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LOS CONTRATOS
MODERNOS DE
NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE
SEGUROS Y OPERACIONES
BURSÁTILES
ALUMNOS:
- SALGADO MOREANO JACK TONY.
- LUNA MENDOZA JOHAN DEIVID.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 1
INTRODUCCIÓN
Las entidades bancarias poseen un papel relevante en el desarrollo económico de las
sociedades, y en un mercado cada vez más dinámico adquieren un rol de relevancia creando
contratos que satisfagan las necesidades de los clientes en la promoción del comercio. Estos
nuevos contratos surgen para solucionar las necesidades del intercambio comercial que los
bancos y las empresas de nuestra generación han creado como solución a esta necesidad de
orden social-económico. El uso frecuente de los contratos bancarios ha generado, que sean
incluidos en las legislaciones nacionales a fin de regularlos, pero también, hay gran cantidad
de contratos que se aplican en el tráfico mercantil y carecen de regulación específica. Resulta
de interés estudiar los contratos bancarios, dadas las características particulares que
posee, y el rol de la entidad bancaria en la relación contractual, En los últimos años, han
aparecido algunos de estos contratos, que por su uso frecuente se han universalizado, y que
por su importancia analizaremos en este trabajo, con la seguridad que este esfuerzo servirá
como el abc de todo abogado, funcionario o trabajador de Instituciones bancarias y
financieras, empresarios, estudiantes que siguen carreras profesionales en áreas afines y en
general para todos aquellos interesados en la contratación moderna. Razón por la cual, en
las siguientes líneas se enlistará los aspectos más relevantes de cada uno.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 2
RESUMEN
El contrato bancario es aquel acuerdo de voluntades en el cual participa una entidad bancaria
y su objeto es una operación bancaria. En este trabajo se analiza la operativización de algunos
de los contratos bancarios de mayor uso en el ámbito financiero, tales como: underwriting,
forfaiting, factoring, leasing financiero, fideicomiso bancario, contrato de cuenta corriente,
cheque y transferencia electrónica de fondos, préstamo de dinero y línea de crédito, crédito
documentario, emisión de bonos y acciones, instrumentos hipotecarios, entre otros.
Palabras clave: Derecho bancario, contrato, contratos bancarios, underwriting, forfaiting,
factoring, leasing.
ABSTRACT
The banking contract is that agreement of wills in which a bank participates and its object is
a banking operation. This paper analyzes the operationalization of some of the most widely
used banking contracts in the financial field, such as: underwriting, forfaiting, factoring,
financial leasing, bank trust, current account contract, check and electronic funds transfer,
loan of money and line of credit, documentary credit, issuance of bonds and stocks,
mortgage instruments, among others.
Keywords: Banking law, contract, bank contracts, underwriting, forfaiting, factoring, leasing.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 3
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
Estos contratos aparecen como consecuencia de la globalización económica y de la
masificación contractual. Es necesario regular su desarrollo como elemento fundamental en
la intermediación financiera, que paulatinamente adquiere autonomía legislativa y
doctrinaria regulándose con métodos de interpretación, supervisión y principios propios. En
las próximas líneas se analizarán los aspectos generales y las nuevas modalidades que
evidencian estas figuras, con la finalidad de propiciar una normatividad adecuada.
En primer lugar, por contrato bancario debemos definir a los acuerdos celebrados por las
empresas y entidades del Sistema Financiero con sus clientes y usuarios con la finalidad de
crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo
de diversas operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento
jurídico y la forma que adoptan.
Las partes intervinientes en el contrato son la institución financiera y el cliente, que puede
ser persona natural o jurídica. Las mismas que expresan su consentimiento en forma distinta
a la tradicional atendiendo a la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas
previas, expresando su conformidad o no a las cláusulas predeterminadas por el banco, bajo
la modalidad de contratos de adhesión.
La prestación materia de la obligación derivada del contrato puede ser una operación activa,
pasiva o neutra.
