SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectora Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Ángel Escalona CI. 20.928.052
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2015
D.I. PUBLICO D.I. PRIVADO
Sujeto: Estado y otras organizaciones. Sujeto: el particular=natural-jurídica.
Fuentes: tratados internacionales (la ley interna es la
norma supletoria).
Fuentes: la ley interna (los tratados internacionales es
la norma supletoria).
Objeto: La Paz Mundial. Objeto: Paz particular- individual.
Tribunales Competentes: Tribunales Internacionales. Tribunales Competentes: Tribunales Internos.
Antes de dar inicio con la identificación de las fuentes
del Derecho Internacional Privado, es necesario dar un
breve concepto sobre las fuentes del derecho.
se le atribuye a todo lo que
contribuye o contribuyo a crear normas aplicables a un
Estado de derecho, es decir, es toda manifestación que
hace surgir el Derecho.
Es de destacar que:
Venezuela ratifico el Código Bustamante en el año 1932
Y que en el año 1834 oficialmente se le da la denominación de Derecho Internacional Privado.
Joseph Story (1834).
a. Las Legislaciones Nacionales
b. Los Tratados Internacionales
c. Los Convenios Particulares
a. La Costumbre
b. Las Jurisprudencia Nacional o Internacional
c. La Doctrina
d. Principios Generales del Derecho Internacional Privado
• a. Las Legislaciones Nacionales: El Derecho Internacional Privado se
nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y
demás leyes nacionales. Por otro lado, en el caso del Derecho Internacional
Privado las Leyes Nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de
Derecho Internacional Privado, Código Civil, Código de Comercio, Código
Procesal Civil, entre otros.
b. Los Tratados Internacionales: La Convención de Viena de 1969
define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o mas instrumentos conexos”.
c. Los Convenios Particulares: Acuerdo celebrado por escrito entre
dos o mas Estados y regido por el Derecho Internacional, y de
cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen, puede
considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales
habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el
principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece
incontrastable de los contratantes.
a. Las Legislaciones
Nacionales.
b. Los Tratados Internacionales.
c. Los Convenios Particulares.
• a. La Costumbre: No de cualquier conducta esta tiene que ser jurídica,
que nace de las practicas reiteradas, uniformes, generales, publicas o notorias
en una sociedad determinada, que se considera jurídicamente obligatoria y
vinculante por tal sociedad, sin necesidad de intervención del legislador.
b. Las Jurisprudencia Nacional o Internacional: Las reiteradas
interpretaciones que las normas jurídicas hacen los tribunales de justicias en
sus resoluciones para cuestiones aun n o legisladas.
c. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y
estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o
sugiriendo soluciones para cuestiones aun no legisladas, la misma es una
fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo
científico del derecho.
d. Principios Generales del Derecho Internacional Privado:
• Tales principios son:
 Lex rei sitae
 Locus regit actum
 Lex fori
 Lex in Favori Negoci
 Lex loci contratus
a. La Costumbre.
b. Las Jurisprudencia Nacional o
Internacional.
c. La Doctrina.
d. Principios Generales del Derecho
Internacional Privado.
• Lex reí sitae: Significa ¨la ley del lugar donde los bienes estén
situados¨. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la
transferencia de bienes dependerá, y variara según, la ubicación de
estos para los propósitos del conflicto legislativo.
Locus regit actum: La ley del país en que tiene lugar un acto
determinado la forma del mismo.
Lex fori: Significa ¨la ley de la nacionalidad del juez que conoce el
asunto contencioso ¨. Cuando se presenta ante un juez un asunto
jurídico que contiene un elemento internacional o extranjero
relevante, este debe preguntarse sobre cual es la normativa aplicable
a dicho asunto.
Lex in Favori Negoci: Las obligaciones convencionales se rige por el
Derecho indicado por las partes.
•
Lex loci contratus: Significa ¨la ley del lugar del contrato¨, utilizada
para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato
es la del país en la que se a celebrado.
Lex reí sitae.
Locus regit actum.
Lex fori.
Lex in Favori Negoci.
Lex loci contratus.
Articulo 1. Los supuestos de hecho
relacionados com el ordenamento
jurídico extrangero se regularan por
las normas, de Derecho
Internacional Publico sobre lá
matéria em particular por los
tratados vigentes em Venezuela; em
su defecto, se aplicaran las normas
de Derecho Internacional Privado
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
La diversidad Legislativa entre los
países es un hecho impuesto por la
historia y la geografía. La codificación
como concepto genérico, es la
sistematización científica, en un cuerpo
orgánico, de las normas, reglas y demás
disposiciones jurídicas referidas a una
materia o campo especifico del Derecho.
• Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado
se han adoptado dos criterios:
• El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas
para abarcar toda la normativa de esta disciplina, El criterio de preparar un
código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la
adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante,
en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.
• Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que
supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos
particulares.
• La armonización y unificación progresiva del DIP, está constituida por tratados, y
