1. UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR
MAESTRIA EN
PROFESIONALIZACION DE LA
DOCENCIA SUPERIOR
MODULO II aplicaciones tecnológicas al
servicio de la educación
MATERIA: Derecho Mercantil I
MASTER: Waldemar Sandoval
TEMA: “E L P A G A R É”
MAESTRANDO:
Oscar Edagrdo Valdez
Posada
2. E L P A G A R É
TITULOS VALORES
Son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y
autónomo que en ellos se consignan.
En la definición están integradas las características de los títulos valores:
1. Incorporación, es la relación entre el documento
y el derecho en el consignado.
2. Legitimación, es la característica por medio de la
cual se reconoce dentro del titulo al dueño titular
del derecho incorporado y al deudor de la
obligación contenida en el mismo. La legitimación
es activa para el tenedor del titulo y pasiva para el
obligado.
3. Literalidad, el derecho es tal como aparece en el
título. Todo lo que no aparezca en el titulo no
puede afectarlo.
4. Autonomía, el título valor y el derecho que
incorpora es autónomo de la relación causal que
le dio origen.
3. E L P A G A R É
CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Desde el punto de vista de como se emiten, los títulos
valores se clasifican en nominativos, a la orden, al portador
(Art.632 c.c.).
1. Títulos nominativos, los cuales se expiden a favor de
personas determinadas cuyo nombre debe consignarse tanto
en el texto del documento como en el registro de los
mismos, que deberá llevar el emisor. (Art.654).
2. Títulos a la orden, se expiden a favor de persona cuyo
nombre se consigna el texto del documento sin necesidad de
registro posterior. (Art.657).
3. Títulos al portador, son los que no están expedidos a favor
de persona determinada, contengan o no la cláusula al
portador, se transmiten por simple entrega. (Art.675).
4. E L P A G A R É
ORIGEN DEL PAGARE
Tanto el pagaré como la letra de cambio
surgieron durante el medioevo.
Desde su nacimiento los pagarés fueron
a la orden, es decir, eran transmisibles por
endoso y por no estar sustentados en un
contrato.
El Código Bonaparte de Francia lo
aceptó hasta 1807.
Alemania lo autorizó hasta 1848.
Inglaterra propició que en 1882 el pagaré
fuera reglamentado de manera amplia
como un título susceptible de ser emitido
a la orden o al portador convirtiéndose
este país en pionero de su estructura
legal.
5. E L P A G A R É
1. DEFINICION
El pagaré es un título valor a la
orden que contiene la promesa
incondicional de una persona,
a la cual se le denomina
suscriptora, de que pagará a
una segunda persona llamada
beneficiaria o tenedora, una
suma determinada de dinero en
un determinado plazo de
tiempo. Su nombre surge de la
frase con que empieza la
declaración de obligaciones:
"debo y pagaré".
6. E L P A G A R É
2. ELEMENTOS DEL PAGARE
Según el Art. 788 del Código de Comercio el pagaré debe contener:
1. Mención de ser pagaré.
2. Promesa incondicional de
pagar una suma
determinada de dinero.
3. Nombre del beneficiario.*
4. Fecha y lugar de pago.*
5. Fecha y lugar en que se
suscribe.
6. Firma del suscriptor.
5
2
1
3
4
6
7. E L P A G A R É
3. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL PAGARE
Solamente puede emitirse a la orden.
Contiene un compromiso de pago por quien lo emite.
No necesita aceptación, por que no se libra a cargo de
un tercero, sino a cargo del mismo suscriptor.
Admite intereses
Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagaré,
así como señalar un tipo de interés para caso de mora.
8. E L P A G A R É
4. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
SUJETOS PRICIPALES
• Suscriptor (Deudor), el que
hace la promesa de pago. A
quien se reconoce la
legitimación pasiva en
primer lugar.
• El Beneficiario (Tomador) a
quien se le hace la promesa
de pago. A quien se
reconoce la legitimación
activa.
SUJETOS EVENTUALES
• El Avalista, es la persona
que garantiza el pago del
pagaré. A quien se reconoce
la legitimación pasiva en
segundo lugar.
