1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS ORDENANZAS
Participación ciudadana y gestión local
Participante:
Ana Romano C.I 18.656.191
Sección: SAIAF
Prof. Abog. Nathaly Gozaine
JULIO 2017
2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS ORDENANZAS
AUTOR: Ana Romano
AÑO: 2017
RESUMEN
Las ordenanzas son competencias del Municipio para mantener un equilibrio entre
el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales
que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de
los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a
la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida
de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad. Algunas de
esas áreas son: Ordenación territorial y urbanística, Patrimonio histórico, Vivienda de
interés social, Turismo local, parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de
recreación, Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, Vialidad urbana, Circulación
y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, Servicios
de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial,
en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
Palabras claves: Municipio, Gobierno, Comunidad
3. INDICE
Pág
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………. i
CAPÍTULO I………………………………………………………………………...…....5
ANTECEDENTES ………………………………………………………………………5
EL COMIENZO DE LAS ORDENANZAS ……………………………………………5
LAS ORDENANZAS EN VENEZUELA ……………………………………………...6
CAPÍTULO II …………………………………………………………………………….7
DEFINICIÓN…………………………………………………………………………..….7
LAS ORDENANZAS ……………………………………………………………………7
CLASIFICACION DE LAS ORDENANZAS………………………………………….8
CAPÍTULO III…………………………………………………………………………..10
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LAS ORDENANZAS……………………….10
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………..12
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………13
4. INTRODUCCIÓN
Las ordenanzas comienzan a existir como normas legales para regular a la
sociedad en ámbitos específicos, pero la sociedad realiza cambios en el territorio
donde habita, incluso su nombre como tal ya que las conocemos como
ordenanzas municipales.
En tal sentido se estudiara a fondo en la presente investigación el concepto
de ordenanzas que son el resultado de un denotado esfuerzo de unificación y
articulación coherente de las normas que rigen la vida local de un municipio; los
cuales tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus autoridades, para
gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar e invertir sus
ingresos dentro de los límites constitucionales y legales.
También será objeto de estudio el ámbito jurídico de las ordenanzas ya que
al hablar de normas estas formas parten de regulaciones y aplicaciones jurídicas.
De tal manera que la presente investigación estará conformada por tres capítulos
denotándose de la siguiente manera:
CAPÍTULO I, Antecedentes.
CAPITULO II, Las ordenanzas.
CAPITULO III Fundamentación jurídica de las ordenanzas.
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CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
EL COMIENZO DE LAS ORDENANZAS
La normativa jurídica municipal tienen su origen a partir de los primeros
años del siglo XI en el fuero donde se regulaba la vida local, así como las
obligaciones y derechos de los habitantes de la ciudad y el término objeto del
mismo, habitualmente su otorgamiento o confirmación procedía del Rey o señor.
Los ayuntamientos conocieron de forma más amplia en el siglo XVI un
proceso de renovación de sus normas constitucionales con la aparición de las
ordenanzas y son la cúspide de la evolución de las formas medievales del
derecho local al contrario que en el caso de los fueros, estas constituían una
legislación emitida casi siempre por el mismo municipio y surgiendo sobre el
núcleo inicial de un acuerdo del municipio o de una carta real o señorial.
Estas ordenanzas recibían el título de la ciudad o villa a que hacían
referencia y en ocasiones villas y tierra presentándose siempre en forma
articulada, su fin era la reglamentación de aspectos determinados de la
organización: los métodos de designación de los municipios, gestión del
patrimonio concejil, de los mercados y abastos de los oficios, incluso en
ocasiones especiales del orden, de la limpieza y otros servicios propios de las
ciudades.
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LAS ORDENANZAS EN VENEZUELA
La Constitución de 1909 estableció que los estados se dividirían en
municipios. Después de allí la división político territorial del país se representa en
estados, municipios y parroquias; Entendiendo al municipio como una persona
jurídica de existencia necesaria que gozando de autonomía integral, constituye un
gobierno local para la defensa del vecino, el cuidado de convivencia en paz y el
desarrollo de ese núcleo humano a través de políticas públicas que mejoren la
calidad de vida.
Es por ello que la función legislativa del municipio se encuentra a cargo del
Concejo Municipal, donde se producen entre otros, unos instrumentos normativos
que reciben el nombre de Ordenanzas; Siendo una de sus atribuciones
principales establecidas en la constitución de 1999 que establece lo siguiente: la
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;
arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
En la actualidad estos municipios lo conforman un poder legislativo
anteriormente descrito conformado por concejales y un poder ejecutivo que le
corresponde a un Alcalde ambos son elegidos por el pueblo.
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CAPITULO II
LAS ORDENANZAS
DEFINICIÓN
Se puede decir que las ordenanzas son normas legales de aplicación
jurídica que se establecen en un municipio en pro del bienestar de los habitantes,
por su parte la Ley Orgánica del poder público municipal en su Artículo 5
establece que las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y
funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta
Ley y en las leyes estadales.
Algunos autores las definen las ordenanzas de la siguiente manera:
Según Horacio Rosatti, define a las ordenanzas como una Ley local que
establece disposiciones de carácter general sobre temas de competencia
municipal, y así puede regular una situación por primera vez o reformar,
suspender, derogar o abrogar una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.
