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• Adriana Piano - Socia
SMS- San Martin Suarez & Asociados
23 de Febrero de 2018
Uruguay Tax Conference 2018
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1
• Reforma de acuerdo a estándares internacionales para dar
mayor eficiencia y equidad al sistema tributario adoptando las
recomendaciones formuladas en el Plan de Acciones BEPS.
2
• Medidas para lograr mayor transparencia a la labor fiscal y
mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
3
• Incentivos a la inversión mediante una reducción gradual de
la tasa corporativa e impuesto al dividendo distribuido y ficto.
Principales Cambios en materia de Fiscalidad
Internacional en Argentina
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Estándares internacionales para dar mayor eficiencia
y equidad al sistema tributario
• Endeudamiento excesivo (Acción 4 BEPS).
• Transparencia Fiscal Internacional (Acción 3 BEPS).
• Servicios Digitales (Acción 1 BEPS).
• Definición del instituto “Establecimiento Permanente”.
• Precios de transferencia (Acción 10 y 13 BEPS).
• Jurisdicciones “no cooperantes” y de “baja o nula tributación”.
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4
ACCIÓN 4
Limitar la erosión de la base imponible a
través del pago de intereses y demás
gastos financieros
Reforma del Impuesto a las Ganancias
en Argentina
Normas de endeudamiento excesivo
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Normas de endeudamiento excesivo
• Se reemplaza el ratio de endeudamiento 2:1 por un límite en
los intereses deducibles.
• La reforma introduce una nueva regla conocida en el derecho
comparado como “interest stripping rule” o “earnigns strripping
rule”
• Bajo esta regla, con independencia del nivel de capitalización del
sujeto, el monto de los intereses pasivos netos es deducible
hasta un límite determinado en función a un porcentaje del
EBITDA o un indicador análogo.
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Limitación a la deducción de intereses (Art. 81
inc. a) de la Ley del impuesto a las Ganancias)
• Los intereses de deuda de carácter financiero contraídos con
sujetos residentes (*) o no en la República Argentina, vinculados
en los términos del artículo 15, serán deducibles, no pudiendo
superar el monto mayor entre:
• el monto anual que establezca el PE o
• el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de
deducir esos intereses y las amortizaciones previstas en la ley.
(*) La introducción de los sujetos residente apunta a evitar que pueda alegarse la cláusula de
no discriminación establecida en los CDI suscriptos por la República Argentina (Art. 24 de los
modelos OCDE)
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Normas de endeudamiento excesivo (Art. 81 inc.
a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias)
• Al límite mencionado anteriormente, se le puede adicionar el
excedente que se haya acumulado en los tres (3) ejercicios
fiscales inmediato anteriores, por resultar inferior el monto de los
intereses efectivamente deducidos.
• Los intereses no deducidos, podrán adicionarse a aquellos
correspondientes a los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos
siguientes.
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Limitación a la deducción de intereses (Art. 81 inc.
a) de la Ley del Impuesto a las ganancias)
• El término “intereses” comprende también a:
• las diferencias de cambio y, en su caso, actualizaciones,
generadas por los pasivos que las originan (salvo lo previsto en
el artículo 95 de la Ley)
• La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de esta
limitación cuando la actividad del sujeto, así lo justifique.
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Limitación a la deducción de intereses (Art. 81 inc.
a) de la Ley) – No aplicación -
• Entidades financieras Ley 21.526.
• Fideicomisos Financieros.
• Empresas cuyo objeto principal sean los contratos de Leasing.
• Intereses que no excedan el importe de los intereses activos.
• Demostración fehaciente de la relación del ratio del grupo
económico de pasivos contraídos con empresas independientes.
• Demostración fehaciente de que el beneficiario de los intereses
tributó el impuesto de esta Ley
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Normas de endeudamiento excesivo y su relación
el contexto actual y otros puntos de la reforma.
• El nuevo mecanismo puede favorecer a empresas con altos
rendimientos o utilidades por su giro comercial aun cuando se
encuentren sub-capitalizadas.
• A partir de la reforma estarán exentos los intereses o rendimientos
de valores colocados por residentes del exterior (*) por lo cual la
deducción procedería aun cuando dichos intereses no hubieran
estado sujetos a retención de impuesto en la fuente.
• No aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo sobre rubros
monetarios (por ejemplo las deudas financieras). (**)
(*) (Por ej.: bonos corporativos emitidos en el exterior bajo ley extranjera, cuyo acreedor sea un beneficiario del exterior y su deudor una entidad domiciliada, establecida o
radicada en el país
(**) El AXI impositivo se aplicará solo si la inflación acumulada en tres años supera el 100%
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ACCIÓN 3
Fortalecer las normas en relación con la
transparencia fiscal internacional (CFC)
Reforma del Impuesto a las Ganancias
en Argentina
Normas de transparencia fiscal
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Normas de transparencia fiscal internacional
• La acción 4 del Plan BEPS expresa que cada país prioriza
diferentes objetivos de política fiscal, por ello las
recomendaciones proveen flexibilidad para que la
implementación de Reglas CFC combatan BEPS en forma
consistente con las políticas objetivas del sistema tributario
general y las obligaciones legales internacionales del país en
cuestión.
• En Argentina, la reforma amplía la aplicación del régimen de
transparencia anticipando el momento en que las rentas
resultarán imponibles en el impuesto.
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Normas de transparencia fiscal internacional
• Transparencia Propia
• obliga a gravar las ganancias como si hubieran sido
obtenidas por el contribuyente de manera directa.
• Transparencia Impropia
• el sujeto residente imputa los resultados obtenidos por la
entidad transparente sin diferirlos en el tiempo.
