1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Facultad Derecho
Barquisimeto –Edo Lara
ENSAYO
Integrante: Alexander Sevilla
C.I: 27011381
Profesora: Nilda Singer
2. Como ya todos sabemos el derecho penal es aquel que le aplica una sanción
hecha por la ley, para aquellas personas que cometan un delito de carácter
punible. En el presente trabajo vamos a estudiar la extinción de la acción
penal y la pena también sus diferentes causas de extinción y como finalidad
las causas del Código Orgánico Procesal Penal.
Como primer tema desarrollaremos la extinción de la acción penal y de la
tema, podemos decir que es la que invoca la jurisdicción poniendo en
funcionamiento los organismos del poder del estado destinado a juzgar los
casos concretos en virtud de la aplicación de las normas ejercidas contra el
presunto autor de un delito con pretensión punitiva. Se dirige a todos los
autores, pero lo cual se dice que es idivisble. Es además es irrevocable en
los delitos de acción pública.
En tal caso para que la extinción de la pena pueda cesar, de la condenatoria
que tal individuo fue sentenciado culpable por mano del tribunal penal.
Las cusas de la extinción se dividen en amnistía, indulto, muerte y el perdón.
La amnistía como su propio nombre lo indica supone un total olvido del
delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o
de la pena pronunciada. En definitiva extingue por completo la pena y todos
sus defectos. El indulto, es la gracia otorgada por el jefe de estado a los
condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte
de ella o conmutándolos por otra de menor gravedad (art 104 ejusdem). La
muerte, la muerte del preso extingue la acción penal y a la misma vez sus
consecuencias penales, pero por otra parte no impide que se confisquen los
objetos o instrumentos que con el que este ha cometido el delito. El perdón,
la víctima de un delito puede generar el perdón a la persona que cometió el
hecho imputable, pero no hace cesar la ejecución de la condena, en los
casos establecidos por la ley sí. Por supuesto que el perdón no produce
3. efecto respecto a la persona que se niegue a aceptarlo. En conclusión el
perdón del ofendido extingue la acción penal. Todo esto se lleva a cabo en
delitos de acción privada.
La muerte del imputado, con las partidas de disfunción se acredita el
fallecimiento de los encausados por lo que de conformidad a la normativa
vigente, es procedente declarar la extinción de la acción penal.
El plazo de prescripción de la pena empieza a contar la fecha de la
sentencia, de término o de la fecha del quebrantamiento de la condena, si
esta hubiese comenzado a cumplirse. La prescripción es una manera de
adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de
contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley.
Cuando en el derecho se dice que algo caduca o prescribe, tiene una
importancia drástica conocer muy bien las diferencias entre una figura y otra,
y no son pocas las controversias que se puede evitar de estudiar ambas
instituciones.
La prescripción como causa de extinción de la acción penal y de la pena
tiene su razón de ser en consideraciones de índole político criminal que se
vincularan de alguna forma con el transcurso del tiempo, provocando una
invalidación del valor que subyace a la conducta descrita como delito por la
ley penal.
-Plazos de prescripción
-Reducción de los plazos de prescripción
-Inicios de los casos de prescripción
-La interrupción
-Suspensión
4. -Renuncia de la prescripción
La prescripción de la acción penal y de la pena proviene que estas tienen
ciertos límites de tiempo establecidos en el art 108 del Código Penal donde
se expresa claramente según su pena cuando extinguirá la misma.
Por ultimo tenemos las llamadas Causas del Código Orgánico Procesal
Penal, establece en su art 37 los supuestos para aplicar el llamado principio
de oportunidad, consistiendo este en que el fiscal del ministerio público podrá
prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a
algunas de las personas que intervinieron en la comisión de un hecho
punible. En caso de admitirse tal solicitud de acuerdo al art 38 ejusdem, se
produce entonces la extinción de la acción penal con respecto al autor o
participe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento
la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan
las mismas condiciones.
El juez antes de resolver respecto a la solicitud del fiscal, deberá
primeramente procurar escuchar a la víctima.
Ahora bien en cuanto a la extinción de la pena según el Código Orgánico
Procesal Penal el art 475 del mismo establece la anulación y sentencia del
remplazo lo que consiste en que el tribunal anulara la sentencia y dictara una
decisión propia cuando resulte la absolución o extinción de la pena.´
Como conclusión aprendimos que las causas comunes y especiales de la
acción penal, según nuestro código, se pueden clasificar en muerte del reo,
indulto, amnistía y perdón del ofendido. Plazo de la prescripción de la acción
penal, aprendimos que estos casos cesa el derecho de imponer la pena o
hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimientos, analizamos todo lo
relacionado en causas del Codigo Organico Procesal Penal. Para la finalidad
se pudo aprender, analizar y realizar un buen ensayo explicando cada uno
5. de los puntos dados a evaluar dándonos más conocimientos sobre el
Derecho y todos sus temas.