica y en media
diversificada y profesional, el análisis del
rendimiento general de la sección y de la
actuación individual de cada alumno, en
atención a los factores que la determinan y
la condicionan…"
Artículo 22
"Corresponde al personal directivo y de
Supervisión en función de la evaluación:
Garantizar el cumplimiento de las
normas y procedimientos que rigen
el proceso de evaluación.
Orientar, coordinar y asesorar al
personal
docente
en
la
planificación,
organización,
ejecución, control y registro del
proceso de evaluación que se
cumple en el plantel.
Promover
acciones
conducentes al mejoramiento del
proceso de aprendizaje, sobre la
base de los resultados obtenidos en
la evaluación del rendimiento
estudiantil.
Supervisar la organización y
funcionamiento de los demás
órganos de evaluación del plantel e
impartir
las
instrucciones
pertinentes.
Cumplir y hacer cumplir las
demás disposiciones relativas a la
evaluación que establezcan las
leyes, reglamentos e instrucciones
internas de servicio."
EVALUACION DEL DOCENTE
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(2009), CARRERA DOCENTE.
Artículo 40
La carrera docente constituye el
sistema
integral
de
ingreso,
promoción,
permanencia y egreso de
quien
la
ejerce
en
instituciones
educativas
oficiales y privadas. En los
niveles desde inicial hasta
media, responde a criterios
de evaluación integral de
mérito
académico
y
desempeño ético, social y
educativo, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la
República.
Tendrán acceso a la carrera docente
quienes sean profesionales de la docencia,
siendo considerados como tales los que
posean el título correspondiente otorgado
por instituciones de educación universitaria
para formar docentes. Una ley especial
17
18. ASPECTOS
LEGALES
regulará la carrera docente y la
particularidad de los pueblos indígenas.
Capítulo III, De la Evaluación del
Personal Docente
Sección Primera, De las Juntas
Calificadoras
mutuo acuerdo por los representantes del
Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes y de las organizaciones de los
profesionales de la docencia, quien
presidirá la Junta.
Artículo 48
Artículo 45
La evaluación y clasificación
del personal docente será organizada por
el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, los Estados, los Municipios y
demás entidades del sector oficial.
La Junta Calificadora Nacional del
personal docente, tendrá las siguientes
funciones:
Artículo 46
La evaluación y clasificación del
personal docente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes se llevará a
cabo a través de la Junta Calificadora
Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales
y los Comités de Sustanciación. En los
Estados, Municipios y demás entes
públicos la evaluación y clasificación se
organizará de acuerdo
Artículo 47
La Junta Calificadora Nacional estará
integrada por quince miembros, de la
siguiente manera: Siete miembros en
representación
del
Ministerio
de
Educación, Cultura y Deportes. Siete
miembros en representación de las
organizaciones de los profesionales de la
docencia. Un miembro designado de
18
Elaborar su reglamento interno
dentro de los noventa días
siguientes a su instalación y
someterlo a la aprobación del
Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes. Establecer las normas,
criterios y procedimientos para la
organización y funcionamiento del
servicio de evaluación del personal
docente. Actuar como segunda
instancia administrativa para los
casos de apelación y revisión de las
clasificaciones otorgadas por las
juntas calificadoras zonales.
Decidir todo lo concerniente a los
instructivos y formatos requeridos
para el cumplimiento de las
funciones
de
evaluación
y
clasificación del personal docente.
19. ASPECTOS
LEGALES
Establecer
criterios
y
procedimientos que garanticen la
efectiva organización y ejecución de
los concursos de méritos o de
méritos y oposición para la provisión
de cargos de la carrera docente.
Atender, resolver y dictaminar
acerca de las consultas que le sean
formuladas
en
materia
de
evaluación de personal docente y
clasificación de los profesionales de
la docencia.
Participar oportunamente a la
Oficina de Personal del Ministerio
de Educación, a los interesados,
los resultados de las evaluaciones y
clasificaciones correspondientes.
Establecer las normas para la
designación de los jurados y
evaluación de los trabajos de
ascenso de los profesionales de la
docencia. Proponer a la Dirección
General
del
Ministerio
de
Educación, la integración de los
jurados para los concursos, cuando
corresponda.
Rendir informe anual de su
actuación ante la Dirección General
del Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes.
CRITICA A LA EVALUACIÓN
TRADICIONAL DEL DOCENTE
La evaluación que se hace del
docente dependerá de la concepción que
se tenga del mismo. El modelo derivado de
un enfoque empírico-positivo exigirá su
calidad como técnico pedagogo capaz de
demostrar metodologías eficaces. En este
modelo del profesor como orientador y
guía, no interesa el
número de elementos
o sucesos, sino el
significado
que
adquieren para las
personas
afectadas.
Pero más allá de este
enfoque alternativo al
tradicional, esta otro: el socio-crítico. En
este se destaca la generación de actitudes
críticas de normas, valores y pautas que
vienen impuestas desde arriba (De la
Torre, 2000).
Dos condiciones indispensables
para evaluar al docente son: una que se
realice dentro de su
contexto
social
y
cultural, y otra que el
único propósito es
contribuir a mejorar su
desarrollo
como
profesional y como
miembro
de
un
colectivo. A partir de
estas dos condiciones
se debe realizar la
crítica a los métodos tradicionales de
evaluación del docente.
El compromiso que establece un
docente con la institución donde labora
(sea esta oficial o privada), pareciera
legitimar el derecho de ser evaluado por
las autoridades, sin necesidad de rendir
cuenta a la sociedad. De hecho la
evaluación pasa a ser un control
administrativo, dejando de lado la
naturaleza de la función que cumple.
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