3. Origen
Italia Siglo XI - XII
•Necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada
en contra de la renta feudal.
Documento notarial mas tarde Carta privada entre banqueros
•Documento en el que se recoge una deuda de un sujeto
frente a otro, y preparada para ser entregada (endosada) a
un tercero.
4. Concepto
Es un título de crédito a la
orden, creado y regulado
por la ley que contiene un
mandato de pago emitido
por el girador para que otra
persona , girado o librado, de
aceptar la orden, la cumpla
en los términos fijados en el
documento a favor de su
tenedor,
5. Requisitos
1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del docu-mento;
2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
3. El nombre del librado o girado;
4. La indicación del vencimiento;
5- La del lugar donde se efectuará el pago;
6. El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago;
7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y
8. La firma de la persona que la emita (librador o girador).
6. Casos de Excepción
a) Si falta la
indicación del
vencimiento, la letra
de cambio será
considerada como
pagadera a la vista
b) Cuando se ha
omitido la indicación
especial de lugar de
pago, la localidad
designada junto al
nombre del girado, se
considera como el
lugar en donde debe
saturarse el pago
c) Si no se indica el
lugar de emisión de la
letra, se considera
como suscrita en el
lugar expresado
junto con el nombre
del girador.
7. Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio
A cierto
plazo de
fecha
A día fijo
A la
vista
A cierto
plazo de
vista
8. El Endoso en la Letra de Cambio
El endoso es la
típica y ordinaria
forma de
transmisión de
los títulos valores
a la orden
La posibilidad de
transmitir la letra
de cambio no
tiene límite
Bien puede ser
endosada a terceros
ajenos al documento
o, inclusive, a
personas que
hubieran intervenido
anteriormente en
ella
9.
10. - El origen del pagaré, al igual que la letra de cambio, se remonta a la edad media y
también más o menos paralelo al nacimiento de aquélla.
- Dos de las más importantes explicaciones de su nacimiento mencionan que se
originó por:
1) Las dificultades que presentaba la letra de cambio en cuanto a su uso, dada
la necesaria intervención de un tercero en el cambio trayecticio
2) En razón de que la letra de cambio se estructuró sobre la base del contrato
de cambio.
11. 1) Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una
fecha futura fija o determina dable.
2) El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma
de dinero estipulada en el pagare
12. Mención de
Ser Pagaré
Fecha de
Vencimiento
Promesa
Incondicional
de Pago
Lugar donde
debe
realizarse el
pago
Nombre del
Beneficiario
Fecha y Lugar
en que se
Suscribe
Firma del
Suscriptor
13. ENDOSO
El Endoso es una figura jurídica que consiste según Joaquín Garrigues en “una
cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a
otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado”.
Vale la pena precisar que se refiere a Títulos valores.
AVAL
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona
que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el
aval recibirá el nombre de avalado.
14. PAGO
- El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es
independiente del acto de comercio de que deriva, basta su
presentación para exigir su pago.
- Art. 447 C. de Comercio.- El girado podrá exigir, al pagar la
letra de cambio.
- Art. 450 C. de Comercio.- Si no se presentare la letra de
cambio al pago.
PROTESTO
Acto sustancial que acredita la negativa de la aceptación o del
pago de la letra de cambio o del pago del cheque, así como el
estado en que se encuentra el documento.
Tiene un carácter solemne, pero a su vez es un toque de alarma
derivado de la deshonra en la que cae el título de crédito, al no ser
aceptado o pagado, por lo que avisa a los subsecuentes tenedores
y obligados, de que el documento arrastra ya un incumplimiento.
16. Concepto
Es una orden incondicional y
abstracta en virtud del cual
una persona llamada girador,
ordena incondicionalmente a
un banco que es girado, el
pago a la vista de una suma
de dinero determinada a
favor de una tercera persona
llamada beneficiario.
17. Requisitos
a) La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma
empleado para su redacción.
b) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero
c) El nombre de la institución bancaria que debe pagar, o girado
d) La indicación del lugar de pago
e) La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque
f) La firma de quien expide el cheque o girador
g) El beneficiario
18. Endoso del Cheque
Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque
• El endoso del cheque debe ser puro y simple
El endoso debe ser por el valor total del cheque
• El girado no puede endosar el cheque.
