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El “Sinceramiento Fiscal” en Argentina
Perspectivas en torno al Plan BEPS
17 de Febrero de 2017
Expositores: Adriana Piano
Socia de SMS – San Martin – Suarez & Asociados
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Agenda de temas
• Sinceramiento Fiscal
• Algunos puntos conflictivos y opiniones para compartir
• La Planificación Fiscal internacional
• El Plan de Acciones BEPS
• Breve descripción de las acciones
• La experiencia y perspectiva en la República Argentina
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Bienes
Tenencia de
moneda
nacional o
extranjera
Bienes
muebles e
inmuebles
Participación
en
sociedades
Bonos,
acciones,
títulos, cuotas
partes de FCI
Activos
financieros
en general
Excepto por:
Exclusiones Subjetivas Artículos
82, 83 y 84 de la Ley
Países declarados de Alto Riesgo
por el GAFI
Padres y cónyuges podrán sincerar bienes que se
encontraban en su patrimonio con anterioridad a
la asunción de su hijo o cónyuge en el cargo
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¿Qué pasa con la titularidad de los bienes?
Bienes cuya
titularidad
correspondan al
sujeto que los
exterioriza.
Bienes que se encuentren
en posesión, registrados o
depositados a nombre del
cónyuge, ascendientes o
descendientes en 1° o 2°
grado (aunque sean “no”
residentes), o de terceros
(residentes)
Bienes que figuren
como pertenecientes
a Sociedades,
Fideicomisos u otros
entes constituidos en
el exterior. (al
31/12/2015)
Conformidad del
“testaferro” y cambio de
titularidad
Excepto en el caso de
cuentas bancarias con co-
titulares donde al menos
uno de ellos es el
declarante
NO se exige
cambio de
titularidad
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Posibilidades “únicas y diferentes”
Inmuebles que se
encuentran declarados a
nombre del cónyuge,
pariente o tercero
• Pueden ser declarados por otra
personas humana.
• Se debe realizar el cambio de
titularidad hasta la fecha de
vencimiento de la declaración juradas
2017.
• La desafectación del inmueble deberá
ser informada por el cedente en su
declaración jurada.
Transferencia NO onerosa
Implicancias en el caso de inmuebles
ubicados en el exterior
Implicancias en el caso de bienes de la
sociedad conyugal
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Posibilidades “únicas y diferentes”
Inmuebles que se encuentran
declarados a nombres de
sociedades del país
• Pueden ser declarados por
personas humanas.
• Se debe realizar el cambio de
titularidad hasta la fecha de
vencimiento de la declaración
juradas 2017.
• La desafectación del inmueble
deberá ser informada en las
declaraciones de la sociedad.
Transferencia NO onerosa
Se podría realizar el blanqueo en el
caso de que el declarante sea una
persona distinta al accionista
No se puede blanquear si la sociedad
ya ha sido declarada por el accionista
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Posibilidades “únicas y diferentes”
Inmuebles que se encuentran
declarados a nombres de
sociedades del exterior
• Pueden ser declarados por
personas humanas.
• Se debe realizar el cambio de
titularidad hasta la fecha de
vencimiento de la declaración
juradas 2017.
• La desafectación del inmueble
deberá ser informada en las
declaraciones de la sociedad.
Si se trata de sociedades del exterior con bienes
en el exterior se deberán pagar los tributos que
correspondan al país de la fuente
Se extiende la “no onerosidad” al caso
de inmuebles en el país registrados a
nombre de sociedades del exterior
No se puede blanquear si la sociedad
ya ha sido declarada por el accionista
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Posibilidad “por única vez”
A efectos tributarios en Argentina se
considera que el bien pertenece a
quien lo exteriorizó
Se deben imputar las rentas y computar
los gastos, deducciones y créditos
fiscales pagados por la sociedad
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Valuación de Sociedades “Pasivas” y
“Operativas”
Registro de
entidades
pasivas del
exterior
Se considerarán actividades que originan rentas
pasivas aquellas cuyos ingresos provengan del
alquiler de inmuebles, de préstamos, de la
enajenación de acciones, cuotas o
participaciones sociales -incluidas las cuotas
partes de los fondos comunes de inversión o
entidades de otra denominación que cumplan
iguales funciones-, de colocaciones en entidades
financieras o bancarias, en títulos públicos, en
instrumentos y/o contratos derivados que no
constituyan una cobertura de riesgo, o estén
constituidos por dividendos o regalías.
Valuación
patrimonial
proporcional
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La Planificación Fiscal Internacional
• Determinación de los resultados de fuente extranjera.
• Normas de transparencia fiscal.
• Protección del patrimonio.
• Planificación hereditaria.
• Constitución de Fideicomisos o “Trust” en el exterior.
• Posibles reformas fiscales en Argentina.
• La futura implementación de las acciones BEPS
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PLAN DE ACCIÓN BEPS
(Base Erosion and Profit Shifting)
Antecedentes
• Los modelos actuales de Convenio para Evitar la Doble Imposición
de OCDE y ONU se basan en el principio de gravar los ingresos en el
país de Residencia, limitando la imposición en el país de la Fuente.
• No se tomó en cuenta en ese momento que existían países de
Residencia que eran Estados de baja o nula tributación.
• La preeminencia del concepto de residencia ha sido cuestionada por
los BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica) y otros Países
Fuente.
• Plan BEPS pedido por el G20 a la OCDE: estándares internacionales
que aseguren una coherencia internacional.
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ACCIÓN 1
Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
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ACCIÓN 1
Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
• Principales conclusiones de la Acción:
• No se realizan recomendaciones especificas para la economía digital
ya que se considera que los avances de las restantes acciones del
Plan permitirán resolver algunas cuestiones.
• Se propicia la implementación de la Acción 7: modificación al
concepto de “establecimiento permanente”.
• En los impuestos al consumo (tipo IVA) en especial en operaciones
B2C, se propicia aplicar las “VAT/GST Guidelines”.
• Orienta a que se modifique las legislaciones domésticas para
otorgar mayor detalle, claridad y coherencia a los negocios de la
economía digital.
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ACCIÓN 1
Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
• La experiencia en Argentina:
• Impuesto a las Ganancias: Antecedes de jurisprudencia
administrativa que han generado posiciones controvertidas.
• Dictamen DAT 13/2012.
• Dictamen DAT 36/2008.
• Aerolíneas Argentinas, Austral : base de datos Amadeus.
• CNACAF Rovafam Argentina SA y otro c/DGI 19/02/2015.
• Autoridades de control en materia de transferencia de tecnología
INPI y AFIP.
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ACCIÓN 1
Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
• La experiencia en Argentina:
• IVA: país de destino. Los métodos tradicionales se aplican a también
el caso de transacciones vinculadas con la economía digital.
• Tratamiento especial para las operaciones “puerta a puerta” por
courier: RG AFIP-DGI 3915 (27/7/2016).
• Ingresos Brutos: operaciones por Internet por medios electrónicos.
Resolución CA 83/2002.
• Ingresos Brutos CABA: intento fallido de la AGIP. Resolución
593/2014. Diversidad de servicios. Exenciones (actividades
culturales). Dificultad para identificar el lugar donde el prestatario
utiliza el servicio.