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Art. 133 d)
• Trusts, Fideicomisos, Fundaciones de interés privado y demás
estructuras análogas , así como todo contrato o arreglo celebrado en el
exterior o bajo un régimen legal extranjero, cuyo objeto principal sea la
administración de activos, en el caso que sean controlados por un sujeto
residente.
Art 133 e)
• Participación en sociedades o entres de cualquier tipo constituidos,
domiciliados o ubicados en el exterior o bajo un régimen legal extranjero
que NO posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se
encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, debiendo atribuirse las
rentas en forma directa.
Art. 113 f)
• Participación directa o indirecta en sociedades o entres de cualquier tipo
constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior bajo un régimen legal
extranjero se imputarán por sus accionistas, socios, participes, titulares,
controlantes o beneficiarios en el país al ejercicio o año fiscal en el que
finalice el ejercicio anual de los primeros en tanto se cumplan ciertos
requisitos de manera concurrente
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Normas de transparencia fiscal internacional
• Transparencia Propia (último párrafo del artículo 133)
• Artículo 133 incisos d), e) y f)
• La imputación de las rentas a las que se refieren los incisos
precedentes, será aquella que hubiera correspondido aplicar por el
sujeto residente en el país, conforme la categoría de renta de que
se trata, computándose las operaciones realizadas en el ejercicio de
acuerdo con las normas relativas a la determinación de la renta,
conversión y alícuotas, que le hubieren resultado aplicables de
haberlas obtenido en forma directa.
• La reglamentación definirá el tratamiento a otorgar en el caso de
ganancias originadas en ejercicios precedentes.
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Normas de transparencia fiscal internacional
Requisitos relacionados con el control Art. 133 d)
• Cuando existan evidencias de que los activos financieros se mantienen
en su poder y/o son administrados por dicho sujeto, en los siguientes
casos:
• (i) cuando el trust, fideicomisos o fundaciones sea revocable
• (ii) cuando el sujeto constituyente es también beneficiario
• (iii) cuando el sujeto tiene poder de decisión, en forma directa o
indirecta para invertir o desinvertir en los activos, etc.
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Normas de transparencia fiscal internacional
Requisitos relacionados con el control Art. 133 f)
1. Que las rentas no se encuentren comprendidas en los incisos a)
a e) del artículo 133.
2. Que el residente tenga una participación igual o superior al 50%
en el patrimonio, los resultados o los derechos de votos de la
entidad no residente. La participación se entiende cuando: (i)
posee el control o vinculación, por si o conjuntamente, (ii) con el
cónyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con otros contribuyentes
unidos por vínculos de parentesco en línea ascendente,
descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
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Normas de transparencia fiscal internacional
Requisitos relacionados con el control Art. 133 f)
2. (cont.) O bien en los casos donde cualquiera sea el % de
participación en el ente del exterior, cumplan con alguno de los
siguientes requisitos:
• Posean derecho a disponer de los activos del ente
• Derecho a la elección de directores o participen en el directorio
• Facultades para remover a directores o administradores
• Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente
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Normas de transparencia fiscal internacional
Requisitos relacionados con el control Art. 133 f)
2. (cont.) también en los casos donde cualquiera sea el % de
participación:
• Cuando en cualquier momento del ejercicio anual el valor total
del activo de los entes del exterior provenga al menos en un 30%
del valor de las inversiones financieras generadas de rentas
pasivas de fuente argentina consideradas exentas para los
beneficiarios del exterior.
Se crea una presunción de tenencia indirecta de bienes en el
país por parte de sujetos residentes
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Normas de transparencia fiscal internacional
Requisitos de sustancia y naturaleza (Art. 133 f)
3. Cuando la entidad del exterior:
• No disponga de la organización de medios materiales y personales
necesarios para realizar la actividad o bien,
• cuando sus ingresos se originen en:
• Rentas pasivas que representen más del 50% de los ingresos del año o ejercicio
fiscal.
• Ingresos de cualquier tipo que generen en forma directa o indirecta gastos
deducibles fiscalmente para sujetos vinculados residentes en el país
Únicamente resultarán alcanzados por las normas CFC los resultados
provenientes de este tipo de rentas
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Normas de transparencia fiscal internacional
Requisitos de imposición fiscal (Art. 133 f)
4. Que el importe efectivamente ingresado en concepto de impuesto a
las ganancias o impuesto de idéntica o similar naturaleza, por la
entidad NO residente en el país que se encuentre constituida,
domiciliada o ubicada, imputable a alguna de las rentas indicadas en
el punto 3 precedente:
• sea inferior al 75% del impuesto societario que hubiera
correspondido de acuerdo a ley de nuestro impuesto.
• Se presume sin admitir prueba en contrario que esta situación
opera, si la entidad del exterior se encuentra constituida,
domiciliada o radicada en jurisdicciones no cooperantes o de baja
o nula tributación.
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Transparencia Fiscal en el contexto actual y su
impacto a futuro.
• El nuevo mecanismo cambia las normas de transparencia fiscal de
manera muy profunda.
• Es importante que la reglamentación fije pautas claras tanto para
el período de transición como presiciones en cuanto a la forma de
valuación e imputación de las rentas.
• Sea necesario un análisis detallado sobre las estructuras jurídicas
constituidas en el exterior por medio de las cuales se canalizan
inversiones financieras por su fuerte impacto en la determinación
del impuesto.
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23
ACCIÓN 1
Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
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Servicios Digitales
• Impuesto a las ganancias
• Ampliación de la presunción de renta de fuente argentina a
toda operación que implique la proyección, reproducción,
transmisión o difusión de imágines y/o sonidos desde el
exterior cualquiera sea el medio utilizado.