Beneficiario o
Tenedor, a la orden
de quien se emite.
(Es el acreedor).
Suscriptor, quien
emite y firma el
pagaré. (Es el
deudor).
9. E L P A G A R É
5. DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO
PAGARE
1. En el pagaré el emisor es el
deudor y se le denomina
suscriptor.
2. En el pagaré puede
insertarse validamente la
cláusula de intereses .
3. El pagaré es una promesa de
pago.
4. El pagaré no puede ser
aceptado puesto que no hay
librado que pueda hacer
específicamente la
declaración de aceptación.
LETRA DE CAMBIO
1. En la letra de cambio el emisor
es el acreedor (librador).
2. La letra de cambio no admite el
cobro de intereses .
3. La letra de cambio es
concretamente una orden de
pago.
4. La letra de cambio debe ser
aceptada por el librado
manifestando con ello que está
de acuerdo con la orden de pago
que a través de la letra de
cambio le da el librador.
10. E L P A G A R É
6. CLASIFICACION DEL PAGARE PARA EFECTO DE PAGO
1. Pagaré a la vista, es aquel que debe ser pagado al momento
de su presentación y se conoce por que lleva escrita la frase
a la vista, o por que no indica la fecha del vencimiento.
(Art.789) .
2. Pagaré domiciliado, es aquel que debe presentarse para su
pago a la persona indicada como pagador diputado, y a falta
de designación, al suscriptor mismo, en el lugar señalado
como domiciliado. (Art.791).
3. Pagaré a un plazo contado desde su fecha de emisión, es
aquel que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde
la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la
formula a 60, 90, 120, etc. días pagare u otras semejantes.
4. Pagaré a un día fijo y determinado, es aquel que indica el día
preciso en que debe ser pagado.
11. E L P A G A R É
7. TIPOS DE PAGARE EN LA PRACTICA COMERCIAL Y BANCARIA
1. Pagaré Sencillo u ordinario, que es el habitualmente usado por
comerciantes y no comerciantes aun por las instituciones de crédito
que tienen las siguientes menciones:
1.Mención de ser pagaré
3.Promesa de pagar
incondicionalmente
4.Nombre del Beneficiario
6.Fecha de Vencimiento
7.Tipo de Interés corriente y Moratorio
8.Lugar y fecha de expedición
2.Nombre del Suscriptor
9.Firma del Suscriptor
5.Cantidad
12. E L P A G A R É
7. TIPOS DE PAGARE EN LA PRACTICA COMERCIAL Y BANCARIA
2. Pagaré bancario o con
prenda, que se caracteriza
por ser un pagaré
exactamente igual al que
se acaba de indicar pero
acompañado de una
declaración adicional por
la que se manifiesta que
el tenedor entrega en
prenda al banco los
bienes que a su dorso se
anotan.
13. E L P A G A R É
8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICAN AL PAGARE
1. EMISION, el pagaré se pone en circulación cuando el emisor
(deudor) lo redacta y suscribe quedando el titulo valor en
poder del acreedor.
2. ACEPTACION, este acto cambiario NO SE APLICA AL
PAGARE debido a que como es suscrito por el deudor, el
titulo valor nace aceptado.
3. PRESENTACION, al igual que los demás títulos valores (la
letra de cambio, el cheque , etc.) el reclamo de los derechos
incorporados en el pagaré solo se puede hacer mediante la
presentación del título.
4. AVAL, en virtud del aval se garantiza en todo o en parte el
pago del pagaré. El avalista se convierte en deudor solidario
junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida,
aun cuando la obligación garantizada sea nula.
14. E L P A G A R É
8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICA AL PAGARE
5. EL ENDOSO, El pagaré será transmisible por endoso (seguido de la
entrega del documento), que será total, puro y simple, es decir, no será
transmisible el endoso por una parte del pagaré.
Los tipos de
endoso son:
a) Endoso en blanco,
el legítimo tenedor
(endosante) firma en el
reverso del documento
transmitido y se lo
entrega al endosatario.
b) Endoso a favor de
persona determinada,
cuando el legítimo
tenedor especifica en
el reverso del
documento a favor de
que persona
(endosatario) (Art.662,
romano I).