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ACCIÓN 1
Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
• A modo de conclusión:
• Si bien es cierto que la economía digital es parte de los negocios
tanto digitales como tradicionales se requiere de normas que
otorguen mayor claridad a la aplicación del sistema tributario
vigente.
• La OCDE ha expresado que deben aplicarse los principios rectores de
neutralidad, eficacia, seguridad y simplicidad, eficiencia e
imparcialidad y flexibilidad.
“ El sistema tributario no debe discriminar en el tipo de comercio ni se
deben crear incentivos tributarios mediante el cambio de naturaleza de la
operación o la localización de la misma, dado que de lo contrario se
afectaría el principio de igualdad tributaria”” Dr. Vicente Oscar Diaz
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ACCIÓN 2
Neutralizar los efectos de los productos híbridos
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ACCIÓN 2
Neutralizar los efectos de los productos híbridos
• Mecanismos Híbridos:
• Herramientas, que a partir del uso de entidades o instrumentos de
financiación permiten realizar una planificación fiscal aprovechando
las asimetrías de las legislaciones internas provocando situaciones
de doble no imposición o diferimiento a largo plazo en el pago de
los tributos.
Ejemplos:
• Intereses de financiación: califican como “deuda” en un Estado
y como “capital” en otro Estado.
• Entidades transparentes: distinto tratamiento en el Estado de
Residencia de la sociedad, respecto del Estado de Residencia del
accionista.
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ACCIÓN 2
Neutralizar los efectos de los productos híbridos
• Recomendaciones para las normativas domésticas:
• Impedir o negar la exención a los dividendos, de acuerdo a los
CDIs si se genera un gasto no deducible en otro Estado.
• Introducir medidas que prevengan duplicar la utilización de créditos
fiscales por retenciones en la fuente.
• Alterar el efecto de las CFC para llevar la tributación a los países de
los inversores.
• Alentar a los países a reportar información sobre entidades
transparentes establecidas en su jurisdicción.
• Restringir las normas de transparencia fiscal en empresas miembro
de un mismo grupo de control.
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ACCIÓN 2
Neutralizar los efectos de los productos híbridos
• Cambios recomendados al Modelo de Convenio OCDE :
• Se examinan las normas relativas a la residencia “dual” de las
empresas, en especial al concepto de “Sede de Dirección Efectiva”
• Estos cambios tienen una intima relación con la Acción 6 del Plan
BEPS relativa al uso abusivo de CDI.
• Se propicia eliminar al concepto de “Sede de Dirección Efectiva”
(SDE) para resolver las cuestiones de residencia dual y
reemplazarlo por el procedimiento de “Mutuo Acuerdo” (MAP).
• Se observa que ante la ausencia de un MAP en los CDI podrían
proliferar situaciones de doble imposición.
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ACCIÓN 3
Fortalecer las normas en relación con la transparencia
fiscal internacional (CFC)
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ACCIÓN 3
Fortalecer las normas en relación con la transparencia
fiscal internacional (CFC)
• Concepto de “CFC” (Controlled Foreing Companies) :
• Las “Compañías Foráneas Controladas” son entidades cualquiera
sea su naturaleza (posean o no personalidad jurídica propia) que
están constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o
residentes en el extranjero.
• Si las rentas no son gravadas en el Estado de Residencia del
accionista podrían darse situaciones de “doble no imposición”.
• Se propicia que los Estados incorporen en el marco de sus reglas de
“transparencia fiscal” normas o pautas que controlen este tipo de
situaciones.
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ACCIÓN 3
Fortalecer las normas en relación con la transparencia
fiscal internacional (CFC)
• Concepto de Transparencia Fiscal :
• Total o entidades propiamente dichas: los resultados se
consideran íntegramente distribuidos a sus integrantes, es como si
la sociedad no hubiera existido (UTE).
• Parcial o entidades informantes: las entidades confeccionan su
propio balance impositivo y atribuyen el resultado a sus integrantes
quienes lo incorporan en su propia declaración jurada e ingresan el
impuesto correspondiente.
• Principio de Personalidad Fiscal:
• Identidad fiscal entre la sociedad y el socio. Atribución directa de
los beneficios al socio.
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ACCIÓN 3
Fortalecer las normas en relación con la transparencia
fiscal internacional (CFC)
• La situación en Argentina:
• Existen normas específicas sobre la determinación de la renta y la atribución
de resultados de rentas de fuente extranjera.
• En el caso de las personas humanas no existe “transparencia fiscal” (se
atribuye la renta en el momento en que se distribuye el dividendo o las
utilidades) en el caso de entidades constituidas en el exterior que sean:
• Sociedades por “acciones” (responsabilidad limitada, capital dividido en
acciones transferibles, aumento de capital sin acuerdo unánime de
accionistas)
• Fideicomisos o figuras equivalentes. Caso especial: Trust irrevocables”.
• Fondos comunes de inversión o figuras equivalentes constituidas en el
exterior.
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ACCIÓN 3
Fortalecer las normas en relación con la transparencia
fiscal internacional (CFC)
• La situación en Argentina:
• Sociedades por acciones ubicadas en el exterior ubicadas en países de baja o
nula tributación en relación con las “rentas pasivas”.
• En estos casos el resultado se imputa en el ejercicio fiscal en el que se
produzca el cierre comercial de esta sociedad.
• Ley 27.260 propicia la creación de un registro de entidades pasivas
• Son rentas pasivas las provenientes del alquiler de inmuebles, de
préstamos, de la enajenación de acciones, cuotas, etc., de colocaciones
en entidades financieras o bancarias, en títulos públicos, en instrumentos
o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo o
estén constituidos por dividendos o regalías.
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ACCIÓN 4
Limitar la erosión de la base imponible a través del pago
de intereses y demás gastos financieros
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ACCIÓN 4
Limitar la erosión de la base imponible a través del pago
de intereses y demás gastos financieros
• Excesiva deducción de intereses y otros cargos financieros
• La deducción de gastos financieros puede dar lugar a situaciones de
doble no imposición.
• Inversiones salientes: endeudamiento para financiar operaciones
exentas.
• Inversiones entrantes: los intereses pueden estar sujetos a una
baja imposición en el Estado que otorga el crédito.
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ACCIÓN 4
Limitar la erosión de la base imponible a través del pago
de intereses y demás gastos financieros
• Mecanismos de protección en los sistemas tributario del mundo
• Reglas de capitalización exigua. (En Argentina : Art. 81 inc. a))
• Reglas de precios de transferencia. (En Argentina: Art. 15)
• Reglas de transparencia fiscal internacional (CFC).
• Reglas de limitaciones generales a la deducción de intereses de
endeudamiento financiero dentro del grupo económico. (En
Argentina: Art. 18)
• Reglas de apropiación de los intereses de deudas contra rentas de
fuente local y extranjera.
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ACCIÓN 5
Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales
perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la
sustancia
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ACCIÓN 5
Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales
perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia
• Prácticas tributarias perniciosas o perjudiciales
• Regímenes Preferenciales que permiten trasladar artificialmente los
beneficios.
Nexo: “Actividad Sustancial”
• Falta de transparencia en ciertas normas (“Tax rulings”)
Intercambio espontáneo y obligatorio de
información.
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ACCIÓN 5
Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales
teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia
• El camino a futuro
• Elevar la categoría y revisar el criterio de sustancia económica.
