texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Oferta y Precontrato
1. ISABELLA ALEAN
FABIO ARRIETA
ERIK TORRES
YESICA ROSA
ELINA RIVERO
IV SEMESTRE DE DERECHO
2014
2. OFERTA
» NOCIÓN
» REQUISITOS
» COMUNICACION DE LA OFERTA
» REVOCABILIDAD DE LA OFERTA
PRECONTRATO
» NOCIÓN
CARATERISTICAS
ELEMENTOS PRINCIPALES
EFECTOS
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES.
CONCLUSIONES.
3. » Código de Comercio.- Artículo 845.- "La oferta o
propuesta, esto es, el proyecto de negocio
jurídico que una persona formule a otra, deberá
contener los elementos esenciales del negocio y
ser comunicada al destinatario. Se entenderá
que la propuesta ha sido comunicada cuando se
utilice cualquier medio adecuado para hacerla
conocer del destinatario".
4. La oferta debe contener lo esencial del contrato
ofrecido de manera que para su celebración sólo
falte la aceptación del destinatario.
1. Ha de ser emitida con la intención de obligarse el
oferente contractualmente.
2. Ha de ser concreta, de tal manera que contenga
todos los elementos esenciales necesarios para la
conclusión del contrato.
3. Por regla general debe ser dirigida a la persona
con la cual el proponente quiere concluir el
contrato .
5. » Puede dirigirse a persona o personas determinadas o
al público en general.
» A través de escritos, muestras, propagandas orales o
visuales, etc.
Cuando es determinado se llama oferta y cuando es
indeterminado policitación.
Aceptación en los contratos de consumo.
Son los contratos celebrados a distancia, medios electrónicos o
similares (articulo 48 ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor )
6. COMUNICACIÓN DE LA OFERTA.
El artículo 845 , como un requisito para que produzca
sus efectos que esta comunicación se realice por
cualquier medio adecuado o expedito para hacerla
conocer del destinatario. En concordancia con los
artículos del código civil.
CLASES DE OFERTA
Las ofertas puedes ser verbales o escritas.
Verbal: incluye la efectuada por teléfono.
Escrita: comprende además de las cartas los
telegramas, los fax
8. Artículo 846 (Primer inciso). "La propuesta será irrevocable.
por consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse
el proponente, so pena de indemnizar perjuicios que con su
revocación cause al destinatario". (Como ya se explicó, la
oferta produce efectos, según este artículo y el precedente,
desde que se comunica, esto es, desde que se usa un medio
para hacerla conocer de su destinatario; se acoge, entonces,
el sistema de la expedición).
9. Código de Comercio. Artículo 847. "Las ofertas de
mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a
personas no determinadas, en circulares, prospectos o
cualquier otra especie similar de propaganda escrita no
serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a
personas determinadas y acompañadas de una nota que
no tenga las características de una circular, serán
obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna".
10. EL PRECONTRATO
El precontrato es la promesa recíproca de celebrar un
contrato futuro, un pacto de contratar, un verdadero
contrato en que la prestación a que se obligan ambas
partes o una de ellas, consiste en la celebración de un
contrato. Esta es una práctica habitual en la mayoría de
los despachos de abogados de hoy en día.
11. » A)Es un contrato, ya que es un convenio entre dos o más personas
para constituir un vínculo jurídico.
» b) Es autónomo, porque cada uno de los contratantes tiene el
derecho de exigir que el otro se preste a la estipulación del contrato
definitivo.
» c) Es un contrato que prepara la celebración de otro contrato.
» d) Es un contrato principal, porque subsiste por sí mismo, sin
necesidad de otra convención y con independencia al contrato
prometido.
» e) Puede ser un contrato bilateral o unilateral, según se obliguen
ambas partes o una sola a celebrar un futuro contrato.
» f) Es un contrato que produce efectos personales. No es traslativo, ni
constitutivo de derechos reales, las partes quieren dar vida a un
contrato obligatorio y aplazan los efectos reales (traslativos o
constitutivos) del contrato definitivo.
12. » La concesión al optante de la decisión unilateral con
respecto a la realización de la compra.
» El señalamiento de un precio para la futura
adquisición.
» La determinación del plazo para el ejercicio de la
opción.
» Cuando esta última se pacta, el contrato adquiere
bilateral y esa bilateralidad hace referencia a las
obligaciones que se crean.
la opción constituye, para el optatario, una promesa
unilateral de vender.
13. » El contrato preparatorio tiene por objeto preparar un contrato futuro.
(que ahora no se quiere o no se puede realizar) , y desde el punto de
vista jurídico, la obligación que engendra es un "hacer" o sea prestarse a
la celebración de un contrato futuro.
» No es un contrato constitutivo ni traslativo de derechos.
» Mediante el precontrato las partes difieren los efectos reales del
contrato definitivo. Así, mediante el contrato preparatorio de venta, no
se crea "una venta obligatoria, sino sólo una relación obligatoria".