Están prohibidos los endosos en blanco o al portador
• Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas
naturales. Lo pueden hacer por una sola vez
19. El cheque es un
medio de pago y
como tal es
pagadero a la vista
Presentación
y Pago
20. Plazos de Presentación
Girado en
nuestro país
• Y pagadero
en igual país
Girados en el
exterior
• Y pagaderos
en nuestro
país
Girados en el
Ecuador
• Y pagaderos
en el
exterior
21. Protesto
El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos
Por insuficiencia
de fondos
Por cuenta
cerrada
Por cuenta
cancelada
:
22.
23. El Mercado Financiero se compone de dos mercados especializados: mercado
monetario y mercado de capitales.
1) M. Monetario negocian activos financieros de corto plazo
2) M. de Capitales activos financieros a mediano y largo plazo y vinculados a
procesos de estructuración de activos de mayor permanencia.
Según su naturaleza son:
1) Mercado de las Instituciones Financieras tiene como centro a los bancos
e
instituciones financieras, las mismas que canalizan los recursos, mediante
intermediación, a través de procesos de ahorro, crédito e inversión.
2) Mercado bursátil tiene como centro a las bolsas de valores, propicia la
canalización de recursos, vía intermediación directa.
24. Antecedente: El término “Bolsa” apareció en la ciudad de Brujas (Bélgica) al final del
siglo XVI, los comerciantes solían reunirse, para llevar a cabo sus negocios, en un
recinto de propiedad de Van der Bursen. De allí derivaría la denominación de “bolsa”
Definición: Bolsas de Valores constituyen un mercado público, de congregación entre
vendedores y compradores de títulos-valores, bajo diversas modalidades de
transacción.
¿Qué se considera como valor? : Valor es el derecho, o conjunto de derechos de
contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de
valores, incluyendo: acciones, obligaciones, bonos, cédulas, entre otros.
25. Mercado Bursátil: Es un conjunto de operaciones de compraventa de valores
mobiliarios, determinado por la situación de la oferta y la demanda en las Bolsas y
Bolsines de Comercio.
La LEY DE MERCADO DE VALORES la define en su Art. 3 inciso 2: El mercado
conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Registro
del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en éstas por los
intermediarios de valores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley.
26. LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ART. Inciso 3: es aquel que se desarrolla fuera
de las bolsas de valores, con la participación de intermediarios de valores autorizados
e inversionistas institucionales, con valores inscritos en el Registro del Mercado de
Valores.
Denominaciones: Se lo suele llamar OTC, siglas en inglés que significan “over the
counter”, es decir, en el mostrador. Así como también se los conoce como “a la
medida”.
27. Instalación simple: En ciertos casos no requiere de ser un
lugar de gran magnitud.
Comunicación digital: las transacciones se realizan
mediante medios electrónicos o conversaciones telefónicas
(las que son grabadas por seguridad para las partes, en caso
de suscitarse un conflicto).
Horario: se pueden negociar las 24 horas del día
28. El mercado extrabursátil debe realizarse con intermediarios de valores autorizados e
inversionistas institucionales (Art. 3 Ley de Mercado de Valores).
Necesariamente requiere de la participación de dos sujetos importantes: un
intermediario autorizado y que los negociantes sean inversionistas institucionales.
- Intermediarios de valores “únicamente a las casas de valores, las que podrán
negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia, de
acuerdo a las normas que expida el Consejo Nacional de Valores”.
- instituciones del sistema financiero públicas o privadas, las mutualista de
ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realicen
intermediación financiera con el público, las compañías de seguros y
reaseguros,
las corporaciones de garantía y retrogarantía, las sociedades
administradoras de
fondos y fideicomisos y, toda otra persona jurídica y
entidades que el C.N.V. señale
como tal.
29. Regulado por la entidad pública del Consejo Nacional de Valores.
C.N.V. Es el organismo rector del Mercado de Valores, creado para establecer la política
general del mercado y regular su funcionamiento. Este está adscrito a la
Superintendencia de Compañías, y está integrado de siete miembros: cuatro del sector
público y tres del sector privado, los que sesionan en forma coordinada al menos una vez
al mes.
31. Concepto
El Mercado Privado es el conjunto de contrataciones y
adquisiciones que realizan los agentes privados.
Son las negociaciones que se realizan en forma directa
entre comprador y vendedor sin la intervención de una
casa de valores.
Son: las letras de
cambio, cheques, pagarés, acciones, certificados de
depósitos