• Impuesto al Valor Agregado
• Definición de servicios digitales.
• Los prestatarios son los sujetos pasivos del impuesto, pero
de mediar un intermediario en el pago, éste asumirá el
carácter de agente de percepción.
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Impuesto al Valor Agregado
Objeto del impuesto:
• Impuesto al Valor Agregado – Artículo 1.
• Se define el concepto: “utilización o explotación efectiva”.
• Será la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata
o el primer acto de disposición del servicio por parte del
prestatario, aun cuando, de corresponder, este último lo
destine para consumo.
• Se establece una definición especial en el caso de servicios
digitales.
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Impuesto al Valor Agregado
Objeto del impuesto:
• Impuesto al Valor Agregado – Artículo 1.
• Servicios Digitales (incisos b) y d)) la utilización o
explotación efectiva se presume (salvo prueba en contrario):
• Si son servicios recibidos a través de teléfonos móviles: país
identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM.
• Si son servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el
país de la dirección de IP del receptor y la del proveedor del
servicio de Internet.
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Impuesto al Valor Agregado
Objeto del impuesto:
• Impuesto al Valor Agregado – Artículo 1.
• Servicios Digitales (inciso e) la utilización o explotación efectiva
se presume en Argentina (sin admitir prueba en contrario):
• la dirección de IP del dispositivo o código de país de la tarjeta
SIM.
• la dirección de facturación del cliente.
• la cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de
facturación del cliente de la que disponga el banco o entidad de
tarjeta de crédito con la que se realice el pago.
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Impuesto al Valor Agregado
Obras, locaciones y prestaciones de servicios:
• Impuesto al Valor Agregado – Artículo 3.
• Servicios Digitales : se incorpora el inc.) m
• Servicios llevados a cabo a través de la red de Internet , que por
su naturaleza estén básicamente automatizados y requieran de
una intervención humana mínima.
• Se incluye una lista enunciativa de 14 servicios.
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ACCIÓN 10
Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
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Normas de Precios de Transferencia (Art. 8 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias)
• No se consideran a las prácticas o a los precios normales de
mercado entre partes independientes, las operaciones comprendidas
en este artículo que se realicen con personas humanas, jurídicas,
patrimonios de afectación y demás entidades, domiciliados,
constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja
o nula tributación, supuesto en el que deben aplicarse las normas
del artículo 15.
• La reforma retoma un camino mas razonable en relación al control
de las transacciones internacionales
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Jurisdicciones no cooperantes
• deberá entenderse por aquellos países o jurisdicciones que NO
tengan vigente con el Gobierno de la República Argentina un
acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un
convenio para evitar la doble imposición internacional con clausula
amplia de intercambio de información.
Jurisdicciones de baja o nula tributación
• deberá entenderse por aquellos países, dominios, jurisdicciones,
territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que
establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al
60% de la alícuota contemplada en el artículo 69º a).
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Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la
Ley del Impuesto a las ganancias)
• Se mantiene la elección del método mas apropiado y el
levantamiento del secreto fiscal en a información referida a terceros,
cuando deba oponerse como prueba en sede administrativa.
• Se mantienen los cinco métodos, dejando en la reglamentación la
forma de aplicación y el establecimiento de otros métodos cuando
las circunstancias particulares lo ameriten.
• Sexto Método “Operaciones trianguladas”
• Extensión a todo tipo de mercaderías en importación y
exportación.
• Flexibilización para exportaciones de commodities
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Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la
Ley del impuesto a las ganancias) Sexto Método
• Aplicable a operaciones de importación o exportación de
mercaderías en las que interviene un intermediario internacional.
• Se deberá acreditar que la retribución del intermediario guarda
relación con los riesgos asumidos, funciones ejercidas y activos
involucrados, en los caso que el intermediario:
• Sea vinculado con el sujeto local en los términos del art. 15.
• Que el importador o exportador se encuentren vinculado con el
sujeto local aun cuando el intermediario no lo estuviere.
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Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley
del impuesto a las ganancias) Sexto Método
• Operaciones de exportación de bienes con cotización en las que
interviene un intermediario internacional, que cumple alguna de las
condiciones anteriores, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o
domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula
tributación, los contribuyentes deberán:
• Registrar los contratos celebrados ante la AFIP, con las diferencias
en relación con la cotización y/o descuentos, etc.
• De no cumplir con el registro, la renta se determinará
considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de
la mercadería.
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Normas de Precios de Transferencia
en el contexto actual
• Necesidad de publicación de una lista positiva de países de baja o nula
tributación por parte de la AFIP.
• Sexto Método: “Tested party” será la contraparte en el exterior y la
reglamentación deberá establecer los recaudos de cumplimiento.
• Sexto Método: en el caso de “commodities” es positivo que se hayan
adoptado los criterios establecidos en las Guías de Precios de
Transferencia de la OCDE.
• En el caso de “commodities” que cumplan las condiciones establecidas
la reglamentación debería contemplar que no sea necesario realizar el
test al intermediario.
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Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias)
• Presentación de declaraciones juradas anuales especiales.
• Se mantiene la posibilidad de AFIP de realizar inspecciones
simultaneas o conjuntas con autoridades tributarias de Estados con
los que se haya suscripto un acuerdo para el intercambio de
información.
• La reglamentación deberá establecer el límite mínimo de ingresos
facturados y el importe mínimo de operaciones para resultar
obligado a realizar la presentación de declaraciones juradas.
