El documento resume el derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y otras entidades públicas. Regula sectores como el presupuesto, la tributación, la administración del patrimonio estatal, el crédito público y la moneda. Mantiene una estrecha relación con el derecho constitucional, administrativo, procesal y penal. Se considera al derecho tributario como una rama del derecho financiero.
Derecho Financiero: Definición, Relaciones con otras Ramos y Autonomía
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
DERECHO FINANCIERO
Elaborado por:
Almao Mogollón Mary Isabel
C.I 21.726.538
Sección: SaiaD
Prof. Ramírez Emily
Barquisimeto, septiembre de 2018
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Derecho Financiero
El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir,
ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus
fines. Es por ello, que no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un
conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tienen en común el que se refieren a las
diversas actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero.
De esta manera, regula varios sectores: la regulación jurídica del presupuesto, que es un
instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos,
determinando las respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera; las
relaciones de la tributación, que integran el derecho Tributario; la regulación jurídica de la
administración del patrimonio del Estado o gestión patrimonial, aun cuando para muchos esto no
integra el derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la
actividad privada de los ente públicos; la regulación legal del crédito público, constituida por
aquellas normas jurídicas que disciplinan las relaciones que surgen entre el Estado y
prestamistas; el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda.
En otro sentido, el Derecho Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las
ciencias jurídicas y entre ellas tenemos: la relación con el Derecho Constitucional, ya que asume
una importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que corresponde a
cada rama del poder público en la actividad financiera.
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Asimismo, el Derecho Administrativo, y la relación existente con el antes mencionado, es que
ambos regulan, organizan y ejecutan actividades de la administración pública, cumple objetivos
para satisfacer necesidades de particulares, cumpliendo un orden general a través de leyes y del
organismo constitucional.
Consecuentemente, el Derecho Procesal, se caracteriza por regular el ordenamiento de la
actividad financiera, de los tributos, que en un momento se convertirán en ingresos para el
Estado, el otro, regula y sanciona de manera obligatoria el cumplimiento de esas actividades
generadora de impuestos, el cual se rige al cumplimiento y pago de los mismos.
Progresivamente, el Derecho Penal, tiene relación que puede darse a través del
incumplimiento de las leyes y normas financieras y su correspondiente sanción y pena,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el
control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la
aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de
un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual.
No obstante, se dice que existe una relación entre el derecho financiero y el derecho
tributario, el primero comprende las normas que regulan la actuación del estado en todo lo
relativo a la obtención de recursos y el segundo regula las relaciones que se generan con esa
actividad y éste estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para invertir en el
gasto público.
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Se puede decir que, el derecho tributario es una rama del derecho financiero y comprende el
estudio de la regulación de la actividad del estado destinado a la obtención de recursos, a través
de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a gasto público de acuerdo a su
capacidad contributiva.
Por otra parte, cuando se aborda el tema de autonomía de una disciplina científica no significa
que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores
para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el
derecho financiero y es una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en
ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía:
El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho
aspecto no es otro que la actividad financiera.
El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones
homogéneas.
El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de
sus normas que viene dado por criterios de justicia material.
Cabe destacar que, dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene
autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho
financiero, es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica, pero no se considera que
tenga autonomía científica. En cuanto a la ciencia jurídica, no es otra cosa que una cierta
independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho.
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De igual manera, la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos, conforman
un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y estudiadas en el
seno de una rama especializada. Dicha actividad, es compleja e incluye aspectos políticos,
económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del
último, el derecho financiero.