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Abril de 2007
“El Rol de la SBS en la
Supervisión de
Empresas Financieras No
Bancarias”
Taller sobre Prevención de Lavado de Activos y de
Financiamiento del Terrorismo
HISTORIA DE LA BASE LEGAL
DEFINICION DE LAVADO DE DINERO
• El lavado de dinero, es la legitimación del dinero circulante
obtenido de fuentes ilícitas (Tráfico Ilícito de Drogas), mediante
su introducción en la economía de los países, ya sea a través
del Sistema Financiero o Bancario o su inversión en los campos
de exportación, importación o compra de bienes raíces, para
mezclarlo con el flujo monetario legítimo y hacerlo aparecer
como fuente legal.
• El Lavado o Blanqueo de dinero procedente del tráfico ilícito de
drogas es la forma o manera que tienen los delincuentes de
justificar sus ingresos ilícitos y hacerlos aparecer como lícitos,
para lo cual se valen de una serie de mecanismos en las
inversiones del dinero a través de la banca, dándole una
apariencia legal.
FORMAS DE LAVAR DINERO
• Negocios supuestamente legales, que sobrevalúen sus ingresos para esconder dinero
ilícito, aun cuando tengan que pagar mas impuesto.
• Casinos, obteniendo certificados en casas de juego donde se justifiquen la ganancia
de grandes cantidades de dinero.
• Giros al exterior, utilizando las casas de giro para movilizar dinero entre países,
aprovechando la falta de controles, caso “Los norteños”.
• Autopréstamos, creando empresas financieras de fachada, la cual otorgaría
préstamos a traficantes con su propio dinero, caso concreto de una entidad ubicada
en el oriente peruano. Modalidad muy usada en Colombia.
• Préstamos ficticios, armando una operación inexistente con bancos extranjeros, que
prestan grandes cantidades de dinero, generalmente para el apoyo agropecuario.
• Casas de Cambio, cambiando la moneda por certificados de cambio mucho más
fáciles de ser trasladados sin ninguna sospecha
• Sobrefacturación de exportaciones, inflar los montos exportados para justificar una
mayor cantidad de divisas recibidas.
• Zonas de libre comercio, aprovechando la falta de controles para realizar operaciones
comerciales con dinero “sucio”.
FORMAS DE LAVAR DINERO
• Exportaciones ficticias, simular operaciones de comercio exterior,
generalmente en la pesca.
• Activos, sobrevalorar una empresa al comprarla o venderla, especialmente las
empresas pesqueras.
• Operaciones bursátiles, adquirir valores de alguna empresa, generalmente de
prestigio, para incrementar su patrimonio.
• Inversiones en bienes raíces, comprar o vender propiedades, sobrevaloradas
o difíciles de valorar, por ejemplo las propiedades haciendas de Tito López
Paredes.
• Comercialización de joyas, obras de arte, antigüedades, sobrevaluadas, para
poder movilizar grandes cantidades de dinero, generalmente al exterior con
una sola transacción.
• Financiamiento de campañas políticas, especialmente se encuentra esta
modalidad en las famosas donaciones de grandes capitalistas, empresarios
que prestan para actuar como testaferros.
• Constitución de entidades de servicio público y fundaciones acogiéndose
especialmente a la confianza, aprovechando ser visto con las altas
autoridades, para luego recurrir a exoneraciones de tributos u otros.
Contenido
Concepto de Lavado de Activos y de Financiamiento del
Terrorismo
Marco legal
Descripción del Sistema de Prevención de los sujetos
obligados por la SBS
Rol de los diferentes agentes que intervienen en el sistema de
prevención de los Sujetos Obligados supervisados por la SBS
Rol de la Superintendencia
CONCEPTO DE LAVADO DE
ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
Concepto de Lavado de Activos
Ley Penal contra el Lavado de Activos: Ley N°27765 del
2002, modificada por la Ley N°28355 de 2004.
- Se denomina “Lavado de Activos”.
- Se amplía la relación de delitos previos que pueden dar
origen al delito de lavado de activos, ya no sólo es TID.
(Secuestro, tráfico de menores, defraudación tributaria,
delitos aduaneros y otros similares que generen ganancias
ilegales. No art.194 Código Penal)
Concepto de Lavado de Activos
El lavado de activos es un proceso que consiste en
introducir en la estructura económica y financiera de una
sociedad los recursos provenientes de actividades ilícitas,
con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de
los mismos.