En las operaciones activas, el Banco se convierte en acreedor del público en razón de las
colocaciones que él hizo con los recursos captados, transacciones que son registradas en el
activo contable del banco.
En las operaciones pasivas el cliente concede el crédito, el Banco capta recursos del público,
frente al cual queda como deudor u obligado, registrándose tales operaciones en su pasivo.
En las operaciones neutras, el Banco está obligado a realizar servicios que no representan
concesiones de crédito, que conllevan menos riesgo y la obtención de grandes utilidades sin
pérdida.
También puede realizar por cuenta propia, o de terceros, inversiones dentro del país.
Como sostienen los tratadistas Sergio Rodríguez Azuero, Mario Bauche García, Diego y Carlos
Gilberto Villegas en sus obras Contratos Bancarios, Operaciones Bancarias, y El Crédito
Bancario, respectivamente, estos contratos tienen como notas propias ser personales,
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 4
masivos, por adhesión, la reserva y confidencialidad con deber de información al cliente,
atipicidad, innominalidad, buena fe, relación con la estructura económica,
internacionalización, liberalización financiera, aplicación subsidiaria de usos y costumbres
mercantiles, contar con suficientes garantías y la de estar sujetos a criterios de clasificación
del riesgo.
Actualmente la Banca ha ampliado significativamente su actividad con la prestación de
nuevos servicios, como consecuencia de la celeridad de los negocios jurídicos y el tráfico
comercial.
1.- UNDERWRITING:
Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, no formal, innominado, celebrado entre una
entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institución o
sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a prefinanciar a la
segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de su
colocación, comprometiéndose a procurar la colocación de tales valores en el mercado,
garantizando su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro de un plazo
predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados
en caso que al término del plazo del contrato quedaran valores sin suscribir.
Constituye una nueva técnica bancaria cuyo vínculo unificante consiste en la financiación y
servicios complementarios de asesoramiento que obtiene una de las partes.
Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales (principalmente acciones y bonos),
permitiendo la obtención de capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la
utilidad para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre la suma pactada
con la sociedad emisora y el precio de colocación de los valores y la comisión pactada por la
misma.
2.- FACTORING
Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, por
adhesión, por el cual la entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos
los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por
venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero
pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un
precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe y a prestar
determinados servicios como información, asesoría legal y contabilidad.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 5
Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y servicios complementarios a la
financiación propiamente dicha, que pueden ser necesarios para racionalizar a la empresa o
modernizarla.
El intermediario financiero tiene por función efectuar a favor del fabricante o comerciante la
tarea de gestión y cobro de sus créditos comerciales y la prestación de un conjunto de
servicios especializados.
El comerciante debe transferir la totalidad de las facturas que tenga para cobrar a plazo al
factor, quien si está de acuerdo en aceptar la lista de clientes cuyas facturas fueron
transferidas, se encarga de cobrarle.
Garantiza incluso, ante la mora del deudor, el buen resultado de la operación a cambio de
una comisión que cobra por riesgo que él asume y los servicios que presta. El Banco se
encargará de la cobranza de los créditos, permitiendo la descongestión administrativa y
asumiendo el riesgo de la insolvencia del deudor.
La adquisición por el factor de créditos por cobrar, es en propiedad y no en garantía,
constituyendo una fuente de financiamiento para capital de trabajo, con anticipación del
valor de cuentas pendientes. Permite la asunción de los riesgos de insolvencia de los
deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor y también se ofrecen
servicios administrativos, contables y comerciales.
3.- LEASING
Denominado también arrendamiento financiero, es un contrato que tiene por objeto brindar
financiamiento a mediano y largo plazo permitiendo que el cliente adquiera un bien de
capital que ha seleccionado y le facilita su utilización por un período de tiempo, a cambio de
sumas por alquiler y gastos de mantenimiento.
