2. Es el tiempo diario semanal ,mensual o anual que el
trabajador dedica a la ejecución de su actividad
laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de
promedio en computo anual.
APRECIACIONES
Cabe la distribución irregular de la jornada.
No se puede trabajar mas de 8 horas al día, salvo la
distribución irregular de jornada menor de edad.
3. Diario 12 horas entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente.
Semanal un día y medio seguido ,como regla la tarde
del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días
para los menores de edad). Cabe acumulación en dos
semanas
Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo,
30 minutos por cada 4:30 horas si son menores (no
retribuidos convenio)
4. La realiza entre diez de la noche y las seis de la mañana
Es trabajador nocturno : el que realiza tres horas
diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual.}
Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días.
Retribución especifica según convenio salvo:
Compensación por descanso.
Salario establecido atendiendo a la naturaleza de
nocturno del trabajo.
5. Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas
diferentes, en un periodo determinado de tiempo.
Si hay procesos productivos continuos, un trabajador
no puede estar mas de dos semanas consecutivas en
el turno de la noche salvo adscripción voluntaria.
Hay preferencia de elección de turno si se cursan
estudios con regularidad.
6. Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración
máxima de la hornada ordinaria.
Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo las de
fuerza mayor.
No pueden hacerse por menores de edad, o en jornada
nocturna (salvo autorización).
TIPO:
no estructurales
Estructurales
Por fuerza mayor
7. 30 días naturales no sustituibles por compensación
económica
Se fijaran de común acuerdo.
Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con dos
meses de antelación.
No son acumulables.
Solo se retribuyen si:
El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.
Trabajador contratado menos de un año que no haya
podido disfrutar.
8. Previo aviso y justificación posterior, con derecho a
retribución:
Matrimonio:15 días.
Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento
de un familiar hasta 2° grado: 2 días o 4 con
desplazamiento.
Traslado de domicilio: 1 día.
Función sindical: tiempo establecido en ley o
convenio.
Cumplimiento de ver publico o personal: tiempo
indispensable.
9. Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que
recoja los días inhábiles a efectos laborables,
retribuidos y no recuperables.
Debe set expuesto en el centro de trabajo y
comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días
de descanso, fiestas, horario, etc.
Las fiestas laborables de carácter retribuido y no
recuperable son 14, 2 de ellas locales.
10. Totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores en dinero o en especie (en porcentaje no
superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y
los periodos de descanso computables como trabajo.
Según el medio de pago se distingue:
Salario por unidad de tiempo.
Salario por unidad de obra.
Salario mixto.
No inferior al SB (Salario Básico) $318.
11. Organismo de garantía parcial de los salarios y las
indemnizaciones por despido o extinción pendientes
de pago.
Salarios: hasta el doble del SB sin paga extra con un
máximo de 120 días en insolvencias, quiebra
suspensión de pagos o concurso del empresario.
Indemnizaciones: 25 días por año con el limite de una
anualidad, y sobre el doble del SB.