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37
ACCIÓN 7
Prevenir la evasión artificiosa del estatus del
establecimiento permanente
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Establecimiento Permanente
Incorporación de un nuevo artículo en la Ley de
impuesto a las ganancias
• Se incluye la definición del concepto: Establecimiento Permanente.
• Se detallan las actividades que configuran un EP (lista positiva)
• Se detallan las actividades auxiliarles o preparatorias que NO
configuran EP (lista negativa)
• Se define la existencia de EP cuando se dan ciertas condiciones
respecto de un sujeto del país que actúa en representación de un
sujeto del exterior.
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Medidas para lograr mayor transparencia a la labor
fiscal y mayor seguridad jurídica a los
contribuyentes
• Procedimientos de Mutuo Acuerdo en el marco de los CDI
• Aspectos formales relativos a los procedimientos (Acción 14 BEPS)
• Levantamiento del secreto fiscal para la autoridad competente.
• Sanciones por incumplimiento en brindar información en el marco del
Informe País por País (Acción 13 BEPS)
• Régimen de Acuerdos Anticipados de Precios: “Determinaciones
Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales”
Impuesto a las Ganancias 2018
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40
ACCIÓN 14
Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias
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Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Ley de Procedimiento Fiscal
• Los contribuyentes que consideren que hubo o es probable que
haya una incorrecta aplicación por parte del fisco, de un
determinado convenio, se encuentran habilitados para presentar
el caso ante la autoridad competente de tales instrumentos a los
fines de resolver la cuestión, ya sea de manera unilateral o
bilateral.
• Se definen los conceptos de “Autoridad Competente” y los plazos
y condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la
presentación.
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Determinaciones Conjuntas de Precios de
Operaciones Internacionales
Ley de Procedimiento Fiscal
• Se incorpora en la Ley un mecanismo muy similar a los acuerdos
previos de precios (advanced price agreements) muy difundidos
en la legislación comparada y propiciados por la OCDE como
mecanismos que tienden a evitar controversias y la doble
imposición internacional.
• Los contribuyentes deberán presentar ante AFIP una solicitud con
anterioridad al inicio del ejercicio con su propuesta en la que se
fundamente el valor de mercado.
• Tendrá el carácter vinculante entre el contribuyente y la AFIP.
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Acuerdo Conclusivo Voluntario
Ley de Procedimiento Fiscal
• Facultad discrecional de la AFIP bajo ciertos supuestos
• Apreciación de los hechos y aplicación de la normativa al caso.
• Cuando exista necesidad de efectuar valuaciones,
estimaciones, mediciones de datos relevantes para la
medición de la obligación tributaria.
• Situaciones en las que por su naturaleza, novedad,
complejidad o transcendencia requieran de una solución
conciliatoria.
• “Componedor”: funcionarios del máximo nivel técnico de AFIP y
autoridad de control a designar.
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44
ACCIÓN 13
Examinar la documentación de Precios de Transferencia
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Informe País por País (CbC Report)
Ley de Procedimiento Fiscal
• Multa graduable entre $ 80.000 y $ 200.000
• Omisión de información dentro de los plazos establecidos de los
datos del Grupo de Entidades Multinacionales y los datos del
Sujeto Informante del Informe País por País.
• Multa graduable entre $ 600.000 y $ 900.000
• Omisión de presentar el Informe País por País ya sea por
presentación extemporánea o incompleta.
• Multa graduable entre $ 180.000 y $ 300.000, por el incumplimiento
total o parcial a requerimientos del fisco.
• Multa de $ 200.000 por incumplimientos a requerimientos formales
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Impuesto a las Ganancias
Impuesto Empresario
Imposición a los Dividendos
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Medidas tendientes a otorgar mayores incentivos a
la inversión
• Reducción gradual de la tasa corporativa al 30% y luego al 25%.
• Imposición a los dividendos distribuidos 7% y luego 13% para las
utilidades que resultaron alcanzadas por las nuevas tasas
corporativas.
• Dividendos Fictos: creación de presunciones para situaciones que
encubran la distribución de dividendos.
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Presunciones de puesta a disposición de dividendos
o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley)
Para los casos en los cuales, los titulares, propietarios, socios,
accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los
sujetos comprendidos en el art. 69:
• Retiren fondos por cualquier causa
• Tengan el uso o goce, por cualquier titulo, de bienes del activo
de la entidad, fondo o fideicomiso. (Presunción del 8% en el
caso de inmuebles, y del 20% para los restantes bienes , del
valor corriente en plaza en ambos casos).
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Presunciones de puesta a disposición de dividendos
o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley)
Para los casos en los cuales, los titulares, propietarios, socios,
accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los
sujetos comprendidos en el art. 69:
• Hayan recibido garantías de bienes de la entidad, fondo o
fideicomiso a su favor, y estas sean ejecutadas. (valor de plaza de
los bienes ejecutados hasta el límite del importe garantizado)
• Realicen cualquier operación de compra o venta que los sujetos del
art. 69 realicen con ellos por encima o por debajo del valor de
plaza.
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Presunciones de puesta a disposición de dividendos
o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley)
Para los casos en los cuales, los titulares, propietarios, socios,
accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los
sujetos comprendidos en el art. 69:
• Los sujetos del art. 69, realicen gastos a su favor, salvo que fueren
reintegrados, en cuyo caso aplicará la presunción del art. 73.
• Perciban sueldos, honorarios y otras retribuciones, en tanto no
pueda probarse la efectiva prestación de los servicios o que la
retribución pactada es adecuada a la naturaleza de los mismos o
no superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.
