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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO

Andrea Núñez
Segundo “A”
Tema: Personas
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya
elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada
ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en
todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo
miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a
éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o
natural.
Son todas las
personas, nacionales o
extranjeras, que realizan
actividades económicas
lícitas.
Las personas naturales que realizan
alguna actividad económica están
obligadas a inscribirse en el RUC; emitir
y entregar comprobantes de venta
autorizados por el SRI por todas sus
transacciones y presentar declaraciones
de impuestos de acuerdo a su actividad
económica.
 Su origen etimológico viene de persona-ae, que era
  aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse
  oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que
  ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz.
  Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la
  porta. Ello es así porque no todos los seres humanos
  -especialmente en otros tiempos- podían ser
  considerados personas. Actualmente, y
  dependiendo del sistema legal que se considere, el
  nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una
  consideración jurídica propia distinta de la de
  persona física, y por tanto sometido a un régimen
  distinto de derechos.
 Hoy, las personas físicas tienen, por el solo
  hecho de existir, atributos dados por el
  Derecho. La personalidad abre la puerta de la
  titularidad de derechos, de modo que sólo
  siendo considerado tal se podía contratar o
  contraer matrimonio
Inicion de la persona fisica

 Según el sistema jurídico concreto, la
  personalidad puede ser determinada por el
  mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o
  bien el recién nacido debe de cumplir una
  serie de requisitos añadidos (teoría de la
  viabilidad).
Fin de la existencia de la
persona física
   La existencia de las personas físicas termina
    con la muerte (o su presunción por ausencia o
    accidente) de las mismas. En las antiguas
    legislaciones podían existir otras formas de
    finalización, tales como la esclavitud, la
    muerte civil por condena perpetua o
    profesión religiosa.
Divergencia del concepto de
Derecho Penal
 La personalidad jurídica tiene efectos dentro
  de la esfera del Derecho privado de la
  persona jurídica, y por ello se regula
  normalmente en el correspondiente Código
  civil. Sin embargo, el tratamiento de la
  persona en el Derecho penal es
  independiente.
Relación entre el concepto de
  persona física y los derechos
  humanos
 Los derechos de la personalidad pertenecían
  inicialmente al campo del derecho civil, sin
  embargo el Código de Napoleón que sirvió de
  modelo para otros muchos no desarrollo esta
  categoría esencial de derechos.
 Los derechos de la persona física han alcanzado
  su reconocimiento gracias a tratados
  internacionales, tales como la Declaración
  Universal de los Derechos Humanos de la ONU y
  posteriormente mediante su positivación como
  derechos fundamentales en las diferentes
  constituciones, lo que ha impulsado su respeto
  por los poderes públicos.
 En el caso del derecho español el más amplio
  catálogo de los mismos se encuentran en el
  Título Primero de la Constitución Española
  y, especialmente, en su artículo 10: “la dignidad
  de la persona, los derecho individuales que le
  son inherentes, el libre desarrollo de la
  personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos
  de los demás son el fundamento del orden
  político y de la paz social”.
Se define como persona a cualquier individuo
  de la especie humana, cualquiera que sea su
  edad, condición o sexo. Una persona natural
  puede ejercer actos de comercio siempre que
  haya cumplido su mayoría de edad y no tenga
  impedimento para realizar esta actividad.
Ventajas Persona Natural
 la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta
    mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
   la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no
    hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
   no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
   si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del
    negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
   las empresas constituidas bajo la forma de persona natural
    pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
   la propiedad, el control y la administración recae en una sola
    persona.
   se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin
    ninguna restricción.
   pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de
    impuestos.
Desventajas Persona Natural

 tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el
  dueño asume de forma ilimitada toda la
  responsabilidad por las deudas u obligaciones
  que pueda contraer la empresa, lo que
  significa que deberá garantizar dichas deudas
  u obligaciones con su patrimonio o bienes
  personales.
 capital limitado sólo a lo que pueda aportar el
  dueño.
 presenta menos posibilidades de poder acceder
  a créditos financieros, los bancos o entidades
  financieras se muestran menos dispuestos a
  conceder préstamos a Personas Naturales.
 falta de continuidad en caso de incapacidad del
  dueño.
Realizado por Andrea Núñez

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Andrea Núñez Segundo “A” Tema: Personas
  • 2.
  • 3. Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
  • 4.
  • 5. Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.
  • 6.
  • 7. Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
  • 8.
  • 9.  Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
  • 10.
  • 11.  Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio
  • 12.
  • 13. Inicion de la persona fisica  Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
  • 14.
  • 15. Fin de la existencia de la persona física  La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.
  • 16.
  • 17. Divergencia del concepto de Derecho Penal  La personalidad jurídica tiene efectos dentro de la esfera del Derecho privado de la persona jurídica, y por ello se regula normalmente en el correspondiente Código civil. Sin embargo, el tratamiento de la persona en el Derecho penal es independiente.
  • 18.
  • 19. Relación entre el concepto de persona física y los derechos humanos  Los derechos de la personalidad pertenecían inicialmente al campo del derecho civil, sin embargo el Código de Napoleón que sirvió de modelo para otros muchos no desarrollo esta categoría esencial de derechos.
  • 20.
  • 21.  Los derechos de la persona física han alcanzado su reconocimiento gracias a tratados internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y posteriormente mediante su positivación como derechos fundamentales en las diferentes constituciones, lo que ha impulsado su respeto por los poderes públicos.
  • 22.
  • 23.  En el caso del derecho español el más amplio catálogo de los mismos se encuentran en el Título Primero de la Constitución Española y, especialmente, en su artículo 10: “la dignidad de la persona, los derecho individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”.
  • 24.
  • 25. Se define como persona a cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, condición o sexo. Una persona natural puede ejercer actos de comercio siempre que haya cumplido su mayoría de edad y no tenga impedimento para realizar esta actividad.
  • 26.
  • 27. Ventajas Persona Natural  la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.  la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.  no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.  si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.  las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.  la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.  se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.  pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
  • 28.
  • 29. Desventajas Persona Natural  tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
  • 30.
  • 31.  capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.  presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.  falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
  • 32. Realizado por Andrea Núñez Trabajo de NTICS