• Evaluar los regímenes preferenciales (incluidos los ya evaluados) a
la luz del nuevo concepto de sustancia económica.
• Mejorar la transparencia en el intercambio automático y obligatorio
de información entre los Estados respecto a reglas transfronterizas
sobre regímenes preferenciales y acuerdos anticipados de precios
(APA) en operaciones transfronterizas unilaterales.
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• Tratados o Convenios para evitar la doble imposición (CDI)
• Eliminar o reducir el efecto de la “doble imposición”.
• Principio de gravar la renta en el Estado donde se encuentra la
“fuente” por medio de la renuncia del otro Estado contratante a
gravar esa renta (país receptor).
• Principio de dar derecho a gravar la renta, en forma exclusiva,
en el Estado de “residencia” (país perceptor).
En la práctica estos dos criterios se presentan en forma combinada
resultado difícil mantener un criterio de neutralidad.
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• Los objetivos y recomendaciones de la Acción 6
• Establecer un estándar mínimo para prevenir el abuso de tratados
a través de una cláusula expresa en el CDI
• Incorporar nuevas normas anti-abuso o anti-elusión a ser incluidas
en los CDI:
• Regla de limitación de beneficios (LOB)
• Regla del Test de propósito principal (“PPT” rule)
• Incorporar en los CDI nuevas reglas para abordar otras formas de
abuso (aprovechamiento de tasas de retención más bajas, etc.)
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• Modificaciones al MCOCDE
• Ampliación de los comentarios del artículo 1 del MCOCDE.
• Modificaciones al título y al preámbulo del MCOCDE donde se
establezca la intención conjunta de las partes de eliminar la doble
imposición sin crear oportunidades para la evasión fiscal o (“Treaty
Shopping”) .
• Reemplazo del tercer párrafo del articulo 4 del MCOCDE. Se propicia
que tomando en cuenta el principio de sede de dirección efectiva y
cualquier otro, a través del procedimiento de mutuo acuerdo (MAP)
los Estados puedan resolver cuestiones de “doble residencia”.
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• El principio de “sustancia económica”
• Sustancia vs Forma: preeminencia de la transacción u operación
subyacente sobre la forma utilizada.
• Principio de Realidad económica: re-calificación de los hechos
imponibles.
• Situaciones que generan debate en su aplicación: posibilidad de
aplicar un doble test concomitante: “sustancia económica” y
“propósito de negocio”.
• En Argentina está contemplado en el artículo 2 de la Ley de
Procedimiento Fiscal.
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• La experiencia en Argentina
• En Argentina los CDI tienen rango superior a las leyes locales
• Entre los años 2008 y 2012 Argentina denunció los CDI con Austria,
Suiza, España y Chile por situaciones que podían configurar el
abuso en el uso de estos tratados.
• Aplicación del principio de realidad económica para recalificar
hechos imponibles
• Molinos Rio de la Plata S.A. TFN SALA D
• Molinos Rio de la Plata S.A. CFCA Sala I 19/05/2016.
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• Normas anti-elusivas o anti-abuso
• “GAAR” (General anti-avoindance rules): son normas
domésticas que permiten a las autoridades fiscales re-caracterizar
una transacción o serie de transacciones que han sido creadas con
el propósito de obtener beneficios fiscales.
• “SAAR” (Specific anti-avoindance rules): son normas anti-
elusión en la legislación doméstica que incluyen referencia a la anti-
elusión en un contexto internacional.
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• Las normas anti-abuso en la LIG en Argentina
• Definición de fuente en instrumentos y contratos derivados (Art. 7)
• Presunciones de fuente extranjera (Artículos 6 a 12 – 93)
• Definición de establecimiento permanente para inversores
extranjeros ( Art. 14)
• Normas de Precios de Transferencia (Art. 15)
• Limitación a la deducción temporal del gasto en compañías
vinculadas (Art. 18)
• Reglas de capitalización exigua (Art. 81)
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ACCIÓN 6
Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar
la doble imposición
• Las normas anti-abuso en la LIG en Argentina
• Intereses presuntos en la disposición de fondos a sujetos del
exterior (Art. 155)
• Definición del concepto de “residencia” y “doble residencia” (Art.
119 y 125)
• Presunciones de residencia argentina (Art. 129)
• Cómputo de pérdidas de fuente extranjera sólo limitado a ingresos
de fuente extranjera (Art. 135)
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41
ACCIÓN 7
Prevenir la evasión artificiosa del estatus del
establecimiento permanente
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42
ACCIÓN 7
Prevenir la evasión artificiosa del estatus del
establecimiento permanente
• “Establecimiento Permanente”: BEPS
• Elusión en el caso de comisionistas que actuaban como
independientes.
• Elusión en relación a las situaciones que NO constituían EP
• Elusión por medio de fraccionamiento de contratos.
• Recomendaciones que propicia BEPS:
• Actualización de la definición de “comisionista” (modificaciones al
artículo 5 del MCOCDE)
• Reemplazo de la expresión “concluir contratos en nombre de la
empresa”
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ACCIÓN 7
Prevenir la evasión artificiosa del estatus del
establecimiento permanente
• “Establecimiento Permanente”: BEPS recomendaciones
• Cuando las actividades que realiza un intermediario en un país tienen
como finalidad la celebración habitual de contratos que generan
obligaciones que habrá de cumplir una empresa extranjera, habrá que
considerar que una empresa tiene una presencia fiscalmente imponible
en ese país a menos que el intermediario realice esas actividades en el
marco de una actividad independiente.
• Para ello se proponen ciertas limitaciones a las excepciones de
actividad: limitando a las actividades preparatorias o auxiliares,
eliminando el término “entregar”, eliminando la excepción de
“compras”, e incluyendo disposiciones especiales para el caso de
fraccionamiento de actividades.
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ACCIÓN 8
Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando
intangibles entre empresas del mismo grupo
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ACCIÓN 8
Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando
intangibles entre empresas del mismo grupo
• Modificaciones al Capitulo VI de las directivas PT OCDE
• Identificación de los intangibles.
• Propiedad de los intangibles: Funciones, activos y riesgos
vinculados.
• Transferencias que implican intangibles o uso de intangibles.
• Determinación de principios generales en transacciones
relacionadas con intangibles.
• La legislación argentina no tiene normas que específicamente
permitan calificar a los intangibles. Si, se aplican las normas de
precios de transferencia.
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ACCIÓN 8
Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando
intangibles entre empresas del mismo grupo
• Modificaciones al Capitulo VIII de las directivas PT OCDE
• Acuerdos de Contribución de Costos
• Guía para determinar si se respeta el principio de plena
competencia en operaciones intra-grupo.
• Expectativa razonable de beneficios.
• Valorización en proporción al beneficio recibido
• El análisis debe basarse no solo en términos contractuales sino
teniendo en cuenta la realidad económica.
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ACCIÓN 9
Asegurar que los resultado de las transferencias de precios
están en línea con la creación de valor, riesgos y capital
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ACCIÓN 9
Asegurar que los resultado de las transferencias de precios
están en línea con la creación de valor, riesgos y capital
• Modificaciones al Capitulo I de las directivas PT OCDE
• Principio de entre partes independientes
• Estudio de comparabilidad como base para verificar este principio:
• Identificación de relaciones comerciales y financieras.