» En el contrato preparatorio no hay entrega de la cosa, sino el derecho
de exigirla, es un contrato que por su naturaleza no traslativo no
constitutivo de derechos reales, las partes lo utilizan porque
precisamente desean limitar sus obligaciones y remitirse a un futuro
contrato.
14. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato preparatorio, se pueden constituir los distintos tipos de
garantías que permite nuestra Ley entre otros:
hipotecas, fianza, anticresis, prenda, arras; pero la más común de
las garantías que se constituyen en estos casos, es la denominada
por la doctrina prenda irregular, según la cual se deposita en un
banco una suma de dinero en garantía de las obligaciones que
contrajo el deudor, bajo la condición de que no se le entregue al
acreedor, sino cuando presente éste último el documento de venta,
debidamente protocolizado. La otra garantía muy frecuente son las
arras.
También es común establecer en los contratos preparatorios una
predeterminación de los daños y perjuicios mediante una cláusula
penal o más conveniente que las arras.
15. Puede ocurrir en oportunidades variadas que debido a
razones de carácter económico, o por cualquier otro
motivo, es necesario ceder el contrato preparatorio, por
ejemplo: la cesión de una opción a terceros cuando el
contrato pueda ser cedido y sirva para ser posible su
circulación, en su integridad.
Para la doctrina se presentan dudas sobre la validez de
la cesión del contrato preparatorio.
16. Tratos preliminares o acuerdos de
intenciones(precontratos)
Cuando no esté totalmente determinado ese contrato
futuro, de manera que para su perfección sea necesario
que las partes alcancen nuevos acuerdos sobre los
aspectos del mismo que quedan por determinar, en
verdad nos encontramos en una situación propia de los
tratos preliminares (acuerdos de intenciones), y con las
consecuencias sobre la responsabilidad de las partes que
hemos visto al ocuparnos de ellos. En definitiva, lo que
importa destacar es que semejantes precontratos no
aseguran a ninguna de las partes la celebración del
contrato programado, por la sencilla razón de que la
obligación contractual asumida carece de un objeto
cierto.
17. Modalidades de precontrato poseen diferentes
consecuencias.
La primera modalidad se daría cuando los pre
contratantes no manifiesten de modo indubitado su
intención de quedar efectiva y definitivamente
vinculados por un contrato futuro, por lo tanto el efecto
es: "obligarse a obligarse", sobre la base de los
condicionamientos previos que en la relación
precontractual hubieran podido pactarse en tales casos
suele optarse por la indemnización de daños y perjuicio
18. La segunda modalidad de precontrato se da cuando las
partes prestan su consentimiento no para obligarse en un
futuro contrato sino para cumplir en el futuro una
relación previamente concertada. En este caso, el
incumplimiento podrá dar lugar al ejercicio de una acción
tendente, directamente, a obtener el cumplimiento
coactivo, ya que aquí no se precisa de un nuevo
consentimiento, siendo válido el prestado con
anterioridad fundamento de Derecho
19. » La jurisprudencia nacional considera que la oferta, "para
su eficacia jurídica ha de ser firme, inequívoca, precisa,
completa, acto voluntario del oferente, y estar dirigida al
destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento.
» Lo que caracteriza el precontrato frente a la promesa de
contrato, según la jurisprudencia, es la voluntad efectiva
de posponer el origen de un contrato a un momento
posterior pero conteniendo el preacuerdo ya desde su
origen todos los elementos esenciales del contrato
definitivo. Aunque la formación del contrato sea
sucesiva, existe una voluntad única y una unidad
20. La semejanza podría radicar en que ambas, tanto la
precontrato como la oferta, son actos jurídicos
obligatorios y preparatorios, pero, la oferta es un acto
unipersonal (declaración unilateral de voluntad),
mientras la precontrato es un contrato bilateral con
obligaciones recíprocas. De esta diferencia se derivan
otras como son: el número de obligados.
21. Es una de las figuras precontractuales que más se ha utilizado en el tráfico
jurídico para cualquier tipo de transacción. A pesar de su frecuente uso, el
precontrato está rodeado de múltiples aspectos controvertidos. Una de las
causas de dicha controversia es la ausencia de una regulación general del
precontrato en el Código Civil. Este cuerpo normativo únicamente regula de
manera ambigua la promesa de compraventa en su artículo 1.451. Y ello ha
motivado que la doctrina y la jurisprudencia se hayan cuestionado diversos
aspectos regulados en tal precepto, como el contenido y los efectos del
derecho a reclamarse recíprocamente el cumplimiento. En efecto, del tenor
del citado artículo no queda claro si se refiere a otorgar el consentimiento,
perfeccionando el contrato prometido, o si alude directamente a la
ejecución del futuro contrato. Esta falta de regulación, junto con la
ausencia de unos antecedentes normativos que ofrezcan unos criterios
claros y la disparidad de soluciones existentes en Derecho Comparado, ha
provocado posturas encontradas en nuestra doctrina y nuestra
jurisprudencia sobre el concepto y los efectos del precontrato. En cualquier
caso, siempre ha habido un aspecto sobre el que ha existido consenso.