La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno derecho de ejercer la opción de
compra, abonándole una suma de dinero pactada que constituye el valor residual.
Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien objeto del negocio o celebrar
uno nuevo.
Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a comprar, para adquirir el bien
que le indique el cliente, para alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante.
A continuación, enumeraremos alguna de las modalidades de este contrato:
Leasing financiero: El banco o financiera compran bienes de equipo y los pone a disposición
de los clientes en arrendamiento.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
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Leasing operacional: El fabricante o importador de los bienes dados en alquiler, efectúan una
locación revocable dentro de un cierto período de alquiler, mediando un preaviso.
Sale and lease back: El propietario vende un inmueble a una financiera y luego ésta vuelve a
alquilarlo y venderlo al fabricante que era el primer cliente.
Lease and purchase: Alquilar y comprar. Por ejemplo, el fabricante concede material que se
alquila a una empresa.
Se distingue del alquiler tradicional porque en el Leasing se da en locación algo que ya
pertenece al propietario y no se compra a pedido del usuario para luego alquilárselo. En el
arrendamiento el locador está obligado a entregar el bien en buen estado y asumir su
reparación en caso de deterioro. En el leasing no existe esta obligación.
El leasing propicia la adquisición de bienes de capital y la colocación de bienes muebles o
inmuebles.
Con relación a las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles constituyen
una buena alternativa; sin embargo, para su correcta aplicación debe establecerse, un marco
legal más específico.
Existe una legislación sobre el tema, como por ejemplo, el Decreto Legislativo 299 y su
correspondiente reglamento. Lo que falta es que se brinde más características, más
requerimientos. Todo lo anterior, junto a una estrecha colaboración de las empresas de
intermediación financiera, permitiría a un sector de la población realizar mayores
operaciones de leasing.
Remitiéndonos al derecho comparado, podemos apreciar que el leasing inmobiliario ha
permitido en muchos países desarrollados el despegue de la actividad industrial, financiando
sus programas de construcción. Es decir, un banco o una financiera adquieren un inmueble
a solicitud del cliente, con el objetivo de construir un edificio destinado a la actividad
industrial o comercial.
4.-CONTRATO DE FORFAITING:
Es una operación financiera por el cual un banco u otra institución financiera descuenta,
compra un documento comercial a un valor nominal menos la tasa de interés, sin recurso
contra el vendedor o cualquier tenedor del documento excepto el librador. El objetivo es
trasladar el riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad de honrar la deuda al
forfaiter.
Recibe el vendedor del valor descontando, a cambio de un crédito a honrar por el banco en
el futuro.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 7
Características: Literalidad, abstracción, autonomía propia.
A diferencia del factoring, se celebra respecto de una operación determinada, no de toda la
actividad y principalmente en los mercados financieros internacionales.
Por ejemplo, un exportador que quiere vender una fábrica y equipo en dos o tres años, utiliza
los servicios del forfaiter y lo hace participar contractualmente. Los títulos se transfieren al
forfaiter en propiedad, para el cobro.
Ventajas: El exportador recibe un anticipo del producto de la venta exportable y se liberan
los riesgos de insolvencia del deudor, abriéndose el campo de exportación por la labor del
forfaiter.
El forfaiter cobra una comisión por cada uno de los servicios. Los títulos circulatorios de la
compra-venta internacional pueden ser negociados.
Para el importador: Permite obtener venta a plazos y adquirir bienes de capital. Representa
una operación representada en títulos valores que deben transarse en el mercado
internacional.
5.- FIDEICOMISO:
Este contrato encuentra sus antecedentes históricos como sostienen los tratadistas Carlos
Gilberto Villegas, Sergio Rodríguez Azuero, Mario Alberto Carregal y Rodolfo Batiza en el
FIDEICOMMISUM y en el PACTUM FIDUCIAE del Derecho Romano, así como en el TRUST y el
EQUITY del sistema jurídico anglosajón.
