1. INFOGRAFÍA
CONTRATO CIVILES Y GARANTÍAS
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador está obligado a (Código Civil):
Recibir la entrega, fundada en la obligación de
hacer la tradición que tiene el vendedor.
Pagar los gastos, de escritura y demás accesorios de
las ventas, y
Pagar el precio, el día y lugar determinado en el
contrato.
Tutela Legal que tiene el Vendedor frente al Comprador
por el Precio
La acción de cumplimiento es la de derecho común,
pudiendo acumularse la acción de daños y perjuicios, el
derecho de suspender la entrega de la cosa vendida.
Autora: Maribel Rodríguez
CI.: V -27.667.378
CONTRATOS PRELIMINARES PARA LA VENTA
Es un texto que contiene un estudio completo y
detallado de los actos y contratos que se realizan
mucho antes del contrato de venta ya que el
contrato de venta viene a ser el contrato conclusivo
de todos esos acuerdos.
Antes de constituir el contrato, hacen actos de
presencia otras figuras, que constituyen un
contrato; pero son los inicios del mismo.
SUPUESTOS:
Para que proceda la resolución legal
de derecho común es necesario que la
obligación de pagar el precio sea
exigible; que haya sido incumplida
culpablemente por el comprador; que
el vendedor haya cumplido sus
obligaciones; que no se trate del caso
previsto en el Art 1.796 CC; y que la
autoridad judicial haya dictado la
sentencia correspondiente.
La resolución legal de pleno derecho procede en interés del
vendedor si se trata de bienes muebles y el comprador,
aunque se haya presentado a recibir la entrega no ha ofrecido
el precio, a menos que se le haya otorgado más plazo para
esto (Art. 1.531 CC), las partes pueden haber previsto en el
contrato la resolución de la venta por incumplimiento e
incluso por retardo en el pago del precio.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA
1) la situación se restituye al estado primitivo
y 2) se considera que ambas partes han
sido poseedoras de mala fe. El vendedor
recobra el precio con sus intereses; los
deterioros o desmejoras corren por
cuenta del comprador, salvo que pruebe
que se hubieran producido aún si hubiese
estado la cosa en manos del vendedor.
OFERTA
Es una proposición unilateral que una persona
denominada oferente solicitante, dirige a otra,
denominada destinatario u oblato, comunicándole
su deseo de celebrar con ella un contrato, la oferta,
por sí sola no da lugar a la obligación de contratar,
pues requiere la aceptación de la otra parte y la
comunicación de esa aceptación por parte del
destinatario al oferente.
Requisitos de procedencia de la oferta
1) Que la oferta se haga apersona o personas
determinadas; 2) Que tengan por objeto un
contrato determinado; y 3) Que tengan todos los
antecedentes constitutivos de los contratos.
Venta con pacto de retracto. Es la venta de algún
bien, mueble o inmueble, que a cambio de un
precio determinado, el vendedor se reserva el
derecho de arrepentirse de esa venta por un
tiempo estipulado y, antes que termine ese lapso
acordado, deberá devolverle al comprador el
monto del precio pagado más los gastos y costos de
dicha venta para lograr rescatar así lo que vendió.
De no devolver el monto del precio, quien le
compró ese bien, adquirirá irrevocablemente la
propiedad del mismo. Puede ser retracto
convencional y el retracto legal.
2. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Civil Venezolano (1982). Congreso Nacional. Gaceta
Oficial 2990. Legis. Reforma.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Asamblea Nacional. Gaceta Oficial 36.860.
Links Sugeridos en el Portal:
https://www.tuabogadodefensor.com/contratos-civiles/
https://www.urjc.es/images/Universidad/Facultades/fcjs/programas/
Derecho%20Civil%20II.pdf