convenciones internacionales que son el producto de un arduo trabajo realizado
por Organismos Internacionales de diversas Organizaciones Internacionales. Entre
estos podemos señalar los siguientes:
• La conferencia de LA HAYA de Derecho internacional Privado
• La CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional)
• El UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado)
• El Congreso de Montevideo (Dar Trabajo)
• La Convenciones Panamericanas (Código Bustamante)
• Las CIDIP (conferencias interamericanas de Derecho internacional privado)
• a) El Principio de Igualdad.
• b) El Principio de Reciprocidad.
• c) Básica territorialidad de las leyes. El Código
Civil señala que “la ley obliga a todos los
habitantes de la Republica, con inclusión de los
extranjeros y su ignorancia no excusa a persona
alguna.
• d) Personalidad de las normas sobre capacidad y
estado.
• e) Principio de los derechos adquiridos. El Código
Civil está impregnado del respeto a los derechos
adquiridos.
• La presencia de ciertas circunstancias de
vinculación entre la hipótesis legal de la norma
jurídica de un Estado y una situación de hecho
que reúne los extremos fácticos previstos en esa
regla jurídica que le hará rebasar los límites
territoriales del sistema a que pertenece y se
aplicara en otro Estado.
• La posibilidad de aplicación extraterritorial de la
norma tiene dos aspectos:
• • Activo.- la norma jurídica de un Estado
penetra, con vigencia, en el territorio de una
entidad estatal diversa.
• • Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su
soberanía, permite la introducción de una norma
extraña a su sistema jurídico.
Es de destacar:
Y la existencia de factores de conexión
ESTRUCTURA DE LA NORMA
Segunda Clasificación:
· Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas.
Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, me indican que debo
aplicar a mis nacionales pero A.B. me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes
concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su
domicilio en país extranjero.
· Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y
extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.
CLASES DE NORMA
Es la condición de que la norma
indirecta hace uso para determinar la
elección de la ley aplicable. Por
ejemplo: la nacionalidad o el domicilio
son elementos pertenecientes al
Status de la persona que cuando son
empleados por la norma, se
convierten en el factor de conexión
determinante en la selección del
Derecho aplicable según el
correspondiente señalamiento de la
consecuencia Jurídica.
• A.1. Personales: Nacionalidad, domicilio,
residencia.
• A.2. Reales:
• a) En relación con los bienes: lugar de la
situación; bandera de las naves o aeronaves.
• b) En relación con los actos: lugar de
celebración, lugar de ejecución, lugar donde
se cometió el delito, lugar del proceso.
• A.3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la
autonomía de la voluntad se puede introducir
e forma expresa o presunta la ley aplicable a
los contratos.
• B.1. Factores que son hechos reales: lugar
de la situación de un inmueble.
• B.2. Factores que son conceptos jurídicos: la
nacionalidad, el domicilio.
• B.3. Factores susceptibles de una u otra
calificación jurídica: El lugar de la celebración
de un contrato cuando el desplazamiento de
las partes se ha realizado dentro de un
territorio y el resultado se ha producido en
otro territorio.
• a) Conexión Única y Conexión Múltiple.
• La primera supone el empleo de un solo factor de
conexión para determinar el Derecho competente.
La múltiple recurre a varios factores para fijar la
regulación material del supuesto. Por ejemplo: Para
fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en
juego los factores correspondientes a la capacidad,
los requisitos de fondo, las formalidades, entre otros.
A fin de simplificar las situaciones derivada de la
complejidad de la conexión múltiple, se ha tratado de
reducir a un solo factor lo que normalmente exigiría
varios.
• c) Conexión Principal y Conexión Secundaria.
• Existe una relación jerárquica entre el factor principal
y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario
consiste en la enunciación de nuevas reglas para el
caso de que no se den las circunstancias retenidas
en el factor principal. El Convenio de la Haya sobre
la Tutela de Menores utiliza como factor de conexión
la nacionalidad del menor y el lugar donde éste
estuviere su residencia, en los casos en que la
autoridad nacional no organice la tutela conforme a
su propia ley.
b) Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa.
En la conexión alternativa se emplean varios factores
con la particularidad de que la aplicación de uno solo de
ellos es suficiente para que se produzca un determinado
efecto jurídico. Por su parte, la conexión acumulativa
supone la presencia de un factor del cual se hace
depender la aplicación de varios Derechos materiales
para producir el efecto jurídico propuesto.
• a) El primero de ellos elude a la cuestión de
las Calificaciones.
• Este problema consiste en la determinación
de la ley competente para definir los términos
empleados por la norma. Toda regla de
Derecho es una formación léxica que hace
referencia a sucesos reales y a categorías
jurídicas, de donde resulta necesario definir y
precisar el sentido de los términos usados en
su construcción para alcanzar el objetivo que
dichos términos refieren.
• b) En segundo lugar encontramos el
problema que plantea la característica
negativa del supuesto de hecho: El Fraude a
la Ley.
• c) El tercer problema está representado por
las características negativas de la
consecuencia jurídica: El Orden Público
Internacional, institución que es capaz de
paralizar la voluntad de la norma orientada
hacia la aplicación del Derecho Extranjero.
Fuentes DIP Venezuela