• Comparación de condiciones y circunstancias económicas.
• Términos contractuales, funciones, características de los bienes
y servicios transferidos, estrategias de negocios.
• Evidencia de la conducta efectiva de las partes.
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ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
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ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
• Tres temas claves que generan BEPS: “Sexto Método”
Definición de reglas más claras
• Pricing date: llevan a tomar el valor más conveniente.
• Ajustes al valor de cotización: fees significativos cargados a los
productores de commodities por otros participantes de la cadena de
valor.
• Entidades participantes en la cadena de valor: con funciones
limitadas en paraísos fiscales.
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51
ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
“Sexto Método”: Operaciones con “commodities”
La experiencia en la República Argentina en operaciones “trianguladas”
• Bienes: con cotización conocida, enunciados por la Ley con
posibilidad de extenderse a otros.
• Operaciones: entre sujetos vinculados
• Intermediario: internacional (vinculado o no) que no es el
destinatario final de la mercadería.
• Precio de mercado a la fecha del embarque.
• Si se dan las condiciones se descarta la aplicación de cualquier otro
método de precios de transferencia.
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52
ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
• Incorporaciones al Capitulo II de las directivas PT OCDE
• Guías para el CUP: método más apropiado con valor de cotización en
mercados transparentes que comercializan commodities. Condiciones
similares.
• “Deemed pricing date”: acuerdo tácito sobre la fecha ante la falta
de evidencia respecto de la fecha de fijación. Sólo en esos casos
se deberá tomar el precio de mercado a la fecha de embarque.
• Guías adicionales de ajustes a la comparabilidad: diferencias
físicas, flete, costos de procesamiento y otras.
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53
ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
• Modificaciones al Capitulo VII de las directivas PT OCDE
• Identifica una amplia categoría de servicios intra-grupo de bajo
valor agregado. Búsqueda de la consistencia en todo el grupo.
• Características:
• son servicios de soporte por naturaleza
• no son parte del negocio principal del grupo económico
• no requieren de intangibles ni llevan a su creación
• no tienen un riesgo significativo.
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ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
• Modificaciones al Capitulo VII de las directivas PT OCDE
• Aplica una regla de alocación consistente para todos los prestatarios
• Identificar pool de costos incurridos por todos los miembros del
grupo que presten servicios de bajo valor agregado, según su tipo.
• Se excluyen los costos por servicios uno a uno.
• Alocar el pool de costos entre los beneficiarios. Criterio según
naturaleza del servicio.
• Mark up: para todos los servicios sobre el pool de costos, entre 2%
y 5%.
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ACCIÓN 11
Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos
sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo
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56
ACCIÓN 11
Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos
sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo
• Medición del impacto económico: Indicadores
• Tasas de utilidad de las empresas relacionadas multinacionales.
• Tasas efectivas de las multinacionales en comparación con locales.
• Concentración de la inversión directa extranjera en relación con el
producto bruto interno.
• Tasas de utilidad de las empresas multinacionales ubicadas en
países de baja imposición y en países de alta tributación.
• Concentración de las regalías relacionadas con gastos de
investigación y desarrollo.
• Concentración de la deuda en las multinacionales.
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ACCIÓN 11
Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos
sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo
• Recomendaciones
• Análisis de tasas de utilidad comparadas.
• Diferenciar el contexto. Diferenciar BEPS de la economía real.
• Remarca que el objetivo es detectar asimetrías en las legislaciones
locales que permiten situaciones de doble no imposición o arreglos
para una baja tributación.
• Detección de prácticas “artificiosas” e identificación de entidades sin
sustancia creadas con el objetivo de aprovechar ventajas fiscales.
• Sugiere mejorar la obtención, recopilación y análisis de datos para
perfeccionar los análisis económicos y el seguimiento de BEPS.
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58
ACCIÓN 12
Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de
planificación fiscal agresiva
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ACCIÓN 12
Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de
planificación fiscal agresiva
• Desafío: falta de información puntual y completa sobre las
estrategias de planificación fiscal agresiva.
• Normas de cumplimiento obligatorio de revelación de información
(“Mandatory Disclosure Rules” - MDR)
• La experiencia internacional en esta materia:
• Reino Unido: DOTAS.
• Holanda: “Horizontal Monitoring”
• Nueva Zelanda: Acuerdos de cumplimiento cooperativo.
• La FIN 48 para Estados Contables en US GAPP
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60
ACCIÓN 13
Examinar la documentación de Precios de Transferencia
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61
ACCIÓN 13
Examinar la documentación de Precios de Transferencia
Objetivos de la Documentación de Precios de Transferencia
• Principio de Arm´s Length: consideración a la política de precios de
transferencia e ingresos generados.
• Transfer Pricing Risk Assessment : información completa para
autorías fiscales para seleccionar casos a auditar.
• Auditoría de Precios de Transferencia: proveer a las autoridades
fiscales de la información necesaria para conducir auditorias fiscales en
sus jurisdicciones y podrá ser ampliada.
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62
Triple enfoque de la documentación de precios de transferencia
• Balance adecuado entre información necesaria para conducir auditorías,
el uso adecuado de la información y los costos de cumplimiento.
• Master File
• Local File
• Country by Country Report
ACCIÓN 13
Examinar la documentación de Precios de Transferencia
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63
ACCIÓN 13
Examinar la documentación de Precios de Transferencia
• La experiencia en Argentina:
• RG AFIP-DGI 1122: Control de operaciones internacionales.
• Operaciones con sujetos independientes del exterior.
• Operaciones con sujetos vinculados del exterior.
• Operaciones con sujetos radicados en países NO cooperantes
con el intercambio de información y la transparencia fiscal.
• Aún no se han dictado nuevas normas que establezcan nuevas
obligaciones propiciadas por esta acción.
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ACCIÓN 14
Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias
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65
ACCIÓN 14
Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias
• Procedimientos amistosos para la resolución de conflictos
• Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP): Artículo 25
MCOCDE
• Que se cumplan en la práctica las condiciones impuestas.
• Asegurar que la legislación interna de cada Estado permita llevar
adelante el MAP.
• Asegurar que los contribuyentes puedan acceder al MAP.
• Mejora en la transparencia y cooperación entre las autoridades
fiscales.
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ACCIÓN 14
Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias
• Procedimientos amistosos para la resolución de conflictos
• Arbitraje internacional: Artículo 25 MCOCDE
• Forma complementaria al MAP, que fue incorporada en el año
2008 como párrafo 5º al artículo 25.
• Si la situación se resuelve por el MAP y queda fuera del CDI,
no se podría recurrir al arbitraje internacional.
• Se proponen modificaciones a los comentarios del artículo 25
MCOCDE.
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67
ACCIÓN 15
Desarrollo de un instrumento multilateral
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ACCIÓN 15
Desarrollo de un instrumento multilateral
• Objetivo: implementación de las medidas que surjan del
Plan BEPS
• Creación de un instrumento multilateral para enmendar los
CDIs vigentes.
• Se basa en la buena experiencia obtenida en el marco de la
“Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos
Fiscales” de la OCDE.
• Permitirá una rápida adaptación a los cambios propuestos que
surjan tanto ahora como en el futuro.