Naturaleza jurídica:
Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos fiduciarios o de confianza, que
permiten la transferencia de un bien a una persona con la que se mantienen vínculos de
amistad, a fin que la destine a un fin lícito determinado en su beneficio, en el de un tercero
o como garantía crediticia.
Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, plenamente
autónomo, que permite la realización del objeto del contrato.
A diferencia de la propiedad civil que tiene como características principales la de ser absoluta
y perpetua, expresadas en su ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado
hecho ni de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la
realización del encargo convenido dentro de un plazo expresamente establecido.
Partes:
Fideicomitente o constituyente del fideicomiso; fiduciario que es la persona encargada de
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 8
cumplir el encargo contenido en el fideicomiso; el fideicomisario o beneficiario del
fideicomiso.
Características especiales:
Mediante este contrato, el Banco brinda al cliente servicios de administración, gestión,
inversión. Está compuesto de dos operaciones claramente diferenciadas: La transferencia de
bienes del fidecomitente al fiduciario y la realización del encargo que el fideicomitente ha
confiado al fiduciario en su beneficio o del fideicomisario.
Es consensual, bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y formal, ya que su cons
Clases:
De Inversion: El fideicomitente entrega al fiduciario una suma determinada de dinero para
que éste efectúe determinadas inversiones, con el pago de las rentas correspondientes.
De Administracion: El fideicomitente transfiere determinados bienes al fiduciario para que
éste los administre y destine las rentas obtenidas a una determinada finalidad establecida
expresamente.
titución requiere escritura pública o formas especiales de acuerdo al rubro de bienes, lo que
puede afectar la difusión de este contrato.
De Garantia: Transferencia de un bien del fideicomitente al fiduciario para que lo afecte
como garantía de una deuda con un tercero.
Regulacion Legal: Este contrato se encuentra previsto en México, Venezuela, Colombia, Chile
y recientemente en el Perú en virtud del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones
Bancarias, Financieras y de Seguros que recoge sus elementos distintivos.
Estimamos que la existencia de nuevas figuras contractuales modernas amplía las
alternativas negociables que en ejercicio de la libertad de contratación puedan emplear las
partes, constituyendo decididamente a la inversión y circulación de la riqueza.
CONCLUSIONES
Los contratos bancarios son mecanismos mediante los cuales las entidades bancarias
contribuyen al desarrollo del comercio y apoyan a sus clientes en las actividades mercantiles,
con productos que satisfagan sus necesidades financieras. Interesa, desde el ámbito
mercantil, administrativo y jurídico conocer el funcionamiento de los contratos bancarios,
dadas las características particulares que los rigen, con el fin de poder aplicarlos de manera
adecuada para beneficio tanto de los clientes como de las entidades bancarias.
LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA
LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 9
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 LEYVA SAAVEDRA, JOSE, "Tratado de Derecho Privado", contratos de empresa, tomo I,
volumen II, tomo I, Editorial San Marcos, Institute Leasing, 1,997, Pág. 67.
 CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA, en Ob. Cit. Página. 12.
 SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, Contratos Modernos, Gaceta Jurídica Editores S.R.L.,
Primera Edición, Marzo de 1,999. Pag. 59
 CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA, en Ob. Cit. Página. 30.
 LEYVA SAAVEDRA, JOSE, en ob. Cit. Pág. 119.
 CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA, en Ob. Cit., Tomo III Página.
18
 LEYVA SAAVEDRA, JOSE, en ob. Cit. Pág. 293.
 BRAVO MELGAR, SYDNEY ALEX, ob. Cit. Pág. 356.
 SIERRALTA RIOS, ANIBAL. Join Venture Internacional. Pontificia Universidad Católica del
Perú, Fondo Editorial, segunda edición, 1,997. Pág. 68
 SIERRALTA RIOS, ANIBAL.- En ob. Cit. Pág. 116.
 SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, en ob. Cit. Pág. 241
 Citado por SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, en ob. Cit. Pág. 210
 HERNAN FIGUEROA BUSTAMANTE, "El Peruano", Sección B-13, del 25 de noviembre de
1,993.
 CHULIA VICENT. E. Ob. Cit. Pág. 176
 SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, en ob. Cit. Pág. 211
 https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/338257/Contratos+
Modernos++1er+cap.pdf;jsessionid=8613B073F16D4AAF4E7492395E762638?sequence
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Contratos bancarios, seguros y bolsa

  • 1. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES ALUMNOS: - SALGADO MOREANO JACK TONY. - LUNA MENDOZA JOHAN DEIVID.
  • 2. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 1 INTRODUCCIÓN Las entidades bancarias poseen un papel relevante en el desarrollo económico de las sociedades, y en un mercado cada vez más dinámico adquieren un rol de relevancia creando contratos que satisfagan las necesidades de los clientes en la promoción del comercio. Estos nuevos contratos surgen para solucionar las necesidades del intercambio comercial que los bancos y las empresas de nuestra generación han creado como solución a esta necesidad de orden social-económico. El uso frecuente de los contratos bancarios ha generado, que sean incluidos en las legislaciones nacionales a fin de regularlos, pero también, hay gran cantidad de contratos que se aplican en el tráfico mercantil y carecen de regulación específica. Resulta de interés estudiar los contratos bancarios, dadas las características particulares que posee, y el rol de la entidad bancaria en la relación contractual, En los últimos años, han aparecido algunos de estos contratos, que por su uso frecuente se han universalizado, y que por su importancia analizaremos en este trabajo, con la seguridad que este esfuerzo servirá como el abc de todo abogado, funcionario o trabajador de Instituciones bancarias y financieras, empresarios, estudiantes que siguen carreras profesionales en áreas afines y en general para todos aquellos interesados en la contratación moderna. Razón por la cual, en las siguientes líneas se enlistará los aspectos más relevantes de cada uno.
  • 3. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 2 RESUMEN El contrato bancario es aquel acuerdo de voluntades en el cual participa una entidad bancaria y su objeto es una operación bancaria. En este trabajo se analiza la operativización de algunos de los contratos bancarios de mayor uso en el ámbito financiero, tales como: underwriting, forfaiting, factoring, leasing financiero, fideicomiso bancario, contrato de cuenta corriente, cheque y transferencia electrónica de fondos, préstamo de dinero y línea de crédito, crédito documentario, emisión de bonos y acciones, instrumentos hipotecarios, entre otros. Palabras clave: Derecho bancario, contrato, contratos bancarios, underwriting, forfaiting, factoring, leasing. ABSTRACT The banking contract is that agreement of wills in which a bank participates and its object is a banking operation. This paper analyzes the operationalization of some of the most widely used banking contracts in the financial field, such as: underwriting, forfaiting, factoring, financial leasing, bank trust, current account contract, check and electronic funds transfer, loan of money and line of credit, documentary credit, issuance of bonds and stocks, mortgage instruments, among others. Keywords: Banking law, contract, bank contracts, underwriting, forfaiting, factoring, leasing.
