Este documento resume las uniones de hecho en varios países. Explica que en Argentina, España, México, Chile y otros lugares, las personas que viven juntas en una relación estable sin estar casadas se consideran en una unión de hecho. Aunque las leyes varían entre países, generalmente estas uniones comparten elementos como la estabilidad, la convivencia como pareja y la adquisición conjunta de bienes. El documento concluye que aunque estas uniones han sido estigmatizadas, los estados ahora las regulan para proteger los derechos de las personas en el
2. UNION DE HECHO -
ARGENTINA
Conocido también como concubinato, es la unión de dos
personas de distintos sexo que cohabitan en forma
permanente y estable haciendo vida marital.
No suele producir efectos jurídicos entre ellos, sí respecto
de los hijos que puedan tener.
La concubina tiene derechos en materia de previsión social;
pero no tiene derechos hereditarios ni a alimentos, pues la
obligación alimentaria entre ellos es de carácter natural.
Tampoco existen bienes comunes, ni separación de bienes.
Elementos Configurativos:
Estabilidad (permanencia).
Posesión de estado (actuar como un matrimonio).
3. UNION DE HECHO - ESPAÑA
Marcado por un vacío legal, consecuencia del carácter
tradicional imperante en el país, así como de la propia
vocación de flexibilidad y falta de sujeción a norma de este
tipo de uniones.
Ni la Constitución Española, que recoge entre sus principios
la protección de la familia, ni tampoco el Código Civil, hacen
alusión alguna.
Las comunidades autónomas en los últimos años se han
encargado de dictar Normas al respecto, el establecimiento
de pactos de convivencia entre sus miembros o su
equiparación respecto de los matrimonios en algunos
ámbitos.
4. UNION DE HECHO - ESPAÑA
La Ley relativa a Parejas Estables no casadas aragonesa,
de 1999; o la Ley sobre Uniones Estables de Pareja
catalana, de 1998; recogen aspectos como los derechos de
los convivientes en caso de fallecimiento, representación,
tutela, alimentos o efectos patrimoniales e incluso
hereditarios.
La Ley de Parejas de Hecho andaluza, de 2002, establece
una previsión en su artículo 16 para el caso de que alguno
de los convivientes sufriera una drogodependencia.
Elementos Configurativos:
Su naturaleza voluntaria
Su carácter diferenciado y no asimilable al matrimonio.
El principio de igualdad entre los convivientes y la
protección al más débil.
5. UNION DE HECHO - MÉXICO
Conocida como “UNION MARITAL DE HECHO”. (ley 54 de
1990), con la simple convivencia tienen derecho a su
reconocimiento; nada se debe con la vida en común, y
libres son de continuar con ella y de guardarse recíproca
fidelidad.
Relaciones conformada por un hombre y una mujer, que sin
estar casados (matrimonio), hacen una vida juntos.
En ese orden de ideas, lo que quiso la ley es reglamentar
estas uniones que no eran bien vistas, además darle
seguridad y consecuencia jurídica, al patrimonio
conseguido con el producto del trabajo, ayuda y socorro
mutuo, conformado durante el tiempo que convivieron.
6. UNION DE HECHO - MÉXICO
Elementos Configurativos:
Su naturaleza voluntaria.
Su carácter diferenciado y su poco apego al matrimonio.
Reglamentar las uniones para evitar conflictos sociales
7. UNION DE HECHO - CHILE
En el ordenamiento jurídico no existe un reconocimiento
expreso a estas relaciones.
Si existen diversas normas que reconocen, de modo más o
menos explícito, el estado de conviviente para asignar
algún efecto jurídico. Sin embargo, ninguna de ellas entrega
un concepto de convivencia de hecho, ni de sus requisitos
ni de un supuesto estado civil de conviviente.
Ante tal vacío, han sido la doctrina y la jurisprudencia las
encargadas de delimitar el concepto y los requisitos de las
uniones de hecho, partiendo de la premisa, al parecer
indiscutible, de que debe tratarse de la unión entre un
hombre y una mujer.
8. UNION DE HECHO - CHILE
Elementos Configurativos:
Son una realidad social creciente.
Su naturaleza voluntaria.
Su poco apego al matrimonio de las nuevas generaciones.
Urge reglamentar estas uniones para evitar conflictos
sociales.
9. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, en muchos países siempre ha existido
familias conformadas por un hombre y una mujer que sin
estar casados forman una, como si fuese un matrimonio.
Adquieren un patrimonio producto del trabajo, socorro y
ayuda mutua.
Socialmente este tipo de uniones han sido estigmatizadas.
Los Estados han visto la necesidad de reglamentar las
uniones estables, donde se comparte techo, lecho y casa,
además se deben ayuda y socorro mutuo como si fuera un
matrimonio.