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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-
POST (EIA) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
INSTALACIONES, OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE
ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN REALIZADOS POR LA EMPRESA
FUMIGADORA MEGSAREAL S.A. - BASE PIEDRERO UBICADA EN EL RECINTO
SAN PEDRO, VÍA HUIGRA – ALAUSI. CANTÓN EL TRIUNFO.
REALIZADO POR:
Onassis Sánchez Mazzini
Registro Profesional: 05 – G – 1188
Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B
Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN
Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil
PREPARADO PARA:
BASE PIEDRERO – MEGSAREAL S.A.
EL TRIUNFO, NOVIEMBRE DEL 2013
BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE
BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A..
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 2
RESUMEN EJECUTIVO
El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección
Ambiental, los directivos de la empresa MEGSAREAL S.A. Con su BASE PIEDRERO, ubicada
en el cantón El Triunfo cuya actividad principal es la asistencia técnica y fumigación aérea
para el control de plagas y enfermedades de cultivos especialmente de banano, palma,
soya y otros, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas
ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos
negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector.
Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un
estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención
del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de
Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho,
realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos
dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de
implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales,
caracterización de los aspectos, etc.
Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en El Gobierno
Provincial de Guayas. Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar
para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste
en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos.
El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados
en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual
se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio del Ambiente del
Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN).
OBJETIVO GENERAL
Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las
operaciones, instalaciones e insumos existentes en la BASE PIEDRERO, en la cual se halla
ubicada en el Recinto San Pedro, cantón El Triunfo, que permita generar correctas y
precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental
vigente.
Objetivos Específicos
Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las
operaciones e instalaciones existentes en la BASE PIEDRERO de la empresa MEGSAREAL S.A.,
a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos:
• Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro
VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local
(ordenanzas) y normas técnicas aplicables.
• Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las
actividades de BASE PIEDRERO
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Consultor Ambiental
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BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE
BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A..
• Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales
que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los
aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología,
etc.
• Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del
cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores.
• Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa
ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos
que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-
ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del
área de influencia de las instalaciones.
• Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la
normativa ambiental vigente.
CRITERIOS DE LA AUDITORÍA
En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de
criterios ambientales para su desarrollo:
a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la BASE PIEDRERO
Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia
ambiental, la empresa MEGSAREAL S.A., en la BASE PIEDRERO ubicada en el cantón El
Triunfo perteneciente a la provincia del Guayas, hemos determinado los siguientes
hallazgos en dichas instalaciones:
En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el
piso del área de mezclado, área de aceites agrícolas y en especial el área posterior y
frontal de la Base, la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza
con mayor frecuencia en toda el área del mezclado y construir canales perimetrales de
conducción de las aguas residuales; así también se observa restos de mezcla de productos
químicos (color amarillento) en la parte frontal de la Base estos deben estar dirigidos hacia
los canales que a su vez deben estar conectado y desembocar en el pozo de reciclaje.
La bodega de encontraba cerrada al momento de la inspección y no se pudo constatar
cómo era la disposición de almacenamientos de los insumos y agroquímicos a utilizarse.
b. Descripción de las actividades
La Base aérea denominada BASE PIEDRERO ubicada en el Cantón El Triunfo en la que
opera la empresa MEGSAREAL S.A. Ocupa un área operativa aproximada de 800 m2
aproximadamente, en la que se encuentra un hangar de mantenimiento, oficinas
administrativas, área operativa (mezcladora de soluciones herbicidas; fungicidas o foliares),
un pozo de reciclaje, una pequeña bodega de almacenamiento de productos químicos,
un área específica para los tanques de almacenamiento de combustibles y aceite
agrícola, una plataforma para avionetas.
Instalaciones Operativas:
NOMBRE DEL
RESIDUO
PUNTO DEGENERACIÓN EN
EL PROCESO
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Residuos de mezcla
de fungicidas y
aceites
Proceso de
Mezcla
Pozo de reciclaje Se reutiliza
Agua residual de
lavado de
avionetas y de la
limpieza
del área de
mezclado
Limpieza de avionetas,
plataforma e
implementos
Pozo de reciclaje Se reutiliza
Residuos de
sustancias de la
Avioneta
Bum de la
Avioneta
Pozo de reciclaje Se reutiliza
Residuo de baños Baños
Depositados en
pozo séptico
Ninguna
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 Bodega de almacenamiento de productos químicos;
 Área de mezcladora o tinta;
 Área de almacenamiento de combustible;
 Pozo de reciclaje;
 Plataforma para avionetas.
 Área de oficinas administrativas.
HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE PIEDRERO
En las instalaciones de la BASE PIEDRERO, laboran 6 personas todos los días, luego de
culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar.
SERVICIOS BÁSICOS
Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica
La BASE PIEDRERO, recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento
Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A., para el funcionamiento general de toda
la Base, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el
funcionamiento del servicio.
Sistema de Abastecimiento de Agua
El consumo de agua, tanto para el proceso industrial, limpieza de áreas, servicios de
empleados, entre otras, se abastece a través de la red que le provee la empresa Regional
Amazonas.
DESECHOS GENERADOS POR LA BASE PIEDRERO
Desechos líquidos
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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Desechos sólidos
NOMBRE DEL
RESIDUO
PUNTO DE
GENERACIÓN EN EL
PROCESO
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Envases vacíos
Proceso de medición y
de mezclado
El productor retira los
envases vacíos de los
productos químicos
después de su
utilización.
Ninguna
Fundas de
papel
provenientes
del
producto
Proceso de
medición y de
mezclado
Se evidenció que los
cartones y papeles se
los almacene a un
costado de los tanques
de aceites agrícolas
Ninguna
Residuos
domésticos
General
Botadero Municipal de
El triunfo
Ninguna
Elaborado por: El Consultor Ambiental
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que
labora dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la BASE
PIEDRERO y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el entorno de las
instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El
presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los
impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las
cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y
operaciones existentes en la Base. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de
control, de mitigación.
El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de
compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se
presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que
deben ser cumplidos, tanto por la BASE PIEDRERO como por sus usuarios externos, a fin de
cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo
Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable
en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los
procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la Base se vayan modificando
o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la BASE PIEDRERO,
mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales
presentes en los procesos e instalaciones existentes.
Programas de Manejo Ambiental.
En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo ambiental,
para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes programas:
 Nombre de la medida
 Objetivo
 Criterio Normativo
 Posibles impactos ambientales negativos enfrentados
 Acciones y procedimientos a desarrollar
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 Medio de verificación
 Indicadores verificables de aplica
 Frecuencia de ejecución
 Responsable de la ejecución
 Costo
El Plan de Manejo Ambiental que BASE PIEDRERO. Plantea, se subdivide en una serie de
planes, los cuales se mencionan a continuación:
 Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos
(Aspectos aire, agua, suelo y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos).
 Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas.
 Plan de Manejo de desechos sólidos peligrosos(especiales y contaminados)
 Plan de Manejo de desechos sólidos no peligrosos (reciclables y domésticos)
 Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
 Plan de Educación y Capacitación Ambiental.
 Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.
 Plan de Contingencias.
 Plan de Relaciones Comunitarias.
 Plan General de Abandono.
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CONTENIDO
Objetivos Específicos.................................................................................................................2
HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE PIEDRERO ..............................................4
SERVICIOS BÁSICOS ...................................................................................................................4
DESECHOS GENERADOS POR LA BASE PIEDRERO ....................................................................4
CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO –
FICHA TÉCNICA. .....................................................................................................
9
CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO. .................................................
10
2.1ANTECEDENTES.....................................................................................................................10
2.5 MARCO LEGAL
....................................................................................................................10
Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. 16
ANEXO C
.................................................................................................................................156
LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES ..................................................................156
DETALLE....................................................................................................................................156
técnicas correspondientes
ES-08 156
2.6MARCO INSTITUCIONAL. ...................................................................................................156
CAPÍTULO 3: DESCRIPCIÓN DE LA BASE PIEDRERO PERTENECIENTE A LA
EMPRESA MEGSAREAL S.A. ...............................................................................
159
3.1 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. ................................................................................159
Provincia: Guayas..................................................................................................................159
Cantón: EL TRIUNFO................................................................................................................159
Parroquia: PIEDRERO ..............................................................................................................159
3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE.................................................159
3.2.2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE PIEDRERO .............................166
3.2.3 INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA BASE PIEDRERO..........................166
3.2.4 SERVICIOS BÁSICOS ..................................................................................................167
3.2.5 MATERIA PRIMA..........................................................................................................168
3.2.7 PERIODO DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE. ..................................................177
3.2.8 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LA BASE
179
3.2.9 DESECHOS GENERADOS ............................................................................................182
Envases de Productos Químicos. ...................................................................
183
CAPITULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA. .....................
184
5.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO....................................................