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Presunciones de puesta a disposición de dividendos
o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley)
• Límite: importe de las ganancias acumuladas al cierre del ejercicio
anterior en el que se verifique alguna de las situaciones previstas,
en cuyo caso aplicará la presunción del art. 73.
• Extensión: También se aplica la presunción cuando se verifique
cualquier supuesto respecto del cónyuge o conviviente o de sus
ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
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¡Muchas Gracias!
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Uruguay Tax conference 2018- expositora Adriana piano

  • 1. www.smslatam.com • © Copyright Fecha TITULO Expositor: Expositora: • Adriana Piano - Socia SMS- San Martin Suarez & Asociados 23 de Febrero de 2018 Uruguay Tax Conference 2018
  • 2. www.smslatam.com • © Copyright 1 • Reforma de acuerdo a estándares internacionales para dar mayor eficiencia y equidad al sistema tributario adoptando las recomendaciones formuladas en el Plan de Acciones BEPS. 2 • Medidas para lograr mayor transparencia a la labor fiscal y mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. 3 • Incentivos a la inversión mediante una reducción gradual de la tasa corporativa e impuesto al dividendo distribuido y ficto. Principales Cambios en materia de Fiscalidad Internacional en Argentina
  • 3. www.smslatam.com • © Copyright Estándares internacionales para dar mayor eficiencia y equidad al sistema tributario • Endeudamiento excesivo (Acción 4 BEPS). • Transparencia Fiscal Internacional (Acción 3 BEPS). • Servicios Digitales (Acción 1 BEPS). • Definición del instituto “Establecimiento Permanente”. • Precios de transferencia (Acción 10 y 13 BEPS). • Jurisdicciones “no cooperantes” y de “baja o nula tributación”.
  • 4. www.smslatam.com • © Copyright 4 ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros Reforma del Impuesto a las Ganancias en Argentina Normas de endeudamiento excesivo
  • 5. www.smslatam.com • © Copyright Normas de endeudamiento excesivo • Se reemplaza el ratio de endeudamiento 2:1 por un límite en los intereses deducibles. • La reforma introduce una nueva regla conocida en el derecho comparado como “interest stripping rule” o “earnigns strripping rule” • Bajo esta regla, con independencia del nivel de capitalización del sujeto, el monto de los intereses pasivos netos es deducible hasta un límite determinado en función a un porcentaje del EBITDA o un indicador análogo.
  • 6. www.smslatam.com • © Copyright Limitación a la deducción de intereses (Art. 81 inc. a) de la Ley del impuesto a las Ganancias) • Los intereses de deuda de carácter financiero contraídos con sujetos residentes (*) o no en la República Argentina, vinculados en los términos del artículo 15, serán deducibles, no pudiendo superar el monto mayor entre: • el monto anual que establezca el PE o • el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir esos intereses y las amortizaciones previstas en la ley. (*) La introducción de los sujetos residente apunta a evitar que pueda alegarse la cláusula de no discriminación establecida en los CDI suscriptos por la República Argentina (Art. 24 de los modelos OCDE)
  • 7. www.smslatam.com • © Copyright Normas de endeudamiento excesivo (Art. 81 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias) • Al límite mencionado anteriormente, se le puede adicionar el excedente que se haya acumulado en los tres (3) ejercicios fiscales inmediato anteriores, por resultar inferior el monto de los intereses efectivamente deducidos. • Los intereses no deducidos, podrán adicionarse a aquellos correspondientes a los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
  • 8. www.smslatam.com • © Copyright Limitación a la deducción de intereses (Art. 81 inc. a) de la Ley del Impuesto a las ganancias) • El término “intereses” comprende también a: • las diferencias de cambio y, en su caso, actualizaciones, generadas por los pasivos que las originan (salvo lo previsto en el artículo 95 de la Ley) • La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de esta limitación cuando la actividad del sujeto, así lo justifique.
  • 9. www.smslatam.com • © Copyright Limitación a la deducción de intereses (Art. 81 inc. a) de la Ley) – No aplicación - • Entidades financieras Ley 21.526. • Fideicomisos Financieros. • Empresas cuyo objeto principal sean los contratos de Leasing. • Intereses que no excedan el importe de los intereses activos. • Demostración fehaciente de la relación del ratio del grupo económico de pasivos contraídos con empresas independientes. • Demostración fehaciente de que el beneficiario de los intereses tributó el impuesto de esta Ley
  • 10. www.smslatam.com • © Copyright Normas de endeudamiento excesivo y su relación el contexto actual y otros puntos de la reforma. • El nuevo mecanismo puede favorecer a empresas con altos rendimientos o utilidades por su giro comercial aun cuando se encuentren sub-capitalizadas. • A partir de la reforma estarán exentos los intereses o rendimientos de valores colocados por residentes del exterior (*) por lo cual la deducción procedería aun cuando dichos intereses no hubieran estado sujetos a retención de impuesto en la fuente. • No aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo sobre rubros monetarios (por ejemplo las deudas financieras). (**) (*) (Por ej.: bonos corporativos emitidos en el exterior bajo ley extranjera, cuyo acreedor sea un beneficiario del exterior y su deudor una entidad domiciliada, establecida o radicada en el país (**) El AXI impositivo se aplicará solo si la inflación acumulada en tres años supera el 100%
  • 11. www.smslatam.com • © Copyright 11 ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia fiscal internacional (CFC) Reforma del Impuesto a las Ganancias en Argentina Normas de transparencia fiscal
  • 12. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional • La acción 4 del Plan BEPS expresa que cada país prioriza diferentes objetivos de política fiscal, por ello las recomendaciones proveen flexibilidad para que la implementación de Reglas CFC combatan BEPS en forma consistente con las políticas objetivas del sistema tributario general y las obligaciones legales internacionales del país en cuestión. • En Argentina, la reforma amplía la aplicación del régimen de transparencia anticipando el momento en que las rentas resultarán imponibles en el impuesto.