Puede ser a través de actos de conversión y transferencia o
actos de ocultamiento y tenencia.
Concepto de Financiamiento del Terrorismo
A partir de la Ley N°27693, modificada por la Ley N°28306,
la UIF-Perú se encuentra encargada adicionalmente de
recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para
la detección del financiamiento del terrorismo, además del
lavado de activos
El Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la
Represión del Financiamiento del Terrorismo de 1999,
ratificado mediante Decreto Supremo Nº 084-2001-RE, define
el delito del financiamiento del terrorismo y precisa como
debe ser tipificado por los países que lo han suscrito.
Concepto de Financiamiento del Terrorismo
 Se señala que el delito de financiamiento del terrorismo
debe abarcar a cualquier persona que deliberadamente
provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o
indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o a
sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
- para cometer un acto o actos de terrorismo;
- por una organización terrorista; o
- por un terrorista
Concepto de Financiamiento del Terrorismo
No existe necesariamente delito precedente.
La fuente del financiamiento del terrorismo puede ser lícita o
ilícita, por lo que es más difícil de detectar.
Aquí lo que siempre va a ser ilícito es la finalidad de los
recursos que son para el financiamiento del terrorismo.
Concepto de Financiamiento del Terrorismo
En los delitos de financiamiento del terrorismo no debe
exigirse que los fondos:
- se hayan utilizado efectivamente;
- estén vinculados a un acto o actos de terrorismo
específicos.
Debe ser también delito la tentativa de cometer el delito de
financiamiento del terrorismo.
Concepto de Financiamiento del Terrorismo
El Decreto Ley N°25475, Ley Penal contra el terrorismo,
señala en el inciso f) de su artículo 4 que es un acto de
colaboración del terrorismo penado por dicha norma:
“(...) Cualquier forma de acción económica, ayuda o
mediación hecha voluntariamente con la finalidad de
financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.”
MARCO LEGAL
Marco Legal
Ley N°27693 del 11.04.2002, Ley que crea a la UIF-Perú y establece
relación de sujetos obligados, entre los cuales se encuentran las
empresas supervisadas por la SBS.
Decreto Supremo N°163-2002-EF del 26.08.2002, Reglamento de la
Ley N°27693.
Resolución SBSN°1725-2003 del 15.12.2003, Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos.
Ley N°28306 del 29.07.2004, modifica sustancialmente a la Ley
N°27693 e incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de
prevención de los sujetos obligados.
Decreto Supremo N°018-2006-JUS del 25.07.2006, nuevo
Reglamento de la Ley N°27693.
Ley que crea a la UIF-Perú
Establece lo siguiente:
La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis de la
información reportada por todos los sujetos obligados.
Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de prevención
del sistema financiero y del sector real.
Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas
en el sistema de prevención.
Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Define las características del sistema de prevención, el
esquema de supervisión y el rol de los oficiales de
cumplimiento, auditores internos y externos.
Dispone la coordinación de la supervisión entre la SBS y la UIF-
Perú.
Principales Modificaciones de la Ley 28306
y su nuevo Reglamento
Se incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de
prevención de los sujetos obligados.
Se establece que el supervisor (SBS) podrá ampliar, reducir o
modificar la relación de operaciones objeto del Registro de
Operaciones prevista en la Ley, previa opinión favorable de la
UIF-Perú.
Principales Modificaciones de la Ley 28306
y su nuevo Reglamento
Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán su función
en coordinación con la UIF-Perú, Ejm: Emisión de normas,
autorización de oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva
o no.
Se establece que el supervisor (SBS) podrá invitar a la UIF-Perú
a las visitas de inspección, siempre que no se vulnere el
secreto bancario.
Principales Modificaciones de la Ley 28306
y su nuevo Reglamento
Se otorga la facultad a los supervisores (SBS) de excluir a
determinados sujetos de:
- La obligación de llevar Registro de Operaciones
- La obligación de contar con un Oficial de Cumplimiento a
dedicación exclusiva. (Se encuentran incluidas las sucursales
y subsidiarias de bancos extranjeros en el Perú.)
Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo.
Se establece la obligación de los Oficiales de Cumplimiento
de emitir informes trimestrales, además de los semestrales.
Resolución SBS N° 1725-2003
Disposiciones complementarias a la Ley N°27693 y su Rgto.
Se aplica a todas las empresas de los sistemas financiero,
seguros y privado de fondos de pensiones.
Presenta las características y mecanismos que debe tener el
sistema de prevención al interior de las empresas supervisadas.
Establece las obligaciones que deberán tener el Directorio, la
Gerencia, el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y
externos, así como las Clasificadoras de Riesgo.
Contiene los formatos para el RO así como para el ROS a la UIF-
Perú.
DESCRIPCION DEL SISTEMA DE
PREVENCIÓN DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS POR LA SBS
EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS
CAJAS RURALES
CAJAS
MUNICIPALES
FINANCIERAS
BANCOS
REASEGUROS
SEGUROS
CORREDORES
ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
EDPYMES
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y
CONEXOS
EMPRESAS ESPECIALIZADAS
-Empresas de Capitalización Inmobiliaria
-Empresas de Arrendamiento Financiero
-Empresas de Factoring
-Empresas Afianzadoras y de Garantías
-Empresas de Servicios Fiduciarios
-Almacenes Generales de
Depósitos
-Empresas de Transporte,
Custodia y Adm. de
Numerario
-Empresas Emisoras de
Tarjetas de Crédito y/o
Débito
-Empresas de Servicios de
Canje
-ETF
Sistema de prevención LA y FT
El sistema de prevención está conformado por las políticas y
procedimientos establecidos por los sujetos obligados de
conformidad con los dispuesto por el marco legal vigente.
El Directorio y el Gerente General tienen la responsabilidad de
su implementación.
La aplicación del sistema de prevención es responsabilidad de
todas las áreas, unidades o departamentos de las empresas
supervisadas, de acuerdo a las funciones que cumplen en la
empresa.
Sistema de prevención LA y FT
OBJETIVO
Prevenir que los sistemas financiero y de seguros, así como el
SPP sean utilizados por elementos criminales con fines ilícitos.
Detectar operaciones sospechosas e inusuales.
Comunicación del ROS a la UIF-Perú dentro del plazo legal.
Brindar información adicional que sea solicitada por las
autoridades de acuerdo a ley (SBS, UIF-Perú, Ministerio
Público).
Mecanismos de prevención
MECANISMOS DE
PREVENCION CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN
REGISTRO DE TRANSACCIONES
CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES
REPORTE DE TRANSACCIONES
SOSPECHOSAS
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
CONOCIMIENTO DEL MERCADO
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA
INTERNA, EXTERNA Y CLASIFICADORAS
CONOCIMIENTO BANCA CORRESPONSAL
ROL DE LOS DIFERENTES
AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL
SISTEMA DE PREVENCION DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS
SUPERVISADOS POR LA SBS
Responsabilidades de los sujetos obligados
De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Resolución SBS N°1725-
2003, para cumplir con los objetivos del sistema de prevención,
los sujetos obligados deben:
Implementar adecuados sistemas de prevención que les permita
detectar operaciones sospechosas e inusuales.
Tener un Manual de Prevención.
Mantener un RO.
Reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú.
Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel gerencial, a
dedicación exclusiva o no, conforme a la normativa vigente.
Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e información, de acuerdo
a ley.
Responsabilidad del directorio,
la gerencia y trabajadores
El Directorio y el Gerente General de los supervisados serán
responsables de implementar el sistema de prevención y de
designar a un OC.
Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC para que
ejecute sus funciones.
Los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y otros
representantes están exentos de responsabilidad penal, civil o
administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de la Ley
por la revelación de información bajo restricción.
Registro de operaciones (RO)
Operaciones únicas > US$ 10,000 y Operaciones múltiples
mensuales > US$ 50,000.
Sólo para ETF, transferencias > US$ 2,500 y > US$ 10,000
Registrar identidad de la persona que realiza la operación, por
cuenta de quién se realiza y el beneficiario o destinatario de
fondos.
Información de la operación (fecha, lugar, monto, moneda, tipo,
cuentas involucradas).
