El documento describe las funciones y competencias de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios son la unidad política primaria y gozan de autonomía en la gestión del desarrollo económico y social a nivel local. Entre las competencias municipales se encuentran la ordenación del territorio, la prestación de servicios públicos, la salud primaria, la educación y la cultura, así como la gestión ambiental y participación ciudadana.
2. Organización administrativa
Se trata de determinar que recurso y que actividades se
requieren para alcanzar los objetivos de la organización.
Luego se debe de diseñar la forma de combinarla en grupo
operativo, es decir, crear la estructura departamental de la
empresa.
Es crear una estructura; es diseñar el tipo de institución
que se desea; es agrupar, dividir el trabajo, especializar,
asignar tareas y recursos a personas específicas,
jerarquizar, normar la conducta mediante códigos y
reglamentos, que estipulan lo lícito o ilícito. Es también
establecer los conceptos de orden, clasificación,
simbolización, mnemotecnias y el análisis, valuación y
descripción de puestos.
3. Características
Es de carácter continuo, jamás se puede decir que ha
terminado, dado que la empresa y sus recursos están
sujetos a cambios constantes (Expansión, contracción,
nuevos productos).
Es un medio a través del cual se establece la mejor manera
de lograr los objetivos del grupo social.
Suministra los métodos para que se puedan desempeñar
las actividades eficientemente, con un mínimo de
esfuerzo.
Evita la lentitud e ineficiencia en las actividades,
reduciendo los costos e incrementando la productividad.
Reduce o elimina la duplicidad de esfuerzo, al delimitar
las funciones y responsabilidades.
4. La Teoría de la Organización
Una buena teoría es muy útil y práctica. La definimos
como una serie de conceptos y principios que describen
y explican el fenómeno de las organizaciones. Por ello,
han de ser aplicables a cualquier situación y momento.
Se desarrollan de dos formas:
1. Mediante la experiencia: observando los fenómenos,
reflexionando sobre ellos, y construyendo un marco.
2. Mediante la investigación: se analizan, planteando
una serie de hipótesis, contándolas y mejorándolas.
5. La Distribución del Poder en las
Organizaciones
Poder y liderazgo.
Desde el punto vista organizacional, el poder ha sido
considerado como un factor de importancia central.
Hoy se le reconoce una naturaleza intrínsecamente
relacional.
Para Weber es la posibilidad de conseguir que otra
persona haga lo que uno desea, incluso en contra de
su voluntad.
6. Para Buckley es el control o la influencia sobre las
acciones de otros para promover nuestras metas, sin el
consentimiento de aquéllos, contra su voluntad o sin su
comprensión.
Crozier dice que surge en una relación de intercambio y
negociación mutua en que hay que superar una
resistencia.
7. Poder y autoridad
Para Weber la autoridad es el poder legitimado, o sea,
es el poder socialmente reconocido como legítimo. La
legitimación de la autoridad sólo significa aceptación
social de la base que sustenta ese poder y no
necesariamente agrado. Tampoco hay una relación
necesaria entre legitimación del poder y la justicia con
que éste es utilizado.
8. Formas de legitimación de la autoridad, según Weber:
• Carismática: se basa en alguna cualidad sobrenatural de su
poseedor. Esta autoridad es profundamente afectiva, se
encuentra ligada a la persona que la encarna. Es indelegable.
• Tradicional: Se basa en el "siempre ha sido así", propio de la
tradición. Se acepta que una persona -tradicional- ejerza la
autoridad. Se puede delegar bajo las estrictas condiciones
establecidas por la costumbre.
• RRaacciioonnaall--lleeggaall:: se basa en un conjunto de reglas aceptadas. La
forma de legitimidad más corriente hoy es la creencia en la
legalidad. Es delegable dentro de los marcos del
procedimiento correspondiente.
9. El Municipio
Artículo 168 (CRBV). Los Municipios constituyen la
unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de esta Constitución y de la ley. La
autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
10. El Municipio en la Ordenación
del Territorio
¿Qué es el Municipio?
Es la unidad político-administrativa primaria y
socioterritorial básica de la organización de la nación
que posee autonomía de gestión en el desarrollo
económico y social del país, cuya finalidad es procurar
el bienestar social de la población, mejorar la calidad
de vida ambiental del entorno, promover proyectos
económicos para generar riqueza con redistribución
social y organizar de manera eficiente el territorio.
11. El Municipio es primario
porque:
Se encuentra cerca de los
ciudadanos.
Atiende directamente las
necesidades de las comunidades.
Asume el desarrollo en múltiples
dimensiones.
12. El Municipio es autónomo
porque:
Elige sus autoridades.
Tiene mecanismos democráticos.
Posee un ordenamiento jurídico.
Establece sus propios tributos.
Administra recursos financieros e invierte.
Presta servicios básicos.
Promueve proyectos de desarrollo.
Controla el uso de la tierra.
13. Al ser expresión de la soberanía popular, el
Municipio rige los supremos intereses
vecinales y comunitarios y considera la
participación social.
Mecanismos de Participación Ciudadana
14. ¿Quién ejerce el poder local?
El Alcalde
El Concejo Municipal
Los Consejos Comunales
Las organizaciones sociales
Las asambleas de ciudadanos
Los ciudadanos
15. Funciones del Municipio
Planificación
Dirección
Organización
Ejecución
Control
Coordinación
El cumplimiento de estas funciones implica capacidad diligencial y
técnica, compromiso con los intereses de la vida local, la participación
social, procesos de coordinación interinstitucional, disponer de
recursos financieros de planes de desarrollo socioeconómicos y planes
de ordenación del territorio y gestión ambiental.
16. Competencias del Municipio
Artículo 178 (CRBV). Son de la competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le asigne esta Constitución y las leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la aplicación de la política referente a la
materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en
general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
17. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;
vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento
ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil.
18. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección
a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera
edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de
la persona con discapacidad al desarrollo comunitario,
actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de
prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico,
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
19. Artículo 56 (LOPPM). Son competencias propias del
Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la
vida local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la
República y las leyes nacionales les confieran en todo lo
relativo a la vida local, en especial, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la
promoción de la participación ciudadana y, en general, el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en
las áreas siguientes:
20. a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el
patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las
plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la
arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte
público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado
con los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento
ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y
domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y
tratamiento de residuos.
21. e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y
a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de
integración familiar de las personas con discapacidad al
desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones
culturales y deportivas; los servicios de prevención y
protección, vigilancia y control de los bienes; y otras
actividades relacionadas.
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico;
de alumbrado público, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios,
servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
22. g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia
contra la mujer y la familia, la prevención y protección
vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a
la legislación nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la
administración pública municipal y el estatuto de la
función pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le
atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes nacionales y estadales.
23. En la Ordenación del Territorio
Asignación de usos de la tierra en ámbitos urbanos y
rurales.
Promoción y localización de actividades económicas
claves.
Cobertura de equipamiento de servicios e
infraestructuras.
24. En la Gestión Ambiental
Participa en la administración de recursos naturales.
Prevención de riesgos naturales.
Garantizar la permanencia de las áreas protegidas.
Proveer servicios ambientales.
Estimular procesos de educación ambiental y
participación ciudadana.