OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Los contratos constituyen en su conjunto una amplia categoría, la más amplia, de los hechos constitutivos de obligaciones y relaciones jurídicas en general, aquella a través de la cual se desarrolla comúnmente la vida de los negocios.  Obligación:  se requiere: un sujeto activo, un sujeto pasivo, un objeto (cosa exigible) que puede constituir una obligación de dar, hacer o no hacer, la prestación para ser válida debe ajustarse a las prescripciones del derecho y de la moral, un vínculo de derecho. Obligaciones comerciales  características : brevedad en los plazos para el cumplimiento de las obligaciones comerciales, rige en casos determinados la jurisdicción arbitral, que no se da en materia civil, el día comercial termina con la caída del sol, en tanto que un día civil a la medianoche.
El C. Civil dice: “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre un declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”  El C. de Comercio define algunos de los contratos comerciales pero no contiene una definición del contrato en general como lo hace el C. Civil (art 1137) Causas: “ Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras que el deudor no pruebe lo contrario” “  La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa” “  La obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto”
Perfeccionamiento de un contrato:  al igual que los contratos civiles, los mercantiles se perfeccionan por consentimiento de las partes (o con la entrega de la cosa p que se preste algún servicio) Contrato entre presentes:  Art. 1151 C.C. “ la oferta hecha verbalmente, no se juzgará aceptada se no lo fuese inmediatamente” Contrato entre ausentes:  Art. 1147 C.C. “ entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar” (supone tiempo y espacio) Contratos comerciales:  el contrato será civil o comercial según la naturaleza del acto que lo motiva.
La forma hace referencia al modo como se manifiesta o declara la voluntad de las partes, y por ende se perfecciona el contrato. Debe entenderse por forma: “ Es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico” Acto Jurídico son:  la escritura, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano u oficial público, etc. Art. 210, 211 Pluralidad de ejemplares:   El silencio del código de comercio debe interpretarse modificando al  código civil y en consecuencia el doble ejemplar es inútil o contraproducente en materia comercial.
Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesos singulares de las partes o a terceros, será: La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos La de su transcripción en un registro público La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del que la escribió, o del que firmó como testigo. La fecha cierta rige en materia mercantil, pero con una diferencia sustancial, que ella se puede probar por cualquier medio de prueba además de los art. 1035, incluido el libro de comercio.
El Art. 208 hace un a enumeración enunciativa, no taxativa, es decir que los contratos pueden probarse por otros medios. Art. 208: los contratos comerciales pueden justificarse: Por instrumentos públicos Por notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros Por documentos privados, firmados por los contratantes  Por la correspondencia epistolar y telegráfica Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas Por confesión de partes y por juramento Por testigos

Obligaciones y Contratos - Derecho Empresario

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    Los contratos constituyenen su conjunto una amplia categoría, la más amplia, de los hechos constitutivos de obligaciones y relaciones jurídicas en general, aquella a través de la cual se desarrolla comúnmente la vida de los negocios. Obligación: se requiere: un sujeto activo, un sujeto pasivo, un objeto (cosa exigible) que puede constituir una obligación de dar, hacer o no hacer, la prestación para ser válida debe ajustarse a las prescripciones del derecho y de la moral, un vínculo de derecho. Obligaciones comerciales características : brevedad en los plazos para el cumplimiento de las obligaciones comerciales, rige en casos determinados la jurisdicción arbitral, que no se da en materia civil, el día comercial termina con la caída del sol, en tanto que un día civil a la medianoche.
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    El C. Civildice: “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre un declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” El C. de Comercio define algunos de los contratos comerciales pero no contiene una definición del contrato en general como lo hace el C. Civil (art 1137) Causas: “ Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras que el deudor no pruebe lo contrario” “ La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa” “ La obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto”
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    Perfeccionamiento de uncontrato: al igual que los contratos civiles, los mercantiles se perfeccionan por consentimiento de las partes (o con la entrega de la cosa p que se preste algún servicio) Contrato entre presentes: Art. 1151 C.C. “ la oferta hecha verbalmente, no se juzgará aceptada se no lo fuese inmediatamente” Contrato entre ausentes: Art. 1147 C.C. “ entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar” (supone tiempo y espacio) Contratos comerciales: el contrato será civil o comercial según la naturaleza del acto que lo motiva.
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    La forma hacereferencia al modo como se manifiesta o declara la voluntad de las partes, y por ende se perfecciona el contrato. Debe entenderse por forma: “ Es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico” Acto Jurídico son: la escritura, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano u oficial público, etc. Art. 210, 211 Pluralidad de ejemplares: El silencio del código de comercio debe interpretarse modificando al código civil y en consecuencia el doble ejemplar es inútil o contraproducente en materia comercial.
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    Aunque se hallereconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesos singulares de las partes o a terceros, será: La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos La de su transcripción en un registro público La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del que la escribió, o del que firmó como testigo. La fecha cierta rige en materia mercantil, pero con una diferencia sustancial, que ella se puede probar por cualquier medio de prueba además de los art. 1035, incluido el libro de comercio.
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    El Art. 208hace un a enumeración enunciativa, no taxativa, es decir que los contratos pueden probarse por otros medios. Art. 208: los contratos comerciales pueden justificarse: Por instrumentos públicos Por notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros Por documentos privados, firmados por los contratantes Por la correspondencia epistolar y telegráfica Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas Por confesión de partes y por juramento Por testigos