Los miembros de la familia Cribillero acuerdan adjudicar la cuota hereditaria correspondiente a su fallecido hermano David Rafael Cribillero Meza a sus tres hijas Liliana Nattaly, Silvana Mirella y Frescia Laura una vez que se complete la sucesión intestada de sus padres Francisco Cribillero Camacho y Paulina Meza Quinquilla de Cribillero. Las hijas aceptan este acuerdo y se comprometen a colaborar en el proceso sucesorio.
1. COMPROMISO DE ADJUDICAR CUOTA HEREDITARIA
Conste por el presente documento el COMPROMISO DE ADJUDICAR CUOTA
HEREDITARIA que acuerdan Doña Julia Cribillero Pucumucha, María del
Carmen Cribillero Meza, Fernando Francisco Cribillero Meza, Ángel
Guillermo Cribillero Meza, Ángel Guillermo Cribillero Meza, Jesús José
Cribillero Meza, Miguel Ángel Cribillero Meza, Jaime Daniel Cribillero
Meza, Raúl Luis Cribillero Meza, todos con domicilio en Marian Quimper
N° 980 Villa María del Triunfo; Herederos por representación Liliana Nattaly
Cribillero Rojas, Silvana Mirella Cribillero Rojas, Frescia Laura Cribillero
Rojas, con domicilio en………… Distrito de Villa El Salvador, Provincia y
Departamento de Lima, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los firmantes de este documento somos hijos de nuestros padres:
Don Francisco Cribillero Camacho y de Doña Paulina Meza Quinquillla
de Cribillero, quienes fallecieron el 12 de noviembre del 2009 y el 5 de
diciembre del 2020 respectivamente.
SEGUNDO: Los firmantes del presente documento, reconocen que Silvana
Mirella Cribillero Rojas, Frescia Laura Cribillero Rojas y Liliana Nattaly
Cribillero Rojas son hijas de nuestro finado hermano David Rafael Cribillero
Meza, por consiguiente tienen derecho a la herencia (cuota hereditaria )
que le corresponda a su padre.
TERCERO: Liliana Nattaly Criibllero Rojas, Silvana Mirella Cribillero Rojas y
Frescia Laura Cribillero Rojas, declaran conocer que actualmente ya existe
Sucesión Intestada de David Rafael Cribillero Meza Inscrita en el
Registro de Sucesiones Intestada de los Registros Públicos de Lima,
nombrándose herederas solamente a: Liliana Rojas Huaysara y Silvana Mirella
Cribillero Rojas.
CUARTO: Los firmantes se comprometen a adjudicar y/o otorgar la herencia
( cuota hereditaria) que le corresponda a David Rafael Cribillero Meza a
sus hijas ( Silvana Mirella, Liliana Nattally, Frescia Laura ) una vez que se
haga la Sucesión Intestada de nuestros padres Francisco Cribillero
Camacho y Doña Paulina Meza Quinquilla de Cribillero.
QUINTO: Liliana Nattaly , Silvana Mirella, Frescia Laura Cribillero Roias,
aceptan y están de acuerdo con todos los acuerdos del presente documento,
en ese sentido se comprometen a colaborar en el Proceso de Sucesión
Intestada de nuestros padres, de lo contrario asumirán todos perjuicios,
gastos y demora que ocasionen por sus actos.
En señal de conformidad y de manera libre y voluntaria firman el presente
documento, en la Ciudad de Lima, el día diez del mes de Enero del dos
mil veintitrés.
2. ………………………………… …………………………………
Julia Cribillero Pucumucha María del Carmen Cribillero Meza.
DNI N° 06215578 DNI N° 10525651
……………………………………. ……………………………………..
Fernando Francisco Cribillero Meza Ángel Guillermo Cribillero Meza.
DNI N° 09710858 DNI N° 08979314
………………………………… …………………………….
Miguel Ángel Cribillero Meza Raúl Luis Cribillero Meza.
DNI N° 09714004 DNI N° 10524029
……………………………………. ……………………………………
Jaime Daniel Cribillero Meza Jesús José Cribillero Meza.
DNI N° 10528831 DNI N° 43073359
…………………………………. …………………………………
Liliana Nattaly Cribillero Rojas Silvana Mirella Cribillero Rojas
DNI N° DNI N° 48309248
…………………………………..
Frescia Laura Cribillero Rojas.
DNI N° 46603068
=========================================================