187
5.1.1 COMPONENTE FÍSICO................................................................................................187
5.1.1.1 Metodología ..............................................................................................................187
5.1.1.2 Climatología y Precipitación ...................................................................................187
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5.1.1.4 Precipitación..............................................................................................................187
5.1.1.5 Hidrografía .................................................................................................................188
5.1.1.6 Geología ....................................................................................................................188
5.1.1.7 Geomorfología y suelos ...........................................................................................188
5.1.1.8 Calidad de Agua ......................................................................................................188
5.1.2 COMPONENTE BIÓTICO.............................................................................................190
5.1.2.1 Fauna terrestre
...........................................................................................................190
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5.1.2.2 Flora ............................................................................................................................192
5.1.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ..................................................193
CAPITULO 7: EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES....................... 233
7.1 Matriz de Identificación de Impactos Ambientales. 233
MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS EN LA
PISTA PIEDRERO DE LA EMPRESA MEGSAREAL S.A. .......................................
237
CAPITULO 8: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .................................................. 239
8.2 INTRODUCCIÓN .........................................................................................................239
8.3 ESTRUCTURA................................................................................................................240
CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN…………………………………………….
CAPITULO 9: BIBLIOGRAFIACONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ………………………... 236
CAPITULO 10: BREVIATURAS.……………………………………………………………………...…. 239
CAPITULO 11: GLOSARIO………………………………………………………………………….…. 240
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CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA
TÉCNICA.
Estudio:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS
OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y
ABANDONO DE LAS INSTALACIONES DE LA
BASE PIEDRERO UBICADA EN EL CANTÓN EL
TRIUNFO PARA LAS ACTIVIDADES DE
AEROFUMIGACIÓN REALIZADAS POR LA
EMPRESA MEGSAREAL S.A.
Tiempo de Elaboración del Estudio 60 días
Ubicación de la Base:
Coordenadas WGS - 84
691610 9741220
640400 9741217
691585 9741165
691639 9741196
Razón Social de la Compañía Operadora: MEGSAREAL S.A.
Dirección de la compañía Operadora:
Base: RECINTO SAN PEDRO, VÍA HUIGRA-
ALAUSI, EL TRIUNFO
División Político-Administrativa: Provincia de Guayas – Cantón El Triunfo
Representante legal: Cesar Burgos Santillán
Nombre del consultor Ambiental:
Correo:
Teléfono:
Onassis Sánchez Mazzini.
megaquimica.s.a@gmail.com
042642358
Equipo Técnico:
Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambientalista
Oswaldo Ordoñez Ordóñez Técnico en Seguridad e Higiene Ocupacional
Walter Murillo Especialista en Obras Civiles
Israel Arias Arcos Jefe Técnico Ambiental
Yalitza España Técnico Ambiental
Andrés Salcan Técnico Ambiental
Manuel Longo Técnico Ambiental
Karina Coronel Asistente de Operaciones
Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
Director Técnico del Proyecto.
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CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO.
2.1ANTECEDENTES.
El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección
Ambiental, los directivos de la empresa MEGSAREAL S.A., con su BASE PIEDRERO ubicada en
el cantón El Triunfo cuya actividad principal es la asistencia técnica y fumigación aérea
para el control de plagas y enfermedades de cultivos especialmente de banano, palma,
soya y otros, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas
ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos
negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector.
Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un
estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención
del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de
Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho,
realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos
dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de
implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales,
caracterización de los aspectos, etc.
Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en El Gobierno
Provincial del Guayas. Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar
para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste
en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos.
El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados
en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual
se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio del Ambiente del
Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN).
2.5 MARCO LEGAL
2.5.1 Constitución de la República del Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro
Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakKawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE LIBERTAD
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Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
CAPÍTULO VII. Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso
y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
CAPÍTULO I. Inclusión y equidad
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición
de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto
por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al
territorio ecuatoriano.
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2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para
gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades
para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre
ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los
riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la
ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres
o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema,
y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de
mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo
necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
CAPÍTULO I. Biodiversidad y Recursos Naturales
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
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BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A..
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y
con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio
de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,
incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o
el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas
estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios
establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del
referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad
de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y
la naturaleza.
SECCIÓN SEGUNDA: Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad inter-generacional. Se declara de interés público la
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conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente,
y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el
uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su
experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías
riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,
y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su
cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco
sistémico.
2.5.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada,
la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-
O7-
99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración
institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental,
determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y
señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se
torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se
indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la
obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga
un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus
Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.
TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
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Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del
Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone
como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del ―Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental .‖ Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en
la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del
Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del
Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los
que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con
esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea Base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y
planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la
calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el
área previsiblemente afectada;
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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su
ejecución, y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar
a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de
consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará
inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos
respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES.
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar
la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en La Constitución Política de la República‖
CAPÍTULO I. De las acciones civiles.
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común
y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez
competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al
medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección
ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las
siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como
verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.
2.5.3 LEY DE AGUAS.
Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004.
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Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse
las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
Art. 15.- El beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, está obligado a
construir las obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de medición y control
para que discurran únicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser
modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesión, sino con
autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
La unidad de medida de caudal es el litro por segundo o su múltiplo el metro cúbico por
segundo. La unidad de medida de volumen es el metro cúbico.
TITULO VIII
CONCESIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la concesión de derechos de
aprovechamiento está sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art. 24, a las
siguientes: a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni el área
superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,
a) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en
general a otras afloraciones prexistentes.
Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación
del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial
Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las
disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue
reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a
este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y
la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se
relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos
hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en
este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.
TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
CAPÍTULO I. De la conservación:
Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará
las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y
mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
CAPÍTULO II. De la contaminación:
Art. 22.- Prevención de la contaminación.- ProhíBase toda contaminación de las aguas que
afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento
de esta disposición.
TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.
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Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas
están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del
fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.
Reglamento general para la aplicación de la Ley de Aguas (Normas pertinentes del
Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
CAPÍTULO XXIV. De la contaminación:
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de
Aguas, se considerará como ―agua contaminada‖ toda aquella corriente o no que
presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a
la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva
o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para
el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran ―cambio nocivo‖
al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el
depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar
el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas,
y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en
el artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades,
entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas
efluentes, para determinar el ―grado de contaminación .‖ El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán
dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos
de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,
queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.
2.5.4 LEY DE AVIACIÓN CIVIL.
Registro Oficial 435 S 11- ENE- 2007.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, nacional y las extranjeras con centro de
operaciones y mantenimiento en el Ecuador, contratarán, según el caso, para los servicios
de pilotos, tripulación de abordo, técnicos, profesionales y personal administrativo a
ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento respectivo.
Art. 47.- Los servicios aéreos ecuatorianos solo podrán explotarse por personas naturales
ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el Ecuador, ya sea con inversiones
nacionales o extranjeras.
Art. 48.- Las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios de
transporte aéreo público, interno e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresas
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que se hubieren constituido específicamente para dedicarse a esta actividad, con un
capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las
sociedades anónimas.
Art. 58.- Son obligaciones de operadores y personal aeronáutico, las siguientes:
1. Cada operador deberá efectuar la inspección de mantenimiento, reparación
general y reparación de todo el equipo usado en las operaciones de aviación civil y,
asegurarse que las operaciones conducidas estén de acuerdo con esta Ley, las
regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil;
2. El poseedor de un certificado de transportador u operador aéreo, deberá
asegurarse que el mantenimiento de las aeronaves y sus operaciones se conduzcan en
aras del interés público y de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, las regulaciones,
directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil;
3. El poseedor de una licencia de piloto, deberá observar y cumplir con la
autorización y limitaciones de esa licencia, con los requerimientos de esta Ley y las
regulaciones, directivas y órdenes respectivas; emitidas de conformidad con la misma;
4. Toda persona que realiza funciones en la aviación civil, deberá observar y cumplir
con los requerimientos de esta Ley, con las órdenes, reglas, y regulaciones emitidas en el
marco de esta Ley y relativas a sus funciones; y,
5. Toda persona que ofrece o acepta embarques, carga o equipaje que contenga
mercancías peligrosas para el transporte aéreo comercial, ya sea que se origine o arribe en
vuelos internacionales hacia o desde el Ecuador o para vuelos domésticos, deberá cumplir
las disposiciones de las regulaciones técnicas RDAC, o del Anexo 18 de la Convención de
Chicago y con las instrucciones técnicas de la OACI para el transporte seguro de
mercancías peligrosas por aire.
Art. 59.- Una aeronave para operar en actividades aero-comerciales en el territorio
ecuatoriano debe:
1. Ser aeronave civil;
2. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil;
3. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta;
4. Mantener un certificado de aeronavegabilidad vigente;
5. Ser operada por una persona natural o jurídica, ecuatoriana, debidamente
certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación
Civil o por el Director;
6. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables; y,
7. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano.
Art. 60.- Una aeronave de matrícula extranjera, para ser operada por una compañía
ecuatoriana en actividades aero-comerciales dentro, hacia y desde el territorio
ecuatoriano, debe:
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1. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta;
2. La compañía operadora deberá estar debidamente certificada y disponer de una
autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;
3. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad extranjero;
4. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano;
5. Que el estado de registro, cumpla con los requisitos y obligaciones del Convenio de
Chicago en lo relativo a la aeronavegabilidad de la aeronave y de ser necesario, se firme
un convenio que acepte las acciones de vigilancia del Ecuador sobre el certificado de
aeronavegabilidad;
6. Que el Estado de registro reconozca las licencias del personal aeronáutico
ecuatoriano involucrado en la operación de esa aeronave; y,
7. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables.