El formulario deberá contener el origen del efectivo utilizado en la
transacción. (Introducida por la Ley N° 28306)
Mantenimiento de registros (10 años).
Criterios y procedimientos de exclusión de clientes.
Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta propia entre
los supervisados por la SBS.
Operaciones objeto de registro
El artículo 9° de la Ley que crea a la UIF-Perú señala las
operaciones que son objeto del RO. (giros y transferencias en
todas sus formas, depósitos en efectivo, compra-venta de moneda
extranjera, etc)
La citada norma agrega que el supervisor (SBS) podrá por
resolución debidamente motivada ampliar, reducir y/o modificar la
relación de conceptos que pueden ser materia del RO, su
contenido con relación con cada operación, etc.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la UIF-Perú, a
través de su OC, según su buen criterio.
Plazo de 30 días luego de su detección.
El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Perú, reservado
únicamente para uso de dicha entidad.
La Resolución SBS N°1725-2003 establece una Guía de Alerta de
Operaciones Inusuales.
Oficial de Cumplimiento
 Verifica la aplicación de las políticas y procedimientos que
forman parte del sistema de prevención.
 Determina y evalúa a clientes excluidos.
 Verificar adecuada conservación de los registros.
 Proponer señales de alerta.
 Analizar operaciones inusuales y comunica ROS a la UIF-Perú.
 Emitir informes semestrales y trimestrales.
Oficial de Cumplimiento
 El OC debe ser un gerente del sujeto obligado designado por el
Directorio y Gerente General. Depende del Directorio.
 Puede ser a dedicación exclusiva o no en función del tamaño,
complejidad y volumen de transacciones y operaciones.
 En caso de grupo económico puede ser OC corporativo.
 Debe gozar de absoluta autonomía e independencia
 Debe contar con suficientes recursos e infraestructura para el
cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y
confidencialidad (código de secreto)
Auditoría interna y externa
Auditor interno
Evaluar el funcionamiento del sistema de prevención.
Formular un Plan anual de trabajo.
Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la base de
procedimientos de auditoría generalmente aceptados.
Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo. Informe
Semestral del OC.
Sociedades de auditoría externa: Informe Independiente de
Cumplimiento
Contenido establecido en el Reglamento de la Ley N°27693 y
el Reglamento de Auditoría Externa de la SBS, con copia
para la SBS, que podrá ser requerido por la UIF-Perú.
ROL DE LA SUPERINTENDENCIA
Funciones relacionadas al LA y FT
La SBS emite normas complementarias para sus supervisados.
Supervisa el cumplimiento de las normas por parte de sus
supervisados.
Conduce visitas de inspección para revisar el funcionamiento del
sistema de prevención.
Sanciona el incumplimiento normativo, de conformidad con la
Ley Nº 26702 y el Reglamento de Sanciones de la SBS vigente.
Apoya su labor de supervisión en los informes presentados por
los Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Auditores
Externos.
Coopera en investigaciones y procesos referidos al lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
Aspectos básicos de la supervisión
Supervisión a dos niveles: extra situ e in situ.
Para la supervisión extra situ, la SBS cuenta con informes
semestrales de los OC, Auditores Internos y Externos de las
empresas supervisadas.
Se verifica que contengan toda la información según las normas
vigentes, que brinden información sobre la situación del sistema
de prevención, que se indiquen las deficiencias y las medidas
correctivas que deben adoptarse.
Se consolidan en Informes por tipos de empresa.
Se realiza análisis consolidado de los informes identificando
alertas útiles para la supervisión.
Los informes consolidados son utilizados para la supervisión in
situ (visitas de inspección).
Las visitas se realizan por lo menos 1 vez al año y cuando lo
considere pertinente, sin previo aviso, puede realizar
inspecciones especiales.
En la visita de inspección ordinaria, la SBS asigna especialistas
que evalúan exclusivamente el sistema de prevención.
