El documento describe el largo y detallado proceso de canonización en la Iglesia Católica, que involucra la investigación de la vida, virtudes y milagros de un individuo a lo largo de varias etapas antes de que el Papa finalmente los declare santo. Comienza con el título de "Siervo de Dios" y progresa a través de "Venerable", "Beato", para llegar al estado final de "Santo", requiriendo la aprobación de al menos un milagro para cada etapa intermedia.
3. Todo proceso nos involucra, especialmente con la oración
por el desarrollo de la Causa y
cooperando en todo lo que sea posible.
4. Para el desarrollo del proceso se
requiere:
Promoción por parte de quienes
consideran santo al candidato.
Tribunales de investigación de
parte del obispo o de los obispos
locales.
Procedimientos administrativos,
como son los testigos, la comisión
histórica, la documentación.
5. Estudios y análisis por asesores
expertos. (Vida, obras, milagros*)
Disertaciones que involucran al
promotor de la fe (el "abogado
del diablo") y el abogado de la
causa.
Consultas con los cardenales de la
congregación de las causas de los
santos.
*Un milagro para la beatificación y
otro para la canonización.
6. Para la instrucción de una causa es
muy importante distinguir con sumo
cuidado entre una auténtica
reputación de santidad, manifiesta
en oraciones y otros actos devotos
ofrecidos al difunto, y una
reputación estimulada por los
medios de comunicación y la
“opinión pública”.
7. Únicamente una
decisión del Papa
tiene el poder de
declarar a un
candidato
merecedor de
beatificación o
canonización.
8. Todo se inicia cuando un individuo o
un grupo reconocido por la Iglesia
propone al candidato potencial.
En muchos casos los “impulsores” de
la causa suelen ser miembros de
alguna institución religiosa, dado
que tienen los recursos y los
conocimientos necesarios para llevar
el proceso hasta el final.
9. Los “impulsores” de la causa, denominados “actores de la causa”
nombran un POSTULADOR (y en caso necesario este nombra
un vicepostulador) cuya tarea consiste en representar
a los solicitantes de la causa ante todo lo referente a la
instrucción de la causa de canonización a lo largo de
todo el proceso.
10. ETAPAS EN UN PROCESO DE CANONIZACIÓN:
1. Siervo de Dios.
2. Venerable.
3. Beato
4. Santo.
11. 1. Siervo de Dios.
Es la etapa inicial del camino:
El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden
iniciar el proceso. Presentan a la Santa Sede un informe
sobre la vida y las virtudes de la persona. El Obispo
nombra un tribunal encabezado por un juez delegado.
Por medio de la Congregación para las Causas de los
Santos, La Santa Sede examina el informe y dicta el
Decreto diciendo que nada impide introducir la Causa
(Decreto "Nihil obstat").
Obtenido el Decreto de "Nihil obstat", el Obispo diocesano
dicta el Decreto de Introducción de la Causa del Siervo de
Dios.
12. 2. Venerable.
Para llegar a esta etapa del camino hay cinco etapas:
La primera etapa es el Proceso sobre la vida y las virtudes del Siervo de Dios. Una Comisión
jurídica, designada por el Obispo, recibe testimonios de personas que conocieron al Siervo de
Dios. Esta Comisión diocesana no emite juicio alguno sobre la declaración de santidad de los
Siervos de Dios; este juicio queda reservado a la Congregación para las Causas de los Santos.
El juez solo escucha y el notario toma nota. Pueden presentarse testimonios de personas que
murieron y antes dejaron su testimonio escrito y firmado.
La segunda etapa es el Proceso de los escritos. Una comisión de censores teólogos, señalados
también por el Obispo, analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.
13. La tercera etapa se inicia terminados los
dos procesos anteriores.
El Relator de la Causa nombrado por la
Congregación para las Causas de los
Santos, elabora el documento que recoge
todo el trabajo realizado y es denominado
"Positio". Se envía a Roma con una copia
de todo el proceso llamada: “Trasunto”.
En la Positio se incluyen, además de los
testimonios de los testigos, los principales
aspectos de la vida, virtudes y escritos del
Siervo de Dios, para lo cual ha trabajado
una comisión histórica.
14. La cuarta etapa es la discusión de la "Positio".
Este documento, una vez impreso, es
discutido por una comisión de teólogos
consultores, nombrados por la Congregación
para las Causas de los Santos. Después, en
sesión solemne de cardenales y obispos, la
Congregación para las Causas de los Santos,
a su vez, discute el parecer de la comisión de
teólogos.