  • 13. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional • Transparencia Propia • obliga a gravar las ganancias como si hubieran sido obtenidas por el contribuyente de manera directa. • Transparencia Impropia • el sujeto residente imputa los resultados obtenidos por la entidad transparente sin diferirlos en el tiempo.
  • 14. www.smslatam.com • © Copyright Art. 133 d) • Trusts, Fideicomisos, Fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas , así como todo contrato o arreglo celebrado en el exterior o bajo un régimen legal extranjero, cuyo objeto principal sea la administración de activos, en el caso que sean controlados por un sujeto residente. Art 133 e) • Participación en sociedades o entres de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior o bajo un régimen legal extranjero que NO posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, debiendo atribuirse las rentas en forma directa. Art. 113 f) • Participación directa o indirecta en sociedades o entres de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior bajo un régimen legal extranjero se imputarán por sus accionistas, socios, participes, titulares, controlantes o beneficiarios en el país al ejercicio o año fiscal en el que finalice el ejercicio anual de los primeros en tanto se cumplan ciertos requisitos de manera concurrente
  • 15. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional • Transparencia Propia (último párrafo del artículo 133) • Artículo 133 incisos d), e) y f) • La imputación de las rentas a las que se refieren los incisos precedentes, será aquella que hubiera correspondido aplicar por el sujeto residente en el país, conforme la categoría de renta de que se trata, computándose las operaciones realizadas en el ejercicio de acuerdo con las normas relativas a la determinación de la renta, conversión y alícuotas, que le hubieren resultado aplicables de haberlas obtenido en forma directa. • La reglamentación definirá el tratamiento a otorgar en el caso de ganancias originadas en ejercicios precedentes.
  • 16. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional Requisitos relacionados con el control Art. 133 d) • Cuando existan evidencias de que los activos financieros se mantienen en su poder y/o son administrados por dicho sujeto, en los siguientes casos: • (i) cuando el trust, fideicomisos o fundaciones sea revocable • (ii) cuando el sujeto constituyente es también beneficiario • (iii) cuando el sujeto tiene poder de decisión, en forma directa o indirecta para invertir o desinvertir en los activos, etc.
  • 17. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional Requisitos relacionados con el control Art. 133 f) 1. Que las rentas no se encuentren comprendidas en los incisos a) a e) del artículo 133. 2. Que el residente tenga una participación igual o superior al 50% en el patrimonio, los resultados o los derechos de votos de la entidad no residente. La participación se entiende cuando: (i) posee el control o vinculación, por si o conjuntamente, (ii) con el cónyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
  • 18. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional Requisitos relacionados con el control Art. 133 f) 2. (cont.) O bien en los casos donde cualquiera sea el % de participación en el ente del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos: • Posean derecho a disponer de los activos del ente • Derecho a la elección de directores o participen en el directorio • Facultades para remover a directores o administradores • Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente
  • 19. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional Requisitos relacionados con el control Art. 133 f) 2. (cont.) también en los casos donde cualquiera sea el % de participación: • Cuando en cualquier momento del ejercicio anual el valor total del activo de los entes del exterior provenga al menos en un 30% del valor de las inversiones financieras generadas de rentas pasivas de fuente argentina consideradas exentas para los beneficiarios del exterior. Se crea una presunción de tenencia indirecta de bienes en el país por parte de sujetos residentes
  • 20. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional Requisitos de sustancia y naturaleza (Art. 133 f) 3. Cuando la entidad del exterior: • No disponga de la organización de medios materiales y personales necesarios para realizar la actividad o bien, • cuando sus ingresos se originen en: • Rentas pasivas que representen más del 50% de los ingresos del año o ejercicio fiscal. • Ingresos de cualquier tipo que generen en forma directa o indirecta gastos deducibles fiscalmente para sujetos vinculados residentes en el país Únicamente resultarán alcanzados por las normas CFC los resultados provenientes de este tipo de rentas
  • 21. www.smslatam.com • © Copyright Normas de transparencia fiscal internacional Requisitos de imposición fiscal (Art. 133 f) 4. Que el importe efectivamente ingresado en concepto de impuesto a las ganancias o impuesto de idéntica o similar naturaleza, por la entidad NO residente en el país que se encuentre constituida, domiciliada o ubicada, imputable a alguna de las rentas indicadas en el punto 3 precedente: • sea inferior al 75% del impuesto societario que hubiera correspondido de acuerdo a ley de nuestro impuesto. • Se presume sin admitir prueba en contrario que esta situación opera, si la entidad del exterior se encuentra constituida, domiciliada o radicada en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  • 22. www.smslatam.com • © Copyright Transparencia Fiscal en el contexto actual y su impacto a futuro. • El nuevo mecanismo cambia las normas de transparencia fiscal de manera muy profunda. • Es importante que la reglamentación fije pautas claras tanto para el período de transición como presiciones en cuanto a la forma de valuación e imputación de las rentas. • Sea necesario un análisis detallado sobre las estructuras jurídicas constituidas en el exterior por medio de las cuales se canalizan inversiones financieras por su fuerte impacto en la determinación del impuesto.