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ACCIÓN 15
Desarrollo de un instrumento multilateral
• Principales cambios a realizar en los CDIs
• Nueva definición de doble residencia Artículo 4 MCOCDE:
Acción 6 del Plan BEPS.
• Modificaciones al concepto de “Establecimiento Permanente” .
Modificaciones Artículo 5 MCOCDE: Acción 7 del Plan BEPS.
• Introducción del arbitraje como medio de resolución de
conflictos. Modificaciones Artículo 25 MCOCDE: Acción 14 del
Plan BEPS
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70
ALGUNAS CONCLUSIONES
BEPS vino para quedarse…..
• BEPS no realiza cambios en las legislaciones domésticas.
• Son recomendaciones y propuestas a ser incorporadas en los
distintos países, estados o jurisdicciones.
• Queda por delante un largo camino en su implementación y se
debe lograr que la misma sea realizada en forma coherente,
consistente y coordinada.
• El proceso ya se encuentra en marcha y cuenta con el
compromiso de los países OCDE y del G-20, como así también
de todos las jurisdicciones que decidan sumarse a este desafío.
• 0
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m
¡Muchas gracias!
Félix Abadi Pilosof
fabadi@rap.com.uy
Adriana Piano
apiano@sms.com.ar

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El "Sinceramiento Fiscal" en Argentina - Perspectivas en torno al Plan BEPS

  • 1. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 1 El “Sinceramiento Fiscal” en Argentina Perspectivas en torno al Plan BEPS 17 de Febrero de 2017 Expositores: Adriana Piano Socia de SMS – San Martin – Suarez & Asociados SMS Latinoamérica
  • 2. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Agenda de temas • Sinceramiento Fiscal • Algunos puntos conflictivos y opiniones para compartir • La Planificación Fiscal internacional • El Plan de Acciones BEPS • Breve descripción de las acciones • La experiencia y perspectiva en la República Argentina
  • 3. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Bienes Tenencia de moneda nacional o extranjera Bienes muebles e inmuebles Participación en sociedades Bonos, acciones, títulos, cuotas partes de FCI Activos financieros en general Excepto por: Exclusiones Subjetivas Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Países declarados de Alto Riesgo por el GAFI Padres y cónyuges podrán sincerar bienes que se encontraban en su patrimonio con anterioridad a la asunción de su hijo o cónyuge en el cargo
  • 4. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m ¿Qué pasa con la titularidad de los bienes? Bienes cuya titularidad correspondan al sujeto que los exterioriza. Bienes que se encuentren en posesión, registrados o depositados a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en 1° o 2° grado (aunque sean “no” residentes), o de terceros (residentes) Bienes que figuren como pertenecientes a Sociedades, Fideicomisos u otros entes constituidos en el exterior. (al 31/12/2015) Conformidad del “testaferro” y cambio de titularidad Excepto en el caso de cuentas bancarias con co- titulares donde al menos uno de ellos es el declarante NO se exige cambio de titularidad
  • 5. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Posibilidades “únicas y diferentes” Inmuebles que se encuentran declarados a nombre del cónyuge, pariente o tercero • Pueden ser declarados por otra personas humana. • Se debe realizar el cambio de titularidad hasta la fecha de vencimiento de la declaración juradas 2017. • La desafectación del inmueble deberá ser informada por el cedente en su declaración jurada. Transferencia NO onerosa Implicancias en el caso de inmuebles ubicados en el exterior Implicancias en el caso de bienes de la sociedad conyugal
  • 6. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Posibilidades “únicas y diferentes” Inmuebles que se encuentran declarados a nombres de sociedades del país • Pueden ser declarados por personas humanas. • Se debe realizar el cambio de titularidad hasta la fecha de vencimiento de la declaración juradas 2017. • La desafectación del inmueble deberá ser informada en las declaraciones de la sociedad. Transferencia NO onerosa Se podría realizar el blanqueo en el caso de que el declarante sea una persona distinta al accionista No se puede blanquear si la sociedad ya ha sido declarada por el accionista
  • 7. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Posibilidades “únicas y diferentes” Inmuebles que se encuentran declarados a nombres de sociedades del exterior • Pueden ser declarados por personas humanas. • Se debe realizar el cambio de titularidad hasta la fecha de vencimiento de la declaración juradas 2017. • La desafectación del inmueble deberá ser informada en las declaraciones de la sociedad. Si se trata de sociedades del exterior con bienes en el exterior se deberán pagar los tributos que correspondan al país de la fuente Se extiende la “no onerosidad” al caso de inmuebles en el país registrados a nombre de sociedades del exterior No se puede blanquear si la sociedad ya ha sido declarada por el accionista
  • 8. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Posibilidad “por única vez” A efectos tributarios en Argentina se considera que el bien pertenece a quien lo exteriorizó Se deben imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales pagados por la sociedad
  • 9. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m Valuación de Sociedades “Pasivas” y “Operativas” Registro de entidades pasivas del exterior Se considerarán actividades que originan rentas pasivas aquellas cuyos ingresos provengan del alquiler de inmuebles, de préstamos, de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión o entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones-, de colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos públicos, en instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo, o estén constituidos por dividendos o regalías. Valuación patrimonial proporcional
  • 10. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m La Planificación Fiscal Internacional • Determinación de los resultados de fuente extranjera. • Normas de transparencia fiscal. • Protección del patrimonio. • Planificación hereditaria. • Constitución de Fideicomisos o “Trust” en el exterior. • Posibles reformas fiscales en Argentina. • La futura implementación de las acciones BEPS
  • 11. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 11 PLAN DE ACCIÓN BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) Antecedentes • Los modelos actuales de Convenio para Evitar la Doble Imposición de OCDE y ONU se basan en el principio de gravar los ingresos en el país de Residencia, limitando la imposición en el país de la Fuente. • No se tomó en cuenta en ese momento que existían países de Residencia que eran Estados de baja o nula tributación. • La preeminencia del concepto de residencia ha sido cuestionada por los BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica) y otros Países Fuente. • Plan BEPS pedido por el G20 a la OCDE: estándares internacionales que aseguren una coherencia internacional.
  • 12. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 12 ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
  • 13. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 13 ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital • Principales conclusiones de la Acción: • No se realizan recomendaciones especificas para la economía digital ya que se considera que los avances de las restantes acciones del Plan permitirán resolver algunas cuestiones. • Se propicia la implementación de la Acción 7: modificación al concepto de “establecimiento permanente”. • En los impuestos al consumo (tipo IVA) en especial en operaciones B2C, se propicia aplicar las “VAT/GST Guidelines”. • Orienta a que se modifique las legislaciones domésticas para otorgar mayor detalle, claridad y coherencia a los negocios de la economía digital.
  • 14. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 14 ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital • La experiencia en Argentina: • Impuesto a las Ganancias: Antecedes de jurisprudencia administrativa que han generado posiciones controvertidas. • Dictamen DAT 13/2012. • Dictamen DAT 36/2008. • Aerolíneas Argentinas, Austral : base de datos Amadeus. • CNACAF Rovafam Argentina SA y otro c/DGI 19/02/2015. • Autoridades de control en materia de transferencia de tecnología INPI y AFIP.
