2. La CIDH
Es el órgano principal de la OEA encargada
de proteger y promover los Derechos
Humanos en América Latina
Cumple su mandato conjuntamente con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
establecido por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3. Requiere a los Estados que tomen “medidas
cautelares" específicas para evitar daños
graves e irreparables a los Derechos
Humanos en casos urgentes.
Somete casos a la jurisdicción de la Corte
Interamericana y comparece ante la Corte en
dichos litigios
4. PETICIONES
Trámite inicial y procedimiento de
admisibilidad
Petición a la
CIDH
Lograr el acceso a la atención integral de
forma universal, mediante la admisibilidad
del caso y solicitud de Medidas
Cautelares para las víctimas del caso, en
lo que se resuelve.
5. Noviembre, 2001: Se pide una audiencia
al Ministro de Salud (Dr. Mario Bolaños)
para tratar tres puntos importantes:
• El reglamento de la Ley,
• La unidad de Atención Integral.
• La
situación
de
Tratamiento
Antirretroviral en forma universal.
No se obtiene respuesta.
6 meses, se agotó el Ministerio de Salud.
Se procede a demandar al Presidente de la
República.
6. 20 Agosto, 2002:
4 Personas Demandantes, el Abogado y la
Directora del Programa Nacional, se reúnen
con el Presidente de la República (Alfonso
Portillo), llegándose a varios acuerdos:
• Compra de medicamentos de emergencia para
lo cual el Gobierno destinará inicialmente
Q500,000 para cubrir el tratamiento de 250
personas a Diciembre 2002.
• La aprobación del Reglamento de la Ley
General de SIDA
• Una política de Estado que garantice la
atención integral, Tratamiento universal para el
año 2003, lo cual se quedó pendiente.
7. Registro de petición y acuse
de recibo (Artículos 26 y 29
del Reglamento de la CIDH)
9. 25 Agosto, 2003:
Se eleva el Caso ante la Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos en Washington.
Se solicitan medidas cautelares
para que el Estado de Guatemala
de tratamiento a las personas
víctimas del caso mientras se
resuelve el fondo del mismo.
10. 25 de Marzo, 2004:
Incidencia pública ante el Congreso de la
República
y
la
Corte
de
Constitucionalidad.
Reunión
con los delegados de la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
en
Guatemala
con
el
Secretario, Sr. Santiago Cantón en la cual
se expone la gravedad de la situación de
las personas que no cuentan con
tratamiento teniendo ya 2 muertes,
víctimas del caso.
11. 31 de Mayo, 2004: El presidente de COPREDEH
convoca a audiencia con el Presidente de la
República para tratar el asunto de la Ampliación
de medidas cautelares. El Vicepresidente de la
República, la Ministra de Finanzas, el Ministro de
Salud, el Secretario de SEGEPLAN, la Directora
del Programa Nacional del SIDA, y dos personas
peticionarias del caso.
En el mes de junio del 2,004: Audiencia con el
Presidente Oscar Berger, los Ministros de Salud,
Economía y Finanzas, el Presidente de la
COPREDEH y la Directora del Programa Nacional
del SIDA, Secretario de SEGEPLAN, el abogado
y dos personas co-peticionarias del caso.
12. octubre, 2004:
Momento histórico en Guatemala, 369
personas con VIH se adhieren a la
demanda
contra
el
Estado
de
Guatemala.
16 de octubre, 2004:
Reunión con el Vice-Presidente de la
República, el Ministro de Salud, la
Directora del Programa Nacional del
SIDA y dos personas co-peticionarias
del caso.
13. 27 de octubre, 2004: audiencia con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, las
medidas cautelares. Dejan 15 días de plazo al
Estado para notificar oficialmente a las personas
beneficiadas con dichas medidas.
19 de noviembre: se deroga el Decreto 9-2003, que
limitaba el acceso a medicamentos genéricos.
23 de noviembre, 2,004: se presentó la Política de
Estado de las ITS y la respuesta a la epidemia
del SIDA, al Gabinete Presidencial, en donde el
Presidente de la República se compromete
hacerla pública el 1 de diciembre a sugerencia
de la Ministra de Educación.
14. 1 de diciembre, 2004: en conferencia
de prensa el Presidente de la
república Lic. Oscar Berger lanza la
Política Pública de las ITS y de la
respuesta a la epidemia del SIDA.
Si no hay acceso universal, dicha
demanda se elevará a la Corte
Interamericana en donde el Estado
de Guatemala recibe una condena
por violar los derechos humanos de
las personas con VIH.
