CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Procedimientos administrativos en la LOTTT
1. Sección: SAIA: E
Materia: Derecho Procesal Laboral
Participante:
Arlenis Mendoza
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Procedimientos Administrativos
Derecho Laboral
Barquisimeto, Abril de 2015
2. 1. Reenganche y Pago de salarios caídos.
2. Autorización de Despido Traslado o Desmejoras.
3. Reclamo
PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 522 LOTTT
Principio de legalidad, 137 y 141 CRBV
Debido Proceso y Derecho a la defensa, 49 CRBV
Principio de proporcionalidad, 12 LOPA y 19 LCC
Principio de Oficialidad de la Instrucción, 53 de la LOPA
FUENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 5
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabadores y Trabajadoras
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Código de Procedimientos Civiles
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
3. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero o inamovilidad laboral,
trasladarlo o modificar sus condiciones laborales deberá dentro de los 30 días siguientes a la falta cometida, solicitar
una autorización ante el Inspector del trabajo mediante el siguiente procedimiento:
Dirigir escrito
ante el Inspector
con los datos del
solicitante y el
trabajador
El inspector notificara al
trabajador para que comparezca
al segundo día hábil siguiente y
de contestación y exhortara las
partes a la conciliación. La no
comparecencia se entenderá
como desistimiento.
3 días
8 días
De no lograrse la
conciliación se abrirá
una articulación, 3 días
para promover
pruebas y 5 para
evacuarlas.
Terminada la etapa
probatoria las partes
tendrán dos días
hábiles para presentar
conclusiones.
10 días
El Inspector
considerando los
alegatos de las partes
deberá emitir su
decisión. Esta decisión
no tendrá apelación.
Ver 239 RLOT
4. Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado o
desmejorado podrá dentro de los 30 días siguientes interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación
jurídica infringida, el pago de los salarios y beneficios dejados de perseguir, de la siguiente forma:
El trabajador deberá
presentar un escrito con
todos sus datos
personales y de su
trabajo y acompañarlo
con su documentación .
El inspector examinara su denuncia y
se pronunciará sobre su
admisibilidad. Si se demostrare la
inamovibilidad o fuero y la presunción
de la relación laboral, ordenara el
reenganche, con el pago
correspondiente
El funcionario se trasladara
acompañado con el trabajador
hasta el lugar de trabajo y
notificara al patrono de la orden
del Inspector para que proceda
con el reenganche y su
restitución.
2 días
El patrono podrá presentar los
alegatos y documentos
pertinentes. Deberá realizarse
una investigación en el lugar de
trabajo para determinar la
verdad. La ausencia o negativa
del patrono a comparecer en el
acto dará como validas las
declaraciones del trabajador.
Si el patrono impiden o obstaculizan la
ejecución de la orden del Funcionario, este
podrá acudir a la fuerza publica. Si esto
persistiere podrán ser puestos a orden del
Ministerio Publico
Si durante el acto no se pudiese comprobar la
existencia de la relación de trabajo alegada, se
abrirá una articulación probatoria y se suspenderá
el procedimiento de reenganche
8 Dias
3 días para promoción y 5 para
evacuación de pruebas.
Durante los 8 días siguientes el
Inspector decidirá sobre el
Reenganche o restitución.
Esta decisión será
irrecurrible en sede
administrativa. Art. 239
RLOT
En caso de reenganche la
certificación del cumplimiento
efectivo de la orden de
reenganche será fundamental
para la admisión de un
recurso contencioso
administrativo de nulidad. .
5. El trabajador o grupo de
trabajadores podrán
introducir reclamos sobre
condiciones de trabajo por
ante la Inspectoría
3 días
La inspectoría del trabajo
notificara al patrono para
que comparezca a una
audiencia de reclamo al 2do
día hábil siguiente
La audiencia de reclamo será en forma
oral privada y presidida por un
Funcionario del Trabajo, con la
asistencia obligatoria de las partes o
sus representantes
Si el patrono o su
representante no asiste se
presumirá la admisión de
hechos alegados por el
trabajador
En la audiencia el funcionario
deberá mediar y conciliar
posiciones, si fuere positiva
se dará por concluido el
reclamo. Homologando el
acuerdo
Si no fuere posible la
conciliación, el Patrono
deberá consignar en los 5
días siguientes, escrito de
contestación al reclamo.