Art. 62.- Una aeronave civil, para operaren el territorio ecuatoriano debe:
1. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil o por su país
de registro;
2. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación privada; y,
3. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables.
TITULO V.
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II
De las contravenciones y sanciones a explotadores y/u operadores de aeronaves
civiles.
Art. 67.- Las contravenciones en que incurran los explotadores y/u operadores de
aeronaves civiles son las siguientes:
1. Contravenciones de primera clase;
2. Contravenciones de segunda clase; y,
3. Contravenciones de tercera clase.
Art. 68.- Son contravenciones de primera clase y serán sancionadas, según su gravedad,
con multa de 1.000 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes:
a) No disponer de la documentación técnica y manuales de a bordo, exigidos por la
reglamentación técnica; o utilizar manuales desactualizados;
b) Tener registros de mantenimiento y operaciones incompletos o desactualizados;
c) Negarse a participar en operaciones de búsqueda y salvamento sin causa
justificada;
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d) Matricular la aeronave en el registro de otro estado sin haber cancelado la
matrícula ecuatoriana;
e) Modificar o alterar las marcas de nacionalidad y matrícula, sin autorización de la
Dirección General de Aviación Civil;
f) No registrar en sus libros los trabajos de mantenimiento realizados;
g) Realizar trabajos no autorizados por los manuales y las especificaciones técnicas en
las aeronaves, motores, hélices y componentes;
h) Permitir que se transporte cadáveres y personas afectadas por enfermedades
mentales o contagiosas, sin la correspondiente autorización; o, negar su transporte cuando
se encuentre debidamente autorizado;
i) La inobservancia de las normas de seguridad en el interior de las aeronaves;
j) Permitir que se realicen operaciones de fumigación aérea sin utilizar equipos de
protección apropiados, de conformidad con las regulaciones y disposiciones del Director;
k) No cumplir con las normas de seguridad establecidas para el abastecimiento de
combustible de las aeronaves;
l) No registrar en la Dirección General de Aviación Civil las tarifas del transporte de
pasajeros y de carga;
m) Incumplimiento de las normas de despacho de aeronaves en su operación;
n) Permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados a las áreas restringidas de
un aeropuerto, operaciones, calles de rodaje, pistas de aterrizaje o áreas de maniobra, ya
sea que provoquen o no el cierre de las operaciones aéreas; y,
o) Todas las demás acciones u omisiones de los explotadores u operadores que
infrinjan o incumplan de cualquier forma, las obligaciones alas que se encuentran
obligados por las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes que
no estén considerados como contravenciones de segunda y tercera clase.
Art. 69.- Son contravenciones de segunda clase y serán sancionadas según su gravedad
con multa de 5.000 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, o la suspensión de
hasta tres meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes:
a) No informar, en el tiempo requerido en las RDAC, a la Dirección General de
Aviación Civil de los accidentes o incidentes relacionados con sus aeronaves, en territorio
nacional o extranjero;
b) Permitir que una aeronave opere sin las marcas de nacionalidad o matrícula
correspondientes;
c) En el caso de transporte aéreo regular, realizar operaciones aéreas incumpliendo
rutas, horarios o cancelando frecuencias de vuelo, aprobados por la autoridad
aeronáutica, sin causa justificada;
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d) En el caso de servicio aéreo no regular, anunciar o publicitar horarios y frecuencias
de vuelo;
e) En el servicio aéreo no regular, efectuar periódicamente vuelos en determinados
días de la semana y con frecuencia tal que puedan constituir vuelos regulares;
f) Incumplir cualquier otra obligación, incluida en la concesión o permisos de
operación;
g) No cumplir con las directivas de aeronavegabilidad o documentación técnica del
fabricante y de la autoridad aeronáutica;
h) Utilizar en las aeronaves productos, partes o materiales no aprobados para
aviación, transgrediendo las especificaciones del certificado tipo o, que no hayan sido
inspeccionadas, reparadas, calibradas y certificadas por una entidad técnica autorizada o
reconocida por la Dirección General de Aviación Civil;
i) Efectuar mantenimiento sin utilizar herramientas, equipos y aparatos de ensayo
apropiados, de conformidad con las normas, boletines y recomendaciones de los
fabricantes;
j) Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección General de Aviación
Civil;
k) Realizar operaciones excediendo los límites de tiempo de vuelo, períodos de
descanso de las tripulaciones, determinados en las regulaciones técnicas;
l) Operar una aeronave, sin la correspondiente aprobación de mantenimiento;
m) Operar una aeronave sin cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo
(MEL);
n) Autorizar durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando, de personas no
calificadas bajo las RDAC;
o) Permitir que se opere una aeronave sin tener debidamente señalizados los accesos,
salidas y equipos de emergencia;
p) Permitir que una aeronave opere en un aeródromo que no se encuentre habilitado
para la operación realizada, salvo caso de fuerza mayor;
q) Permitir, el ingreso de personas no autorizadas a áreas restringidas;
r) Las compañías nacionales y extranjeras que no den cumplimiento a lo determinado
en los artículos 36 y 37 de esta Ley;
s) Operar una aeronave sin respetar las limitaciones especificadas en su manual de
vuelo;
t) Permitir que una aeronave sea tripulada por personal que no tenga una licencia
y/o certificado médico vigentes y apropiados para esa aeronave y operación, otorgados
por el Director o sin el entrenamiento requerido;
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u) La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía
operadora, o la información deficiente sobre las normas de embarque, o los medios de
compensación en caso de denegación del embarque;
v) El incumplimiento de la obligación del traslado del pasajero, frecuencias y horarios,
del equipaje facturado, o de la obligación de expedir el boleto, o documento acreditativo
de la facturación de dicho pasajero o equipaje, o del incumplimiento de la compañía de
las obligaciones de compensación en caso de denegación del transporte;
w) La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al régimen de
responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de la
obligación de informar de forma clara y precisa a los pasajeros y a otras personas
interesadas sobre dicho régimen; y,
x) La falta de información en el boleto de los cambios de ruta, del número de escalas
previstas, por parte de las compañías aéreas o de sus agentes.
Art. 70.- Son contravenciones de tercera clase y serán sancionadas, según su gravedad,
con multa de 11.000 a 15.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de
hasta seis meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes:
a) Ingresar o internar al país o llevar al extranjero una aeronave, sin cumplir con los
requisitos establecidos en la ley, reglamentos y regulaciones;
b) Operar sin los equipos de seguridad y de auxilio establecido por la autoridad
aeronáutica;
c) Explotar derechos aero-comerciales no concedidos por la autoridad aeronáutica
competente;
d) Operar una aeronave sin cobertura de seguros que cubran los riesgos propios de la
actividad de transporte aéreo;
e) Aceptar la certificación de trabajos no realizados;
f) Operar una aeronave excediendo los tiempos límite, otorgado por el fabricante,
para equipos, productos y partes de las aeronaves;
g) Ocultar el mal funcionamiento de sistemas, componentes y accesorios de las
aeronaves;
h) Agredir en forma verbal o física a la autoridad aeronáutica;
i) Operar sin el permiso o concesión de operación o cuando este documento se
encuentre caducado o suspendido;
j) Operar sin el certificado de aeronavegabilidad o cuando este documento se
encuentre caducado o cancelado; u, operar excediendo los límites establecidos en el
mismo;
k) No efectuar en forma reglamentaria, el mantenimiento de las aeronaves; y,
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l) Permitir que se transporte armas, explosivos, drogas y mercancías peligrosas,
inobservando los reglamentos y procedimientos correspondientes.
CAPÍTULO III
De las contravenciones y sanciones al personal aeronáutico
Art. 71.- Son contravenciones de primera clase del comandante de una aeronave y serán
sancionadas con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las
siguientes:
a) Transportar enfermos mentales o afectados por enfermedades contagiosas o
cadáveres, sin la autorización legal correspondiente, o negarse sin justificación alguna, a
este tipo de transporte cuando esté legalmente autorizado;
b) Arrojar o permitir que se arrojen innecesariamente objetos desde la aeronave en
vuelo;
c) No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo;
d) Utilizar manuales desactualizados;
e) No portar la licencia, habilitaciones y certificado médico, o que estos estén
caducados; y,
f) Todas las acciones u omisiones de los comandantes que infrinjan o incumplan de
cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC, y demás leyes y órdenes pertinentes y que
no estén consideradas como contravenciones de segunda o tercera clase.