Aspectos básicos de la supervisión
REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE
ENTIDADES SUPERVISADAS
NÚMERO DE AÑOS TOTAL DE
EMPRESAS 2003 * 2004 2005 2006 ROS
I. Sistema Financiero 88 39 184 465 1,045 1,733
a) Bancos 15 37 131 193 288 649
b) Empresas Financieras 5 0 0 0 2 2
c) Cajas Municipales 13 0 25 24 73 122
d) Caja Municipal de Credito Popular de Lima 1 0 0 0 1 1
e) Cajas Rurales 12 0 4 8 5 17
f) Empresas de Transferencia de Fondos 16 2 17 222 665 906
g) Empresas de Transporte, Custodia y Administración del Numerario 2 0 7 17 8 32
h) Empresas Afianzadoras y de Garantía 1 0 0 0 0 0
i) Empresas de Servicios Fiduciarios 1 0 0 0 0 0
j) EDPYMES 14 0 0 0 1 1
k) Almacenes Generales de Depósito 3 0 0 1 2 3
l) Empresas de Arrendamiento Financiero 5 0 0 0 0 0
II. Sistema de Seguros 10 0 2 4 3 9
III. Sistema Privado de Pensiones 4 0 0 1 7 8
* De Setiembre a Diciembre
SISTEMA
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  • 1. Abril de 2007 “El Rol de la SBS en la Supervisión de Empresas Financieras No Bancarias” Taller sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo
  • 2. HISTORIA DE LA BASE LEGAL
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. DEFINICION DE LAVADO DE DINERO • El lavado de dinero, es la legitimación del dinero circulante obtenido de fuentes ilícitas (Tráfico Ilícito de Drogas), mediante su introducción en la economía de los países, ya sea a través del Sistema Financiero o Bancario o su inversión en los campos de exportación, importación o compra de bienes raíces, para mezclarlo con el flujo monetario legítimo y hacerlo aparecer como fuente legal. • El Lavado o Blanqueo de dinero procedente del tráfico ilícito de drogas es la forma o manera que tienen los delincuentes de justificar sus ingresos ilícitos y hacerlos aparecer como lícitos, para lo cual se valen de una serie de mecanismos en las inversiones del dinero a través de la banca, dándole una apariencia legal.
  • 7. FORMAS DE LAVAR DINERO • Negocios supuestamente legales, que sobrevalúen sus ingresos para esconder dinero ilícito, aun cuando tengan que pagar mas impuesto. • Casinos, obteniendo certificados en casas de juego donde se justifiquen la ganancia de grandes cantidades de dinero. • Giros al exterior, utilizando las casas de giro para movilizar dinero entre países, aprovechando la falta de controles, caso “Los norteños”. • Autopréstamos, creando empresas financieras de fachada, la cual otorgaría préstamos a traficantes con su propio dinero, caso concreto de una entidad ubicada en el oriente peruano. Modalidad muy usada en Colombia. • Préstamos ficticios, armando una operación inexistente con bancos extranjeros, que prestan grandes cantidades de dinero, generalmente para el apoyo agropecuario. • Casas de Cambio, cambiando la moneda por certificados de cambio mucho más fáciles de ser trasladados sin ninguna sospecha • Sobrefacturación de exportaciones, inflar los montos exportados para justificar una mayor cantidad de divisas recibidas. • Zonas de libre comercio, aprovechando la falta de controles para realizar operaciones comerciales con dinero “sucio”.
  • 8. FORMAS DE LAVAR DINERO • Exportaciones ficticias, simular operaciones de comercio exterior, generalmente en la pesca. • Activos, sobrevalorar una empresa al comprarla o venderla, especialmente las empresas pesqueras. • Operaciones bursátiles, adquirir valores de alguna empresa, generalmente de prestigio, para incrementar su patrimonio. • Inversiones en bienes raíces, comprar o vender propiedades, sobrevaloradas o difíciles de valorar, por ejemplo las propiedades haciendas de Tito López Paredes. • Comercialización de joyas, obras de arte, antigüedades, sobrevaluadas, para poder movilizar grandes cantidades de dinero, generalmente al exterior con una sola transacción. • Financiamiento de campañas políticas, especialmente se encuentra esta modalidad en las famosas donaciones de grandes capitalistas, empresarios que prestan para actuar como testaferros. • Constitución de entidades de servicio público y fundaciones acogiéndose especialmente a la confianza, aprovechando ser visto con las altas autoridades, para luego recurrir a exoneraciones de tributos u otros.
  • 9.