Por su parte, Manuel María Diez, en su tratado indica que, “Podrá definirse
a la Ordenanza diciendo que es el conjunto de preceptos dictados para el buen
gobierno de una ciudad o comunidad… La ordenanza tiene siempre normas
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generales… las entidades descentralizadas territorialmente dictan ordenanzas
administrativas que eran en realidad, verdaderas leyes,...”
Juan Francisco Linares, en su obra “Derecho Administrativo”, conceptualiza
a las ordenanzas como “leyes materiales dictadas por ciertos órganos
administrativos que disponen de algún grado de autoridad”.
CLASIFICACION DE LAS ORDENANZAS
Las Ordenanzas han sido clasificadas, tomando en consideración la
materia regulada: Administración, Impositivas y sobre Servicios Públicos
Municipales.
Las Ordenanzas sobre Administración:
Son las referidas a la Organización de las estructuras organizativas, a la
Organización del personal y el funcionamiento de la Administración Pública y son
las siguientes: Contraloría, Hacienda, Legislación, Licitaciones, Pensiones y
Jubilaciones de Personal, Administración.
Las Ordenanzas Impositivas:
Son aquellas en las que se establecen los impuestos o tasas que deben
cancelar los contribuyentes municipales, y son los siguientes: Hacienda, Apuestas
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Lícitas, Construcciones, Espectáculos Públicos, Patentes, Inmuebles Urbanos,
Propiedad Inmobiliaria, Propaganda y Publicidad Comercial.
Las Ordenanzas Sobre Servicios Públicos Municipales:
Son aquellas que regulan las materias o la prestación de los Servicios
Públicos, y estas son: Urbanismo, Aseo Urbano, Policía Municipal, Cementerios,
Mercado y Transporte.
En el territorio venezolano se encuentran algunas ordenanzas
anteriormente descritas pudiéndose nombrar algunas de ellas:
Ordenanza de Transparencia Ciudadana y Acceso a la Información Pública
del Municipio Baruta.
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Municipio Chacao.
Ordenanza de servicio de transporte, tránsito y circulación del Municipio
Iribarren.
Ordenanza sobre rotura de calzadas y aceras en áreas urbanas del
Municipio Iribarren.
Ordenanza sobre expendio de bebidas alcohólicas del Municipio Iribarren.
Ordenanza sobre expendio de bebidas alcohólicas del Municipio José Félix
Rivas.
Ordenanzas sobre tasas y servicios administrativos del Municipio José
Félix Rivas.
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CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LAS ORDENANZAS
Partiendo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal podemos decir
que las Ordenanzas tienen el carácter de Leyes Obligatorias para todos, en todo
el ámbito territorial del correspondiente Municipio; sirven para establecer normas
de aplicación general, sobre materia de competencia municipal, tales como Aseo
Urbano, Ejidos, Hacienda, Catastro, Espectáculos Públicos y otras áreas.
En el Ordenamiento Constitucional Venezolano, dada la consagración de
la autonomía del Municipio, que implica la libre gestión en materia de su
competencia (Art. 175 CNRBV), donde establece que la función legislativa de los
municipios le corresponde al concejo municipal.
Es por ello que las Ordenanzas establecidas en los Municipios, son las
“Leyes Locales” por excelencia, ya que mediante ellas es que la Autoridad
Municipal estatuye con carácter general a través de un procedimiento específico
de formación de las leyes locales, sobre las materias propias de la vida local.
Sobre este carácter de Leyes Locales de las Ordenanzas Municipales, la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa al decir que las
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“Ordenanzas tiene el carácter de Leyes, puesto que se los da originariamente la
Constitución Nacional y la misma del Estado, al erigir las municipalidades en
poder y atribuyéndoles el ejercicio de una parte del Poder Público.
A las Ordenanzas Municipales se le aplican todos los principios
jurisprudenciales y por estar sujetas a la Constitución Nacional, pueden ser
susceptibles de impugnación por vía del Recurso de Inconstitucionalidad, única
forma de revisión de las mismas por otra autoridad distinta de la propia Cámara
Municipal que las dictó; también se dictan Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones
Municipales los cuales pueden ser atacados por ilegalidad, de conformidad con el
Art. 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-
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CONCLUSIÓN
Las ordenanzas juegan un papel fundamental en los Municipios a tal punto
que comúnmente se les conoce como ordenanzas municipales que de acuerdo al
trabajo realizado podemos decir que estás tienen autonomía y aplicación jurídica
y que incluso se encuentra indicado en la Carta Magna.
Encontrándose también establecidas en la ley orgánica del poder público
municipal la cual tiene por objeto desarrollar los principios de autonomía,
organización, funcionamiento, administración y control, en los municipios para el
efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios
de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la
corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a
las comunidades y grupos vecinales organizados.
Estas ordenanzas también tienen atribuciones como: Ordenación territorial
y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local, Vialidad urbana,
Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales, Servicios de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos
públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales, entre otros; Siendo estas atribuciones relevantes en el
desenvolvimiento de la sociedad para así poder sobre llevar las necesidades que
se presenten en el ámbito municipal.
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BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999
Horacio Rosatti, Tratado de Derecho Municipal, Tº1, Pág. 217-218, 2006.
Juan Francisco Linares Derecho administrativo. Publicado por Editorial
Astrea de A. y R. Depalma, 1986
Manuel María Diez Tratado Derecho Administrativo. Tomo 1. 1977.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2005