Art. 72.- Son contravenciones de segunda clase del comandante de una aeronave y serán
sancionadas con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la
suspensión de la licencia hasta por seis meses, las siguientes:
1. Iniciar y/o realizar un vuelo en una aeronave con certificado de aeronavegabilidad
caducado o que la aeronave no lleve las marcas de nacionalidad y matrícula;
2. No tener la documentación necesaria para un vuelo exigida en la reglamentación
técnica respectiva;
3. Tripular con la licencia suspendida, cancelada o caducada o permitir que
cualquier miembro de la tripulación vuele con la licencia caducada, suspendida o
cancelada;
4. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin la
debida autorización;
5. Negarse a participar, sin justa causa, en las operaciones de búsqueda y
salvamento;
6. No comunicar a la Dirección General de Aviación Civil dentro del tiempo
establecido en las regulaciones, de los accidentes o incidentes que ocurran en la
aeronave a su mando o aquellos otros que tenga conocimiento en razón de sus funciones;
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7. Permitir durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando de personas no
calificadas en la regulación;
8. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios auxiliares de la
navegación aérea, indispensables para la seguridad de vuelo;
9. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al servicio de
tránsito aéreo;
10. Exceder los límites de tiempo determinados en el Reglamento de Tiempos de Vuelo
y Períodos de Descanso de las Tripulaciones de Aeronaves;
11. No cumplir con los períodos de descanso de acuerdo a la regulación técnica
respectiva;
12. Alterar documentos y manuales de a bordo;
13. No reportar el mal funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y accesorios
de la aeronave;
14. Irrespeto verbal o físico a la autoridad aeronáutica;
15. Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección de Aviación Civil;
16. Operar una aeronave sin observar los procedimientos o limitaciones establecidas en
el Manual de Vuelo de la Aeronave;
17. Operar una aeronave sin el correspondiente visto bueno de mantenimiento; y,
18. No cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL).
Art. 73.- Son contravenciones de tercera clase del comandante de una aeronave y será
sancionado con suspensión de la licencia de seis a doce meses, las siguientes:
1. Permitir que una persona que no sea miembro del personal de vuelo, tome parte
de las operaciones de la aeronave;
2. Tripular la aeronave en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de
cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del
tripulante;
3. Permitir que un miembro del personal de vuelo, en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la
alteración física o síquica del tripulante, participe en las operaciones de la aeronave;
4. Aterrizar en un aeródromo que no esté habilitado para la operación que realice,
salvo en caso de fuerza mayor;
5. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición, sin la autorización de la
autoridad aeronáutica;
6. Volar sobre zonas prohibidas, publicadas en los diferentes documentos
aeronáuticos;
7. Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o
radioactivos, contaminantes u otros semejantes sin autorización;
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8. Realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de la aeronave y los
pasajeros; y,
9. Operar una aeronave en condiciones que ponga en peligro evidente a pasajeros,
carga y personas o bienes en la superficie.
Art. 74.- Son contravenciones de primera clase de los miembros de la tripulación y serán
sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las
siguientes:
1. Arrojar objetos innecesariamente desde la aeronave en vuelo;
2. No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo;
3. Utilizar manuales desactualizados;
4. No portar la licencia, habilitación y certificado médico, u operar una aeronave con
estos documentos caducos; y,
5. Todas las acciones u omisiones de los miembros de la tripulación que infrinjan o
incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y
reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda
o tercera clase.
Art. 75.- Son contravenciones de segunda clase de los miembros de la tripulación y serán
sancionados con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la
suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes:
1. Exceder los límites de tiempo de vuelo y no cumplir con los períodos de descanso,
determinados en las regulaciones técnicas respectivas;
2. Tripular sin el entrenamiento requerido;
3. Permitir que a bordo de las aeronaves, los pasajeros utilicen aparatos electrónicos o
de comunicación que interfieran con la normal operación de la aeronave; y,
4. No implementar las medidas de seguridad antes y durante el vuelo.
Art. 76.- Son contravenciones de tercera clase de los miembros de la tripulación y serán
sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes:
1. Tripular una aeronave en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas o de
cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del
tripulante; y,
2. Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o
radioactivos, contaminantes o drogas.
Art. 77.- Son contravenciones de primera clase del personal técnico aeronáutico de tierra y
serán sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América; las
siguientes:
1. Tener registros de mantenimiento u operacionales incompletos o desactualizados;
2. No observar los procedimientos técnicos en el ejercicio de sus funciones; y,
3. Todas las acciones u omisiones del personal técnico aeronáutico de tierra que
infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y
reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda
o tercera clase.
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Art. 78.- Son contravenciones de segunda clase del personal técnico aeronáutico de tierra
y serán sancionados con multa de 1.501 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América o
suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes:
1. Falsificar, adulterar los registros, libros y más documentos;
2. Certificar trabajos no realizados;
3. Realizar trabajos no autorizados en las aeronaves;
4. Ocultar el mal funcionamiento de componentes, sistemas y accesorios;
5. Efectuar mantenimiento sin utilizar manuales, órdenes técnicas, herramientas,
equipos y aparatos de ensayo apropiados; y,
6. Ejercer sus funciones con licencia caducada, suspendida, cancelada, no poseer la
habilitación correspondiente, o sin tener el entrenamiento requerido.
Art. 79.- Son contravenciones de tercera clase del personal técnico aeronáutico de tierra y
serán sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes:
1. Despachar una aeronave incumpliendo los requisitos de la Lista Mínima de Equipo
(MEL);
2. Desarrollar actividades en estado de embriaguez, o bajo las influencias de drogas o
de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica; y,
3. Manifiesta negligencia en la planificación y despacho de los vuelos.
CAPÍTULO IV
Otras contravenciones
Art. 82.- Los operadores de aeropuerto que construyan, modifiquen o realicen operaciones
de aeródromos o aeropuerto, sin contar con el certificado de operador de aeropuerto
emitido por el Director bajo las regulaciones de Aviación Civil, o infringiendo las
regulaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de regularizar el trámite de
autorización correspondiente, serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 80 de
la presente Ley.
Art. 83.- Las sanciones económicas establecidas en el presente Título, se impondrán sin
perjuicio de la acción civil o penal que podría instaurarse en contra de los culpables.
Art. 84.- Son delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones:
1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales, equipos,
instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, con fines aeronáuticos,
hubieren sido colocados por la autoridad competente;
2. Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro de
mantenimiento;
3. Falsificar partes y repuestos de aeronaves;
4. Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, que
consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas de
estacionamiento utilizados por aeronaves;
5. Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del tránsito
aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo;
6. No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad competente, la
posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o abandonada;
7. Portar armas, sin la debida autorización a bordo de la aeronave o en el área de
abordaje;
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8. Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e instalaciones
aeronáuticas y su tentativa;
9. Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de una aeronave; y,
10. Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en la
conducción de la aeronave.
Los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena de prisión
de uno a cuatro años; y, los casos previstos en los numerales 7, 8, 9, y 10 serán sancionados
con pena de prisión de dos a cinco años y multa de 2.000 a 5.000 dólares de los Estados
Unidos de América.
Juzgarán estos delitos los jueces competentes de lo penal, pertenecientes a la Función
Judicial
Art. 85.- También serán sujetos de las sanciones previstas en el artículo 81, las siguientes
contravenciones:
1. El propietario de un aeródromo privado, por negar el acceso a éste para
actividades aéreas en general, cuando así lo disponga el Director;
2. Las personas naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico que de cualquier forma
impidan o interfieran con las funciones de inspección, verificación y control del Director;
3. Las estaciones reparadoras o talleres de mantenimiento aeronáutico que, en el
desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y
limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o
cualquier otra disposición técnica;
4. Los centros o escuelas de instrucción aeronáutica que, en el desarrollo de sus
actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se
establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o cualquier otra disposición
técnica; y,
5. Las personas naturales, del ámbito aeronáutico que tengan funciones
administrativas, de control u otras, en las actividades de aviación y sean responsables
directa o indirectamente del cometimiento de una contravención.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a las contravenciones.
Art. 86.- En el caso de concurrencia de dos o más contravenciones, las sanciones serán
acumulativas.
La reincidencia en el caso de las contravenciones constituirá agravante, en virtud de lo
cual, el infractor será sancionado con el máximo de la pena.
La reincidencia en el caso de las contravenciones de tercera clase será sancionada con
suspensión definitiva de su licencia.
Al determinar el monto de la sanción el juzgador tomará en consideración la naturaleza,
circunstancia, extensión y gravedad de la contravención cometida y con respecto a la
persona que ha cometido dicha violación, y cualquier información que pueda servir de
atenuante o agravante.
Art. 87.- El explotador de la aeronave, será solidariamente responsable con el comandante
de la misma, y con el personal técnico aeronáutico en general, por la violación de la ley,
Código Aeronáutico, sus reglamentos y más regulaciones técnicas.
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Art. 88.- Las sanciones administrativas impuestas serán sin perjuicio del juzgamiento que
proceda por parte de los jueces competentes, cuando el hecho o acto sancionado
administrativamente constituya infracción de acuerdo a las leyes penales.
Sin perjuicio de las sanciones impuestas, el Director puede colocar un sello de seguridad en
las aeronaves o instalaciones, con la finalidad de garantizar que no operen mientras no
cumplan los requisitos previstos en las regulaciones y disposiciones técnicas.
Los montos de las multas por contravenciones, previstas en la presente Ley se ajustarán
automáticamente en forma anual, de conformidad con el índice de inflación anual
emitido por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos al 31 de diciembre de cada
año.
2.5.5 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
(TULSMA). REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental,
Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub- Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental”,
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o
proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de
aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y
licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los
requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad
con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de
conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación
de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un
sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio
se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de
una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que
establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para
enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de
conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional,
luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes
de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que
las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en
todas sus fases.