  • 4. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 3 LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA Estos contratos aparecen como consecuencia de la globalización económica y de la masificación contractual. Es necesario regular su desarrollo como elemento fundamental en la intermediación financiera, que paulatinamente adquiere autonomía legislativa y doctrinaria regulándose con métodos de interpretación, supervisión y principios propios. En las próximas líneas se analizarán los aspectos generales y las nuevas modalidades que evidencian estas figuras, con la finalidad de propiciar una normatividad adecuada. En primer lugar, por contrato bancario debemos definir a los acuerdos celebrados por las empresas y entidades del Sistema Financiero con sus clientes y usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico y la forma que adoptan. Las partes intervinientes en el contrato son la institución financiera y el cliente, que puede ser persona natural o jurídica. Las mismas que expresan su consentimiento en forma distinta a la tradicional atendiendo a la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas previas, expresando su conformidad o no a las cláusulas predeterminadas por el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión. La prestación materia de la obligación derivada del contrato puede ser una operación activa, pasiva o neutra. En las operaciones activas, el Banco se convierte en acreedor del público en razón de las colocaciones que él hizo con los recursos captados, transacciones que son registradas en el activo contable del banco. En las operaciones pasivas el cliente concede el crédito, el Banco capta recursos del público, frente al cual queda como deudor u obligado, registrándose tales operaciones en su pasivo. En las operaciones neutras, el Banco está obligado a realizar servicios que no representan concesiones de crédito, que conllevan menos riesgo y la obtención de grandes utilidades sin pérdida. También puede realizar por cuenta propia, o de terceros, inversiones dentro del país. Como sostienen los tratadistas Sergio Rodríguez Azuero, Mario Bauche García, Diego y Carlos Gilberto Villegas en sus obras Contratos Bancarios, Operaciones Bancarias, y El Crédito Bancario, respectivamente, estos contratos tienen como notas propias ser personales,
  • 5. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 4 masivos, por adhesión, la reserva y confidencialidad con deber de información al cliente, atipicidad, innominalidad, buena fe, relación con la estructura económica, internacionalización, liberalización financiera, aplicación subsidiaria de usos y costumbres mercantiles, contar con suficientes garantías y la de estar sujetos a criterios de clasificación del riesgo. Actualmente la Banca ha ampliado significativamente su actividad con la prestación de nuevos servicios, como consecuencia de la celeridad de los negocios jurídicos y el tráfico comercial. 1.- UNDERWRITING: Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, no formal, innominado, celebrado entre una entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a prefinanciar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de su colocación, comprometiéndose a procurar la colocación de tales valores en el mercado, garantizando su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro de un plazo predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados en caso que al término del plazo del contrato quedaran valores sin suscribir. Constituye una nueva técnica bancaria cuyo vínculo unificante consiste en la financiación y servicios complementarios de asesoramiento que obtiene una de las partes. Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales (principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de los valores y la comisión pactada por la misma. 2.- FACTORING Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, por adhesión, por el cual la entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe y a prestar determinados servicios como información, asesoría legal y contabilidad.
  • 6. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 5 Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y servicios complementarios a la financiación propiamente dicha, que pueden ser necesarios para racionalizar a la empresa o modernizarla. El intermediario financiero tiene por función efectuar a favor del fabricante o comerciante la tarea de gestión y cobro de sus créditos comerciales y la prestación de un conjunto de servicios especializados. El comerciante debe transferir la totalidad de las facturas que tenga para cobrar a plazo al factor, quien si está de acuerdo en aceptar la lista de clientes cuyas facturas fueron transferidas, se encarga de cobrarle. Garantiza incluso, ante la mora del deudor, el buen resultado de la operación a cambio de una comisión que cobra por riesgo que él asume y los servicios que presta. El Banco se encargará de la cobranza de los créditos, permitiendo la descongestión administrativa y asumiendo el riesgo de la insolvencia del deudor. La adquisición por el factor de créditos por cobrar, es en propiedad y no en garantía, constituyendo una fuente de financiamiento para capital de trabajo, con anticipación del valor de cuentas pendientes. Permite la asunción de los riesgos de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor y también se ofrecen servicios administrativos, contables y comerciales. 3.- LEASING Denominado también arrendamiento financiero, es un contrato que tiene por objeto brindar financiamiento a mediano y largo plazo permitiendo que el cliente adquiera un bien de capital que ha seleccionado y le facilita su utilización por un período de tiempo, a cambio de sumas por alquiler y gastos de mantenimiento. La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno derecho de ejercer la opción de compra, abonándole una suma de dinero pactada que constituye el valor residual. Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien objeto del negocio o celebrar uno nuevo. Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a comprar, para adquirir el bien que le indique el cliente, para alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante. A continuación, enumeraremos alguna de las modalidades de este contrato: Leasing financiero: El banco o financiera compran bienes de equipo y los pone a disposición de los clientes en arrendamiento.
