1. EL OBJETO DEL CONTRATO Es el elemento principal de toda clase de contratos, no puede existir jurídicamente un contrato sin objeto suficientemente determinado, y debe reunir los siguientes requisitos.
3. FISICAMENTE IMPOSIBLE -Cuando nos referimos a una forma física es aquella que contrariaba las leyes de la naturaleza. Debía ser posible
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5. IMPOSIBILIDAD JURIDICA Es la que prevenía la imposibilidad legal de que determinadas cosas fueran objeto de contrato.
6. EL OBJETO DEL CONTRATO DEBIA SER LICITO Es de indudable derecho que los pactos que se hacen contra las leyes y decretos o contra las buenas costumbres no tienen fuerza alguna.
7. DEDIA SER SUFICIENTEMENTE DETERMINADO Se dice suficientemente determinado, porque no es necesario que la determinación del objeto llegue hasta indicarlo en su individualidad.
8. FINALIDAD LUCRATIVA El contrato debía ser materia de una prestación apreciable en dinero.
9. DEBIA SER PRESTACION PROPIA DEL DEUDOR E l derecho civil moderno denomina promesa por otro, pero si nos devolvemos al derecho romano veremos que no admitía la representación contractual de una persona por otra.
10. “EL NEXUM” El nexum era el acuerdo de voluntades contratantes, de ahí se da el “per ces et ilbram” o sea por el cobre y la balanza, es decir que se determinaba como seria la naturaleza y los efectos del contrato.
11. LA SPONSIO Y LA STIPULATIO(EL PATROCINIO Y EL CONTRATO) Forma de dialecto que se tenia para conseguir un contrato. Cuando el acreedor, y el deudor sostenían mediante (verbis) ósea palabras, una charla la cual formaba un vinculo contractual, es decir que a partir de ese momento se tenia un contrato verbal.
12. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
13. DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Contratos ¨verbis¨ Contratos ¨litteris¨ Contratos reales Contratos simplemente consensuales.