Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Información
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUY (IUTY)
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACION (PNFA)
Autores:
Camacho, Juana. Exp. 32358
Millano, Betzi. Exp. 2151
Oropeza, Wilmarys. Exp. 32326
Vallejo, Nataly. Exp. 32252
Docente:
Yolier Prieto
Junio, 2014
2. TÍTULO VII
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Capítulo I
Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 60. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnología
(CONICIT), fué creado por la Ley del 13 de Julio de 1967 y sustituido por la
Ley del 29 de Noviembre de 1984 publicada en la Gaceta Oficial N° 3.481 y
hoy es nombrado Fondo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación
(FONACIT).
Artículo 61. Este Fondo es el encargado de los procesos financieros de los
programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a
travez de los recuros asignados
Artículo 62. Entre las atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación está proponer y fijar procedimientos para asignar recursos para
proyectos a nivel nacional conforme a los criterios y lineamientos financieros
diseñando metodologias y mecanismos de adjudicacion de los recursos al
igual que realizar seguimiento y control, coordinando las actividades de los
entes adcritos de conformidad con las politicas que formule el ministerio.
3. Artículo 63. El domicilio para la realización del FONACIT, es la ciudad de
Caracas, creando dependencias para realizar las actividades en cualquier
lugar del territorio nacional y del extranjero.
Artículo 64. Su patrimonio está constituido por bienes, derechos y
obligaciones. Al igual que los bienes provenientes de la donaciones y
producto de su operaciones con la ejecusión de sus actividades y los
servicios que preste, asi como otros ingresos que se les asigne por leyes
especiales.
Artículo 65. FONACIT estará conformado por un directorio y tantas
dependencias administrativas como se requieran. Su estructura y normas de
funcionamiento serán establecidos por el Reglamento interno del fondo.
Artículo 66. El Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa,
integrado por el Presidente y un Gerente General, los cuales pueden durar 3
años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente.
4. Artículo 67. Entre las atribuciones del directorio de FONACIT, se tiene: ejercer
la dirección de acuerdo a las políticas impartidas para aprobar el plan
operativo. Definir las estrategias y programas de promoción de sus
actividades en cualquier región del país. Autorizar la celebracion de contratos
en los que participe el fondo para cumplir sus objetivos. Decidir sobre la
organizacion y funcionamiento de las unidades y organos internos. Designar
y remover los gerentes y jefes de las diferentes unidades operativas. Aprobar
la memoria y cuenta de FONACIT. Aprobar la memoria y cuenta, informe
anual de actividades que debe presentar, así como definir los reglamentos
internos.
Artículo 68. Son atribuciones del Presidente: Ejercer la dirección y
administración del Fondo de acuerdo a las disposiciones de la ley. Convocar
y presidir las sesiones del directorio . Ejercer la representación de FONACIT,
organizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que fije
el directorio, así como informar sobre el desarrollo de los planes operativos.
Artículo 69. Algunas de las atribuciones del Gerente General son: Dirigir,
coordinar, supervisar y controlar de acuerdo a las instrucciones del
presidente, suplir las faltas temporales del presidente y colaborar con éste en
la realización de los informes, supervisar al personal.
5. IMPORTANCIA DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN
La Ciencia, la Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la plataforma de
lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los pueblos y su
importancia radica en y consolidar Sistemas de Ciencia en diseño de estructuras de apoyo,
entre las cuales resulta de vital su regulación a través de un marco normativo, y en este sentido,
la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) constituye una de estas
estructuras de apoyo, el marco legal regulatorio en Venezuela del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, surge como respuesta a la necesidad del País de insertarse en los
procesos de mundialización, y desarrollar las ventajas competitivas necesarias para lograr un
desarrollo sostenible que apunte a atacar los males del milenio: La pobreza, la ignorancia, la
enfermedad, la inseguridad y la contaminación y pérdida del equilibrio ecológico.
6. IMPORTANCIA DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN
La Ciencia, la Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la plataforma de
lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los pueblos y su
importancia radica en y consolidar Sistemas de Ciencia en diseño de estructuras de apoyo,
entre las cuales resulta de vital su regulación a través de un marco normativo, y en este sentido,
la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) constituye una de estas
estructuras de apoyo, el marco legal regulatorio en Venezuela del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, surge como respuesta a la necesidad del País de insertarse en los
procesos de mundialización, y desarrollar las ventajas competitivas necesarias para lograr un
desarrollo sostenible que apunte a atacar los males del milenio: La pobreza, la ignorancia, la
enfermedad, la inseguridad y la contaminación y pérdida del equilibrio ecológico.