articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Contrato civil
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Alejandro Camacaro
C.I: 26.561.593
Prof. Keidys Pérez
OCTUBRE, 2020
ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTABLECIDOS
EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
2. Art.1.630 del Código Civil Venezolano establece: El contrato
de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección,
mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Elementos del Contrato en Venezuela
Art.1.631 del Código Civil Venezolano establece: Puede
contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que
quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su
industria, o que también provea el material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las
reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser
hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando
la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada;
y Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es
obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o
plazos convenidos.
3. El contrato tiene todos los elementos y requisitos
propios de un acto jurídico, los cuales son:
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista,
operario, obrero y artesano. En realidad, los términos más
aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio
se denomina compensación, honorario o retribución.
Elementos del Contrato
Las partes en el contrato de obra se denominan
Elementos personales: Los sujetos del contrato
pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad
jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la
cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por
ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo; tipo de contrato sería
“La Obra” y “El precio
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos
mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de
las partes en la celebración de un contrato.
Elementos de validez de un contrato
La capacidad como la medida de la aptitud de las
personas en relación con los derechos y deberes
jurídicos
4. Capacidad se ha clasificado por la doctrina en
capacidad de goce o capacidad jurídica o legal,
que es la medida de aptitud para ser titular de
derechos o deberes; y capacidad de obrar, que
es la medida de la aptitud para producir efectos
jurídicos valido mediante actos de la propia
voluntad.
La capacidad de obrar se ha
subdividido, a su vez, entre otras, en
tres subtipos.
c) Capacidad Procesal, que
es la medida de la actitud
para efectuar actos
procesales válidos.
a) Capacidad negocial o de
ejercicio, que es la medida de la
actitud para realizar en nombre
propio negocios jurídicos
válidos.
b) Capacidad delictual o de
imputación, que es la medida
de la actitud para quedar
prometido el sujeto de derecho
por sus actos ilícitos propios.
5. Cuando el Código Civil menciona la capacidad
de las partes contratantes como requisitos
esenciales para la validez de los contratos, se
están refiriendo a la capacidad negocial,
también conocida en la doctrina bajo la
denominación de la capacidad contractual.
En todos los subtipos de capacidad rige el
principio universalmente conocido de que la
capacidad es la regla y la incapacidad es la
excepción.
Consentimiento
Implica que las manifestaciones de
voluntad de las partes contratantes estén
exentas de irregularidades, anormalidades
o vicios que invaliden el consentimiento
otorgado por ellas.
Responsabilidad del Contratista
En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista,
este deberá responder por los casos de inejecución,
retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al
derecho común, salvo en el caso del art 1637 del código
civil venezolano en cual nos refleja lo siguiente
Art. 1637 Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se
ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante
o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o
por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos
mencionados.