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EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO-
ADMINISTRATIVO:
O SEA, EL
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
Principio de legalidad
(reforzado: “vinculación positiva” de la AP al Derecho)
103 CE: las AAPP actúan siempre con sometimiento
pleno a la Ley y al ordenamiento jurídico
 actuación admva. sólo en ejercicio de competencias
legalmente atribuidas (140, 141 LRJSP)
 actuación admva. solo a través del procedimiento
establecido (105.c CE)
 invalidez de actos admvos. contrarios al
ordenamiento jurídico (47, 48 LPACAP)
 control judicial pleno de la actuación admva. (24 y
106.1 CE, 2 LJ)
 responsabilidad -patrimonial- por la actuación
admva. ilegal (106.2 CE, 32 ss. LRJSP)
Sistema de fuentes (formales) del Derecho
Ǝ c. 100.000
normas de
todo tipo en
vigor, de las
cuales c.
67.000 son
autonómicas.
Desde 1980,
las Cortes
Generales
han aprobado
c. 1400 leyes.
CE78
Ley… y
normas con
rango de Ley
Reglamento
-Ley Orgánica (art. 81 CE)
-Ley ordinaria (especiales…)
-Decreto-Ley (art. 86 CE)
-Decreto Legislativo (arts.
82-85 CE)
- Tratados internacionales
- Derecho originario UE
(TUE/TFUE)
- EA (LO+procedimientos esp.)
Derecho (administrativo) y UE
 Homogeneización (europeización) del Dº administrativo:
40% de las leyes en Alemania y Francia
trasponen Derecho UE, 15% en el UK
 Principios de primacía y efecto directo
 Contratación pública, defensa de la competencia, protección
ambiental...
 Los jueces nacionales inaplican leyes contrarias al
Derecho UE: son los jueces “naturales” del Derecho UE
 Responsabilidad por incumplimiento: 258 TFUE, 135
CE78, 8 y D.Ad.2ª LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria &
RD 515/2013, de 5 de julio, de criterios y procedimiento para
determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento
del Derecho UE; 32.5 LRJSP
ej. de "transposición" de Directiva
UE a Derecho interno en el ámbito
"administrativo general" (para el
que la UE carece de
competencias formales)
Ley (CAAr) 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
… sigue el ej. de “diálogo" del
Dº autonómico con el estatal y
con el eurounidense…
Articulación “Dº Eº vs Dº CCAA”: el
principio de competencia
 ⱻ/ jerarquía entre normas estatales y autonómicas: ⱻ competencia
 Competencia = función (legislación, desarrollo legislativo, ejecución)
ejercida sobre una materia (ej.: aguas, transporte, educación,
sanidad…etc): C =ʃ M
 Problema 1: significado y alcance de cada materia (y submaterias!), a
resolver x TC caso a caso
 Clases de competencias (149.1 CE y EEAA)
 Exclusivas (Eº/legislación y ejecución)
 ej. 149.1.18º: expropiación forzosa
 Compartidas (Eº/bases  CCAA/desarrollo y ejecución):
 ej. 149.1.18º: régimen jurídico AAPP
 Problema 2: indefinición de “lo básico”, a resolver x TC caso a caso
 Ejecutivas (Eº/legislación CCAA/ejecución)
Funcionan en Aragón en régimen de Concejo
abierto:
a) Los municipios de menos de 40 habitantes y
aquellos que tradicionalmente hayan venido
funcionando con este singular régimen de
gobierno y administración. A estos efectos
se entenderá que existe tradición cuando el
municipio se viniera rigiendo por este
régimen con antelación a 1985.
b) Aquellos otros municipios en los que sus
circunstancias peculiares lo hagan
aconsejable, y así se acredite y resuelva en
el procedimiento correspondiente.
c) Las entidades locales menores que cuenten
con una población inferior a 40 habitantes.
Art. 3 Ley (aragonesa) 9/2009, de 22 de diciembre,
reguladora de los CONCEJOS ABIERTOS
Art. 29 LRBRL
1. Funcionan en Concejo Abierto:
a. Los municipios que tradicional y
voluntariamente cuenten con ese singular
régimen de gobierno y administración.
b. Aquellos otros en los que por su localización
geográfica, la mejor gestión de los intereses
municipales u otras circunstancias lo hagan
aconsejable.
4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las
corporaciones de municipios < 100 residentes
podrán convocar a sus vecinos a Concejo
Abierto para decisiones de especial
trascendencia para el municipio. Si así lo
hicieren deberán someterse obligatoriamente al
criterio de la Asamblea vecinal constituida al
efecto.
Los municipios que con anterioridad venían
obligados por Ley en función del número de
residentes a funcionar en Concejo Abierto,
podrán continuar con ese régimen especial de
gobierno y administración si tras la sesión
constitutiva de la Corporación, convocada la
Asamblea Vecinal, así lo acordaran por
unanimidad los 3 miembros electos y la mayoría
de los vecinos.
ej. de desarrollo de legislación
básica estatal ex 149.1.18 CE
(régimen local) y STC 210/2014, de
18 de diciembre
Principios de prevalencia y supletoriedad (149.3 CE)
 Prevalencia: el DºEº prevalecerá, en caso de conflicto, sobre el
DºCA en todo lo que no sea de competencia exclusiva autonómica
(regla de conflicto poco práctica: una aplicación estricta del
principio de competencia enerva este principio)
SsTC 102 y 204/2016, 1/2017: prevalencia de la ley básica Eº la Administración
autonómica debe inaplicar la ley CA cuando ésta deviene contraria a aquélla
(poder que solo debería corresponder a los tribunales).
Supuestos: ley CA compatible con ley estatal básica en origen, posteriormente modificada, dejando “a
contrapié” a la ley CA; ley CA promulgada en ausencia de ley básica estatal pero posterior promulgación
de ley estatal dejando “ a contrapié” a la ley CA; ley CA incompatible con la Ley estatal básica e idéntica
a leyes de otras CCAA análogas.
 Supletoriedad: el Dº estatal será, en todo caso, supletorio del
Derecho autonómico (técnica para colmar lagunas): solo funciona en
el escenario de las competencias compartidas
 SsTC 118/1996 (Ley de transportes terrestres’1986) y 61/1997 (Ley del Suelo’1990): ley CA (o
no-ley CA) / supletoriedad de la ley Eº: Eº no puede legislar supletoriamente de manera
preventiva).
El Decreto-Ley
 Legislación delegada de urgencia
 “Extraordinaria y urgente necesidad” (TC valora)
 Vetos: “afectación” a instituciones básicas del Eº,
derechos y libertades ciudadanas (Título I), régimen
CCAA, Dº electoral general.
 Ej. RDl 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para la modernización de la AP y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
 Convalidación y/o tramitación como Ley
 DDLL estatales… y autonómicos!!
El Decreto legislativo
 Legislación delegada recepticia
 Ley de bases: “texto articulado”
Ej. RDlgs 339/1990, de 2 de marzo, texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (tras
una intensa reforma de 2014 hoy ya es TR,
RDlgs 6/2015, de 30 de octubre)
 Habilitación legislativa: “texto refundido”
Ej. RDlgs 5/2015, de 30 de octubre, TR Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público
 disposiciones ultra vires: control x jurisdicción
contencioso-admva. (1.1 in fine LJ98)
El Reglamento: concepto
 "Disposición administrativa de carácter general" y rango inferior a la
ley (9.3, 97 y 103 CE), vinculante desde su publicación (128 y 37
LPACAP), con vocación de inserción en el ordenamiento jurídico.
 Características (distinción de actos admvos. “con destinatario
general”, de cara a su impugnación y efectos):
 Imperatividad y carácter vinculante
 abstracción y generalidad del contenido
 Indeterminación de los destinatarios
 función de integración normativa (limitadamente, de innovación)
 vigencia indefinida, aplicación sucesiva y constante
Ejs.: Oferta de Empleo Público: reglamento (STS de 18 de marzo de 2019); instrumentos de
planeamiento urbanístico: reglamento; Relaciones de Puestos de Trabajo: acto (STS de 5 de
febrero de 2014); bases de la convocatoria de procesos selectivos de empleo público: acto
(STS 16 enero de 2012); bases reguladoras para la concesión de subvenciones: acto (STS
de 30 de noviembre de 2017); etc.
Titulares de la potestad reglamentaria
 Gobierno (97 CE) y AAPP (106.1 CE)
 Según su ámbito territorial:
 ámbito estatal: Consejo de Ministros y Ministros (4,
5 y 23 LGob)
 ámbito autonómico: Consejos de gobierno y
Consejeros autonómicos (leg. CCAA)
 ámbito local: municipios y provincias (4.1.a, 22.2
d) y 33.2 b) LRBRL)
 algunas administraciones institucionales (CNMC,
CNMV…).
Jerarquía ley/reglamento
 Regla general: principio de jerarquía (reserva de Ley), desarrollo
de las leyes (reglamentos ejecutivos), 128.2 y 47.2 LPACAP
 Colaboración Ley/reglamento:
 Remisión/habilitación normativa: la Ley remite al reglamento
para que complete o detalle sus disposiciones (ej. 13 EBEP)
 Deslegalización: la Ley habilita al reglamento para regular
materias hasta ese momento contenidas ("congeladas") en
Leyes
 Infracción de este principio  nulidad del reglamento
 Ejs.: STS de 3 de junio de 2019 (51.2 del RD 1073/2017 de modificación del
Reglamento General de Desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía
administrativa); STS de 12 de junio de 2019 (46.8 del RD 1071/2017 de
modificación del Reglamento General de Recaudación); STS de 12 de marzo de
2019 (40 del anexo X del Plan Hidrológico del Segura, anulado por someter a
autorización los usos privativos de agua < 7000 m3, contra lo previsto por el 54.2 de
la Ley de Aguas, que solo exige esa autorización en el caso de “acuíferos
sobreexplotados”)
Jerarquía entre reglamentos
ningún reglamento puede vulnerar los
preceptos de otro superior jerárquico
(128.2 LPACAP)
23.3 LGob.: Reales Decretos Órdenes
Ministeriales Resoluciones Dirs. Grales.
44 Ley aragonesa 2/2009
Otros: circulares, instrucciones internas: vinculan a
los órganos administrativos (SsTS de 30 de julio de 2013,
31 de enero de 2018, 9 de julio de 2018, 19 de diciembre de 2018:
según contenido y características)
Principio de inderogabilidad singular (37
LPACAP)
Procedimiento de elaboración
 No existe un procedimiento común, hay que acudir a
distintas normas en función del titular de la potestad
reglamentaria
 Ámbito estatal: 26 LGob
 Ámbito autonómico: leg. CCAA (en Aragón, 42 ss. Ley
2/2009)
 Ámbito local: 49 LRBRL
 Principios comunes: 128-133 LPACAP
 Trámites comunes:
 Información pública y audiencia a los interesados
 Publicación en Boletín Oficial
Impugnación judicial
 reglamentos contrarios a la Ley/ordenamiento
jurídico nulos de pleno derecho (47.2 LPACAP)
 Recursos:
 Directo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa
(112.3 LPACAP y 26 LJ)
 Indirecto, recurso contra un acto administrativo de
aplicación, fundado en la nulidad del reglamento (26 LJ)
 Directo (puntual) del Dlgs (TA/TR), por exceso en el
ejercicio de la delegación legislativa (1.1 in fine LJ)
Jurisprudencia contencioso-administrativa
… del TS (Dº estatal y UE) y de los TTSSJJ (Dº autonómico:
art. 86.3.2º inciso LJ)
“… no creación del TS (sino) reelaboración … con materiales de diferente procedencia (estudios doctrinales,
sentencias propias y de instancia, alegaciones de litigantes), indagando en las estructuras lógicas subyacentes en el
ordenamiento, en los sistemas de valores que conviven en conflicto dentro de la sociedad…"
 “bastante” vinculante: si se infringe y el caso reviste interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (88.2 a, b, d,
e, f; 88.3.a, b LJ), habilita el recurso de casación.
 interpretación de Dº estatal/UE (i) contradictoria con la de otros órganos
jurisdiccionales o (ii) potencialmente gravemente dañosa para el interés
general;
 interpretación de una ley potencialmente inconstitucional sin haber
planteado cuestión de inconstitucionalidad;
 interpretación aparentemente errónea de jurisprudencia TC/TJUE;
ausencia de jurisprudencia;
 desmarque deliberado de la jurisprudencia existente (por errónea)
Ej.: jurisprudencia sobre el impuesto municipal “de plusvalía”
STS de 9 de julio de 2018
STS de 12 de febrero de 2019
El leading case, o
landmark decision,
o sentencia
“madre”
Una sentencia
“hija”, que aplica
la jurisprudencia
“madre”
Otras fuentes
 Principios generales del Dº (administrativo)
 Ej: legalidad, proporcionalidad, favor libertatis, pro actione,
conservación de los actos, confianza legítima, buena
administración… no regresión, precaución…
SsTS de 30 de abril de 2012, 11 de julio de 2014, 3 y 20 de noviembre de 2015: “… los principios de
transparencia y buena administración exigen de las autoridades que motiven sus decisiones y que acrediten
que se adoptan con objetividad y de forma congruente con los fines de interés público que justifican la
actuación administrativa, tomando en consideración todas aquellas circunstancias que conforman la realidad
fáctica y jurídica subyacente…”
 Costumbre
 Ej: concejo abierto, aprovechamientos comunales…
 Precedente administrativo: prácticas y decisiones
reiteradas de las AAPP en la interpretación y
aplicación de las normas:
 No vinculante, pero art. 35.1.c) LPACAP necesaria
motivación para apartarse del precedente
Normas técnicas
 Documentos que contienen especificaciones técnicas basadas
en los resultados de la experiencia y del desarrollo
tecnológico. Fruto del consenso entre todas las partes
interesadas (AP y fabricantes, consumidores, laboratorios,
centros de investigación): autorregulación
 vinculantes en ciertos ámbitos (seguridad industrial o laboral).
 Elaboradas por un Organismo de Normalización
reconocido. España: AENOR (Asociación Española de
Normalización y Certificación) www.aenor.es.

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TEMA 1.2 FUENTES de derecho administrativo

  • 2. Principio de legalidad (reforzado: “vinculación positiva” de la AP al Derecho) 103 CE: las AAPP actúan siempre con sometimiento pleno a la Ley y al ordenamiento jurídico  actuación admva. sólo en ejercicio de competencias legalmente atribuidas (140, 141 LRJSP)  actuación admva. solo a través del procedimiento establecido (105.c CE)  invalidez de actos admvos. contrarios al ordenamiento jurídico (47, 48 LPACAP)  control judicial pleno de la actuación admva. (24 y 106.1 CE, 2 LJ)  responsabilidad -patrimonial- por la actuación admva. ilegal (106.2 CE, 32 ss. LRJSP)
  • 3. Sistema de fuentes (formales) del Derecho Ǝ c. 100.000 normas de todo tipo en vigor, de las cuales c. 67.000 son autonómicas. Desde 1980, las Cortes Generales han aprobado c. 1400 leyes. CE78 Ley… y normas con rango de Ley Reglamento -Ley Orgánica (art. 81 CE) -Ley ordinaria (especiales…) -Decreto-Ley (art. 86 CE) -Decreto Legislativo (arts. 82-85 CE) - Tratados internacionales - Derecho originario UE (TUE/TFUE) - EA (LO+procedimientos esp.)
  • 4. Derecho (administrativo) y UE  Homogeneización (europeización) del Dº administrativo: 40% de las leyes en Alemania y Francia trasponen Derecho UE, 15% en el UK  Principios de primacía y efecto directo  Contratación pública, defensa de la competencia, protección ambiental...  Los jueces nacionales inaplican leyes contrarias al Derecho UE: son los jueces “naturales” del Derecho UE  Responsabilidad por incumplimiento: 258 TFUE, 135 CE78, 8 y D.Ad.2ª LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria & RD 515/2013, de 5 de julio, de criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho UE; 32.5 LRJSP
  • 5. ej. de "transposición" de Directiva UE a Derecho interno en el ámbito "administrativo general" (para el que la UE carece de competencias formales)
  • 6. Ley (CAAr) 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa … sigue el ej. de “diálogo" del Dº autonómico con el estatal y con el eurounidense…
  • 7. Articulación “Dº Eº vs Dº CCAA”: el principio de competencia  ⱻ/ jerarquía entre normas estatales y autonómicas: ⱻ competencia  Competencia = función (legislación, desarrollo legislativo, ejecución) ejercida sobre una materia (ej.: aguas, transporte, educación, sanidad…etc): C =ʃ M  Problema 1: significado y alcance de cada materia (y submaterias!), a resolver x TC caso a caso  Clases de competencias (149.1 CE y EEAA)  Exclusivas (Eº/legislación y ejecución)  ej. 149.1.18º: expropiación forzosa  Compartidas (Eº/bases  CCAA/desarrollo y ejecución):  ej. 149.1.18º: régimen jurídico AAPP  Problema 2: indefinición de “lo básico”, a resolver x TC caso a caso  Ejecutivas (Eº/legislación CCAA/ejecución)
  • 8. Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto: a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985. b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente. c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes. Art. 3 Ley (aragonesa) 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los CONCEJOS ABIERTOS Art. 29 LRBRL 1. Funcionan en Concejo Abierto: a. Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. b. Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. 4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios < 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los 3 miembros electos y la mayoría de los vecinos. ej. de desarrollo de legislación básica estatal ex 149.1.18 CE (régimen local) y STC 210/2014, de 18 de diciembre
  • 9. Principios de prevalencia y supletoriedad (149.3 CE)  Prevalencia: el DºEº prevalecerá, en caso de conflicto, sobre el DºCA en todo lo que no sea de competencia exclusiva autonómica (regla de conflicto poco práctica: una aplicación estricta del principio de competencia enerva este principio) SsTC 102 y 204/2016, 1/2017: prevalencia de la ley básica Eº la Administración autonómica debe inaplicar la ley CA cuando ésta deviene contraria a aquélla (poder que solo debería corresponder a los tribunales). Supuestos: ley CA compatible con ley estatal básica en origen, posteriormente modificada, dejando “a contrapié” a la ley CA; ley CA promulgada en ausencia de ley básica estatal pero posterior promulgación de ley estatal dejando “ a contrapié” a la ley CA; ley CA incompatible con la Ley estatal básica e idéntica a leyes de otras CCAA análogas.  Supletoriedad: el Dº estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho autonómico (técnica para colmar lagunas): solo funciona en el escenario de las competencias compartidas  SsTC 118/1996 (Ley de transportes terrestres’1986) y 61/1997 (Ley del Suelo’1990): ley CA (o no-ley CA) / supletoriedad de la ley Eº: Eº no puede legislar supletoriamente de manera preventiva).
  • 10. El Decreto-Ley  Legislación delegada de urgencia  “Extraordinaria y urgente necesidad” (TC valora)  Vetos: “afectación” a instituciones básicas del Eº, derechos y libertades ciudadanas (Título I), régimen CCAA, Dº electoral general.  Ej. RDl 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la AP y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  Convalidación y/o tramitación como Ley  DDLL estatales… y autonómicos!!
  • 11. El Decreto legislativo  Legislación delegada recepticia  Ley de bases: “texto articulado” Ej. RDlgs 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (tras una intensa reforma de 2014 hoy ya es TR, RDlgs 6/2015, de 30 de octubre)  Habilitación legislativa: “texto refundido” Ej. RDlgs 5/2015, de 30 de octubre, TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público  disposiciones ultra vires: control x jurisdicción contencioso-admva. (1.1 in fine LJ98)
  • 12. El Reglamento: concepto  "Disposición administrativa de carácter general" y rango inferior a la ley (9.3, 97 y 103 CE), vinculante desde su publicación (128 y 37 LPACAP), con vocación de inserción en el ordenamiento jurídico.  Características (distinción de actos admvos. “con destinatario general”, de cara a su impugnación y efectos):  Imperatividad y carácter vinculante  abstracción y generalidad del contenido  Indeterminación de los destinatarios  función de integración normativa (limitadamente, de innovación)  vigencia indefinida, aplicación sucesiva y constante Ejs.: Oferta de Empleo Público: reglamento (STS de 18 de marzo de 2019); instrumentos de planeamiento urbanístico: reglamento; Relaciones de Puestos de Trabajo: acto (STS de 5 de febrero de 2014); bases de la convocatoria de procesos selectivos de empleo público: acto (STS 16 enero de 2012); bases reguladoras para la concesión de subvenciones: acto (STS de 30 de noviembre de 2017); etc.
  • 13. Titulares de la potestad reglamentaria  Gobierno (97 CE) y AAPP (106.1 CE)  Según su ámbito territorial:  ámbito estatal: Consejo de Ministros y Ministros (4, 5 y 23 LGob)  ámbito autonómico: Consejos de gobierno y Consejeros autonómicos (leg. CCAA)  ámbito local: municipios y provincias (4.1.a, 22.2 d) y 33.2 b) LRBRL)  algunas administraciones institucionales (CNMC, CNMV…).
  • 14. Jerarquía ley/reglamento  Regla general: principio de jerarquía (reserva de Ley), desarrollo de las leyes (reglamentos ejecutivos), 128.2 y 47.2 LPACAP  Colaboración Ley/reglamento:  Remisión/habilitación normativa: la Ley remite al reglamento para que complete o detalle sus disposiciones (ej. 13 EBEP)  Deslegalización: la Ley habilita al reglamento para regular materias hasta ese momento contenidas ("congeladas") en Leyes  Infracción de este principio  nulidad del reglamento  Ejs.: STS de 3 de junio de 2019 (51.2 del RD 1073/2017 de modificación del Reglamento General de Desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa); STS de 12 de junio de 2019 (46.8 del RD 1071/2017 de modificación del Reglamento General de Recaudación); STS de 12 de marzo de 2019 (40 del anexo X del Plan Hidrológico del Segura, anulado por someter a autorización los usos privativos de agua < 7000 m3, contra lo previsto por el 54.2 de la Ley de Aguas, que solo exige esa autorización en el caso de “acuíferos sobreexplotados”)
  • 15. Jerarquía entre reglamentos ningún reglamento puede vulnerar los preceptos de otro superior jerárquico (128.2 LPACAP) 23.3 LGob.: Reales Decretos Órdenes Ministeriales Resoluciones Dirs. Grales. 44 Ley aragonesa 2/2009 Otros: circulares, instrucciones internas: vinculan a los órganos administrativos (SsTS de 30 de julio de 2013, 31 de enero de 2018, 9 de julio de 2018, 19 de diciembre de 2018: según contenido y características) Principio de inderogabilidad singular (37 LPACAP)
  • 16. Procedimiento de elaboración  No existe un procedimiento común, hay que acudir a distintas normas en función del titular de la potestad reglamentaria  Ámbito estatal: 26 LGob  Ámbito autonómico: leg. CCAA (en Aragón, 42 ss. Ley 2/2009)  Ámbito local: 49 LRBRL  Principios comunes: 128-133 LPACAP  Trámites comunes:  Información pública y audiencia a los interesados  Publicación en Boletín Oficial
  • 17. Impugnación judicial  reglamentos contrarios a la Ley/ordenamiento jurídico nulos de pleno derecho (47.2 LPACAP)  Recursos:  Directo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa (112.3 LPACAP y 26 LJ)  Indirecto, recurso contra un acto administrativo de aplicación, fundado en la nulidad del reglamento (26 LJ)  Directo (puntual) del Dlgs (TA/TR), por exceso en el ejercicio de la delegación legislativa (1.1 in fine LJ)
  • 18. Jurisprudencia contencioso-administrativa … del TS (Dº estatal y UE) y de los TTSSJJ (Dº autonómico: art. 86.3.2º inciso LJ) “… no creación del TS (sino) reelaboración … con materiales de diferente procedencia (estudios doctrinales, sentencias propias y de instancia, alegaciones de litigantes), indagando en las estructuras lógicas subyacentes en el ordenamiento, en los sistemas de valores que conviven en conflicto dentro de la sociedad…"  “bastante” vinculante: si se infringe y el caso reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (88.2 a, b, d, e, f; 88.3.a, b LJ), habilita el recurso de casación.  interpretación de Dº estatal/UE (i) contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales o (ii) potencialmente gravemente dañosa para el interés general;  interpretación de una ley potencialmente inconstitucional sin haber planteado cuestión de inconstitucionalidad;  interpretación aparentemente errónea de jurisprudencia TC/TJUE; ausencia de jurisprudencia;  desmarque deliberado de la jurisprudencia existente (por errónea)
  • 19. Ej.: jurisprudencia sobre el impuesto municipal “de plusvalía” STS de 9 de julio de 2018 STS de 12 de febrero de 2019 El leading case, o landmark decision, o sentencia “madre” Una sentencia “hija”, que aplica la jurisprudencia “madre”
  • 20. Otras fuentes  Principios generales del Dº (administrativo)  Ej: legalidad, proporcionalidad, favor libertatis, pro actione, conservación de los actos, confianza legítima, buena administración… no regresión, precaución… SsTS de 30 de abril de 2012, 11 de julio de 2014, 3 y 20 de noviembre de 2015: “… los principios de transparencia y buena administración exigen de las autoridades que motiven sus decisiones y que acrediten que se adoptan con objetividad y de forma congruente con los fines de interés público que justifican la actuación administrativa, tomando en consideración todas aquellas circunstancias que conforman la realidad fáctica y jurídica subyacente…”  Costumbre  Ej: concejo abierto, aprovechamientos comunales…  Precedente administrativo: prácticas y decisiones reiteradas de las AAPP en la interpretación y aplicación de las normas:  No vinculante, pero art. 35.1.c) LPACAP necesaria motivación para apartarse del precedente
  • 21. Normas técnicas  Documentos que contienen especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico. Fruto del consenso entre todas las partes interesadas (AP y fabricantes, consumidores, laboratorios, centros de investigación): autorregulación  vinculantes en ciertos ámbitos (seguridad industrial o laboral).  Elaboradas por un Organismo de Normalización reconocido. España: AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) www.aenor.es.