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoNayelis Jaimes Garrido
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Yazmín Byz
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidadNelson Castro
 
Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoAlex Rodriguez
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNY
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYMapa conceptual de derecho de las obligaciones UNY
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYemmanuela1901
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civilAilin Urquizo
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTimoshenko Lopez
 
Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.IFD Maldonado
 
Evolucion del contrato
Evolucion del contratoEvolucion del contrato
Evolucion del contratoJESMAR LOPEZ
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfS05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionalesPaola Bolaños
 
El debido proceso y el procedimiento abreviado en
El debido proceso y el procedimiento abreviado enEl debido proceso y el procedimiento abreviado en
El debido proceso y el procedimiento abreviado enroberto3965
 
Mapa mental fuentes del dip
Mapa mental fuentes del dipMapa mental fuentes del dip
Mapa mental fuentes del dipAlejandro Mujica
 
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de AmparoLa Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de AmparoManuel Castillo
 

La actualidad más candente (20)

PRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORALPRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORAL
 
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
 
Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privado
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNY
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYMapa conceptual de derecho de las obligaciones UNY
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNY
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacional
 
Juicio de amparo
Juicio de amparoJuicio de amparo
Juicio de amparo
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.
 
Evolucion del contrato
Evolucion del contratoEvolucion del contrato
Evolucion del contrato
 
Nociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho InternacionalNociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho Internacional
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfS05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
 
El debido proceso y el procedimiento abreviado en
El debido proceso y el procedimiento abreviado enEl debido proceso y el procedimiento abreviado en
El debido proceso y el procedimiento abreviado en
 
Mapa mental fuentes del dip
Mapa mental fuentes del dipMapa mental fuentes del dip
Mapa mental fuentes del dip
 
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de AmparoLa Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
 

Similar a Fuentes DIP Venezuela

Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoelimar28
 
Internacional de carla.
Internacional de carla.Internacional de carla.
Internacional de carla.Carla350
 
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.Carla350
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadojose burgos
 
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdfDerecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdfOscar Teran
 
Fuentes del dip y cuestiones metodologica
Fuentes del dip y cuestiones metodologicaFuentes del dip y cuestiones metodologica
Fuentes del dip y cuestiones metodologicaCarlos Castillo
 
jonathan quiroa barrios internacional
jonathan quiroa barrios internacionaljonathan quiroa barrios internacional
jonathan quiroa barrios internacionalBYRONEMANUELQUIROABA
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoGustavo2796
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoGustavo2796
 
Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos
Presentacion  derecho internacional Ysabel Ramos Presentacion  derecho internacional Ysabel Ramos
Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos Isabel Maria
 
Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)IrianaG
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadofranklin escalona
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoLuis Urrieta
 

Similar a Fuentes DIP Venezuela (20)

Internacional
InternacionalInternacional
Internacional
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Internacional de carla.
Internacional de carla.Internacional de carla.
Internacional de carla.
 