16. Reúne requisitos
Transmisión al Estado de
partes pertinentes y
solicitud de información
sobre admisibilidad, por 2
meses prorrogables hasta 3
meses (Artículo 30.3)
Traslado de la
respuesta
del
Estado
al
peticionario
21. 16 de Marzo, 2005
La Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos examina el proceso en
su 122 período ordinario de
sesiones y aprueba el informe de
admisibilidad No.32/05, otorga un
plazo de dos meses para presentar
las
observaciones
adicionales
sobre el fondo del caso.
22. • 1 de Diciembre 2005 Se
publica en el Diario Oficial la
Política Pública de ITS/VIH/SIDA.
• Sin
ninguna
presupuesto.
asignación
de
23. No reúne requisitos
Si no reúne todos los
requisitos: Solicitud de
información al
peticionario (Artículos
26.2 y 29.1.b)
Respuesta
peticionario
27. • Octubre 2006 : La CIDH concede
audiencia para conocer mayor
información del caso, invitan a 2
personas víctimas del mismo, sin
embargo luego de los diversos
trámites y agotar todos los recursos
para solicitar la visa, la misma es
denegada por ser personas con VIH.
28. CASOS
Procedimiento sobre el fondo
Alegatos de
peticionarios
sobre el fondo
(2 meses)
(Art. 38.1)
Registro y
apertura del
caso (Art. 37
Notificación
a las partes y
propuesta de
solución amistosa
Traslado al
Estado para
observaciones
(2 meses)
29. Convocatoria a
audiencia
(Arts. 38.3 y
62.1)
Traslado al
Estado para
observaciones
(2 meses)
Traslado a los
peticionarios
Solicitud de
información
adicional por
escrito
Decisión
sobre el
fondo
(Art. 43)
30. • Junio 2007 La Comisión a través de
CEJIL solicita la actualización de los datos
de las víctimas del caso y del contexto de
la epidemia en Guatemala.
• No estrategias de Prevención, así como
la falta de acceso a medicamentos en 20
departamentos
de
Guatemala
y
enfatizando que no se han hecho
efectivas las medidas cautelares de las
personas víctimas del caso.
31. • Abril 2008 Se envió de nuevo información a
CEJIL y este a la CIDH en donde se
documenta el fondo del caso para continuar el
proceso.
• Junio 2,008: El Estado presenta cartas del
hospital de Coatepeque y de la Clínica de la
Fundación Marco Antonio.
• Co-peticionarios y víctimas
del
caso
responden con argumentos e información
reciente acerca de las víctimas del caso y
solicitan el informe de fondo por cuarta vez.
32. Procedimiento de solución amistosa֠
Propuesta de
solución amistosa, 1
mes a ambas partes
(Arts. 41 y 38.2
Respuesta
afirmativa
sobre
solución
amistosa
Silencio o
negativa a
solución
amistosa.
Continuación del
procedimiento
sobre el fondo
Procedimiento
de solución
amistosa
(Art. 41)
Se logra
solución.
Informe
sobre
solución
amistosa
(Art. 41.5)
No se logra
solución.
Prosigue el
trámite de la
petición o caso
(Art. 41.6)
֠
Artículo 41.1: La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa
propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicable.
֠
Artículo 38.2: Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen
interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento.
33. Decisión sobre el fondo y sometimiento del
caso a la Corte Interamericana
Decisión
sobre el
fondo (Art.
43)
Informe sobre el fondo
en que CIDH establece
violaciones y formula
recomendaciones
Traslado al Estado con
plazo para responder
(Art. 43.2 –
generalmente 2
meses)
Notificación al peticionario
de la adopción del informe
de fondo y consulta de su
posición sobre
sometimiento del caso a la
Corte IDH (Art. 43.3 – 1
mes)
Respuesta del
Estado
34. Sometimiento del
caso a la Corte IDH.
Decisión fundada
(Art. 44.1)
Respuesta
del Estado
Notificación al
peticionario y
víctima del
sometimiento del
caso a la Corte
IDH (Art. 71)
Estado no toma
medidas para
cumplir
recomendaciones
Decisión fundada de
no someter caso (Art.
44.1) o el Estado no
aceptó la jurisdicción
de la Corte
Aprobación
Informe
definitivo (Art.
45.2)
37. Decisión sobre
el fondo (Art.
43)
Informe sobre el
fondo de un
caso en el cual
no se constata
violación o que
la misma fue
reparada (Art.
43.1)
Traslado a las
partes (Art.
43.1)
Publicación del
informe (Art. 43.1)
38. • 2009 Se envió de nuevo información a
CEJIL y este a la CIDH en donde se
documenta el fondo del caso para continuar el
proceso. Se realizó una entrevista con las
víctimas del caso sin que hasta el momento
haya una respuesta del Estado y de la CIDH.
• Se solicita el informe de fondo por quinta vez.
• Situación actual: 9 personas víctimas del caso
han fallecido sin que al Estado y a la CIDH les
importe.