  • 10. Contenido Concepto de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo Marco legal Descripción del Sistema de Prevención de los sujetos obligados por la SBS Rol de los diferentes agentes que intervienen en el sistema de prevención de los Sujetos Obligados supervisados por la SBS Rol de la Superintendencia
  • 11. CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
  • 12. Concepto de Lavado de Activos Ley Penal contra el Lavado de Activos: Ley N°27765 del 2002, modificada por la Ley N°28355 de 2004. - Se denomina “Lavado de Activos”. - Se amplía la relación de delitos previos que pueden dar origen al delito de lavado de activos, ya no sólo es TID. (Secuestro, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros y otros similares que generen ganancias ilegales. No art.194 Código Penal)
  • 13. Concepto de Lavado de Activos El lavado de activos es un proceso que consiste en introducir en la estructura económica y financiera de una sociedad los recursos provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de los mismos. Puede ser a través de actos de conversión y transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.
  • 14. Concepto de Financiamiento del Terrorismo A partir de la Ley N°27693, modificada por la Ley N°28306, la UIF-Perú se encuentra encargada adicionalmente de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del financiamiento del terrorismo, además del lavado de activos El Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión del Financiamiento del Terrorismo de 1999, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 084-2001-RE, define el delito del financiamiento del terrorismo y precisa como debe ser tipificado por los países que lo han suscrito.
  • 15. Concepto de Financiamiento del Terrorismo  Se señala que el delito de financiamiento del terrorismo debe abarcar a cualquier persona que deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: - para cometer un acto o actos de terrorismo; - por una organización terrorista; o - por un terrorista
  • 16. Concepto de Financiamiento del Terrorismo No existe necesariamente delito precedente. La fuente del financiamiento del terrorismo puede ser lícita o ilícita, por lo que es más difícil de detectar. Aquí lo que siempre va a ser ilícito es la finalidad de los recursos que son para el financiamiento del terrorismo.
  • 17. Concepto de Financiamiento del Terrorismo En los delitos de financiamiento del terrorismo no debe exigirse que los fondos: - se hayan utilizado efectivamente; - estén vinculados a un acto o actos de terrorismo específicos. Debe ser también delito la tentativa de cometer el delito de financiamiento del terrorismo.
  • 18. Concepto de Financiamiento del Terrorismo El Decreto Ley N°25475, Ley Penal contra el terrorismo, señala en el inciso f) de su artículo 4 que es un acto de colaboración del terrorismo penado por dicha norma: “(...) Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.”
  • 20. Marco Legal Ley N°27693 del 11.04.2002, Ley que crea a la UIF-Perú y establece relación de sujetos obligados, entre los cuales se encuentran las empresas supervisadas por la SBS. Decreto Supremo N°163-2002-EF del 26.08.2002, Reglamento de la Ley N°27693. Resolución SBSN°1725-2003 del 15.12.2003, Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos. Ley N°28306 del 29.07.2004, modifica sustancialmente a la Ley N°27693 e incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevención de los sujetos obligados. Decreto Supremo N°018-2006-JUS del 25.07.2006, nuevo Reglamento de la Ley N°27693.
  • 21. Ley que crea a la UIF-Perú Establece lo siguiente: La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis de la información reportada por todos los sujetos obligados. Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de prevención del sistema financiero y del sector real. Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas en el sistema de prevención. Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Define las características del sistema de prevención, el esquema de supervisión y el rol de los oficiales de cumplimiento, auditores internos y externos. Dispone la coordinación de la supervisión entre la SBS y la UIF- Perú.
  • 22. Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevención de los sujetos obligados. Se establece que el supervisor (SBS) podrá ampliar, reducir o modificar la relación de operaciones objeto del Registro de Operaciones prevista en la Ley, previa opinión favorable de la UIF-Perú.
  • 23. Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán su función en coordinación con la UIF-Perú, Ejm: Emisión de normas, autorización de oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva o no. Se establece que el supervisor (SBS) podrá invitar a la UIF-Perú a las visitas de inspección, siempre que no se vulnere el secreto bancario.
  • 24. Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se otorga la facultad a los supervisores (SBS) de excluir a determinados sujetos de: - La obligación de llevar Registro de Operaciones - La obligación de contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. (Se encuentran incluidas las sucursales y subsidiarias de bancos extranjeros en el Perú.) Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo. Se establece la obligación de los Oficiales de Cumplimiento de emitir informes trimestrales, además de los semestrales.
  • 25. Resolución SBS N° 1725-2003 Disposiciones complementarias a la Ley N°27693 y su Rgto. Se aplica a todas las empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de fondos de pensiones. Presenta las características y mecanismos que debe tener el sistema de prevención al interior de las empresas supervisadas. Establece las obligaciones que deberán tener el Directorio, la Gerencia, el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y externos, así como las Clasificadoras de Riesgo. Contiene los formatos para el RO así como para el ROS a la UIF- Perú.
  • 26. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA SBS
  • 27. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS CAJAS RURALES CAJAS MUNICIPALES FINANCIERAS BANCOS REASEGUROS SEGUROS CORREDORES ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES EDPYMES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS EMPRESAS ESPECIALIZADAS -Empresas de Capitalización Inmobiliaria -Empresas de Arrendamiento Financiero -Empresas de Factoring -Empresas Afianzadoras y de Garantías -Empresas de Servicios Fiduciarios -Almacenes Generales de Depósitos -Empresas de Transporte, Custodia y Adm. de Numerario -Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito -Empresas de Servicios de Canje -ETF
  • 28. Sistema de prevención LA y FT El sistema de prevención está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados de conformidad con los dispuesto por el marco legal vigente. El Directorio y el Gerente General tienen la responsabilidad de su implementación. La aplicación del sistema de prevención es responsabilidad de todas las áreas, unidades o departamentos de las empresas supervisadas, de acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.
  • 29. Sistema de prevención LA y FT OBJETIVO Prevenir que los sistemas financiero y de seguros, así como el SPP sean utilizados por elementos criminales con fines ilícitos. Detectar operaciones sospechosas e inusuales. Comunicación del ROS a la UIF-Perú dentro del plazo legal. Brindar información adicional que sea solicitada por las autoridades de acuerdo a ley (SBS, UIF-Perú, Ministerio Público).
  • 30. Mecanismos de prevención MECANISMOS DE PREVENCION CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN REGISTRO DE TRANSACCIONES CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CONOCIMIENTO DEL MERCADO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA INTERNA, EXTERNA Y CLASIFICADORAS CONOCIMIENTO BANCA CORRESPONSAL
  • 31. ROL DE LOS DIFERENTES AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA DE PREVENCION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SBS
  • 32. Responsabilidades de los sujetos obligados De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Resolución SBS N°1725- 2003, para cumplir con los objetivos del sistema de prevención, los sujetos obligados deben: Implementar adecuados sistemas de prevención que les permita detectar operaciones sospechosas e inusuales. Tener un Manual de Prevención. Mantener un RO. Reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú. Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel gerencial, a dedicación exclusiva o no, conforme a la normativa vigente. Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e información, de acuerdo a ley.
  • 33. Responsabilidad del directorio, la gerencia y trabajadores El Directorio y el Gerente General de los supervisados serán responsables de implementar el sistema de prevención y de designar a un OC. Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC para que ejecute sus funciones. Los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y otros representantes están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de la Ley por la revelación de información bajo restricción.
  • 34. Registro de operaciones (RO) Operaciones únicas > US$ 10,000 y Operaciones múltiples mensuales > US$ 50,000. Sólo para ETF, transferencias > US$ 2,500 y > US$ 10,000 Registrar identidad de la persona que realiza la operación, por cuenta de quién se realiza y el beneficiario o destinatario de fondos. Información de la operación (fecha, lugar, monto, moneda, tipo, cuentas involucradas). El formulario deberá contener el origen del efectivo utilizado en la transacción. (Introducida por la Ley N° 28306) Mantenimiento de registros (10 años). Criterios y procedimientos de exclusión de clientes. Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta propia entre los supervisados por la SBS.
  • 35. Operaciones objeto de registro El artículo 9° de la Ley que crea a la UIF-Perú señala las operaciones que son objeto del RO. (giros y transferencias en todas sus formas, depósitos en efectivo, compra-venta de moneda extranjera, etc) La citada norma agrega que el supervisor (SBS) podrá por resolución debidamente motivada ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que pueden ser materia del RO, su contenido con relación con cada operación, etc.
  • 36. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la UIF-Perú, a través de su OC, según su buen criterio. Plazo de 30 días luego de su detección. El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Perú, reservado únicamente para uso de dicha entidad. La Resolución SBS N°1725-2003 establece una Guía de Alerta de Operaciones Inusuales.
  • 37. Oficial de Cumplimiento  Verifica la aplicación de las políticas y procedimientos que forman parte del sistema de prevención.  Determina y evalúa a clientes excluidos.  Verificar adecuada conservación de los registros.  Proponer señales de alerta.  Analizar operaciones inusuales y comunica ROS a la UIF-Perú.  Emitir informes semestrales y trimestrales.
  • 38. Oficial de Cumplimiento  El OC debe ser un gerente del sujeto obligado designado por el Directorio y Gerente General. Depende del Directorio.  Puede ser a dedicación exclusiva o no en función del tamaño, complejidad y volumen de transacciones y operaciones.  En caso de grupo económico puede ser OC corporativo.  Debe gozar de absoluta autonomía e independencia  Debe contar con suficientes recursos e infraestructura para el cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad (código de secreto)
  • 39. Auditoría interna y externa Auditor interno Evaluar el funcionamiento del sistema de prevención. Formular un Plan anual de trabajo. Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la base de procedimientos de auditoría generalmente aceptados. Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo. Informe Semestral del OC. Sociedades de auditoría externa: Informe Independiente de Cumplimiento Contenido establecido en el Reglamento de la Ley N°27693 y el Reglamento de Auditoría Externa de la SBS, con copia para la SBS, que podrá ser requerido por la UIF-Perú.
  • 40. ROL DE LA SUPERINTENDENCIA
  • 41. Funciones relacionadas al LA y FT La SBS emite normas complementarias para sus supervisados. Supervisa el cumplimiento de las normas por parte de sus supervisados. Conduce visitas de inspección para revisar el funcionamiento del sistema de prevención. Sanciona el incumplimiento normativo, de conformidad con la Ley Nº 26702 y el Reglamento de Sanciones de la SBS vigente. Apoya su labor de supervisión en los informes presentados por los Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Auditores Externos. Coopera en investigaciones y procesos referidos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • 42. Aspectos básicos de la supervisión Supervisión a dos niveles: extra situ e in situ. Para la supervisión extra situ, la SBS cuenta con informes semestrales de los OC, Auditores Internos y Externos de las empresas supervisadas. Se verifica que contengan toda la información según las normas vigentes, que brinden información sobre la situación del sistema de prevención, que se indiquen las deficiencias y las medidas correctivas que deben adoptarse. Se consolidan en Informes por tipos de empresa.
  • 43. Se realiza análisis consolidado de los informes identificando alertas útiles para la supervisión. Los informes consolidados son utilizados para la supervisión in situ (visitas de inspección). Las visitas se realizan por lo menos 1 vez al año y cuando lo considere pertinente, sin previo aviso, puede realizar inspecciones especiales. En la visita de inspección ordinaria, la SBS asigna especialistas que evalúan exclusivamente el sistema de prevención. Aspectos básicos de la supervisión
  • 44. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE ENTIDADES SUPERVISADAS NÚMERO DE AÑOS TOTAL DE EMPRESAS 2003 * 2004 2005 2006 ROS I. Sistema Financiero 88 39 184 465 1,045 1,733 a) Bancos 15 37 131 193 288 649 b) Empresas Financieras 5 0 0 0 2 2 c) Cajas Municipales 13 0 25 24 73 122 d) Caja Municipal de Credito Popular de Lima 1 0 0 0 1 1 e) Cajas Rurales 12 0 4 8 5 17 f) Empresas de Transferencia de Fondos 16 2 17 222 665 906 g) Empresas de Transporte, Custodia y Administración del Numerario 2 0 7 17 8 32 h) Empresas Afianzadoras y de Garantía 1 0 0 0 0 0 i) Empresas de Servicios Fiduciarios 1 0 0 0 0 0 j) EDPYMES 14 0 0 0 1 1 k) Almacenes Generales de Depósito 3 0 0 1 2 3 l) Empresas de Arrendamiento Financiero 5 0 0 0 0 0 II. Sistema de Seguros 10 0 2 4 3 9 III. Sistema Privado de Pensiones 4 0 0 1 7 8 * De Setiembre a Diciembre SISTEMA