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La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre:
i. Las instituciones del Estado;
ii. La ciudadanía; y,
iii. El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados
Base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados
brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la
información pública pueden comprender:
B.1 Reuniones informativas (RI):
B.2 Talleres participativos (TP):
B.3 Centros de Información Pública (CIP):
B.4 Presentación o Audiencia Pública (PP):
B.5 Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados
también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida
suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
B.6 Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y
cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio
de Impacto Ambiental.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales.
Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados,
la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a
la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones
aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas
dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la
actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas
ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La
Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la
organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el
caso.
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Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el
regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con
el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos
años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental.
En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado
presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y
cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y
renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.
Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para
verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el
nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado.
Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la
realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado
con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes.
Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo
60 por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional
deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se
encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en
incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o
con su plan de manejo ambiental.
Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados
podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad
ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones,
descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El
regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la
entidad ambiental de control en cualquier horario.
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el
regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la
Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de
manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las
descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de
control, para efectuar éstas en el siguiente año.
Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá
contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y
realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas
ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el
presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
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simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos
es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus
descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros
establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el
cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga,
emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire
y al suelo.
CAPÍTULO XI: Educación, promoción y difusión.
Disposiciones Transitorias
Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes
ante la entidad ambiental de control. El Estudio de Impacto Ambiental Ex-post debe incluir
un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de un EIA.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua
(Texto Único de Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando
el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,
análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos
de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental
deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los
criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a
lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad
Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado
certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe
favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas
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residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas
cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas
prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por
alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán
cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se
generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados,
sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área
de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o
industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario,
sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la
contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e
ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda
actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una
política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
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Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de
efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en
las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El
almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados
de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
• Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
• Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
• Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos
inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo
tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
• Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a
las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
• Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos
de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
• Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el
suelo y subsuelo.
Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este
artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de
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hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales
existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse
de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales
del sector Hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la
reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los
recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el
suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en
las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales
usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias
peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes
están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán
devolverles sus clientes.
4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y
sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o
con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral,
hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizar la
generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo
técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases
vacíos de plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como
residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas
y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están
obligados a recibir los envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes.
4.1.2.6 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple
lavado de envases o recipientes que hallan contenido pesticidas, sobre el suelo. Se
permitirá la aplicación técnica del agua de triple lavado en cultivos que así lo requieran.
Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del
aire ambiente a los siguientes:
• Partículas sedimentables.
• Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.
• Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM 2,5.
• Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
• Dióxido de Azufre SO2.
• Monóxido de Carbono.
• Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.
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  • 1. BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX- POST (EIA) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INSTALACIONES, OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN REALIZADOS POR LA EMPRESA FUMIGADORA MEGSAREAL S.A. - BASE PIEDRERO UBICADA EN EL RECINTO SAN PEDRO, VÍA HUIGRA – ALAUSI. CANTÓN EL TRIUNFO. REALIZADO POR: Onassis Sánchez Mazzini Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil PREPARADO PARA: BASE PIEDRERO – MEGSAREAL S.A. EL TRIUNFO, NOVIEMBRE DEL 2013
  • 2. BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 2 RESUMEN EJECUTIVO El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección Ambiental, los directivos de la empresa MEGSAREAL S.A. Con su BASE PIEDRERO, ubicada en el cantón El Triunfo cuya actividad principal es la asistencia técnica y fumigación aérea para el control de plagas y enfermedades de cultivos especialmente de banano, palma, soya y otros, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector. Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho, realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales, caracterización de los aspectos, etc. Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en El Gobierno Provincial de Guayas. Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos. El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN). OBJETIVO GENERAL Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones, instalaciones e insumos existentes en la BASE PIEDRERO, en la cual se halla ubicada en el Recinto San Pedro, cantón El Triunfo, que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente. Objetivos Específicos Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las operaciones e instalaciones existentes en la BASE PIEDRERO de la empresa MEGSAREAL S.A., a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos: • Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables. • Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de BASE PIEDRERO
  • 3. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 3 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. • Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc. • Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores. • Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio- ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de influencia de las instalaciones. • Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente. CRITERIOS DE LA AUDITORÍA En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios ambientales para su desarrollo: a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la BASE PIEDRERO Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, la empresa MEGSAREAL S.A., en la BASE PIEDRERO ubicada en el cantón El Triunfo perteneciente a la provincia del Guayas, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones: En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el piso del área de mezclado, área de aceites agrícolas y en especial el área posterior y frontal de la Base, la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza con mayor frecuencia en toda el área del mezclado y construir canales perimetrales de conducción de las aguas residuales; así también se observa restos de mezcla de productos químicos (color amarillento) en la parte frontal de la Base estos deben estar dirigidos hacia los canales que a su vez deben estar conectado y desembocar en el pozo de reciclaje. La bodega de encontraba cerrada al momento de la inspección y no se pudo constatar cómo era la disposición de almacenamientos de los insumos y agroquímicos a utilizarse. b. Descripción de las actividades La Base aérea denominada BASE PIEDRERO ubicada en el Cantón El Triunfo en la que opera la empresa MEGSAREAL S.A. Ocupa un área operativa aproximada de 800 m2 aproximadamente, en la que se encuentra un hangar de mantenimiento, oficinas administrativas, área operativa (mezcladora de soluciones herbicidas; fungicidas o foliares), un pozo de reciclaje, una pequeña bodega de almacenamiento de productos químicos, un área específica para los tanques de almacenamiento de combustibles y aceite agrícola, una plataforma para avionetas. Instalaciones Operativas:
  • 4. NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DEGENERACIÓN EN EL PROCESO DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Residuos de mezcla de fungicidas y aceites Proceso de Mezcla Pozo de reciclaje Se reutiliza Agua residual de lavado de avionetas y de la limpieza del área de mezclado Limpieza de avionetas, plataforma e implementos Pozo de reciclaje Se reutiliza Residuos de sustancias de la Avioneta Bum de la Avioneta Pozo de reciclaje Se reutiliza Residuo de baños Baños Depositados en pozo séptico Ninguna Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 4 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A..  Bodega de almacenamiento de productos químicos;  Área de mezcladora o tinta;  Área de almacenamiento de combustible;  Pozo de reciclaje;  Plataforma para avionetas.  Área de oficinas administrativas. HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE PIEDRERO En las instalaciones de la BASE PIEDRERO, laboran 6 personas todos los días, luego de culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar. SERVICIOS BÁSICOS Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica La BASE PIEDRERO, recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A., para el funcionamiento general de toda la Base, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio. Sistema de Abastecimiento de Agua El consumo de agua, tanto para el proceso industrial, limpieza de áreas, servicios de empleados, entre otras, se abastece a través de la red que le provee la empresa Regional Amazonas. DESECHOS GENERADOS POR LA BASE PIEDRERO Desechos líquidos Elaborado por: El Consultor Ambiental
  • 5. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 5 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Desechos sólidos NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Envases vacíos Proceso de medición y de mezclado El productor retira los envases vacíos de los productos químicos después de su utilización. Ninguna Fundas de papel provenientes del producto Proceso de medición y de mezclado Se evidenció que los cartones y papeles se los almacene a un costado de los tanques de aceites agrícolas Ninguna Residuos domésticos General Botadero Municipal de El triunfo Ninguna Elaborado por: El Consultor Ambiental PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la BASE PIEDRERO y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la Base. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la BASE PIEDRERO como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la Base se vayan modificando o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la BASE PIEDRERO, mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes. Programas de Manejo Ambiental. En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo ambiental, para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes programas:  Nombre de la medida  Objetivo  Criterio Normativo  Posibles impactos ambientales negativos enfrentados  Acciones y procedimientos a desarrollar
  • 6. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 6 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A..  Medio de verificación  Indicadores verificables de aplica  Frecuencia de ejecución  Responsable de la ejecución  Costo El Plan de Manejo Ambiental que BASE PIEDRERO. Plantea, se subdivide en una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación:  Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos (Aspectos aire, agua, suelo y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos).  Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas.  Plan de Manejo de desechos sólidos peligrosos(especiales y contaminados)  Plan de Manejo de desechos sólidos no peligrosos (reciclables y domésticos)  Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.  Plan de Educación y Capacitación Ambiental.  Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.  Plan de Contingencias.  Plan de Relaciones Comunitarias.  Plan General de Abandono.