  • 23. www.smslatam.com • © Copyright 23 ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
  • 24. www.smslatam.com • © Copyright Servicios Digitales • Impuesto a las ganancias • Ampliación de la presunción de renta de fuente argentina a toda operación que implique la proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágines y/o sonidos desde el exterior cualquiera sea el medio utilizado. • Impuesto al Valor Agregado • Definición de servicios digitales. • Los prestatarios son los sujetos pasivos del impuesto, pero de mediar un intermediario en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción.
  • 25. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto al Valor Agregado Objeto del impuesto: • Impuesto al Valor Agregado – Artículo 1. • Se define el concepto: “utilización o explotación efectiva”. • Será la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando, de corresponder, este último lo destine para consumo. • Se establece una definición especial en el caso de servicios digitales.
  • 26. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto al Valor Agregado Objeto del impuesto: • Impuesto al Valor Agregado – Artículo 1. • Servicios Digitales (incisos b) y d)) la utilización o explotación efectiva se presume (salvo prueba en contrario): • Si son servicios recibidos a través de teléfonos móviles: país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM. • Si son servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección de IP del receptor y la del proveedor del servicio de Internet.
  • 27. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto al Valor Agregado Objeto del impuesto: • Impuesto al Valor Agregado – Artículo 1. • Servicios Digitales (inciso e) la utilización o explotación efectiva se presume en Argentina (sin admitir prueba en contrario): • la dirección de IP del dispositivo o código de país de la tarjeta SIM. • la dirección de facturación del cliente. • la cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o entidad de tarjeta de crédito con la que se realice el pago.
  • 28. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto al Valor Agregado Obras, locaciones y prestaciones de servicios: • Impuesto al Valor Agregado – Artículo 3. • Servicios Digitales : se incorpora el inc.) m • Servicios llevados a cabo a través de la red de Internet , que por su naturaleza estén básicamente automatizados y requieran de una intervención humana mínima. • Se incluye una lista enunciativa de 14 servicios.
  • 29. www.smslatam.com • © Copyright ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo
  • 30. www.smslatam.com • © Copyright Normas de Precios de Transferencia (Art. 8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) • No se consideran a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones comprendidas en este artículo que se realicen con personas humanas, jurídicas, patrimonios de afectación y demás entidades, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, supuesto en el que deben aplicarse las normas del artículo 15. • La reforma retoma un camino mas razonable en relación al control de las transacciones internacionales
  • 31. www.smslatam.com • © Copyright Jurisdicciones no cooperantes • deberá entenderse por aquellos países o jurisdicciones que NO tengan vigente con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con clausula amplia de intercambio de información. Jurisdicciones de baja o nula tributación • deberá entenderse por aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el artículo 69º a).
  • 32. www.smslatam.com • © Copyright Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley del Impuesto a las ganancias) • Se mantiene la elección del método mas apropiado y el levantamiento del secreto fiscal en a información referida a terceros, cuando deba oponerse como prueba en sede administrativa. • Se mantienen los cinco métodos, dejando en la reglamentación la forma de aplicación y el establecimiento de otros métodos cuando las circunstancias particulares lo ameriten. • Sexto Método “Operaciones trianguladas” • Extensión a todo tipo de mercaderías en importación y exportación. • Flexibilización para exportaciones de commodities
  • 33. www.smslatam.com • © Copyright Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley del impuesto a las ganancias) Sexto Método • Aplicable a operaciones de importación o exportación de mercaderías en las que interviene un intermediario internacional. • Se deberá acreditar que la retribución del intermediario guarda relación con los riesgos asumidos, funciones ejercidas y activos involucrados, en los caso que el intermediario: • Sea vinculado con el sujeto local en los términos del art. 15. • Que el importador o exportador se encuentren vinculado con el sujeto local aun cuando el intermediario no lo estuviere.
  • 34. www.smslatam.com • © Copyright Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley del impuesto a las ganancias) Sexto Método • Operaciones de exportación de bienes con cotización en las que interviene un intermediario internacional, que cumple alguna de las condiciones anteriores, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, los contribuyentes deberán: • Registrar los contratos celebrados ante la AFIP, con las diferencias en relación con la cotización y/o descuentos, etc. • De no cumplir con el registro, la renta se determinará considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería.
  • 35. www.smslatam.com • © Copyright Normas de Precios de Transferencia en el contexto actual • Necesidad de publicación de una lista positiva de países de baja o nula tributación por parte de la AFIP. • Sexto Método: “Tested party” será la contraparte en el exterior y la reglamentación deberá establecer los recaudos de cumplimiento. • Sexto Método: en el caso de “commodities” es positivo que se hayan adoptado los criterios establecidos en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. • En el caso de “commodities” que cumplan las condiciones establecidas la reglamentación debería contemplar que no sea necesario realizar el test al intermediario.
  • 36. www.smslatam.com • © Copyright Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) • Presentación de declaraciones juradas anuales especiales. • Se mantiene la posibilidad de AFIP de realizar inspecciones simultaneas o conjuntas con autoridades tributarias de Estados con los que se haya suscripto un acuerdo para el intercambio de información. • La reglamentación deberá establecer el límite mínimo de ingresos facturados y el importe mínimo de operaciones para resultar obligado a realizar la presentación de declaraciones juradas.
  • 37. www.smslatam.com • © Copyright 37 ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del establecimiento permanente
  • 38. www.smslatam.com • © Copyright Establecimiento Permanente Incorporación de un nuevo artículo en la Ley de impuesto a las ganancias • Se incluye la definición del concepto: Establecimiento Permanente. • Se detallan las actividades que configuran un EP (lista positiva) • Se detallan las actividades auxiliarles o preparatorias que NO configuran EP (lista negativa) • Se define la existencia de EP cuando se dan ciertas condiciones respecto de un sujeto del país que actúa en representación de un sujeto del exterior.