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
Derecho Internacional Privado y su Codificacion.
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdfDerecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
 
Fuentes del dip y cuestiones metodologica
Fuentes del dip y cuestiones metodologicaFuentes del dip y cuestiones metodologica
Fuentes del dip y cuestiones metodologica
 
ENSAYO
ENSAYOENSAYO
ENSAYO
 
Dip2
Dip2Dip2
Dip2
 
El conflicto de leyes
El conflicto de leyes El conflicto de leyes
El conflicto de leyes
 
Dere.int.privado
Dere.int.privadoDere.int.privado
Dere.int.privado
 
jonathan quiroa barrios internacional
jonathan quiroa barrios internacionaljonathan quiroa barrios internacional
jonathan quiroa barrios internacional
 
La cuestión metodológica
La cuestión metodológicaLa cuestión metodológica
La cuestión metodológica
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos
Presentacion  derecho internacional Ysabel Ramos Presentacion  derecho internacional Ysabel Ramos
Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos
 
Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)
 
Trabajo dipr
Trabajo diprTrabajo dipr
Trabajo dipr
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 

Último

COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COMCOMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COMcespitiacardales
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdfFAUSTODANILOCRUZCAST
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdflauradbernals
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdfedwinmelgarschlink2
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfisrael garcia
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 

Último (10)

COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COMCOMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 

