Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estado social y constitucional de derecho
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Título: Consideraciones sobre el estado social y constitucional de derecho: y sobre sus limitaciones desde una te
respetuosa de las competencias del legislador democrático
Resumen: La presente memoria tiene como objeto central analizar algunas de las consecuencias normativas que, a n
constitucional, se deducen de la asunción del denominado Estado Social y Constitucional de Derecho. Par
de un capítulo introductorio, el capítulo II describe algunos de los presupuestos que conformaron el Esta
Derecho en las postrimerías del siglo XVIII, con el fin que los capítulos III y IV puedan dar cuenta de la tra
que en los siglos siguientes experimentó esta configuración inicial. Así, en estos capítulos se describen,
respectivamente, los procesos que llevaron a la socialización y constitucionalización del Derecho. Junto c
los capítulos III y IV se analizan algunas de las consecuencias constitucionales que supone la consolidació
modelo del Estado Social y Constitucional de Derecho, como son la aparición de derechos sociales y de p
surgimiento de derechos colectivos y de bienestar, la adopción de mandatos o cláusulas de estado social
vinculante de la Constitución y el desarrollo de un procedimiento establecido para la garantía jurisdiccion
Constitución, entre otros. Adicionalmente, en el capítulo V se analiza una de las cuestiones que ha gener
discusión en relación a las consecuencias normativas del paradigma del Estado Constitucional de Derecho
referida a los alcances del rol que debe ejercer el TC en el control de constitucionalidad de la ley. Dado q
de esta memoria se constata que la asunción Estado Social y Constitucional de Derecho ha traído apareja
pérdida de relevancia del legislador democrático dentro del sistema de fuentes y que ello significa costos
no sólo desde un punto de vista político, sino que también para la pretensión de formalización del Derec
sugieren distintos acomodos institucionales que permitan algún nivel de complementariedad entre los pr
del Estado Social y Constitucional de Derecho y la regla de mayoría