El procedimiento administrativo para tramitar la solicitud de reenganche y restitución de derechos previsto en el artículo 425 de la LOTTT, así como el procedimiento para tramitar la solicitud de autorización de despido de trabajadores amparados con fuero sindical o de los trabajadores mientras se discute una convención colectiva previsto en el artículo 422 de la LOTTT.
2. Fuero sindical
esto quiere decir
No se puede despedir, trasladar o
desmejorar sin que previamente exista
una justa causa debidamente calificada,
en este caso por el inspector del trabajo
Es una garantía que otorga el estado en
protección, para hacer valer los derechos
de los trabajadores mediante el
reconocimiento de la inamovilidad
3. Artículo 422.
LOTTT
• 1. Debe dirigir un escrito al inspector del
trabajo indicando las causas.
2. En los Treinta días hábiles siguientes, el
Inspector debe notificar al Trabajador.
3. Al segundo día hábil después de la
notificación el trabajador y el patrono deben
comparecen ante la fiscalía.
4. El trabajador da contestación a la
solicitud, donde deberá establecer los
alegatos y llamar a las partes a una
conciliación
5. De no lograrse la conciliación se abrirá
una articulación para promover pruebas y
su evacuación de ocho días hábiles
6. Terminada la etapa probatoria las partes
tendrán dos días hábiles para presentar sus
conclusiones
7. Terminado el Lapso el Inspector del
Trabajo tendrá un lapso máximo de diez
días hábiles para dictar su decisión
En el momento que un patrono
intente despedir por causa
justificada a un trabajador
investido o investida de fuero
sindical o ser trasladarlo de su
puesto de trabajo o en caso de
modificar sus condiciones
laborales, deberá solicitar la
autorización correspondiente al
Inspector del Trabajo y los
siguientes pasos:
4. La ley venezolana le concede,
permite al trabajador a que sus
alegatos por haber sido despedido,
trasladado o desmejorado en sus
condiciones laborales, ya que está
amparado por inamovilidad laboral o
fuero sindical, y posee de un lapso
de 30 días continuos, para
ampararse ante la Insectoría del
Trabajo correspondiente
5. Artículo 425 LOTTT
- El trabajador presentará un escrito con la razón de su solicitud con la
documentación necesaria
- El Inspector del Trabajo examinará la denuncia en dos días hábiles siguientes a su
presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos
- Un funcionario del trabajo se trasladará con el trabajador despido, al lugar
notificara al patrono que proceda al reenganche, los salarios caídos y beneficios
dejados de percibir.
- El patrono los alegatos y documentos pertinentes para su defensa, prueba
que considere procedente
- Si existe desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida, serán puestos a la orden del
Ministerio Público
- La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la
promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación
-Terminado este lapso el Inspector del Trabajo decidirá sobre el reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.
- La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche amparado de
fuero o inamovilidad laboral será inapelable