  • 7. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 7 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. CONTENIDO Objetivos Específicos.................................................................................................................2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE PIEDRERO ..............................................4 SERVICIOS BÁSICOS ...................................................................................................................4 DESECHOS GENERADOS POR LA BASE PIEDRERO ....................................................................4 CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA. ..................................................................................................... 9 CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO. ................................................. 10 2.1ANTECEDENTES.....................................................................................................................10 2.5 MARCO LEGAL ....................................................................................................................10 Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. 16 ANEXO C .................................................................................................................................156 LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES ..................................................................156 DETALLE....................................................................................................................................156 técnicas correspondientes ES-08 156 2.6MARCO INSTITUCIONAL. ...................................................................................................156 CAPÍTULO 3: DESCRIPCIÓN DE LA BASE PIEDRERO PERTENECIENTE A LA EMPRESA MEGSAREAL S.A. ............................................................................... 159 3.1 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. ................................................................................159 Provincia: Guayas..................................................................................................................159 Cantón: EL TRIUNFO................................................................................................................159 Parroquia: PIEDRERO ..............................................................................................................159 3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE.................................................159 3.2.2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE PIEDRERO .............................166 3.2.3 INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA BASE PIEDRERO..........................166 3.2.4 SERVICIOS BÁSICOS ..................................................................................................167 3.2.5 MATERIA PRIMA..........................................................................................................168 3.2.7 PERIODO DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE. ..................................................177 3.2.8 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LA BASE 179 3.2.9 DESECHOS GENERADOS ............................................................................................182 Envases de Productos Químicos. ................................................................... 183 CAPITULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA. ..................... 184 5.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.................................................... 187 5.1.1 COMPONENTE FÍSICO................................................................................................187 5.1.1.1 Metodología ..............................................................................................................187 5.1.1.2 Climatología y Precipitación ...................................................................................187
  • 8. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 8 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 5.1.1.4 Precipitación..............................................................................................................187 5.1.1.5 Hidrografía .................................................................................................................188 5.1.1.6 Geología ....................................................................................................................188 5.1.1.7 Geomorfología y suelos ...........................................................................................188 5.1.1.8 Calidad de Agua ......................................................................................................188 5.1.2 COMPONENTE BIÓTICO.............................................................................................190 5.1.2.1 Fauna terrestre ...........................................................................................................190
  • 9. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 9 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 5.1.2.2 Flora ............................................................................................................................192 5.1.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ..................................................193 CAPITULO 7: EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES....................... 233 7.1 Matriz de Identificación de Impactos Ambientales. 233 MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS EN LA PISTA PIEDRERO DE LA EMPRESA MEGSAREAL S.A. ....................................... 237 CAPITULO 8: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .................................................. 239 8.2 INTRODUCCIÓN .........................................................................................................239 8.3 ESTRUCTURA................................................................................................................240 CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN……………………………………………. CAPITULO 9: BIBLIOGRAFIACONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ………………………... 236 CAPITULO 10: BREVIATURAS.……………………………………………………………………...…. 239 CAPITULO 11: GLOSARIO………………………………………………………………………….…. 240
  • 10. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 10 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA. Estudio: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE PIEDRERO UBICADA EN EL CANTÓN EL TRIUNFO PARA LAS ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN REALIZADAS POR LA EMPRESA MEGSAREAL S.A. Tiempo de Elaboración del Estudio 60 días Ubicación de la Base: Coordenadas WGS - 84 691610 9741220 640400 9741217 691585 9741165 691639 9741196 Razón Social de la Compañía Operadora: MEGSAREAL S.A. Dirección de la compañía Operadora: Base: RECINTO SAN PEDRO, VÍA HUIGRA- ALAUSI, EL TRIUNFO División Político-Administrativa: Provincia de Guayas – Cantón El Triunfo Representante legal: Cesar Burgos Santillán Nombre del consultor Ambiental: Correo: Teléfono: Onassis Sánchez Mazzini. megaquimica.s.a@gmail.com 042642358 Equipo Técnico: Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambientalista Oswaldo Ordoñez Ordóñez Técnico en Seguridad e Higiene Ocupacional Walter Murillo Especialista en Obras Civiles Israel Arias Arcos Jefe Técnico Ambiental Yalitza España Técnico Ambiental Andrés Salcan Técnico Ambiental Manuel Longo Técnico Ambiental Karina Coronel Asistente de Operaciones Ing. Onassis Sánchez Mazzini. Director Técnico del Proyecto.
  • 11. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 11 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO. 2.1ANTECEDENTES. El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección Ambiental, los directivos de la empresa MEGSAREAL S.A., con su BASE PIEDRERO ubicada en el cantón El Triunfo cuya actividad principal es la asistencia técnica y fumigación aérea para el control de plagas y enfermedades de cultivos especialmente de banano, palma, soya y otros, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector. Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho, realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales, caracterización de los aspectos, etc. Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en El Gobierno Provincial del Guayas. Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos. El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN). 2.5 MARCO LEGAL 2.5.1 Constitución de la República del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. Derechos del buen vivir Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakKawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. CAPÍTULO VI DERECHOS DE LIBERTAD
  • 12. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 12 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. CAPÍTULO VII. Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO I. Inclusión y equidad Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
  • 13. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 13 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo. Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. CAPÍTULO I. Biodiversidad y Recursos Naturales SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
  • 14. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 14 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCIÓN SEGUNDA: Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad inter-generacional. Se declara de interés público la
  • 15. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 15 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. SECCIÓN SEXTA: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico. 2.5.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30- O7- 99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
  • 16. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 16 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del ―Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental .‖ Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad. TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea Base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
  • 17. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 17 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES. Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República‖ CAPÍTULO I. De las acciones civiles. Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. 2.5.3 LEY DE AGUAS. Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004.
  • 18. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 18 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. Art. 15.- El beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, está obligado a construir las obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de medición y control para que discurran únicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesión, sino con autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. La unidad de medida de caudal es el litro por segundo o su múltiplo el metro cúbico por segundo. La unidad de medida de volumen es el metro cúbico. TITULO VIII CONCESIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la concesión de derechos de aprovechamiento está sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art. 24, a las siguientes: a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y, a) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general a otras afloraciones prexistentes. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación: Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. CAPÍTULO II. De la contaminación: Art. 22.- Prevención de la contaminación.- ProhíBase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.
  • 19. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 19 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley. Reglamento general para la aplicación de la Ley de Aguas (Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) CAPÍTULO XXIV. De la contaminación: Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como ―agua contaminada‖ toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran ―cambio nocivo‖ al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el ―grado de contaminación .‖ El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas. 2.5.4 LEY DE AVIACIÓN CIVIL. Registro Oficial 435 S 11- ENE- 2007. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, nacional y las extranjeras con centro de operaciones y mantenimiento en el Ecuador, contratarán, según el caso, para los servicios de pilotos, tripulación de abordo, técnicos, profesionales y personal administrativo a ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento respectivo. Art. 47.- Los servicios aéreos ecuatorianos solo podrán explotarse por personas naturales ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el Ecuador, ya sea con inversiones nacionales o extranjeras. Art. 48.- Las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo público, interno e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresas
  • 20. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 20 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. que se hubieren constituido específicamente para dedicarse a esta actividad, con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas. Art. 58.- Son obligaciones de operadores y personal aeronáutico, las siguientes: 1. Cada operador deberá efectuar la inspección de mantenimiento, reparación general y reparación de todo el equipo usado en las operaciones de aviación civil y, asegurarse que las operaciones conducidas estén de acuerdo con esta Ley, las regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil; 2. El poseedor de un certificado de transportador u operador aéreo, deberá asegurarse que el mantenimiento de las aeronaves y sus operaciones se conduzcan en aras del interés público y de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, las regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil; 3. El poseedor de una licencia de piloto, deberá observar y cumplir con la autorización y limitaciones de esa licencia, con los requerimientos de esta Ley y las regulaciones, directivas y órdenes respectivas; emitidas de conformidad con la misma; 4. Toda persona que realiza funciones en la aviación civil, deberá observar y cumplir con los requerimientos de esta Ley, con las órdenes, reglas, y regulaciones emitidas en el marco de esta Ley y relativas a sus funciones; y, 5. Toda persona que ofrece o acepta embarques, carga o equipaje que contenga mercancías peligrosas para el transporte aéreo comercial, ya sea que se origine o arribe en vuelos internacionales hacia o desde el Ecuador o para vuelos domésticos, deberá cumplir las disposiciones de las regulaciones técnicas RDAC, o del Anexo 18 de la Convención de Chicago y con las instrucciones técnicas de la OACI para el transporte seguro de mercancías peligrosas por aire. Art. 59.- Una aeronave para operar en actividades aero-comerciales en el territorio ecuatoriano debe: 1. Ser aeronave civil; 2. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil; 3. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta; 4. Mantener un certificado de aeronavegabilidad vigente; 5. Ser operada por una persona natural o jurídica, ecuatoriana, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director; 6. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables; y, 7. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano. Art. 60.- Una aeronave de matrícula extranjera, para ser operada por una compañía ecuatoriana en actividades aero-comerciales dentro, hacia y desde el territorio ecuatoriano, debe:
  • 21. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 21 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 1. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta; 2. La compañía operadora deberá estar debidamente certificada y disponer de una autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director; 3. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad extranjero; 4. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano; 5. Que el estado de registro, cumpla con los requisitos y obligaciones del Convenio de Chicago en lo relativo a la aeronavegabilidad de la aeronave y de ser necesario, se firme un convenio que acepte las acciones de vigilancia del Ecuador sobre el certificado de aeronavegabilidad; 6. Que el Estado de registro reconozca las licencias del personal aeronáutico ecuatoriano involucrado en la operación de esa aeronave; y, 7. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables. Art. 62.- Una aeronave civil, para operaren el territorio ecuatoriano debe: 1. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil o por su país de registro; 2. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación privada; y, 3. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables. TITULO V. DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II De las contravenciones y sanciones a explotadores y/u operadores de aeronaves civiles. Art. 67.- Las contravenciones en que incurran los explotadores y/u operadores de aeronaves civiles son las siguientes: 1. Contravenciones de primera clase; 2. Contravenciones de segunda clase; y, 3. Contravenciones de tercera clase. Art. 68.- Son contravenciones de primera clase y serán sancionadas, según su gravedad, con multa de 1.000 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes: a) No disponer de la documentación técnica y manuales de a bordo, exigidos por la reglamentación técnica; o utilizar manuales desactualizados; b) Tener registros de mantenimiento y operaciones incompletos o desactualizados; c) Negarse a participar en operaciones de búsqueda y salvamento sin causa justificada;
  • 22. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 22 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. d) Matricular la aeronave en el registro de otro estado sin haber cancelado la matrícula ecuatoriana; e) Modificar o alterar las marcas de nacionalidad y matrícula, sin autorización de la Dirección General de Aviación Civil; f) No registrar en sus libros los trabajos de mantenimiento realizados; g) Realizar trabajos no autorizados por los manuales y las especificaciones técnicas en las aeronaves, motores, hélices y componentes; h) Permitir que se transporte cadáveres y personas afectadas por enfermedades mentales o contagiosas, sin la correspondiente autorización; o, negar su transporte cuando se encuentre debidamente autorizado; i) La inobservancia de las normas de seguridad en el interior de las aeronaves; j) Permitir que se realicen operaciones de fumigación aérea sin utilizar equipos de protección apropiados, de conformidad con las regulaciones y disposiciones del Director; k) No cumplir con las normas de seguridad establecidas para el abastecimiento de combustible de las aeronaves; l) No registrar en la Dirección General de Aviación Civil las tarifas del transporte de pasajeros y de carga; m) Incumplimiento de las normas de despacho de aeronaves en su operación; n) Permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados a las áreas restringidas de un aeropuerto, operaciones, calles de rodaje, pistas de aterrizaje o áreas de maniobra, ya sea que provoquen o no el cierre de las operaciones aéreas; y, o) Todas las demás acciones u omisiones de los explotadores u operadores que infrinjan o incumplan de cualquier forma, las obligaciones alas que se encuentran obligados por las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes que no estén considerados como contravenciones de segunda y tercera clase. Art. 69.- Son contravenciones de segunda clase y serán sancionadas según su gravedad con multa de 5.000 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, o la suspensión de hasta tres meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes: a) No informar, en el tiempo requerido en las RDAC, a la Dirección General de Aviación Civil de los accidentes o incidentes relacionados con sus aeronaves, en territorio nacional o extranjero; b) Permitir que una aeronave opere sin las marcas de nacionalidad o matrícula correspondientes; c) En el caso de transporte aéreo regular, realizar operaciones aéreas incumpliendo rutas, horarios o cancelando frecuencias de vuelo, aprobados por la autoridad aeronáutica, sin causa justificada;
  • 23. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 23 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. d) En el caso de servicio aéreo no regular, anunciar o publicitar horarios y frecuencias de vuelo; e) En el servicio aéreo no regular, efectuar periódicamente vuelos en determinados días de la semana y con frecuencia tal que puedan constituir vuelos regulares; f) Incumplir cualquier otra obligación, incluida en la concesión o permisos de operación; g) No cumplir con las directivas de aeronavegabilidad o documentación técnica del fabricante y de la autoridad aeronáutica; h) Utilizar en las aeronaves productos, partes o materiales no aprobados para aviación, transgrediendo las especificaciones del certificado tipo o, que no hayan sido inspeccionadas, reparadas, calibradas y certificadas por una entidad técnica autorizada o reconocida por la Dirección General de Aviación Civil; i) Efectuar mantenimiento sin utilizar herramientas, equipos y aparatos de ensayo apropiados, de conformidad con las normas, boletines y recomendaciones de los fabricantes; j) Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil; k) Realizar operaciones excediendo los límites de tiempo de vuelo, períodos de descanso de las tripulaciones, determinados en las regulaciones técnicas; l) Operar una aeronave, sin la correspondiente aprobación de mantenimiento; m) Operar una aeronave sin cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL); n) Autorizar durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando, de personas no calificadas bajo las RDAC; o) Permitir que se opere una aeronave sin tener debidamente señalizados los accesos, salidas y equipos de emergencia; p) Permitir que una aeronave opere en un aeródromo que no se encuentre habilitado para la operación realizada, salvo caso de fuerza mayor; q) Permitir, el ingreso de personas no autorizadas a áreas restringidas; r) Las compañías nacionales y extranjeras que no den cumplimiento a lo determinado en los artículos 36 y 37 de esta Ley; s) Operar una aeronave sin respetar las limitaciones especificadas en su manual de vuelo; t) Permitir que una aeronave sea tripulada por personal que no tenga una licencia y/o certificado médico vigentes y apropiados para esa aeronave y operación, otorgados por el Director o sin el entrenamiento requerido;
  • 24. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 24 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. u) La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora, o la información deficiente sobre las normas de embarque, o los medios de compensación en caso de denegación del embarque; v) El incumplimiento de la obligación del traslado del pasajero, frecuencias y horarios, del equipaje facturado, o de la obligación de expedir el boleto, o documento acreditativo de la facturación de dicho pasajero o equipaje, o del incumplimiento de la compañía de las obligaciones de compensación en caso de denegación del transporte; w) La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al régimen de responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de la obligación de informar de forma clara y precisa a los pasajeros y a otras personas interesadas sobre dicho régimen; y, x) La falta de información en el boleto de los cambios de ruta, del número de escalas previstas, por parte de las compañías aéreas o de sus agentes. Art. 70.- Son contravenciones de tercera clase y serán sancionadas, según su gravedad, con multa de 11.000 a 15.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de hasta seis meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes: a) Ingresar o internar al país o llevar al extranjero una aeronave, sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos y regulaciones; b) Operar sin los equipos de seguridad y de auxilio establecido por la autoridad aeronáutica; c) Explotar derechos aero-comerciales no concedidos por la autoridad aeronáutica competente; d) Operar una aeronave sin cobertura de seguros que cubran los riesgos propios de la actividad de transporte aéreo; e) Aceptar la certificación de trabajos no realizados; f) Operar una aeronave excediendo los tiempos límite, otorgado por el fabricante, para equipos, productos y partes de las aeronaves; g) Ocultar el mal funcionamiento de sistemas, componentes y accesorios de las aeronaves; h) Agredir en forma verbal o física a la autoridad aeronáutica; i) Operar sin el permiso o concesión de operación o cuando este documento se encuentre caducado o suspendido; j) Operar sin el certificado de aeronavegabilidad o cuando este documento se encuentre caducado o cancelado; u, operar excediendo los límites establecidos en el mismo; k) No efectuar en forma reglamentaria, el mantenimiento de las aeronaves; y,
  • 25. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 25 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. l) Permitir que se transporte armas, explosivos, drogas y mercancías peligrosas, inobservando los reglamentos y procedimientos correspondientes. CAPÍTULO III De las contravenciones y sanciones al personal aeronáutico Art. 71.- Son contravenciones de primera clase del comandante de una aeronave y serán sancionadas con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes: a) Transportar enfermos mentales o afectados por enfermedades contagiosas o cadáveres, sin la autorización legal correspondiente, o negarse sin justificación alguna, a este tipo de transporte cuando esté legalmente autorizado; b) Arrojar o permitir que se arrojen innecesariamente objetos desde la aeronave en vuelo; c) No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo; d) Utilizar manuales desactualizados; e) No portar la licencia, habilitaciones y certificado médico, o que estos estén caducados; y, f) Todas las acciones u omisiones de los comandantes que infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC, y demás leyes y órdenes pertinentes y que no estén consideradas como contravenciones de segunda o tercera clase. Art. 72.- Son contravenciones de segunda clase del comandante de una aeronave y serán sancionadas con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de la licencia hasta por seis meses, las siguientes: 1. Iniciar y/o realizar un vuelo en una aeronave con certificado de aeronavegabilidad caducado o que la aeronave no lleve las marcas de nacionalidad y matrícula; 2. No tener la documentación necesaria para un vuelo exigida en la reglamentación técnica respectiva; 3. Tripular con la licencia suspendida, cancelada o caducada o permitir que cualquier miembro de la tripulación vuele con la licencia caducada, suspendida o cancelada; 4. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin la debida autorización; 5. Negarse a participar, sin justa causa, en las operaciones de búsqueda y salvamento; 6. No comunicar a la Dirección General de Aviación Civil dentro del tiempo establecido en las regulaciones, de los accidentes o incidentes que ocurran en la aeronave a su mando o aquellos otros que tenga conocimiento en razón de sus funciones;