Fuentes DIP Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectora Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Ángel Escalona CI. 20.928.052 Sección: SAIA-A Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2015
  • 2. D.I. PUBLICO D.I. PRIVADO Sujeto: Estado y otras organizaciones. Sujeto: el particular=natural-jurídica. Fuentes: tratados internacionales (la ley interna es la norma supletoria). Fuentes: la ley interna (los tratados internacionales es la norma supletoria). Objeto: La Paz Mundial. Objeto: Paz particular- individual. Tribunales Competentes: Tribunales Internacionales. Tribunales Competentes: Tribunales Internos.
  • 3. Antes de dar inicio con la identificación de las fuentes del Derecho Internacional Privado, es necesario dar un breve concepto sobre las fuentes del derecho. se le atribuye a todo lo que contribuye o contribuyo a crear normas aplicables a un Estado de derecho, es decir, es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
  • 4.
  • 5. Es de destacar que: Venezuela ratifico el Código Bustamante en el año 1932 Y que en el año 1834 oficialmente se le da la denominación de Derecho Internacional Privado. Joseph Story (1834). a. Las Legislaciones Nacionales b. Los Tratados Internacionales c. Los Convenios Particulares a. La Costumbre b. Las Jurisprudencia Nacional o Internacional c. La Doctrina d. Principios Generales del Derecho Internacional Privado
  • 6. • a. Las Legislaciones Nacionales: El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. Por otro lado, en el caso del Derecho Internacional Privado las Leyes Nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, Código Civil, Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros. b. Los Tratados Internacionales: La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos”. c. Los Convenios Particulares: Acuerdo celebrado por escrito entre dos o mas Estados y regido por el Derecho Internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen, puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes. a. Las Legislaciones Nacionales. b. Los Tratados Internacionales. c. Los Convenios Particulares.
  • 7. • a. La Costumbre: No de cualquier conducta esta tiene que ser jurídica, que nace de las practicas reiteradas, uniformes, generales, publicas o notorias en una sociedad determinada, que se considera jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin necesidad de intervención del legislador. b. Las Jurisprudencia Nacional o Internacional: Las reiteradas interpretaciones que las normas jurídicas hacen los tribunales de justicias en sus resoluciones para cuestiones aun n o legisladas. c. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugiriendo soluciones para cuestiones aun no legisladas, la misma es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho. d. Principios Generales del Derecho Internacional Privado: • Tales principios son:  Lex rei sitae  Locus regit actum  Lex fori  Lex in Favori Negoci  Lex loci contratus a. La Costumbre. b. Las Jurisprudencia Nacional o Internacional. c. La Doctrina. d. Principios Generales del Derecho Internacional Privado.
  • 8. • Lex reí sitae: Significa ¨la ley del lugar donde los bienes estén situados¨. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de bienes dependerá, y variara según, la ubicación de estos para los propósitos del conflicto legislativo. Locus regit actum: La ley del país en que tiene lugar un acto determinado la forma del mismo. Lex fori: Significa ¨la ley de la nacionalidad del juez que conoce el asunto contencioso ¨. Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un elemento internacional o extranjero relevante, este debe preguntarse sobre cual es la normativa aplicable a dicho asunto. Lex in Favori Negoci: Las obligaciones convencionales se rige por el Derecho indicado por las partes. • Lex loci contratus: Significa ¨la ley del lugar del contrato¨, utilizada para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en la que se a celebrado. Lex reí sitae. Locus regit actum. Lex fori. Lex in Favori Negoci. Lex loci contratus.
  • 9. Articulo 1. Los supuestos de hecho relacionados com el ordenamento jurídico extrangero se regularan por las normas, de Derecho Internacional Publico sobre lá matéria em particular por los tratados vigentes em Venezuela; em su defecto, se aplicaran las normas de Derecho Internacional Privado
  • 10. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.
  • 11. • Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios: • El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. • Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.
  • 12. • La armonización y unificación progresiva del DIP, está constituida por tratados, y convenciones internacionales que son el producto de un arduo trabajo realizado por Organismos Internacionales de diversas Organizaciones Internacionales. Entre estos podemos señalar los siguientes: • La conferencia de LA HAYA de Derecho internacional Privado • La CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) • El UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) • El Congreso de Montevideo (Dar Trabajo) • La Convenciones Panamericanas (Código Bustamante) • Las CIDIP (conferencias interamericanas de Derecho internacional privado)
  • 13. • a) El Principio de Igualdad. • b) El Principio de Reciprocidad. • c) Básica territorialidad de las leyes. El Código Civil señala que “la ley obliga a todos los habitantes de la Republica, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna. • d) Personalidad de las normas sobre capacidad y estado. • e) Principio de los derechos adquiridos. El Código Civil está impregnado del respeto a los derechos adquiridos.
  • 14. • La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. • La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos: • • Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa. • • Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.
  • 15. Es de destacar: Y la existencia de factores de conexión ESTRUCTURA DE LA NORMA
  • 16. Segunda Clasificación: · Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero A.B. me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. · Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales. CLASES DE NORMA
  • 17. Es la condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la ley aplicable. Por ejemplo: la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al Status de la persona que cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la consecuencia Jurídica.
  • 18. • A.1. Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia. • A.2. Reales: • a) En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves. • b) En relación con los actos: lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso. • A.3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los contratos. • B.1. Factores que son hechos reales: lugar de la situación de un inmueble. • B.2. Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad, el domicilio. • B.3. Factores susceptibles de una u otra calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro territorio.
  • 19. • a) Conexión Única y Conexión Múltiple. • La primera supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material del supuesto. Por ejemplo: Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en juego los factores correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo, las formalidades, entre otros. A fin de simplificar las situaciones derivada de la complejidad de la conexión múltiple, se ha tratado de reducir a un solo factor lo que normalmente exigiría varios. • c) Conexión Principal y Conexión Secundaria. • Existe una relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. El Convenio de la Haya sobre la Tutela de Menores utiliza como factor de conexión la nacionalidad del menor y el lugar donde éste estuviere su residencia, en los casos en que la autoridad nacional no organice la tutela conforme a su propia ley. b) Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa. En la conexión alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Por su parte, la conexión acumulativa supone la presencia de un factor del cual se hace depender la aplicación de varios Derechos materiales para producir el efecto jurídico propuesto.
  • 20. • a) El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones. • Este problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los términos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica que hace referencia a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos términos refieren. • b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley. • c) El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero.