Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infra constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a migrar
1. ¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas
infra constitucionales que reconocen el derecho a migrar?
2. La Constitución de la República del Ecuador en su
Título I Capítulo Primero señala que “Las personas
extranjeras que se encuentren en territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la
Constitución.” Y se regirá por los principios de:
- Igualdad: No habrá discriminación por razones
de etnia, lugar de nacimiento, condición
migratoria, ni por cualquier otra distinción
personal o colectiva.
3. La legislación ecuatoriana que ampara el derecho
de movilidad humana se encuentra plasmado en la
Ley de Migración y Ley de Extranjería, así como se
encuentra tipificado como delito el Tráfico de
inmigrantes en el Código Integral Penal Art. 213.
4. • Disposiciones normativas generales:
1.- Constitución de la República del Ecuador
2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Arts. 13-14
3.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Arts. 12-13
4.- Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 22
5.- Comunidad Andina de Naciones Unidades. Decisión 545
6..- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
7.- Convención Internacional sobre protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios
8.- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
9.- Derechos de personas migrantes en la Comunidad Andina de Naciones
10.- Ley de Extranjería
11.- Ley de Migración
12.- Código Orgánico Integral Penal
5. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del
Ecuador
• CASO No: 0002-09-IN
• SENTENCIA 002-10- SIN- CC
• Legitimado activo: Econ, Patricio Martínez Muñoz
• Legitimado pasivo: Ministro de Educación- Dr. Raúl
Vallejo Corral
• Tipo de control constitucional:
• PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Derecho a la movilidad de las personas Arts. 11
numeral 2, 40 y 66 Constitución de la República del
Ecuador
6. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia
del Ecuador: Recurso de Casación
• CASO No. 659- 09- or
• JUEZ PONENTE: Dr. Luis Moyano Alarcón
• CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- PRIMERA SALA DE
LO PENAL.- Quito, 12 de septiembre del 2011
• Sujeto Activo: Nelly Calle Altamirano
• Sujeto Pasivo: Primer Tribunal Penal del Cañar
No Casa la Sentencia
7. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTEAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
• CASO No. 12.581
• Sentencia: Del 23 de noviembre del 2010
• JESÚS TRANQUILINO VÉLEZ LOOR vs PANAMÁ
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta
Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus deberes conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
dará por concluido el presente caso una vez que el
Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma.
8. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar a su país.”
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS. Art. 13
9. “Toda persona que se halle legalmente en el territorio
de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a
residir en él con sujeción a las disposiciones legales”.
“Toda persona tiene derecho a salir libremente de
cualquier país, inclusive del propio”.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS Art. 22 numeral 1-2
10. “Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto
de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas
en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad
nacional, el orden público, la salud o la moral públicas
o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el
presente Pacto.”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS. Art. 3
11. “El presente Instrumento tiene como objetivo el
establecimiento de normas que permitan de manera
progresiva y gradual la libre circulación y
permanencia de los nacionales andinos en la
Subregión con fines laborales bajo relación de
dependencia.”
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN.
DECISIÓN 545 Art.1
12. Todo Miembro deberá adoptar todas las medidas necesarias y
convenientes tanto en el ámbito de su propia jurisdicción
como en colaboración con otros Miembros.
Para suprimir las migraciones clandestinas con fines de
empleo, y el empleo ilegal de migrantes.
Contra los organizadores de movimientos ilegales o
clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan
de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y
contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado
en condiciones ilegales.
CONVENIO 97 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO OIT: SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES .
Art. 39
13. “Libertad de circulación.- Todo Estado Contratante
concederá a los apátridas que se encuentren
legalmente en el territorio el derecho de escoger el
lugar de su residencia en tal territorio y de viajar
libremente por él, siempre que observen los
reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a
los extranjeros en general.”
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
APÁTRIDAS (Derecho de personas apátridas) Art. 26
14. “Todo Estado Contratante concederá a los refugiados
que se encuentren legalmente en el territorio el
derecho de escoger el lugar de su residencia en tal
territorio y de viajar libremente por él, siempre que
observen los reglamentos aplicables en las mismas
circunstancias a los extranjeros en general.”
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
REFUGIADOS (Derecho de las personas refugiadas).
Art. 26
15. “Ser libre no es meramente soltarse las
cadenas, sino vivir de una manera en la
que se respete y se amplíe la libertad de
los otros”.
Nelson Mandela
Notas del editor
REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 188, del 7 de mayo del 2010
Registro Oficial Edición Especial 357 de 31-oct.-2012
Ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor gana juicio a Estado Panameño