  • 7. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 6 Leasing operacional: El fabricante o importador de los bienes dados en alquiler, efectúan una locación revocable dentro de un cierto período de alquiler, mediando un preaviso. Sale and lease back: El propietario vende un inmueble a una financiera y luego ésta vuelve a alquilarlo y venderlo al fabricante que era el primer cliente. Lease and purchase: Alquilar y comprar. Por ejemplo, el fabricante concede material que se alquila a una empresa. Se distingue del alquiler tradicional porque en el Leasing se da en locación algo que ya pertenece al propietario y no se compra a pedido del usuario para luego alquilárselo. En el arrendamiento el locador está obligado a entregar el bien en buen estado y asumir su reparación en caso de deterioro. En el leasing no existe esta obligación. El leasing propicia la adquisición de bienes de capital y la colocación de bienes muebles o inmuebles. Con relación a las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles constituyen una buena alternativa; sin embargo, para su correcta aplicación debe establecerse, un marco legal más específico. Existe una legislación sobre el tema, como por ejemplo, el Decreto Legislativo 299 y su correspondiente reglamento. Lo que falta es que se brinde más características, más requerimientos. Todo lo anterior, junto a una estrecha colaboración de las empresas de intermediación financiera, permitiría a un sector de la población realizar mayores operaciones de leasing. Remitiéndonos al derecho comparado, podemos apreciar que el leasing inmobiliario ha permitido en muchos países desarrollados el despegue de la actividad industrial, financiando sus programas de construcción. Es decir, un banco o una financiera adquieren un inmueble a solicitud del cliente, con el objetivo de construir un edificio destinado a la actividad industrial o comercial. 4.-CONTRATO DE FORFAITING: Es una operación financiera por el cual un banco u otra institución financiera descuenta, compra un documento comercial a un valor nominal menos la tasa de interés, sin recurso contra el vendedor o cualquier tenedor del documento excepto el librador. El objetivo es trasladar el riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad de honrar la deuda al forfaiter. Recibe el vendedor del valor descontando, a cambio de un crédito a honrar por el banco en el futuro.
  • 8. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 7 Características: Literalidad, abstracción, autonomía propia. A diferencia del factoring, se celebra respecto de una operación determinada, no de toda la actividad y principalmente en los mercados financieros internacionales. Por ejemplo, un exportador que quiere vender una fábrica y equipo en dos o tres años, utiliza los servicios del forfaiter y lo hace participar contractualmente. Los títulos se transfieren al forfaiter en propiedad, para el cobro. Ventajas: El exportador recibe un anticipo del producto de la venta exportable y se liberan los riesgos de insolvencia del deudor, abriéndose el campo de exportación por la labor del forfaiter. El forfaiter cobra una comisión por cada uno de los servicios. Los títulos circulatorios de la compra-venta internacional pueden ser negociados. Para el importador: Permite obtener venta a plazos y adquirir bienes de capital. Representa una operación representada en títulos valores que deben transarse en el mercado internacional. 5.- FIDEICOMISO: Este contrato encuentra sus antecedentes históricos como sostienen los tratadistas Carlos Gilberto Villegas, Sergio Rodríguez Azuero, Mario Alberto Carregal y Rodolfo Batiza en el FIDEICOMMISUM y en el PACTUM FIDUCIAE del Derecho Romano, así como en el TRUST y el EQUITY del sistema jurídico anglosajón. Naturaleza jurídica: Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos fiduciarios o de confianza, que permiten la transferencia de un bien a una persona con la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que la destine a un fin lícito determinado en su beneficio, en el de un tercero o como garantía crediticia. Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del objeto del contrato. A diferencia de la propiedad civil que tiene como características principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la realización del encargo convenido dentro de un plazo expresamente establecido. Partes: Fideicomitente o constituyente del fideicomiso; fiduciario que es la persona encargada de