  • 15. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 15 ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital • La experiencia en Argentina: • IVA: país de destino. Los métodos tradicionales se aplican a también el caso de transacciones vinculadas con la economía digital. • Tratamiento especial para las operaciones “puerta a puerta” por courier: RG AFIP-DGI 3915 (27/7/2016). • Ingresos Brutos: operaciones por Internet por medios electrónicos. Resolución CA 83/2002. • Ingresos Brutos CABA: intento fallido de la AGIP. Resolución 593/2014. Diversidad de servicios. Exenciones (actividades culturales). Dificultad para identificar el lugar donde el prestatario utiliza el servicio.
  • 16. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 16 ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital • A modo de conclusión: • Si bien es cierto que la economía digital es parte de los negocios tanto digitales como tradicionales se requiere de normas que otorguen mayor claridad a la aplicación del sistema tributario vigente. • La OCDE ha expresado que deben aplicarse los principios rectores de neutralidad, eficacia, seguridad y simplicidad, eficiencia e imparcialidad y flexibilidad. “ El sistema tributario no debe discriminar en el tipo de comercio ni se deben crear incentivos tributarios mediante el cambio de naturaleza de la operación o la localización de la misma, dado que de lo contrario se afectaría el principio de igualdad tributaria”” Dr. Vicente Oscar Diaz
  • 17. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 17 ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos
  • 18. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 18 ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos • Mecanismos Híbridos: • Herramientas, que a partir del uso de entidades o instrumentos de financiación permiten realizar una planificación fiscal aprovechando las asimetrías de las legislaciones internas provocando situaciones de doble no imposición o diferimiento a largo plazo en el pago de los tributos. Ejemplos: • Intereses de financiación: califican como “deuda” en un Estado y como “capital” en otro Estado. • Entidades transparentes: distinto tratamiento en el Estado de Residencia de la sociedad, respecto del Estado de Residencia del accionista.
  • 19. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 19 ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos • Recomendaciones para las normativas domésticas: • Impedir o negar la exención a los dividendos, de acuerdo a los CDIs si se genera un gasto no deducible en otro Estado. • Introducir medidas que prevengan duplicar la utilización de créditos fiscales por retenciones en la fuente. • Alterar el efecto de las CFC para llevar la tributación a los países de los inversores. • Alentar a los países a reportar información sobre entidades transparentes establecidas en su jurisdicción. • Restringir las normas de transparencia fiscal en empresas miembro de un mismo grupo de control.
  • 20. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 20 ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos • Cambios recomendados al Modelo de Convenio OCDE : • Se examinan las normas relativas a la residencia “dual” de las empresas, en especial al concepto de “Sede de Dirección Efectiva” • Estos cambios tienen una intima relación con la Acción 6 del Plan BEPS relativa al uso abusivo de CDI. • Se propicia eliminar al concepto de “Sede de Dirección Efectiva” (SDE) para resolver las cuestiones de residencia dual y reemplazarlo por el procedimiento de “Mutuo Acuerdo” (MAP). • Se observa que ante la ausencia de un MAP en los CDI podrían proliferar situaciones de doble imposición.
  • 21. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 21 ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia fiscal internacional (CFC)
  • 22. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 22 ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia fiscal internacional (CFC) • Concepto de “CFC” (Controlled Foreing Companies) : • Las “Compañías Foráneas Controladas” son entidades cualquiera sea su naturaleza (posean o no personalidad jurídica propia) que están constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero. • Si las rentas no son gravadas en el Estado de Residencia del accionista podrían darse situaciones de “doble no imposición”. • Se propicia que los Estados incorporen en el marco de sus reglas de “transparencia fiscal” normas o pautas que controlen este tipo de situaciones.
  • 23. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 23 ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia fiscal internacional (CFC) • Concepto de Transparencia Fiscal : • Total o entidades propiamente dichas: los resultados se consideran íntegramente distribuidos a sus integrantes, es como si la sociedad no hubiera existido (UTE). • Parcial o entidades informantes: las entidades confeccionan su propio balance impositivo y atribuyen el resultado a sus integrantes quienes lo incorporan en su propia declaración jurada e ingresan el impuesto correspondiente. • Principio de Personalidad Fiscal: • Identidad fiscal entre la sociedad y el socio. Atribución directa de los beneficios al socio.
  • 24. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 24 ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia fiscal internacional (CFC) • La situación en Argentina: • Existen normas específicas sobre la determinación de la renta y la atribución de resultados de rentas de fuente extranjera. • En el caso de las personas humanas no existe “transparencia fiscal” (se atribuye la renta en el momento en que se distribuye el dividendo o las utilidades) en el caso de entidades constituidas en el exterior que sean: • Sociedades por “acciones” (responsabilidad limitada, capital dividido en acciones transferibles, aumento de capital sin acuerdo unánime de accionistas) • Fideicomisos o figuras equivalentes. Caso especial: Trust irrevocables”. • Fondos comunes de inversión o figuras equivalentes constituidas en el exterior.
  • 25. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 25 ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia fiscal internacional (CFC) • La situación en Argentina: • Sociedades por acciones ubicadas en el exterior ubicadas en países de baja o nula tributación en relación con las “rentas pasivas”. • En estos casos el resultado se imputa en el ejercicio fiscal en el que se produzca el cierre comercial de esta sociedad. • Ley 27.260 propicia la creación de un registro de entidades pasivas • Son rentas pasivas las provenientes del alquiler de inmuebles, de préstamos, de la enajenación de acciones, cuotas, etc., de colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos públicos, en instrumentos o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo o estén constituidos por dividendos o regalías.
  • 26. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 26 ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros
  • 27. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 27 ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros • Excesiva deducción de intereses y otros cargos financieros • La deducción de gastos financieros puede dar lugar a situaciones de doble no imposición. • Inversiones salientes: endeudamiento para financiar operaciones exentas. • Inversiones entrantes: los intereses pueden estar sujetos a una baja imposición en el Estado que otorga el crédito.
  • 28. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 28 ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros • Mecanismos de protección en los sistemas tributario del mundo • Reglas de capitalización exigua. (En Argentina : Art. 81 inc. a)) • Reglas de precios de transferencia. (En Argentina: Art. 15) • Reglas de transparencia fiscal internacional (CFC). • Reglas de limitaciones generales a la deducción de intereses de endeudamiento financiero dentro del grupo económico. (En Argentina: Art. 18) • Reglas de apropiación de los intereses de deudas contra rentas de fuente local y extranjera.
  • 29. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 29 ACCIÓN 5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia
  • 30. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 30 ACCIÓN 5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia • Prácticas tributarias perniciosas o perjudiciales • Regímenes Preferenciales que permiten trasladar artificialmente los beneficios. Nexo: “Actividad Sustancial” • Falta de transparencia en ciertas normas (“Tax rulings”) Intercambio espontáneo y obligatorio de información.
  • 31. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 31 ACCIÓN 5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia • El camino a futuro • Elevar la categoría y revisar el criterio de sustancia económica. • Evaluar los regímenes preferenciales (incluidos los ya evaluados) a la luz del nuevo concepto de sustancia económica. • Mejorar la transparencia en el intercambio automático y obligatorio de información entre los Estados respecto a reglas transfronterizas sobre regímenes preferenciales y acuerdos anticipados de precios (APA) en operaciones transfronterizas unilaterales.
  • 32. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 32 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición
  • 33. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 33 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • Tratados o Convenios para evitar la doble imposición (CDI) • Eliminar o reducir el efecto de la “doble imposición”. • Principio de gravar la renta en el Estado donde se encuentra la “fuente” por medio de la renuncia del otro Estado contratante a gravar esa renta (país receptor). • Principio de dar derecho a gravar la renta, en forma exclusiva, en el Estado de “residencia” (país perceptor). En la práctica estos dos criterios se presentan en forma combinada resultado difícil mantener un criterio de neutralidad.
  • 34. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 34 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • Los objetivos y recomendaciones de la Acción 6 • Establecer un estándar mínimo para prevenir el abuso de tratados a través de una cláusula expresa en el CDI • Incorporar nuevas normas anti-abuso o anti-elusión a ser incluidas en los CDI: • Regla de limitación de beneficios (LOB) • Regla del Test de propósito principal (“PPT” rule) • Incorporar en los CDI nuevas reglas para abordar otras formas de abuso (aprovechamiento de tasas de retención más bajas, etc.)
  • 35. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 35 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • Modificaciones al MCOCDE • Ampliación de los comentarios del artículo 1 del MCOCDE. • Modificaciones al título y al preámbulo del MCOCDE donde se establezca la intención conjunta de las partes de eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la evasión fiscal o (“Treaty Shopping”) . • Reemplazo del tercer párrafo del articulo 4 del MCOCDE. Se propicia que tomando en cuenta el principio de sede de dirección efectiva y cualquier otro, a través del procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) los Estados puedan resolver cuestiones de “doble residencia”.
  • 36. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 36 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • El principio de “sustancia económica” • Sustancia vs Forma: preeminencia de la transacción u operación subyacente sobre la forma utilizada. • Principio de Realidad económica: re-calificación de los hechos imponibles. • Situaciones que generan debate en su aplicación: posibilidad de aplicar un doble test concomitante: “sustancia económica” y “propósito de negocio”. • En Argentina está contemplado en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • 37. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 37 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • La experiencia en Argentina • En Argentina los CDI tienen rango superior a las leyes locales • Entre los años 2008 y 2012 Argentina denunció los CDI con Austria, Suiza, España y Chile por situaciones que podían configurar el abuso en el uso de estos tratados. • Aplicación del principio de realidad económica para recalificar hechos imponibles • Molinos Rio de la Plata S.A. TFN SALA D • Molinos Rio de la Plata S.A. CFCA Sala I 19/05/2016.
  • 38. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 38 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • Normas anti-elusivas o anti-abuso • “GAAR” (General anti-avoindance rules): son normas domésticas que permiten a las autoridades fiscales re-caracterizar una transacción o serie de transacciones que han sido creadas con el propósito de obtener beneficios fiscales. • “SAAR” (Specific anti-avoindance rules): son normas anti- elusión en la legislación doméstica que incluyen referencia a la anti- elusión en un contexto internacional.
  • 39. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 39 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • Las normas anti-abuso en la LIG en Argentina • Definición de fuente en instrumentos y contratos derivados (Art. 7) • Presunciones de fuente extranjera (Artículos 6 a 12 – 93) • Definición de establecimiento permanente para inversores extranjeros ( Art. 14) • Normas de Precios de Transferencia (Art. 15) • Limitación a la deducción temporal del gasto en compañías vinculadas (Art. 18) • Reglas de capitalización exigua (Art. 81)
  • 40. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 40 ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición • Las normas anti-abuso en la LIG en Argentina • Intereses presuntos en la disposición de fondos a sujetos del exterior (Art. 155) • Definición del concepto de “residencia” y “doble residencia” (Art. 119 y 125) • Presunciones de residencia argentina (Art. 129) • Cómputo de pérdidas de fuente extranjera sólo limitado a ingresos de fuente extranjera (Art. 135)
  • 41. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 41 ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del establecimiento permanente
  • 42. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 42 ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del establecimiento permanente • “Establecimiento Permanente”: BEPS • Elusión en el caso de comisionistas que actuaban como independientes. • Elusión en relación a las situaciones que NO constituían EP • Elusión por medio de fraccionamiento de contratos. • Recomendaciones que propicia BEPS: • Actualización de la definición de “comisionista” (modificaciones al artículo 5 del MCOCDE) • Reemplazo de la expresión “concluir contratos en nombre de la empresa”
  • 43. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 43 ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del establecimiento permanente • “Establecimiento Permanente”: BEPS recomendaciones • Cuando las actividades que realiza un intermediario en un país tienen como finalidad la celebración habitual de contratos que generan obligaciones que habrá de cumplir una empresa extranjera, habrá que considerar que una empresa tiene una presencia fiscalmente imponible en ese país a menos que el intermediario realice esas actividades en el marco de una actividad independiente. • Para ello se proponen ciertas limitaciones a las excepciones de actividad: limitando a las actividades preparatorias o auxiliares, eliminando el término “entregar”, eliminando la excepción de “compras”, e incluyendo disposiciones especiales para el caso de fraccionamiento de actividades.
  • 44. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 44 ACCIÓN 8 Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando intangibles entre empresas del mismo grupo
  • 45. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 45 ACCIÓN 8 Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando intangibles entre empresas del mismo grupo • Modificaciones al Capitulo VI de las directivas PT OCDE • Identificación de los intangibles. • Propiedad de los intangibles: Funciones, activos y riesgos vinculados. • Transferencias que implican intangibles o uso de intangibles. • Determinación de principios generales en transacciones relacionadas con intangibles. • La legislación argentina no tiene normas que específicamente permitan calificar a los intangibles. Si, se aplican las normas de precios de transferencia.
  • 46. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 46 ACCIÓN 8 Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando intangibles entre empresas del mismo grupo • Modificaciones al Capitulo VIII de las directivas PT OCDE • Acuerdos de Contribución de Costos • Guía para determinar si se respeta el principio de plena competencia en operaciones intra-grupo. • Expectativa razonable de beneficios. • Valorización en proporción al beneficio recibido • El análisis debe basarse no solo en términos contractuales sino teniendo en cuenta la realidad económica.
  • 47. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 47 ACCIÓN 9 Asegurar que los resultado de las transferencias de precios están en línea con la creación de valor, riesgos y capital
  • 48. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 48 ACCIÓN 9 Asegurar que los resultado de las transferencias de precios están en línea con la creación de valor, riesgos y capital • Modificaciones al Capitulo I de las directivas PT OCDE • Principio de entre partes independientes • Estudio de comparabilidad como base para verificar este principio: • Identificación de relaciones comerciales y financieras. • Comparación de condiciones y circunstancias económicas. • Términos contractuales, funciones, características de los bienes y servicios transferidos, estrategias de negocios. • Evidencia de la conducta efectiva de las partes.
  • 49. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 49 ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
  • 50. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 50 ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo • Tres temas claves que generan BEPS: “Sexto Método” Definición de reglas más claras • Pricing date: llevan a tomar el valor más conveniente. • Ajustes al valor de cotización: fees significativos cargados a los productores de commodities por otros participantes de la cadena de valor. • Entidades participantes en la cadena de valor: con funciones limitadas en paraísos fiscales.
