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JORNADA LABORAL Y RETRIBUCION
Es el tiempo diario semanal ,mensual o anual que el
trabajador dedica a la ejecución de su actividad
laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de
promedio en computo anual.
APRECIACIONES
Cabe la distribución irregular de la jornada.
No se puede trabajar mas de 8 horas al día, salvo la
distribución irregular de jornada menor de edad.
 Diario 12 horas entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente.
 Semanal un día y medio seguido ,como regla la tarde
del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días
para los menores de edad). Cabe acumulación en dos
semanas
 Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo,
30 minutos por cada 4:30 horas si son menores (no
retribuidos convenio)
 La realiza entre diez de la noche y las seis de la mañana
 Es trabajador nocturno : el que realiza tres horas
diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual.}
 Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días.
 Retribución especifica según convenio salvo:
 Compensación por descanso.
 Salario establecido atendiendo a la naturaleza de
nocturno del trabajo.
 Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas
diferentes, en un periodo determinado de tiempo.
 Si hay procesos productivos continuos, un trabajador
no puede estar mas de dos semanas consecutivas en
el turno de la noche salvo adscripción voluntaria.
 Hay preferencia de elección de turno si se cursan
estudios con regularidad.
 Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración
máxima de la hornada ordinaria.
 Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo las de
fuerza mayor.
 No pueden hacerse por menores de edad, o en jornada
nocturna (salvo autorización).
 TIPO:
 no estructurales
 Estructurales
 Por fuerza mayor
 30 días naturales no sustituibles por compensación
económica
 Se fijaran de común acuerdo.
 Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con dos
meses de antelación.
 No son acumulables.
 Solo se retribuyen si:
 El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.
 Trabajador contratado menos de un año que no haya
podido disfrutar.
 Previo aviso y justificación posterior, con derecho a
retribución:
 Matrimonio:15 días.
 Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento
de un familiar hasta 2° grado: 2 días o 4 con
desplazamiento.
 Traslado de domicilio: 1 día.
 Función sindical: tiempo establecido en ley o
convenio.
 Cumplimiento de ver publico o personal: tiempo
indispensable.
 Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que
recoja los días inhábiles a efectos laborables,
retribuidos y no recuperables.
 Debe set expuesto en el centro de trabajo y
comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días
de descanso, fiestas, horario, etc.
 Las fiestas laborables de carácter retribuido y no
recuperable son 14, 2 de ellas locales.
 Totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores en dinero o en especie (en porcentaje no
superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y
los periodos de descanso computables como trabajo.
 Según el medio de pago se distingue:
 Salario por unidad de tiempo.
 Salario por unidad de obra.
 Salario mixto.
 No inferior al SB (Salario Básico) $318.
 Organismo de garantía parcial de los salarios y las
indemnizaciones por despido o extinción pendientes
de pago.
 Salarios: hasta el doble del SB sin paga extra con un
máximo de 120 días en insolvencias, quiebra
suspensión de pagos o concurso del empresario.
 Indemnizaciones: 25 días por año con el limite de una
anualidad, y sobre el doble del SB.

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  • 1. JORNADA LABORAL Y RETRIBUCION
  • 2. Es el tiempo diario semanal ,mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en computo anual. APRECIACIONES Cabe la distribución irregular de la jornada. No se puede trabajar mas de 8 horas al día, salvo la distribución irregular de jornada menor de edad.
  • 3.  Diario 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.  Semanal un día y medio seguido ,como regla la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días para los menores de edad). Cabe acumulación en dos semanas  Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4:30 horas si son menores (no retribuidos convenio)
  • 4.  La realiza entre diez de la noche y las seis de la mañana  Es trabajador nocturno : el que realiza tres horas diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual.}  Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días.  Retribución especifica según convenio salvo:  Compensación por descanso.  Salario establecido atendiendo a la naturaleza de nocturno del trabajo.
  • 5.  Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo determinado de tiempo.  Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar mas de dos semanas consecutivas en el turno de la noche salvo adscripción voluntaria.  Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad.
  • 6.  Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración máxima de la hornada ordinaria.  Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo las de fuerza mayor.  No pueden hacerse por menores de edad, o en jornada nocturna (salvo autorización).  TIPO:  no estructurales  Estructurales  Por fuerza mayor
  • 7.  30 días naturales no sustituibles por compensación económica  Se fijaran de común acuerdo.  Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con dos meses de antelación.  No son acumulables.  Solo se retribuyen si:  El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.  Trabajador contratado menos de un año que no haya podido disfrutar.
  • 8.  Previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución:  Matrimonio:15 días.  Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2° grado: 2 días o 4 con desplazamiento.  Traslado de domicilio: 1 día.  Función sindical: tiempo establecido en ley o convenio.  Cumplimiento de ver publico o personal: tiempo indispensable.
  • 9.  Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los días inhábiles a efectos laborables, retribuidos y no recuperables.  Debe set expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etc.  Las fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperable son 14, 2 de ellas locales.
  • 10.  Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie (en porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo.  Según el medio de pago se distingue:  Salario por unidad de tiempo.  Salario por unidad de obra.  Salario mixto.  No inferior al SB (Salario Básico) $318.
  • 11.  Organismo de garantía parcial de los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción pendientes de pago.  Salarios: hasta el doble del SB sin paga extra con un máximo de 120 días en insolvencias, quiebra suspensión de pagos o concurso del empresario.  Indemnizaciones: 25 días por año con el limite de una anualidad, y sobre el doble del SB.