  • 9. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 8 cumplir el encargo contenido en el fideicomiso; el fideicomisario o beneficiario del fideicomiso. Características especiales: Mediante este contrato, el Banco brinda al cliente servicios de administración, gestión, inversión. Está compuesto de dos operaciones claramente diferenciadas: La transferencia de bienes del fidecomitente al fiduciario y la realización del encargo que el fideicomitente ha confiado al fiduciario en su beneficio o del fideicomisario. Es consensual, bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y formal, ya que su cons Clases: De Inversion: El fideicomitente entrega al fiduciario una suma determinada de dinero para que éste efectúe determinadas inversiones, con el pago de las rentas correspondientes. De Administracion: El fideicomitente transfiere determinados bienes al fiduciario para que éste los administre y destine las rentas obtenidas a una determinada finalidad establecida expresamente. titución requiere escritura pública o formas especiales de acuerdo al rubro de bienes, lo que puede afectar la difusión de este contrato. De Garantia: Transferencia de un bien del fideicomitente al fiduciario para que lo afecte como garantía de una deuda con un tercero. Regulacion Legal: Este contrato se encuentra previsto en México, Venezuela, Colombia, Chile y recientemente en el Perú en virtud del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros que recoge sus elementos distintivos. Estimamos que la existencia de nuevas figuras contractuales modernas amplía las alternativas negociables que en ejercicio de la libertad de contratación puedan emplear las partes, constituyendo decididamente a la inversión y circulación de la riqueza. CONCLUSIONES Los contratos bancarios son mecanismos mediante los cuales las entidades bancarias contribuyen al desarrollo del comercio y apoyan a sus clientes en las actividades mercantiles, con productos que satisfagan sus necesidades financieras. Interesa, desde el ámbito mercantil, administrativo y jurídico conocer el funcionamiento de los contratos bancarios, dadas las características particulares que los rigen, con el fin de poder aplicarlos de manera adecuada para beneficio tanto de los clientes como de las entidades bancarias.
  • 10. LOS CONTRATOS MODERNOS DE NATURALEZA BANCARIA LEGISLACIÓN BANCARÍA DE SEGUROS Y OPERACIONES BURSÁTILES 9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  LEYVA SAAVEDRA, JOSE, "Tratado de Derecho Privado", contratos de empresa, tomo I, volumen II, tomo I, Editorial San Marcos, Institute Leasing, 1,997, Pág. 67.  CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA, en Ob. Cit. Página. 12.  SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, Contratos Modernos, Gaceta Jurídica Editores S.R.L., Primera Edición, Marzo de 1,999. Pag. 59  CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA, en Ob. Cit. Página. 30.  LEYVA SAAVEDRA, JOSE, en ob. Cit. Pág. 119.  CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA, en Ob. Cit., Tomo III Página. 18  LEYVA SAAVEDRA, JOSE, en ob. Cit. Pág. 293.  BRAVO MELGAR, SYDNEY ALEX, ob. Cit. Pág. 356.  SIERRALTA RIOS, ANIBAL. Join Venture Internacional. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, segunda edición, 1,997. Pág. 68  SIERRALTA RIOS, ANIBAL.- En ob. Cit. Pág. 116.  SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, en ob. Cit. Pág. 241  Citado por SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, en ob. Cit. Pág. 210  HERNAN FIGUEROA BUSTAMANTE, "El Peruano", Sección B-13, del 25 de noviembre de 1,993.  CHULIA VICENT. E. Ob. Cit. Pág. 176  SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, en ob. Cit. Pág. 211  https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/338257/Contratos+ Modernos++1er+cap.pdf;jsessionid=8613B073F16D4AAF4E7492395E762638?sequence =10