2. Ley General Tributaria
Establecimientos de la LGT
Son de aplicación a todas las Admón. Tributarias
1. Principios
• Objeto y ámbito de la aplicación
• Tributos
Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias
exigidas por la Admón. Pública con el fin obtener ingresos
necesarios para el sostenimiento de los gtos. Públicos.
Clases:
Tasas
Contribuciones Especiales
Impuestos
3. Establecimientos de la LGT.
• Admón. Tributaria
Constituido:
Org. Centrales del Ministerio de Hda
Tribunales economico administrativo
AEAT (principal)
Funciones:
Aplicación Tributos
Imposición de sanciones tributarias
Revisión
Actua en Vía administrativa
Sobre actos en materia tributaria
4. Establecimientos de la LGT.
2. Normas tributarias:
A. Fuentes del Dcho. Tributario.
• Constitución (Principal)
• LGT al mismo nivel que el resto de Leyes (Regirá el
Principio de norma especial sobre norma general)
• Reglamentos (Se pueden dictar en desarrollo de una
norma)
• Ordenes Ministeriales ( Dictadas por el Ministerio de
Hda.)
5. Establecimientos de la LGT.
B. Principio de reserva de Ley.
Se reserva a una norma con rango de Ley para regular determinadas
materias:
• Establecimiento de Presunción que no admita prueba en contrario
• Establecimiento de la Obligación de realizar pagos a cta.
• Importe máximo de estos pudiendo ser modificados en una norma posterior.
• Establecimiento y modificación de:
– Recargos
– Obligación de abonar intereses de demora
• Infracciones y sanciones tributarias
– Establecimiento
– Modificación
• Obligaciones entre particulares resultantes en los tributos
• Determinación de los actos susceptibles de reclamación por vía Económica-
administrativa.
6. Establecimientos de la LGT.
C. Aplicaciones de las normas tributarias
• Debemos conocer su eficacia
– Espacio
– Tiempo
• Entrada en vigor
– Expresa ( La fija la propia norma)
– Tácita (A los 20 días naturales de su completa publicación en el BO
• No tienen efecto retroactivo
• Las normas tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables
para el interesado cuando regulen el Régimen de:
– Infracciones
– Sanciones
– Recargos
7. Establecimientos de la LGT.
D. Conflicto en la aplicación de las normas tributarias
• Existirá conflicto en la aplicación de la norma
– Se evite total o parcialmente la realización del Hecho Imponible
– Se minore la base o la deuda mediante actos o negocios artificiosos o impropios
– Por la utilización de actos o negocios no resulten efectos jurídicos o economicos
relevantes
E. La simulación (para eludir el pago de impuestos)
– Negocios simulados
– Actuaciones ficticias
– Absoluta
» Inexistencia del negocio contrato nulo
– Relativa
» Nulidad del negocio simulado
8. Establecimientos de la LGT.
F. Las obligaciones tributarias
• Relación Juridico tributaria
– Obligaciones Originados por la
– Deberes aplicación de los
– Derechos- potestades tributos
• Materiales
– Obligación Principal
» HI: Presupuesto fijado por la Ley cuota tributaria
» Devengo: Momento de la realización del HI
» Exenciones: No pago del tributo
– Obligación de realizar pagos a cta.
– Obligaciones entre particulares
9. Establecimientos de la LGT.
– Obligaciones accesorias
» Intereses de demora
» Recargos por declaración extemporánea
» Recargos del periodo ejecutivo
• Formales
– No carácter pecunario
10. LEY GENERAL TRIBUTARIA
G. OBLIGADOS TRIBUTARIOS:
Sucesores:
Personas físicas:
• Herederos
• No transmisión sanciones
• No transmisión obligación
• Transmisión deuda tributaria
• Obligaciones al representante de herencia
yacente
11. Personas jurídicas y entidades sin personalidad:
• Responsabilidad limitada de socios: socios hasta
límite de la cuota de liquidación que les
corresponda.
• Resto: obligaciones se transmiten íntegramente a
los socios.
• Deuda tributaria no liquidada antes de extinción
persona jurídica: no impide transmisión a los
sucesores.
• Disolución, no liquidación: obligaciones se
transmiten a personas/ entidades sucesoras o
beneficiarias.
12. Responsables:
Responsabilidad solidaria:
• AEAT dirige cobro deuda al deudor principal o al
responsable solidario:
• Personas/ entidades causantes o colaboradoras en
infracción, se extiende sanción.
• Partícipes/ cotitulares de entidades carentes de
personalidad, no se extiende sanción.
• Responsabilidad extendida a obligaciones derivadas de
la falta de ingresos.
• También incluidos los casos de sucesión de actividad.
Responsabilidad subsidiaria:
• AEAT se dirige a los responsables subsidiarios previo
acto administrativo de derivación.
13. Capacidad de obrar:
Representación legal:
• Sustitución del obligado tributario por
mandato legal.
• Incapacidad de obrar.
• Personas jurídicas ostentan titularidad
órganos de representación.
Representación voluntaria:
• Actos de mero trámite.
• Interponer recursos, renunciar a derechos,
asumir obligaciones…
14. Domicilio fiscal:
Personas físicas: residencia habitual.
Personas jurídicas: domicilio fiscal, si en él se
encuentra su gestión administrativa y
dirección de negocios.
Obligación de ambos: comunicar el cambio de
domicilio en un mes desde el momento del
cambio. Modelos 036 y 037.
15. H. CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:
Base imponible:
“Magnitud dineraria o de otra naturaleza que
resulta de la mediación o valoración del hecho
imponible”.
Se determina por: estimación directa, indirecta
u objetiva.
Base liquidable:
Base imponible - reducciones
16. Tipo de gravamen:
“Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la
base liquidable para obtener la cuota íntegra”.
• Específicos: cuantía fija o de carácter gradual.
• Porcentuales: “alícuotas de gravamen”.
Cuota tributaria:
Podrá determinarse:
• Tipo de gravamen aplicable.
• Cantidad fija señalada en textos legales.
• Cuota líquida: obtenida de aplicar deducciones o
correcciones sobre la “cuota íntegra”.
17. I. DEUDA TRIBUTARIA:
Constituida por la cuota/ cantidad a ingresar
resultante de la obligación tributaria principal y
por:
• Intereses de demora.
• Recargos por declaración extempórea.
• Recargos del periodo ejecutivo.
• Recargos exigibles sobre las bases a favor de
entes públicos.
Intereses de demora:
• Exigible sobre el importe no ingresado en plazo o
sobre cuantía de la devolución cobrada
improcedentemente.
18. No se exigirán desde el momento en que AEAT incumpla
plazos fijados en la LGT.
Se conservarán los actos y trámites no afectados por la
anulación: en los casos que se practique una nueva
liquidación.
Será el interés legal del dinero vigente incrementado en
un 25%.
Será el interés legal:
• Aplazamiento.
• Fraccionamiento.
• Suspensión.
Garantizadas en su totalidad mediante aval solidario.
19. Recargo por declaración extempórea:
“Prestaciones accesorias consecuencia de la presentación
de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo,
sin requerimiento previo de la AEAT”.
• 5% 3 meses siguientes a finalización plazo voluntario.
• 10% 6 meses
• 15% 12 meses
No se exigen intereses de demora ni sanciones.
• 20% después de los 12 meses.
Exigibles intereses de demora.
• Los recargos se reducirán 25%:
Ingreso total del importe del recargo en el periodo
voluntario desde la notificación e ingreso total de la
deuda o en los plazos fijados en acuerdo de
aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda.
20. Recargos del periodo ejecutivo:
Aquellos que se devengan con el inicio de dicho periodo.
- Al día siguiente del vencimiento del plazo establecido
para su ingreso: deudas liquidadas por la AEAT.
- Al día siguiente de la finalización del plazo establecido
por la normativa de cada tributo: deudas a ingresar
mediante autoliquidación presentada sin realizar
ingreso.
• Recargo ejecutivo: 5% si satisface la deuda antes de
notificación.
• Recargo apremio reducido: 10% se satisface la deuda
• Recargo apremio ordinario: 20%
21. Los recargos por declaración extemporánea son
compatibles con recargos e intereses del
periodo ejecutivo.
Cuando los obligados no efectúen el ingreso
a tiempo de presentar la autoliquidación
extemporánea y si no han prestado solicitud
de aplazamiento, fraccionamiento o
compensación al tiempo de presentar la
autoliquidación.
22. J. EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA
1. El pago: modo más lógico de extinción de la
deuda.
1. Plazos para el pago:
• Deudas resultantes de autoliquidaciones
• EN EL PLAZO CONTEMPLADO
23. EXTINCIÓN DE LA DUEDA
TRIBUTARIA
• Deudas resultantes de liquidaciones practicadas
por la Admón.
• Deudas exigidas en periodo ejecutivo y notificada
providencia de apremio.
• Pago de deudas de titularidad de otros Estados,
entidades internacionales o suprarracionales.
SI LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN SE RECIBE:
DESDE FECHA
-ENTRE 1 Y 15 DE CADA MES
NOTIFICACIÓN HASTA 20
DEL MES POSTERIOR
-ENTRE 16 Y ÚTIMO DE MES HASTA 5DELMES
POSTERIOR SIGUIENTE
24. EXTINCIÓN DE LA DUEDA
•
TRIBUTARIA
Pago en periodo voluntario
– DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 20 DE NOVIEMBRE
• Deudas mediante efectos timbrados
– EN EL MOMENTO REALIZACIÓN HECHO IMPONIBL
2. Aplazamiento y fraccionamiento.
-FRACCIONAMIENTO: Pagos parciales.
-APLAZAMIENTO: Diferimiento del momento del pago el
importe total de la deuda.
• Efectos de solicitud:
– Si está en periodo voluntario
» NO SE INICIA PERIODO EJECUTIVO
– Si está en vía ejecutiva
» NO SE SUSPENDE ELPROCEDIMIENTO
– LA LGT REGULA LA NECESIDAD DE APORTAR GARANTÍA PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS
25. EXTINCIÓN DE LA DUEDA
TRIBUTARIA
B. La prescripción: se establece a los 4 años.
• Derecho de la Admón. para:
• Determinar deuda tributaria.
• Exigir el pago el pago de las deudas tributarias
liquidadas.
• A solicitar devolución de ingresos indebidos o e
reembolso del coste de garantías.
26. EXTINCIÓN DE LA DUEDA
TRIBUTARIA
C. La compensación: se admite posibilidad de
extinción parcial o total por compensación.
• Compensación de oficio
• Las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo
• Compensación a instancia del obligado tributario
• Podrá solicitar compensación tanto en periodo
voluntario como ejecutivo
27. EXTINCIÓN DE LA DUEDA
TRIBUTARIA
D. La condonación: está reñido con el principio de
la indisponibilidad por parte de la Admón. de los
créditos tributarios de que es acreedora, pero
en casos excepcionales puede venir impuesta
por exigencias insoslayables de la justicia.
• Insolvencia del deudor:
• Lo que se considera incobrable es el crédito, no la persona
o entidad obligada al pago.
• La declaración como incobrable de un crédito, puede ser
total o parcial.
• Implica que se declaren fallidos todos y cada uno delos
obligados al pago.