15. E L P A G A R É
8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICAN AL PAGARE
6. EL PROTESTO, es un acto que sirve
para establecer de forma auténtica que
el pagaré fue presentado
oportunamente para su pago y que el
obligado dejó total o parcialmente de
pagarlo. Se hace por medio de acta
notarial
7.EL PAGO, debe hacerse contra la
entrega del pagaré. En el lugar y
dirección señalados para ello y el día
de su vencimiento o el siguiente día
hábil.
PAGO PARCIAL, el tenenor puede
rechazar un pago parcial, pero si lo
acepta retendrá el documento en su
poder mientras no se le cubra
íntegramente.
16. E L P A G A R É
9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE
Es el poder jurídico que tiene el
tenedor de un título-valor para que,
mediante el órgano jurisdiccional
competente exija y obtenga
coactivamente de parte de los
obligados el cumplimiento de los
derechos incorporados al título.
En el caso de los pagarés (según el
Art.766 c.c.) la acción cambiaria de
pago se ejercitará :
Por falta de pago o por pago
parcial
Cuando el obligado sea declarado
en quiebra, suspensión de pagos o
concurso.
17. E L P A G A R É
9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE
La acción cambiaria puede ser (según Art.767):
Directa cuando se deduce contra el suscriptor o sus avalistas .
De regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir
del día del vencimiento del pagaré.
La acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor del pagare
prescribe en un año contado desde la fecha de protesto, o de la del
vencimiento si el pagare llevare la cláusula “sin protesto”
El último tenedor del pagare puede reclamar de la persona contra
quien deduzca la acción cambiaria (Art.768):
El importe del pagaré
Intereses moratorios al tipo legal* desde el día del vencimiento
Los gastos del protesto y demás legítimos
El premio del cambio entre el lugar en que debería haberse pagado
y el lugar en que se haga efectiva, más los gastos de situación.
18. E L P A G A R É
9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE
Esquema de la acción cambiaria directa y de regreso
S U S C R I P T O R
(deudor original)
TOMADOR (dueño #1)
ENDOSATARIO 1 (dueño #2)
ENDOSATARIO 2 (Ultimo
dueño o tenedor)
ACCION DE
REGRESO contra
cualquiera de los
dueños anteriores
del título o sus
avalistas
siguiendo el
sentido de la
flecha
deudor emite,
firma y entrega el
pagaré al tomador
el tomador negocia el titulo
valor y lo endosa a favor
del endosatario
el endosatario 1 negocia el
titulo valor y lo endosa
ACCION
DIRECTA
19. E L P A G A R É
10- DESCUENTO DE PAGARE
Algunos negocios tienen la necesidad
de disponer de los documentos por
cobrar antes de su vencimiento. En
este caso, las empresas venden los
documentos por cobrar a las
Instituciones Financieras, pagándole a
estas una comisión que se denomina
interés y recibiendo efectivo a cambio,
esta transacción se denomina
descuentos de documentos por cobrar
o factoraje. El beneficiario del
documento endosa el pagaré a la
institución financiera. Esta, a su vez,
espera a que se venza el plazo
previamente estipulado para poder
hacer efectivo el cobro.
20. E L P A G A R É
10- ALGUNAS CONCLUSIONES
El pagaré es un título valor a la orden, esto significa que es
emitido a nombre de una persona determinada y que no se
necesita llevar otro registro.
Una de las principales diferencias entre el pagaré y la letra de
cambio es que en la letra de cambio el emisor es el acreedor,
mientras que en el pagaré, es de la forma contraria: el emisor
es el deudor.
El pagaré admite el cobro de intereses corrientes y moratorios
entre sus cláusulas.
El pagaré puede ser transmitido de posesión por medio del
endoso, salvo en los casos que sea “no negociable”.
El pagaré puede ser avalado por tercero(s) para garantizar el
cumplimento de las obligaciones.
Si al vencimiento del pagaré no es pagado totalmente por el
suscriptor y si lo hace de forma parcial, el tenedor puede
ejercer el protesto por medio de acta notarial.
21. E L P A G A R É
G R A C I A S POR LA ATENCIÓN.