  • 26. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 26 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 7. Permitir durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando de personas no calificadas en la regulación; 8. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios auxiliares de la navegación aérea, indispensables para la seguridad de vuelo; 9. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al servicio de tránsito aéreo; 10. Exceder los límites de tiempo determinados en el Reglamento de Tiempos de Vuelo y Períodos de Descanso de las Tripulaciones de Aeronaves; 11. No cumplir con los períodos de descanso de acuerdo a la regulación técnica respectiva; 12. Alterar documentos y manuales de a bordo; 13. No reportar el mal funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y accesorios de la aeronave; 14. Irrespeto verbal o físico a la autoridad aeronáutica; 15. Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección de Aviación Civil; 16. Operar una aeronave sin observar los procedimientos o limitaciones establecidas en el Manual de Vuelo de la Aeronave; 17. Operar una aeronave sin el correspondiente visto bueno de mantenimiento; y, 18. No cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL). Art. 73.- Son contravenciones de tercera clase del comandante de una aeronave y será sancionado con suspensión de la licencia de seis a doce meses, las siguientes: 1. Permitir que una persona que no sea miembro del personal de vuelo, tome parte de las operaciones de la aeronave; 2. Tripular la aeronave en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante; 3. Permitir que un miembro del personal de vuelo, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante, participe en las operaciones de la aeronave; 4. Aterrizar en un aeródromo que no esté habilitado para la operación que realice, salvo en caso de fuerza mayor; 5. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición, sin la autorización de la autoridad aeronáutica; 6. Volar sobre zonas prohibidas, publicadas en los diferentes documentos aeronáuticos; 7. Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o radioactivos, contaminantes u otros semejantes sin autorización;
  • 27. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 27 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 8. Realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de la aeronave y los pasajeros; y, 9. Operar una aeronave en condiciones que ponga en peligro evidente a pasajeros, carga y personas o bienes en la superficie. Art. 74.- Son contravenciones de primera clase de los miembros de la tripulación y serán sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes: 1. Arrojar objetos innecesariamente desde la aeronave en vuelo; 2. No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo; 3. Utilizar manuales desactualizados; 4. No portar la licencia, habilitación y certificado médico, u operar una aeronave con estos documentos caducos; y, 5. Todas las acciones u omisiones de los miembros de la tripulación que infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda o tercera clase. Art. 75.- Son contravenciones de segunda clase de los miembros de la tripulación y serán sancionados con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes: 1. Exceder los límites de tiempo de vuelo y no cumplir con los períodos de descanso, determinados en las regulaciones técnicas respectivas; 2. Tripular sin el entrenamiento requerido; 3. Permitir que a bordo de las aeronaves, los pasajeros utilicen aparatos electrónicos o de comunicación que interfieran con la normal operación de la aeronave; y, 4. No implementar las medidas de seguridad antes y durante el vuelo. Art. 76.- Son contravenciones de tercera clase de los miembros de la tripulación y serán sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes: 1. Tripular una aeronave en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante; y, 2. Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o radioactivos, contaminantes o drogas. Art. 77.- Son contravenciones de primera clase del personal técnico aeronáutico de tierra y serán sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América; las siguientes: 1. Tener registros de mantenimiento u operacionales incompletos o desactualizados; 2. No observar los procedimientos técnicos en el ejercicio de sus funciones; y, 3. Todas las acciones u omisiones del personal técnico aeronáutico de tierra que infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda o tercera clase.
  • 28. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 28 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 78.- Son contravenciones de segunda clase del personal técnico aeronáutico de tierra y serán sancionados con multa de 1.501 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América o suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes: 1. Falsificar, adulterar los registros, libros y más documentos; 2. Certificar trabajos no realizados; 3. Realizar trabajos no autorizados en las aeronaves; 4. Ocultar el mal funcionamiento de componentes, sistemas y accesorios; 5. Efectuar mantenimiento sin utilizar manuales, órdenes técnicas, herramientas, equipos y aparatos de ensayo apropiados; y, 6. Ejercer sus funciones con licencia caducada, suspendida, cancelada, no poseer la habilitación correspondiente, o sin tener el entrenamiento requerido. Art. 79.- Son contravenciones de tercera clase del personal técnico aeronáutico de tierra y serán sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes: 1. Despachar una aeronave incumpliendo los requisitos de la Lista Mínima de Equipo (MEL); 2. Desarrollar actividades en estado de embriaguez, o bajo las influencias de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica; y, 3. Manifiesta negligencia en la planificación y despacho de los vuelos. CAPÍTULO IV Otras contravenciones Art. 82.- Los operadores de aeropuerto que construyan, modifiquen o realicen operaciones de aeródromos o aeropuerto, sin contar con el certificado de operador de aeropuerto emitido por el Director bajo las regulaciones de Aviación Civil, o infringiendo las regulaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de regularizar el trámite de autorización correspondiente, serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 80 de la presente Ley. Art. 83.- Las sanciones económicas establecidas en el presente Título, se impondrán sin perjuicio de la acción civil o penal que podría instaurarse en contra de los culpables. Art. 84.- Son delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones: 1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales, equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, con fines aeronáuticos, hubieren sido colocados por la autoridad competente; 2. Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro de mantenimiento; 3. Falsificar partes y repuestos de aeronaves; 4. Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, que consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas de estacionamiento utilizados por aeronaves; 5. Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del tránsito aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo; 6. No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad competente, la posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o abandonada; 7. Portar armas, sin la debida autorización a bordo de la aeronave o en el área de abordaje;
  • 29. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 29 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. 8. Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e instalaciones aeronáuticas y su tentativa; 9. Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de una aeronave; y, 10. Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en la conducción de la aeronave. Los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena de prisión de uno a cuatro años; y, los casos previstos en los numerales 7, 8, 9, y 10 serán sancionados con pena de prisión de dos a cinco años y multa de 2.000 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América. Juzgarán estos delitos los jueces competentes de lo penal, pertenecientes a la Función Judicial Art. 85.- También serán sujetos de las sanciones previstas en el artículo 81, las siguientes contravenciones: 1. El propietario de un aeródromo privado, por negar el acceso a éste para actividades aéreas en general, cuando así lo disponga el Director; 2. Las personas naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico que de cualquier forma impidan o interfieran con las funciones de inspección, verificación y control del Director; 3. Las estaciones reparadoras o talleres de mantenimiento aeronáutico que, en el desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o cualquier otra disposición técnica; 4. Los centros o escuelas de instrucción aeronáutica que, en el desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o cualquier otra disposición técnica; y, 5. Las personas naturales, del ámbito aeronáutico que tengan funciones administrativas, de control u otras, en las actividades de aviación y sean responsables directa o indirectamente del cometimiento de una contravención. CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las contravenciones. Art. 86.- En el caso de concurrencia de dos o más contravenciones, las sanciones serán acumulativas. La reincidencia en el caso de las contravenciones constituirá agravante, en virtud de lo cual, el infractor será sancionado con el máximo de la pena. La reincidencia en el caso de las contravenciones de tercera clase será sancionada con suspensión definitiva de su licencia. Al determinar el monto de la sanción el juzgador tomará en consideración la naturaleza, circunstancia, extensión y gravedad de la contravención cometida y con respecto a la persona que ha cometido dicha violación, y cualquier información que pueda servir de atenuante o agravante. Art. 87.- El explotador de la aeronave, será solidariamente responsable con el comandante de la misma, y con el personal técnico aeronáutico en general, por la violación de la ley, Código Aeronáutico, sus reglamentos y más regulaciones técnicas.
  • 30. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 30 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 88.- Las sanciones administrativas impuestas serán sin perjuicio del juzgamiento que proceda por parte de los jueces competentes, cuando el hecho o acto sancionado administrativamente constituya infracción de acuerdo a las leyes penales. Sin perjuicio de las sanciones impuestas, el Director puede colocar un sello de seguridad en las aeronaves o instalaciones, con la finalidad de garantizar que no operen mientras no cumplan los requisitos previstos en las regulaciones y disposiciones técnicas. Los montos de las multas por contravenciones, previstas en la presente Ley se ajustarán automáticamente en forma anual, de conformidad con el índice de inflación anual emitido por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos al 31 de diciembre de cada año. 2.5.5 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA). REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
  • 31. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 31 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre: i. Las instituciones del Estado; ii. La ciudadanía; y, iii. El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados Base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender: B.1 Reuniones informativas (RI): B.2 Talleres participativos (TP): B.3 Centros de Información Pública (CIP): B.4 Presentación o Audiencia Pública (PP): B.5 Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. B.6 Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales. Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
  • 32. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 32 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos. Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año. Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
  • 33. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 33 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. CAPÍTULO XI: Educación, promoción y difusión. Disposiciones Transitorias Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. El Estudio de Impacto Ambiental Ex-post debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de un EIA. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas
  • 34. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 34 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
  • 35. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 35 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: • Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. • Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. • Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. • Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. • Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. • Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de
  • 36. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 36 BORRADOR DEL EIA EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE BASE PIEDRERO- MEGSAREAL S.A.. hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. 4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizar la generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están obligados a recibir los envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes. 4.1.2.6 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple lavado de envases o recipientes que hallan contenido pesticidas, sobre el suelo. Se permitirá la aplicación técnica del agua de triple lavado en cultivos que así lo requieran. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: • Partículas sedimentables. • Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. • Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM 2,5. • Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. • Dióxido de Azufre SO2. • Monóxido de Carbono. • Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.