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AUTONOMIA COLECTIVA Y EL DERECHO DE
LA PARTES EN LA SOLUCION PACIFICA DE
LOS CONFLICTOS LABORALES
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
25.653.053 Vicente Amabile
Sección: SAIA-A
Prof.: Emily Ramírez
FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL
DERECHO DE LAS PARTES EN LA SOLUCIÓN
PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES
La autonomía colectiva
es el poder conjunto de
decisión de los
representantes de los
trabajadores y los
empresarios.
A la autonomía colectiva se le
reconoce poder normativo en el
ordenamiento estatal para la
determinación de las condiciones
de trabajo y empleo y para la
ordenación de algunos aspectos
del sistema de relaciones
laborales.
El ejercicio de este
poder normativo se
realiza a través de la
negociación colectiva
laboral, y su resultado
se plasma en el
convenio colectivo.
Modos de Autocomposición y de Heterocomposición establecidos en la
Ley Orgánica del Trabajo y en el reglamento de esa ley
Reglamento
de la LOTTT
Artículo 166. Modos de solución de los conflictos: Los
modos de autocomposición de los conflictos
colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario
de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los
de heterocomposición.
SON MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN
1.- La negociación directa entre las
partes.
2.- La conciliación, donde un tercero
interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un
acuerdo.
3.- La mediación, donde el tercero
interviene en la negociación y somete a
consideración de las partes, fórmulas
específicas de arreglo.
4.- La consulta directa a los
trabajadores y trabajadoras y patronos
o patronas involucrados en el conflicto,
mediante la instalación de una comisión
de encuesta.
La Conciliación y el Arbitraje en materia Colectiva del Trabajo
La Conciliación El Arbitraje
Hay conciliación cuando interviene un
tercero de buena fe, cuya misión es hacer
comprender las partes en conflicto, la
necesidad de convenir, transigir, o
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el arbitraje es una forma de resolver un
litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden
nombrar a un tercero independiente,
denominado árbitro, o a un tribunal arbitral.
FUNCIÓN DE LA LA HUELGA COMO
SOLUCIÓN EXTREMA DE LOS
CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
La huelga es un movimiento de
expresión colectiva que presupone
una concertación previa de los
trabajadores, para lograr una
abstención o paralización colectiva
total de las actividades de un empresa
o grupos de empresas, con el fin de
inducir al patrono a tomar o dejar de
tomar una actitud para la solución de
un conflicto colectivo de trabajo no
resuelto conciliatoriamente.
La huelga es esencia pacifica,
coordinada, temporal, pública y de
expresión pluralista y democrática
de los trabajadores que la apoyan.
Por el contrario, la toma de fábricas,
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a la institución de la huelga y del
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desviaciones generadas por causas
ajenas al conflicto y de quienes
participan en ella y muchas veces
provocadas por elementos extraños
que tratan de descalificar una
institución que legitima situaciones y
aspiraciones justas de los
trabajadores.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-Reglamento de la LOTTT (2006). Publicado en gaceta oficial N° 38.426 el 26
de abril del 2006.
-Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores (2012)
publicada en Gaceta Oficial N° 6076 el 7 de mayo del 2012
-Hugo R. Ovalles (2014). Nociones del Derecho Colectivo del Trabajo.

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Autonomia Colectiva y el Derecho de las partes en la solucion pacifica de los conflictos laborales

  • 1. AUTONOMIA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LA PARTES EN LA SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: 25.653.053 Vicente Amabile Sección: SAIA-A Prof.: Emily Ramírez
  • 2. FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES La autonomía colectiva es el poder conjunto de decisión de los representantes de los trabajadores y los empresarios. A la autonomía colectiva se le reconoce poder normativo en el ordenamiento estatal para la determinación de las condiciones de trabajo y empleo y para la ordenación de algunos aspectos del sistema de relaciones laborales. El ejercicio de este poder normativo se realiza a través de la negociación colectiva laboral, y su resultado se plasma en el convenio colectivo. Modos de Autocomposición y de Heterocomposición establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el reglamento de esa ley Reglamento de la LOTTT Artículo 166. Modos de solución de los conflictos: Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.
  • 3. SON MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN 1.- La negociación directa entre las partes. 2.- La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. 3.- La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo. 4.- La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta. La Conciliación y el Arbitraje en materia Colectiva del Trabajo La Conciliación El Arbitraje Hay conciliación cuando interviene un tercero de buena fe, cuya misión es hacer comprender las partes en conflicto, la necesidad de convenir, transigir, o arreglar el alcance a un acuerdo. el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral.
  • 4. FUNCIÓN DE LA LA HUELGA COMO SOLUCIÓN EXTREMA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO La huelga es un movimiento de expresión colectiva que presupone una concertación previa de los trabajadores, para lograr una abstención o paralización colectiva total de las actividades de un empresa o grupos de empresas, con el fin de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar una actitud para la solución de un conflicto colectivo de trabajo no resuelto conciliatoriamente. La huelga es esencia pacifica, coordinada, temporal, pública y de expresión pluralista y democrática de los trabajadores que la apoyan. Por el contrario, la toma de fábricas, el sabotaje y la violencia son ajenos a la institución de la huelga y del movimiento obrero y constituyen desviaciones generadas por causas ajenas al conflicto y de quienes participan en ella y muchas veces provocadas por elementos extraños que tratan de descalificar una institución que legitima situaciones y aspiraciones justas de los trabajadores.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS -Reglamento de la LOTTT (2006). Publicado en gaceta oficial N° 38.426 el 26 de abril del 2006. -Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores (2012) publicada en Gaceta Oficial N° 6076 el 7 de mayo del 2012 -Hugo R. Ovalles (2014). Nociones del Derecho Colectivo del Trabajo.