La quinta etapa es el Decreto del Santo
Padre. Si la Congregación para las Causas de
los Santos aprueba la "Positio", el Santo
Padre puede proceder a promulgar el decreto
de heroicidad de virtudes. El que era Siervo
de Dios pasa a ser considerado «Venerable».
15. 3. Beato
Esta parte del proceso se integra por cinco etapas:
La primera etapa es mostrar el "Venerable" a la comunidad como modelo de vida e intercesor
ante Dios. El Postulador de la Causa debe probar ante la Congregación para las Causas de los
Santos:
- La fama de santidad del Venerable con una lista con las gracias y favores pedidos a Dios por
los fieles por mediación del Venerable.
- La realización de un milagro atribuido a su intercesión. El proceso de examinar este "presunto"
milagro se lleva a cabo en la diócesis donde ha sucedido el hecho y donde viven los testigos.
Generalmente, el Postulador de la Causa presenta hechos relacionados con la salud o la
medicina.
16. Se ha declarado “Venerable” a un Siervo de Dios porque se
ha comprobado que ha vivido las virtudes en grado heroico.
Para la instrucción de un milagro, no se necesita esperar a
que el Siervo de Dios haya sido declarado “Venerable”,
los dos procesos pueden ir a la par, dado que son
cosas diferentes. Es un proceso igual al de vida y virtudes
que se realiza para declarar a un Siervo de Dios
“Venerable”.
El milagro será el “Visto bueno” que Dios dará a la fama de
santidad del Venerable o Siervo de Dios.
17. El Proceso de examinar ese "presunto" milagro debe abarcar
dos aspectos:
a) La presencia de un hecho (la sanación) que los científicos
(los médicos) deberán atestiguar como un hecho que va
más allá de la ciencia.
b) La intercesión del Venerable Siervo de Dios en la realización
de ese hecho que señalarán los testigos del caso.
18. En una segunda etapa, la Congregación para las Causas de los Santos
examina el milagro. Dos médicos peritos, designados por la Congregación,
examinan si las condiciones del caso meren un estudio detallado. Su
parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación para las
Causas de los Santos (cinco médicos peritos). El hecho extraordinario es
discutido por el Congreso de Teólogos. Ocho teólogos estudian el nexo
entre el hecho señalado por la Consulta médica y la intercesión atribuida al
Siervo de Dios.
19. Todos los antecedentes y los juicios de la
Consulta Médica y del Congreso de
Teólogos son estudiados y comunicados por
un Cardenal (Cardenal "Ponente") a los
demás integrantes de la Congregación,
reunidos en sesión. Luego, en una sesión
solemne de los cardenales y obispos de la
Congregación para las Causas de los
Santos, se da su veredicto final sobre el
"milagro". Si el veredicto es positivo, el
Prefecto de la Congregación ordena la
confección del Decreto correspondiente
para ser sometido a la aprobación del
Santo Padre.
20. En la tercera etapa, y con los antecedentes anteriores, el Santo
Padre aprueba el Decreto de Beatificación.
En la cuarta etapa, el Santo Padre determina la fecha de la
ceremonia litúrgica.
La quinta etapa es la Ceremonia de Beatificación.
Nota: La fase de comprobar un primer milagro no se
requiere en el caso de que el proceso de canonización sea
de un posible “mártir”. Sí es necesario para quienes el
proceso se introduce como un candidato “confesor de la
fe”. El Papa es el único que puede dispensar este milagro.
21. 4. Santo.
Es la última etapa del proceso y comprende cinco etapas:
La primera etapa es la aprobación de un segundo milagro para el beato,
(primero para el “mártir”, puesto que no se le ha pedido ninguno).
Durante la segunda etapa, la Congregación para las Causas de los
Santos examina este segundo milagro presentado. Se requiere que este
segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha posterior a la
beatificación. Para examinarlo, la Congregación sigue los mismos pasos
que para el primer milagro.
22. En la tercera etapa, el Santo Padre, con
los antecedentes anteriores, aprueba el
Decreto de Canonización.
La cuarta etapa es el Consistorio
Ordinario Público, convocado por el
Santo Padre, donde informa a todos los
Cardenales de la Iglesia y luego
determina la fecha de la canonización.
La última etapa es la Ceremonia de
Canonización.