  • 39. www.smslatam.com • © Copyright Medidas para lograr mayor transparencia a la labor fiscal y mayor seguridad jurídica a los contribuyentes • Procedimientos de Mutuo Acuerdo en el marco de los CDI • Aspectos formales relativos a los procedimientos (Acción 14 BEPS) • Levantamiento del secreto fiscal para la autoridad competente. • Sanciones por incumplimiento en brindar información en el marco del Informe País por País (Acción 13 BEPS) • Régimen de Acuerdos Anticipados de Precios: “Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales” Impuesto a las Ganancias 2018
  • 40. www.smslatam.com • © Copyright 40 ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias
  • 41. www.smslatam.com • © Copyright Procedimiento de Mutuo Acuerdo Ley de Procedimiento Fiscal • Los contribuyentes que consideren que hubo o es probable que haya una incorrecta aplicación por parte del fisco, de un determinado convenio, se encuentran habilitados para presentar el caso ante la autoridad competente de tales instrumentos a los fines de resolver la cuestión, ya sea de manera unilateral o bilateral. • Se definen los conceptos de “Autoridad Competente” y los plazos y condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la presentación.
  • 42. www.smslatam.com • © Copyright Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales Ley de Procedimiento Fiscal • Se incorpora en la Ley un mecanismo muy similar a los acuerdos previos de precios (advanced price agreements) muy difundidos en la legislación comparada y propiciados por la OCDE como mecanismos que tienden a evitar controversias y la doble imposición internacional. • Los contribuyentes deberán presentar ante AFIP una solicitud con anterioridad al inicio del ejercicio con su propuesta en la que se fundamente el valor de mercado. • Tendrá el carácter vinculante entre el contribuyente y la AFIP.
  • 43. www.smslatam.com • © Copyright Acuerdo Conclusivo Voluntario Ley de Procedimiento Fiscal • Facultad discrecional de la AFIP bajo ciertos supuestos • Apreciación de los hechos y aplicación de la normativa al caso. • Cuando exista necesidad de efectuar valuaciones, estimaciones, mediciones de datos relevantes para la medición de la obligación tributaria. • Situaciones en las que por su naturaleza, novedad, complejidad o transcendencia requieran de una solución conciliatoria. • “Componedor”: funcionarios del máximo nivel técnico de AFIP y autoridad de control a designar.
  • 44. www.smslatam.com • © Copyright 44 ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia
  • 45. www.smslatam.com • © Copyright Informe País por País (CbC Report) Ley de Procedimiento Fiscal • Multa graduable entre $ 80.000 y $ 200.000 • Omisión de información dentro de los plazos establecidos de los datos del Grupo de Entidades Multinacionales y los datos del Sujeto Informante del Informe País por País. • Multa graduable entre $ 600.000 y $ 900.000 • Omisión de presentar el Informe País por País ya sea por presentación extemporánea o incompleta. • Multa graduable entre $ 180.000 y $ 300.000, por el incumplimiento total o parcial a requerimientos del fisco. • Multa de $ 200.000 por incumplimientos a requerimientos formales
  • 46. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto a las Ganancias Impuesto Empresario Imposición a los Dividendos
  • 47. www.smslatam.com • © Copyright Medidas tendientes a otorgar mayores incentivos a la inversión • Reducción gradual de la tasa corporativa al 30% y luego al 25%. • Imposición a los dividendos distribuidos 7% y luego 13% para las utilidades que resultaron alcanzadas por las nuevas tasas corporativas. • Dividendos Fictos: creación de presunciones para situaciones que encubran la distribución de dividendos.
  • 48. www.smslatam.com • © Copyright Presunciones de puesta a disposición de dividendos o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley) Para los casos en los cuales, los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el art. 69: • Retiren fondos por cualquier causa • Tengan el uso o goce, por cualquier titulo, de bienes del activo de la entidad, fondo o fideicomiso. (Presunción del 8% en el caso de inmuebles, y del 20% para los restantes bienes , del valor corriente en plaza en ambos casos).
  • 49. www.smslatam.com • © Copyright Presunciones de puesta a disposición de dividendos o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley) Para los casos en los cuales, los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el art. 69: • Hayan recibido garantías de bienes de la entidad, fondo o fideicomiso a su favor, y estas sean ejecutadas. (valor de plaza de los bienes ejecutados hasta el límite del importe garantizado) • Realicen cualquier operación de compra o venta que los sujetos del art. 69 realicen con ellos por encima o por debajo del valor de plaza.
  • 50. www.smslatam.com • © Copyright Presunciones de puesta a disposición de dividendos o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley) Para los casos en los cuales, los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el art. 69: • Los sujetos del art. 69, realicen gastos a su favor, salvo que fueren reintegrados, en cuyo caso aplicará la presunción del art. 73. • Perciban sueldos, honorarios y otras retribuciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación de los servicios o que la retribución pactada es adecuada a la naturaleza de los mismos o no superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.
  • 51. www.smslatam.com • © Copyright Presunciones de puesta a disposición de dividendos o utilidades (Art. a cont. del 46 de la Ley) • Límite: importe de las ganancias acumuladas al cierre del ejercicio anterior en el que se verifique alguna de las situaciones previstas, en cuyo caso aplicará la presunción del art. 73. • Extensión: También se aplica la presunción cuando se verifique cualquier supuesto respecto del cónyuge o conviviente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 52. www.smslatam.com • © Copyright ¡Muchas Gracias! Adriana Piano apiano@sms.com.ar www.smslatam.com