El documento describe los siete principios cooperativos según la Alianza Cooperativa Internacional. Explica cada principio en detalle, incluyendo su definición, contenido y formulación legal cuando corresponde. Los principios son: asociación voluntaria y abierta, gestión democrática, autonomía e independencia, participación económica de los miembros, educación y formación, cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad.
2. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Los principios cooperativos, de acuerdo a la última formulación
establecida por la ACI (Manchester, 1995) son:
Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta
Principio 02: Gestión Democrática
Principio 03: Autonomía e Independencia
Principio 04: Participación Económica de los Miembros
Principio 05: Educación, Formación e Información
Principio 06: Cooperación entre Cooperativas
Principio 07: Interés por la Comunidad
3. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta
Comprende dos aspectos: la voluntariedad y las puertas abiertas.
4. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta
La voluntariedad, tanto para el ingreso como para la permanencia y,
por tanto, para el egreso de la empresa. El carácter voluntario
presenta las características siguientes: no se admiten presiones para
ingresar ni siquiera como condición para disfrutar de servicios o
prerrogativas otorgadas por el estado. Las personas se han agrupado
voluntariamente, y por tanto, mantienen su libertad para retirarse.
Esto significa –según Birchall (2005) que las asociaciones territoriales
o comunales que incluyen la totalidad de los habitantes de una
determinada región, que quiéranlo o no deben ser miembros de tales
asociaciones, no son verdaderamente cooperativas.
5. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta
Por otra parte, las experiencias señalan que en todas partes donde se
ha establecido la obligatoriedad de ingreso la cooperativa falló, porque
no todas las personas estaban interesadas o conocían acerca de sus
objetivos. Y es que el ingreso en una cooperativa debe 49 corresponder
a un estado de necesidad libremente expresado. Para que la
cooperativa tenga éxito, es indispensable que exista o concurra
homogeneidad de intereses, esto es, intereses comunes que haga de
todos los participantes empresarios de un negocio que a todos
pertenece (Moura, En: Cardoso y Hamahn, 2004).
6. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta
Las puertas abiertas a las personas que usen los servicios, efectúen
aportes económicos, cumplan los requisitos exigidos para el ingreso y
asuman la responsabilidad por las operaciones sociales. No obstante,
ello no impide que se puedan establecer restricciones (requisitos o
condiciones) para el ingreso, tanto objetivas: vínculo, capacidad
instalada, competencia perjudicial; como subjetivas, por ejemplo, que
con la admisión de una persona determinada no se lesione el interés
grupal.
7. Curso Derecho Cooperativo
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Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta
Para Dabormida (1999) responde mejor a la realidad, la expresión de
“puerta semi-cerrada” que da una mejor idea de una tendencial
apertura a todos aquellos que son portadores de la misma necesidad
económica, dentro de los límites de la eficiencia productiva y de la
gestión administrativa
8. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 02: Gestión Democrática
La cooperativa es una organización democrática por lo que debe
responder a los intereses de sus miembros; son los asociados los que
definen los objetivos y sus opiniones deben ser consideradas. Es
requisito sine qua non la implicación directa de los asociados en la
propia actividad que la cooperativa realiza en cumplimiento de su
objeto social, no bastando la mera asunción de una participación
convencional, sustentada sobre el puntual uso de los derechos políticos
en los que estos sean requeridos a tal efecto (Prieto, 2002).
9. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 02: Gestión Democrática
El principio comporta la igualdad de tratamiento a todos los miembros:
en el ejercicio de los deberes y derechos; en la administración y en la
gestión social; en la elección; en el voto: una persona - un voto, aunque
para algunos es aceptable que pudiere ser proporcional a la
antigüedad, a los aportes o al peso específico de su participación.
Igualmente, conlleva la prohibición de privilegios o restricciones
artificiales, como pudiere ser una elevada desproporción de las
aportaciones exigidas a los miembros de nueva incorporación.
10. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Contenido
La autonomía significa, primero, que la cooperativa no está sujeta a
control externo ni siquiera a la intervención del gobierno, así este sea
transitorio, en la actividad de sus órganos internos. Se sugiere que el
Estado otorgue apoyo y ayuda financiera pero sin dominar, dejando a
los cooperativistas que participen en la planificación de la economía
nacional en el caso de que las cooperativas sean usadas por el Estado
como instrumentos de desarrollo económico. La cooperativa debe, de
acuerdo con el principio de autonomía e independencia, tomar sus
propias decisiones referentes a los caminos que desee seguir,
democráticamente, sin interferencia externa.
11. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Contenido
Este principio está directamente relacionado con el de gestión
democrática ya que posibilita que la participación del cooperador en
las decisiones no sea dirigida por entidades externas a la cooperativa
(Cardoso y Amamhn, 2004).
12. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Contenido
Como indica Rana, la autonomía comporta la necesidad de limitar
algunas de las actuaciones gubernamentales, por ejemplo, hacer que
su ayuda se restrinja a la fase inicial 51 de las cooperativas. Asimismo,
se sugiere reservar algunas áreas a la decisión exclusiva de los
miembros (la gestión de los fondos de educación o la elección de
directivos) otras al gobierno (control de fraudes) y dejar una zona
conjunta, como formulación de políticas de promoción y desarrollo
(apud Gómez y Martínez, 1999). En Brasil, a partir de la Constitución
Federal de 1988 el cooperativismo obtuvo plena autonomía. Dice
Périus (2001) que el sistema cooperativo no podía continuar vinculado
a un régimen intervencionista.
13. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Contenido
El principio comporta, también, la neutralidad e independencia que
puede ser política o ideológica, religiosa, de raza, género o
nacionalidad, de manera que el movimiento cooperativo queda
despegado del apoyo político de que gozaba antes y esto supone un
mayor margen de libertad pero también un importante desafío para
ciertas cooperativas excesivamente sustentadas desde los gobiernos
(Gómez y Martínez, 1999). Adicionalmente, para Henry, 2001, la
autonomía de las cooperativas se alcanzará y/o mantendrá solamente
si se respeta el principio de subsidiariedad. Esto es, únicamente los
asuntos que exceden la competencia de una cooperativa individual,
esto es, que sean de interés público o que involucren intereses de
terceros, se pueden regular a través de normas públicas, mientras que
el resto de deja para que sea determinado por el estatuto.
14. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
La ley puede reconocer expresamente la autonomía del sector social y
solidario, o puede ser que tal carácter esté implícito, es decir, que se
desprenda de su texto. Pareciera que lo mejor sería establecer
textualmente la capacidad de auto-dirección u auto-organización del
sector solidario, social o cooperativo, incluido el control de la aplicación
de la legislación por parte del mismo
15. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2002)
establece que los gobiernos deberían alentar el desarrollo de las
cooperativas como empresas autónomas y auto gestionadas, en
especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un
papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no
existirían.
16. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
Por la vía de los hechos, como lo observa Cracogna (1999) actualmente
se da la tendencia de la independencia respecto de la tutela del
Estado, sea por retracción de éste o por exigencia de las propias
cooperativas. Pero, en todo caso, es patente el distanciamiento no solo
en cuanto a la suspensión del fomento o estímulo, sino aun en materia
de registro y de fiscalización pública de las cooperativas, poniéndose de
manifiesto una clara actitud estatal de indiferencia, a veces alentada
por las cooperativas.
17. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
En algunos casos, la situación de retiro estatal que se observa, tiene
lugar como una reacción frente a actitudes previas en las cuales el
avance estatal sobre la esfera propia de la actuación de las
cooperativas era manifiesto. Ahora, tanto el Estado como las
cooperativas están de regreso, a veces, con la misma exageración
anterior, pero de signo contrario (Cracogna, 1999).
18. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
Y es que la ley puede, también, actuar en sentido contrario y sujetar al
sector solidario a las políticas y directrices gubernamentales,
considerando las empresas asociativas y las 52 cooperativas en
particular, como instrumentos de ejecución de sus planes y programas,
con los que las priva de autonomía e independencia.
19. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
En igual forma, en muchos casos, aun cuando formalmente se declare
la autonomía plena de las empresas asociativas y de las cooperativas,
se establece por vía legal el ejercicio de un control administrativo por
parte del Estado, control que excede el policial al que se sujeta todo
tipo de entidad (sanitario, competencia, etc.) y que se ejerce por el
ejercicio de actividades de inspección y vigilancia que, en muchos
casos, asfixia a las entidades del sector, como es el caso de las leyes de
Cooperativas y de Cajas de Ahorro de Venezuela de 2.001
20. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
Sin embargo, es criterio predominante que lo fundamental es que la
ley precise la noinjerencia externa en las cooperativas, salvo cuando
esté en juego el interés público y la limitación del Estado a funciones
meramente normativas: registro, disolución y liquidación. Incluso, se
considera que la ley debería establecer con cierto detalle el calendario
de retirada progresiva del Gobierno y su sustitución por instituciones
del movimiento cooperativo; la transferencia de poderes del gobierno al
movimiento cooperativo, incluida la función de auditoría: plazo de
transición, condiciones acordadas, etc. (Münkner, 1995)
21. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 03: Autonomía e Independencia
Formulación Legal
Por otra parte, la autonomía implica la posibilidad de efectuar todo
tipo de actividad socioeconómica lícita en igualdad de condiciones con
las demás empresas, poniendo fin a la discriminación existente aún en
muchos países, que impide a las cooperativas operar en diversas áreas.
“Poner a las cooperativas en pie de igualdad con otras clases de
empresas, sin dejar de insistir en su carácter particular de agentes de
cambio socioeconómico y de organizaciones de autoayuda” (Münkner,
1993).
22. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 04: Participación Económica de los Miembros
Este principio tiene como objetivo valorizar el trabajo de los seres
humanos; hacer que estos se apropien de los resultados de su propio
trabajo, eliminando así la figura del intermediario. Comporta que
todos los miembros participan en la constitución de los recursos
económicos de la empresa en la medida en que lo determinen sus
normas internas. Lo mismo, en relación con el destino que deba darse
a los excedentes obtenidos en el curso de las operaciones sociales.
23. Curso Derecho Cooperativo
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Principio 04: Participación Económica de los Miembros
Comprende las reservas y fondos de ley, así como liberalidades
recibidas y el total o parte de lo producido en operaciones con terceros,
ultra vires y otras. En cuanto a las reservas, 50 Prieto (2002)
considera que stricto sensu no llegaría a contradecir el espíritu de los
principios una regulación positiva de los fondos de reserva con
previsión de reparto parcial.
24. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 05: Educación, Formación e Información
Este principio puede ser analizado a través de sus destinatarios que
pueden ser los miembros y sus familiares, los empleados o
trabajadores, los dirigentes o directivos, el público en general e,
incluso, la comunidad. En cuanto a su contenido puede referirse a los
principios y doctrinas, las técnicas económicas, de gestión,
profesionales, el entorno, etc. La tarea de formación de la gente del
cooperativismo es doble, dice Aranzadi (2002): deben dominar los
secretos de la gestión empresarial para llegar a ser empresas de
primera categoría; y conocer y vivir con entusiasmo y convicción los
valores cooperativos. Estos valores se buscan por sí mismos, pero a la
vez son la mejor garantía del éxito empresarial de la cooperativa.
25. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 06: Cooperación entre Cooperativas
Se materializa en la integración que es un fenómeno que se concretiza
en la agrupación de empresas solidarias en entidades superiores, que
tiene por objetivo el logro de fines comunes o complementarios
(Integración vertical). También, cuando se realizan acuerdos de
colaboración entre unidades del sector, para obtener objetivos
económicos comunes (integración horizontal).
26. Curso Derecho Cooperativo
Los Principios Cooperativos
Principio 07: Interés por la Comunidad
Se materializa en la integración que es un fenómeno que se concretiza
en la agrupación de empresas solidarias en entidades superiores, que
tiene por objetivo el logro de fines comunes o complementarios
(Integración vertical). También, cuando se realizan acuerdos de
colaboración entre unidades del sector, para obtener objetivos
económicos comunes (in 9kitegración horizontal).