  • 51. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 51 ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo “Sexto Método”: Operaciones con “commodities” La experiencia en la República Argentina en operaciones “trianguladas” • Bienes: con cotización conocida, enunciados por la Ley con posibilidad de extenderse a otros. • Operaciones: entre sujetos vinculados • Intermediario: internacional (vinculado o no) que no es el destinatario final de la mercadería. • Precio de mercado a la fecha del embarque. • Si se dan las condiciones se descarta la aplicación de cualquier otro método de precios de transferencia.
  • 52. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 52 ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo • Incorporaciones al Capitulo II de las directivas PT OCDE • Guías para el CUP: método más apropiado con valor de cotización en mercados transparentes que comercializan commodities. Condiciones similares. • “Deemed pricing date”: acuerdo tácito sobre la fecha ante la falta de evidencia respecto de la fecha de fijación. Sólo en esos casos se deberá tomar el precio de mercado a la fecha de embarque. • Guías adicionales de ajustes a la comparabilidad: diferencias físicas, flete, costos de procesamiento y otras.
  • 53. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 53 ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo • Modificaciones al Capitulo VII de las directivas PT OCDE • Identifica una amplia categoría de servicios intra-grupo de bajo valor agregado. Búsqueda de la consistencia en todo el grupo. • Características: • son servicios de soporte por naturaleza • no son parte del negocio principal del grupo económico • no requieren de intangibles ni llevan a su creación • no tienen un riesgo significativo.
  • 54. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 54 ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo • Modificaciones al Capitulo VII de las directivas PT OCDE • Aplica una regla de alocación consistente para todos los prestatarios • Identificar pool de costos incurridos por todos los miembros del grupo que presten servicios de bajo valor agregado, según su tipo. • Se excluyen los costos por servicios uno a uno. • Alocar el pool de costos entre los beneficiarios. Criterio según naturaleza del servicio. • Mark up: para todos los servicios sobre el pool de costos, entre 2% y 5%.
  • 55. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 55 ACCIÓN 11 Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo
  • 56. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 56 ACCIÓN 11 Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo • Medición del impacto económico: Indicadores • Tasas de utilidad de las empresas relacionadas multinacionales. • Tasas efectivas de las multinacionales en comparación con locales. • Concentración de la inversión directa extranjera en relación con el producto bruto interno. • Tasas de utilidad de las empresas multinacionales ubicadas en países de baja imposición y en países de alta tributación. • Concentración de las regalías relacionadas con gastos de investigación y desarrollo. • Concentración de la deuda en las multinacionales.
  • 57. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 57 ACCIÓN 11 Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo • Recomendaciones • Análisis de tasas de utilidad comparadas. • Diferenciar el contexto. Diferenciar BEPS de la economía real. • Remarca que el objetivo es detectar asimetrías en las legislaciones locales que permiten situaciones de doble no imposición o arreglos para una baja tributación. • Detección de prácticas “artificiosas” e identificación de entidades sin sustancia creadas con el objetivo de aprovechar ventajas fiscales. • Sugiere mejorar la obtención, recopilación y análisis de datos para perfeccionar los análisis económicos y el seguimiento de BEPS.
  • 58. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 58 ACCIÓN 12 Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva
  • 59. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 59 ACCIÓN 12 Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva • Desafío: falta de información puntual y completa sobre las estrategias de planificación fiscal agresiva. • Normas de cumplimiento obligatorio de revelación de información (“Mandatory Disclosure Rules” - MDR) • La experiencia internacional en esta materia: • Reino Unido: DOTAS. • Holanda: “Horizontal Monitoring” • Nueva Zelanda: Acuerdos de cumplimiento cooperativo. • La FIN 48 para Estados Contables en US GAPP
  • 60. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 60 ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia
  • 61. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 61 ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia Objetivos de la Documentación de Precios de Transferencia • Principio de Arm´s Length: consideración a la política de precios de transferencia e ingresos generados. • Transfer Pricing Risk Assessment : información completa para autorías fiscales para seleccionar casos a auditar. • Auditoría de Precios de Transferencia: proveer a las autoridades fiscales de la información necesaria para conducir auditorias fiscales en sus jurisdicciones y podrá ser ampliada.
  • 62. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 62 Triple enfoque de la documentación de precios de transferencia • Balance adecuado entre información necesaria para conducir auditorías, el uso adecuado de la información y los costos de cumplimiento. • Master File • Local File • Country by Country Report ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia
  • 63. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 63 ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia • La experiencia en Argentina: • RG AFIP-DGI 1122: Control de operaciones internacionales. • Operaciones con sujetos independientes del exterior. • Operaciones con sujetos vinculados del exterior. • Operaciones con sujetos radicados en países NO cooperantes con el intercambio de información y la transparencia fiscal. • Aún no se han dictado nuevas normas que establezcan nuevas obligaciones propiciadas por esta acción.
  • 64. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 64 ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias
  • 65. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 65 ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias • Procedimientos amistosos para la resolución de conflictos • Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP): Artículo 25 MCOCDE • Que se cumplan en la práctica las condiciones impuestas. • Asegurar que la legislación interna de cada Estado permita llevar adelante el MAP. • Asegurar que los contribuyentes puedan acceder al MAP. • Mejora en la transparencia y cooperación entre las autoridades fiscales.
  • 66. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 66 ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias • Procedimientos amistosos para la resolución de conflictos • Arbitraje internacional: Artículo 25 MCOCDE • Forma complementaria al MAP, que fue incorporada en el año 2008 como párrafo 5º al artículo 25. • Si la situación se resuelve por el MAP y queda fuera del CDI, no se podría recurrir al arbitraje internacional. • Se proponen modificaciones a los comentarios del artículo 25 MCOCDE.
  • 67. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 67 ACCIÓN 15 Desarrollo de un instrumento multilateral
  • 68. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 68 ACCIÓN 15 Desarrollo de un instrumento multilateral • Objetivo: implementación de las medidas que surjan del Plan BEPS • Creación de un instrumento multilateral para enmendar los CDIs vigentes. • Se basa en la buena experiencia obtenida en el marco de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales” de la OCDE. • Permitirá una rápida adaptación a los cambios propuestos que surjan tanto ahora como en el futuro.
  • 69. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 69 ACCIÓN 15 Desarrollo de un instrumento multilateral • Principales cambios a realizar en los CDIs • Nueva definición de doble residencia Artículo 4 MCOCDE: Acción 6 del Plan BEPS. • Modificaciones al concepto de “Establecimiento Permanente” . Modificaciones Artículo 5 MCOCDE: Acción 7 del Plan BEPS. • Introducción del arbitraje como medio de resolución de conflictos. Modificaciones Artículo 25 MCOCDE: Acción 14 del Plan BEPS
  • 70. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m 70 ALGUNAS CONCLUSIONES BEPS vino para quedarse….. • BEPS no realiza cambios en las legislaciones domésticas. • Son recomendaciones y propuestas a ser incorporadas en los distintos países, estados o jurisdicciones. • Queda por delante un largo camino en su implementación y se debe lograr que la misma sea realizada en forma coherente, consistente y coordinada. • El proceso ya se encuentra en marcha y cuenta con el compromiso de los países OCDE y del G-20, como así también de todos las jurisdicciones que decidan sumarse a este desafío. • 0
  • 71. SMS Latinoamérica • www.smslatam.com © Copyright m ¡Muchas gracias! Félix Abadi Pilosof fabadi@rap.com.uy Adriana Piano apiano@sms.com.ar