17. Aunque se cuestiona la competencia del Juzgado de Paz Municipal
para conocer de esos asuntos, la realidad es que nuestra Suprema
Corte de Justicia le ha dado el viso de legalidad a dichas
actuaciones, toda vez que cuando se ha cuestionado la competencia
del tribunal en ese sentido se pronunciado asumiendo la misma, por
considerar que válidamente dichas disposiciones son apéndice del
artículo 13 de la ley 675, aunque a nuestro entender esto no sea
propio, dado que el legislador no ha previsto que dichas disposiciones
se lleven al ámbito de lo penal y sólo a él le esta reservado este
derecho, pero no obstante, reitero que en los Juzgados de Paz
Municipales se juzga conforme a lo enunciado, esto así porque
nuestra Suprema Corte de Justicia ha admitido como bueno y válido
que dichas disposiciones constituyen un apéndice de la citada Ley
675.
(Ver decisión SCJ de fecha 23 de julio de 2003)
Ley 675-44 sobre Urbanización y
Ornato Público