Cuáles son las características biológicas que están marcadas en tu individual...
Derechos de las Personas Naturales
1. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL
SAN BARTOLO
TRABAJO APLICATIVO
ASIGNATURA : INTRODUCCION AL DERECHO
TEMA : DERECHOS DE LAS PERSONAS
NATURALES
CATEDRÁTICA : ABOG. ALCANTARA PEREZ, CECILIA
SECCION : F-6
NRO ORDEN :11
NOMBRE : ALVARADO AGÜERO, BRENDA NOEIDY
2023-I
“LIDERES DE LA PAZ”
2. 2
ÍNDICE
ÍNDICE ………………………………………………….……………………………… 02
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 03
MARCO TEÓRICO
DERECHOS DE LA PERSONA NATURAL
AntecedentesNacionales………………………………………………………………. 04
AntecedentesInternacionales …………………………………………………………. 04
I. Persona Natural ………………………………………………………… 05
II. La Persona Como Sujeto De Derecho ………………………..……… 05
III. Diferencia Entre Persona Natural Y Jurídica ………………………… 06
IV. Derechos Y Obligaciones ……………………………………………… 07
V. Persona Humana A Persona Natural ………………………………… 08
VI. Características De Una Persona Natural O Individual ……………… 09
VII. Cuenta Corriente De Persona Natural …………………………..…… 09
VIII. Cifras Según INEI …………………………………………………….… 10
IX. Ventajas Y desventajas de la Persona Natural ……………………… 10
ANALISIS ………………………………………………………………………... 11
CONCLUSIONES ……………………………………………........................ 13
RECOMENDACIONES ………………………………………………………... 15
BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………….… 16
GLOSARIO …………...…………………………………………………………. 17
ANEXOS… …………...…………………………………………………………. 18
3. 3
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo de monografía trata sobre Derecho de Personas Naturales,
para realizar dicho trabajo se realizó estudios de diferentes autores y sus
definiciones. Para comprender el universo del Derecho de las personas Naturales,
es importante comprender que es lo que significa la persona en sí. Algunos actores
expresan que este es ente humano que forma parte fundamental de la ciencia
jurídica, por otro lado, también se menciona que el derecho y el estado, debe
necesariamente girar en torno a la persona humana.
El tema de personas se vuelve un factor importante cuando se hace referencia
al ámbito Jurídico, es por ello establecer una noción de persona, constituye una
característica importante en nuestra información.
Es por ello que en el presente informe desarrollaremos todo lo relacionado con
las Personas Naturales y lo que significa el derecho en ellas; empezando por definir
que es una persona, hasta concluir con los derechos que nuestra constitución
establece para ellas.
Espero que mi trabajo cumpla con las expectativas del curso y de la profesora,
asimismo se pueda convertir en un guía para el estudio del tema que este curso
exige.
4. 4
MARCO TEORICO
DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES
ANTECEDENTES NACIONALES
Recordemos que en sede constitucional peruana “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
(art.1 Constitución Política del Perú, en adelante CP). Habiendo, en el artículo
siguiente (art.2 CP) un listado de los diversos derechos constitucionales
correspondientes a la persona.
El código Civil establece en su Articulo Nº 01 “ La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”
ANTECEDENTES INTERNACIONALES
La persona encuentra en las reglas internacionales un marco de derechos
sustantivos como adjetivos tanto para lo que condice con el orden interno al que
pertenece como del orden internacional. Se puede citar como ejemplo la
presentación directa del individuo ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a realizar un reclamo.
En este caso, la persona siempre viene a estar comprendida en el ordenamiento
jurídico interno del Estado al que pertenece y en un esquema mayor por el derecho
internacional, dado que no se puede concebir el no tránsito entre personas de
diferentes puntos del planeta. Inmediatamente el individuo es alcanzado por las
normas de su Estado, dado que es uno de sus objetos o centros e imputación
(también lo son las personas jurídicas, las estatales, etc.) y mediatamente por el
derecho internacional, cuando este no lo hace directamente.
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I. PERSONA NATURAL
Según la misma información del Gobierno del Perú, una persona natural es
aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Esto quiere
decir que la Persona Natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y
garantías con el patrimonio propio y los bienes para el pago de deudas u
obligaciones que pudiera contraer la empresa.
Una Persona Natural puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y
cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos y parámetros
correspondientes.
II. LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
Sujeto de derecho y ser humano son dos términos indisociables, equivalentes.
Uno es consecuencia del otro. Entre sí se complementan, se integran para proteger
la vida humana en su máxima dimensión.
Para una doctrina nacional, se llama sujeto de derecho a todo ente capaz de
tener derechos o contraer obligaciones; todo “centro de imputación de deberes y
derechos”. La norma es la que, en los diversos sistemas jurídicos, cumple el papel
de determinar cuáles son los entes que obtienen el reconocimiento que les permita
convertirse en dichos centros de imputación, sujetos de derecho.
Según una doctrina nacional, en el Código Civil peruano de 1984 encontramos
a los siguientes sujetos de derecho:
A. El concebido
B. La persona natural o individual
C. La persona jurídica
D. Las organizaciones no inscritas de personas
E. La sociedad conyugal
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III. DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y JURIDICA
Cada una de ellas tiene una función con respecto al tipo de negocio que se quiere
crear. Las principales diferencias se encuentran en las obligaciones de cada uno y
cómo estas afectan al creador de la empresa.
Mientras que la Persona Natural tiene obligaciones ilimitadas, puede perder todo
su patrimonio personal si algo sale muy mal, una Persona Jurídica solo limita sus
deudas con respecto al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.
No obstante, una Persona Natural no tendrá grandes inversionistas o clientes
como lo podría tener una Persona Jurídica, ya que el crecimiento de la misma
dependerá de la contribución de sus participantes y su desempeño en el mercado.
Como Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica a título
personal, mientras como Persona Jurídica se tiene derecho y obligaciones,
suscripción de contratos, representación legal y judicial. Depende de lo que se
planea, se puede elegir uno u otro.
A. Si quieres abrir un negocio puedes hacerlo como Persona Natural o como
Persona Jurídica y debes elegir una de ellas. Ambas opciones tienen
ventajas dependiendo de tu caso.
1. Como Persona Natural puedes ejercer cualquier actividad económica, ser
el conductor de tu propio negocio y el responsable por el mismo. Una
Persona Natural actúa a título personal.
2. Como Persona Jurídica no actúas tú a título personal, sino como una
entidad (empresa) que como tal tiene derechos y obligaciones, puede
suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. Una
Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.
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B. Para abrir un negocio formal bajo cualquiera de estas dos formas, es
necesario registrarse ante SUNAT y hacer lo siguiente:
1. Como persona natural: inscribirte y sacar RUC.
2. Como persona jurídica: registrar o constituir tu empresa.
C. Estos términos son básicamente sinónimos de persona natural y persona
jurídica, respectivamente. Se diferencian legal y fiscalmente en los
siguientes puntos:
1. Denominación. Mientras las personas físicas emplean simplemente su
nombre y número de identificación para realizar trámites y declaraciones, las
personas jurídicas en cambio se distinguen entre sí por una razón social, que
hace referencia a la actividad que la empresa u organización lleva adelante.
2. Tangibilidad. Las personas físicas, hechas de carne y hueso, poseen un
cuerpo móvil y tangible, mientras que las personas jurídicas no. Sin
embargo, ambas pueden ejercer derechos y poseer bienes, conforme a la
ley.
3. Limitaciones legales. Cada caso posee sus limitaciones de acuerdo a la
ley vigente, como es el caso de la mayoría de edad para trámites legales en
el caso de las personas físicas, o una mayor carga tributaria y mayores
exigencias formales en el caso de las personas jurídicas.
4. Regímenes fiscales distintos. El Estado no tasa de la misma manera y
según las mismas reglas a personas físicas y personas jurídicas,
generalmente en beneficio de las primeras.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Una Persona Natural o Individual no es lo mismo que una Persona humana, por
lo tanto, le asisten otros derechos y obligaciones que se asemejan a lo establecido
en la constitución ya que una Persona Natural o Individual tiene sus propios
derechos y responsabilidades que están normadas en el Código Civil.
Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir tu negocio como Persona Natural, asumes todas obligaciones.
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Esto significa que aceptas asumir la responsabilidad y garantizas con tu
patrimonio y bienes el pago de las deudas u obligaciones que pudiera contraer la
empresa.
V. PERSONA HUMANA A PERSONA NATURAL
Te conviertes en una Persona Natural, individual cuando vas a ejercer ciertos
derechos como persona humana, estos pueden ser:
A. Vas a iniciar negocios propios pequeños como bodegas, juguerías,
peluquerías, zapaterías, bazares, entre otros.
B. Realizas actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS (Régimen
Único Simplificado)
C. Cuando tienes negocios en donde tus principales clientes van a ser personas
comunes, no empresas.
D. Quieres hacer negocios en los que tu exposición al riesgo (responsabilidad
ilimitada) ante posibles deudas u obligaciones con terceros sea manejable
considerando tu patrimonio personal.
Cabe mencionar que, como Persona Natural se puede ejercer
cualquier actividad económica, ser el conductor de tu propio negocio y el
responsable por el mismo, y como Persona Jurídica no actúas tú a título personal,
sino como una entidad, es decir, una empresa, que como tal tiene derechos y
obligaciones, puede suscribir contratos y ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Una persona física o natural es un individuo o ciudadano con capacidad para
ejercer sus derechos, así como sus obligaciones en el marco de la Ley y la
Constitución.
Desde que un ser humano nace hasta que muere, por el simple hecho de haber
nacido, tiene derecho a ser protegido por la Ley en un Estado de Derecho.
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VI. CARACTERISTICAS DE UNA PERSONA NATURAL O INDIVIDUAL
Una persona natural se caracteriza por lo siguiente:
A. Responsabilidades: tienen derechos y obligaciones.
B. Capacidad: para ser titular de derechos y deberes.
C. Nombre.
D. Domicilio: lugar de residencia habitual.
E. Estado civil: situación individual de cada persona física (soltero, casado,
separado o viudo).
F. Patrimonio: el sujeto puede contar con patrimonio y estar dispuesto a
declararlo. Nos referimos a aquello que se puede valorar económicamente
(bienes, dinero, obligaciones y derechos.)
G. Nacionalidad: hace referencia a la pertenencia a un territorio.
Además, una persona natural o física está capacitada para proporcionar
servicios profesionales, actividades comerciales, ser propietario o alquilar un
inmueble, contraer matrimonio, trabajar por un sueldo, etc.
También está habilitada para actuar en su propio nombre o en representación de
otra persona física y persona jurídica
VII. CUENTA CORRIENTE DE PERSONA NATURAL
Es una cuenta que te permite administrar tu dinero, manejar fondos y emitir
cheques de la forma en que prefieras.
Está dirigido a personas naturales mayores de 18 años clientes y no clientes que
deseen una cuenta transaccional y que les permita emitir cheques
La Cuenta Corriente Persona Natural no genera intereses.
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VIII. CIFRAS SEGÚN INEI
Una unidad empresarial organizada como persona natural implica que el dueño
o propietario de la unidad asume todas las responsabilidades y derechos de la
unidad empresarial.
En el año 2015, este tipo de unidad empresarial alcanzó un millón 564 mil 799
unidades económicas en el país y presentó un incremento de 11,9% respecto al
año 2014. Por segmento empresarial, las pequeñas empresas se incrementaron en
8,1% y la microempresa en 12,0%.
Mientras que la gran y mediana empresa se incrementó en 5,9%. Según el
segmento empresarial de estas unidades, el 99,1% fueron microempresas, y el
0,9% pequeña empresa. Además, se puede observar que, según los montos de
ventas declarados por estas unidades económicas, solo 285 están clasificadas en
el segmento de gran y mediana empresa.
IX. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE PERSONA NATURAL
A. Algunas de las ventajas de ser persona física autónomo son:
1. Tiene que llevar a cabo menos trámites y gestiones para el desarrollo de su
actividad.
2. Para Pymes y pequeños comercios o compañías es más económico en
general.
B. En cuanto a las desventajas de una persona física autónomo destacan:
1. Debe responder a sus obligaciones con su patrimonio personal (en el caso
de una persona jurídica la responsabilidad se reduce a los bienes de la
empresa).
2. Deberá hacer frente a las inversiones y gastos derivados de su actividad en
solitario, así como de las labores de administración y gestión.
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ANALISIS
Derechos de Personas Naturales, son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a todos los
estatus de persona con capacidad de obrar cualquier expectativa. Estos derechos
se garantizan expresamente la constitución, convirtiéndose en fundamento para el
desarrollo integral de un sujeto al auto determinarse, predicable de las personas
naturales y siempre buscando el interés de las personas individuales.
Se llama derecho de persona natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que
defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición
humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser
humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían
universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento
jurídico.
Al mismo tiempo, el derecho natural es considerado una de las fuentes del
derecho, junto a la costumbre y al derecho escrito, ya que sus postulados nacen
junto con el ser humano, y por ende son la base de los Derechos Humanos
Universales como los entendemos hoy en día.
Los derechos son aquellas prerrogativas que anteceden la conformación y el
reconocimiento mismo Estado a todas las personas humanas. Por su parte, los
derechos de persona natural son la especie y se constituye en insumos mínimos
necesarios para la existencia plena de cada persona.
Ocurre que los primeros solo se predican los seres humanos. Los seres humanos
somos personas Naturales, mientras que en las jurídicas son empresas o Entidades
incorporan no biológicas sin vida.
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Las personas Jurídicas se componen a su vez, de personas Naturales y, por
ende, la asignación de derechos busca materializar esa visión y misión institucional
a favor de las personas naturales que lo componen.
Han pasado muchos siglos hasta que el hombre político ha aprendido que la
sociedad justa, que la otorga y garantiza sus derechos individuales, depende de la
existencia de límites impuestos a los detentadores del poder en el ejercicio de su
poder.
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CONCLUSIONES
1. Los métodos que hemos definidos y analizado a lo largo de este informe, llevan
consigo una planeación previa, estos surgen por la necesidad de ubicar en
tiempo y espacio, la interpretación de cualquier situación que permitirá respetar
los principios de los Derechos Naturales.
2. La aplicación del Derecho de las personas naturales implica en la relación de
su función original, es decir; dar solución a los conflictos de intereses que
obstaculicen la convivencia o la cooperación social, se verifica en un ámbito
espacial y temporal determinados.
3. La protección de las personas naturales, contemplando en el derecho civil, en
el código procesal civil que nos ampara como ciudadanos protegidos por el
Estado, aparentemente se constituye una protección pero en la realidad es otra,
por la figura que se observa todos los días en nuestro día día, la desigualdad
en defensa de los derechos, simplemente la demora de los tramites
documentarios de un proceso legal, el poder Judicial tiene carga de trabajo y
las personas hacen largas colas para resolver sus problemas legales de los
juzgados, es una parte que se sufre y la corrupción en nuestro país que es una
vergüenza ajena que sucede no solo con ciudadanos de pie sino con los
gobernantes de nuestro país. Y mucho más que hacen crecer la desconfianza
de la real defensa de una justicia que se busca con equidad, con desigualdad
para todos los peruanos.
4. Las categorías persona natural, capacidad, personalidad y sujeto de derecho
desempeñan un papel fundamental en el tráfico jurídico, ya que logran desde
lo más general hasta lo más concreto, describir la posición que ocupa el ser
humano tanto dentro de una relación jurídica como fuera de ella, pero siempre
en relación este con el Derecho, diferenciando a su vez con valor jurídico, a un
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individuo de otro, por sus características, circunstancias, derechos,
obligaciones, etc.
5. Los derechos de la persona natural se pierden cuando esta muere, es por esta
razón que como razón social o demonización recibe el nombre de Empresario
Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), en la que una sola persona
figura como gerente general y socio.
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RECOMENDACIONES
1. Se recomienda conocer cuáles son los procesos nacionales que se están dando
para el reconocimiento de estos derechos, así como aquellos derechos que ya
están legislados.
2. Se recomienda tener conocimiento de derecho de las personas naturales para
así poder acudir a las denuncias por violación a nuestros derechos.
3. Se recomienda que las personas deben tener presentes algunas prácticas que
tendrán impacto directo a su salud financiera: establecer un presupuesto ,
ahorrar, endeudarse responsablemente, asegurar su bienestar e invertir .
4. El no poder realizar actividades civiles y comerciales reservadas por ley a las
Sociedades Anónimas y que el propietario responde con su patrimonio sólo de
los aportes efectuados a la empresa excepto en caso de responsabilidad penal,
lo cual se recomienda que debería de cambiar ya que este no ocurre lo mismo
con las personas jurídicas.
5. Las personas naturales con pequeños negocios son los que realmente mueven
la economía del país porque son consumidores directos y aportantes directos de
los impuestos, es por ello que se recomienda deben de tener mayor
capacitaciones y protección en vez de sentirse oprimidos.
6. Se recomienda mayor celo en la tutela constitucional ya que la Persona
Natural tiene obligaciones ilimitadas, puede perder todo su patrimonio personal
si algo sale muy mal, esto es otra limitación que debería de eliminarse en el
código Civil ya que vulnera derechos constitucionales.
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GLOSARIO
DENOMINACIÓN: Nombre con el que se distinguen las personas y los conceptos.
EXTRAJUDICIALMENTE: Normalmente se emplea para aludir a la satisfacción
extrajudicial de una pretensión que había intentado lograrse inicialmente por vía
judicial.
IMPUTACIÓN: En sentido amplio es «la atribución más o menos fundada que se le
hace a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse
necesariamente una acusación contra ella como su consecuencia».
INDISOCIABLES: Que no puede ser disociado o separado.
PATRIMONIO: Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución,
susceptibles de estimación económica.
PYMES: Pequeña y Mediana Empresa. Una pyme es un negocio que puede o no
estar jurídicamente constituido como empresa; cuenta con un número reducido de
empleados y un volumen de facturación moderado.
RUC: El RUC es un número único de 11 dígitos que sirve para identificar a una
persona natural o persona jurídica como contribuyente para cualquier.
RUS: Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y
productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a
sus compras y/o ingresos.
SUSCRIPCIÓN: es el acto y el resultado de suscribirse o de suscribir. Este verbo,
por su parte, puede emplearse para nombrar a la decisión de una persona de
registrarse o abonarse a algún tipo de servicio.
TANGIBILIDAD: es un adjetivo utilizado para hacer referencia a todo lo que puede
sentir con el tacto (u otro sentido), o que puede ser percibido con claridad. Es decir,
tangible es todo aquello material.
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ANEXOS
PERSONA NATURAL
Son los seres humanos individuales considerados, se indica con el
nacimiento y concluye con la muerte y en caso de ausencia puede finalizar
por declaración de muerte presunta.
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Persona natural y jurídica – persona natural puede ejercer todos los
derechos
La persona como sujeto de derecho (Artículo 1 del código civil)