1. DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
LEONARDO MENDOZA
CI: 26487592
SECCIÓN: SAIA A
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2018.
2. Nociones
Generales
El derecho administrativo corresponde a
aquella rama del derecho público que está
destinado a regular el funcionamiento y
organización de los diversos órganos o servicios
que estructuran a la función ejecutiva del
Estado .
Jurisdicción, como
función que tienen
determinados órganos
del estado para resolver
conflictos de
trascendencia jurídica
mediante
determinaciones
obligatorias para las
partes y susceptibles de
ejecución.
ELEMENTOS:
Que el derecho
administrativo está
relacionado con la
organización de la
función ejecutiva;
Que tiene por objeto
satisfacer las
necesidades públicas;
El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y
sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar
un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la
decisión judicial.
3. CARACTERES
Es un derecho
original. Significa que el
Derecho administrativo
tiene normas propias e
independientes .
Instrumentalidad: No
se trata de un derecho
finalista en sí mismo.
Unidad: Regula la
conducta de las
personas que
intervienen en el
proceso, de todas ellas,
el imputado o
procesado, el Ministerio
Publico, la defensa y el
mismo juez.
Autonomía: Mirado
desde el punto de vista
científico y práctico es
una rama autónoma
del Derecho.
Interno: Las normas
procesales rigen la
actividad encaminada
a la aplicación del
Derecho Penal sobre
conductas punibles
realizadas dentro del
territorio nacional o
espacios sobre los
cuales los tribunales
venezolanos tienen
jurisdicción.
4. FUNCIONES
Es de interpretación
restrictiva. Esto se traduce en
dos aspectos: Primero, que por
ser el Derecho administrativo un
derecho especial, no se aplica
por analogía;
Es formal. Se manifiesta en el
artículo 7 de la Constitución, al
señalar que los órganos del
Estado deben actuar en la forma
que prescriba la ley
Potestad Jurisdiccional. Facultad
para resolver conflictos surgidos
entre los órganos de la
administración y los administrados,
cumpliendo el Estado un doble
rol; de parte y de juez.
5. EL DERECHO PROCESAL PENAL SE RELACIONA CON LAS
SIGUIENTES DISCIPLINAS:
DERECHO
CONSTITUCIONAL
DERECHO PENALDERECHO
ADMINISTRATIVO:
DERECHO
PROCESAL CIVIL
PENITENCIARIOCRIMINOLOGÍA
6. El proceso es una secuencia
de actos que se desenvuelve
progresivamente con el fin de
resolver mediante un juicio a la
autoridad un conflicto sometido
a su decisión
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PROCESALES
1. Juicio Previo y Debido Proceso:
2. Ejercicio de la Jurisdicción:
3. Participación Ciudadana:
4. Autonomía e Independencia de los Jueces
5. Autoridad del Juez o Jueza
6. Obligación de Decidir
7. Juez o Jueza Natural
8. La presunción de inocencia:
9. Afirmación de la Libertad:
10. Respeto a la Dignidad
Humana:
11. Titularidad de la
Acción Penal:
12. Defensa e igualdad
entre las partes:
13. Finalidad del Proceso:
14. La Oralidad
15. Publicidad:
16. Inmediación:
17. Concentración
18. Contradicción:
19. Control de la Constitucionalidad:
20. Persecución:
21. Cosa Juzgada 22. Apreciación de las Pruebas 23. Protección de las víctimas
SON LAS SIGUIENTES: