1. Las que
responden al
imperio de
necesidad y
legítima
defensa Art. 34
inc. 3,6,7,C.P
SEGÚN GUISANTI AVELEDO
Es un elemento del delito que
implica una relación de
contradicción entre un acto de la
vida real
El aspecto negativo de la
ANTIJURICIDAD, constituye las
causa de justificación
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Son situaciones reconocidas por
el derecho en las que la
ejecución de un hecho típico so
permitidos
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN
GENERAL
El método de la Escuela Clásica es deductivo o
lógico –abstracto par esta escuela el fundamento de
la imputabilidad es responsabilidad moral
La Escuela Positivista utiliza el método inductivo-
experimental para este el fundamente es
responsabilidad social
SÓLO HAY REBAJA DE
PENA APICABLE Falta de madurez (minoría
penal) Art, 2533 y 628
LPONA
Falta de salud mental o
enfermedad mental suficiente
Art, 62 C.P.J.
GUISANTI AVELEADO
Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas,
de madurez y salud mental legalmente necesarias
para que puedan ser puestos en la cuenta de una
personal determinada.
Momento de imputabilidad.
Es aquel que se ha tenido lugar a la
manifestación de voluntad. Momento
para determinarlo
Imputabilidad CÓDIGO PENAL
Art. No 62. «No es posible el que ejecuta la acción
hallándole dormido o un estado de enfermedad
mental suficiente para privarlo de la convivencia o
libertad.
Escuela Clásica y
Escuela Positivista
Clases de Imputabilidad
Disminuida
Las que
obedecen a la
lógica interna
propia de todo
sistema
jurídico. Art. 34
inc 4,
ESTADO DE NECESIDAD
LEGÍTIMA DEFENSA
SEGÚN EL C.P. son:
EJERCICIO UN DERECHO
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR