1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL
CUSCO
Facultad de derecho y ciencias políticas
Escuela profesional de derecho
REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR EN EL SECTOR
PRIVADO
• Asignatura: METODOS Y TECNICAS DE ESTUDIO UNIVERSITARIO
• Docente: Mg. Nils MARQUEZ BLAS.
Alumnos:
PREJO SALAZAR, Miller José
RIGUELME LARREA, Camelia
SALAS TICONA, Gabriel
ORTEGA VEGA, Gledy
VELEZ LONASCO, Liz
MOSQUIPA FLORES, Shante Puerto Maldonado – Perú
Agosto 2022
2. INTRODUCCION
El régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728
fue concebido para el sector privado de la Constitución Política
de 1993, y esto obedece a la razón que se intentó dotar de un
concepto dinámico a los procesos de contratación con la
consecuente mejora salarial, así pues se buscó flexibilizar los
procesos de contratación, incluyendo la posibilidad de ceses
colectivos.
3. -Por incremento de
Actividad
-Por Necesidad de
Mercado
-Por Reconversión
Empresarial
- Contrato
Ocasional
-Contrato de
Suplencia
-Contrato de
Emergencia
-Por Obra
Determinada o
Servicio Específico
-Contrato
Intermitente
-Contrato de
Temporada
REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR EN EL SECTOR PRIVADO
SEGUN
DECRETO LEGISLATIVO N°728; tiene por finalidad propiciar las
competencias de los trabajadores para consolidar su
desempeño laboral incidiendo en los Contratos formales,
derechos y beneficios laborales.
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO A PLAZO
INDETERMINADO
CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD O
PLAZO FIJO
CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL
son
Utilizados para labores de
naturaleza permanente y
continua, tiene una
duración indeterminada,
pudiéndose celebrar de
manera escrita o verbal.
no
No es obligatorio su
registro ante el
Ministerio de Trabajo y
promoción del Empleo
clases
Por Naturaleza
Temporal
Por Naturaleza
Accidental
Por Obra y
Servicio
son
Contratos cuyos
trabajadores deben
cumplir una jornada
inferior a 4 horas
diarias.
Perciben una
remuneración menor a
la mínima vital.
8. Feriado del 6 de agosto: ¿Debo
recibir un pago adicional si trabajo
ese día? El Gobierno publicó en el diario
oficial El Peruano la Ley N ° 31530,
que establece como feriado
nacional el 6 de agosto en
conmemoración de la Batalla de
Junín. La disposición alcanza a
trabajadores de los sectores
público y privado.
En ese sentido, los trabajadores
tienen derecho a descansar ese
día y que se les remunere de
manera normal, como en un
feriado habitual del calendario.
https://elperuano.pe/noticia/176088-feriado-del-6-de-agosto-debo-recibir-un-pago-adicional-si-trabajo-ese-dia