1. MAPA MENTAL – CONCEPTUAL
LA LETRA DE CAMBIO
Ana Sisiruk CI.-23.482.701
2. ¿QUÉ ES LA LETRA DE CAMBIO?
es un título de crédito de valor formal y completo que contiene
una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un
lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad
Media, con la necesidad del comercio monetario y su
acumulación ilimitada en contra de la renta feudal. por el que
una persona física o jurídica ordena otra que pague una
cantidad a favor de un tercero en marco de un plazo específico.
Librador: Persona natural o jurídica que emite la letra de cambio
a la orden de un beneficiario, según lo estipulado en el código
de comercio en su artículo 412° , el librador y el beneficiario
pueden ser la misma persona.
Librado: Sujeto contra quien el librador emite la letra de cambio
con la orden de pagarla al beneficiario.
Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se emite
el efecto de comercio.
*Estructura:
3. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
El artículo 410° del Código de Comercio expone como
requisitos los siguientes:
• La denominación de la letra de cambio inserta en el
mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma
empleado en la redacción del documento.
• La orden pura y simple de pagar una suma
determinada.
• El nombre del que debe pagar (librado).
• Indicación de la fecha de vencimiento.
• Lugar donde el pago debe efectuarse.
• El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
• La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
• La firma del que gira la letra (librador).
4. ACCIONES QUE PUEDEN INTENTARSE:
*Protesto o acción por falta de aceptación o por falta de pago,
la negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de
un documento auténtico.(Art.452° Código de Comercio).
*Acción Directa, recurso del portador frente al aceptante de la
letra y su eventual avalista, se dice que es directa porque no se
trata de una acción derivada de la subrogación en los derechos
del librador. (Art.451° Cód. de Comercio).
*Acción de Regreso, es el recurso que tiene el portador frente a
todos los obligados de regreso: librador, endosante, avalista de
uno y otros interventores.
Código de Comercio.
MENDOZA, José Rafael (2002). Lo Fundamental en
la Letra de Cambio y otros temas de derecho
mercantil y de trabajo.
Bibliografía